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EXPEDIENTE: RR. 0528/2011 Samuel Otero González FECHA RESOLUCIÓN: 04/05/2011 Ente Público: Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal MOTIVO DEL RECURSO: En contra de la respuesta emitida por el Ente Público, con motivo de la solicitud de información. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: se MODIFICA la respuesta emitida por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y se le ordena que emita una nueva en la que: Respecto del inciso c) comunique al recurrente del personal de base y lista de raya base (nominas 1 y 5) que labora en esa Junta el número de empleado, actualizado al quince de febrero de dos mil once. Asimismo, respecto del personal referido en el punto anterior y para satisfacer el inciso h), comunique las actividades, funciones u operaciones llevadas a cabo por cada uno.

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EXPEDIENTE: RR. 0528/2011

Samuel Otero González FECHA RESOLUCIÓN: 04/05/2011

Ente Público: Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal

MOTIVO DEL RECURSO: En contra de la respuesta emitida por el Ente Público, con motivo de la solicitud de información.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, Resuelve: se MODIFICA la respuesta emitida por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y se le ordena que emita una nueva en la que:

Respecto del inciso c) comunique al recurrente del personal de base y

lista de raya base (nominas 1 y 5) que labora en esa Junta el número

de empleado, actualizado al quince de febrero de dos mil once.

Asimismo, respecto del personal referido en el punto anterior y para

satisfacer el inciso h), comunique las actividades, funciones u

operaciones llevadas a cabo por cada uno.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: SAMUEL OTERO GONZÁLEZ

ENTE PÚBLICO: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.528/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a cuatro de mayo de dos mil once.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.528/2011,

interpuesto por Samuel Otero González en contra de la Junta Local de Conciliación y

Arbitraje del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El veintiuno de febrero de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”

(3400000010011), el particular requirió, en medio electrónico gratuito:

“… SOLICITO ATENTAMENTE NOS PROPORCIONEN EL LISTADO COMPLETO, ACTUALIZADO AL 15 DE FEBRERO DEL 2011, DEL PERSONAL DE BASE Y LISTA DE RAYA BASE (NOMINAS 1 Y 5) QUE LABORA EN ESA JUNTA DE CONClLlAClÓN Y ARBITRAJE DEL DISTRITO FEDERAL, CONTENIENDO NOMBRE, TIPO DE NÓMINA, NUM DE EMPLEADO, NIVEL SALARIAL, SUELDO MENSUAL, SECCION SINDICAL, LUGAR DE TRABAJO, ACTIVIDAD Y HORARIO DE LABORES, EN ARCHIVO ELECTRÓNICO DE HOJA DE CALCULO EXCEL. CABE SEÑALAR QUE ESTA INFORMACIÓN YA HA SIDO CATALOGADA COMO PÚBLICA POR EL INSTITUTO DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL D.F. Y QUE DEBE SER PROPORCIONADA POR EL ÁREA DE ADMlNlSTRAClÓN DE RECURSOS HUMANOS, DE CONFORMIDAD CON LAS RESOLUCIONES DE LOS RECURSOS DE REVlSlÓN RR728/2009 Y RR646/2010. NO PODER ENVIARLO EN EXCEL POR ESTE MEDIO, SOLICITO SE ME ENVlÉ EN DICHO FORMATO A MI CORREO ELECTRONICO SIN MAS POR EL MOMENTO, AGRADEZCO SU ATENCION. …” (sic)

II. El veinticuatro de febrero de dos mil once, el Ente Público respondió dicha solicitud a

través del sistema electrónico “INFOMEX”, en los siguiente términos:

“… De conformidad con el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracción XIII, 11, 38, 39, 46, 49 y 58 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF); en atención a su solicitud se hace de su conocimiento que La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, de

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EXPEDIENTE: RR.528/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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acuerdo a lo dispuesto por la Fracción XX del Artículo 123 Constitucional, así como por los artículos 604 y 621 de la Ley Federal del Trabajo, es el Tribunal encargado de conocer, tramitar y resolver los conflictos de trabajo de jurisdicción local en el Distrito Federal. A continuación se transcribe en su parte conducente la respuesta de la coordinación de Recursos Humanos. "Se adjunta archivo de respuesta." …” (sic)

El archivo adjunto a la respuesta contiene el documento denominado “Plantilla del

Personal Técnico Operativo, Segunda Quincena de Febrero de 2011”, con los rubros:

[número] consecutivo, apellido paterno, apellido materno, nombre, denominación del

puesto, remuneración bruta y remuneración neta.

III. El dieciséis de marzo de dos mil once, el recurrente presentó recurso de revisión

expresando lo siguiente:

La información no contiene todos los datos solicitados.

La información no se entrega en el formato requerido.

IV. El veintidós de marzo de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto admitió a trámite el presente recurso de revisión, así como las

documentales obtenidas del sistema electrónico “INFOMEX”.

Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal requirió al Ente

Público el informe de ley respecto del acto impugnado.

V. El siete de abril de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este

Instituto hizo constar el transcurso del plazo concedido al Ente Público para rendir el

informe de ley que le fue requerido, sin que realizara consideración alguna tendiente a

desahogar dicho requerimiento. En tal virtud, con fundamento en el artículo 133 del

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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley

de la materia, declaró precluído su derecho para tal efecto.

Asimismo, toda vez que el Ente Público no rindió en tiempo y forma el informe de ley

que le fue requerido, se actualizó la hipótesis prevista por el artículo 85 de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en consecuencia

declaró cerrado el periodo de instrucción, determinando que el plazo para resolver el

recurso de revisión sería de veinte días hábiles.

VI. El trece de abril de dos mil once, se recibió en la Unidad de Correspondencia de

este Instituto el oficio CGA/OIP/293/2011 del trece de abril de dos mil once y anexos al

mismo, por medio del cual el Responsable de la Oficina de Información Pública de la

Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal pretendió rendir el informe de

ley que le fue requerido.

VII. El quince de abril de dos mil once, se recibió en la Unidad de Correspondencia de

este Instituto copia de conocimiento del correo electrónico enviado el catorce de abril de

dos mil once, por medio del cual la Oficina de Información Pública de la Junta Local de

Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal remitió una segunda respuesta al recurrente

de su solicitud de información.

VIII. Por acuerdo del veintiséis de abril de dos mil once, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público con el oficio y

anexos referidos en el Resultando anterior, señalándole que debía estarse a lo

ordenado en el acuerdo del siete de abril de dos mil once, en el cual se tuvo por

precluído su derecho para rendir informe de ley y determinó el cierre de instrucción así

como la elaboración de la resolución correspondiente.

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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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En razón de que ha sido debidamente sustanciado el recurso de revisión y que las

pruebas integradas al expediente consisten en documentales, que se desahogan por su

propia y especial naturaleza, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Este Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es

competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión con fundamento en

los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 85 y

88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2,

3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14, fracción III del

Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo del presente medio de impugnación, esta

autoridad colegiada estudia oficiosamente las causas de improcedencia referidas en la

ley de la materia, por tratarse de una cuestión de orden público y estudio preferente,

atento a lo establecido en la siguiente Jurisprudencia sostenida por el Poder Judicial de

la Federación:

No. Registro: 222,780 Jurisprudencia Materia(s): Común Octava Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación VII, Mayo de 1991 Tesis: II.1o. J/5 Página: 95 Genealogía: Gaceta número 41, mayo de 1991, página 81. Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Segunda Parte, tesis 814, página 553. IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Recurso de revisión 827/88. Comisariado Ejidal de Tepatepec, Municipio de Francisco I. Madero, Hidalgo. 8 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Santiago F. Rodríguez Hernández. Recurso de revisión 7/89. María Antonieta Puertas Ibarra y otra. 23 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González. Amparo directo 205/89. María Esther Reyes Valdez. 4 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González. Amparo directo 281/89. Ofelia Serrano de Hernández. 18 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González. Amparo directo 531/89. Jorge Godínez Márquez. 7 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Fernando Lundez Vargas.

Una vez analizadas las constancias que integran al presente recurso de revisión se

observa que el Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este

Órgano Colegiado no advierte la actualización de alguna de las previstas por la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su normatividad

supletoria.

Sin embargo, luego de cerrada la instrucción en el presente recurso de revisión el Ente

Público remitió a este Instituto documentales con las cuales acreditó que envió una

segunda respuesta al particular.

En ese sentido, y toda vez que pudiera actualizarse la causal de sobreseimiento

contenida en el artículo 84, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, este Instituto procede a su análisis de manera

oficiosa. El precepto referido señala:

Artículo 84. Procede el sobreseimiento, cuando: … IV. El Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud, caso en el que deberá haber constancia de la notificación de la respuesta al solicitante, dándole el Instituto vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga; o …

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Conforme al texto en cita, para que se actualice el sobreseimiento es indispensable que

durante la substanciación del recurso de revisión se reúnan tres requisitos, a saber:

a) Que el Ente Público cumpla con el requerimiento de la solicitud;

b) Que exista constancia de notificación de la respuesta al solicitante, y

c) Que el Instituto de vista al recurrente para manifestar lo que a su derecho

convenga.

En ese sentido, resulta necesario analizar si en el caso que nos ocupa las

documentales exhibidas por el Ente recurrido son idóneas para demostrar que se

reúnen los tres requisitos mencionados.

Por razón de método, este Instituto procede a realizar el análisis en primer término del

segundo de los requisitos del artículo 84, fracción IV de la ley de la materia, respecto

del cual es necesario señalar que del expediente se advierte que el Ente Público

exhibió constancia de la notificación efectuada a través del correo electrónico señalado

para tal efecto por el recurrente, del oficio CGA/OIP/296/2011 del veintitrés de marzo de

dos mil once y su anexo, consistente en un archivo en formato xls. con el nombre

“JAVIER TRANSPARENCIA”, el cual contuvo once fojas con el rubro “Plantilla del

personal técnico operativo al 15 de febrero de 2011” de la Coordinación General de

Administración de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.

Con dichas documentales, se corrobora que con posterioridad a la interposición del

presente medio de impugnación, es decir, el catorce de abril de dos mil once, el Ente

Público remitió al recurrente una segunda respuesta a su solicitud de información.

En esas condiciones, el Ente Público exhibió el medio de convicción idóneo para

acreditar la entrega de una segunda respuesta a la solicitud de información del

particular; consecuentemente, se tiene por satisfecho el segundo requisito exigido por

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la fracción IV, del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal.

Por cuanto hace al primer requisito del artículo 84, fracción IV de la ley de la materia,

es preciso señalar que del “Acuse de recibo de la solicitud de acceso a la información

pública” se desprende que el particular requirió, en formato electrónico, específicamente

en Excel, lo siguiente:

1. Listado completo, actualizado al 15 de febrero del 2011, del personal de base y lista de raya base (nominas 1 y 5) que labora en esa Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, conteniendo:

a) nombre,

b) tipo de nómina,

c) número de empleado,

d) nivel salarial,

e) sueldo mensual,

f) sección sindical,

g) lugar de trabajo,

h) actividad y

i) horario de labores.

Por otro lado, del escrito recursal se advierte que el recurrente se inconformó debido a

que:

i. No se entregó completa la información solicitada debido a que no se contuvieron la totalidad de los datos requeridos.

ii. No se entregó la información en el formato electrónico solicitado [Excel].

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Durante la substanciación del recurso de revisión el Ente Público remitió al recurrente el

oficio CGA/OIP/296/2011 del catorce de abril de dos mil once, suscrito por el Responsable

de la Oficina de Información Pública de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del

Distrito Federal y dirigido a aquel, mediante el cual comunicó:

“… De conformidad con lo establecido en los artículos 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4 fracción XIII y 58 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en atención al oficio número JLCA/CGA/CRH/0932/2011, de fecha 12 de abril de 2011, suscrito por el licenciado José Antonio Santillán Flores, en su carácter de Coordinador de Recursos Humanos de esta Junta Local, que a continuación se transcribe en su parte conducente:

‘…en apego a lo establecido en de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Distrito Federal, en su artículo 4 fracción XII Máxima Publicidad, le remito en archivo electrónico de hoja de cálculo Excel al correo electrónico de esa OIP, el listado completo actualizado al 15 de febrero del presente año, del personal de base y lista de raya, que incluye nombre, tipo de nómina, número de empleado, nivel salarial, sueldo mensual, sección sindical, lugar de trabajo, asimismo informo el horario establecido para esos servidores públicos en esta Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, es de lunes a jueves de 8:00 a 15:00 y los viernes de 8:00 a 14:00 horas.’

En virtud de lo precedido, sírvase encontrar en archivo electrónico adjunto hoja de cálculo Excel con la referida información. Lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. …” (sic)

A Dicho oficio el Ente Público adjuntó un archivo en formato xls. con el nombre “JAVIER

TRANSPARENCIA”, el cual contuvo once fojas con el rubro “Plantilla del personal

técnico operativo al 15 de febrero de 2011” de la Coordinación General de

Administración de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal con los

siguientes rubros: nombre, adscripción, puesto, nivel, sección sindical, tipo de nómina y

sueldo base mensual.

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Dichas documentales son valoradas de conformidad con los artículos 374 y 402 del

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la

ley de la materia, así como con apoyo en la Jurisprudencia citada a continuación:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Este Órgano Colegiado señala que el estudio relativo a determinar si se actualiza el

primero de los requisitos para que opere la causal de sobreseimiento se centrará en

verificar si después de interpuesto este medio de impugnación el Ente Público satisfizo

la solicitud de información.

Así tenemos, que de la revisión efectuada a las documentales exhibidas por el Ente

Público durante la sustanciación del recurso de revisión y anexas a la segunda

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respuesta que hizo del conocimiento del recurrente, se desprende que con el

documento “Plantilla del personal técnico operativo al 15 de febrero de 2011” se puede

tener por satisfecho el punto 1 de la solicitud y los incisos a), b), d), e), f), g) e i).

Lo anterior se afirma, pues en el documento referido contienen los rubros de

información de: nombre, tipo de nómina, nivel salarial, sueldo mensual, sección sindical,

lugar de trabajo que se equipara al rubro de adscripción referido por el Ente Público y

horario de labores, debido a que en el oficio de respuesta se señaló el que es el que

deben cubrir los trabajadores de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito

Federal.

Sin embargo, de la lectura del oficio de la segunda respuesta complementaria como a

su anexo, no se desprende que el Ente Público hubiere hecho manifestación respecto

del inciso c) de la solicitud relativo a número de empleado del personal de base y lista

de raya base (nominas 1 y 5) que labora en la Junta de Conciliación y Arbitraje del

Distrito Federal, así como el h) en donde se solicitó la actividad de dichos servidores

públicos. Motivo por el cual se puede tener por satisfecha la solicitud de información del

particular.

Consecuentemente, al haberse respondido parcialmente la solicitud de información, no

se cumple con el primero de los requisitos exigidos por el artículo 84, fracción IV de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Por lo

tanto, se desestima la causal de sobreseimiento y se procede a entrar al fondo del

estudio y resolver el recurso de revisión.

TERCERO. Realizado el estudio de las constancias que integran el expediente que nos

ocupa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta emitida

por el Ente Público, transgredió el derecho de acceso a la información pública del

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recurrente y en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la entrega de la

información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un capitulo independiente.

CUARTO. Con objeto de ilustrar la litis planteada y lograr claridad en el tratamiento del

tema en estudio, es pertinente exponer la solicitud de información, la respuesta emitida

en atención de aquella y los agravios formulados por el recurrente en contra de ésta, en los

siguientes términos:

Solicitud Respuesta del Ente Público Agravios

1. Listado completo, actualizado al 15 de febrero del 2011, del personal de base y lista de raya base (nominas 1 y 5) que labora en esa Junta de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, conteniendo: a) nombre, b) tipo de nómina, c) número de empleado, d) nivel salarial, e) sueldo mensual, f) sección sindical, g) lugar de trabajo, h) actividad y i) horario de labores.

La información la solicitó en medio electrónico en formato de Excel.

La Coordinación de Recursos Humanos de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal remitió archivo de respuesta que contuvo el documento con el rubro “Plantilla del personal técnico operativo segunda quincena de febrero 2011” el cual contuvo los siguientes rubros: [número] consecutivo, apellido paterno, apellido materno, nombre, denominación del puesto, remuneración bruta y remuneración neta. Dicho archivo fue remitido en medio electrónico en formato pdf.

i. No se entregó completa la información solicitada debido a que no se contuvieron la totalidad los datos requeridos.

ii. No se entregó la información en el formato electrónico solicitado [Excel].

Lo anterior se desprende de las documentales consistente en le “Acuse de recibo de

solicitud de acceso a la información pública”, de la respuesta emitida por el Ente

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Teléfono: 56 36 21 20

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Público y del “Acuse de recibo de recurso de revisión”, respectivamente, a las que se

le otorga valor probatorio con fundamento en lo dispuesto por los artículos 374 y 402

del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria

a la ley de la materia, así como con apoyo en la siguiente Jurisprudencia:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

En atención de que los agravios formulados por el recurrente se encuentran dirigidos a

combatir la respuesta emitida por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito

Federal por distintos motivos, los mismos serán analizados por separado y en la forma

en que fueron expuestos por el recurrente en su escrito recursal.

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EXPEDIENTE: RR.528/2011

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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Por lo anterior del agravio marcado con i, donde el recurrente se inconformó con la

respuesta del Ente Público debido a que no se le entregó completa la información

solicitada ya que no se contuvo la totalidad de los datos requeridos.

Al respecto, de la sola lectura efectuada entre la solicitud de información y la respuesta

emitida en atención de ésta, se advierte que el agravio del particular es fundado debido

a que el Ente Público sólo se pronunció en relación con los incisos a) y e) toda vez que

únicamente señaló el nombre del personal de base y lista de raya base (nominas 1 y 5)

que labora en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal al quince de

febrero de dos mil once (segunda quincena); así como el sueldo mensual, dividido en

remuneración bruta y remuneración neta.

Sin embargo, de la respuesta no se aprecia que la Junta Local de Conciliación y

Arbitraje del Distrito Federal hubiere formulado respuesta a los incisos b), c), d), f), g),

h) e i), por lo que es innegable que el Ente Público incumplió con los principios de

congruencia y exhaustividad, debido a que si bien es cierto emitió respuesta a la

solicitud, lo cierto es que no lo hizo respecto de todos los contenidos de información,

con lo cual incumplió con lo previsto en el artículo 6, fracción X de la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la

materia, que a la letra señala:

Artículo 6º.- Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: … X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados o previstos por las normas.

De acuerdo con el artículo transcrito, son considerados válidos los actos administrativos

que reúnan, entre otros elementos, los principios de congruencia y exhaustividad,

entendiendo por lo primero que las consideraciones vertidas en la respuesta sean

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armónicas entre sí, no se contradigan, y guarden concordancia entre lo solicitado y la

respuesta y por lo segundo, que se pronuncie expresamente sobre cada punto lo cual

en la especie no sucedió. En el mismo sentido, se ha pronunciado el Poder Judicial de

la Federación en la siguiente Jurisprudencia:

Novena Época Registro: 178783 Instancia: Primera Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXI, Abril de 2005 Materia(s): Común Tesis: 1a./J. 33/2005 Página: 108 CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN SENTENCIAS DICTADAS EN AMPARO CONTRA LEYES. ALCANCE DE ESTOS PRINCIPIOS. Los principios de congruencia y exhaustividad que rigen las sentencias en amparo contra leyes y que se desprenden de los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo, están referidos a que éstas no sólo sean congruentes consigo mismas, sino también con la litis y con la demanda de amparo, apreciando las pruebas conducentes y resolviendo sin omitir nada, ni añadir cuestiones no hechas valer, ni expresar consideraciones contrarias entre sí o con los puntos resolutivos, lo que obliga al juzgador, a pronunciarse sobre todas y cada una de las pretensiones de los quejosos, analizando, en su caso, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los preceptos legales reclamados. Amparo en revisión 383/2000. Administradora de Centros Comerciales Santa Fe, S.A. de C.V. 24 de mayo de 2000. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 966/2003. Médica Integral G.N.P., S.A. de C.V. 25 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro. Amparo en revisión 312/2004. Luis Ramiro Espino Rosales. 26 de mayo de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías. Amparo en revisión 883/2004. Operadora Valmex de Sociedades de Inversión, S.A. de C.V. 3 de septiembre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Francisco Javier Solís López. Amparo en revisión 1182/2004. José Carlos Vázquez Rodríguez y otro. 6 de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías. Tesis de jurisprudencia 33/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de treinta de marzo de dos mil cinco.

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Ahora bien, respecto del agravio marcado con ii, en donde el particular se inconformó

con la respuesta del Ente Público debido a que no se entregó la información en el

formato electrónico solicitado [Excel].

Sobre el particular, este Órgano Colegiado considera necesario citar los artículos 11 y

54 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal,

que señalan:

Artículo 11. Quienes generen, administren, manejen, archiven o custodien información pública, serán responsables de la misma en los términos de esta Ley. Quienes soliciten información pública tienen derecho, a su elección, a que ésta les sea proporcionada de manera verbal o por escrito y a obtener por medio electrónico o cualquier otro, la reproducción de los documentos en que se contenga, sólo cuando se encuentre digitalizada y sin que ello implique procesamiento de la misma. En caso de no estar disponible en el medio solicitado, la información se proporcionará en el estado en que se encuentre en los archivos del Ente Público. … Artículo 54.- La obligación de dar acceso a la información se tendrá por cumplida cuando, a decisión del solicitante, la información se entregue por medios electrónicos, cuando se ponga a su disposición para consulta en el sitio en que se encuentra o bien mediante la entrega de copias simples o certificadas. Para el acceso, registro, clasificación y tratamiento de la información a que hace referencia la Ley que regula el uso de tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal, se atenderán las disposiciones de dicha norma especial. En la medida de lo posible la información se entregará preferentemente por medios electrónicos. …

De la normatividad antes referencia se desprende que los particulares tienen derecho a

elegir la modalidad de acceso a la información y que los entes públicos están obligados

a proporcionar la información en medio electrónico cuando se encuentre digitalizada, sin

que represente procesamiento de la misma.

Del mismo modo, la obligación de dar acceso a la información se tiene por cumplida

cuando, a decisión del solicitante, se entregue por medios electrónicos, se ponga a su

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disposición para consulta en el sitio en que se encuentra o bien mediante la entrega de

copias simples o certificadas; sin embargo, en la medida de lo posible la información se

entregará preferentemente en medios electrónicos, siendo este último la exigida por el

hoy recurrente.

Sin embargo, si bien la ley de la materia concede el derecho a elegir la modalidad

electrónica para acceder a la información, ello no implica que los entes públicos se vean

obligados a conceder el acceso en el formato del programa de cómputo señalado por

los particulares, pues el derecho de acceso es garantizado en la medida en que el

formato que se proporcione permita acceder (información legible) a los datos

solicitados, por lo que el agravio del particular es infundado, pues el Ente Público, en

caso de detentar la información en modalidad electrónica, la puede proporcionar en el

formato de su elección sin atender al requerimiento del recurrente.

Ahora bien, en razón de que el agravio i resultó fundado porque el Ente Público no hizo

entrega de la totalidad de la información solicitada y atendiendo a que en el

Considerando Segundo de esta resolución ha quedado estudiada la segunda respuesta

emitida por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y con la cual se

tuvieron por satisfechos los incisos a), b), d), e), f), g) e i) del punto 1 de la solicitud;

respecto de dichos incisos este Instituto no se pronunciará debido a que el particular ya

cuenta con la misma y resultaría ocioso. Es decir, los únicos incisos que serán objeto de

análisis son el c) y el h).

En el inciso c) se solicitó conocer el número de empleado del personal de base y lista

de raya base (nominas 1 y 5) que labora en esa Junta de Conciliación y Arbitraje del

Distrito Federal, actualizado al quince de febrero del presente año.

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Al respecto es de destacar que el Reglamento Interior de la Junta Local de Conciliación

y Arbitraje del Distrito Federal1, señala lo siguiente:

De la Dirección de Recursos Humanos Artículo 126.- La Dirección de Recursos Humanos depende directamente de la Dirección General de Administración y le compete: desarrollar y administrar políticas, programas y procedimientos para proveer una estructura administrativa eficiente, siendo sus funciones: I. Normar, registrar, coordinar y supervisar la elaboración de documentos relativos a movimientos de alta de personal, pagos, incidencias, movimientos de baja, licencias, credenciales de identificación, nombramientos, notas buenas, estímulos al personal y vigilar que los trámites correspondientes se realicen de manera correcta y oportuna ante el Gobierno del Distrito Federal; … IV. Coordinar el manejo y resguardo de documentos e información relativa al personal, tanto en archivos físicos como en registros magnéticos y vigilar que los mismos estén permanentemente depurados y actualizados, autorizando la expedición de las constancias que de ellos se deriven; … VIII. Coordinar el pago oportuno de las remuneraciones y salarios establecidos a todos los funcionarios y trabajadores de la Junta, y verificar que los trámites para la liberación de recursos y las comprobaciones correspondientes, se realicen correcta y oportunamente; …

De lo anterior se aprecia que la Dirección General de Administración del Ente Público

con una Dirección de Recursos Humanos a la que le son asignadas, entre otras de sus

funciones, las de normar, registrar, coordinar y supervisar la elaboración de documentos

relativos a movimientos de alta de personal, pagos, incidencias, movimientos de baja,

licencias, credenciales de identificación, nombramientos, notas buenas, estímulos al

personal y vigilar que los trámites correspondientes se realicen de manera correcta y

oportuna ante el Gobierno del Distrito Federal; y coordinar el manejo y resguardo de

documentos e información relativa al personal, tanto en archivos físicos como en

registros magnéticos y vigilar que los mismos estén permanentemente depurados y

actualizados, autorizando la expedición de las constancias que de ellos se deriven.

1 http://www.juntalocal.df.gob.mx/oip/transparencia%20-%20nva/ART14/FraccI/reglamentojlca2000.pdf

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Ahora bien, de la Normatividad en materia de administración de recursos humanos para

la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal2, se desprende lo

siguiente.

DISPOSICIONES GENERALES Las disposiciones contenidas en la presente normatividad son de carácter obligatorio para todas las áreas de La Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal que realicen actos administrativos y se encuentren establecidas en la presente normatividad. … ABREVIATURAS Y GLOSARIO DE TERMINOS … DGAP: Dirección General de Administración de Personal. … DGPLSPC: Dirección General de Política Laboral y Servicio Público de Carrera. … 25. CENSO DE RECURSOS HUMANOS 25.1 La actualización de la información, será remitida a la DGAP a través de la DGPLSPC en forma mensual, de acuerdo con las especificaciones técnicas elaboradas por la CEDI. Así mismo, se enviará en disco magnético el directorio del personal de estructura, enlaces y líderes coordinadores de proyectos, desglosado por número de empleado, nombre completo, adscripción, puesto, función, ingreso al GDF, antigüedad, escolaridad y los tres últimos cursos de actualización. …

La normatividad citada establece que es de carácter obligatorio para el Ente Público y

específicamente señala en el rubro de “Censo de Recursos Humanos” que la

actualización de la información, será remitida a la Dirección General de Administración

de Personal en forma mensual. Asimismo, se enviará en disco magnético el directorio

del personal de estructura, enlaces y líderes coordinadores de proyectos, desglosado

por número de empleado, nombre completo, adscripción, puesto, función, ingreso al

Gobierno del Distrito Federal, antigüedad, escolaridad y los tres últimos cursos de

actualización.

2 http://www.juntalocal.df.gob.mx/transparencia%20-

%20nva/FraccionVIII/Normatividad%20de%20recursos%20humanos.pdf

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Por lo anterior, toda vez que el Ente Público lleva un censo de recursos humanos, de

forma electrónica y actualizada, en donde entre otros requisitos se encuentra el del

número de empleado de los trabajadores, es innegable que se encuentra en

posibilidades de hacer entrega de lo solicitado por el particular en la modalidad

electrónica debido a que la normatividad así se lo establece.

Finalmente, en el inciso h) respecto del personal de base y lista de raya base (nominas

1 y 5) que labora en esa Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, se

requirió su actividad.

Sobre el particular, este Instituto considera importante establecer lo que se entiende por

“actividad”, por lo que es necesario traer a colación la definición del Diccionario de la

Lengua Española de la Real Academia Española:

Actividad. … 4. Conjunto de operaciones o tareas propias de una persona o entidad. …

Como se aprecia la actividad es un conjunto de operaciones, tareas o funciones propias

de una persona o entidad, que entendido en el tema que nos ocupa serían el conjunto

de operaciones, tareas o funciones del personal de base y lista de raya base que labora

en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal.

Ahora bien, el artículo 14, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal señala:

Artículo 14. Al inicio de cada año, los Entes Públicos deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: …

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III. La relativa a sus funciones más relevantes que deberá incluir los indicadores de gestión. …

Con base en lo anterior, los entes públicos deben contar con la información actualizada

de forma impresa para consulta directa y en sus respectivos sitios de Internet de

acuerdo con sus funciones, de conformidad con los temas, políticas y documentos entre

los que se destacan sus funciones más relevantes.

En conclusión, toda vez que es obligación del Ente Público contar con la información

relativa a las funciones desempeñadas por los servidores públicos y en virtud que en la

página electrónica del Ente recurrido no se encontró la normatividad en la que se

describieran las funciones de cada servidor público, este Órgano Colegiado estima

procedente ordenar al Ente Público que entregue, en relación con el listado remitido en

vía de una segunda respuesta, las funciones desempeñadas por el personal de base y

lista de raya base (nominas 1 y 5) que labora en la Junta Local de Conciliación y

Arbitraje del Distrito Federal.

Lo anterior con el objeto de dar certeza jurídica y garantizar el efectivo derecho de

acceso a la información pública del hoy recurrente.

Por los motivos y fundamentos expuestos en el presente Considerando, con

fundamento en el artículo 82, fracción III y penúltimo párrafo, de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública el Distrito Federal, se modifica la

respuesta emitida por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y se

ordena emita una nueva en la que:

Respecto del inciso c) comunique al recurrente del personal de base y lista de

raya base (nominas 1 y 5) que labora en esa Junta el número de empleado,

actualizado al quince de febrero de dos mil once.

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Asimismo, respecto del personal referido en el punto anterior y para satisfacer el

inciso h), comunique las actividades, funciones u operaciones llevadas a cabo

por cada uno.

La respuesta emitida en cumplimiento de esta resolución deberá notificarse al

recurrente a través del medio señalado para tal efecto en el recurso de revisión en un

plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que surta

efectos la notificación de esta resolución.

QUINTO. Al haber omitido rendir el informe de ley que le fue requerido por la Dirección

Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto, y haberse actualizado la hipótesis

normativa prevista en el artículo 93, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a

la Información Pública del Distrito Federal, SE DA VISTA a la Contraloría Interna de la

Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal para que determine lo que en

derecho corresponda.

Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundado se

R E S U E L V E

PRIMERO. Por los motivos y fundamentos expresados en el Considerando Cuarto y

con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federa, se MODIFICA la respuesta emitida por la Junta

Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y se le ordena que emita una

nueva en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando

inicialmente referido.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal se instruye al Ente Público informe a este

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Instituto por escrito respecto del cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo

Primero dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de esta

resolución, anexando copia de las constancias que lo acrediten. Asimismo, se le

apercibe que, en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo ordenado, se procederá

en términos del artículo 91 de la ley de la materia.

TERCERO. Por las razones expuestas en el Considerando Quinto, con copia certificada

del expediente y de esta resolución SE DA VISTA a la Contraloría Interna de la Junta

Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal a efecto de que determine lo que en

derecho corresponda.

CUARTO. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al

recurrente que en caso de inconformidad con la presente resolución puede interponer

juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

QUINTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

SEXTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará seguimiento

a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su

cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SÉPTIMO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para

tal efecto y por oficio al Ente Público.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge

Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán

Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el cuatro de mayo de dos mil once, quienes

firman para los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO