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EXPEDIENTE: RR.1637/2011 y RR.1638/2011 Acumulados SERGIO CABRERA RODRÍGUEZ FECHA RESOLUCIÓN: 09/11/11 Ente Público: Secretaría de Finanzas MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: MODIFICA las respuestas emitidas por la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, y ORDENA que emita una nueva en la que proporcione al particular los ingresos obteni dos en los últimos cinco años, por concepto del pago de “derecho de uso de piso” del total de los mercados públicos ubicados dentro de la Delegación Miguel Hidalgo.

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EXPEDIENTE: RR.1637/2011 y RR.1638/2011 Acumulados

SERGIO CABRERA RODRÍGUEZ FECHA RESOLUCIÓN: 09/11/11

Ente Público: Secretaría de Finanzas

MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad por la respuesta emitida por el Ente Público.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: MODIFICA las respuestas emitidas por la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, y ORDENA que emita una nueva en la que proporcione al particular los ingresos obtenidos en los últimos cinco años, por concepto del pago de “derecho de uso de piso” del total de los mercados públicos ubicados dentro de la Delegación Miguel Hidalgo.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE:

SERGIO CABRERA RODRÍGUEZ

ENTE PÚBLICO:

SECRETARÍA DE FINANZAS

EXPEDIENTE: RR.1637/2011 y RR.1638/2011 ACUMULADOS

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

1

En México, Distrito Federal, a nueve de noviembre de dos mil once.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.1637/2011 y

RR.1638/2011 Acumulados, relativo a los recursos de revisión interpuestos por Sergio

Cabrera Rodríguez, en contra de la respuesta emitida por la Secretaría de Finanzas, se

formula resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S RR.1637/2011

I. El veintiséis de agosto de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”

(folio 0106000168311), el particular requirió en medio electrónico gratuito, lo siguiente:

“total de ingresos captados por año, por concepto de derecho de uso de piso en los mercados públicos comprendidos dentro de la delegación miguel hidalgo en los últimos 5 años”

Datos para facilitar su localización Monto por mercado, por año, por derecho de uso de pisos captados por la Secretaría de Finanzas del gobierno del Distrito Federal

(sic)

II. El ocho de septiembre de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”,

el Ente Público notificó al particular el oficio sin número y sin fecha, emitido por el

Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Finanzas, al que

anexó el diverso SF/TES/SAT/ /2011 (sic), del ocho de septiembre de dos mil once,

emitido por el Subtesorero de Administración Tributaria del Ente Público, documentos

que conforman la respuesta emitida, misma que en la parte que interesa refiere lo

siguiente:

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SERGIO CABRERA RODRÍGUEZ

ENTE PÚBLICO:

SECRETARÍA DE FINANZAS

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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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Oficio sin número y sin fecha

(Emitido por el Responsable de la Oficina de Información Pública del Ente Público) “… En atención a la solicitud de información pública que nos ocupa, con fundamentos en el artículo 47 de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL y, demás relativos y aplicables de la misma, se le informa lo siguiente: Con fecha diversa, esta Oficina de Información Pública turnó su solicitud a la unidad competente de la Secretaría de Finanzas para emitir una respuesta, siendo esta la Tesorería, a través de la Subtesorería de Administración Tributaria, misma que emitió su respuesta en tiempo y forma. (Se anexa documento) En este sentido, se hace de su conocimiento que de acuerdo a lo señalado por la Subtesorería de Administración Tributaria se le proporciona la información que obra en los archivos de la misma. Es importante señalar que la Tesorería no cuenta con la obligación establecida en la Ley de mantener un registro al grado de desagregación que lo solicita, es decir, total de ingresos captados por año, por concepto de derecho de uso de piso en los mercados públicos comprendidos dentro de la Delegación Miguel Hidalgo; monto por mercado, por año. Robustece lo anterior, lo establecido en el numeral 73 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, el cual señala las atribuciones de la Subtesorería de Administración Tributaria, mismo que a la letra señala:

[Transcripción del artículo 73 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal] De lo antes expuesto, se puede advertir que la Unidad Administrativa de referencia no cuenta con la obligación de mantener un registro al grado de detalle que lo requiere. Ahora bien, concatenando lo expuesto con lo establecido en el numeral 11 de la Ley de la materia, que a la letra señala:

[Transcripción del artículo 11 de la ley de la materia] Se le hace de su conocimiento, que a efecto de agotar el principio de máxima publicidad, se proporciona:

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Teléfono: 56 36 21 20

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Monto recaudado del concepto ´Uso de Aprovechamientos de Inmuebles´ que integra el monto recaudado por ´USO DE PISO EN LOS MERCADOS PÚBLICOS´, considerando lo recaudado por todo el Distrito Federal, de los meses enero a diciembre de 5 años, a saber 2006, 2007, 2008. 2009 y 2010; así como de los meses enero a julio de 2011.

…”

Oficio SF/TES/SAT/ /2011 (sic), del ocho de septiembre de dos mil once. (Emitido por el Subtesorero de Administración Tributaria de la Secretaría del Ente

Público) “… Con fundamento en el artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y en atención a la solicitud con numero de folio 0106000168311 que cita:

[Transcripción de la solicitud de información pública] Al respecto, con base en el artículo 11, tercer párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, presento a Usted la información ´en el estado en que se encuentra en los archivos del ente obligado´. Cabe señalar que dentro de las atribuciones otorgadas por el artículo 73 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, a esta Subtesoreria no se advierte la de contar con la información al nivel de desagregación en que la solicita. Sin embargo, apelando al principio de máxima publicidad regulado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se remite la información del concepto ´Uso de Aprovechamientos de Inmuebles´ que integra el monto recaudado por ´USO DE PISO EN LOS MERCADOS PÚBLICOS´, considerando lo recaudado por todo el Distrito Federal:

Concepto Ejercicio Fiscal Fuente Monto

(miles de pesos)

Uso de Aprovechamiento de

Inmuebles

01 de enero al 31 de diciembre del 2006 Cuenta Pública 28,519.8

01 de enero al 31 de diciembre del 2007 Cuenta Pública 44,337.2

01 de enero al 31 de diciembre del 2008 Cuenta Pública 38,198.0

01 de enero al 31 de diciembre del 2009 Cuenta Pública 36,860.9

01 de enero al 31 de diciembre del 20010

Cuenta Pública 44,330.2

01 de enero al 31 de julio del 2011 Cifras

preliminares 31,262.9

…” (sic)

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Teléfono: 56 36 21 20

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III. El doce de septiembre de dos mil once, el particular presentó recurso de revisión en

contra de la respuesta emitida por el Ente Público (mismo que quedó registrado con el

número RR.1637/2011), en el que se inconformó porque a su consideración no se le

proporcionó lo solicitado, y en lugar de ello, se le entregaron unos estados de cuenta

que no fueron requeridos.

IV. El quince de septiembre de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto, admitió a trámite recurso de revisión, así como las

constancias obtenidas de la gestión realizada en el sistema electrónico “INFOMEX”.

Por otra parte, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir al Ente

Público el informe de ley respecto del acto impugnado.

V. El veintiocho de septiembre de dos mil once, el Ente Público rindió el informe de ley

que le fue requerido, a través del oficio SFDF/OIP/208/2011 del veintisiete de

septiembre de dos mil once, en el cual ratificó todos y cada uno de los puntos

expresados en su oficio de respuesta, y añadió lo siguiente:

i) Que la respuesta impugnada debía confirmarse en virtud de que se encontraba debidamente fundada y motivada.

ii) Que en el momento oportuno comunicó al particular que la información que se le proporcionó era la que se encontraba en sus archivos.

iii) Que la Tesorería del Distrito Federal no tiene la obligación de mantener un registro al grado de desagregación requerido.

iv) Que en ningún momento violentó el derecho de acceso a la información del ahora recurrente, ya que proporcionó la información de acuerdo a las atribuciones y facultades que le correspondían.

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SERGIO CABRERA RODRÍGUEZ

ENTE PÚBLICO:

SECRETARÍA DE FINANZAS

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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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VI. El tres de octubre de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto tuvo por presentado al Ente Público con el informe de ley y admitió las

pruebas que ofreció.

Por otra parte, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista al recurrente

con el informe de ley, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

RR.1638/2011

VII. El treinta de agosto de dos mil once, a través del sistema electrónico “INFOMEX”

(folio 0106000170411), el particular requirió en medio electrónico gratuito, lo siguiente:

“total de recursos captados por derecho de uso de suelo de los mercados públicos de la delegación miguel hidalgo de los últimos 5 años” Datos para facilitar su localización Total recaudado por la Secretaría de finanzas por año, por mercado, por concepto de derecho de uso de suelo de los últimos 5 años de los mercados públicos de la delegación miguel hidalgo (sic)

VIII. El doce de septiembre de dos mil once, a través del sistema electrónico

“INFOMEX”, el Ente Público notificó al particular el oficio sin número y sin fecha, emitido

por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de finanzas, al

que anexó el diverso SF/TES/SAT/1058/2011 del ocho de septiembre de dos mil once,

emitido por el Subtesorero de Administración Tributaria del Ente Público, documentos

que conforman la respuesta, misma que en la parte que interesa refiere lo siguiente:

Oficio sin número y sin fecha

(Emitido por el Responsable de la Oficina de Información Pública del Ente Público)

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ENTE PÚBLICO:

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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza de la Transparencia”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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“… En atención a la solicitud de información pública que nos ocupa, con fundamentos en el artículo 47 de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL y, demás relativos y aplicables de la misma, se le informa lo siguiente:

Con fecha diversa, esta Oficina de Información Pública turnó su solicitud a la unidad competente de la Secretaría de Finanzas para emitir una respuesta, siendo esta la Tesorería, a través de la Subtesorería de Administración Tributaria, misma que emitió su respuesta en tiempo y forma. (Se anexa documento)

En este sentido, se hace de su conocimiento que de acuerdo a lo señalado por la Subtesorería de Administración Tributaria se le proporciona la información que obra en los archivos de la misma.

Es importante señalar que la Tesorería no cuenta con la obligación establecida en la Ley de mantener un registro al grado de desagregación que lo solicita, es decir, total de ingresos captados por año, por concepto de derecho de uso de piso en los mercados mercados públicos comprendidos dentro de la Delegación Miguel Hidalgo; monto por mercado, por año.

Robustece lo anterior, lo establecido en el numeral 73 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, el cual señala las atribuciones de la Subtesorería de Administración Tributaria, mismo que a la letra señala:

[Transcripción del artículo 73 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal]

De lo antes expuesto, se puede advertir que la Unidad Administrativa de referencia no cuenta con la obligación de mantener un registro al grado de detalle que lo requiere.

Ahora bien, concatenando lo expuesto con lo establecido en el numeral 11 de la Ley de la materia, que a la letra señala:

[Transcripción del artículo 11 de la ley de la materia]

Se le hace de su conocimiento, que a efecto de agotar el principio de máxima publicidad, se proporciona:

Monto recaudado del concepto ´Uso de Aprovechamientos de Inmuebles´ que integra el monto recaudado por ´USO DE PISO EN LOS MERCADOS PÚBLICOS´, considerando lo recaudado por todo el Distrito Federal, de los meses enero a diciembre de 5 años, a saber 2006, 2007, 2008. 2009 y 2010; así como de los meses enero a julio de 2011.

…”

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Oficio SF/TES/SAT/1058/2011 del ocho de septiembre de dos mil once.

(Emitido por el Subtesorero de Administración Tributaria de la Secretaría del Ente Público)

“… Con fundamento en el artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y en atención a la solicitud con numero de folio 0106000170411 que cita:

[Transcripción de la solicitud de información pública] Al respecto, con base en el artículo 11, tercer párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, presento a Usted la información ´en el estado en que se encuentra en los archivos del ente obligado´. Cabe señalar que dentro de las atribuciones otorgadas por el artículo 73 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, a esta Subtesoreria no se advierte la de contar con la información al nivel de desagregación en que la solicita. Sin embargo, apelando al principio de máxima publicidad regulado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se remite la información del concepto ´Uso de Aprovechamientos de Inmuebles´ que integra el monto recaudado por ´USO DE PISO EN LOS MERCADOS PÚBLICOS´, considerando lo recaudado por todo el Distrito Federal:

Concepto Ejercicio Fiscal Fuente Monto

(miles de pesos)

Uso de Aprovechamiento de

Inmuebles

01 de enero al 31 de diciembre del 2006 Cuenta Pública 28,519.8

01 de enero al 31 de diciembre del 2007 Cuenta Pública 44,337.2

01 de enero al 31 de diciembre del 2008 Cuenta Pública 38,198.0

01 de enero al 31 de diciembre del 2009 Cuenta Pública 36,860.9

01 de enero al 31 de diciembre del 20010 Cuenta Pública 44,330.2

01 de enero al 31 de julio del 2011 Cifras preliminares 31,262.9

…” (sic)

IX. El doce de septiembre de dos mil once, el particular presentó recurso de revisión en

contra de la respuesta emitida por el Ente Público (mismo que quedó registrado con el

número RR.1638/2011), en el que se inconformó porque a su consideración no se le

proporcionó lo solicitado, y en lugar de ello, se le entregaron unos estados de cuenta

que no fueron requeridos.

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X. El quince de septiembre de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto admitió a trámite recurso de revisión, así como las

constancias obtenidas de la gestión realizada en el sistema electrónico “INFOMEX”.

Por otra parte, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir al Ente

Público el informe de ley respecto del acto impugnado.

XI. El veintinueve de septiembre de dos mil once, el Ente Público rindió el informe de ley

que le fue requerido, a través del oficio SFDF/OIP/207/2011 del veintisiete de

septiembre de dos mil once, en el cual ratificó todos y cada uno de los puntos

expresados en su oficio de respuesta, y añadió lo siguiente:

i) Que en razón de la conexidad de causa existente entre los recursos RR.1637/2011 y RR.1638/2011, procede la acumulación del expediente.

ii) Que la respuesta impugnada debía confirmarse en virtud de que se encontraba debidamente fundada y motivada.

iii) Que en el momento oportuno comunicó al particular que la información que se le proporcionó fue la que se encontraba en sus archivos.

iv) Que la Tesorería del Distrito Federal no tiene la obligación de mantener un registro al grado de desagregación requerido.

v) Que en ningún momento violentó el derecho de acceso a la información del ahora recurrente, ya que proporcionó la información de acuerdo a las atribuciones y facultades que le corresponden.

XII. El cinco de octubre de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto tuvo por presentado al Ente Público con el informe de ley, admitió las

pruebas que ofreció y ordenando la Acumulación del expediente de los recursos de

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revisión identificados con el número RR.1637/2011 y RR.1638/2011 por haber quedado

acreditada la identidad tanto en el objeto de las solicitudes de información con números

de folio 0106000168311 y 0106000170411, como en las respuestas recaídas a las

mismas, y los agravios hechos valer, lo anterior con el objeto de evitar resoluciones

contradictorias

Por otra parte, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista al recurrente

con el informe de ley, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.

XIII. Por acuerdo del veintiuno de octubre de dos mil once, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido al

recurrente para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto de los

informes de ley rendidos por el Público, sin que realizara consideración alguna

tendiente a desahogar dicho requerimiento. En tal virtud, con fundamento en el artículo

133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación

supletoria a la ley de la materia, declaró precluído su derecho para tal efecto.

Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un

plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos por escrito.

XIV. Por acuerdo del veintiocho de octubre de dos mil once, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto, hizo constar el transcurso del plazo concedido a

las partes para que formularan sus alegatos por escrito, sin que realizaran

consideración alguna al respecto. En tal virtud, con fundamento en el artículo 133 del

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Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la

ley de la materia, declaró precluído su derecho para tal efecto.

Finalmente, decretó el cierre del periodo de instrucción y ordenó elaborar el proyecto de

resolución correspondiente.

En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

de que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se

desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80,

fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de

revisión con fundamento en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV,

76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

veintiocho de marzo de dos mil ocho; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13,

fracción VII y 14, fracción III de su Reglamento Interior.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el recurso de

revisión que nos ocupa, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de

improcedencia, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente,

atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538,

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de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988,

que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

El Ente Público no hizo valer causal de improcedencia y este Órgano Colegiado no

advierte la actualización de alguna de las previstas por la Ley de Transparencia y

Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o sus ordenamientos supletorios,

razón por la que resulta procedente estudiar el fondo de la presente controversia y

resolver el presente recurso de revisión.

TERCERO. Una vez analizadas las constancias que obran en el expediente en que se

actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si las respuestas emitidas

por la Secretaría de Finanzas, transgredieron el derecho de acceso a la información

pública del ahora recurrente y en su caso, determinar si resulta procedente ordenar la

entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente.

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CUARTO. En las solicitudes de información que dieron origen a los presentes medios

de impugnación, el particular requirió diversas cantidades, las cuales, a fin de

analizarlas ordenadamente, se listan en el siguiente cuadro junto con su respectiva

respuesta y el agravio formulado por el particular:

CONTENIDOS DE

INFORMACIÓN SOLICITADOS

OFICIOS DE RESPUESTA: AGRAVIO:

0106000168311

“total de ingresos captados por año, por concepto de derecho de uso de piso en los mercados públicos comprendidos dentro de la

delegación miguel hidalgo en los últimos 5 años” (sic) Desglosada por mercado y por año.

Oficios sin número y sin fecha (2) “… Es importante señalar que la Tesorería no cuenta con la

obligación establecida en la Ley de mantener un registro al grado de desagregación que lo solicita,…”

Oficio SF/TES/SAT/ /2011 (sic) y Oficio SF/TES/SAT/1058/2011

“… Cabe señalar que dentro de las atribuciones otorgadas por el artículo 73 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, a esta Subtesoreria no se advierte la de contar con la información al nivel de desagregación en que la solicita. … Sin embargo, apelando al principio de máxima publicidad regulado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se remite la información del concepto ´Uso de Aprovechamientos de Inmuebles´ que integra el monto recaudado por ´USO DE PISO EN LOS MERCADOS PÚBLICOS´, considerando lo recaudado por todo el Distrito Federal:

Concepto Ejercicio

Fiscal Fuente

Monto (miles

de pesos)

Uso de Aprovechamiento

de Inmuebles

01 de enero al 31 de

diciembre

Cuenta Pública

28,519.8

ÚNICO:

Que no se le proporcionó lo solicitado, y en lugar de ello, se le entregaron unos estados de cuenta que no fueron requeridos.

0106000170411

“total de recursos captados por derecho de uso de suelo de los mercados públicos de la

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delegación

miguel hidalgo de los últimos 5 años” (sic) Desglosada por mercado y por año. (sic)

del 2006

01 de enero al 31 de

diciembre del 2007

Cuenta Pública

44,337.2

01 de enero al 31 de

diciembre del 2008

Cuenta Pública

38,198.0

01 de enero al 31 de

diciembre del 2009

Cuenta Pública

36,860.9

01 de enero al 31 de

diciembre del 20010

Cuenta Pública

44,330.2

01 de enero al 31 de julio

del 2011

Cifras preliminares

31,262.9

…” (sic)

Lo anterior, se desprende de las documentales consistentes en los “Acuses de recibo

de las solicitudes de acceso a la información pública” con números de folio

0106000168311 y 0106000170411, las impresiones de las digitalizaciones relativas a

los oficios (2) sin número y sin fecha, emitidos por la Oficina de Información Pública del

Ente Público, y los diversos oficio SF/TES/SAT/ /2011 (sic) y oficio

SF/TES/SAT/1058/2011 del ocho de septiembre de dos mil once, emitidos por el

Subtesorero de Administración Tributaria de la Secretaría de Finanzas, así como de los

acuses de recibo generados con motivo de los presentes recursos de revisión por el

sistema electrónico “INFOMEX”, documentales todas a las que se les concede valor

probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de

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Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la

materia, así como con apoyo en la Jurisprudencia que a continuación se cita:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125

PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Al rendir los informes de ley respetivos el Ente Público defendió la legalidad de su

respuesta argumentando de manera central: i) Que la respuesta impugnada debía

confirmarse en virtud de que se encontraba debidamente fundada y motivada, ii) Que

en el momento oportuno comunicó al particular que la información que se le proporcionó

era la que se encontraba en sus archivos, iii) Que la Tesorería del Distrito Federal no

tiene la obligación de mantener un registro al grado de desagregación requerido, y iv)

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Que en ningún momento violentó el derecho de acceso a la información del ahora

recurrente, ya que proporcionó la información de acuerdo a las atribuciones y facultades

que le corresponden.

Expuestas en los términos citados las posturas de las partes, este Instituto analiza la

legalidad de la respuesta recaída a la solicitud de información motivo del presente

recurso de revisión, a fin de determinar, en función del ÚNICO agravio formulado por el

particular, si el Ente Público garantizó o no el derecho de acceso a la información

pública de éste último.

En ese entendido, de la lectura del referido agravio se advierte que la inconformidad del

particular consiste en que no se le proporcionó lo solicitado, y en lugar de ello, se le

entregaron unos estados de cuenta que no fueron requeridos.

A fin de dilucidar lo anterior, a consideración de este Instituto resulta conveniente

resumir los términos en que el Ente Público atendió las solicitudes de información que le

fueron planteadas, así como especificar los requerimientos que nos ocupan, apartados

que en la parte que nos interesa refieren lo siguiente:

CONTENIDOS DE

INFORMACIÓN SOLICITADOS

OFICIOS DE RESPUESTA:

En ambas solicitudes se requirió de forma desglosada por mercado y por año el total de ingresos captados por

“… Es importante señalar que la Tesorería no cuenta con la obligación establecida en la Ley de mantener un registro al grado de desagregación que lo solicita,…”

Oficio SF/TES/SAT/ /2011 (sic) y Oficio SF/TES/SAT/1058/2011

“…

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concepto de derecho de uso de piso en los mercados públicos comprendidos dentro de la delegación miguel hidalgo en los últimos 5 años

Cabe señalar que dentro de las atribuciones otorgadas por el artículo 73 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, a esta Subtesoreria no se advierte la de contar con la información al nivel de desagregación en que la solicita. Sin embargo, apelando al principio de máxima publicidad regulado en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se remite la información del concepto ´Uso de Aprovechamientos de Inmuebles´ que integra el monto recaudado por ´USO DE PISO EN LOS MERCADOS PÚBLICOS´, considerando lo recaudado por todo el Distrito Federal:

Concepto Ejercicio Fiscal Fuente

Monto (miles

de pesos)

Uso de Aprovechamiento

de Inmuebles

01 de enero al 31 de diciembre del 2006

Cuenta Pública

28,519.8

01 de enero al 31 de diciembre del 2007

Cuenta Pública

44,337.2

01 de enero al 31 de diciembre del 2008

Cuenta Pública

38,198.0

01 de enero al 31 de diciembre del 2009

Cuenta Pública

36,860.9

01 de enero al 31 de diciembre del 20010

Cuenta Pública

44,330.2

01 de enero al 31 de julio del 2011

Cifras preliminares

31,262.9

Del contraste efectuado entre las referencias anteriores se advierte claramente que

relacionado con los conceptos de información de mérito, el Ente recurrido aseguró no

contar con obligación alguna de mantener un registro con el grado de desagregación de

interés del particular, lo anterior en virtud de que, según menciona, dentro de las

atribuciones legales correspondientes a su Tesorería y Subtesorería (Unidades

Administrativas de su adscripción), no se encuentra alguna relacionada con el nivel de

especificidad requerido.

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No obstante lo anterior, del propio oficio de respuesta también se desprende que el

Ente Público, apelando al principio de máxima publicidad regulado en la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, entregó la

información relativa al “Uso de Aprovechamientos de Inmuebles”.

En tal virtud, dado que le asiste la razón al particular en el sentido de que “no se le

proporcionó lo solicitado”, y que en lugar de la información de su interés “se le

entregaron unos estados de cuenta que no fueron requeridos”, lo procedente es

analizar si los argumentos formulados por el Ente Público, en torno a los requerimientos

de mérito, corresponden o no a la realidad jurídica que imperaba al momento de la

presentación de las solicitudes de trato.

En ese entendido, a fin de determinar si efectivamente el Ente Público carece de

atribuciones para contar con lo requerido en las solicitudes de información que nos

ocupan (en el nivel de desagregación planteado), se hace necesario traer a colación los

artículos 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 7,

fracción VIII, incisos A), B), C), E), F) y G), 34, 35, 87 del Reglamento Interior de la

Administración Pública del Distrito Federal, en los cuales se establecen con claridad: i)

Las atribuciones de la Secretaría de Finanzas (Ente recurrido en el presente asunto), ii)

Las Unidades Administrativas que la integran, iii) Cuáles de ellas engloban de forma

genérica las atribuciones con que cuenta y iv) En qué consiste cada una de ellas,

mismos que son del tenor literalmente siguiente:

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. … Artículo 30. A la Secretaría de Finanzas corresponde el despacho de las materias relativas a: el desarrollo de las políticas de ingresos y administración tributaria, la programación, presupuestación y evaluación del gasto público del Distrito Federal,

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así como representar el interés del Distrito Federal en controversias fiscales y en toda clase de procedimientos administrativos ante los tribunales en los que se controvierta el interés fiscal de la Entidad. Específicamente cuenta con las siguientes atribuciones: I. Elaborar el Programa Operativo de la Administración Pública del Distrito Federal, para la ejecución del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal; II. Elaborar el presupuesto de ingresos de la Entidad que servirá de base para la formulación de la iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal; III. Formular y someter a la consideración del Jefe de Gobierno el proyecto de los montos de endeudamiento que deben incluirse en la Ley de Ingresos, necesarios para el financiamiento del presupuesto; IV. Recaudar, cobrar y administrar los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos, aprovechamientos y demás ingresos a que tenga derecho el Distrito Federal en los términos de las leyes aplicables; V. Ordenar y practicar visitas domiciliarias para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código Financiero y demás disposiciones legales aplicables; VI. Determinar, recaudar y cobrar los ingresos federales coordinados, con base en las leyes, convenios de coordinación y acuerdos que rijan la materia, así como ejercer las facultades de comprobación que las mismas establezcan; VII. Imponer las sanciones que correspondan por infracciones a disposiciones fiscales y demás ordenamientos fiscales de carácter local o federal, cuya aplicación esté encomendada al Distrito Federal; VIII. Ejercer la facultad económico coactiva, para hacer efectivos los créditos fiscales a favor del Distrito Federal; IX. Vigilar y asegurar en general, el cumplimiento de las disposiciones fiscales; X. Formular las querellas y denuncias en materia de delitos fiscales y de cualquier otro que represente un quebranto a la hacienda pública del Distrito Federal; XI. Representar en toda clase de procedimientos judiciales o administrativos los intereses de la hacienda pública del Distrito Federal, y los que deriven de las funciones operativas inherentes a los acuerdos del Ejecutivo Federal en materia de ingresos federales coordinados; XII. Dictar las normas y lineamientos de carácter técnico presupuestal a que deberán sujetarse las dependencias, órganos desconcentrados y entidades, para la formulación de los programas que servirán de base para la elaboración de sus respectivos anteproyectos de presupuesto; XIII. Formular el Proyecto de Presupuesto de Egresos y presentarlo a consideración del Jefe de Gobierno, considerando especialmente los requerimientos de cada una de las Delegaciones; XIV. Controlar el ejercicio del presupuesto de egresos del Distrito Federal y evaluar el resultado de su ejecución;

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XV. Formular la cuenta anual de la hacienda pública del Distrito Federal; XVI. Intervenir en la autorización y evaluación de los programas de inversión de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal; XVII. Emitir opinión sobre los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública del Distrito Federal; XVIII. Formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales del Distrito Federal, así como elaborar las iniciativas de Ley de Ingresos y Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal; XIX. Llevar y mantener actualizados los padrones fiscales; XX. Expedir las reglas de carácter general en materia de hacienda pública a que se refiere el Código Financiero del Distrito Federal, y XXI. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.”

REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

… Artículo 7. Para el despacho de los asuntos que competan a las Dependencias de la Administración Pública, se les adscriben las Unidades Administrativas, las Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, los Órganos Político-Administrativos y los Órganos Desconcentrados siguientes: … VIII. A la Secretaría de Finanzas. A) Subsecretaría de Egresos, a la que quedan adscritas: … B) Tesorería del Distrito Federal, a la que quedan adscritas: … C) Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, a la que quedan adscritas: … E) Dirección General de Informática. F) Subsecretaría de Planeación Financiera. … G) Unidad de Inteligencia Financiera del Distrito Federal. … Artículo 34. Corresponde al titular de la Subsecretaría de Egresos: I. (DEROGADA, G.O. 28 DE FEBRERO DE 2007) II. Emitir las normas y lineamientos que deberán observar las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública, para la elaboración del Programa Operativo de la Administración

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Pública del Distrito Federal, programa operativo anual, anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal y de la Cuenta Pública del Distrito Federal; III. (DEROGADA, G.O. 28 DE FEBRERO DE 2007) IV. Coordinar la formulación de los anteproyectos de presupuesto de egresos anuales de las Dependencias, Unidades Administrativas, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, comunicándoles, en su caso, los ajustes que habrán de realizar en función de la cifra definitiva proyectada; V. Presentar a la consideración del superior el Proyecto del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal y el Programa Operativo de la Administración Pública del Distrito Federal; VI. Autorizar y comunicar el calendario presupuestal de las Dependencias, Unidades Administrativas, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública; VII. Registrar el ejercicio presupuestal del Distrito Federal en los sistemas establecidos, de conformidad con las normas y procedimientos que definen las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables en la materia, y con base en la calendarización de los diferentes capítulos del gasto y la información consignada en los documentos programático-presupuestales formulados por las unidades responsables; VIII. Expedir las normas y lineamientos a que deba sujetarse la programación, el presupuesto, contabilidad y seguimiento del gasto público del Distrito Federal; IX. Autorizar de acuerdo a la normatividad aplicable, las solicitudes de adecuaciones programático-presupuestales que presenten las Dependencias, Unidades Administrativas, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, así como a los órganos a que se refiere el artículo 448 del Código Financiero del Distrito Federal; X. Presentar a consideración del superior los programas de inversiones, elaborados conforme al presupuesto de egresos, de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública; XI. Resolver sobre las solicitudes de autorización previa, para que las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública establezcan compromisos con el fin de garantizar la continuidad de las obras prioritarias y la prestación de los servicios públicos, así como aquellas que comprendan más de un ejercicio; XII. Coordinar la elaboración e integración de los informes de gestión y estados financieros de la Administración Pública Centralizada, así como la integración de los relativos a la Administración Pública Paraestatal; XIII. Coordinar la integración de la información programático-presupuestal de las Dependencias, Unidades Administrativas, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, y ordenar se efectúen las conciliaciones correspondientes; XIV. Someter a consideración del superior, los Informes de Avance sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados; XV. Conducir las relaciones con las Dependencias de la Administración Pública Federal, en materia de presupuesto, contabilidad y gasto público;

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XVI. Coordinar la evaluación del ejercicio del gasto de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública; XVII. Validar presupuestalmente los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios de las Dependencias, Unidades Administrativas, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, y en su caso, hacer observaciones; XVIII. Participar en los órganos colegiados, y órganos de gobierno de las Entidades, Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Delegaciones de la Administración Pública, atendiendo la aplicación de la normatividad relacionada con aspectos programáticos-presupuestales; XIX. Emitir opinión sobre el impacto presupuestal, cuando se creen o modifiquen las estructuras administrativas de las Dependencias, Unidades Administrativas, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, así como también de proyectos de iniciativas de leyes o Decretos cuando éstos incidan en materia de gasto; XX. Presentar a consideración del superior la Cuenta Pública del Distrito Federal; XXI. Someter a consideración del superior, las propuestas de organización, programas y presupuestos de la Subsecretaría de Egresos y de las Unidades Administrativas adscritas a ella; XXII. (DEROGADA, G.O. 28 DE FEBRERO DE 2007) XXIII. Participar en la formulación de anteproyectos de reformas y adiciones a disposiciones legales en materia presupuestal; XXIV. Asesorar a las unidades responsables cuando lo soliciten, respecto de las normas que emite la Subsecretaría, y XXV. Las demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos, así como las que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos en el ámbito de su competencia. Artículo 35.- Corresponde al titular de la Tesorería del Distrito Federal: I. Someter a la consideración superior las bases a que habrá de sujetarse la política fiscal de la Hacienda Pública del Distrito Federal, acorde con el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal; II. Coordinar el proyecto y cálculo de los ingresos del Distrito Federal, elaborar el presupuesto de ingresos y formular el anteproyecto de iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal, con la participación de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal; III. Participar en la formulación de los anteproyectos de iniciativas de leyes fiscales del Distrito Federal, sus reformas y adiciones, en coordinación con la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal; IV. Interpretar y aplicar en el orden administrativo, las leyes y demás disposiciones fiscales del Distrito Federal, así como las de carácter federal cuya aplicación esté encomendada al propio Distrito Federal; V. Proponer para aprobación superior, la política de bienes y servicios del Distrito Federal y, con base en ella, autorizar los precios y tarifas que se utilicen;

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VI. Participar en la formulación, vigilancia y cumplimiento de los acuerdos de colaboración administrativa en materia fiscal federal, en los términos de las leyes y reglamentos aplicables; VII. Realizar los estudios de mercado inmobiliario, a efecto de determinar los valores catastrales, así como de aquéllos orientados a definir y establecer la política tributaria, para determinar tasas y tarifas impositivas en materia de contribuciones relacionadas con bienes inmuebles; VIII. Llevar y mantener actualizados los padrones de contribuyentes; IX. Administrar, recaudar, comprobar, determinar, notificar y cobrar las contribuciones, los aprovechamientos y sus accesorios, así como los productos señalados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal; X. Administrar las funciones operativas inherentes a la recaudación, comprobación, determinación y cobro de los ingresos federales coordinados, con base en los acuerdos del Ejecutivo Federal; XI. Expedir las constancias o credenciales del personal que se autorice para llevar acabo visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones o verificaciones, avalúos, liquidaciones de créditos fiscales, citatorios, notificaciones y todos los actos inherentes al procedimiento administrativo de ejecución, así como autorizar a las personas físicas y morales, como auxiliares de la Tesorería del Distrito Federal; XII. Ordenar la práctica de visitas domiciliarias, auditorías, la revisión de dictámenes y declaraciones, así como visitas de inspección y verificación, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia fiscal; XIII. Ejercer la facultad económico coactiva, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, para hacer efectivos los créditos fiscales del Distrito Federal y los de carácter Federal, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos del Ejecutivo Federal; XIV. Recibir y resolver las solicitudes de devolución o compensación, de créditos fiscales a favor de los contribuyentes, en los términos y con las modalidades que señalen las leyes fiscales aplicables, así como los acuerdos del Ejecutivo Federal; XV. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de los contribuyentes, en materia de pago a plazos de los créditos fiscales del Distrito Federal y los de carácter federal, en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos del Ejecutivo Federal; XVI. Aceptar, previa calificación, las garantías que otorguen los contribuyentes, para asegurar el interés fiscal respecto de los créditos fiscales del Distrito Federal, y los de carácter federal en los términos de las disposiciones fiscales aplicables y de los acuerdos del Ejecutivo Federal, así como registrarlas, autorizar su sustitución, cancelarlas, hacerlas efectivas, ordenar su ampliación o resolver su dispensa, cuando sea procedente; XVII. Calificar, aceptar, registrar, conservar en guarda y custodia, sustituir, cancelar, devolver y hacer efectivas las garantías que se otorguen en favor del Distrito Federal; XVIII. Imponer las sanciones que correspondan por infracciones a las disposiciones fiscales del Distrito Federal y a las de carácter federal, cuya aplicación esté encomendada al propio Distrito Federal;

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XIX. Rendir conjuntamente con la Dirección General de Administración Financiera, las cuentas de las operaciones coordinadas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; XX. Recibir, tramitar y resolver las solicitudes de cancelación de créditos fiscales, así como de condonación de multas conforme a las disposiciones legales aplicables; XXI. Representar en toda clase de procedimientos judiciales o administrativos, los intereses de la Hacienda Pública del Distrito Federal y los que deriven de las funciones operativas inherentes a los acuerdos del Ejecutivo Federal, en materia de ingresos federales coordinados; XXII. Proponer a la consideración del superior, las normas jurídicas y administrativas, que tiendan al establecimiento de los procedimientos tributarios más adecuados, para el financiamiento del gasto del Distrito Federal; XXIII. Elaborar y someter a la consideración del superior, sus programas de descentralización y desconcentración administrativa; XXIV. Establecer el número, denominación, sede y circunscripción territorial, de las Administraciones Tributarias; XXV. Evaluar cuantitativa y cualitativamente, la eficiencia de la operación de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo adscritas a la Tesorería del Distrito Federal, estableciendo relación entre los resultados y avances y el costo de los programas respectivos; XXVI. Coordinar la integración y análisis de la información de ingresos, para cumplimentar la obligación de informar a los órganos de control presupuestal; XXVII. Representar los intereses de las Dependencias, Unidades Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública, en la compensación de adeudos con Dependencias y Entidades del Gobierno Federal; y XXVIII. Recibir, analizar y resolver las solicitudes de reconocimiento de enteros realizados por los contribuyentes, conforme a las disposiciones legales aplicables; y XXIX. Las demás facultades que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias; las que le sean conferidas por sus superiores jerárquicos, así como las que correspondan a las Unidades Administrativas que le sean adscritas. Artículo 87.- Corresponde a la Dirección General de Informática: I. Elaborar programas y proyectos que permitan el desarrollo de Tecnologías y Sistemas de Información en la Secretaría de Finanzas; II. Establecer la normatividad que regule la función informática en la Secretaría de Finanzas, así como la referente al acceso a los servicios informáticos, a las políticas de respaldo y recuperación de la información, a la protección de los equipos de cómputo centrales, locales y a los sistemas de información e infraestructura informática; III. Participar en la definición de criterios y estrategias de desarrollo de los sistemas de intercomunicación entre los diferentes puntos de intercambio de información de la Secretaría y los de la Administración Pública del Distrito Federal y Gobierno Federal; IV. Diseñar, establecer e implementar los criterios informáticos de los sistemas de información solicitados por las áreas de la Secretaría de Finanzas, así como efectuar el

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mantenimiento de los mismos conforme a los programas autorizados y en atención a los requerimientos de los usuarios; V. Establecer las metodologías para el control de proyectos, la supervisión del avance de los mismos, así como la normatividad que regule el desarrollo e implantación de sistemas y tecnologías de información en la Secretaría de Finanzas; VI. Mantener actualizados los sistemas de información de la Secretaría de Finanzas para asegurar su integridad, uniformidad y auditabilidad; VII. Mantener un programa de modernización continua de la Secretaría de Finanzas, en el ámbito de la plataforma tecnológica, acorde a los avances tecnológicos; VIII. Proponer, asesorar y apoyar a las áreas de la Secretaría de Finanzas en el establecimiento de medidas que permitan impulsar la aplicación de tecnologías de la información; IX. Analizar y evaluar las propuestas de adquisición, arrendamiento y prestación de servicios que le sean turnadas por las diversas Unidades Administrativas y de Apoyo Técnico Operativo de la Secretaría, en materia de tecnología de información; X. Representar a la Secretaría de Finanzas, en los Comités Centrales de Informática y de Telecomunicaciones del Gobierno del Distrito Federal; XI. Acreditar a los enlaces informáticos y coordinar las actividades informáticas de los mismos en las diferentes áreas de la Secretaría de Finanzas; XII. Planear y coordinar con las áreas correspondientes de la Secretaría de Finanzas las medidas para evaluar el proceso de desarrollo y mantenimiento de sistemas, así como la integridad de los sistemas de información; XIII. Establecer los mecanismos que garanticen la disponibilidad e integridad de la información de los medios de publicación en Internet de la Secretaría de Finanzas; XIV. Planear y supervisar el Programa de Capacitación Informática para el personal de la Secretaría de Finanzas; XV. Revisar el cumplimiento de función informática de la Secretaría de Finanzas y definir e instrumentar los mecanismos de protección y seguridad de la infraestructura tecnológica y sistemas de información; XV (sic). Definir y establecer los criterios de operación informática que garanticen la integridad, seguridad y uniformidad en los sistemas de información involucrados en los procesos de recaudación del Gobierno del Distrito Federal. …

De las transcripciones que anteceden se tiene que en la especie, tal como se afirma en

el oficio de respuesta, la Secretaría de Finanzas no cuenta con atribuciones que la

obliguen a contar (en el nivel de desagregación requerido -monto por mercado y por

año-) con la información solicitada por el particular, ya que si bien tiene la

obligación de administrar, recaudar, comprobar, determinar, notificar y cobrar los

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aprovechamientos señalados en la Ley de Ingresos del Distrito Federal (a través de dos

de sus Unidades Administrativas -Tesorería y Subtesorería-), lo cierto es que del

estudio realizado a la normatividad aplicable (consultada en el portal de Internet del

Ente Público1), no se desprendió medio de convicción alguno que le permitiera a este

Órgano Colegiado afirmar que el Ente recurrido tiene la obligación de contar con un

registro, desglosado por mercado y por año, relativo al total de ingresos captados por

concepto de derecho de uso de piso en los mercados públicos de la Delegación Miguel

Hidalgo.

No obstante lo anterior, tomando en consideración que la materia de información de

interés del particular se relaciona directamente con los ingresos obtenidos en los

últimos cinco años, por concepto del pago de “derecho de uso de piso” en los

mercados públicos ubicados dentro de una Delegación en particular [Miguel

Hidalgo]; se considera necesario invocar el contenido normativo del último párrafo, del

artículo 264 del Código Fiscal del Distrito Federal, el cual es del tenor literal siguiente:

CODIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL … CAPITULO X De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Bienes del Dominio Público … Sección Tercera De los Derechos por el Uso o Aprovechamiento de Inmuebles … ARTICULO 264. Están obligados al pago de los derechos establecidos en esta sección, los locatarios de los mercados públicos del Distrito Federal, por el uso y utilización de los locales que al efecto les sean asignados por la autoridad competente, así como por las demás instalaciones y servicios inherentes, a razón de $14.57 pesos por metro cuadrado, mismos que se causarán mensualmente y se pagarán por periodos

1 Consultado el veintiuno de octubre de dos mil once, en los hipervínculos:

http://www.finanzas.df.gob.mx/transparencia/tesoreria.html, y

http://www.finanzas.df.gob.mx/normatividad/ogdf_manuales.html.

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semestrales, dentro del mes siguiente al semestre de que se trate. … Los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la Delegación correspondiente, como ampliación líquida de sus presupuestos y deberán aplicarse íntegramente a la infraestructura de mantenimiento de los mercados públicos y concentraciones de que se trate.

De lo anterior se advierte, por una parte, que tratándose del pago de derechos por uso

de suelo, el Ente recurrido se encuentra expresamente obligado a recaudar,

semestralmente, los montos respectivos; y por otra, que respecto de los recursos

obtenidos con motivo del pago del mencionado derecho, el Ente Público se encuentra

obligado a destinarlos a la Delegación que corresponda (como ampliación liquida

de su presupuesto), esto es, para aquella demarcación especifica en la que fueron

captados dichos derechos (de los mercados públicos), motivo por el cual, este Órgano

Colegiado llega a la conclusión de que la Secretaría de Finanzas si bien no cuenta con

la información desglosada a nivel de cada mercado público si cuenta con los datos

referentes a la materia de interés del solicitante, a saber, con los ingresos obtenidos

en los últimos cinco años, por concepto del pago de “derecho de uso de piso” a nivel

Delegacional, es decir, del total de los mercados públicos ubicados dentro de la

Delegación Miguel Hidalgo.

En ese entendido, si bien le asistió la razón al Ente recurrido en el sentido de que “no

cuenta con la obligación de mantener un registro con el grado de desagregación

solicitado”, y en tal virtud no se encuentra obligado a entregar lo solicitado con el grado

de especificidad planteado (monto por mercado y por año). Lo cierto es que, se

encuentra obligada a proporcionar la información en el estado en que obre en sus

archivos, y conforme a la normatividad aplicable, en especifico del último párrafo, del

artículo 264 del Código Fiscal del Distrito Federal, del cual se desprende que el Ente

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Público cuenta con la obligación expresa de recaudar, conocer y destinar a una

demarcación especifica (Delegación Miguel Hidalgo), los ingresos de interés del

particular, datos que bien pudo hacer del conocimiento del ahora recurrente, y que no

efectuó en el presente caso, por el contrario proporciono los ingresos totales de todo el

Distrito Federal (de las 16 delegaciones), lo que nada favorece al particular en la

rendición de cuentas del Ente Público.

Lo anterior, cobra sentido porque si por una parte se considera que el particular requirió

el “total de ingresos captados por año, por concepto de derecho de uso de piso en los

mercados públicos comprendidos dentro de la delegación miguel hidalgo en los últimos

5 años” desglosado por mercado y por año, y por la otra se toma en cuenta que el

Ente Público se limitó a comunicar que no contaba con la obligación de mantener un

registro con el grado de desagregación solicitado (lo cual ha resultado cierto), cuando

en realidad estaba en posibilidad de proporcionar los ingresos captados y destinados

como ampliación liquida en presupuesto a la Delegación de interés del ahora recurrente

(como ha sido debidamente demostrado), lo incuestionable es que el ÚNICO agravio

vertido por el particular, consistente en que no se le proporcionó lo solicitado, en la

especie ha resultado parcialmente fundado y suficiente para modificar los términos en

que fueron atendidos los conceptos planteados en los folios números 0106000168311 y

0106000170411.

Por lo anterior, con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, este Instituto considera

procedente modificar las respuestas emitidas por la Secretaría de Finanzas del Distrito

Federal, y ordenarle que emita una nueva en la que proporcione al particular los

ingresos obtenidos en los últimos cinco años, por concepto del pago de “derecho de

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uso de piso” del total de los mercados públicos ubicados dentro de la Delegación Miguel

Hidalgo.

La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá notificarse al recurrente

en el medio señalado para tal efecto, en un plazo de cinco días hábiles contados a

partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución, lo

anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, segundo párrafo de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el

diverso 517, primer párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito

Federal de aplicación supletoria a la ley de la materia.

QUINTO. Del estudio efectuado a las constancias integradas en el expediente, este

Instituto no advierte que los servidores públicos de la Secretaría de Finanzas hayan

incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar la vista a la Contraloría General

del Distrito Federal.

Por todo lo expuesto y fundado, el Pleno del Instituto de Acceso a la Información

Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de esta resolución y

con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICAN las respuestas emitidas por la

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Secretaría de Finanzas, y se le ordena que emita una nueva en el plazo y conforme a

los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido.

SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Público para que informe

sobre el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero, dentro de los cinco

días posteriores a que surta efectos la notificación de esta resolución, anexando copia

de las constancias que lo acrediten. Con el apercibimiento de que, en caso de no

hacerlo, se procederá en términos del artículo 91 de la ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al

recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected], para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará

seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para

asegurar su cumplimiento y, en su momento, informará lo conducente a la Secretaría

Técnica de este Instituto.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para tal

efecto y por oficio al Ente Público.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador

Guerrero Chiprés y Agustín Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el nueve de

noviembre de dos mil once, quienes firman para los efectos legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO

ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA

SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO

AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO