22
.JNAL FEDERAL DE EXPEDIENTE NÚMERO: 4752/02 C. ······--------------- vs PROCURADURíA GEÑERA-LDE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL --------- BASIFICACIÓN ----···· jsEGUNDA SALAj LIACION Y ARBITRAJE 1 jlt 1\. ____ LAUDO. \ México Distrito Federal a diecisiete de noviembre de dos mil SfHs.----------------------------:---:-------- V 1 S T O S , para dictar nuevo laudo en cumplimiento a la Ejecutoria que emitió el Séptimo Tij \ na! Colegiado en Materia de Trabajo del Primer '... . . ito, en el Juicio de Amparo Directo No. DT.- ···'11 712006 relativo al conflicto promovido en el , xpediente laboral No . 4752/02 por la en contra de la .-, RESULTANDO. 1.- Que esta Segunda Sala, satisfechos /os requisitos legales, con fecha veinticuatro de mayo de dos mil tres pronunció nuevo laudo en el que dentro en sus puntos resolutivos establece:-:----------------------------------- "PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo de fecha 25 de octubre de 2005, en los términos de la Ejecutoria DT .- 4067/2005. ----------------------------------- *

EXPEDIENTE NÚMERO: 4752/02 C. PROCURADURíA GEÑERA-LDE€¦ · excepción de prescripción derivada de que en el inciso 3 del capítulo de Hechos del escrito de demanda, la actora

  • Upload
    others

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: EXPEDIENTE NÚMERO: 4752/02 C. PROCURADURíA GEÑERA-LDE€¦ · excepción de prescripción derivada de que en el inciso 3 del capítulo de Hechos del escrito de demanda, la actora

.JNAL FEDERAL DE

EXPEDIENTE NÚMERO: 4752/02 C. ······--------------- vs PROCURADURíA GEÑERA-LDE

JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL --------- BASIFICACIÓN ----····

jsEGUNDA SALAj LIACION Y ARBITRAJE

1

~ jlt

1\.

____ ._c..o~· · LAUDO. \

México Distrito Federal a diecisiete de

noviembre de dos mil SfHs. ----------------------------:---:--------

V 1 S T O S , para dictar nuevo laudo en

cumplimiento a la Ejecutoria que emitió el Séptimo

Tij \ na! Colegiado en Materia de Trabajo del Primer ~ · '... . .

~ ito, en el Juicio de Amparo Directo No. DT.­···'11

~$ 712006 relativo al conflicto promovido en el

, xpediente laboral No. 4752/02 por la e~

en contra de la

A · ¡~;:::;~~~~----~~---~~~:!_~~~---~~~----~~~~:~:~

.-,

RESULTANDO.

1.- Que esta Segunda Sala, satisfechos /os

requisitos legales, con fecha veinticuatro de mayo de dos

mil tres pronunció nuevo laudo en el que dentro en sus

puntos resolutivos establece:-:-----------------------------------

"PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo de

fecha 25 de octubre de 2005, en los términos de la

Ejecutoria DT .- 4067/2005. -----------------------------------

* (oC\~

Page 2: EXPEDIENTE NÚMERO: 4752/02 C. PROCURADURíA GEÑERA-LDE€¦ · excepción de prescripción derivada de que en el inciso 3 del capítulo de Hechos del escrito de demanda, la actora

Exp. No. 4752/02

SEGUNDO.- Se condena a la PROCURADURÍA

GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, a

reconocer como trabajadora de base a la C.

en la plaza de Enlace

"C", a partir del 1° de septiembre de 2001, así como

a reintegrar a su salario el descuento efectuado los

días 15 y 30 de abril de 2002 y a pagarle las horas

extra laboradas del 1 o de septiembre de 2001 al 29

de agosto de 2002.- Lo anterior, de conformidad

con lo señalado en los Considerandos Sexto y

Séptimo de esta resolución. --------------------------------

TERCERO.- Se absuelve al demandado del pago de

las diferencias salariales, así como de la aplicación

retroactiva de los derechos que contienen las _;;: ·

Condiciones Generales de Traba! o a pa~ir del d~' a/<·\·/ ·'

16 de octubre del 1999.- Lo antenor, en vrrtud de 1.:.- 4; .. 1: i ...

·.,.-

r·· e ¡ . expuesto en el Considerando Sexto de \a presen~ ' ~

. , . ;rz ..... ·,. resol uc1on. ----------------------------------------------------- . -~ ~-. ·_; · . ~ -..

' ~ ,.

CUARTO.· Hágase del conocimiento Séptimo~ . " '

. ~l. )

Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del ~ : .• ·. ,, t --..... _

Primer Circuito el cumplimiento dado a !:' . ··· ----Ejecutoria DT -6477/2005." ---------------------------------~¡ SEf '

2.- lnconforme el demandado con el Laudo de

referencia, promovió Juicio de Garantías que tramitó

ante el Tribunal arriba citado, que fallado por Ejecutoria

dictada el día tres de noviembre de dos mil seis le

concedió el amparo y protección de la Justicia Federal al

quejoso, para que al efecto esta Segunda Sala dejara

insubsistente el laudo materia de la reclamación y en su

lugar emitiera otro en el que siguiendo /os lineamientos

de la Ejecutoria de cuenta:--------------------------------------

" .. . rectifique en el resolutivo

correspondiente la condena de pago de horas que hizo valer la actora en el inciso 8)

del apartado siete, del capítulo de

prestaciones de la demanda; sin perjuicio de 2

., . ~

,,

...

Page 3: EXPEDIENTE NÚMERO: 4752/02 C. PROCURADURíA GEÑERA-LDE€¦ · excepción de prescripción derivada de que en el inciso 3 del capítulo de Hechos del escrito de demanda, la actora

' e3UNAL FEDERAL

Exp. No. 4752/02

reiterar los demás aspectos que no estén

vinculados con la presente concesión."

CONSIDERANDO. DE

CONCIUACION Y ARBITRAJE 1.- Que esta Segunda Sala se encuentra obligada a

cumplir fielmente la ejecutoria de cuenta, con

fundamento en el artículo 80 de la Ley de Amparo, para

el efecto de restituir al agraviado en el pleno goce de la

garantía individual violada restableciendo /as cosas a/

estado que guardaban antes de la violación, por lo qu~

se deja insubsistente el laudo que constituyó el acto

reclamado y se dicta esta nueva resolución en estricto

>\,,apego a la ejecutoria que aquí se cumplimenta, partiendo ,. t• \ .·\. .

·~~,·,''.:~.\~~.:, la ·~ase de que la lit~s se constriñe a ~ete~~i~ar, si ;;;;c~mo la actora lo sena/a en su escnto m1cJa/ de

~~manda tiene derecho a la reintegración a su plaza

· omo Líder Coordinador de Proyecto, así como a todas

::./··· y cada una de /as prestaciones accesorias que

reclama.- O bien, si como manifiesta el demandado .:~

··~ f' carece de acción y derecho, ya que se trata de una

trabajadora de confianza que no goza de estabilidad en

el empleo.- De la forma en que ha quedado planteada

la litis, corresponde al demandado acreditar la

procedencia de sus excepciones y defensas.--------------

11.- En primer lugar y vistos /os efectos para /os

que se concedió el amparo y protección de la Justicia

de la Unión a la parte quejosa, se reiteran los aspectos

del laudo motivo de la ejecutoria que quedaron

intocados, en /os siguientes términos:------------------------

Por existir una cuestión de carácter perentorio

corno es la prescripción opuesta por ef.demandado, se

)J§f 0oé>

estudia en primer término la misma.------------------------------

Page 4: EXPEDIENTE NÚMERO: 4752/02 C. PROCURADURíA GEÑERA-LDE€¦ · excepción de prescripción derivada de que en el inciso 3 del capítulo de Hechos del escrito de demanda, la actora

Exp. No.4752/02 · ··· ' ·'

A"duce el excepcionista que la acción de la

actora se encuentra prescrita, . en cuanto a que se le

reconozca la basificación en la plaza de Líder

Coordinador de Proyectos y de Enlace "C", en virtud de

que " ... comenzó a prestar sus servicios para la

demandada en dicha plaza a partir del dieciséis de

octubre de mil novecientos noventa y nueve, como se

demuestra con el original de la Constancia de

Nombramiento de la misma fecha, y posteriormente fue

promovida a la plaza de ENLACE "C", . con fecha

primero de septiembre de dos mit uno; por lo tanto de

conformidad con el artículo 6° de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, en el supuesto sin

conceder, de que a los seis meses la actora hubJ_ra

adquirido el derecho a la inamovilidad, esto ji'Jeí diecisiete de abril de dos mil, a partir de esta ñ ~/~ _ la ··

i . ;;~ 'i .

actora tenía el derecho . para . derriandf ~~ s~u_ .

reconocimiento como trabajador de · base, por lol ~ ; • ·.· . .

del diecisi~te de abril de dos mil al ve~nte de a~ del dos m!l dos, fecha en que presento su df?manda -..

ante la Oficialía de Partes de este H. Trib~ai,$E(' aprecia que transcurrió en exceso el término de un año

a que se refiere el artículo 112 de la Ley Federal de los r~ .. - . >-~ l. ,

Trabajadores al Servicio del Estado; ya que su derechq .

venció el diecisiete de abril del dos mil uno .. . ". -----------

Se considera que la presente excepción es

procedente por lo que respecta al reclamo de la actora

a que se le reconozca la basificación de la plaza de

Líder Coordinador de Proyecto, ya que como

expresamente reconoce en su escrito inicial de

demanda, este nombramiento le fue otorgado e/ . 16 de

octubre de mil novecientos noventa y nueve y, con

fecha primero de septiembre del dos mil uno se le

otorgó la plaza de Enlace "C"; por lo que es evidente

4

1:. ~-.....

·1 '~~ \¡

1';:

.··

Page 5: EXPEDIENTE NÚMERO: 4752/02 C. PROCURADURíA GEÑERA-LDE€¦ · excepción de prescripción derivada de que en el inciso 3 del capítulo de Hechos del escrito de demanda, la actora

Exp. No. 4752/02

• . :IBUNAL FEDERAL DE

CONCILIACION Y ARBITRAJE

que del dieciséis de octubre de mil novecientos

noventa y nueve al veintinueve de abril del dos mil dos

en que se presentó la demanda, según consta del sello

fechador de Oficialía de Partes de este H. Tribunal,

transcurrió en exceso el término que fija el artículo 112

de la Ley de la Materia. ------------------------------------------

Ahora bien, en cuanto al argumento del

demandado que la acción de la actora para demandar

la basificación del puesto de Enlace "C", también se

encuentra prescrita, tal excepción resulta

.improcedente, ya que este nombramiento le fue

\. otorgado con fecha primero de septiembre del dos mil \~ 1 '.\', \~~\

~l~~\ uno, siendo reconocido así por ambas partes, por lo

;;;~} qú~' de esta fecha al veintinueve de agosto del dos mil

.:~~ < dós en que se presentó la demanda, es obvio que no

//" :rebasó el término de un año que fija el artículo 112 de ,#"'·

··" · la Ley Federal de /os Trabajadores al Servicio del

!ft/ q(fl

0

·'·: ·':·<f·E= s ta do. -------------------------------------------------------------------r . : ._ ·~· · · .. ,.~

1. ,/':i.l

En este orden de ideas, opone el demandado la

excepción de prescripción derivada de que en el inciso

3 del capítulo de Hechos del escrito de demanda, la

actora reclama la nulidad del nombramiento de la Plaza

de Enlace "C" a partir del primero de septiembre del

dos mil uno, y de acuerdo con el artículo 113 fracción 1

inciso a) de la Ley la Materia, tenía un mes para

solicitar su nulidad por lo que al presentar su demanda

hasta el veintinueve de agosto de dos mil dos, es obvio

que transcurrió en exceso el término que estipula el

precepto citad o. ---------------------------------------------... ----------

Se considera que la presente excepción es

improcedente, ya que en el escrito inicial de demanda

la actora no reclama, bajo ninguna circunstancia, la

5

Page 6: EXPEDIENTE NÚMERO: 4752/02 C. PROCURADURíA GEÑERA-LDE€¦ · excepción de prescripción derivada de que en el inciso 3 del capítulo de Hechos del escrito de demanda, la actora

nulidad del nombramiento de la Plaza ae e mace · v ,

porto tanto esta excepción es improcedente af no ~~tar dirigida a la acción principal planteada en el presente

juicio. ---------------------------------------------------------------------

En cuanto a /a excepción de prescripción que

opone el demandado, en razón de que la acción para

demandar la reinstalación en el puesto de Líder

Coordinador de Proyectos se encuentra prescrita, en

virtud de que "... la demandante contaba con un

término fatal de cuatro meses para solicitar que se le

otorgue otra plaza equivalente · a la suprimida, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 113

fracción 11, inciso b) de la Ley Burocrática, por lo que se

presume que la actora estuvo de acuerdo con el mismo

y por tal motivo el término prescriptorio antes invocado,/:Y. .... ,

comenzó a correr a partir del dos de septiembre d-tl~ dos mil uno al dos de enero del dos mil dos, por lo que~.,~:;~~;..

1i:(l· .¿"

al presentar su demanda hasta el veinte de agosto del \~~,~,_ . ~~~:·~~:---

dos mil dos trascurrió en exceso el término de cuatro '"-. !1

meses a que hace referencia el numeral ant$,~: SE . d " ' 1nvoca o .... ------------------------------------------------------- :

Se considera que la presente excepción es

improcedente por no estar dirigida a la acción

planteada, ya que el demandado refiere fechas

erróneas pues la plaza . de Líder Coordinador de

Proyectos no se otorgó como refiere el primero de

septiembre del dos mil uno, sino que este puesto fue

otorgado con fecha dieciséis de octubre de mil

novecientos noventa y nueve, por lo tanto al referir

fechas distintas en las que se funda la acción principal,

es improcedente esta excepción.-----------------------------

6

~

Page 7: EXPEDIENTE NÚMERO: 4752/02 C. PROCURADURíA GEÑERA-LDE€¦ · excepción de prescripción derivada de que en el inciso 3 del capítulo de Hechos del escrito de demanda, la actora

TRIBUNAL FEDERAL DE

CONCILIACION Y ARBITRAJE

l.

~:{. '··

-A

Exp. No. 4752/02

Finalmente, respecto a la prescripción opuesta

por el demandado, · en cuanto a /as horas extra

reclamadas a partir del tres de septiembre del dos mil

y del primero de septiembre del dos mil uno, cabe

mencionar que ésta resulta procedente únicamente a

partir del tres de septiembre del dos mil , ya que a

partir de esta fecha al veintinueve de agosto del dos mil

dos, fecha de presentación de la demanda, transcurrió

en exceso el término que fija el artículo 112 de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por

lo que en caso de existir condena únicamente serán

materia de litis /as horas extra reclamadas a partir del

. primero de septiembre del dos mil uno, ya que de esta

cha a · la de presentación de la demanda, no ha

nscurrido en exceso el término que estipula el

·e ce pto citado. -------------------------------------------------

111.- Con relación a las pruebas ofrecidas por

J~/ demandado, se encuentra la confesional a cargo de ·

j ta trabajadora aclara, desahogada en audiencia de

f~cha 23 de octubre de 2003 (f. 276), en la que

absolvió afirmativamente las posiciones 3, 6 y 13, por

lo que tiene valor probatorio para acreditar: ---~------------

• Que se encuentra adscrita a la Dirección General

de Atención a Víctimas del Delito. -------------~--------

• Que dentro de las funciones que desempeñaba en

el puesto que ocupa en la Procuraduría General

de Justicia del Distrito Federal como Enlace ((C",

·funciona como enlace entre un Jefe de Unidad

Departamental y el personal operativo que ejecuta

las acciones inherentes a su área de adscripción. --

• Que dentro de las funciones que desempeñaba en

el puesto de Líder Coordinador de Proyectos en la

Procuraduría General de Justicia . del Distrito

7

;;:u· roq1

Page 8: EXPEDIENTE NÚMERO: 4752/02 C. PROCURADURíA GEÑERA-LDE€¦ · excepción de prescripción derivada de que en el inciso 3 del capítulo de Hechos del escrito de demanda, la actora

Federal, orientaba las actividades sobre el

desarrollo de las actividades asignadas. --------------

Respecto del contenido de los artículos 5

incisos a) y b) y último párrafo de la fracción 11, 7, 8 y

20 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado, así como el artículo 39 de la Ley Orgánica

de la Procuraduría General de Justicia, en relación con

/os artículos 8 y 9 de /as Condiciones Generales de

Trabajo de la dependencia demandada, cabe aclarar

que el derecho no se encuentra sujeto a prueba, por lo

que corresponde a esta Autoridad valorar y en su caso

aplicar estos preceptos, según corresponda al caso

que nos ocupa.------------------------------------------------- . ':~-> .< " t J'' .,. ""'-

El informe rendido por la Subsecreta~' fijg:._.,. ,1n -- -

-Ffl:l - \\;' ' '' A,;

Egresos Unidad de Servicio Civil de la Di/4>&ión ~~\) ~:: i . _

~,·-~ ¡...;, ,,, _,.'".

General Adjunta de Asuntos Jurídicos, depend/ 1~e d/¡;j' ;:\g'}:.:>.·. la Dirección de Legislación y Estudios Laboral ::~e 1~\f~üi~~~-~~~;~~::-

:::;:ar~:n d:5 H::::::sy d~r::;:ul:ú;;:o d:-~9), =~::~~' Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley~- - . la Materia, por lo que tíene valor probatorio .UP.' ')¡;.\ Sj4t acreditar que las literales "CF" antepuestas a los

códigos de identificación de los puestos del Gobierno

del Distrito Federal, identifican a puestos clasificados

como de confianza. ----------------------------------------------

La copia del oficio número 308-A. 3. 1. 50 de 24

de abril de 1998 (f 1 08), no fue objetada en

autenticidad de contenido y firma y adminiculada con el

informe de la Subsecretaría de Egresos (f. 299), tiene

valor probatorio de indicio para acreditar que las

literales "CF" antepuestas a /os códigos de

identificación de /os puestos consignados en el

Catálogo General de Puestos y Tabulador de Sueldos

del Gobierno Federal, refieren la clasificación de

confianza. ----------------------------------------------------------

8

r!) ":·

,. ' ., ...

Page 9: EXPEDIENTE NÚMERO: 4752/02 C. PROCURADURíA GEÑERA-LDE€¦ · excepción de prescripción derivada de que en el inciso 3 del capítulo de Hechos del escrito de demanda, la actora

... .. .

TRIBUNAL FEDERAL DE

CONCILIACION Y ARBITRAJE

~ ,.l"

':!-:' :r 1

r ·~- \t¿

Exp. No. 4752/02

Respecto al contenido de /os artículos 8, 9

fracción V, 1 O, 11 y 15 de /as Condiciones Generales

de Trabajo de la titular demandada, cabe mencionar

que el derecho no se encuentra sujeto a prueba por lo

que corresponde a esta Autoridad valorar y en su caso

aplicar estos preceptos, según corresponda al caso

que nos ocupa. -----------------------------------------------------

Las copias fotostáticas de /os Catálogos de

Puestos, de fecha 1° de enero de 1997 y 15 de

septiembre del 2001 (f. 92 y 94), tienen valor probatorio

efe indicio para acreditar que el puesto de Líder :~:;.

Coordinador de Proyectos tiene el código de puesto

fF21 ~,77 y pertenece al grupo de confianza, así

l,ambién el puesto de Enlace ltC" tiene asignado el '· ,. ~ \ ...

código de puesto CF21154 y pertenece al grupo de

confianza. -----------------------------------------------------------

La copia fotostática del dictamen número

· 168/2001 emitido por la Oficialía Mayor del Gobierno ¡ · ·:·· ~ ... :". ·:':' . ..

del Distrito Federal (f. 134 a 192), no fue objetada en

autenticidad de contenido y firma por lo que tiene valor

probatorio de indicio, para acreditar que por medio del

citado dictamen se determinó la cancelación de la

plaza de Líder Coordinador de Proyecto a partir del 1°

de septiembre del 2001. -----------------------------------------

La copia fotostática del nombramiento de fecha

dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y

nueve, expedido por el demandado a nombre de la

trabajadora actora, no fue objetado en autenticidad de

contenido y firma, por lo tanto tiene valor probatorio

para acreditar que con fecha 16 de octubre de 1999 el

demandado otorgó a la actora un nombramiento en el

puesto de Líder Coordinador de Proyectos con la

categoría de confianza, adscrita a la Procuraduría

General de Justicia del Distrito Federal. ---------------------

9

~ w~1

Page 10: EXPEDIENTE NÚMERO: 4752/02 C. PROCURADURíA GEÑERA-LDE€¦ · excepción de prescripción derivada de que en el inciso 3 del capítulo de Hechos del escrito de demanda, la actora

La copia fotostática de dos recibos de pago número 435 correspondientes al período del 1° al 15 y

16 al 30 de septiembre de 2001, expedidos por el

demandado a nombre de fa actora, no fueron objetados

en autenticidad de contenido y firma, por lo tanto

tienen valor probatorio para acreditar que en las fecha ·

citadas, la trabajadora se desempeñaba en el puesto

de Enlace "C" con código de puesto CF21154. ------------

Respecto del contenido de los artículos 2, 46 y

47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los

Servidores Públicos, cabe hacer mención que el

derecho no se encuentra sujeto a prueba, por lo que

corresponde a esta Autoridad valorar y en . su caso --<-~ .J> ,:,../ .:...

aplicar estas disposiciones al caso que nos ocupa. ---~· Jr;.,,-·:)· ·· "·

La copia fotostática del dictamen número~lft..,J:t' .· . ,i~ 005/2001, de fecha diecisiete de septiembre del do:

1( .~JI L.' · • .::_)i, : .... ·:z · .. :. ·. · .. ·· .~. ).:.

uno, emitido por la Dirección General Ju . r ~. \ (~~~~:;~-

Consultiva de la PROCURADURÍA GENERAL ,>t:¡:, ~~<:~ --~ JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL (f. 116 a 121), ~''~-o ...

• - . • ; 1 (

fue objetada en autenticidad de contenido y firmr_ por <~~-'

lo que tiene valor probatorio de indicio para acrlditaSEGL . .

que la cancelación de la plaza de Líder Coordinador de

Proyectos obedeció el cumplimiento que se dio al

dictamen número 16812001, el cual autorizó la

terminación de los efectos de los nombramientos de los

servidores públicos cuyas plazas tenían el carácter de

confianza. --------------------:----------~---------------------------

La copia fotostática de la resolución para la

terminación de los efectos del nombramiento de fecha

diecinueve de septiembre de dos mil uno, suscrita por

·el Oficial Mayor de la Procuraduría General de Justicia

del Distrito Federal (f 122 a 127), no fue objetada en

autenticidad de contenido y firma, por lo que tiene valor

probatorio de indicio para acreditar que la supresión de

10

. . ...... "

_ll Ü' .

\ ....

r

Page 11: EXPEDIENTE NÚMERO: 4752/02 C. PROCURADURíA GEÑERA-LDE€¦ · excepción de prescripción derivada de que en el inciso 3 del capítulo de Hechos del escrito de demanda, la actora

•;'RIBUNAL FEDERAL DE

CONCILIACION Y ARBITRAJE

Exp. No. 4752/02

la plaza de Líder Coordinador de Proyecto obedeció al

dictamen número 168/2001, emitido por la Oficialía

Mayor del Gobierno del Distrito Federal, con motivo de

la reestructuraciqn orgánica de la PROCURADURÍA

GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, y

con fundamento en lo establecido por el artículo 67

fracción IV, del Reglamento de la Ley Orgánica de la

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal,

publicado en el Diario Oficial de la Federación el

veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y

nueve. -----------------------------.:..-----------..,.--------------------

La copia fotostática del dictamen 16812001 de

agosto del dos mil uno, suscrito por el Oficial Mayor del

~Gobierno del Distrito Federal (f. 134 a 192), no fue

~ ~ ~rf(~tada en autenticidad de contenido y firma, por lo

,r¡; / q_uf) tiene valor probatorio para acreditar que la

. i)} S~r~elación de la plaza que ostentaba la aclara de

' ,;:~:~'¿" ~fder de Coordinador de Proyectos, se fundó en el ... : •. ,..1' , ;~~:~:;;.;5~ i .; ~· ~· . . t · •

~-:.. ,,_~" · · .·. , d1ctamen 16812001. -----------------------------------------------..... ~- ....

•. '1! (~ ;--~;;¿¡:~-

l La testimonial a cargo de /as CC. .

desahogada en audiencia de fecha veintitrés de

octubre del dos mil tres (f 277), carece de valor

probatorio ya que no fueron contestes en /as preguntas

que se /es formularon, ni . /as funciones que

describieron corresponden a un trabajador de

·con ti a n z a. --------------··------------------------------------------

IV.- Con relación a /as pruebas ofrecidas por la

trabajadora actora, se encuentra la confesional a cargo

del titular demandado, desahogada vía oficio (f 286),

en la que absolvió afirmativamente las posiciones 1, 2,

3, 4 y 5, por lo que tiene valor probatorio para

acreditar: ------------------------------------------------------------

11

~ 0q~

Page 12: EXPEDIENTE NÚMERO: 4752/02 C. PROCURADURíA GEÑERA-LDE€¦ · excepción de prescripción derivada de que en el inciso 3 del capítulo de Hechos del escrito de demanda, la actora

Que la actora ingresó a prestar SUS SeNiCiOS a la dependencia demandada, el 16 de octubre de 1999.

Que contrató a la trabajadora el 16 de octubre

de 1999, con la categoría d€' Líder Coordinador de

Proyectos, adscrita a la Delegación lztacalco, en el

Área de Subdelegaciones de Derechos Humanos y de

Servicios a la Comunidad. ------·-------------------------------

• Que asignó a la actora el número de plaza

8 7 219 7 7 2. -------------------·-------------------------------

• Que asignó a la actora la clave de puesto

CF21077.

• Que considera a la actora como trabajadora de

e o n ti a n z a. --------··-----------·-------------------------------

....

Carece de valor probatorio la testimonial ~'74~S· , . , '

cargo de /as CC.

ya que la ac - ·ll ::; ,..,. , .

desistió de esta prueba en audiencia de techa qui ·fa, ' ~ . . \~ .

de marzo de dos mil cuatro (f 280). ------------------------ ~ . :" . 1

. . La copia fotostática de la constancia , de \ "

nombramiento, expedida por la demandada a no~;e ~( de la trabajadora (f 8), por s1~r prueba común de las '

partes tiene valor probatorio, para acreditar que con

fecha dieciséis de octubre de mil novecientos noventa

y nueve la PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA

DEL DISTRITO FEDERAL otorgó a la actora

nombramiento en el puesto de Líder Coordinador de

Proyectos, con código de puesto CF 21077. --------------

La copia fotostática de la propuesta de

movimientos de personal expedida por la demandada a

nombre de la trabajadora (f 91

), por ser prueba común

de las partes tiene valor probatorio para acreditar que

se otorgó a la actora nombré1miento en el puesto de

Líder Coordinador de Proyecto con carácter de

12

'-~ ; .-· :- ·

-'r .•

Page 13: EXPEDIENTE NÚMERO: 4752/02 C. PROCURADURíA GEÑERA-LDE€¦ · excepción de prescripción derivada de que en el inciso 3 del capítulo de Hechos del escrito de demanda, la actora

' \

TRIBUNAL FEDERAL

Exp. No. 4752/02

confianza, a partir del dieciséis de octubre de mil

novecientos noventa y nueve.----------------------.------------

Los originales de sesenta y cuatro recibos de DE

CONCILIACION Y ARBITRAJE pago expedidos por la demandada a nombre de la

actora (f. 1 O a 26), por ser prueba común de las partes

tienen valor probatorio para acreditar que del doce de

noviembre de mil novecientos noventa y nueve al

quince de agosto del dos mil uno, desempeñó el puesto

de Líder Coordinador de Proyecto y que a partir del

dieciséis de septiembre del dos mil uno ocupa el cargo

d E 1 "C" . e n ace . ------------------------------------------------------

El original del oficio número 60211203 de fecha

_primero de agosto del dos mil dos (f. 27), suscrito por

.~.:!Subdirectora de. Enlace Admi~istrativo, no fue

;¡iiD' ,etado en autent1c1dad de contenido y f1rma, por lo O! ;,. ¡ .

i '::•,.. ,:; '· :¿~ tiene valor probatorio para acreditar que se informó "'? :·. J' . .. :; ·'· //j;· - •· K·' ·· . · · A'f,fc ~,- ··· . ,~;;;:¡P la trabajadora que los descuentos efectuados en su

/ .;'::-"' ..

o; , ,.-;< · SéfJiario el día quince de abril del dos mil dos, se '\L '.-: :.::> . : ::::.;-..,...,"' · d{ebieron a que no cuenta con los derechos que

~ S•{f.A; ·. ~rgan las Condiciones Generales de Trabajo de la

dependencia demandada, ya que no es considerada

como trabajadora de base. ______ :_ _____ ~-------------------------

El original de la constancia de servicios número

702 200/DOCP/1 0119100305212002, de fecha nueve de

agosto del año dos mil dos (f. 28), no fue objetado en

autenticidad de contenido y firma, por lo que tiene valor

probatorio para .. acreditar que la actora ingresó a

laborar al servicio de la dependencia demandada el

dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y

nueve, en el puesto de enlace "C", adscrita a la

Dirección General de Atención a Víctimas del Delito. ----

El original del oficio de fecha diez de marzo del

año dos mil, número 602/500/067912000-03 (f. 29), no

fue objetado en autenticidad de contenido y firma, por

13

~ on t

Page 14: EXPEDIENTE NÚMERO: 4752/02 C. PROCURADURíA GEÑERA-LDE€¦ · excepción de prescripción derivada de que en el inciso 3 del capítulo de Hechos del escrito de demanda, la actora

Exp. No. 4752/02

lo que tiene valor probatorio para acreditar que la

dependencia demandada_ designó a la trabajadora

actora para desempeñarse como Encargado de la

Coordinación de Auxilio a Víctimas y Servicios a la

Comunidad, a partir del trece dj9 marzo del dos mil . ----

El original del oficio número 6021129512001-09

de fecha tres de septiembre de dos mil uno (f. 30), fue

objetado en autenticidad de contenido y firma; sm

embargo, se considera que es un documento que

cuenta con /os requisitos del artículo 795 de la Ley

Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de

la Materia, por lo tanto tiene valor probatorio para .

acredit~r que con la fecha citada se le comunicó .que .~e . _U;:;; le des1gnaba como Encargada de la Coordmac10n l[;}~ \) Territorial COY-81 a partir del tres de septiembre d )~,;rq/"". ~

.. f¡::,-, ... ;¡ 1 ..., " /A·-,_;:-,¡;,-" ' ... S:.>· .

do~ mil uno, ~on una ~ornada laboral de /as ~:0~1;~~ E{- ~1~~{ 15. 00 y de 18. 00 a 21.00 horas de lunes a v1en~¡~~~ ~~, -,~_ ~:~:

hasta en tanto no obtuviera nombramiento definitiv<J~--~ '\~['~~ , -~y ...... ".·.·.·

• ~(;o '• ' .,~. -

·~ La copia fotostática del oficio número ··~:~T:-~0

,, -.............. , _.·

602132412002-02 de fecha ~einte de febrero ~e~ dos r il . - r

dos (f. 31), no · fue objetada en autentiCidad 1:fe SE"'

contenido y firma, por lo que tiene valor probatorio para

acreditar que la actora asistió a /os cursos de

capacitación y evaluación de los servicios que prestan

/os encargados de las Coordinaciones de Auxilio a

Víctimas y Servicios a la Comunidad. -----------------------

La copia fotostática del oficio número ·

6021211212002-07 de fecha diecisiete de julio del año \'

dos mil dos (f. 32), no fue objetada en autenticidad de \ \ 1 contenido y firma, por lo tanto tiene valor probatorio

para acreditar que se designó a la trabajadora como

Encargada de la Coordinación de Auxilio a Víctimas y

Servicios a la Comunidad en las Coordinaciones Territoriales COY-3 y COY-5, a partir del veintidós de

14

. ,::

.1 ~

Page 15: EXPEDIENTE NÚMERO: 4752/02 C. PROCURADURíA GEÑERA-LDE€¦ · excepción de prescripción derivada de que en el inciso 3 del capítulo de Hechos del escrito de demanda, la actora

. .,. , ..

TRIBUNAL FEDERAL

Exp. No. 4752/02

julio del dos mil dos, con una jornada laboral de las

9:00 a /as 21:00 horas de lunes a viernes.------------------

~ ::roJ

DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

El original del oficio número 60212153.1~002-07 . r de fecha dieciocho de julio del dos mil dos (f. 33), no \¡ fue objetado en autenticidad de contenido y firma, por •

lo tanto tiene valor probatorio para acreditar que con

fecha veintidós de julio del dos mil dos se le asignó

como Coordinador de Auxilio a Víctimas y Servicios a

··~ .

la Comunidad en las Coordinaciones Territoriales COY-

3 y CO Y-5, en la Fiscalía Desconcentrada en

Coyoacán, con una jornada de las 9:00 a 21:00 horas

de lunes a viernes. ----------------------------------------------

~\ :':.,:'

.. \ ·' . V.- Visto el contenido de las pruebas ofrecidas .· ·'- y i!:

~ qr: las partes se llega a las siguientes conclusiones.-· .JJ .. ~ primer lugar debe establecerse que la reinstalación

J;íl: que reclama la actora en el puesto de Líder

'· _.,;::;?~ · Coordinador de Proyectos es improcedente, ya que . !:;::-.:~::,.,·~

. esta plaza se suprimió y en su lugar le fue otorgado el ' ' . .t•· .

.. .~ .. >." :

-. LA., ~-.

1 .. ~buesto de Enlace "C" a partir del primero de septiembre

del dos mil uno, por lo cual es evidente que no existió

despido injustificado.- Aunado a esta circunstancia, es

de igual manera improcedente el reconocimiento de '

que el puesto de Líder Coordinador de Proyectos es de

base, ya que este puesto es de confianza tal y como se

desprende de la constancia de nombramiento, además

que la acción para reclamar esta prestación prescribió

tal y como se analizó con anterioridad (f. 115).- Por lo

anterior, procede absolver al titular demandado de

reinstalar a la actora en la plaza de Líder Coordinador ·

de Proyecto, así como de reconocer que este puesto

es de base. ---------------------------------------------------------

Respecto al puesto de Enlace "C", resulta

1~,\ procedente condenar al titular demandado a reconocer

que es de base, ya que se excepcionó argumentando \ 15

1

Page 16: EXPEDIENTE NÚMERO: 4752/02 C. PROCURADURíA GEÑERA-LDE€¦ · excepción de prescripción derivada de que en el inciso 3 del capítulo de Hechos del escrito de demanda, la actora

Exp. No. 4752/02

que dicha categoría es de confianza; sin embargo, no

acredita con prueba alguna su excepción, ya que es de

explorado derecho que no basta con la denominación

que se le dé al puesto sino que deben demostrarse las

funciones que se realizan en el mismo.- Al efecto, son

aplicables /os siguientes criterios de jurisprudencia:-----

"TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA. ESTE CARÁCTER NO SE DETERMINA POR LA DENOMINACIÓN QUE DEL PUESTO SE HAGA EN EL NOMBRAMIENTO RESPECTIVO. La condición de empleado de confianza no se determina por la denominación que a un puesto se le dé en el nombramiento respectivo, sino por la naturaleza de la función desempeñada o . .. de las labores que se le encomienden, las que deben .Y,.::::<;, •. :~ " ' estar dentro de las que se enumeran como de /<.·:.,·7'· confianza por el artículo 5° de la Ley Federal de los 1{0~t :z·:;l . Trabajadores al servicio del Estado".- Octavaf·Jt .. .,1 ( '

Época Instancia: Tribunales Col~giados. d.e Circuito.[ ~l: ;r.~ ' ';( .\.-Fuente: Gaceta del S emanan o Judicial de la , ·:;:;;> · ""' . •·· Federación, Tomo: 80, Agosto de 1994,Tesis: !.2° T. ~ ~'l~% .. , ~: :~·:'

, . ~~ ~- :::..: .. J/25 pagma: 41. ----... -----------··------------------------- ~~: Y"'

~

"TRABAJADORES DE CONFIANZA ~L. ·~~~~ SERVICIO DEL ESTADO. DETERMINACIO~ -DEL CARÁCTER DE. La denominación que de~_t ~t · confianza recibe una plaza regulada por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no l a hace tener tal carácter, pues es la actividad desarrollada por el trabajador lo que la determina; por lo tanto, el señalamiento que hace al artículo 5° de dicho ordenamiento legal, debe corresponder plenamente a todos aquellos trabajadores que guardan las condiciones ahí precisadas".- Cuarto Tr~bunal. Co.legiado en Materia de Trabajo del Pnmer Circmto. ------------------------------------------

En este orden de ideas, es procedente la

\ declaración y respeto de la antigüedad de la !( ;:

l trabajadora, a partir del dieciséis de octubre de mil

novecientos noventa y nueve, fecha en que ingresó a !/

1 b -------------------­a orar. -----------------------------------------

16

Page 17: EXPEDIENTE NÚMERO: 4752/02 C. PROCURADURíA GEÑERA-LDE€¦ · excepción de prescripción derivada de que en el inciso 3 del capítulo de Hechos del escrito de demanda, la actora

Exp. No. 4752/02

Por otra parte, deberá absolverse al

demandado del pago de diferencias salariales, en

virtud de que la trabajadora no demuestra

TRIBUNAL FEDERAL fehacientemente que las funciones realizadas en el

puesto de Líder Coordinador de Proyectos que ocupó

desde el dieciséis de octubre de mil novecientos

DE CONCILIACION Y ARBITRAJE

noventa y nueve hasta el primero de septiembre del

dos mil uno y las desarrolladas en el cargo de Enlace .

"C" .d, t· , sean 1 en 1cas. ----------------------------------------------

También resulta procedente absolver al

demandado de la aplicación retroactiva de lds

derechos que contienen las Condiciones Generales de

Trabajo a partir del día dieciséis de octubre del mil \ o·

~w~vecientos noventa y nueve, toda vez que ta actora

. :o~} o lo debe se,_r considerada con1o trabajadora de base a .• .•• P;J) ,4¡ ' ~-":::;/!/partir del primero de septiembre del dos mil uno. ---------

·Respecto a que se reintegren al salario de la 1/,:¡l' ,/r1" ' -;.,-/

' ,. · actora los descuentos realizados los días quince y

.·· treinta de abril del dos mil dos, el demandado expuso

~; que carecía de acción y derecho, ya que se trataba de

una trabajadora de confianza que no gozaba de /as

~-­.. ~ ...

í · , ·,'~ 'A" ..... )t

prerrogativas que establecen las Condiciones

Generales de Trabajo.- Cabe concluir que de las

pruebas ofrecidas en autos, el demandado no acreditó

su excepción y quedó demostrada la calidad de

.trabajadora de base de la actora a partir del primero de

\ · ~eptiembre del dos mil uno; por lo tanto, es procedente

¡ condenar al demandado a reintegrar los descuentos ·

! que realizó los días quince y treinta de abril del dos mil

dos, que se desprenden de los recibos de pago que

obran a fojas 26, por la cantidad de $834. 77, por

concepto de cuidados maternos que prevé el

ordenamiento mencionado. ----·--------------------------------

* 10~

Page 18: EXPEDIENTE NÚMERO: 4752/02 C. PROCURADURíA GEÑERA-LDE€¦ · excepción de prescripción derivada de que en el inciso 3 del capítulo de Hechos del escrito de demanda, la actora

Exp. No. 4752/02

VI.- En cumplimiento a la Ejecutoria de .

cuenta, se considera en cuanto al pago de cuatro · horas

diarias laboradas en forma extraordinaria, del oficio

número 6021129512001-09 de fecha tres de septiembre

de dos mil uno (f 30), se acredita que se asignó a la

actora un horario de las 9:00 a 15:00 y de las 18:00 a

, \ 21:00 de lunes a viernes.- Asimismo, . de /os oficios !,

i \ 6021211212002-07 y 6021215312002-07 (f 32 y 33), se

\ \ desprende que a partir del veintidós de julio de dos mil

\ ';,dos tenía asignado como horario de /as 9:00 a 21:00 de ~

\ lunes a viernes, por lo tanto la trabajadora laboró una

hora extra diaria, del tn~.s de septiembre del dos mil uno al

veintiuno de julio de dos mil dos, y a partir del veintidós

de julio de dos mil dos y hasta el veintin[Jf?.VJ:J ~ de agosto _ .

del mismo año trabajó cuatro horas extra diaria~~: ~¡~~do/~. ,/··'· ; .

por tanto procedente condenar al demandado al pago dd" ·~ -~ . . t '. _, l! t'¡ T~

J·ornada extraordinaria en /os términos citados.- _______ .::_--~~-~ ·1 :~' ' 'f· -1\\ ~-. *i/\5..::.:-~J

i. ' (o oO-: .. ' ··~ ~ ' ~}J.\. ;· .. ,

Para la cuantificación correspondiente al año dos · (.~~~. l ' ·'':'- ··

mil uno, se toma como salario base el que se despre~de i · ...... del recibo de pago número 483 (f 23), por la cantidad ~. > ··s r mensual de $2,089. 71, arrojando un salario por hora al

doble de $17. 40; y respecto al año dos mil dos, según el

recibo de pago número 435 (f 26), pOr la cantidad

mensual de $2,236. 00 resulta un salario por hora de

$9. 31, que multiplicado al doble suma $18.62 y, al triple

$27.93, como se ilustra a continuación: - --------------------

:'··,;;:,· -.. - .• • • ·J. {;1-w-,-~C·"~:.-SJ-ªM ·W~~, .· .. : . . . . . 1 . l-.,~- .. . .. - ""·~1· , •.<', '«~·--":". ,, .? • ~. ¡-- . ~"< · ll~tlil1it 1 ~ · J::J" '"" · · i:t•t 1·~· . / "(•\ ·l·\.:<i·~~--n ::J):L,:' ,1 ~ "":"~\'- ... •.t:l il.'\,0....\ J¡ -~ t...;,.J'I.-,'h"' :...t

~~\~~~;~.,'~:\~,:~.':>~Á!l~~~~ ~~ ·~·:tr•'l]Q::~r ~~\. ~-.¡". ·~·:. /} .~:} : ·-·~.~ ,;\_.•/:;r_r,:~~(~~._ . . ·/'t~~·r·f'"• '.'·- ~'7 .... r!.l· :· • ..:-· .. : '!~ •: l ~ ••

l ........ ).(' ... ,>,: .. ~ ·' ;,:fJlliY.:: -~l•,,• .. ·~-'"'''''·''1•-.l ·'!- _,.,

3• SEP AL

31 DIC 2001

$8.70

AL DOBLE $17.40

17 semanas,

y 4 días

inhábiles 1 dí

[17s(5hxs)]+ 4di=81 que multiplicadas por el salario por hora al

200% resulta $1,409.40

18

.· at;;ft{\~{ · ; _; ::~\t~- ~ .. , ·,

;·¡ --. ~·J ~ .,.{

$1,409.40

\ ;o-. ·,

.-' . ..,.,

Page 19: EXPEDIENTE NÚMERO: 4752/02 C. PROCURADURíA GEÑERA-LDE€¦ · excepción de prescripción derivada de que en el inciso 3 del capítulo de Hechos del escrito de demanda, la actora

¡ . ~iBUNAL FEDERAL DE

CONCILIACION Y ARBITRAJE

Exp. No. 4752/02

01 ENE AL $9.31 29 semanas [29s(5hxs)]-4di=141 hrs $2,453.40 21 JUL y que multiplicadas por

2002 AL DOBLE 4 días el salario por hora al.

$18.62 inhábiles 200% resulta

$2,453.40

22 JUL AL $9.31 5 semanas [5s(9hxs)]+ [5s(11 hxs)]=55 - $2,820.93 29AGT y 4 días [(4d4h)]=69hrs hrs

2002 AL DOBLE que multiplicadas por que $18.62 el salario por hora al multiplicadas

AL TRIPLE 200% resulta por el salario $27.93 $1,284.78 por hora al

300% resulta $1 ,536.15

:~:~i;~; 6, 683.70 (SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y

S PESOS 701100 MN), por concepto de horas

>~~tra laboradas del tres de septiembre del dos mil uno

al veintinueve de agosto de dos mil dos. ------------------­?::··~~~: .::~>_,.:;:/"'

· \(Á; . J En mérito de /6 ~;Puesto y fundado, co~ ~Poyo en lo

dispuesto por el artículo 137 de la Ley Federal de /os

Trabajadores al Servicio del Estado, se:-----------------------

RESUEL .VE.

·PRIMERO.- Se deja insubsistente el Laudo dictado

por esta Segunda Sala el día veinticuatro de mayo de

dos mil seis, en cumplimiento a la Ejecutoria DT.-

9357 12006.- emitida por el Séptimo Tribunal Colegiado

en Materia de Trabajo del Primer Circuito con fecha día

tres de noviembre de dos mil seis.-------------------------------. '... . ~~;;.,

19

/

1()~

,.

1

Page 20: EXPEDIENTE NÚMERO: 4752/02 C. PROCURADURíA GEÑERA-LDE€¦ · excepción de prescripción derivada de que en el inciso 3 del capítulo de Hechos del escrito de demanda, la actora

SEGUNDO.- La actora acreditó parcialmente su

acción y el demandado justificó en parte sus

excepciones y defensas, en consecuencia: -------------------

TERCERO.- Se condena a la PROCURADURÍA

.GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, a

reconocer como trabajadora de base a la C.

en la plaza de Enlace

"C", a partir del primero de septiembre de dos mil uno,

así corno a reintegrar a su salario el descuento

efectuado los días quince y treinta de abril de dos mil

dos y a pagarle las horas extra laboradas del tres de

septiembre de dos mil uno al veintinueve de agosto de

dos mil dos.- Lo anterior, de conformidad con lo /

señalado t9n el sexto Considerando de esta resolución. / { ~·~' ""'· b i; _::::~~ ~. ~

, ;<¡ "?

CUAI?TO.- Se absuelve al demandado del pago' ~(.%

de las diferencias salariales, as! como de la aplicación ~ ! ¿

retroactiva de los derechos que cont1enen la l. .... ~ .. Condiciones Generales de Trabajo a partir del di~ sr ­dieciséis de octubre del mil novecientos noventa y

nueve, en viJtud de lo expuesto en los Considerandos

que conforman el presente fallo. -----------------------------

"Con fundamento en el artículo 13 del

Reglamento de Transparencia y Acceso a la

Información del Tribunal Federal de Conciliación

y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en

sesión del diez de junio del dos mil tres y

publicado en el Diario Oficial de la Federación de

fecha doce de junio de dos mil tres, dése vista a

las partes interesadas en este juicio laboral, para

que manifiesten sí en el caso de que se haga

público el laudo, están de acuerdo en que

20

Page 21: EXPEDIENTE NÚMERO: 4752/02 C. PROCURADURíA GEÑERA-LDE€¦ · excepción de prescripción derivada de que en el inciso 3 del capítulo de Hechos del escrito de demanda, la actora

;o

TRIBUNAL FEDERAL

DE eONCILIACION Y ARBITRAJE

Exp. No. 4752/02

también se publiquen sus nombres y datos

personalfJS, fJn la inteligencia de que la taita de

aceptación expresa conlleva su oposición para

que el laudo respectivo se publique con dichos

da tos". --------------~----------------------------------------

QUINTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS

.PARTES, y comuníquese al Colegiado de cuenta que se

ha dado cumplimiento a la Ejecutoria que emitió en el

Juicio de Amparo Número DT.- 935712006. En su

oportunidad archívese el presente como asunto total y

'.definitivamente concluido.- CÚMPLASE. ----------------------

-\\ MTGCH* ,,J,..,. '

,?fo/

1f}f

"~\ )>\ .. F )\

.'ti . , . . . . . .. · · ~~'7 . .~ As1 defmlf1vamente juzgando lo resolvieron y

' . ./ ~.:.::;-::.:;.:../'

., B JA 'Jl...J"'\

~~ 1 ~t rmaron los CC. Magistrados que integran la Segunda

Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por

..- ' UNANIMIDAD DE VOTOS, en Pleno celebrado con esta

. ftech a.- DO Y FE. ------------------------------------------------------;:¡ .

:.t_ .•

MAGISTRADO TERCER ARBITRO PRESIDENTE

~%~-; .-~ DUARDO R. CARDOSO VALDÉS ~""~-?)_

/&q;d..p

MAGDA. R~f'TE. DEL GOB. FEO. MAGDO. REPTE. TRABAJADORES

LA SECRETAI~~/]~RA~ILIAR

~.--</tt-¡:J--­'4.~ 1¡._~/\

LIC. REGINA ~ -;~¡:j~~,M~RTÍNEZ SIERRA

1/ 1

Page 22: EXPEDIENTE NÚMERO: 4752/02 C. PROCURADURíA GEÑERA-LDE€¦ · excepción de prescripción derivada de que en el inciso 3 del capítulo de Hechos del escrito de demanda, la actora