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PRETENSIONES POSESORIAS DE DEMOLICION O DERRIBO DE OBRA POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.-SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- PETICIÓN.- PODER.-
Juzgado de Letras de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán.
Yo, MARCO TULIO AYALA, mayor de edad, soltero, abogado, hondureño y
de este domicilio, inscrito en el honorable colegio de abogados de Honduras
bajo el numero 17,520, actuando en mi condición de PROCURADOR, con
despacho profesional en las oficinas del consultorio jurídico de la Universidad
Católica de Honduras, ubicado en el Barrio Morazán, Boulevard Suyapa,
Edificio de por medio de la iglesia San Martin de Porres, Tegucigalpa
Municipio del Distrito Central, con número de teléfono 2232-4043, el cual
establezco para las futuras notificaciones; actuando en mi condición de
apoderado legal de la señora LOURDES MARIA GABORIT RAUDALES,
quien es mayor de edad, soltera, comerciante individual, hondureña , con
numero de identidad 0801-1991-11317, con domicilio en Residencial Los
Ángeles, calle San Pedro, Casa número 2247; con el debido respeto ante
usted promoviendo DEMANDA DE DEMOLICION O DERRIBO DE OBRA
POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO Y PAGO DE DANOS Y
PERJUICIOS en contra del señor: RAMON ALBERTO VALLADARES
HERNANDEZ, quien es mayor de edad, hondureño y con domicilio en Barrio
Casamata, calle San Pedro, Casa número 2248 de esta ciudad, por lo que
puede ser ubicado allí para efectos de citación. Demanda que fundamento
en los hechos y consideraciones siguientes:
HECHOS
PRIMERO: Que mi clienta LOURDES MARIA GABORIT RAUDALES, es la
Presidenta de la asociación de vecinos de la Residencial los Ángeles, y
también dueña de la mayor parte de los condominios de esta Residencial los
Ángeles.
SEGUNDO: El señor RAMON ALBERTO VALLADARES HERNANDEZ quien
en dueños de cinco Gasolineras en la ciudad capital, quiere seguir con su
sexta Gasolinera, a pocos kilómetros atrás de la Residencial Los Ángeles,
Donde nace la cuenca de agua que provee a la Residencial Los Ángeles.
TERCERO: Lastimosamente el señor RAMON ALBERTO VALLADARES no
quiso acatar la petición de la asociación de vecinos de la Residencial Los
Ángeles, de que desistiera de ejecución de esta obra.
CUARTO: Resulta que el señor RAMON ALBERTO VALLADARES alega que
su obra no causara, ni causa ningún problema y que cuenta con los permisos
correspondientes para la construcción de un bien inmueble de esta
naturaleza, aun dándose cuenta que la cuenca de agua nace justo donde
trata de hacer las fosas para su gasolinera y amenazando la salud y vida de
los habitantes de la Residencial Los Ángeles, y negándoles sus Derechos a
recibir este liquido valioso.
QUINTO: Un número significativo de miembros de familias que residen en
este sector se han visto afectados por problemas intestinales y problemas en
la piel causados por el agua contaminada.
SEXTO: Actuando en mi condición de apoderado legal de la señora
LOURDES MARIA GABORIT RAUDALES y la asociación de vecinos de la
Residencial los Ángeles me apersone a dichas instalaciones para pedirle la
exhibición de los permisos de construcciones al demandado y estos se me
fueron negados de una forma descortés.
SEPTIMA: En la alcaldía del municipio del distrito central en el tomo 34 2012
se encuentra el permiso tramitado para la construcción de este de bien
inmueble, se expresa en el expediente que fue presentado un estudio
ambiental con el afecto que provocaría este tipo de estructura, pero en
ninguna parte se acompañaba este documento.
OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA
Para acreditar los extremos de dicha demanda se ofrecen los siguientes
medios probatorios:
1.-Interrogatorio de partes: Consistente en la declaración de la
demandante LOURDES MARIA GABORIT RAUDALES, para sustentar los
hechos.
2.-Documentos Privados: 1.- Consiste en la presentación del documento
donde comprueba la Investigación de el terreno donde nace la cuenca de
agua y estudios realizados donde se verifica que esto es de alto riesgo para
los habitantes de la Residencial Los Ángeles. 2.- La autorización escrita
extendida por la dirección general de Salud Pública, en la que consta que
este Terreno no es la mejor área para construir una obra de este tipo de obra
porque afectan la salud humana.
3.- Medios Técnicos de Imagen: El cual se basa en fotografías del Terreno
y del agua antes de ser empezada la obra y después de empezar a construir
la gasolinera.
4.-Interrogatorio de testigos: NIELSEN AVILA ROVELO, hondureña,
mayor de edad, soltera, comerciante, con identidad numero 0801-1989-
00876, con domicilio en la Residencial Los Ángeles quien es Vice-Presidenta
de la asociación de vecinos de esta.
En los anexos de la presente demanda se encuentran las fotocopias de las
tarjetas de identidad de los testigos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundó la presente demanda en el siguiente articulado:
1.-Constitucion de la república: Artículos 80, 82 y 90 que establecen el
derecho de petición para invocar esta vía procesal en representación de los
derechos de mi cliente.
2.-Código Civil: Artículos 1 sobre la ley, artículos 613, 869, 870, 872,874
sobre la reivindicación de dominio.
3.- Código Procesal Civil: Artículos del 1 al 22, de los Principios que rigen
todo Proceso Civil, 23,27,28,29,30,35, para acreditar la jurisdicción y
competencia, 61 numeral 4, 62 numeral 2, 79,81, para acreditar acerca de la
capacidad de ser parte, 129,130 numeral 6, 135, 143, sobre la forma
procesal necesaria, 251 de los medios de prueba en materia civil,
253,254,255,256,257,258,259,261,263,267,268 Sobre el interrogatorio de
partes, 293,294,295,296, acerca de la prueba testifical, 297, 298, 299, 300,
301, 309, 311, referente al interrogatorio de los testigos, 271,273,275,
acerca de la prueba de documentos públicos y los artículos 479, 480 acerca
de la valoración de la prueba y la sentencia.
5.-Ley de Atribución y Organización de los Tribunales: Artículos, 1, 40,
137, 249, 250, 251, 252, acerca de la competencia de los tribunales.
PETICION
Al señor juez respetuosamente PIDO:
1.- Admitir la presente DEMANDA DE DEMOLICION O DERRIBO DE OBRA POR
VIA DEL PROCESO ABREVIADO Y PAGO DE DANOS Y PERJUICIOS junto con los
documentos originales y copias simples de la demanda y toda la prueba
documental. Al igual que los anexos que acompaño, abrir la misma al trámite
señalado.
2.-Tener por acreditada la condición en que actuó y las facultades legales a
mi conferidas.
3.- Citar por medio del Receptor del Despacho al demandado, al señor
RAMON ALBERTO VALLADARES para que en el plazo legal correspondiente se
señale audiencia.
4.-Una vez propuesta y evacuada la prueba este Honorable Juzgado declare
CON LUGAR la presente demanda, condenando al señor RAMON ALBERTO
VALLADARES al abandono y a la posterior demolición de la obra que
obstruye y contamina la cuenca de agua que provee a la residencial los
Ángeles y que afecta a mi representada la señora LOURDES MARIA GABORIT
RAUDALES y a la asociación de vecinos de la Residencial los Ángeles. Como
también el PAGO DE DANOS Y PERJUCIOS a cincuenta de los residentes de la
colonia, de diez de las casas afectadas por la cantidad de veinte mil lempiras
( Lps.20,000.00) para cada uno, con una suma de un millón de lempiras
exactos ( Lps. 1,000,000.00) en concepto de indemnización por los
malestares físicos y psicológicos que han adquirido por el uso del agua
contaminada.
Manifiesto expresamente la voluntad de cumplir con los requisitos exigidos
por la ley, para efectos de la subsanación de posibles defectos.
Tegucigalpa M.D.C. 24 de octubre del año 2012.
_____________________________________
Abg. MARCO TULIO AYALA
Apoderado Legal
ESTUDIO REALIZADO AL TERRENO CONFORME A LA CONTAMINACION DEL AGUA
INTRODUCCIÓN
Decidimos hacer un trabajo de investigación acerca de la contaminación del agua ya que este es un líquido vital para la supervivencia de nuestro planeta y de todos los que en el habitamos, pero el creciente aumento en la población ha afectado la pureza de este líquido como veremos más adelante.
Por lo que es conveniente iniciar este trabajo de investigación en una descripción breve de lo que es el agua, de sus propiedades así como sus beneficios; para posteriormente analizar los distintos tipos de contaminantes que dañan a éste vital líquido, y así poder reflexionar un poco sobre el daño que nosotros mismos nos estamos causando al contaminar éste indispensable recurso.
EL AGUA
La molécula del agua es dipolar, o sea, presenta un polo positivo y uno negativo. Es una molécula formada por dos elementos: oxígeno e hidrógeno, en la siguiente proporción: una parte de oxígeno y dos partes de hidrógeno, unidos por medio de enlaces y representada por H2O.
Esta estructura le permite que muchas otras moléculas iguales, sean atraídas y se unan con gran facilidad, formando enormes cadenas que constituyen el líquido que da la vida a nuestro planeta: el agua.
El agua es una sustancia inodora, insípida, en pequeñas cantidades incolora y verdosa o azulada en grandes masas.
Es el componente más abundante de la superficie terrestre y, más o menos puro, forma la lluvia, las fuentes, los ríos y los mares; es parte constituyente de todos los organismos vivos y aparece en compuestos naturales.
PROPIEDADES
Este líquido tiene densidad, que es la relación de la masa entre el volumen. De ahí que un kilo de agua ocupa el volumen de un litro.
Al igual que el aire, el agua tiene una fuerza con la que empuja, esto se llama presión.
El agua por si misma no posee una forma definida, por eso es que toma la forma del recipiente que la contiene.
La temperatura y la presión atmosférica determinan los diferentes estados del agua. Así, a una temperatura de 0° C se produce la congelación y el agua se convierte el hielo. En cambio, a una temperatura de 100° C, el líquido se transforma en vapor, este proceso se llama ebullición.
Dependiendo de la temperatura y la presión, el agua cambia muy fácilmente de un estado al otro. Puede aparecer como un líquido que fluye, o un gas que sube por la atmósfera o un sólido quieto guardado en el refrigerador.
Sólido Líquido Gas
Forma y volumen propio.
Incompresible.
Difusión extremadamente lenta de las partículas.
Adopta la forma del recipiente que los contiene.
Volumen propio incompresible.
Sin forma ni volumen propio.
Compresibles.
Se expanden.
Difusión lenta de las partículas
BENEFICIOS DEL AGUA
El agua es uno de los componentes más importantes en todos los seres vivos. Es el elemento más abundante de nuestro cuerpo y está involucrada en varias funciones de vitales para nuestro organismo, sin ella nuestro cuerpo no funcionaría adecuadamente
En el agua están disueltas casi todas las sustancias que forman y nutren a nuestro cuerpo, por esto se le conoce como el solvente universal; también permite el transporte de todos los nutrimentos, remueve los materiales de desecho y participa en todas las reacciones que se llevan a cabo para producir energía; además, mantiene constante la temperatura de nuestro cuerpo, independientemente de la que exista en el ambiente.
Cuando hace mucho calor o hacemos un ejercicio intenso se pierde una cantidad excesiva de agua provocando un desequilibrio en este control; por esta razón debemos tomar más líquidos de lo habitual para compensar la pérdida adicional que se produce a través de la respiración agitada y el sudor que provocan el ejercicio y el calor.
CONTAMINACIÓN
El agua al caer con la lluvia por enfriamiento de las nubes arrastra impurezas del aire. Al circular por la superficie o a nivel de capas profundas, se le añaden otros contaminantes químicos, físicos o biológicos
Hay pues una contaminación natural, pero al tiempo puede existir otra muy notable de procedencia humana, por actividades agrícolas, ganaderas o industriales, que hace sobrepasar la capacidad de autodepuración de la naturaleza.
La contaminación del agua es incorporación al agua de materias extrañas como microorganismos, productos químicos, residuos industriales y de otros tipos, o aguas residuales. Estas materias deterioran la calidad del agua y la hacen inútil para los usos pretendidos.
PARA CONCLUIR CON EL ESTUDIO
Cabe mencionar que esta obra realizada en esta zona es de alto riesgo ya que puede llegar a tentar con la vida de los habitantes de esta residencial entre estos Hombres, Mujeres, Mujeres en estados de gravidez, niños, ancianos y demás. Es recomendable no realizar ninguna obra cerca de esta cuenca o a sus alrededor.
Medios Técnicos De Imagen
Terreno
Agua Antes De Ser Contaminada Agua Contaminada
REPÚBLICA DE HONDURASSECRETARÍA DE SALUD
DIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN SANITARIA Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A
Tel: 237-97-02
Oficio No. 126-2012 UT 15 de Octubre del 2012
Estimado Licenciado RAMON ALBERTO VALLADARES: con el debido respeto me dirijo ante Usted, mediante la presente autorización y siguiendo los reglamentos establecidos en el código de Salud, con el propósito de ordenar que se detenga de manera inmediata las actividades de la Gasolinera situada a pocos kilómetros de la Residencial los Ángeles, debido a que la comunidad
habitante del lugar, se abastecen de Agua pura naciente de una Cuenca proveniente de dicha Residencial.
Se le pide, Señor ALBERTO VALLADARES, su comprensión a la presente solicitud, pues hemos recibido peticiones de los vecinos de la Residencial los Ángeles, para que su construcción se detenga pues contamina el ambiente, y puede causar daños a la cuenca naciente de la cual ellos se benefician.
Esta solicitud debe ser cumplida inmediatamente al día que Usted tenga conocimiento de ella, sin falta alguna, de lo contrario tendrá que hacerse responsable por daños y perjuicios causados a la Comunidad mencionada.
Agradezco de antemano su colaboración y espero su respuesta comprensiva a mi petición. Me despido de Usted.
PETICIÓN DE ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA RESIDENCIAL LOS ANGELES
Como presidenta de la Asociación de toda la Comunidad de Vecinos de La Residencial los Ángeles, Yo, Lourdes Gaborit, mediante la presente me dirijo ante Usted, Señor Alberto Valladares, para solicitarle que por favor cese la actividad de la gasolinera ubicada a pocos kilómetros de nuestra Residencial Los Ángeles, puesto que es una obra industrial que contiene químicos dañinos y perjudiciales para el ambiente de dicha Residencial.
A demás, dentro de nuestra comunidad nace una cuenca de agua potable de la cual nos abastecemos los vecinos y habitantes de la residencial. El lugar no es apto para la instalación de una obra industrial como lo es una gasolinera pues puede contaminar el servicio de agua que puramente nos llega a todos los vecinos de la comunidad.
Respetuosamente le pido, en nombre de todos los vecinos de la Residencial Los Ángeles, que considere nuestra petición, y tome en cuenta que su construcción puede dañar el medio ambiente y perjudicarnos a nosotros los habitantes.
De antemano le agradezco su comprensión.
Tegucigalpa M.D.C. Depto., Francisco Morazán a los 10 días del mes de Octubre del 2,012.
___________________________________Presidenta de la Asociación de Vecinos
de la Residencial Los Ángeles
SE CONFIERE PODER
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN
Yo, LOURDES MARIA GABORIT RAUDALES, hondureña, mayor de edad, comerciante, casada, con tarjeta de identidad número: 0801-1991-11317 y de este domicilio de la ciudad de Tegucigalpa M.D.C. por este acto vengo a conferir poder al abogado: MARCO TULIO AYALA CABALLERO mayor de edad, soltera, hondureña y de este domicilio, inscrito en el Honorable Colegio de Abogados de Honduras bajo el numero: 17,520, con teléfono móvil número. 32-43-8721 y correo electrónico [email protected] para recibir notificaciones de este tribunal, en su condición de PROCURADOR, con despacho profesional en las oficinas del Consultorio Jurídico de la Universidad Católica de Honduras, ubicado en el Barrio Morazán, Boulevard Suyapa, Edificio de por medio de la iglesia San Martin de Porres, Tegucigalpa Municipio del Distrito Central, con número de teléfono 2-230-4346; a quien invisto de las facultades generales del Mandato Judicial y de las especiales de desistir en primera instancia de la acción deducida, absorber disposiciones, denuncia de los recursos y términos legales,
conciliar, transigir, aprobar convenios, percibir, sustituir y delegar, consignadas en el articulo 81 numeral 2, articulo 82 numeral 3 del código procesal Civil para que me represente en las diligencias referidas a la DEMANDA ABREVIADA DE DEMOLICION O DERRIBO DE OBRA POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.-Contra del Señor RAMON ALBERTO VALLADARES.
Tegucigalpa M.D.C. 24 de Octubre del año 2012.
________________________________LOURDES MARIA GABORIT RAUDALES
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.-
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintiséis (26) de Octubre de dos mil doce.-
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: El abogado MARCO TULIO AYALA CABALLERO, en su
condición de apoderada legal de LOURDES MARIA GABORIT RAUDALES,
ha interpuesto DEMANDA DE DEMOLICION O DERRIBO DE OBRA POR LA
VIA DEL PROCESO ABREVIADO Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.-, en
fecha 24 de octubre del año en curso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Que los artículos 601, 602, 603, 604, 605,606 Y 607 del Código
Procesal Civil se refieren a la especialidad en materia del proceso abreviado
“Pretensiones Posesorias” -
SEGUNDO: Que los artículos 62,63 y 64 hablan sobre los presupuestos
procesales de capacidad, legitimación y representación en juicio.
TERCERO: Que el artículo 29 del Código Procesal Civil, habla sobre la
Competencia Básica, en que se puede basar la acumulación de pretensiones
adecuadas al proceso abreviado.
CUARTO: Que el artículo 96 del Código Procesal Civil habla sobre los
requisitos para la acumulación de pretensiones.
QUINTO: Que el artículo 199 habla sobre el contenido formal de los autos.
Como forma de comunicación del Órgano Jurisdiccional.
PARTE DISPOSITIVA:
En base a lo anterior, este Juzgado resuelve: PRIMERO:
Se admite la pretensión principal de la demolición y derribo de obra por
cumplir con todos los requisitos legales, incluidos los presupuestos
procesales. SEGUNDO:
SE REQUIERE al demandante en base al artículo 96 numeral 4 del Código
Procesal Civil para que subsane la acumulación de la pretensión de pago de
daño y perjuicios que asciende a Un millón de Lempiras Exactos (Lps.1,
000,000.00) ya que por razón de su cuantía mayor a cincuenta mil Lempiras
(Lps. 50,000.00) no es posible su adecuación por la vía del proceso
abreviado; quedando inadmitida la demanda si esta no es subsanada dentro
del plazo de cinco (5) días a partir de la notificación.- NOTIFIQU
CEDULA DE REQUERIMIENTO
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, veintiséis (26) de Octubre de dos mil doce.-
SE REQUIERE, al Abogado MARCO TULIO AYALA CABALLERO, mayor de edad, soltero, hondureño y de este domicilio, inscrito en el honorable colegio de abogados de Honduras bajo el numero 17,520, actuando en su condición de PROCURADOR, con despacho profesional en las oficinas del consultorio jurídico de la Universidad Católica de Honduras, ubicado en el Barrio Morazán, Boulevard Suyapa, Edificio de por medio de la iglesia San Martin de Porres, Tegucigalpa Municipio del Distrito Central.
SE LE REQUIERE para que subsane en el plazo de cinco (5) días la acumulación indebida de pretensiones en la demanda presentada el día miércoles 24 de octubre del año en curso.- CUMPLASE.
RECEPTORA
ABG. MARCO TULIO AYALA
EXP.___________
CONSTANCIA
La infrascrita secretaria por ley del Juzgado de letras civil del Departamento de Francisco Morazán, HACE CONSTAR: Que SI ( ) NO ( ) Notifique al abogado (a) ___________________________________, como parte demandante ( ) demandada ( ). El auto ( ) providencia ( ) sentencia ( ), de fecha _______________ siendo las ________________ vía teléfono numero _____________________.- Firmando para constancia en la ciudad de
Tegucigalpa Municipio del Distrito Central a los ____________ días del mes de _____________________ del año ________________ (2012).-
SECRETARIO POR LEY
SE SUBSANAN DEFECTOS
Juzgado de Letras de lo Civil del Departamento de Francisco Morazán.
Yo, MARCO TULIO AYALA actuando en mi condición de apoderado legal de la señora LOURDES MARIA GABORIT RAUDALES, subsano la acumulación se pretensiones en DEMANDA DE DEMOLICION O DERRIBO DE OBRA POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS:
HECHOS
PRIMERO: El Auto con fecha veintiséis (26) de Octubre de dos mil doce
resuelve en su primer inciso, admitida la pretensión principal de la
demolición y derribo de obra por cumplir con todos los requisitos legales,
incluidos los presupuestos procesales.-
SEGUNDO: El Auto con fecha veintiséis (26) de Octubre de dos mil doce
resuelve en su segundo inciso, inadmitir la acumulación de la pretensión de
pago de daño y perjuicios que asciende a Un millón de Lempiras Exactos
(Lps.1, 000,000.00) ya que por razón de su cuantía mayor a cincuenta mil
Lempiras (Lps. 50,000.00) no es posible su adecuación por la vía del proceso
abreviado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundó el presente escrito de subsanación en el siguiente articulado:
1.-Constitucion de la república: Artículos 80, 82 y 90 que establecen el
derecho de petición para invocar esta vía procesal en representación de los
derechos de mi cliente.
2.- Código Procesal Civil: Artículos del 1 al 22, de los Principios que rigen
todo Proceso Civil, 23,27,28,29,30,35, para acreditar la jurisdicción y
competencia, 61 numeral 4, 62 numeral 2, 79,81, para acreditar acerca de la
capacidad de ser parte, 129,130 numeral 6, 135, 143, sobre la forma
procesal necesaria, 429 formular alegaciones complementarias, 430
ampliación de la demanda, 585 acumulación, 601 objeto y pretensiones, 603
acumulación de pretensiones 3.-Ley de Atribución y Organización de los
Tribunales: Artículos, 1, 40, 137, 249, 250, 251, 252, acerca de la
competencia de los tribunales.
PETICION
Al señor juez respetuosamente PIDO:
1.- Admitir el presente escrito de SUBSANACION sobre DEMANDA DE
DEMOLICION O DERRIBO DE OBRA POR VIA DEL PROCESO ABREVIADO Y
PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
2.- Condenar al señor RAMON ALBERTO VALLADARES al PAGO DE DANOS Y
PERJUCIOS a cincuenta de los residentes de la colonia, de diez de las casas
afectadas por la cantidad de un mi lempiras ( Lps. 1,000.00) para cada uno,
con una suma cincuenta mil lempiras exactos ( Lps. 50,000.00) en concepto
de indemnización por los malestares físicos y psicológicos que han adquirido
los vecinos de la Residencial Los Ángeles por el uso del agua contaminada,
dicho cambio para mantenerse en la especialidad dado que la demanda ya
fue admitida. Y buscando satisfacer la necesidad de la demandante como de
también de sus prójimos, por las incomodidades causadas por la
irresponsabilidad, e irrespeto a las leyes de parte del señor RAMON
ALBERTO VALLADARES.
Manifiesto expresamente la voluntad de cumplir con los requisitos exigidos
por la ley, para efectos de la subsanación de posibles defectos.
Tegucigalpa M.D.C. 26 de octubre del año 2012.
_____________________________________
Abg. MARCO TULIO AYALA
Apoderado Legal
JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN.-
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, treinta (30) de Octubre de dos mil doce.-
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: El abogado MARCO TULIO AYALA CABALLERO, en su
condición de apoderada legal de LOURDES MARIA GABORIT RAUDALES,
ha interpuesto DEMANDA DE DEMOLICION O DERRIBO DE OBRA POR LA
VIA DEL PROCESO ABREVIADO Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.-, en
fecha 24 de octubre del año en curso.
SEGUNDO: Que este HONORABLE JUZGADO, resolvió en auto de fecha
veintiséis (26) de octubre del año en curso, admitir la pretensión principal en
contra del señor RAMON ALBERTO VALLADARES HERNANDEZ, y
mandando a subsanar la petición de acumulación de la pretensión del pago
de daños y perjuicios por ser esta acumulación inadecuada en la vía del
procedimiento abreviado por causa de la cuantía exigida.
TERCERO: El abogado MARCO TULIO AYALA CABALLERO, en su condición de apoderada legal de LOURDES MARIA GABORIT RAUDALES, presento el escrito “SE SUBSANA DEMANDA DE DEMOLICION O DERRIBO DE OBRA POR LA VIA DEL PROCESO ABREVIADO Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS”.- en fecha 26 de octubre del año en curso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO: Que el artículo 20 del Código Procesal Civil habla sobre el
principio general de Subsanación.
SEGUNDO: Que el artículo 29 del Código Procesal Civil, habla sobre la
Competencia Básica, en que se puede basar la acumulación de pretensiones
adecuadas al proceso abreviado.
TERCERO: Que el articulo 96 numeral 4 del Código Procesal Civil habla sobre
la subsanación de las acumulación indebida de pretensiones.
CUARTO: Que el artículo 199 habla sobre el contenido formal de los autos.
Como forma de comunicación del Órgano Jurisdiccional.
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anterior, este Juzgado resuelve:
PRIMERO: Se admite el escrito “SE SUBSANA DEMANDA DE
DEMOLICION O DERRIBO DE OBRA POR LA VIA DEL PROCESO
ABREVIADO Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS” por cumplir con todos los
requisitos legales.
SEGUNDO: Admitido el escrito y subsanado el defecto procesal en tiempo y
forma conforme a lo que manda la ley; Se admite: “DEMANDA DE
DEMOLICION O DERRIBO DE OBRA POR LA VIA DEL PROCESO
ABREVIADO Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS”, de esta manera
iniciando el respectivo expediente de merito.-
TERCERO: Por medio del funcionario correspondiente, se cite a la
demandante LOURDES MARIA GABORIT RAUDALES y al demandado
RAMON ALBERTO VALLADARES HERNANDEZ, a fin de que comparezcan
ante este Despacho de Justicia a la audiencia señalada para el día VIERNES
DIEZ Y OCHO (18) DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO (2012) A LAS
OCHO DE LA MAÑANA (8:00 A.M.) debiéndose entregar copia de la
demanda y de los documentos acompañados a la parte demandada. Deberán
asistir a la indicada audiencia acompañados del profesional del derecho que
les represente y con todas las pruebas que pretendan utilizar para hacer
valer sus derechos.- NOTIFIQUESE.-
EXP.___________
CONSTANCIA
La infrascrita secretaria por ley del Juzgado de letras civil del Departamento de Francisco Morazán, HACE CONSTAR: Que SI ( ) NO ( ) Notifique al abogado (a) ___________________________________, como parte demandante ( ) demandada ( ). El auto ( ) providencia ( ) sentencia ( ), de fecha _______________ siendo las ________________ vía teléfono numero _____________________.- Firmando para constancia en la ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central a los ____________ días del mes de _____________________ del año ________________ (2012).-
SECRETARIO POR LEY
CITACION
En la ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central a los dos días del mes de noviembre del año dos mil doce, siendo las 9:32 am, la suscrita receptora del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán; me constituí en La Residencial Los Ángeles, calle San Pedro, Casa número 2247.
En donde procedí a citar en legal y debida forma a la señora LOURDES MARIA GABORIT RAUDALES haciéndole conocimiento de la audiencia señalada para el VIERNES DIEZ Y OCHO (18) DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO (2012) A LAS OCHO DE LA MAÑANA (8:00 A.M.) A la cual deberá asistir acompañado del profesional del derecho que les represente y con todas las pruebas que pretendan utilizar para hacer valer sus derechos.- Quedando entendido firma para constancia.
SCARLETH COREA LOURDES MARIA GABORIT RECEPTORA
CITACION
En la ciudad de Tegucigalpa Municipio del Distrito Central a los dos días del mes de noviembre del año dos mil doce, siendo las 11:00 am, la suscrita receptora del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán; me constituí en el Barrio Casamata, calle San Pedro, Casa número 2248 de esta ciudad.
En donde procedí a citar en legal y debida forma a la señora RAMON ALBERTO VALLADARES HERNANDEZ haciéndole conocimiento de la audiencia señalada para el VIERNES DIEZ Y OCHO (18) DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO (2012) A LAS OCHO DE LA MAÑANA (8:00 A.M.) A la cual deberá asistir acompañado del profesional del derecho que les represente y con todas las pruebas que pretendan utilizar para hacer valer sus derechos.- Quedando entendido firma para constancia.
SCARLETH COREA RAMON ALBERTO VALLADARES RECEPTORA
INTERPONGO DEMANDA DE RECONVENCION; SOBRE PAGO DE INDEMNICACION POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO..
Juzgado de Letras de Inquilinato del Departamento de Francisco Morazán.
Yo, MARCO TULIO AYALA actuando en mi condición de apoderado legal de
la señora LOURDES MARIA GABORIT RAUDALES, presento la siguiente
DEMANDA DE RECONVENCION SOBRE PAGO DE INDEMNICACION POR
INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
HECHOS
PRIMERO: Que mi clienta LOURDES MARIA GABORIT RAUDALES, es la
arrendataria de una vivienda que consta de: Cuarto, sala, servicios de baño,
lavamanos, inodoro, con servicio de agua potable y luz eléctrica, todo en
buenas condiciones; ubicado en el Barrio Casamata, calle San Pedro, Casa
numero 2248 de esta ciudad; cuya legitima propietaria es la señora Nielsen
Libyeth Ávila Rovelo,
SEGUNDO: Mi clienta LOURDES MARIA GABORIT RAUDALES y la señora
Nielsen Libyeth Ávila Rovelo firmaron en triplicado un Contrato de
arrendamiento, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a
los veinticinco días del mes de enero del año dos mil doce.
TERCERO: El Contrato de arrendamiento en su segunda condición expresa
en su inciso “A” los siguiente: “A.- El plazo del arrendamiento será de dos (2)
años, contando a partir del día veinticinco del mes de enero del año dos mil
doce y finalizado el día veinticinco del mes de enero del año dos mil catorce.
Fecha en que la ARRENDATARIA deberá entregar el inmueble la
ARRENDADORA, dicho plazo podrá ser prorrogado a voluntad de ambas
partes, mediante un cambio de notas en tal sentido.”
CUARTO: Mi Clienta la señora Lourdes María Gaborit Raudales, expresa
que dicho bien en alquiler era inhabitable ya que las instalaciones sufrieron
un deterioro en el mes de mayo del año 2012, ocasionado por las fuertes
lluvias y la mala construcción del mismo; la señora Nielsen Libyeth Ávila
Rovelo se negó a reparar el bien y acepto que a que mi clienta lo hiciera
tomando en cuenta que el gasto de la reparación se viera reducido en la
renta del bien.
QUINTO: Mi cliente se vio motivado por la necesidad de reparar el bien para
continuar ocupándolo ya que la señora AVILA no lo hizo y no se hizo cargo
de indemnizar a mi cliente ya que incurrió en un incumplimiento de contrato,
siendo esta relación también regulada por la LEY DE INQUILINATO en su art.
7 y 9
SEXTO: Mi Clienta la señora LOURDES GABORIT contrato los servicios del
Ing. Civil, RAMON ALBERTO VALLADARES para reparar el techo del bien
arrendado, dicha reparación tuvo un costo de doce mil quinientos lempiras
exactos ( Lps. 12,500 )
SEPTIMO: Demanda de EXPIRACION DE ARRENDAMIENTO POR LA VIA
DEL PROCESO ABREVIADO promovida contra mi cliente la fecha 24 de
octubre del año 2012.
OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA
Para acreditar los extremos de dicha demanda se ofrecen los siguientes
medios probatorios:
1.-Interrogatorio de partes: Consistente en la declaración de la
demandante LOURDES MARIA GABORIT , para sustentar los hechos.
2.-Documentos públicos: La autorización escrita extendida por la dirección
general de Salud Pública, en la que conste que el bien no reúne las
condiciones sanitarias mínimas exigibles por la Ley del Inquilinato y los
reglamentos respectivos.
3.-Documentos Privados: a) Consiste en el contrato de arrendamiento en
el cual se acredita que el plazo del arrendamiento será de dos (2) años,
contando a partir del día veinticinco del mes de enero del año dos mil doce
b) 2 recibos en concepto de reparación de parte del Ing. Civil Ramón Alberto
Valladares, el primero con la cantidad de ocho mil lempiras exactos ( Lps. 8,
000) y un segundo con la cantidad de cuatro mil quinientos lempiras exactos
( Lps. 4,500 )
4.- Medios Técnicos de Imagen: El cual se basa en fotografías de la
vivienda durante el momento en mal estado.
5.-Interrogatorio de testigos: RAMON ALBERTO VALLADARES,
hondureño, mayor de edad, Casado, Ingeniero Civil , con identidad numero
0801-1990-00876, con domicilio en la colonia las colinas.
En los anexos de la presente demanda se encuentran las fotocopias de las
tarjetas de identidad de los testigos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundó la presente demanda en el siguiente articulado:
1.-Constitucion de la república: Artículos 80, 82 y 90 que establecen el
derecho de petición para invocar esta vía procesal en representación de los
derechos de mi cliente.
2.-Código Civil: Artículos 1 sobre la ley, artículos 613, 869, 870, 872,874
sobre la reivindicación de dominio.
3.- Código Procesal Civil: Artículos del 1 al 22, de los Principios que rigen
todo Proceso Civil, 23,27,28,29,30,35, para acreditar la jurisdicción y
competencia, 61 numeral 4, 62 numeral 2, 79,81, para acreditar acerca de la
capacidad de ser parte, 129,130 numeral 6, 135, 143, sobre la forma
procesal necesaria, 251 de los medios de prueba en materia civil,
253,254,255,256,257,258,259,261,263,267,268 Sobre el interrogatorio de
partes, 293,294,295,296, acerca de la prueba testifical, 297, 298, 299, 300,
301, 309, 311, referente al interrogatorio de los testigos, 271,273,275,
acerca de la prueba de documentos públicos y los artículos 479, 480 acerca
de la valoración de la prueba y la sentencia.
4.-Ley del Inquilinato: Articulo 23, sobre los contratos de arrendamiento,
articulo 34, sobre la autorización para dar en arrendamiento las vivienda,
articulo 51 sobre la expiración del arrendamiento numerales 7 y 9, articulo
58 sobre la competencia de los juzgados para conocer de este proceso.
5.-Ley de Atribución y Organización de los Tribunales: Artículos, 1, 40,
137, 249, 250, 251, 252, acerca de la competencia de los tribunales.
PETICION
Al señor juez respetuosamente PIDO:
1.- Admitir la presente DEMANDA DE RECONVENCION; SOBRE PAGO DE
INDEMNICACION POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO junto con los
documentos originales y copias simples de la demanda y toda la prueba
documental. Al igual que los anexos que acompaño, abrir la misma al trámite
señalado.
2.-Tener por acreditada la condición en que actuó y las facultades legales a
mi conferidas.
3.- Emplazar por medio del Receptor del Despacho cite al demandado, la
señora NIELSEN AVILA para que en el plazo legal correspondiente se señale
audiencia.
4.-Una vez propuesta y evacuada la prueba este Honorable Juzgado declare
CON LUGAR la presente demanda, condenando a la señora NIELSEN AVILA,
a dar por terminado el contrato de arrendamiento, a retribuirle el pago en
que incurrió la demandante al reparar el bien por una cantidad de doce mil
quinientos lempiras exactos, ( Lps. 12,500 ) y al pago de siete mil quinientos
lempiras exactos ( Lps. 7,500 ) en concepto de indemnización ya que la
demandada se verá obligada a abandonar el bien y buscar un nuevo lugar
por causa de la terminación anticipada del contrato ya que este tenía una
validez de dos años. Manifiesto expresamente la voluntad de cumplir con los
requisitos exigidos por la ley, para efectos de la subsanación de posibles
defectos.
Tegucigalpa M.D.C. 30 de octubre del año 2012.
REPÚBLICA DE HONDURASSECRETARÍA DE SALUD
DIRECCIÓN GENERAL DE REGULACIÓN SANITARIA Tegucigalpa M.D.C., Honduras C.A
Tel: 237-97-02
Oficio No. 126-2012 UT 14 de mayo del 2012
Estimado Licenciada Nielsen Lybyeth Avila Rovelo con el debido respeto me dirijo ante Usted, mediante la presente autorización y siguiendo los reglamentos establecidos en el código de Salud, con el propósito de ordenar la reparación de bien inmuble que le Arrenda la señora Lourdes Gaborit
Se le pide, Señora Nielsen Lybyeth Avila, su comprensión a la presente solicitud, pues hemos recibido a peticiones de la señora Gaborit, para la reparación del bien ya que consta que el bien no reúne las condiciones sanitarias mínimas exigibles por la Ley del Inquilinato y los reglamentos respectivos, mediante la supervisión realizada al bien el dia 13 de mayo del año en curso. Esta solicitud debe ser cumplida inmediatamente al día que Usted tenga conocimiento de ella, sin falta alguna, de lo contrario tendrá que hacerse responsable por daños y perjuicios causados a la Arredataria mencionada.
Agradezco de antemano su colaboración y espero su respuesta comprensiva a mi petición. Me despido de Usted.