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Expediente Nº: JGL/2018/7 Asunto: JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Acta de la Sesión ordinaria núm. 7. Día y Hora de la Reunión: 5 de abril de 2018, 14.00 h. Lugar de Celebración: Salón de reuniones de la Casa Consistorial ORDEN DEL DÍA: 01.- Aprobación del acta de la sesión anterior de fecha 15 de marzo de 2018. 02.- Reconocimiento de obligaciones de mas de 3000 euros. 03.- Reconocimiento de subvenciones. 04.- Pagos a justificar. 05.- Licencias de obras. 06.- Ayudas de emergencia. 07.- Inclusión social de menores. 08.- Ratificación de decretos. 09.- Despacho extraordinario. Otros asuntos. ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL ASISTENTES: Sra. Alcaldesa: Dña. Luisa Salvador Tomás Sres. Tenientes de Alcalde: D. Marc Oriola Plà Dña. M. Teresa Sánchez Guzmán Dña. María Saldaña Gradolí Sra. Interventora: Dña. Ester Asensi Aliaga Sra. Secretaria: Dña. Emilia Selva Sacanelles INASISTENTE: Sr. Teniente de Alcalde: D. Vicent Porta Carreres En El Puig de Santa María, siendo las catorce horas del día cinco de abril de 2018, en el Salón de reuniones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia de la Alcaldesa de El Puig de Santa María, se reúnen, al objeto de celebrar sesión ordinaria, los Tenientes de Alcalde, miembros de la Junta de Gobierno Local, con la Secretaria del 1

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Expediente Nº: JGL/2018/7Asunto: JUNTA DE GOBIERNO LOCALActa de la Sesión ordinaria núm. 7.Día y Hora de la Reunión: 5 de abril de 2018, 14.00 h. Lugar de Celebración: Salón de reuniones de la Casa Consistorial

ORDEN DEL DÍA:

01.- Aprobación del acta de la sesión anterior de fecha 15 de marzo de 2018.

02.- Reconocimiento de obligaciones de mas de 3000 euros.

03.- Reconocimiento de subvenciones.

04.- Pagos a justificar.

05.- Licencias de obras.

06.- Ayudas de emergencia.

07.- Inclusión social de menores.

08.- Ratificación de decretos.

09.- Despacho extraordinario. Otros asuntos.

ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

ASISTENTES:

Sra. Alcaldesa:

Dña. Luisa Salvador Tomás

Sres. Tenientes de Alcalde:

D. Marc Oriola Plà

Dña. M. Teresa Sánchez Guzmán

Dña. María Saldaña Gradolí

Sra. Interventora:

Dña. Ester Asensi Aliaga

Sra. Secretaria:

Dña. Emilia Selva Sacanelles

INASISTENTE:

Sr. Teniente de Alcalde:

D. Vicent Porta Carreres

En El Puig de Santa María, siendo las catorce horas del día cinco de abril de 2018, en el Salón de reuniones de la Casa Consistorial, bajo la Presidencia de la Alcaldesa de El Puig de Santa María, se reúnen, al objeto de celebrar sesión ordinaria, los Tenientes de Alcalde, miembros de la Junta de Gobierno Local, con la Secretaria del

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Page 2: Expediente Nº: JUNTA DE GOBIERNO LOCALExpediente Nº: JGL/2018/7 Asunto: JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Acta de la Sesión ordinaria núm. 7. Día y Hora de la Reunión: 5 de abril de 2018,

Ayuntamiento y en presencia de la interventora.

Dado que asiste el quórum legal para su celebración, se declaró abierta la sesión por la Presidencia, procediéndose a examinar los asuntos incluidos en el orden del día, desarrollándose los mismos como a continuación se expresa:

PUNTO PRIMERO.- APROBACION ACTA ANTERIOR DE FECHA 15 DE MARZO DE 2018.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro de los cinco que la constituyen, acordó aprobar el acta anterior de fecha 15 de marzo de 2018.

PUNTO SEGUNDO.- RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES DE MAS DE 3000 EUROS.

Resultando que en el departamento de intervención existen facturas y certificaciones de obra superiores a 3.000€ pendientes de reconocimiento por la Junta de Gobierno Local.

Visto el informe de intervención de fecha 5 de abril de 2018 y no obstante el mismo.

Considerando lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto: PROPONGO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.

PRIMERO.- El Reconocimiento de las siguientes FACTURAS superiores a 3.000€:

PROVEEDOR: AGLOMERADOS LOS SERRANOS SL

Factura: 0020OCV1801-0023 30-01-2018 Concepto: Asfaltado carrers els Fus. Importe: 7.000 € Observaciones: Contrato en vigor por resolución de alcaldía

número 2014 de fecha 21 de diciembre de 2017.

PROVEEDOR: ANASA LIMPIEZAS SL

Factura: 2018-000275 01-02-2018 Concepto: Servicio limpieza CP. Guillem d’Entença febrero 2018 Importe: 7.281,16 € Observaciones: Contrato en vigor por resolución de alcaldía

número 1706 de fecha 10 de noviembre de 2017.

PROVEEDOR: COLABORADORES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SL

Factura: C0010 31-01-2018 Concepto: Servicio mantenimiento piscina, socorrismo, monitores,

limpieza y conserjería enero 2018 Importe: 20.976,17€ Observaciones: Contrato en vigor por resolución de alcaldía

número 1195 de fecha 17 de julio de 2017.

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PROVEEDOR: GAS NATURAL FENOSA SDG SA

Factura: FE18321254528176 17-01-2018 Concepto: Consumo gas polideportivo del 02/12/17 al 29/12/2017 Importe: 7.621,10€ Observaciones: Ninguna.

PROVEEDOR: ONE ACADEMY EDUCANIMAT SL

Factura: Emit-20 01-02-2018 Concepto: Servicio asistencia técnica área de deportes enero 2018 Importe: 1.959,69€ Observaciones: Contrato en vigor por resolución de alcaldía

número 1676 de fecha 3 de noviembre de 2017.

PROVEEDOR: OLIPLULS SERVICIOS SL

Factura: 2180653 02-02-2018 Concepto: Copias fotocopiadoras ayuntamiento. Importe: 3.003,52€ Observaciones: Informe de reparo de fecha 22 de marzo de

2018.

PROVEEDOR: TALLERES RUIZ SALVADOR SA

Factura: 18201 27-01-2018 Concepto: Sustitución motor y reparación vehículo Ford Focus 0514GZZ. Importe: 4.543,70€ Observaciones: Informe de reparo de fecha 20 de marzo de

2018.

PROVEEDOR: VODAFONE SAU

Factura: Cl0906847802 01-01-2018 Concepto: Consumo teléfono diciembre 2017. Importe: 3.315,59€ Observaciones: Informe de reparo de fecha 20 de marzo de

2018.

SEGUNDO.- El Reconocimiento de la siguiente CERTIFICACIÓN superior a 3.000€:

PROVEEDOR: AGLOMERADOS LOS SERRANOS SL

Certificación núm: 1 y única 15-01-2018 Concepto: Asfaltado C/ Furs. Importe: 7.000€ Observaciones: Contrato en vigor por resolución de alcaldía

número 2014 de fecha 21 de diciembre de 2017.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro de los cinco que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

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PUNTO TERCERO.- RECONOCIMIENTO DE SUBVENCIONES.

Este punto se retira del orden del día.

PUNTO CUARTO.- PAGOS A JUSTIFICAR.

Resultando que con fecha 7 de febrero 2018, número de Decreto 170 fue concedido un pago a justificar a Dña. Mª Teresa Sanchez Guzmán, concejala de este Ayuntamiento, por importe de 450€, para hacer frente a los gastos que se ocasionaran por la adquisición de detalles para los representantes de las fallas del municipio con motivo de la celebración del concierto fallero.

Resultando que con fecha 22 de febrero 2018, número de Decreto 238 fue concedido un pago a justificar a Dña. Amalia Quiroga Gimeno, trabajadora de este Ayuntamiento, por importe de 150€, para hacer frente a los gastos que se ocasionaran por la adquisición de material diverso para la “Trobada de Jóvens de l’Horta Nord”.

Vistos los informes de intervención de fecha 3 de abril de 2018 y no obstante los mismos.

PROPONGO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL:

UNICO.- La aceptación de la justificación de los pagos a justificar concedidos:

1. Por decreto número 170 a Dña. Mª Teresa Sanchez Guzman de 450€.

2. Por decreto número 238 a Dña. Amalia Quiroga Gimeno de 150€.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro de los cinco que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

PUNTO QUINTO.- LICENCIAS DE OBRAS.

PRIMERA LICENCIA.- Expediente 605/2018

Vista la solicitud presentada por la mercantil Font Salem SL, provista del CIF B46984290, con domicilio en Camí al Mar s/n de la localidad, representada por D. Juan Carlos Martí Crescencio, para implantación y montaje de carpa desmontable en Camí al Mar s/n, con referencia catastral 3355916YJ3835N0001QY de la localidad.

Resultando que por el arquitecto municipal, D. Guillermo Cuesta Soto, con fecha 16 de marzo de 2018, se emitió informe en el que se indica en su conclusión:

“Revisado el proyecto y de acuerdo con la documentación aportada y la obrante en estas dependencias, se informa que lo pretendido es compatible con las ordenanzas municipales para la zona, por lo que se informa FAVORABLEMENTE, CONDICIONADO a:

-. Cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 8 del Anexo II del RD. 226772004 – Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales- relativo a los sistemas de almacenaje.

-. Reposición de las obras de urbanización que puedan verse afectadas por los trabajos de construcción.

-. Previamente a la utilización de la construcción solicitada, se deberá aportar autorización de la Conselleria a la ampliación de la actividad.”

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Resultando que por el abogado asesor urbanístico del Ayuntamiento del Puig, D. Vicente Rausell Castillo, con fecha 21 de marzo de 2018, emitió informe:

“PRIMERO. Visto el informe técnico del arquitecto municipal del 16 de Marzo de 2018 mediante el cual informa que lo pretendido es compatible con las ordenanzas municipales para la zona informando FAVORABLEMENTE condicionado a:

- Reposición de las obras de urbanización que puedan verse afectadas por los trabajos de demolición.

- Cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8 del anexo II del R.D. 2267/2004 –Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales-relativos a los sistemas de almacenaje.

- Reposición de las obras de urbanización que puedan verse afectadas por los trabajos de construcción.

Previamente a la utilización de la construcción solicitada, se deberá presentar en el Ayuntamiento autorización de la Consellería a la ampliación de la actividad.

SEGUNDO. Las obras deberán iniciarse en un plazo máximo de 6 meses, a partir de la notificación de la presente resolución, siendo en todo caso la duración máxima de ejecución de la obra de 24 meses, a contar igualmente a partir de la notificación de esta resolución.

TERCERO. Respecto del depósito de los escombros producidos por la ejecución

de las obras.- La ejecución de las obras amparadas por la licencia deberá dar cumplimiento a todo lo expuesto en el real Decreto 105/2008 de 1 de febrero sobre la producción y gestión de los residuos de Construcción y Demolición y en particular lo dispuesto en los art. 4.1.c), 5.1, 9.2, 15 y apartado 2 de la Disposición Final Cuarta del citado cuerpo legal.

CUARTO. Respecto de la competencia y procedimiento para el otorgamiento de la licencia.- Resulta de aplicación el Art. 220 de la Ley 5/2014 de 25 de julio, de la Generalitat Valenciana. De conformidad con el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde la competencia para resolver el procedimiento al Alcalde, habiéndose delegado en la Junta de Gobierno mediante Decreto nº 290/2015.

Por lo expuesto, El Letrado que suscribe, informe FAVORABLEMENTE la adopción por la Junta de Gobierno Local del siguiente acuerdo:

Expediente nº 605/2018

Conceder, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, la licencia de obras solicitada por FONT SALEM S.L. conforme al Proyecto Básico y de Ejecución suscrito sujeto a las siguientes CONDICIONES:

1.- La ejecución de las obras amparadas por la presente licencia, deberá dar cumplimiento a todo lo expuesto en el RD 105/2008 de 1 de febrero sobre producción y gestión de residuos de la Construcción y Demolición y en particular:

- El productor de residuos deberá disponer de la documentación que acredite que los residuos realmente producidos han sido entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado,

- El constructor que ejecute la obra está obligado a presentar a la propiedad un plan sobre cómo llevará a cabo las obligaciones sobre los residuos de construcción y demolición. El plan una vez aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad pasará a formar parte de la documentación contractual de la obra.

- Cuando las actividades de valorización de residuos de la construcción y

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demolición se efectúen en la misma obra donde se produzcan se ajustará a lo establecido en el proyecto y los medios deberán ser aprobados por la dirección facultativa.

- Las obligaciones de separación en fracciones de los residuos de la construcción y demolición cumplirá lo allí dispuesto en cuanto a los plazos previstos de 2 años o 6 meses según las cantidades generadas de las fracciones de residuos que se establecen.

2.- Cualquier proyecto complementario sobre tecnologías específicas o instalaciones deberá ser coordinado por el autor del proyecto arquitectónico.

3.- Cualquier modificación del Proyecto posterior al otorgamiento de la licencia estará sujeta a autorización municipal.

4.- La efectividad de esta licencia queda condicionada a que, PREVIAMENTE A DAR COMIENZO A LAS OBRAS, se deberá:

Presentar copia del acta de replanteo e inicio de las obras. Presentar el I.A.E. de la empresa constructora. 5.- A la finalización de las obras se cumplirán las siguientes condiciones: 5.1.- Presentar el Certificado Final de Obras acorde al modelo aprobado por

Decreto 55/2009, de 17 de abril y modificado por Corrección de Errores de 22 de abril, suscrito por la dirección facultativa, acorde a la LOE y CTE, visado por los correspondientes colegios profesionales que hará referencia al ajuste de la obra a la licencia y al proyecto de ejecución y en su caso, a las modificaciones aprobadas por la administración. Y al Certificado Final de Obras se unirán como anejos: las modificaciones introducidas en obra haciendo constar su compatibilidad con la licencia, y los controles realizados en obra y sus resultados, exigidos en el presente informe.

5.2.- Acta de recepción de la Obra redactada conforme LOE. 5.3.- Junto con la inspección final para la comprobación de las obras, los

técnicos municipales revisaran el correcto estado de las aceras así como la eliminación de elementos de instalación provisional, como postes.

Condiciones generales a cumplir durante la ejecución de las obras: 1.- En el supuesto de que se monte grúa torre, se presentará el proyecto de

instalación de la misma, y el certificado final de instalación firmados y visados por técnico y Colegio competentes y copia de la póliza de seguro por responsabilidad civil, con una cobertura mínima de 300.000 euros, que deberá estar vigente durante el montaje, funcionamiento, desmontaje y su estancia en obra.

2.- En el supuesto de que se coloque en la vía pública un contenedor de escombros o andamios, estarán correctamente señalizados, pintados con pintura reflectante e iluminados con balizas nocturnas para evitar accidentes.

3.- En ambos casos anteriores se solicitará licencia de ocupación de vial. 4.- En el supuesto de que por motivo de la obra sea necesario realizar algún

corte de calle, se notificará con suficiente antelación a la Policía Local, para habilitar alguna vía alternativa y se señalizará correctamente, no solo en la propia obra sino en el lugar necesario para que el tráfico se desvíe.

5.- Para la ocupación de vía pública por vallado, se deberá obtener la correspondiente licencia de ocupación.

6.- El interesado deberá reponer la vía pública y aceras al estado en que se encontraren antes de iniciar la ejecución de las obras, dejándolos en perfecto estado de conservación.

7.- El interesado deberá reparar o indemnizar los daños que se causen en los elementos urbanísticos del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública, tales como aceras, pavimentos, bordillos, farolas, rótulos y placas de numeración, árboles, marquesinas, barandas, escaleras, imbornales, alcantarillas, galerías de servicio, cámaras subterráneas, minas de agua, canalizaciones, conducciones de agua, eléctricas, telefónicas, de gas y demás elementos análogos.

8.- Así mismo deberá reparar o indemnizar los daños que se causen a las personas, bienes, edificios, etc.

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9.- El interesado, juntamente con el contratista, será responsable del cumplimiento de las normas generales sobre Seguridad Social respecto del personal que se emplee en la ejecución de la obra, y del cumplimiento de las normas generales sobre seguridad e higiene en el trabajo.

10.- El interesado deberá aportar justificante de que la empresa constructora se encuentra de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o en el registro fiscal correspondiente.

11.- Durante la ejecución de la obra, el interesado deberá disponer de una copia de esta resolución en el lugar de ejecución de la misma.

QUINTO. Notificar la presente resolución al interesado.”

Considerando el artículo 213 y ss de la Ley 5/2014 de 25 de julio de la Generalitat, Urbanística Valenciana y demás normativa aplicable a los expedientes relativos a las licencias municipales de obra mayor.

Considerando que la adopción de este acuerdo es atribución de esta Junta de Gobierno, en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldesa de este Ayuntamiento, mediante Decreto de Alcaldía número 833, de fecha 16 de junio de 2015, se eleva a la Junta de Gobierno Local lo siguiente:

PRIMERO.- Conceder licencia Urbanística de Obras a la mercantil Font Salem SL, provista del CIF B46984290, para implantación y montaje de carpa desmontable en Cami al Mar s/n, con referencia catastral 3355916YJ3835N0001QY de la localidad, de conformidad con lo dispuesto en los informes del arquitecto municipal de fecha 16 de marzo de 2018 y del abogado asesor urbanístico del Ayuntamiento del Puig, de fecha 21 de marzo de 2018, trascritos anteriormente.

SEGUNDO.- Las obras deberán iniciarse en un plazo máximo de 6 meses, a partir de la notificación de la presente resolución, siendo en todo caso, la duración máxima de ejecución de la obra de 24 meses, a contar igualmente a partir de la notificación de esta resolución.

TERCERO.- Notificar el presente acuerdo al interesado, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, con expresión de los recursos que en contra del mismo pueda interponer.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro de los cinco que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

SEGUNDA LICENCIA.- Expediente 614/2018

Vista la solicitud presentada por Dª. Rosa Peris Maximino, provista del DNI 73496212B, con domicilio en Carrer Major 40 de la localidad, para reforma con demolición parcial de zona de trasteros en edificio situado en Carrer Palleter núm. 1, con referencia catastral 1558101YJ3815N0002LX de la localidad.

Resultando que por el arquitecto municipal, D. Guillermo Cuesta Soto, con fecha 20 de marzo de 2018, se emitió informe en el que se indica en su conclusión:

“Revisado el proyecto y de acuerdo con la documentación aportada y la obrante en estas dependencias, se informa que lo pretendido es compatible con las ordenanzas municipales para la zona, por lo que se informa FAVORABLEMENTE, CONDICIONADO a:

-. Reposición de las obras de urbanización que puedan verse afectadas por los

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trabajos de construcción.

Resultando que por el abogado asesor urbanístico del Ayuntamiento del Puig, D. Vicente Rausell Castillo, con fecha 21 de marzo de 2018, emitió informe:

“PRIMERO. Visto el informe técnico del arquitecto municipal de 20 de Marzo de 2018 mediante el cual informa que lo pretendido es compatible con las ordenanzas municipales para la zona informando FAVORABLEMENTE condicionado a:

- Reposición de las obras de urbanización que puedan verse afectadas por los trabajos de construcción.

SEGUNDO. Las obras deberán iniciarse en un plazo máximo de 6 meses, a partir de la notificación de la presente resolución, siendo en todo caso la duración máxima de ejecución de la obra de 24 meses, a contar igualmente a partir de la notificación de esta resolución.

TERCERO. Respecto del depósito de los escombros producidos por la ejecución de las obras.- La ejecución de las obras amparadas por la licencia deberá dar cumplimiento a todo lo expuesto en el real Decreto 105/2008 de 1 de febrero sobre la producción y gestión de los residuos de Construcción y Demolición y en particular lo dispuesto en los art. 4.1.c), 5.1, 9.2, 15 y apartado 2 de la Disposición Final Cuarta del citado cuerpo legal.

CUARTO. Respecto de la competencia y procedimiento para el otorgamiento de la licencia.- Resulta de aplicación el Art. 220 de la Ley 5/2014 de 25 de julio, de la Generalitat Valenciana. De conformidad con el artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, corresponde la competencia para resolver el procedimiento al Alcalde, habiéndose delegado en la Junta de Gobierno mediante Decreto nº 290/2015.

Por lo expuesto, El Letrado que suscribe, informe FAVORABLEMENTE la adopción por la Junta de Gobierno Local del siguiente acuerdo:

Expediente nº 614/2018

Conceder, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, la licencia de obras solicitada por ROSA PERIS MAXIMINO conforme al Proyecto Básico y de Ejecución suscrito sujeto a las siguientes CONDICIONES:

1.- La ejecución de las obras amparadas por la presente licencia, deberá dar cumplimiento a todo lo expuesto en el RD 105/2008 de 1 de febrero sobre producción y gestión de residuos de la Construcción y Demolición y en particular:

- El productor de residuos deberá disponer de la documentación que acredite que los residuos realmente producidos han sido entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado,

- El constructor que ejecute la obra está obligado a presentar a la propiedad un plan sobre cómo llevará a cabo las obligaciones sobre los residuos de construcción y demolición. El plan una vez aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad pasará a formar parte de la documentación contractual de la obra.

- Cuando las actividades de valorización de residuos de la construcción y demolición se efectúen en la misma obra donde se produzcan se ajustará a lo establecido en el proyecto y los medios deberán ser aprobados por la dirección facultativa.

- Las obligaciones de separación en fracciones de los residuos de la construcción y demolición cumplirá lo allí dispuesto en cuanto a los plazos previstos de 2 años o 6 meses según las cantidades generadas de las fracciones de residuos que se establecen.

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Page 9: Expediente Nº: JUNTA DE GOBIERNO LOCALExpediente Nº: JGL/2018/7 Asunto: JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Acta de la Sesión ordinaria núm. 7. Día y Hora de la Reunión: 5 de abril de 2018,

2.- Cualquier proyecto complementario sobre tecnologías específicas o instalaciones deberá ser coordinado por el autor del proyecto arquitectónico.

3.- Cualquier modificación del Proyecto posterior al otorgamiento de la licencia estará sujeta a autorización municipal.

4.- La efectividad de esta licencia queda condicionada a que, PREVIAMENTE A DAR COMIENZO A LAS OBRAS, se deberá:

Presentar copia del acta de replanteo e inicio de las obras. Presentar el I.A.E. de la empresa constructora. 5.- A la finalización de las obras se cumplirán las siguientes condiciones: 5.1.- Presentar el Certificado Final de Obras acorde al modelo aprobado por

Decreto 55/2009, de 17 de abril y modificado por Corrección de Errores de 22 de abril, suscrito por la dirección facultativa, acorde a la LOE y CTE, visado por los correspondientes colegios profesionales que hará referencia al ajuste de la obra a la licencia y al proyecto de ejecución y en su caso, a las modificaciones aprobadas por la administración. Y al Certificado Final de Obras se unirán como anejos: las modificaciones introducidas en obra haciendo constar su compatibilidad con la licencia, y los controles realizados en obra y sus resultados, exigidos en el presente informe.

5.2.- Acta de recepción de la Obra redactada conforme LOE. 5.3.- Junto con la inspección final para la comprobación de las obras, los

técnicos municipales revisaran el correcto estado de las aceras así como la eliminación de elementos de instalación provisional, como postes.

Condiciones generales a cumplir durante la ejecución de las obras: 1.- En el supuesto de que se monte grúa torre, se presentará el proyecto de

instalación de la misma, y el certificado final de instalación firmados y visados por técnico y Colegio competentes y copia de la póliza de seguro por responsabilidad civil, con una cobertura mínima de 300.000 euros, que deberá estar vigente durante el montaje, funcionamiento, desmontaje y su estancia en obra.

2.- En el supuesto de que se coloque en la vía pública un contenedor de escombros o andamios, estarán correctamente señalizados, pintados con pintura reflectante e iluminados con balizas nocturnas para evitar accidentes.

3.- En ambos casos anteriores se solicitará licencia de ocupación de vial. 4.- En el supuesto de que por motivo de la obra sea necesario realizar algún

corte de calle, se notificará con suficiente antelación a la Policía Local, para habilitar alguna vía alternativa y se señalizará correctamente, no solo en la propia obra sino en el lugar necesario para que el tráfico se desvíe.

5.- Para la ocupación de vía pública por vallado, se deberá obtener la correspondiente licencia de ocupación.

6.- El interesado deberá reponer la vía pública y aceras al estado en que se encontraren antes de iniciar la ejecución de las obras, dejándolos en perfecto estado de conservación.

7.- El interesado deberá reparar o indemnizar los daños que se causen en los elementos urbanísticos del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública, tales como aceras, pavimentos, bordillos, farolas, rótulos y placas de numeración, árboles, marquesinas, barandas, escaleras, imbornales, alcantarillas, galerías de servicio, cámaras subterráneas, minas de agua, canalizaciones, conducciones de agua, eléctricas, telefónicas, de gas y demás elementos análogos.

8.- Así mismo deberá reparar o indemnizar los daños que se causen a las personas, bienes, edificios, etc.

9.- El interesado, juntamente con el contratista, será responsable del cumplimiento de las normas generales sobre Seguridad Social respecto del personal que se emplee en la ejecución de la obra, y del cumplimiento de las normas generales sobre seguridad e higiene en el trabajo.

10.- El interesado deberá aportar justificante de que la empresa constructora se encuentra de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o en el registro fiscal correspondiente.

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Page 10: Expediente Nº: JUNTA DE GOBIERNO LOCALExpediente Nº: JGL/2018/7 Asunto: JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Acta de la Sesión ordinaria núm. 7. Día y Hora de la Reunión: 5 de abril de 2018,

11.- Durante la ejecución de la obra, el interesado deberá disponer de una copia de esta resolución en el lugar de ejecución de la misma.

QUINTO. Notificar la presente resolución al interesado”.

Considerando el artículo 213 y ss de la Ley 5/2014 de 25 de julio de la Generalitat, Urbanística Valenciana y demás normativa aplicable a los expedientes relativos a las licencias municipales de obra mayor.

Considerando que la adopción de este acuerdo es atribución de esta Junta de Gobierno, en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldesa de este Ayuntamiento, mediante Decreto de Alcaldía número 833, de fecha 16 de junio de 2015, se eleva a la Junta de Gobierno Local lo siguiente:

PRIMERO.- Conceder licencia Urbanística de Obras a Dª. Rosa Peris Maximino, provista del DNI 73496212B, para reforma con demolición parcial de zona de trasteros en edificio situado en Carrer Palleter núm. 1, con referencia catastral 1558101YJ3815N0002LX de la localidad, de conformidad con lo dispuesto en los informes del arquitecto municipal de fecha 20 de marzo de 2018 y del abogado asesor urbanístico del Ayuntamiento del Puig, de fecha 21 de marzo de 2018, trascritos anteriormente.

SEGUNDO.- Las obras deberán iniciarse en un plazo máximo de 6 meses, a partir de la notificación de la presente resolución, siendo en todo caso, la duración máxima de ejecución de la obra de 24 meses, a contar igualmente a partir de la notificación de esta resolución.

TERCERO.- Notificar el presente acuerdo al interesado, dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, con expresión de los recursos que en contra del mismo pueda interponer.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro de los cinco que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

PUNTO SEXTO.- AYUDAS DE EMERGENCIA.

PRIMERA. Expediente nº: 321/2018

Vista la solicitud de ayuda de emergencia presentada por Dª V. N. B., con DNI 00103096X, presentada mediante Registro General de Entrada núm. 860, de 8 de febrero de 2018.

Resultando que con fecha 27 de marzo de 2018, se ha emitido informe social y técnico de baremación, FAVORABLE a la concesión de la ayuda solicitada.

Y considerando lo dispuesto en las vigentes Bases Reguladoras para la concesión de ayudas de emergencia social, así como resto de normativa aplicable.

Se propone a la Junta de Gobierno Local lo siguiente:

PRIMERO.- CONCEDER, conforme a la propuesta técnica de valoración, la ayuda económica solicitada por un IMPORTE TOTAL de 752,98 €, en los siguientes términos:

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Page 11: Expediente Nº: JUNTA DE GOBIERNO LOCALExpediente Nº: JGL/2018/7 Asunto: JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Acta de la Sesión ordinaria núm. 7. Día y Hora de la Reunión: 5 de abril de 2018,

Concepto: (1) USO DE VIVIENDA HABITUAL (Hipoteca)(2) POBREZA ENERGÉTICA (Suministros)

PERIODICIDAD AYUDA

SÍ Nº Periodos: 2

Importe/Periodo: 376,49 €

PAGO A el/la interesado/aFORMA DE PAGO Transferencia bancaria / Nº Cuenta:

ES8330582149192810004144JUSTIFICACIÓN Fecha límite:

10/12/2018Documentación requerida:Justificante de pago bancario del préstamo hipotecario de los meses de marzo y abril de 2018.Facturas y justificantes de pago de suministros posteriores a la fecha de solicitud de la ayuda por importe mínimo de 312,98 €.

Se abonará la primera mensualidad y la siguiente en el mes posterior consecutivo siempre que haya presentado la justificación de la mensualidad anterior, información que se trasladará desde el Departamento de Bienestar Social al Departamento de Intervención.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al interesado, con expresión de los recursos que contra el mismo pueda interponer.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro de los cinco que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

SEGUNDA. Expediente nº: 322/2018

Vista la solicitud de ayuda de emergencia presentada por Dº W.R. F. R., con DNI 23852633T, presentada mediante Registro General de Entrada núm. 865, de 8 de febrero de 2018.

Resultando que con fecha 14 de marzo de 2018, se ha emitido informe social y técnico de baremación, FAVORABLE a la concesión de la ayuda solicitada.

Y considerando lo dispuesto en las vigentes Bases Reguladoras para la concesión de ayudas de emergencia social, así como resto de normativa aplicable.

Se propone a la Junta de Gobierno Local lo siguiente:

PRIMERO.- CONCEDER, conforme a la propuesta técnica de valoración, la ayuda económica solicitada por un IMPORTE TOTAL de 752,98 €, en los siguientes términos:

Concepto: (1) POBREZA ENERGÉTICA (Suministros): 352,98 €

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Page 12: Expediente Nº: JUNTA DE GOBIERNO LOCALExpediente Nº: JGL/2018/7 Asunto: JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Acta de la Sesión ordinaria núm. 7. Día y Hora de la Reunión: 5 de abril de 2018,

(2) COBERTURA NECESIDADES BÁSICAS (Productos y servicios 1ª necesidad): 400 €

PERIODICIDAD AYUDA

SÍ Nº Periodos: 2 Importe/Periodo: 376,49 €

PAGO A el/la interesado/aFORMA DE PAGO

Cheque nominativo

JUSTIFICACIÓN Fecha límite:10/12/2018

Documentación requerida:Facturas y justificantes de pago de suministros por importe mínimo de 352,98 €.Facturas de productos y servicios de 1ª necesidad por importe mínimo de 400 €.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al interesado, con expresión de los recursos que contra el mismo pueda interponer.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro de los cinco que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

TERCERA. Expediente nº: 366/2018

Vista la solicitud de ayuda de emergencia presentada por Dª A. L. C., con DNI 24350032R, presentada mediante Registro General de Entrada núm. 940, de 9 de febrero de 2018.

Resultando que con fecha 27 de marzo de 2018, se ha emitido informe social y técnico de baremación, FAVORABLE a la concesión de la ayuda solicitada.

Y considerando lo dispuesto en las vigentes Bases Reguladoras para la concesión de ayudas de emergencia social, así como resto de normativa aplicable.

Se propone a la Junta de Gobierno Local lo siguiente:

PRIMERO.- CONCEDER, conforme a la propuesta técnica de valoración, la ayuda económica solicitada por un IMPORTE TOTAL de 752,98 €, en los siguientes términos:

Concepto: USO DE VIVIENDA HABITUAL (Alquiler)

PERIODICIDAD AYUDA

SÍ Nº Periodos:3

Importe/Periodo:250,99 €

PAGO A el/la interesado/aFORMA DE PAGO Transferencia bancaria / Nº Cuenta:

ES8530580990212753096576JUSTIFICACIÓN Fecha límite:

10/12/2018Documentación requerida:Justificantes de pago bancario del alquiler de los meses de marzo, abril y

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Page 13: Expediente Nº: JUNTA DE GOBIERNO LOCALExpediente Nº: JGL/2018/7 Asunto: JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Acta de la Sesión ordinaria núm. 7. Día y Hora de la Reunión: 5 de abril de 2018,

mayo de 2018.

Se abonará la primera mensualidad y la siguiente en el mes posterior consecutivo siempre que haya presentado la justificación de la mensualidad anterior, información que se trasladará desde el Departamento de Bienestar Social al Departamento de Intervención.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al interesado, con expresión de los recursos que contra el mismo pueda interponer.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro de los cinco que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

CUARTA. Expediente nº: 369/2018

Vista la solicitud de ayuda de emergencia presentada por Dº M. M. O., con DNI 73500122B, presentada mediante Registro General de Entrada núm. 1150, de 14 de febrero de 2018.

Resultando que con fecha 21 de marzo de 2018, se ha emitido informe social y técnico de baremación, FAVORABLE a la concesión de la ayuda solicitada.

Y considerando lo dispuesto en las vigentes Bases Reguladoras para la concesión de ayudas de emergencia social, así como resto de normativa aplicable.

Se propone a la Junta de Gobierno Local lo siguiente:

PRIMERO.- CONCEDER, conforme a la propuesta técnica de valoración, la ayuda económica solicitada por un IMPORTE TOTAL de 752,98 €, en los siguientes términos:

Concepto: (1) USO VIVIENDA HABITUAL (Alquiler): 250 €(2) POBREZA ENERGÉTICA (Suministros): 126,49 €

Importe total: 376,49 €

PERIODICIDAD AYUDA

NO Nº Periodos: Importe/Periodo:

PAGO A el/la interesado/aFORMA DE PAGO

Transferencia bancaria / Nº Cuenta:ES0230582149162810017195

JUSTIFICACIÓN Fecha límite:10/12/2018

Documentación requerida:Justificante de pago bancario del alquiler del mes de marzo de 2018.Facturas y justificantes de pago bancario de suministros posteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, por un importe mínimo de 126,49 €.

Concepto: ACCIONES EXTRAORDINARIAS (Dentista)

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Page 14: Expediente Nº: JUNTA DE GOBIERNO LOCALExpediente Nº: JGL/2018/7 Asunto: JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Acta de la Sesión ordinaria núm. 7. Día y Hora de la Reunión: 5 de abril de 2018,

Importe: 376,49 €

PERIODICIDAD AYUDA

NO Nº Periodos: Importe/Periodo:

PAGO A el/la interesado/aFORMA DE PAGO

Transferencia bancaria / Nº Cuenta:ES0230582149162810017195

JUSTIFICACIÓN Fecha límite:10/12/2018

Documentación requerida:Factura y justificante de pago de gastos de dentista posteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, por un importe mínimo de 376,49 €.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al interesado, con expresión de los recursos que contra el mismo pueda interponer.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro de los cinco que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

QUINTA. Expediente nº: 404/2018

Vista la solicitud de ayuda de emergencia presentada por Dª I. S. M., con DNI 33402602R, presentada mediante Registro General de Entrada núm. 1210, de 15 de febrero de 2018.

Resultando que con fecha 26 de marzo de 2018, se ha emitido informe social y técnico de baremación, FAVORABLE a la concesión de la ayuda solicitada.

Y considerando lo dispuesto en las vigentes Bases Reguladoras para la concesión de ayudas de emergencia social, así como resto de normativa aplicable.

Se propone a la Junta de Gobierno Local lo siguiente:

PRIMERO.- CONCEDER, conforme a la propuesta técnica de valoración, la ayuda económica solicitada por un IMPORTE TOTAL de 752,98 €, en los siguientes términos:

Concepto: 1. POBREZA ENERGÉTICA (Suministros): 376,49 €2. COBERTURA NECESIDADES BÁSICAS (Productos y servicios de primera

necesidad): 376,49 €

PERIODICIDAD AYUDA

SÍ Nº Periodos: 2 Importe/Periodo: 376,49€

PAGO A el/la interesado/aFORMA DE PAGO Transferencia bancaria / Nº Cuenta:

ES27 3058 2149 17 2810022807JUSTIFICACIÓN Fecha límite:

10/12/2018Documentación requerida:Facturas y justificantes de pago de suministros posteriores a la fecha de solicitud, por importe mínimo de 376,49

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Page 15: Expediente Nº: JUNTA DE GOBIERNO LOCALExpediente Nº: JGL/2018/7 Asunto: JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Acta de la Sesión ordinaria núm. 7. Día y Hora de la Reunión: 5 de abril de 2018,

€.Facturas de productos y servicios de 1ª necesidad posteriores a la fecha de solicitud, por importe mínimo de 376,49 €.

Se abonará la primera mensualidad y la siguiente en el mes posterior consecutivo siempre que haya presentado la justificación de la mensualidad anterior, información que se trasladará desde el Departamento de Bienestar Social al Departamento de Intervención.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al interesado, con expresión de los recursos que contra el mismo pueda interponer.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro de los cinco que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

SEXTA. Expediente nº: 429/2018

Vista la solicitud de ayuda de emergencia presentada por Dª J. A. D., con DNI 73.499.605T, presentada mediante Registro General de Entrada núm. 1274, de 16 de febrero de 2018.

Resultando que con fecha 26 de marzo de 2018, se ha emitido informe social y técnico de baremación, FAVORABLE a la concesión de la ayuda solicitada.

Y considerando lo dispuesto en las vigentes Bases Reguladoras para la concesión de ayudas de emergencia social, así como resto de normativa aplicable.

Se propone a la Junta de Gobierno Local lo siguiente:

PRIMERO.- CONCEDER, conforme a la propuesta técnica de valoración, la ayuda económica solicitada por un IMPORTE TOTAL de 752,98 €, en los siguientes términos:

Concepto: (1) USO VIVIENDA HABITUAL (Alquiler): 600 €(2) POBREZA ENERGÉTICA (Suministros): 152,98 €

PERIODICIDAD AYUDA

SÍ Nº Periodos:2

Importe/Periodo:376,49 €

PAGO A el/la interesado/aFORMA DE PAGO Cheque nominativoJUSTIFICACIÓN Fecha límite:

10/12/2018Documentación requerida:Justificantes de pago bancario del alquiler de los meses de marzo, abril y mayo de 2018.Facturas y justificantes de pago de suministros posteriores a la fecha de solicitud de la ayuda por importe mínimo de 152,98 €.

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Page 16: Expediente Nº: JUNTA DE GOBIERNO LOCALExpediente Nº: JGL/2018/7 Asunto: JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Acta de la Sesión ordinaria núm. 7. Día y Hora de la Reunión: 5 de abril de 2018,

Se abonará la primera mensualidad y la siguiente en el mes posterior consecutivo siempre que haya presentado la justificación de la mensualidad anterior, información que se trasladará desde el Departamento de Bienestar Social al Departamento de Intervención.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al interesado, con expresión de los recursos que contra el mismo pueda interponer.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro de los cinco que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

SEPTIMA. Expediente nº: 443/2018

Vista la solicitud de ayuda de emergencia presentada por Dª B. F. F., con DNI 45.796.286C, presentada mediante Registro General de Entrada núm. 1210, de 15 de febrero de 2018.

Resultando que con fecha 27 de marzo de 2018, se ha emitido informe social y técnico de baremación, FAVORABLE a la concesión de la ayuda solicitada.

Y considerando lo dispuesto en las vigentes Bases Reguladoras para la concesión de ayudas de emergencia social, así como resto de normativa aplicable.

Se propone a la Junta de Gobierno Local lo siguiente:

PRIMERO.- CONCEDER, conforme a la propuesta técnica de valoración, la ayuda económica solicitada por un IMPORTE TOTAL de 752,98 €, en los siguientes términos:

Concepto: (1) USO DE VIVIENDA HABITUAL (Alquiler): 600 €(2) POBREZA ENERGÉTICA (Suministros): 105,96 €

PERIODICIDAD AYUDA

SÍ Nº Periodos:2

Importe/Periodo:376,49 €

PAGO A el/la interesado/aFORMA DE PAGO Transferencia bancaria / Nº Cuenta:

ES3121003663022100333729JUSTIFICACIÓN Fecha límite:

10/12/2018Documentación requerida:Justificante de pago bancario del alquiler de los meses de marzo y abril de 2018.Facturas y justificantes de pago de suministros posteriores a la fecha de solicitud de la ayuda, por importe mínimo de 105,96 €.

Se abonará la primera mensualidad y la siguiente en el mes posterior consecutivo siempre que haya presentado la justificación de la mensualidad anterior, información que se trasladará desde el Departamento de Bienestar Social al Departamento de Intervención.

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Page 17: Expediente Nº: JUNTA DE GOBIERNO LOCALExpediente Nº: JGL/2018/7 Asunto: JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Acta de la Sesión ordinaria núm. 7. Día y Hora de la Reunión: 5 de abril de 2018,

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al interesado, con expresión de los recursos que contra el mismo pueda interponer.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro de los cinco que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

OCTAVA.- Expediente nº. 446/2018

Resultando que con fecha 21 de marzo de 2018, se ha emitido informe técnico de valoración de las solicitudes de ayuda a la natalidad presentadas cuyos expedientes estaban completos a fecha de la firma.

Y considerando lo dispuesto en las vigentes Bases Reguladoras para la concesión de ayudas de ayuda a la natalidad 2017, así como resto de normativa aplicable.

Se propone a la Junta de Gobierno Local lo siguiente:

PRIMERO.- Aprobar la concesión de la AYUDA A LA NATALIDAD 2017 a los solicitantes que a continuación se detallan, conforme a lo señalado en el informe técnico de valoración anteriormente referido:

Nº DNI/NIE SOLICITANTE MENORES PROPUESTA TOTAL

1 33563647T 1 BCA. + COMPLEMENTARIA 600€ 800€

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al interesado, con expresión de los recursos que contra el mismo pueda interponer.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro de los cinco que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

NOVENA. Expediente nº: 464/2018

Vista la solicitud de ayuda de emergencia presentada por Dª J. F. M., con DNI 73498632Q, presentada mediante Registro General de Entrada núm. 1444, de 22 de febrero de 2018.

Resultando que con fecha 28 de marzo de 2018, se ha emitido informe social y técnico de baremación, FAVORABLE a la concesión de la ayuda solicitada.

Y considerando lo dispuesto en las vigentes Bases Reguladoras para la concesión de ayudas de emergencia social, así como resto de normativa aplicable.

Se propone a la Junta de Gobierno Local lo siguiente:

PRIMERO.- CONCEDER, conforme a la propuesta técnica de valoración, la ayuda económica solicitada por un IMPORTE TOTAL de 1505,96 €, en los siguientes términos:

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Page 18: Expediente Nº: JUNTA DE GOBIERNO LOCALExpediente Nº: JGL/2018/7 Asunto: JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Acta de la Sesión ordinaria núm. 7. Día y Hora de la Reunión: 5 de abril de 2018,

a) Concepto: USO DE VIVIENDA HABITUAL (Hipoteca)b) Importe: 752,98 €

PERIODICIDAD AYUDA

SÍ Nº Periodos: 3

Importe/Periodo: 250,99 €

PAGO A el/la interesado/aFORMA DE PAGO Cheque nominativoJUSTIFICACIÓN Fecha límite:

10/12/2018Documentación requerida:Justificante de pago bancario de la hipoteca de los meses de marzo, abril y mayo de 2018.

c) Concepto: ACCIONES EXTRAORDINARIAS (Audífono)d) Importe: 752,98 €

PERIODICIDAD AYUDA

NO Nº Periodos: Importe/Periodo:

PAGO A el/la interesado/aFORMA DE PAGO Cheque nominativoJUSTIFICACIÓN Fecha límite:

10/12/2018Documentación requerida:Factura de adquisición del audífono.Solicitud de reembolso de material ortoprotésico dirigida a la Conselleria de Sanidad y posterior resolución.

En el caso de la ayuda periódica, se abonará la primera mensualidad y las siguientes en los meses posteriores consecutivos siempre que haya presentado la justificación de la mensualidad anterior, información que se trasladará desde el Departamento de Bienestar Social al Departamento de Intervención.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al interesado, con expresión de los recursos que contra el mismo pueda interponer.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro de los cinco que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

PUNTO SEPTIMO.- INCLUSION SOCIAL DE MENORES.

PRIMERA. Expediente nº: 603/2018

Vista la solicitud de ayuda de inclusión social de menores presentada por Dª M.T. LL. G., con DNI 29191449X, mediante Registro General de Entrada núm. 1875, de 13 de marzo de 2018.

Resultando que con fecha 27 de marzo de 2018, por la educadora social se ha emitido informe de valoración, FAVORABLE a la concesión de la ayuda solicitada.

Y considerando lo dispuesto en las vigentes Bases Reguladoras para la concesión de ayudas de inclusión social de menores, así como resto de normativa aplicable.

Se propone a la Junta de Gobierno Local lo siguiente:

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Page 19: Expediente Nº: JUNTA DE GOBIERNO LOCALExpediente Nº: JGL/2018/7 Asunto: JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Acta de la Sesión ordinaria núm. 7. Día y Hora de la Reunión: 5 de abril de 2018,

PRIMERO.- CONCEDER, conforme a la propuesta técnica de valoración, la ayuda económica solicitada por un IMPORTE TOTAL de 240 €, en los siguientes términos:

Concepto: APOYO ESCOLAR Importe total: 40€ por mes, desde enero hasta junio: 240€

PERIODICIDAD AYUDA

SÍ Nº Periodos:1º (enero, febrero, marzo)2º abril3º mayo4º junio

Importe/Periodo:1º periodo 120€2º periodo 40€3º periodo 40€4º periodo 40€

PAGO A el/la interesado/aFORMA DE PAGO Transferencia bancaria / Nº Cuenta:

ES 87 2100 3663 09 2100293287JUSTIFICACIÓN Fecha límite:

10/12/2018Documentación requerida:FACTURAS ACADEMIA DE MARZO A JUNIO 2018

El pago de los meses concedidos con carácter retroactivo hasta el mes siguiente a la fecha de solicitud, se realizará de forma conjunta. Y el resto de meses, de forma mensual.

El pago de la ayuda se realizará de forma mensual. Se abonará la primera mensualidad y las siguientes en los meses posteriores consecutivos siempre que haya presentado la justificación de la mensualidad anterior, información que se trasladará desde el Departamento de Bienestar Social al Departamento de Intervención.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al interesado, con expresión de los recursos que contra el mismo pueda interponer.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro de los cinco que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

SEGUNDA.- Expediente nº: 611/2018

Vista la solicitud de ayuda de inclusión social de menores presentada por Dª M.T. LL. G., con DNI 29191449X, mediante Registro General de Entrada núm. 1877, de 13 de marzo de 2018.

Resultando que con fecha 27 de marzo de 2018, por la educadora social se ha emitido informe de valoración, FAVORABLE a la concesión de la ayuda solicitada.

Y considerando lo dispuesto en las vigentes Bases Reguladoras para la concesión de ayudas de inclusión social de menores, así como resto de normativa aplicable.

Se propone a la Junta de Gobierno Local lo siguiente:

PRIMERO.- CONCEDER, conforme a la propuesta técnica de valoración, la ayuda

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Page 20: Expediente Nº: JUNTA DE GOBIERNO LOCALExpediente Nº: JGL/2018/7 Asunto: JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Acta de la Sesión ordinaria núm. 7. Día y Hora de la Reunión: 5 de abril de 2018,

económica solicitada por un IMPORTE TOTAL de 240 €, en los siguientes términos:

Concepto: APOYO ESCOLAR Importe total: 40€ por mes, desde enero hasta junio: 240€

PERIODICIDAD AYUDA

SÍ Nº Periodos:1º (enero, febrero, marzo)2º abril3º mayo4º junio

Importe/Periodo:1º periodo 120€2º periodo 40€3º periodo 40€4º periodo 40€

PAGO A el/la interesado/aFORMA DE PAGO Transferencia bancaria / Nº Cuenta:

ES 87 2100 3663 09 2100293287JUSTIFICACIÓN Fecha límite:

10/12/2018Documentación requerida:FACTURAS ACADEMIA DE MARZO A JUNIO 2018

El pago de los meses concedidos con carácter retroactivo hasta el mes siguiente a la fecha de solicitud, se realizará de forma conjunta. Y el resto de meses, de forma mensual.

El pago de la ayuda se realizará de forma mensual. Se abonará la primera mensualidad y las siguientes en los meses posteriores consecutivos siempre que haya presentado la justificación de la mensualidad anterior, información que se trasladará desde el Departamento de Bienestar Social al Departamento de Intervención.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo al interesado, con expresión de los recursos que contra el mismo pueda interponer.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro de los cinco que la constituyen, acordó aprobar la propuesta anteriormente transcrita.

PUNTO OCTAVO.- RATIFICACION DE DECRETOS.

PRIMERO.- RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA NÚM. 387 DE FECHA 22 DE MARZO DE 2018 DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS UBICADOS EN LOS EDIFICIOS MUNICIPALES (EXPTE 1768/2017).

Visto que, con fecha 28 de septiembre de 2017, por la Concejalía de Obras y Servicios se detectó la necesidad de realizar la contratación de Servicios de conservación y mantenimiento de las instalaciones y equipos de protección contra incendios ubicados en los edificios municipales (expte 1768/2017) debido a que han finalizado las contrataciones anteriores de revisión de extintores, de bocas de incendio equipadas (BIE) y sistema de detección y alarma.

Visto que, dada la característica del servicio, se considera como

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Page 21: Expediente Nº: JUNTA DE GOBIERNO LOCALExpediente Nº: JGL/2018/7 Asunto: JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Acta de la Sesión ordinaria núm. 7. Día y Hora de la Reunión: 5 de abril de 2018,

procedimiento más adecuado el procedimiento abierto.

Visto que, con fecha 30 de septiembre de 2017, se emitió Informe de Intervención sobre el porcentaje que supone la contratación en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente, a los efectos de determinar el órgano competente para contratar y se realizó la retención de crédito oportuna.

Visto que, con fecha 14 de noviembre de 2017, se emitió Informe por Secretaría sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir y el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato.

Visto que, por Resolución de Alcaldía de fecha 14 de noviembre de 2017, se aprobó iniciar el expediente para la contratación referenciada motivando la necesidad e idoneidad de la contratación propuesta y ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 15 de marzo de 2018.

Visto que, con fecha 18 de noviembre de 2017 y 24 de enero de 2018, se redactó e incorporó al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas que han de regir la adjudicación del contrato.

Visto que, mediante Resolución de Alcaldía de fecha 24 de enero de 2018,se aprobó el expediente y los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas para la adjudicación de Servicios consistentes en conservación y mantenimiento de las instalaciones y equipos de protección contra incendios ubicados en los edificios municipales (expte 1768/2017), por procedimiento Abierto. Asimismo se autorizó el gasto que supone la adjudicación, convocando su licitación y ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 15 de marzo de 2018.

Visto que, con fecha 8 de febrero de 2018, se publicó anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia por plazo de quince días en la sede electrónica [dirección http://ayuntamientodeelpuig.sedelectronica.es] y en el Perfil de contratante [dirección https://contrataciondelestado.es], a fin de que los interesados presentaran sus proposiciones.

Visto que, durante la licitación se presentaron las proposiciones que constan en el expediente.

Visto que, con fechas 1 (dos actas), 6 y 20 de marzo de 2018, se constituyeron las Mesas de contratación, y tras la recepción del informe de valoración técnica de fecha 5 de marzo de 2018, ésta realizó propuesta de adjudicación a favor de Pinext Inst. y Mant, S.L.U.

Visto que, con fecha 9 de marzo de 2018, se requirió al licitador que presentó la oferta económicamente más ventajosa, para que presentara la documentación justificativa a que hacen referencia los artículos 146.1 y 151.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como justificación de la constitución de la garantía definitiva y, además, que dispone de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.

Visto que, con fecha 13 de marzo de 2018, el licitador Pinext Inst. y Mant, S.L.U, constituyó garantía definitiva por importe de 750 euros y presentó los documentos justificativos exigidos.

Visto que, la convocatoria de la Junta de Gobierno Local, órgano de contratación, está prevista el primer y el tercer jueves de cada mes y la más próxima a realizarse el 5 de abril de 2018.

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Page 22: Expediente Nº: JUNTA DE GOBIERNO LOCALExpediente Nº: JGL/2018/7 Asunto: JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Acta de la Sesión ordinaria núm. 7. Día y Hora de la Reunión: 5 de abril de 2018,

Visto que, es necesario tenerlo adjudicarlo lo antes posible debido que actualmente no hay contrato, en la medida de lo posible, se agilizará los trámites administrativos correspondientes mediante resoluciones de alcaldía a ratificar en la próxima Junta de Gobierno Local que se celebre.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el artículo 151.4 y la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,

RESUELVO

PRIMERO. Adjudicar a Pinext Inst. y Mant, S.L.U, el contrato de Servicios consistente en la Conservación y Mantenimiento de las Instalaciones y Equipos de Protección Contra Incendios ubicados en los Edificios Municipales (expte 1768/2017), aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 24 de enero de 2018, ratificada por la de Gobierno Local de fecha15 de marzo de 2018 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia en la sede electrónica del Ayuntamiento del Puig de Santa Maria [dirección http://ayuntamientodeelpuig.sedelectronica.es] y en el Perfil de contratante.

Ventajas de la oferta adjudicataria:

Actuación Tipo Precio ofertado(sin IVA)

Revisión trimestral extintores cualquier tipo 3,50

Revisión anual extintores cualquier tipo 3,50

Retimbrado y carga extintor

POLVO ABC 6 Kg 8,00

POLVO ABC 9 Kg 10,00

POLVO ABC 12 Kg 12,00

CO2 2 Kg 14,00

CO2 5 Kg 17,00

CO2 10 Kg 20,00

Carga extintor

POLVO ABC 6 Kg 6,00

POLVO ABC 9 Kg 8,00

POLVO ABC 12 Kg 10,00

CO2 2 Kg 12,00

CO2 5 Kg 17,00

CO2 10 Kg 20,00

Revisión trimestral de B.I.E. cualquier tipo 5,00

Revisión anual de B.I.E. cualquier tipo 6,00

Prueba hidráulica B.I.E. cualquier tipo 18,00

Revisión trimestral del sistema de detección y alarma de incendio cualquier tipo 20,00

Revisión anual del sistema de detección y alarma de incendio cualquier tipo 85,00

Suministro e instalación de rótulo luminiscente para medio de protección cualquier tipo 4,50Suministro e instalación de extintor POLVO ABC 6 Kg 28,00

POLVO ABC 9 Kg 34,00POLVO ABC 12 Kg 38,00

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Page 23: Expediente Nº: JUNTA DE GOBIERNO LOCALExpediente Nº: JGL/2018/7 Asunto: JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Acta de la Sesión ordinaria núm. 7. Día y Hora de la Reunión: 5 de abril de 2018,

CO2 2 Kg 50,00

CO2 5 Kg 72,00

CO2 10 Kg 120,00

Alquiler de extintor(para eventos de hasta 5 días)

POLVO ABC 6 Kg 5,00

POLVO ABC 9 Kg 5,00

CO2 2 Kg 8,00

CO2 5 Kg 8,00

Sistema de detección y/o extinción ofertadoMejora ofertadavaloración según

pliego

Sistema de detección de incendio y alarma en el Ayuntamiento 2.000 €

Sistema de extinción en la campana de la cocina Casa de la Cultura “La Marina” 1.000 €

Sistema de extinción en la campana de la cocina CP Guillem d’Entença 1.500 €

Sistema de extinción en la campana de la cocina CP Pare Jofre 1.500 €

SEGUNDO. Disponer el gasto con cargo a la aplicación presupuestaria “32000.21200 “Mantenimiento y conservación de edificios municipales” del presupuesto vigente de gastos.

TERCERO. Notificar, en los términos previstos en el artículo 151.4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la adjudicación a los candidatos que no han resultado adjudicatarios.

CUARTO. Notificar a Pinext Inst. y Mant, S.L.U, adjudicatario del contrato, la presente Resolución y citarle para la firma del contrato que tendrá lugar en el Ajuntament del Puig de Santa Maria, el viernes, día 29 de marzo de 2017.

QUINTO. Publicar la formalización del contrato de Servicios consistente en la Conservación y mantenimiento de las instalaciones y equipos de protección contra incendios ubicados en los edificios municipales (expte 1768/2017) en el Perfil de contratante.

SEXTO. Comunicar los datos básicos del contrato al Registro de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 333.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

SÉPTIMO. Ratificar la presente Resolución de Alcaldía en la próxima Junta de Gobierno Local que se celebre.

La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros asistentes, cuatro de los cinco que la constituyen, acordó ratificar el decreto anteriormente transcrito.

PUNTO NOVENO.- DESPACHO EXTRAORDINARIO. OTROS ASUNTOS.

Ninguno.

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Page 24: Expediente Nº: JUNTA DE GOBIERNO LOCALExpediente Nº: JGL/2018/7 Asunto: JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Acta de la Sesión ordinaria núm. 7. Día y Hora de la Reunión: 5 de abril de 2018,

Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, se levanta la sesión siendo las catorce horas treinta minutos, de lo que, como SECRETARIA, doy fe.

LA ALCALDESA, LA SECRETARIA,

Luisa Salvador Tomás Emilia Selva Sacanelles

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