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RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: ALMA RUTH RAMÍREZ ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.526/2008 Y RR.527/2008, ACUMULADOS. Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal. Teléfono: 56 36 21 20 En México, Distrito Federal, a cinco de noviembre de dos mil ocho. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.526/2008 y su acumulado RR.527/2008, relativos a los recursos de revisión interpuestos por la C. Alma Ruth Ramírez, en contra de las respuestas emitidas por la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El veintinueve de septiembre de dos mil ocho, la C. Alma Ruth Ramírez interpuso dos recursos de revisión a través del sistema electrónico INFOMEX, en contra de las respuestas emitidas el doce de septiembre del mismo año con motivo de las solicitudes de información presentadas el cuatro de septiembre de dos mil ocho, a las cuales les correspondieron los folios 0104000024208 y 0104000024308, en las que requirió: Solicitud de información con folio 0104000024208 Dentro del presupuesto para el DF asignado para 2008, se incluyó el Programa 12 "Igualdad de Género", de lo que se deriva que a la Secretaría de Desarrollo Social del DF se le asignó un monto de 127,336,980.00 pesos; sin embargo, en la página: http://www.sds.df.gob.mx/archivo/oip/2008/presupuestoprograma2008.pdf , la Secretaría de Desarrollo Social del DF reporta que la asignación original es de 125,794,260.00 pesos. Quiero saber porqué hay una diferencia de 1,542,720 pesos. Solicitud de información con folio 0104000024308 En la página: http://www.sds.df.gob.mx/archivo/oip/2008/presupuestoprograma2008.pdf , se

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: ALMA RUTH RAMÍREZ

ENTE PÚBLICO: SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.526/2008 Y RR.527/2008, ACUMULADOS.

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a cinco de noviembre de dos mil ocho.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.526/2008 y

su acumulado RR.527/2008, relativos a los recursos de revisión interpuestos por la C.

Alma Ruth Ramírez, en contra de las respuestas emitidas por la Secretaría de

Desarrollo Social del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los

siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El veintinueve de septiembre de dos mil ocho, la C. Alma Ruth Ramírez interpuso

dos recursos de revisión a través del sistema electrónico INFOMEX, en contra de las

respuestas emitidas el doce de septiembre del mismo año con motivo de las

solicitudes de información presentadas el cuatro de septiembre de dos mil ocho, a las

cuales les correspondieron los folios 0104000024208 y 0104000024308, en las que

requirió:

Solicitud de información con folio 0104000024208

… Dentro del presupuesto para el DF asignado para 2008, se incluyó el Programa 12 "Igualdad de Género", de lo que se deriva que a la Secretaría de Desarrollo Social del DF se le asignó un monto de 127,336,980.00 pesos; sin embargo, en la página: http://www.sds.df.gob.mx/archivo/oip/2008/presupuestoprograma2008.pdf, la Secretaría de Desarrollo Social del DF reporta que la asignación original es de 125,794,260.00 pesos. Quiero saber porqué hay una diferencia de 1,542,720 pesos. …

Solicitud de información con folio 0104000024308

… En la página: http://www.sds.df.gob.mx/archivo/oip/2008/presupuestoprograma2008.pdf, se

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EXPEDIENTE: RR.526/2008 Y RR.527/2008, ACUMULADOS.

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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menciona en el apartado de distribución del presupuesto por programa dos apartados: "Meta física original" y "Asignación original", quiero saber a qué se refieren estos rubros. …

La solicitud de información con folio 0104000024208 fue contestada por el Ente

Público, el doce de septiembre de dos mil ocho, a través del sistema electrónico

INFOMEX, en los siguientes términos:

… Respuesta Información Solicitada

FOLIO 0101000024208 Septiembre 12, 2008 Alma Ruth Ramírez. En atención a su solicitud de fecha 04 de septiembre de 2008, y en cumplimento con lo que establecen los artículos 4 fracciones IX y XIII, 11, 45, 46; 47 51, y 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, anexo en archivo adjunto la respuesta que remite a esta área la Subdirección de Recursos Financieros de la Secretaría de Desarrollo Social. Sin otro particular, le proporciono el número telefónico de esta Oficina de Información Publica 53 45 82 52 y el correo electrónico [email protected], con la finalidad de aclarar cualquier duda.

… Archivo adjunto de respuesta

24208_24308.pdf …

Mientras que la solicitud de información con folio 0104000024308 fue contestada por

el Ente Público, el doce de septiembre de dos mil ocho, a través del sistema

electrónico INFOMEX, en los siguientes términos:

… Respuesta Información Solicitada

FOLIO 0101000024308 Septiembre 12, 2008 Alma Ruth Ramírez. En atención a su solicitud de fecha 04 de septiembre de 2008, y en cumplimento con lo que establecen los artículos 4 fracciones IX y XIII, 11, 45, 46, 47, 51, y 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, anexo en archivo adjunto la respuesta que remite a esta área la Subdirección de Recursos Financieros de la Secretaría de Desarrollo Social. Sin otro particular, le proporciono el número telefónico de esta Oficina de Información Pública 53 45 82 52 y el correo electrónico [email protected], con la finalidad de aclarar cualquier duda.

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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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Archivo adjunto de respuesta

24208_24308.pdf …

En ambos casos, el archivo adjunto contiene copia del acuse de recibo del oficio sin

número del diez de septiembre de dos mil ocho, suscrito por el Subdirector de

Recursos Financieros, dirigido a la Responsable de la Oficina de Información Pública,

ambos de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, en el que indicó:

… En respuesta a su oficio No. SDS/OIP/330/2008 de fecha 07 de septiembre 2008, derivado de la solicitud de Información Publica realizada por la C. Alma Ruth Ramírez le informo que: 1.- La cifra de 125,794,260.00, corresponde a la que el Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas comunicó a ésta Secretaría mediante el oficio de autorización de presupuesto el 18 de enero de 2008, es por tanto la asignación definitiva que se deriva del Decreto de Presupuesto de Egresos y de la distribución del mismo, de acuerdo a sus facultades, elabora la Secretaría de Finanzas. No tenemos explicación alguna en torno a la otra cifra. 2.- Meta Original y Asignación Original se refiere a los datos que se derivan del oficio de autorización de presupuesto el 18 de enero de 2008.

Ahora bien, en su escrito inicial, relacionado con la solicitud de información con folio

01040000024208, la recurrente manifestó:

… Acto que se recurre y puntos petitorios Solicitud de información FOLIO 0104000024208, respondida el 12 de septiembre de 2008. Descripción de la resolución Secretaría de Desarrollo Social Descripción de los hechos de la resolución La pregunta que realicé fue: Dentro del presupuesto para el DF asignado para 2008, se incluyó el Programa 12 “Igualdad de Género", de lo que se deriva que a la Secretaría de Desarrollo Social del DF se le asignó un monto de 127,336,980.00 pesos; sin embargo, en página

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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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http://www.sds.df.gob.mx/archivo/oip/2008/presupuestoprograma2008.pdf, la Secretaría de Desarrollo Social reporta que la asignación original es de 125,794,260.00 pesos. Quiero saber porqué hay una diferencia de 1,542,720.00 pesos y la Secretaría de Desarrollo Social me contestó que: “la cifra de 125,794,260.00 corresponde a la que el Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas comunicó a esta Secretaría mediante el oficio de autorización de presupuesto el 18 de enero de 2008, es por tanto la asignación definitiva que se deriva del Decreto de Presupuesto de Egresos y de la distribución del mismo, de acuerdo a sus facultades, elabora la Secretaría de Finanzas. No tenemos explicación alguna en torno a otra cifra.” Agravios que causan No me responden lo que pregunté, ya que la página http://www.sds.df.gob.mx/archivo/oip/presupuestoprograma2008.pdf, que está elaborada por la misma Secretaría de Desarrollo Social del DF, tienen la cifra de 125,794,260.00 pesos, como asignación original, cantidad que no corresponde a la asignada dentro del presupuesto para el DF para 2008, que es de 127,336,980.00 pesos.

En su escrito inicial, relacionado con su solicitud de información con folio

01040000024308, la recurrente manifestó lo siguiente:

… Acto que se recurre y puntos petitorios El 12 de septiembre me respondieron la solicitud 0104000024308, en la que solicité a qué se referían los rubros "Meta original" y "Asignación original", mismos que se mencionan en el apartado de distribución del presupuesto por programa en la página: http://www.sds.df.gob.mx/archivo/oip/2008/presupuestoprograma2008.pdf. Descripción de la resolución Secretaría de Desarrollo Social Descripción de los hechos de la resolución La respuesta que me dieron es que “se refiere a los datos que se derivan del oficio de autorización de presupuesto el 18 de enero de 2008”. Agravios que causan La respuesta no es satisfactoria, ya que no me responden a lo que solicité, ya que pregunté a qué se refieren esos términos, no dónde venían establecidos, por lo que no me aclara la duda que tengo. …

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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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II. El treinta de septiembre de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto dictó acuerdo mediante el cual se tuvo por presentada a la

C. Alma Ruth Ramírez interponiendo los recursos de revisión RR.526/2008 y

RR.527/2008, por inconformidad con las respuestas a las solicitudes de información

referidas en el numeral que antecede, los cuales fueron acumulados en un expediente

a fin de que se resuelvan en un solo fallo. Asimismo, se admitieron las documentales

obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, que se desahogan por su propia y

especial naturaleza en relación con los folios siguientes:

Solicitud con folio 0104000024208

Impresión de las pantallas “Reporte de recurso de revisión” e “Historial”.

Impresión del “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, con fecha de presentación cuatro de septiembre de dos mil ocho.

Impresión de las pantallas con los encabezados “Recibo de solicitud” y “Registro de solicitud”, con fecha de terminación cuatro de septiembre de dos mil ocho.

Impresión de las pantallas con los encabezados “Nueva solicitud” y “Reconteo por tipo de solicitud”, con fecha de terminación ocho de septiembre de dos mil ocho.

Impresión de las pantallas con los encabezados “Análisis del tipo de gestión”, “Turne a la Unidad Administrativa para su atención”, “Responda solicitud”, “Atienda solicitud y elabore respuesta”, “Atienda respuesta de la Unidad Administrativa”, “Indique si requiere pago” y “Prepare y entregue información AP”, con fecha de terminación doce de septiembre de dos mil ocho.

Impresión de la pantalla “Entrega de información solicitada con AP”, con fecha de terminación veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.

Copia simple del oficio DGPP/945/2008, del diecinueve de mayo de dos mil ocho, suscrito por el Director General de Política Presupuestal, dirigido al Subsecretario de Egresos, ambos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.

Impresión de pantalla que contiene respuesta al folio 0106000020308.

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Copia simple del “PRESUPUESTO DE EGRESOS 2008”, Programa 12 "Igualdad de Género", constante de una foja útil.

Copia simple de la “NOTA INFORMATIVA”, del diez de septiembre de dos mil ocho, suscrita por el Subdirector de Recursos Financieros y dirigido a la Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal.

Solicitud con folio 0104000024308

Impresión de las pantallas con los encabezados “Reporte de recurso de revisión” e “Historial”.

Impresión de la pantalla con el encabezado “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública”, con fecha de presentación cuatro de septiembre de dos mil ocho.

Impresión de las pantallas con los encabezados “Recibo de solicitud” y “Registro de solicitud”, con fecha de terminación cuatro de septiembre de dos mil ocho.

Impresión de las pantallas con los encabezados “Nueva solicitud” y “Reconteo por tipo de solicitud”, con fecha de terminación ocho de septiembre de dos mil ocho.

Impresión de las pantallas con los encabezados “Análisis del tipo de gestión”, “Turne a la Unidad Administrativa para su atención”, “Responda solicitud”, “Atienda solicitud y elabore respuesta”, “Atienda respuesta de la Unidad Administrativa”, “Indique si requiere pago” y “Prepare y entregue información AP”, con fecha de terminación doce de septiembre de dos mil ocho.

Impresión de pantalla “Entrega de información solicitada con AP”, con fecha de terminación veinticuatro de septiembre de dos mil ocho.

Copia simple de la “NOTA INFORMATIVA”, del diez de septiembre de dos mil ocho, suscrita por el Subdirector de Recursos Financieros, dirigida a la Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción II, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se requirió a la

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Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal para que rindiera el informe

requerido respecto del acto impugnado. Dicho acuerdo fue notificado a la recurrente el

uno de octubre de dos mil ocho a través de la dirección de correo electrónico señalada

para tal efecto.

III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/651/2008, notificado el uno de octubre de dos mil

ocho, se requirió a la autoridad responsable el informe al que se refiere el artículo 80,

fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

IV. El ocho de octubre de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de este

Instituto el oficio SDS/OIP/362/2008, de la misma fecha, mediante el cual la

Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Desarrollo

Social del Distrito Federal rindió el informe de ley en el que manifestó:

INFORME DE LEY

1. Con fecha 04 de septiembre de 2008, ingresaron las solicitudes de información con número de folio 0104000024208 y 0104000024308 de la C. Alma Ruth Ramírez a través del Sistema INFOMEX, derivado de dichas solicitudes y en estricto cumplimiento con las obligaciones de la Oficina de Información Pública establecidas en los artículos 4 fracción XII y 58 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se realizó el trámite correspondiente ante la Subdirección de Recursos Financieros de ésta Secretaría con oficio SDS/OIP/330/2008, área que detenta la información solicitada por la hoy recurrente. 2. Con fecha 10 de septiembre de 2008, la Subdirección de Recursos Financieros remitió respuesta al oficio mencionado a través de una Nota Informativa, en la que se responde a las solicitudes realizadas por la C. Alma Ruth Ramírez, dicho oficio se envió a la hoy recurrente al momento de dar respuesta a través del Sistema INFOMEX el día 12 de septiembre de 2008 a las solicitudes de información 01040000242 y 01040000243, en los siguientes términos:

FOLIO 0101000024208 Septiembre 12, 2008

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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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Alma Ruth Ramírez. En atención a su solicitud de fecha 04 de septiembre de 2008, y en cumplimento con lo que establecen los artículos 4 fracciones IX y XIII, 11, 45, 46, 4,7 51, y 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, anexo en archivo adjunto la respuesta que remite a esta área la Subdirección de Recursos Financieros de la Secretaría de Desarrollo Social. Sin otro particular, le proporciono el número telefónico de esta Oficina de Información Pública 53 45 82 52 y el correo electrónico [email protected], con la finalidad de aclarar cualquier duda.

FOLIO 0101000024308

Septiembre 12,2008

Alma Ruth Ramírez. En atención a su solicitud de fecha 04 de septiembre de 2008, y en cumplimento con lo que establecen los artículos 4 fracciones IX y Xlll, 11, 45, 46, 47, 51, y 76 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, anexo en archivo adjunto la respuesta que remite a esta área la Subdirección de Recursos Financieros de la Secretaría de Desarrollo Social. Sin otro particular, le proporciono el número telefónico de esta Oficina de Información Pública 53 45 82 52 y el correo electrónico [email protected], con la finalidad de aclarar cualquier duda.

3. En las respuestas que se emitieron a través del Sistema INFOMEX se da contestación a lo solicitado por la hoy recurrente, misma que interpone recurso de revisión en contra de ésta Secretaría por que la respuesta no fue satisfactoria, razón por la cual ésta Oficina de Información Pública con la finalidad de dar respuesta a la hoy recurrente, solicitó con oficio SDS/OIP/359/2008 a la Subdirección de Recursos Financieros de la Secretaría de Desarrollo Social emitiera respuesta precisa a la C. Alma Ruth Ramírez. 4. En virtud de lo anterior, la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal en ningún momento actuó de mala fe y/o negó información pública y mucho menos violentó el derecho de acceso a la información de la hoy recurrente, razón por la cual y de acuerdo con lo que estable el artículo 84 fracción IV envió a través del correo electrónico [...], la Nota Informativa de Fecha 07 de octubre en la que la Subdirección de Recursos Financieros emite la respuesta a las solicitudes de la hoy recurrente, notificación que adjunto al presente informe para los efectos legales a que haya lugar y que hace constar que se cumplió el requerimiento de la hoy recurrente.

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Teléfono: 56 36 21 20

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A USTEDES COMISIONADOS CIUDADANOS DEL PLENO DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL solicito: … TERCERO.- Sobreseer el presente recurso en términos de los artículos 82 Fracción II y 84 IV, toda vez que existe constancia de la notificación de la respuesta al solicitante. …

A dicho informe de ley, la autoridad responsable anexó los siguientes medios de

prueba:

Copia simple del oficio SDS/OIP/330/2008, del siete de septiembre de dos mil ocho, suscrito por la Responsable de la Oficina de Información Pública, dirigido al Subdirector de Recursos Financieros, ambos de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal.

Copia simple del oficio SDS/OIP/359/2008, del seis de octubre de dos mil ocho, suscrito por la Responsable de la Oficina de Información Pública, dirigido al Subdirector de Recursos Financieros, ambos de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal.

Copia simple de la “NOTA INFORMATIVA”, del siete de octubre de dos mil ocho, suscrita por el Subdirector de Recursos Financieros, dirigida a la Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal.

Impresión del “PROGRAMA OPERATIVO ANUAL 2008”, constante de dos fojas útiles.

Impresión del correo electrónico del ocho de octubre del año en curso, enviado por la Oficina de Información Pública del Ente Público a la dirección de correo electrónico señalada por la recurrente para recibir notificaciones.

V. Mediante acuerdo de trece de octubre de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentada a la Responsable de la

Oficina de Información Pública del Ente Público rindiendo el informe que le fue

requerido. Asimismo, admitió como medios de prueba las documentales señaladas en

el Resultando inmediato anterior.

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Teléfono: 56 36 21 20

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De igual manera y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV, de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó

dar vista a la recurrente con el referido informe de ley para que, en el plazo de cinco

días hábiles, manifestara lo que a su derecho conviniera.

Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público el día de su emisión a través de los

estrados de este Instituto; y a la recurrente, el diecisiete de octubre de dos mil ocho, a

través de la dirección de correo electrónico señalada para tal efecto.

VI. El veintiocho de octubre de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto dictó acuerdo en el que hizo constar el transcurso del plazo

concedido a la recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera con

respecto al informe de ley, sin que lo hubiera hecho, por lo que, con fundamento en el

artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la Ley de la materia, se tuvo por precluído su derecho para tal

efecto. Asimismo, con fundamento en el artículo 80, fracción IX, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 76 de la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de

la materia, se concedió a las partes un plazo común de tres días para que

manifestaran sus alegatos por escrito.

Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, a través de los

estrados de este Instituto; y a la recurrente, el veintinueve de octubre de dos mil ocho,

mediante el correo electrónico señalado para tal efecto.

VII. El veintiocho de octubre de dos mil ocho, se recibió en la Oficialía de Partes de

este Instituto la impresión de correo electrónico de la misma fecha, a través del cual el

Ente recurrido reenvió el correo electrónico del ocho de octubre de dos mil ocho con

que notificó a la particular la nueva respuesta.

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Teléfono: 56 36 21 20

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VIII. El veintinueve de octubre de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto dictó acuerdo en el que tuvo por presentada a la

Responsable de la Oficina de Información Pública en la Secretaría de Desarrollo

Social del Distrito Federal haciendo del conocimiento de este Instituto, la respuesta

que proporcionó a la solicitud de información de la recurrente y, en relación a las

pruebas anexas al mismo, se ordenó estar a lo acordado el trece de octubre de dos mil

ocho.

Dicho acuerdo fue notificado al Ente Público, el día de su emisión, a través de los

estrados de este Instituto; y a la recurrente, el treinta y uno de octubre de dos mil ocho,

mediante el correo electrónico señalado para tal efecto.

IX. El cinco de noviembre de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto dictó acuerdo en el que hizo constar el transcurso del plazo concedido

a las partes para formular alegatos de su parte, sin que lo hubieran hecho, por lo que,

con fundamento en el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el

Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, se declaró precluído su

derecho para tal efecto. Asimismo, se decretó el cierre del periodo de instrucción y se

ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

En razón de que ha sido debidamente sustanciado el presente recurso de revisión y

que las pruebas que obran en el sumario consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo

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establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79,

80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción III, 12, fracción I, 13, fracción VI, y 14, fracción III, del

Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso

que nos ocupa, esta autoridad realiza el estudio oficioso de las causas de

improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente,

atento a lo establecido por la jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538,

de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988,

que establece:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

El Ente Público no invocó la actualización de alguna de las causales de improcedencia

previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal o en sus normas de aplicación supletoria. Sin embargo, en el oficio

SDS/OIP/362/2008, que contiene su informe de ley, señaló:

… TERCERO.- Sobreseer el presente recurso en términos de los artículos 82 Fracción I y 84 IV, toda vez que existe constancia de la notificación de la respuesta al solicitante. …

Al respecto, los artículos 82, fracción I y 84, fracción IV, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, establecen lo siguiente:

Artículo 82. El Instituto en el desahogo, tramitación y resolución del recurso podrá: I. Desechar el recurso por improcedente o bien, sobreseerlo;

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… Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga, y …

De los preceptos transcritos, se advierte que dentro de los sentidos que este Instituto

puede adoptar en sus determinaciones en relación con los recursos de revisión, se

encuentran desecharlos por improcedentes y sobreseerlos. Así como que para que

proceda el sobreseimiento con fundamento en el artículo 84, fracción IV, de la Ley de

la materia, es preciso que se reúnan los siguientes tres requisitos:

a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud;

b) Que exista constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, y

c) Que el Instituto dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho

convenga.

En consecuencia, se procede a verificar si, en el caso que nos ocupa, se cumple con

los extremos de dicha causal.

Por razón de método, en primer lugar analizaremos si se cumple con el segundo de

los requisitos que exige la fracción IV, del artículo 84, de la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Al respecto, el Ente Público

exhibió como constancia de notificación de la respuesta mencionada, la impresión de

pantalla del correo electrónico del ocho de octubre de dos mil ocho, enviado de la

dirección electrónica [email protected], a la cuenta de la recurrente, visible a foja

67 del expediente en que se actúa, la cual se reproduce a continuación en aras de

demostrar fehacientemente que el Ente Público cumplió con este requisito:

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A dicha documental, se le otorga valor probatorio en términos de lo dispuesto por los

artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de

aplicación supletoria a la Ley de la materia, así como, con apoyo en la jurisprudencia

que a continuación se cita:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del

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Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Cabe señalar que en sus escritos iniciales, la recurrente señaló como medio para oír y

recibir notificaciones correo electrónico, tal como se aprecia en la siguiente imagen:

De las documentales descritas con anterioridad, se advierte que con posterioridad a la

interposición del presente medio de impugnación, el Ente recurrido envió a la cuenta

de correo electrónico señalada por la recurrente para recibir notificaciones en el

presente medio de impugnación, tres archivos que afirmó dan respuesta a los

cuestionamientos planteados por la particular. En ese sentido, esta autoridad

resolutora considera que el Ente recurrido aportó el medio de prueba necesario e

idóneo, que acredita fehacientemente la entrega de la nueva respuesta a la recurrente

y, en consecuencia, se tiene por satisfecho el segundo de los requisitos exigidos por la

fracción IV, del artículo 84, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal.

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Ahora bien, para analizar si se reúne el primero de los requisitos exigidos, es

necesario precisar en qué consistió la solicitud de información de la particular, la

respuesta entregada por el Ente recurrido, así como el contenido del escrito recursal,

lo cual se concreta en la siguiente tabla:

SOLICITUD RESPUESTA AGRAVIOS

0104

000

024

20

8

Dentro del presupuesto para el DF asignado para 2008, se incluyó el Programa 12 "Igualdad de Género", de lo que se deriva que a la Secretaría de Desarrollo Social del DF se le asignó un monto de 127,336,980.00 pesos; sin embargo, en la página: http://www.sds.df.gob.mx/archivo/oip/2008/presupuestoprograma2008.pdf, la Secretaría de Desarrollo Social del DF reporta que la asignación original es de 125,794,260.00 pesos. Quiero saber porqué hay una diferencia de 1,542, 720 pesos.

La cifra de 125,794,260.00 corresponde a la que el Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas comunicó a esta Secretaría mediante el oficio de autorización de presupuesto el 18 de enero de 2008, es por tanto la asignación definitiva que se deriva del Decreto de Presupuesto de Egresos y de la distribución del mismo, de acuerdo a sus facultades, elabora la Secretaría de Finanzas. No tenemos explicación alguna en torno a otra cifra.

No responden el requerimiento, pues en la página de la Secretaria de Desarrollo Social del DF, tienen la cifra de 125,794,260.00 pesos, como asignación original, cantidad que no corresponde a la asignada dentro del presupuesto para el DF para 2008, que es de 127,336,980 00 pesos

0104

000

024

30

8

En página: http://www.sds.df.gob.mx/archivo/oip/2008/presupuestoprograma2008.pdf, se menciona en el apartado de distribución del presupuesto por programa dos apartados: "Meta física original" y "Asignación original", quiero saber a qué se refieren estos rubros.

Se refiere a los datos que se derivan del oficio de autorización de presupuesto el 18 de enero de 2008

La respuesta no es satisfactoria, ya que no responde a lo solicitado, pues la pregunta fue a qué se refieren esos términos, no dónde venían establecidos.

Lo anterior se desprende de las documentales consistentes en las impresiones de los

formatos denominados “Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información

pública” y de las pantallas “Prepare y entregue Información”, del sistema electrónico

INFOMEX, relativas a los folios 0104000024208 y 0104000024308, y la impresión de

los escritos iniciales de la recurrente, a las que se les otorga valor probatorio en

términos de lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de Procedimientos

Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, así

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como con el apoyo en la tesis cuyo rubro es “PRUEBAS. SU VALORACIÓN

CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES

VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL).”, que ha

sido transcrita con anterioridad.

Al correo electrónico citado al analizar el cumplimiento del segundo de los requisitos

exigidos por la fracción IV, del artículo 84, de la Ley de la materia, el Ente Público

adjuntó los archivos siguientes:

a) “RR 526 y 527.pdf” que contiene la nota informativa del siete de octubre de dos mil ocho, suscrita por el Subdirector de Recursos Financieros, dirigida a la Responsable de la Oficina de Información Pública, ambos de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, la cual en su parte conducente expresa:

1 .- Que derivado del presupuesto aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para el ejercicio presupuestal 2008, y de las facultades del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y de la Secretaría de Finanzas, se comunicó al Titular de esta Secretaría, Martí Batres Guadarrama, mediante oficio SE/0188/08, del 18 de enero del presente, signado por el Subsecretario de Egresos Dr. Vidal Llerenas Morales, el Analítico de Claves, el Programa Operativo Anual y el Calendario Presupuestal autorizado por la Secretaría de Finanzas, correspondiente al Techo Presupuestal aprobado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y del cual anexo a la presente una copia. En el Programa Operativo Anual se establece que para el Programa 12, IGUALDAD DE GÉNERO, habrá para el presente año tres actividades institucionales que extraigo para ilustrar lo dicho:

Y en donde se observa que la suma del presupuesto asignado a cada una de ellas es de $125,794,260.00. Anexo al presente copia simple y electrónica del Programa Operativo Anual (POA).

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2.- En torno a los conceptos utilizados en el POA se entiende por: Meta Programada. Cuantificación del objetivo que se pretende alcanzar en el tiempo señalado, con los recursos necesarios, de tal forma que permite medir la eficacia del cumplimiento de un programa. (Glosario de Términos Programáticos Presupuestales de la Administración Pública del Distrito Federal, Subsecretaría de Egresos 2003). La meta original es la que se establece en el POA comunicado en el oficio antes señalado. Presupuesto Original. Estimaciones de gasto autorizadas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y que son el resultado de la iniciativa que el Jefe de Gobierno envía a través de la Secretaría de Finanzas para desarrollar sus actividades de todas las Unidades Ejecutoras de Gasto. Durante el periodo de un año a partir del primero de enero. (Glosario de Términos Programáticos Presupuestales de la Administración Pública del Distrito Federal, Subsecretaría de Egresos 2003) Por extensión, se entiende que el presupuesto original de una dependencia, de un programa y de una actividad Institucional determinada, es el que autoriza la Secretaría de Finanzas a cada uno de estos rubros y que está plasmado en el Analítico de Claves, el Programa Operativo Anual y el Calendario Presupuestal. …

b) “POA CON NOMBRES.xls”, que contiene el programa operativo anual correspondiente al ejercicio de dos mil ocho en lo correspondiente al Programa 12 “Igualdad de Género”, en el que se pueden apreciar las actividades institucionales 01, 15 y 17 relacionadas con prevenir y atender la violencia familiar y comunitaria; brindar apoyo a mujeres en situación de calle y vulnerabilidad social; y promover la reinserción social a víctimas de la violencia familiar en situación de riesgo.

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c) “08c001_poa_2008.xls” que contiene la tabla en la que se detalla el Programa Operativo Anual para el Programa 12 “Igualdad de Género”, con cifras y montos en relación con las actividades institucionales previstas.

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De las imágenes anteriores, se advierte que el Ente Público entregó a la recurrente, la

impresión del Programa Operativo Anual dos mil ocho, el cual contiene las tres

actividades institucionales relativas al Programa 12 “Igualdad de género”, mismas que

sumadas, arrojan la cantidad de $125,794,260.00 (CIENTO VEINTICINCO MILLONES

SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS 00/100

M.N.), cifra que coincide con la manejada inicialmente por el Ente recurrido para dicho

programa, con la cual se inconformó la solicitante, pues refirió que en la solicitud de

información con folio 0106000020308, la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal le

informó que la asignación a la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal del

presupuesto de egresos dos mil ocho, para el programa citado, era por un importe de

$127,336,980.00 (CIENTO VEINTISIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y

SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.).

De la búsqueda efectuada por esta autoridad resolutora, en el hipervínculo

http://www.sds.df.gob.mx/archivo/oip/2008/presupuestoprograma2008.pdf, del portal

de Internet de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal, se advierte que la

información que consta en los archivos de la dependencia, es la entregada a la

particular, esto es, la que hace referencia al monto total de $ 125,794,260.00 (CIENTO

VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS

SESENTA PESOS 00/100 M.N.), tal como se aprecia en la impresión de pantalla

siguiente:

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Ahora bien, es importante mencionar que los artículos Vigésimo Tercero y Vigésimo

Quinto Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el

ejercicio fiscal dos mil ocho dispone lo siguiente:

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ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Una vez publicadas las reformas aprobadas a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en lo referente a la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Educación, se deberán llevar a cabo las adecuaciones programático-presupuestales necesarias. VIGÉSIMO QUINTO. En relación con el monto total por programa que se refleja en el artículo 16, la Secretaría de Finanzas hará las adecuaciones presupuestales necesarias para mantener el equilibrio presupuestal.

El artículo 16 del Decreto referido establece lo siguiente:

Artículo 16.- Las asignaciones para cada uno de los programas, son las siguientes:

Por su parte, los artículos Transitorios Segundo, Cuarto y Quinto del Decreto por el que

se adiciona y reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el veinticuatro de enero de dos mil

ocho, disponen:

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SEGUNDO.- El presente decreto y las modificaciones que en este se contienen entrará en vigor el primero de enero del año 2008.

CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Social, brindará todo el apoyo necesario a la Secretaria de Educación Pública, en tanto ésta tenga la capacidad física y operativa necesaria para operar los planes, programas de apoyo y/o políticas sociales que incidan en el proceso educativo en el Distrito Federal.

QUINTO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en el Presupuesto de Egresos, hará las adecuaciones necesarias a fin de que la Secretaria de Educación del Distrito Federal cuente con los recursos necesarios que le permitan desarrollar los planes, programas de apoyo y/o políticas sociales que venía desarrollando la Secretaria de Desarrollo Social y que incidan en el proceso educativo en el Distrito Federal.

En ese orden de ideas, respecto a la solicitud de información folio 0104000024208, se

concluye que la variación en las cifras referidas por la recurrente es imputable a la

Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, por lo que esta autoridad resolutora no se

encuentra en la posibilidad de obligar a la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito

Federal a que entregue una información que no consta en sus archivos, dado que

implicaría ordenarle que genere información inexistente, máxime si se toma en

consideración que la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal es la autoridad que

puede ordenar los ajustes correspondientes al presupuesto de egresos.

Respecto a la solicitud de información con folio 0104000024308, la particular requirió

se le aclararan los conceptos “meta física original” y “asignación original” que aparecen

en el portal de Internet del Ente Público. El Ente recurrido, señaló en el archivo “RR

526 y 527.pdf”, lo siguiente:

2.- En torno a los conceptos utilizados en el POA se entiende por:

Meta Programada. Cuantificación del objetivo que se pretende alcanzar en el tiempo señalado, con los recursos necesarios, de tal forma que permite medir la eficacia del cumplimiento de un programa. (Glosario de Términos Programáticos Presupuestales de la Administración Pública del Distrito Federal, Subsecretaría de Egresos 2003).

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La meta original es la que se establece en el POA comunicado en el oficio antes señalado.

Presupuesto Original. Estimaciones de gasto autorizadas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y que son el resultado de la iniciativa que el Jefe de Gobierno envía a través de la Secretaría de Finanzas para desarrollar sus actividades de todas las Unidades Ejecutoras de Gasto. Durante el periodo de un año a partir del primero de enero. (Glosario de Términos Programáticos Presupuestales de la Administración Pública del Distrito Federal, Subsecretaría de Egresos 2003)

Por extensión, se entiende que el presupuesto original de una dependencia, de un programa y de una actividad Institucional determinada, es el que autoriza la Secretaría de Finanzas a cada uno de estos rubros y que está plasmado en el Analítico de Claves, el Programa Operativo Anual y el Calendario Presupuestal. …

De la revisión de la página de Internet

http://www.sds.df.gob.mx/archivo/oip/2008/presupuestoprograma2008.pdf, se advierte

que ésta contiene información referente al presupuesto asignado y su distribución por

programas en dos mil ocho.

En virtud de que el Ente Público refirió que los conceptos sobre los que se requiere

información se utilizan en el Programa Operativo Anual (POA), es pertinente citar el

artículo 2, fracciones XXXI, XXXII y XXXIII, del Código Financiero del Distrito Federal,

que establece lo siguiente:

ARTÍCULO 2.- Para los efectos de este Código, se entenderá por: … XXXI. Programa General: El Programa General de Desarrollo del Distrito Federal es el documento rector que contiene las directrices generales del desarrollo social, económico y del ordenamiento territorial; XXXII. Programa Operativo Anual: Al instrumento que deriva del Programa Operativo y sirve de base para la integración de los anteproyectos de presupuestos anuales de las propias dependencias, órganos desconcentrados, entidades y delegaciones; XXXIII. Programa Operativo: El Programa Operativo de la Administración Pública del Distrito Federal que cuantifica los objetivos y metas previstos en el Programa General, los programas y los programas delegacionales para la asignación de recursos presupuestales y se referirá a la actividad conjunta de la Administración Pública Local;

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De lo anterior y del análisis de los demás archivos que adjuntó el Ente Público,

transcritos en los incisos b y c del presente Considerando, se desprende que el Ente

Público expuso los conceptos “meta programada” y “meta original” para aclarar el

término “meta física original”, con la cual se designa al objetivo que se pretende

alcanzar en determinado tiempo, con ciertos recursos, y que debe ser cuantificable. A

mayor abundamiento, la meta física es el número de unidades de medida (que pueden

ser personas, actividades, entre otros) de una acción, tal como se desprende del

formato de Programa Operativo Anual (formato POA2008) que emite la Subsecretaría

de Egresos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, en el “Manual de

Programación-Presupuestación para la formulación del anteproyecto de presupuesto

de egresos 2008”, como se ve en el cuadro siguiente:

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Al pie del formato anterior, la meta física se refiere con el inciso f, como la

cuantificación física de los requerimientos globales de la población, como se ve a

continuación:

Por lo que se concluye que dicho concepto se refiere a la cantidad de unidades de

medida a las que se asignará un presupuesto determinado.

Asimismo, el Ente Público expuso el concepto “presupuesto original”, para aclarar la

referencia de “asignación original”, y explicó que por extensión, se entiende que el

presupuesto original de una dependencia, de un programa y de una actividad

institucional determinada, es el que autoriza la Secretaría de Finanzas del Distrito

Federal a cada uno de estos rubros y que está plasmado en el Analítico de Claves, el

Programa Operativo Anual y el Calendario Presupuestal.

Cabe señalar que los términos que la solicitante requirió se le aclararan, son relativos

al proceso para ejercer el Presupuesto de Egresos de la Administración Pública del

Distrito Federal, establecido en el Código Financiero del Distrito Federal, para el cual

la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal elaboró el correspondiente

Programa Operativo Anual para someterlo a consideración y autorización de la

Secretaría de Finanzas del Distrito Federal a fin de que ésta lo evalúe, en su caso lo

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EXPEDIENTE: RR.526/2008 Y RR.527/2008, ACUMULADOS.

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modifique y lo presente de manera definitiva ante la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal por conducto del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

De manera que se concluye que la asignación de presupuesto es un proceso con

varias etapas en el cual hay metas y presupuestos planteados inicial (propuestos en el

Programa Operativo Anual por el Ente Público) y definitivamente (autorizados por la

Secretaría de Finanzas del Distrito Federal). En virtud de lo anterior, la respuesta

otorgada por el Ente recurrido en la solicitud con folio 0104000024308, satisfizo el

requerimiento de información de la recurrente.

En las relatadas condiciones, esta autoridad resolutora considera que se acredita que

con la nueva respuesta en estudio, el Ente Público atendió a lo solicitado por la

particular en sus solicitudes de información presentadas en cuatro de de septiembre

de dos mil ocho y registradas en el sistema electrónico INFOMEX con los folios

0104000024208 y 0104000024308. Por tanto, también se considera satisfecho el

primero de los requisitos exigidos por el artículo 84, fracción IV, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

En relación con el tercero de los requisitos referidos, mediante acuerdo del trece de

octubre de dos mil ocho, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto

ordenó dar vista al recurrente con el informe de ley rendido por el Ente recurrido y sus

anexos, mismo que fue notificado a la particular, el diecisiete del mismo mes y año, a

través de la dirección de correo electrónico señalada para tal efecto, sin que la

recurrente realizara manifestación alguna al respecto, por lo que se le considera

satisfecha con la información recibida.

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En virtud de lo expuesto, al reunirse los tres requisitos exigidos por la fracción IV, del

artículo 84, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, con fundamento en el artículo 82, fracción I, del mismo ordenamiento legal,

resulta conforme a derecho sobreseer el presente recurso de revisión.

Por todo lo expuesto y fundamentado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Segundo de esta

resolución, con fundamento en el artículo 82, fracción I, en relación con el 84, fracción

IV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal,

se SOBRESEE el presente recurso de revisión.

SEGUNDO. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 88, párrafo segundo, de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, debe

informarse a la recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente

resolución, puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia

Administrativa.

TERCERO. Notifíquese la presente resolución a la recurrente a través del medio

señalado para tal efecto y por oficio a la autoridad responsable.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford,

Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés, Agustín

Millán Gómez y María Elena Pérez-Jaén Zermeño, en Sesión Ordinaria celebrada el

cinco de noviembre de dos mil ocho, quienes firman para todos los efectos legales a

que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO

MARÍA ELENA PÉREZ-JAÉN ZERMEÑO COMISIONADA CIUDADANA