EXPEDIENTE N° 0064-2016-0032

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  • 7/24/2019 EXPEDIENTE N 0064-2016-0032

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    Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1Av. Pachactec N. 1277, Jess Mara

    Telf. 3300763

    Portal web: www.jne.gob.pe

    ELECCIONES GENERALES Y DE REPRESENTANTES PERUANOS

    ANTE EL PARLAMENTO ANDINO 2016

    JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO 1

    RESOLUCION N 001-2016-JEE-LC1/JNE

    Sumilla: DeclararINADMISIBLE la solicitud de inscripcin de la frmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias dela Repblica de la Organizacin Poltica - Partido Poltico TODOS POR EL PER, presentada por su Personero LegalTitular,Jean Carlos Zegarra Roldn.

    EXPEDIENTE N 0064-2016-0032Jess Mara, 19 de febrero de 2016

    VISTOS: El Oficio N 322-2016-DNROP/JNE, del 18 de febrero de 2016, mediante el cual se remitecopia de la Resolucin N 093-2016-JNE, del 16 de febrero de 2016, el Acta de Diligencia de Toma

    de Firma del 18 de febrero de 2016, y el estado del expediente que contiene la solicitud de inscripcinde la frmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la Repblica, presentada confecha 11 de enero de 2016, por la Organizacin Poltica Partido Poltico TODOS POR EL PERU, representada por su Personero Legal Titular Nacional JEAN CARLOS ZEGARRA ROLDN, en elmarco de las Elecciones Generales del ao 2016; y,

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO: ANTECEDENTES Y NORMATIVA ELECTORAL

    1.1. Mediante Decreto Supremo N 080-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 denoviembre de 2015, el Presidente de la Repblica convoc a Elecciones Generales para la

    eleccin del Presidente de la Repblica, Vicepresidentes, as como de los Congresistas de laRepblica y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el domingo 10 deabril de 2016.

    1.2. Mediante Resolucin N 333-2015-JNE de fecha veintitrs de noviembre de dos mil quince,emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, se definieron sesenta (60) circunscripciones

    administrativo-electorales, as como los Jurados Electorales Especiales que se instalarn paraimpartir justicia electoral en primera instancia y sus respectivas sedes para el presente procesoelectoral, dentro de los cuales se encuentra el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, cuyo

    mbito de competencia es recibir, calificar, publicar, e inscribir las frmulas de candidatos quepresentan las organizaciones polticas que participan en el presente proceso electoral deconformidad con el inciso a. del artculo 35 de la Ley Orgnica del Jurado Nacional de

    Elecciones.

    1.3. El art. 110 de la Constitucin Poltica del Per, concordante con los arts. 106, 107 y 108 de laLey N 26859 Ley Orgnica de Elecciones

    1 establecen los requisitos para ser elegidos

    Presidente y Vicepresidente de la Republica y los impedimentos para postular a dichos cargos.Establecindose en el art. 109 de la LOE, el plazo (90 das naturales antes de la fecha de las

    elecciones) para inscribir la frmula de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de laRepblica.

    1.4. Los arts. 28 y 29 Reglamento de Inscripcin de Frmulas y Listas de Candidatos para lasElecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por ResolucinN. 305-2015-JNE

    2 establecen los documentos que deben ser presentados al momento de

    solicitar la inscripcin de la frmula de candidatos. Los arts. 36.1 y 36.3 del citado Reglamento,precisan que la solicitud de inscripcin que cumpla con todos los requisitos previstos en los arts.

    1En adelante la LOE2En adelante Reglamento

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    29 al 32 del Reglamento, as como de las dems exigencias establecidas en la normativaelectoral, ser admitida a trmite.

    1.5. Sin embargo, la solicitud de inscripcin que no cumpla con los requisitos sealados en el numeralanterior, ser declarada inadmisible siempre que las observaciones anotadas puedan sersubsanadas en los plazos que seala el art. 37 del Reglamento, en cuyo caso el Jurado Electoral

    Especial emitir la resolucin de admisin de la solicitud de inscripcin.

    1.6. El literal c. del artculo 38.3 del Reglamento, precisa que el incumplimiento de las normas sobredemocracia interna, conforme con lo sealado en los artculos 19 al 27 de la LOP, es unrequisito de ley no subsanable, que deviene en improcedente la solic itud de inscripcin. Tambindeviene en improcedente por no subsanar las observaciones anotadas.

    SEGUNDO: RESPECTO DE LA RESOLUCIN N. 093-2016-JNE DEL JURADO NACIONAL DEELECCIONES

    2.1. En este orden de ideas, es preciso indicar que, previo a la calificacin de la solicitud deinscripcin de la frmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la Repblicapresentada por la Organizacin Poltica - Partido Poltico TODOS POR EL PER, esnecesario tener en consideracin, que mediante Resolucin N. 093-2016-JNE de fecha 15 defebrero ltimo, puesta a conocimiento de este Jurado Electoral Especial mediante Oficio N. 322-

    2016-DNROP/JNE, el 18 del mismo mes, el Jurado Nacional de Elecciones resolvi declararINFUNDADOS los recursos de apelacin interpuestos; y en consecuencia, CONFIRM lasResolucin N. 010-2016-DNROP/JNE del 14 de enero de 2016, que declar improcedente la

    solicitud de modificacin de smbolo partidario y la Resolucin N. 017-2016-DNROP/JNE del 28de enero de 2016, que declar improcedentes las solicitudes de modificacin del estatuto,inscripcin de nuevo Tribunal Nacional Electoral e inscripcin de nuevo Comit Ejecutivo

    Nacional, ambas expedidas por la Direccin Nacional de Registro de Organizaciones Polticas DNROP, las mismas que guardan relacin con la calificacin de la presente solicitud de

    inscripcin de frmula presidencial, en atencin a que se formularon cambios en su estatutoreferidos a la democracia interna.

    TERCERO: SOBRE EL DERECHO DE PARTICIPACIN POLITICA

    3.1. El derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida poltica, econmica, social ycultural de la Nacin, si bien es un derecho fundamental consagrado en la Constitucin, no es un

    derecho absoluto, ya que es que el propio texto constitucional el que ordena que los ciudadanosque ejercen este derecho, lo hagan conforme a las normas de desarrollo constitucional, esto es,la LOE, la Ley N. 28094 - Ley de Organizaciones Polticas

    3, la Ley Orgnica de Jurado Nacional

    de Elecciones y dems normativa electoral. As lo seala el numeral 17 del art. 2 de la CartaFundamental, debidamente concordado con su art. 31, cuando seala en forma expresa quetambin tienen derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo

    con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgnica .

    3.2. En este contexto, los partidos polticos que expresan el pluralismo democrtico. Concurren a laformacin y manifestacin de la voluntad popular, y a los procesos electorales. Son institucionesfundamentales para la participacin poltica de la ciudadana y base del sistema democrtico.

    3Antes Ley de Partidos Polticos (Modificado por el Ar t. Primero de la Ley N. 30414); En adelante LOP.

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    Los partidos polticos son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurdicas dederecho privado cuyo objeto es participar democrticamente, en los asuntos pblicos del pas

    dentro del marco de la Constitucin Poltica del Estado y la normativa electoral.

    Los partidos polticos, movimientos regionales, organizaciones polticas locales, alianzaselectorales y fusiones adquieren personera jurdica a travs de su inscripcin en el Registrode Organizaciones Polticas del Jurado Nacional de Elecciones y, entre otros, tienen envirtud del registro, el derecho para presentar candidatos a cargos de eleccin popular,conforme a lo regulado en el artculo 11 de la LOP, y en concordancia con lo dispuesto en la

    LOE.

    3.3. En consecuencia, las disposiciones legales y reglamentarias del ROP no constituyenprocedimientos destinados a obstaculizar el sistema democrtico sino por el contrario tienen porobjeto propiciar ordenadamente la inscripcin de organizaciones polticas, con la finalidad deoptimizar el derecho a la participacin poltica, mejorando los procedimientos de inscripcin,

    modificacin y actualizacin de las respectivas partidas electrnicas. El derecho a la participacinpoltica pasa por la constitucin de organizaciones polticas slidas, inscritas en el ROP, cuyaactividad partidaria puede hacerse pblica, lo que contribuye al fortalecimiento del sistema

    democrtico y de partidos polticos y, a su vez, permite brindar mejores reglas y garantas alsistema electoral.

    CUARTO: SOBRE LA DEMOCRACIA INTERNA

    4.1. El art. 19 de la LOP4, establece que la eleccin de autoridades y candidatos de los partidospolticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas dedemocracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de laagrupacin poltica, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado.

    Por su parte el art. 20 de la LOP5

    establece que la eleccin de autoridades y de los candidatos acargos pblicos de eleccin popular se realiza por un rgano electoral central conformado por un

    mnimo de tres (3) miembros. Dicho rgano electoral tiene autonoma respecto de los demsrganos internos y cuenta con rganos descentralizados tambin colegiados, que funcionan enlos comits partidarios.

    Toda agrupacin poltica debe garantizar la pluralidad de instancias y el respeto al debidoproceso electoral. El rgano electoral central tiene a su cargo la realizacin de todas las etapasde los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripcin de los candidatos,

    el cmputo de votos o la verificacin del qurum estatutario, la proclamacin de los resultados yla resolucin de las impugnaciones a que hubiere lugar. Para tal efecto, debe establecer lasnormas internas que correspondan, con arreglo al reglamento electoral de la agrupacin poltica.

    QUINTO: ANALISIS DEL CASO

    5.1. En el presente caso el Jurado Nacional de Elecciones ha declarado infundado el recurso deapelacin, y en consecuencia, ha confirmado la Resolucin N. 017-2016-DNROP/JNE del 28 deenero de 2016 que declar improcedente las solicitudes de modificacin del estatuto, inscripcin

    4Modificado por la Ley N 29490, publicada el 25-12-09.5Modificado por la Ley N 29490, publicada el 25-12-09.

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    de nuevo Tribunal Nacional Electoral e inscripcin del nuevo Comit Ejecutivo Nacional; siendoesto as, luego de la revisin de los documentos que acompaan la Solicitud de Inscripcin de lafrmula de candidatos para la Presidencia y Vicepresidencias de la Repblica para participar en

    las Elecciones Generales del ao 2016, presentados el 11 de enero de los corrientes, por elPersonero Legal Titular de la Organizacin Poltica - Partido Poltico TODOS POR EL PER,Jean Carlos Zegarra Roldn en esta etapa de calificacin, advierte las siguientesobservaciones:

    5.1.1. El Acta de eleccin interna que se acompaa a la solicitud de inscripcin, ha sido

    suscrita por los miembros del Tribunal Nacional Electoral - TNE: Pablo Omar CastroMoreno (Presidente), Cesar Augusto Loredo Rosillo (Secretario), Alan Gerardo BravoGutirrez (Vocal). Sin embargo, efectuada la bsqueda en el Sistema de Registro de

    Organizaciones Polticas, se advierte que no se encuentran inscritos comomiembros del referido tribunalen el citado Registro-ROP; en ese sentido, siendo quela eleccin de autoridades y candidatos de los partidos polticos, debe regirse por las

    normas de democracia interna establecidas en la LOP, as como en sus normas

    estatutarias, conforme a lo previsto en el art. 19 de la precitada ley; se deber cumplircon informar y precisar la designacin y conformacin del Tribunal Nacional Electoral,

    adjuntando la documentacin que se consideren pertinentes para tal efecto.

    5.1.2. En el mismo sentido, estando a lo previsto en el ltimo prrafo del art. 59 del estatuto

    inscrito en el Registro de Organizaciones Polticas, es requisito para ser miembro delTribunal Nacional Electoral, ser afiliado de Todos por el Per. Sobre el particular setiene que realizada la bsqueda en el Sistema del Registro de Organizaciones Polticas,

    se advierte que el Vocal del Tribunal Nacional Electoral que suscribe el acta deelecciones internas de fs. 3 - A lan Gerard o B ravo Gut irrez , tampoco cuenta conningn registro de afiliacin. Por lo que se deber cumplir con precisar, si a la fecha de

    emitida el acta de elecciones internas, el vocal que la suscribe, contaba con la condicinde afiliado a la organizacin poltica solicitante, debiendo cumplir con adjuntar los

    documentos que considere pertinentes a efectos de acreditar dicha condicin.

    En consecuencia, estando a las observaciones sealadas, la solicitud de inscripcin de lista decandidatos presentada por el personero legal de la Organizacin Poltica - Partido Poltico TODOSPOR EL PER, deviene en inadmisible, por lo que deber cumplir con subsanarlas en el plazo deDOS (2) DAS NATURALES, conforme a lo previsto en el art. 37.1 del Reglamento, bajoapercibimiento de declarar su improcedencia.

    Finalmente se advierte que el domicilio consignado no se encuentra dentro del radio urbanodeterminado por este Jurado Electoral Especial, conforme a la Resolucin Libre N 0001-2015-JEE-

    LIMACENTRO1/JNE, de fecha uno de diciembre del dos mil quince.

    Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial Lima Centro 1, en uso de sus atribuciones conferidas

    en los artculos 44 y 47 de la Ley Orgnica de Elecciones y artculos 35 y 36 de la Ley Orgnicadel Jurado Nacional de Elecciones.

    RESUELVE:

    Artculo Primero.- Declarar INADMISIBLE la solicitud de inscripcin de la frmula de candidatospara la Presidencia y Vicepresidencias de la Repblica, presentada por la Organizacin Poltica -Partido Poltico TODOS POR EL PER, representada por su Personero Legal Titular, Jean Carlos

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    RESOLUCION N 001-2016-JEE-LC1/JNE

    Zegarra Roldn,en el marco de las Elecciones Generales 2016, debiendo cumplir con subsanar lasobservaciones advertidas en el plazo de DOS (2) DAS NATURALES, bajo apercibimiento dedeclarar IMPROCEDENTE su solicitud de inscripcin.

    Artculo Segundo.- REQUERIR a la parte interesada, cumpla con fijar su domicilio procesal en elRadio Urbano determinado por ste Jurado Electoral Especial, mediante Resolucin Libre N 0001-

    2015-JEE-LIMACENTRO1/JNE, de fecha uno de diciembre del dos mil quince; caso contrario, dada lanaturaleza del proceso, se tendr por vlida las notificaciones de las posteriores resoluciones que seemitan por este jurado, a travs de la publicacin en el panel institucional de este jurado y en el portal

    institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe).

    Regstrese, comunquese, notifquese y publquese.

    SS

    MIRANDA ALCANTARA

    LOAYZA GRATE

    VARGAS CHOJEDA

    Fiestas ChungaSecretaria Jurisdiccionaldmvl

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