35
Experiencias de Autonomía Indígena. Análisis y perspectiva de la situación de los pueblos indígenas de Colombia. Juvenal Arrieta Titulo: Experiencias de Autonomía Indígena 1 . Análisis y perspectiva de la situación de los pueblos indígenas de Colombia Autor: Juvenal Arrieta González Tutor: José Escribano Úbeda-Portugués 1. Introducción En contextos en el que la sociedad internacional contemporánea, se define bajo los patrones de la globalización como elemento de homogenización política, económica y cultural del planeta. Los Estados pierden cada vez más su protagonismo y dan vía libre al Mercado y a la competencia de comercio y a las economías de servicios. La disputa por la extracción de recursos naturales, se sobre ponen ante los derecho civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Cobra relevancia mirar otros actores que se expresan en una lógica diferente a la establecida en el orden geo-político y geo-económico global. En el presente artículo se tratará de hacer un acercamiento al papel de las autonomías indígenas en el marco del Estado y la globalización, se tomará como objeto de estudio las experiencias de autonomía o más específicamente, el derecho de autodeterminación de los pueblos indígenas en Colombia. Entendiendo por este derecho como el derecho primario que permite el desarrollo pleno de la vida de los pueblos. Según Natalia Álvarez, “el derecho de autodeterminación es un derecho esencial para los pueblos, puesto que garantiza que el proceso y la toma de decisiones se haga de acuerdo a la voluntad colectiva, de modo tal que los resultados logrados no se hagan depender de la voluntad de agentes externos al propio” 2 . La anterior afirmación ubica el centro de análisis del presente trabajo, que tiene como objetivo mostrar que ante una autonomía relativa o restringida en el orden nacional, los pueblos indígenas de Colombia, lleven el debate de las autonomías al escenario del reconocimiento del derecho de autodeterminación. Además porque es complejo hablar de autonomía indígena en singular, pues la experiencia colombiana, ha mostrado que los pueblos a diario están enfrentados a acciones de “ autonomías” dependiendo los contextos, el campo del derecho y la reivindicación política aplicada al particular. En palabras de Rodolfo Stavenhagen, los pueblos indígenas cosechan: “autonomía lingüística, referido a las lenguajes orales y propias de cada pueblo y que no necesariamente tienen que ser reconocidas en instrumentos formales y legales para ser legitimas para sus hablantes. Autonomía educativa, en las sociedades multiculturales de hoy en día se habla 1 Las autonomías de los pueblos indígenas es uno de los temas más polémicos y controversiales en la relación entre los Estados, otros actores de poder social, político, económico y cultural externos al mundo indígena. De igual forma, existen muchas experiencias de autonomías que va desde lo local, provincial, nacional e internacional. Las diferencias de cada una de las experiencias varía, cambia o es diferente, dependiendo de los contextos, realidades y el comportamiento de los actores promotores de autonomías. Aunque se pueden articular las diversas manifestaciones autonómicas, su esencia es la diferencia. De allí que el en presente artículo se analice el contexto de tres de las organizaciones más representativas del movimiento indígena colombiano. Reconocemos que el estudio de las experiencias de autonomías indígenas, amerita de un trabajo de investigación más profundo y riguroso, que puede ser abordado en futuras investigaciones. [email protected] 2 ÁVAREZ MOLINERO, Natalia. “Pueblos indígenas y Derecho de Autodeterminación. ¿Hacia un Derecho Internacional Multicultural? Universidad de Deusto. Instituto de Derechos Humanos, Universidad de Deusto. Bilbao, 2008, p. 40. Cursiva fuera de texto. 1 1

Experiencias de Autonomia Indigena

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Estudio de Juvenal Arrieta. En contextos en el que la sociedad internacional contemporánea, se define bajo los patrones de la globalización como elemento de homogenización política, económica y cultural del planeta. Los Estados pierden cada vez más su protagonismo y dan vía libre al Mercado y a la competencia de comercio y a las economías de servicios. La disputa por la extracción de recursos naturales, se sobre ponen ante los derecho civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Cobra relevancia mirar otros actores que se expresan en una lógica diferente a la establecida en el orden geo-político y geo-económico global.

Citation preview

Page 1: Experiencias de Autonomia Indigena

Experiencias de Autonomía Indígena. Análisis y perspectiva de la situación de los pueblos indígenas de Colombia. Juvenal Arrieta

Titulo:

Experiencias de Autonomía Indígena1. Análisis y perspectiva de la situación de los pueblos indígenas de Colombia

Autor: Juvenal Arrieta González♥

Tutor: José Escribano Úbeda-Portugués

1. Introducción

En contextos en el que la sociedad internacional contemporánea, se define bajo los patrones de la globalización como elemento de homogenización política, económica y cultural del planeta. Los Estados pierden cada vez más su protagonismo y dan vía libre al Mercado y a la competencia de comercio y a las economías de servicios. La disputa por la extracción de recursos naturales, se sobre ponen ante los derecho civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. Cobra relevancia mirar otros actores que se expresan en una lógica diferente a la establecida en el orden geo-político y geo-económico global.

En el presente artículo se tratará de hacer un acercamiento al papel de las autonomías indígenas en el marco del Estado y la globalización, se tomará como objeto de estudio las experiencias de autonomía o más específicamente, el derecho de autodeterminación de los pueblos indígenas en Colombia. Entendiendo por este derecho como el derecho primario que permite el desarrollo pleno de la vida de los pueblos. Según Natalia Álvarez, “el derecho de autodeterminación es un derecho esencial para los pueblos, puesto que garantiza que el proceso y la toma de decisiones se haga de acuerdo a la voluntad colectiva, de modo tal que los resultados logrados no se hagan depender de la voluntad de agentes externos al propio”2.

La anterior afirmación ubica el centro de análisis del presente trabajo, que tiene como objetivo mostrar que ante una autonomía relativa o restringida en el orden nacional, los pueblos indígenas de Colombia, lleven el debate de las autonomías al escenario del reconocimiento del derecho de autodeterminación. Además porque es complejo hablar de autonomía indígena en singular, pues la experiencia colombiana, ha mostrado que los pueblos a diario están enfrentados a acciones de “autonomías” dependiendo los contextos, el campo del derecho y la reivindicación política aplicada al particular. En palabras de Rodolfo Stavenhagen, los pueblos indígenas cosechan:

“autonomía lingüística, referido a las lenguajes orales y propias de cada pueblo y que no necesariamente tienen que ser reconocidas en instrumentos formales y legales para ser legitimas para sus hablantes. Autonomía educativa, en las sociedades multiculturales de hoy en día se habla

1 Las autonomías de los pueblos indígenas es uno de los temas más polémicos y controversiales en la relación entre los Estados, otros actores de poder social, político, económico y cultural externos al mundo indígena. De igual forma, existen muchas experiencias de autonomías que va desde lo local, provincial, nacional e internacional. Las diferencias de cada una de las experiencias varía, cambia o es diferente, dependiendo de los contextos, realidades y el comportamiento de los actores promotores de autonomías. Aunque se pueden articular las diversas manifestaciones autonómicas, su esencia es la diferencia. De allí que el en presente artículo se analice el contexto de tres de las organizaciones más representativas del movimiento indígena colombiano. Reconocemos que el estudio de las experiencias de autonomías indígenas, amerita de un trabajo de investigación más profundo y riguroso, que puede ser abordado en futuras investigaciones.

[email protected] ÁVAREZ MOLINERO, Natalia. “Pueblos indígenas y Derecho de Autodeterminación. ¿Hacia un Derecho

Internacional Multicultural? Universidad de Deusto. Instituto de Derechos Humanos, Universidad de Deusto. Bilbao, 2008, p. 40. Cursiva fuera de texto.

11

Page 2: Experiencias de Autonomia Indigena

Experiencias de Autonomía Indígena. Análisis y perspectiva de la situación de los pueblos indígenas de Colombia. Juvenal Arrieta

cada vez más de que las instituciones educativas ya no sean concebidas como instrumentos de homogenización cultural sino más bien como espacios para respetar y promover el pluralismo y la tolerancia intercultural. Autonomía territorial, los pueblos indígenas reclaman su derecho a la autonomía territorial: al reconocimiento, respeto y demarcación de sus territorios, dentro de los conjuntos estatales más amplios. Autonomía económica: los pueblos indígenas necesitan disponer de las fuentes de riqueza que permita satisfacer las necesidades básicas individuales y colectivas, aumentar los niveles de vida y generar empleos remunerativos. Autonomía política. Esta puede manifestarse en las maneras más diversas en función de las características históricas y culturales del grupo social que ejerce la autonomía”3.

La autonomía indígena interpretada y aplicada desde la autodeterminación lograría ordenar sus acciones en un conjunto de mayor integración y legitimidad, a la hora de expresarse en su reconocimiento. En otras palabras, no sólo se marcaría la diferencia entre autonomía y autodeterminación; sino que la primera sería una manifestación más profunda de la segunda.

De igual forma, pensarse sólo la autonomía como instrumento en que se relaciona el Estado y otros sectores, resulta insuficientes, por la falta de garantías para su desarrollo en la normatividad jurídica interna, en el que el ejercicio de las acciones de autogobierno está supeditado a las leyes nacionales. Para lograr un verdadero dialogo, los pueblos indígenas deben exigir la aplicación de su derecho a la autodeterminación, y así poder relacionarse en un contexto de mayor incidencia sobre los asuntos que atañen a sus vidas colectivas y culturales. Así;

“el derecho de autodeterminación y la personalidad jurídica aparecen relacionados en la medida en que los pueblos indígenas entienden la autodeterminación como un proceso en el que los derechos indígenas son puestos en relación con los derechos y obligaciones que el Estado representa. En esta relación, el sujeto indígena no solo se define en función de una capacidad jurídica, de actuación sino también a partir de una capacidad discursiva, es decir, una capacidad de emanar derechos y obligaciones desde sus propios sistemas jurídicos”4.

Recordemos que uno de los temas más polémicos al interior de los pueblos indígenas en relación a los Estado-nación, son las diferencias en las prácticas de control y organización social conocido como autonomía o autogobierno. Esta es evidente si partimos de la idea de que las organizaciones ancestrales y tradicionales de estos pueblos, existen por miles de años, y su fundamentación está establecida antes que el Estado. Eso de entrada marca una diferencia sustancial entre los Estados y los pueblos indígenas, que deben ser resueltos en el marco del reconocimiento de derechos consagrados en las constituciones, los instrumentos, los tratados y convenios internacionales referidos a los derechos de los pueblos originarios. El cual debe ser abordado desde la autodeterminación por lo que ello signifique en la valoración de los derechos de los pueblos.

Hemos dicho que el orden internacional está definido por la globalización. Que en medio de ellos existen pensamientos, visiones y formas o modelos de vida diferentes al Estado y la globalización, pero también al interior de los mismos pueblos. Es a partir de este criterio al que haremos referencia para mirar las experiencias de autonomías o autodeterminación. Para ello sólo se revisará el contexto colombiano. Eso, sin ahondar en las prácticas de cada uno de los 102 pueblos indígenas y al centenar de organizaciones construidas y reconstruidas por éstos a lo largo y ancho del país.

La presente reflexión estará basada en las experiencias de la Organización Indígena de Antioquia, OIA (en adelante OIA). Consejo Regional Indígena del Cauca, CRIC (en

3 STAVENHAGEN, Rodolfo. “Los Derechos de los Pueblos Indígenas en el Ordenamiento Internacional”. En: “Avances en la Protección de los de Derechos de los Pueblos Indígenas”. Instituto Universitario de Estudios Internacionales y Europeos “Francisco de Vitoria”. Instituto Universitario de Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas”. Departamento de Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del Derecho. Universidad Carlos III de Madrid. Editores: MARIÑO MENÉNDEZ, Fernando; OLIVA MARTINEZ, Daniel. 2004, p. 18, 19, 20, 21, 22 y 23.

4 ÁLVAREZ M. N., op. Cit.,217.

22

Page 3: Experiencias de Autonomia Indigena

Experiencias de Autonomía Indígena. Análisis y perspectiva de la situación de los pueblos indígenas de Colombia. Juvenal Arrieta

adelante CRIC) y la Organización Nacional Indígena de Colombia, ONIC (en adelante ONIC). Para tal ejercicio se utilizará materiales de primera y secunda mano, el cual servirán como sustrato bibliográfico en el desarrollo de la presente reflexión. Para tal fin el presente artículo estará estructurado en cuatro títulos principales el cual estará compuesto en su interior por subtítulos.

En primer lugar, ubicamos un primer título referido a las experiencias de autonomía indígena. Una mirada al caso colombiano. En su interior cuenta con un subtítulo que aborda los antecedentes de autonomía indígena desde el indigenismo integrador en las estrategias o prácticas del colonialismos occidental. En segundo lugar, se encuentra el capítulo que hablará del ejercicio de autonomía indígena, desde una visión binaria, entre autonomía jurídica y autonomía política: un ejercicio en construcción hacia la autodeterminación. En un tercer lugar, registramos un título dedicado a un análisis teórico respecto a la autodeterminación como elemento esencial para el desarrollo de la autonomía plena; y un cuarto y último apartado, terminamos con unas conclusiones.

2. Experiencias de autonomía indígena. Una mirada al caso colombiano

2.1. Una mirada a los antecedentes de autonomía, desde el indigenismo integrador a el indianismo lamista o contemporáneo

Son muchas las categorías de análisis implementadas en los estudios sobre el movimiento indígena latinoamericano y colombiano, a la hora de encontrar una respuesta a la conducta, formas de actuación, lucha social, política y de organización de éstos actores en la reivindicación de sus derechos orientados hoy hacia el ejercicio de autonomía o autodeterminación5.

En palabras de Nieves Zúñiga, entender las luchas y el comportamiento político de los pueblos indígenas es de una responsabilidad profunda a la hora de abordar su interpretación, esto porque son actores que no sólo combinan la lucha “física de poder, como medio o fin, sino que hacen un profundo énfasis al valor de las acciones espirituales y cultural, que la forma ordinaria desde afuera (externo) de verlas o entenderlas se reduce sólo a la escucha o al estereotipo, que a la vez, es de donde se parte para construir conceptos o interpretaciones”.6

La misma autora plantea que para entender las luchas de los pueblos indígenas (en adelante pueblos) de América Latina, y para este caso hablar de autonomía y (autodeterminación), es necesario definir las categorías que los encierra como estructuras de poder social, que se expresan y legitiman en sus organizaciones y manifestaciones, que presentan no solo unas formas de actuación política, sino que sostienen una forma de combinación institucional por donde fluye la autonomía, es decir, son organizaciones de talla reivindicativa pero a la vez, de competencia pública con funciones administrativas dadas por el Estado y las propias del gobierno indígena.

5 Si bien el objetivo del presente trabajo está referido a las experiencias de autonomía indígena en el contexto colombiano. Resulta necesario en el transcurso de su desarrollo hablar de (auto) determinación; porque por un lado, la autodeterminación es la esencia que le da valor a la autonomía, en otras palabras, la autonomía para los pueblos indígenas, es la expresión del desarrollo de la autodeterminación. Antes de hablar de autonomía, resulta necesario hacer referencia a éste derecho fundamental que tienen los pueblos. Por eso, si bien el presente artículo esta direccionado a la autonomía indígena, no está exento de consideraciones que aborden el aspecto de autodeterminación. Y, por otro lado, porque en Colombia no se puede hablar sólo de una experiencia o ejercicio de autonomía, entendiendo que las expresiones y los imaginarios son dinámicos; y eso hace que las acciones tomen valor general desde lo identitario, pero particular dependiendo los contextos y las oportunidades socio-políticas. Allí, que se hable de autonomía política, económica, jurídica territorial., etc.

6 ZUÑIGA, Nieve. “Etnicidad y Gobernabilidad en América Latina. Universidad de Salamanca. 2004, p. 38- 39. Cursiva fuera de texto.

33

Page 4: Experiencias de Autonomia Indigena

Experiencias de Autonomía Indígena. Análisis y perspectiva de la situación de los pueblos indígenas de Colombia. Juvenal Arrieta

Es necesario entender con claridad que al hablar de las funciones de Estado no significa tácitamente en el sentido de la palabra, que las organizaciones o las estructuras de gobierno y las practicas de gobernabilidad de los pueblos quieran ser o copiar al Estado7, ni mucho menos adoptar los principios de poder del Estado como abstracción política y burocrática. Lo que se trata de explicar desde este punto de vista, es que al hablar de autonomía no se puede perder de vista que los pueblos y sus organizaciones combinan una doble función que oscila entre las responsabilidades de los gobiernos propios y las nuevas competencias de tipo administrativo en la función pública. Es lo que se conoce en Colombia, como el ejercicio de autonomía dual o binaria, en el que en primer lugar, se cuenta con una autonomía propia desde la cosmovisión de los pueblos y en segundo lugar, con una autonomía convencional o construida desde el Estado y el derecho internacional.

Dicho en otras palabras, estamos ante una gran contradicción al interior del movimiento indígena colombiano, al combinar una acción de gobierno con autonomía propia, con unas prácticas de gobierno y autonomía dada desde lo occidental, que debe mirarse muy detenidamente para definir con claridad cuándo se hace mayor hincapié en lo propio; y cuándo se puede terminar siendo funcional en mayor proporción a un modelo extraño o externo.

Como se dijo al principio de esta parte, para entender las luchas de los pueblos, es necesario definir las categorías que los encierra como estructuras colectivas que luchan y se manifiestan de una forma diferenciada. Esta sugerencia resulta relevante por la fuerza de la necesidad de replantear las formas de entendimiento sobre los modelos de autonomías, políticas e instituciones, que se han venido tejiendo en el ejercicio de lograr autonomía y mantener la de los pueblos y los reconocidos por otros escenarios como el (Estado).

En esta dirección, entender las formas de autonomía en el movimiento indígena colombiano, merece hacer una nueva interpretación que de nociones de los principios de la memoria ancestral que debe salir desde la naturaleza misma de los imaginarios propios. Pero a la vez; construido y entendido en el contexto de la sociedad internacional contemporánea, del cual no están marginados los pueblos. Es decir, es pertinente presentar una visión propia antes de hablar de autonomía, política organizativa, institucional y jurídica. Para entender hasta dónde se mantienen las prácticas de autonomía propia y, cuál es el papel de la autonomía externa o convencional a la hora de fortalecer o negar lo identitario.

Para ello resulta pertinente dar una mirada a las categorías que hayan creado el debate entre las acciones de gobierno indígena en el ejercicio de sus propias autonomías y las posiblemente existentes y construidas por diversos escenarios nacional e internacional que hayan servido como plataforma para el debate desde el campo externo hacia la realidad indígena.

Revisando algunas de las prácticas del colonialismo occidental avasallador de los pueblos, se considera ajustado al espíritu de la presente reflexión, el indigenismo integrador como escenario constructor, por sus antecedentes, de grandes debates en relación al ejercicio de autonomía, aunque en su fondo se plantee ajeno a los criterios de los pueblos. Partiremos desde este campo para revisar los antecedentes del tema de autonomía indígena en Colombia.

Según Zúñiga, el movimiento indígena latinoamericano, no puede hablar de sus

7 Aclarar que cada vez que se habla de gobierno no necesariamente se refiere al Estado, existen muchos pueblos en el mundo que son pueblos con gobiernos propios, y no son reconocidos como tal por el Estado. Ejemplo, el pueblo Kurdo, el Pueblo Palestino, algunos pueblos indígenas, el Pueblo Saharahui entre otros.

44

Page 5: Experiencias de Autonomia Indigena

Experiencias de Autonomía Indígena. Análisis y perspectiva de la situación de los pueblos indígenas de Colombia. Juvenal Arrieta

organizaciones, acción política y autonomía en el marco del indigenismo integrador, si antes no se entiende que éste (indigenismo) como concepto, tiene su origen en el Primer Congreso Indigenista celebrado en (Pátzcuaro- México), a mediado de los años cuarentas (40) del siglo XX, pero tampoco se puede excluir como escenario de debate. Por este indigenismo:

“se entiende la política de los Estados para atender y resolver los problemas de las poblaciones indígenas, y establecer las medidas necesarias con el fin de asimilarlas o integrarlas a la vida nacional correspondiente. (Se trata de las políticas de los no indios para resolver los problemas de los indios)”8.

En ese orden de ideas, se debe entender que el indigenismo desde esa naturaleza también ha constituido nuevos referentes de interpretación y construcción de conceptos y métodos de análisis que deben ser vistos con un lente retrospectivo en los intentos de asimilación metodológica y práctica a la hora de definir sus periodos y contextos de colonialismo arraigado en más de 517 años de existencia de la invasión occidental. Se trata de mirar desde el indigenismo integrador, los antecedentes, contextos y periodos del colonialismo sistemático y generalizador desde la Colonia hasta los tiempos de hoy, sin que con ello se entienda a este tipo de indigenismo como una metodología o estándar de medición de conducta evolutiva de los pueblos. Este ejercicio es para mirar brevemente desde la Colonia, al indigenismo moderno (1940) los pasos y desafíos afrontados por los pueblos, y cómo estos han podido llegar hoy, a quitarse en algunos aspectos sustanciales la camisa de minoría de edad y apuntar hacia la autonomía en sus propias perspectivas identitaria en un nuevo contexto contemporáneo y de globalización.

Para Manuel Marzal9, la historia registra tres tipos de indigenismos:10

1) El “indigenismo colonial: que durante la colonia perseguía que los indios debían conservarse, pero bajo el control (defensa explotación) de la sociedad dominante.

2) El “indigenismo escolástico11”: hace referencia al primer reconocimiento jurídico moral, por parte del derecho español del siglo XVI, sobre los indios en la Colonia respecto que, éstos eran “al igual que cualquier ser natural, dueño de un derecho natural de propiedad, el cual tenían derecho a sus tierras, y a no ser tratados inhumanamente. Los principales promotores de esta doctrina, conocida como Leyes de Indias que revisó parte de las leyes de Burgo, referidas al trato por parte de los colonizadores y sus instituciones de colonización a los indios de América, fueron: Bartolomé de las Casas y Francisco de Vitoria”12. (Los dos formados bajo las doctrinas de la escuela escolástica).

3) “El indigenismo republicano” que “a partir de la independencia, procuraba la asimilación de la población indígena a la sociedad nacional con el fin de formar una sola nación mestiza. Ello suponía la desaparición del indio como resultado de la aplicación del

8 ZUÑIGA, Nieves. Op. Cit., p. 39. En paréntesis fuera de texto.9 MARIÑO MENÉNDEZ, Fernando; OLIVA MARTINEZ, Daniel. Citado en. “Avances en la Protección de

los Pueblos Indígenas. Instituto Universitario de Estudios Internacionales y Europeos “Francisco de Vitoria”. Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas”. Departamento Internacional, Eclesiástico y Filosofía del Derecho. Universidad Carlos II de Madrid. 2004, p. 103.

10 Vale anotar que, para este periodo los pueblos solo cuestionaban el vocablo de indigenismo como un concepto despectivo y mal intencionado con el que se busca la integración o las prácticas asimilacionistas de las instituciones de los gobiernos y de “expertos” indigenistas. Los pueblos no cuestionaban el concepto de indígena, pues llevaban unos 4 siglos con este adjetivo, y en el momento no era importante cómo se les denominan, sino cómo se les integraba a políticas y programas no consultados con ellos.

11 Esta categoría de indigenismos, se ha querido considerar en el presente trabajo por la irrupción del pensamiento jurídico moral, de Tomás de Aquino. A través de Bartolomé de las Casas y Francisco de Vitoria. En relación al impulso de las leyes de indias o ley natural, en la que se juridificó de alguna manera normas subsidiarias a la Corona Española en protección a los indios del siglo XVI, que padecían tratos inhumanos por sus colonizadores.

12 http://es.wikipedia.org/wiki/Francisco_de_Vitoria

55

Page 6: Experiencias de Autonomia Indigena

Experiencias de Autonomía Indígena. Análisis y perspectiva de la situación de los pueblos indígenas de Colombia. Juvenal Arrieta

principio de igualdad, y de la construcción de un concepto de cultura nacional basado en la idea de que las culturas indias no existían, y si existían no tenían mucho que aportar a la cultura nacional criolla”.

4. El indigenismo moderno: que “a mediados de la mitad del siglo XX, construyó la idea asimilacionista e integradora de los indígenas a la sociedad nacional considerando ciertas características culturales definidas como positivas, en general estas características eran de carácter folklórico”.

Sin nos ajustamos a las anteriores líneas, y si miramos la historia de los pueblos en Colombia, nos encontramos ante la necesidad de mirar en otra perspectiva de análisis nuevos elementos que nos ayuden a pensar que el indigenismo como categoría política, no puede quedarse descrito solo en los tres estadios expuestos por Marzal. El indigenismo, siendo una categoría no propia de los indígenas, sirvió para crear un tipo de sentimiento y de reacción, que luego diera pie para construir la plataforma de lucha desde una apuesta propia.

Años más tarde de la Convención creadora del indigenismo en México, y otros países andinos se movilizó opinión en las luchas indígenas respecto al espíritu de la convención integradora. En México creó mayor sentimiento de lucha en la primera célula del zapatismo que surgiera, en primer lugar para incidir respecto al cambio del concepto indigenista; y en segundo lugar, por internacionalizar tal propósito. Se trabajó en la idea de que, el indigenismo integrador era un concepto propiamente mecánico, tecnicista y negador de los principio originales de la lucha indígena y campesina.

Esta primera expresión de lucha, que posteriormente diera origen al zapatismo en México surge bajo los preceptos de honrar la memoria de Emiliano Zapata, y crear acciones y escenarios contrarios a los propuestos o pactados en la convención indigenista13. Desde este contexto se trabajo en direccionar la lucha hacia la reforma del Instituto Indigenista mexicano y posteriormente al contexto latinoamericano.

Entender el indigenismo desde esta perspectiva es comprender que la lucha en el marco de la transformación del Estatuto Indigenista, y por ende del concepto de indigenismo era más que una acción política, el cual buscaba una transformación metodológica pero también ideológica que pretendió definir desde afuera y desde actores externos el futuro de los pueblos. Los pueblos entendían que la lucha política debía partir desde el cambio de conceptos o lenguajes oficiales e integradores.

Allí es donde se hacen presentes posturas de un sector fuerte del movimiento indígena boliviano, al proponer como contraposición al indigenismo integrador, el indianismo tawantisuyano14. Esta iniciativa Boliviana se extendió y tomo fuerza en varios países de América Latina, porque no solo se alimentaba la idea sustancial de transformar un orden conceptual; sino que se podía incidir en las políticas estatales. Esta batalla de concienciación por la transformación conceptual, técnica e institucional no fue vista como prioridad por los aliados de la lucha indígena. Específicamente por el movimiento sindical y campesino, que en el fondo buscaban otros propósitos diferentes al de los pueblos. Los pueblos no sólo le apostaban a la incidencia en las políticas de los Estados nacionales, sino, también apartarse de “ciertas formas de organización popular que seguían las

13 LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco. “Autonomías Indígenas en América: de la demanda de reconocimiento a su construcción”. Citado en. MIKEL Berraondo. Pueblos Indígenas y Derechos Humanos: Instituto de Derechos Humanos, Universidad de Deusto. 2006, p. 446.

14 Estructura filosófica y romántica del pensamiento indio de la región de los Andes con mayor expresión en Bolivia. Esta forma de entender la realidad indígena, ha tenido serias dificultades por su radicalismo y dogmatismos, en el que lo indio es sinónimo de lo bueno y lo puro. Esta corriente de pensamiento, se ha considerado por muchos pueblos indígenas de la región como poco promotora en la construcción de diálogos interculturales o de transformación social en la diversidad compleja que manifiesta los países latinoamericanos.

66

Page 7: Experiencias de Autonomia Indigena

Experiencias de Autonomía Indígena. Análisis y perspectiva de la situación de los pueblos indígenas de Colombia. Juvenal Arrieta

lógicas de los dominadores y cuando triunfaban terminaban realizando prácticas que antes combatieron15.

Los indígenas de América Latina eran conscientes para este período que la transformación conceptual de la reivindicación política por sus derechos étnicos, territoriales y culturales, era el primer paso para ganar en las acciones que dieran el reconocimiento de una identidad milenaria diferenciada del movimiento campesino que en mayor proporción era de orientación marxista, socialista o comunista.

Según palabras de Álvaro Ulcué, que reivindicaba el pensamiento de Manuel Quintín Lame16, hoy definido por varios dirigentes del movimiento indígena colombiano como “lamismo”, “El marxismo, el socialismo y el comunismo, eran la cara contrapuesta al liberalismo, al conservatismos y al republicanismo, con el mismo objetivo, la obtención del poder estatal para beneficios particulares. En este tipo de ideologías existe una obsesión por el poder burocrático, político y personal que beneficia siempre a un grupo de pequeños intelectuales y ambiciosos a consta del sacrificio de las mayorías de los ciudadanos más oprimidos”17.

En palabras de este dirigente del Pueblo Páez, asesinado por paramilitares en la década de los años ochenta del siglo XX, el indianismo urgía de una necesidad específica, para la reivindicación propia de la identidad y cosmovisión de los pueblos originarios, para apartarse o tomar un rumbo distinto al que lo estaba llevando el movimiento campesino y sindical.

Aquí encontramos la ruptura más profunda del movimiento campesino, para el caso colombiano agrupado en la Asociación de Usuarios Campesinos, ANUC, con el movimiento indígena, “que se definía como una nueva estructura indianista o de pensamiento indiano. Pues la identidad se daba como un elemento imperante sobre las estructuras del movimiento indígena”. Para algunos dirigentes indígenas, acá podemos hablar de otra tipología de indianismo (indigenismos) referido a un indianismo lamista de naturaleza étnica, que parte de un punto de quiebre o de ruptura contextual y temporal en los años setenta del siglo XX, y que da paso del indigenismo moderno integrador, a un indianismo lamista basado en los primeros pasos de autonomía indígena.

Desde una perspectiva más reciente hemos dicho que posterior a este último tipo de indianismo encontramos un:

5. Indigenismo contemporáneo o autonómico: que se expresa y legitima para el caso colombiano, a partir de 1971, con la constitución del Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC, que empieza pregonando un discurso y una estructura teórica, metodológica, política y práctica propiamente desde la cosmovisión indígena lamista18 de identidad cultural. Y que posteriormente se estructuraría a nivel nacional en la Organización Nacional Indígena de Colombia, ONIC en 1982, y en el Departamento de Antioquia a partir de 1985, con la creación de la OIA19.

15 LÓPEZ BÁCERNAS, Francisco. Op. Cit., p. 434. 16 Manuel Quintín Lame, es para los indios de Colombia un ícono que inspira coraje sabiduría resistencia.

Fue un gran luchador. Es como un Emiliano Zapata en México. Los principios del movimiento indígena colombiano son en gran parte un legado de este gran hombre que honra a los pueblos con su memoria. Su pensamiento y filosofía sobre los derechos de los indígenas de Colombia, puede ser visto en su obra literaria más famosa: “«El pensamiento del indio que se educó en las selvas colombianas»”. http://es.wikipedia.org/wiki/Quint%C3%ADn_Lame

17 Memorias y relatos del Sacerdote Indígena, Álvaro Ulcué. Toribio 1981. Archivo general ONIC.18 Corriente política, ideológica y cultural del legado de Manuel Quintín Lame.19 La Organización Indígena de Antioquia, OIA. Es una Asociación de Cabildos y Autoridades

Tradicionales, que responde a los criterios de organicidad en el contexto departamental de los pueblos: Embera, Tule y Senú, que habitan en la geografía antioqueña. Constituida en 1985, bajo los principios del movimiento nacional. La OIA, es hoy una de las organizaciones indígenas en el orden departamental

77

Page 8: Experiencias de Autonomia Indigena

Experiencias de Autonomía Indígena. Análisis y perspectiva de la situación de los pueblos indígenas de Colombia. Juvenal Arrieta

En esta perspectiva de análisis y visto en el ámbito colombiano y contemporáneo, se puede afirmar que los cambios en la dirección política reivindicativa, empiezan a reestructurar un nuevo orden en las estrategias de lucha y reconfiguración institucional que tenía que pasar por la transformación lingüística y conceptual de las acciones políticas del movimiento indígena, mirado en el marco del indigenismo integrado de los años cuarentas.

El primer Congreso de la ONIC - 1982 y los demás congresos de sus organizaciones filiales, mandataban que aquello que a mediados de los cincuentas y sesentas se llamó indigenismos integrador; y que las organizaciones indígenas que habían heredado en la lucha por sus derechos estructuras institucionales y sindicales, en las alianzas posterior al indigenismos, debían ser cambiadas y denominadas bajo unos nombres propios de organización y estructura institucional que pasara por aplicar políticas propias según la cosmovisión de los pueblos originarios, no solo por lo que el concepto significa o representaba para ese momento, sino porque la estructura de gobierno propio, luego de ser un acto de reivindicación, era una afirmación y reafirmación de una identidad cultural en la política indianista o (en lenguaje de hoy, de los pueblos indígenas). En otras palabras, para hablar de autonomía hoy en los pueblos indígenas, resulta pertinente mirar un poco los enfoques que sus organizaciones e instituciones han tomado, para posicionar una postura de autonomía propia frente al Estado y otras estructuras ideológicas que aunque aliadas, han terminado siendo extrañas a sus principios.

Hablar de autonomía en los pueblos indígenas de Colombia, vistos en los antecedentes del colonialismo occidental, tejido a través del indigenismo integrador, es entender que, la estrategia en la conceptualización, la tecnificación y la burocratización de los Estados para atender y a la vez negar las estructuras identitaria de los pueblos. Solo puede ser confrontado si se cuenta con una conciencia que responda a los valores ancestrales; pero al mismo tiempo, contar con la habilidad de interpretar los nuevos cambios de los contextos de globalización. Los pueblos que logren combinar esa dualidad, no importará desde que estrategias sean atacados para negar sus particularidad y derechos, siempre responderán con sabiduría, con la base de la reivindicación, la resistencia pero también trabajando y proponiendo sobre ello.

Por eso, entender la esencia de autonomía en Colombia, es poder ahondar en la compresión de una forma diferente de asimilar los gobiernos indígenas y sus instituciones. Interpretar este orden institucional en esta dimensión es aceptar que el pensamiento y las políticas de autonomía indígena, que salen de los mandatos de los congresos, asambleas y juntas comunitarias, son la herencia de lucha en la reivindicación que los ancestros que estructuraron el pensamiento indiano (indianismo), legaron para el movimiento indianista contemporáneo.

Organización Nacional Indígena de Colombia, ONIC

La ONIC, es el resultado de un pacto nacional de las organizaciones departamentales que a mediados de los años ochentas del siglo XX, vieron la necesidad de tener una organización nacional que lograra facilitar canales de representación en un orden mayor. Esta necesidad de coordinación nacional se daba por tres razones específicas: En primer lugar, se necesitaba una organización que llevara a las distintas regiones, los mismos principios que se habían gestado en 1971, con el nacimiento del CRIC. Se trataba, de posicionar el lamismo en otras regiones, incluyendo la amazonía y la orinoquía, que por

mayormente consolidado. Desde su fundación ha estado afiliada a la Organización Nacional Indígena de Colombia, ONIC.

88

Page 9: Experiencias de Autonomia Indigena

Experiencias de Autonomía Indígena. Análisis y perspectiva de la situación de los pueblos indígenas de Colombia. Juvenal Arrieta

encima de sus particularidades contextuales, territoriales y culturales, aceptaban el pacto nacional. En segundo lugar, era necesario mantener la coordinación con sectores populares de naturaleza campesina, sindical, obrera, académica y estudiantil, que aunque sus acciones se daban con sus propias particularidades ideológicas, políticas e institucionales, se mantenían la coordinación en la lucha con estas organizaciones, integrantes todas ellas del movimiento popular colombiano. Y en tercer lugar, la lucha territorial por los pueblos debía ser una política del movimiento indígena nacional, que a través de los principios de Unidad, Tierra, Cultura y Autonomía, debía darse en toda la geografía del territorio colombiano. Así:

“La ONIC, pensada como una gran “maloka” de los pueblos indígenas del país, surgió en 1982 como resultado de un consenso de los pueblos indígenas reunidos en el primer Congreso Nacional”. (ONIC 2007)

Aquí conviene detenerse un momento a fin de señalar que, por encima de ese pacto nacional, la ONIC respetaba y sigue respetando los procesos regionales y antes de afectarlos desde la estructura nacional, se alimenta de estos procesos de base. En consecuencia, la plataforma de lucha de la ONIC, en palabras de su consejero mayor Luis Evelis Andrade, se da:

“en la defensa de la autonomía indígena. Defensa de los territorios y recuperación de las tierras usurpadas, propiedad de los resguardos. Control de los recursos naturales situados en territorios indígenas. Defensa de las tradiciones indígenas, los planes de vidas de los pueblos y la lucha por la pervivencia cultural. Además la ONIC, también se está proyectando a ser una organización reivindicativa nacional que a la vez se presente como una entidad política que obedece a unas prácticas específicas, diferente a la de sus asociados por estar en el orden nacional, pero a la vez, a las determinadas por los contextos sociales de los pueblos indígenas y a las del Estado colombiano. En este sentido, el mandato del marco misional vigente de la ONIC, con sus postulados, principios y enunciados que recogen lo sustantivo del ideario político del movimiento indígena nacional, debe ser el instrumento que oriente la reflexión en torno a un proceso evaluativo de la entidad desde los ejes políticos y administrativos”20.

Para la ONIC, resultaba pertinente dar claridad de una autonomía propia en su estructura administrativa e institucional, no solo por ordenar su Plan de Acción sino por darse así misma mayor claridad al ser una institución de naturaleza étnica que responde a una figura de representación política basada en los principios de gobierno propio.

De esta manera, “la ONIC que en su estructura política era vista antes de su séptimo Congreso como una Ong indígena de carácter nacional, ve la necesidad de hacer una apuesta política definiendo, primero que todo, su estructura de participación, decisión y de gobierno indígena. En razón de ello se ha proyectado a partir de la reforma del 2007, la creación del Parlamento Indígena (PI). El Consejo Nacional Indígena de Justicia (CNIJ). La Asamblea Nacional de Autoridades Indígenas (ANAI); y el Consejo Mayor Indígena de Gobierno (CMIG). Bajo acuerdo de las autoridades regionales, logró crearse un organigrama que brindara las herramientas metodológicas pertinentes a la hora de interiorizar su propia forma de poder, y que esto sirviera como propuesta para su séptimo Congreso”21.

Veamos, la situación antes y después del séptimo Congreso.

Antes del séptimo Congreso

20 ONIC. Propuesta para la comisión de gobierno propio en el 7 Congreso Nacional. Junta Directiva Nacional. Bogotá noviembre 2007. Archivo general.

21 DÍAZ MARQUEZ, Mary. “Análisis y Resumen al Mandato del Séptimo Congreso de la ONIC”. Universidad del Rosario. Bogotá, 2009, p. 1 y 2.

99

Page 10: Experiencias de Autonomia Indigena

Experiencias de Autonomía Indígena. Análisis y perspectiva de la situación de los pueblos indígenas de Colombia. Juvenal Arrieta

Después del séptimo Congreso

Como se puede apreciar, en la ilustración del organigrama, antes y después del séptimo Congreso, la transformación es sustancial, pues no solo se aprecia un cambio en la estructura del cuerpo directivo y de la representación a nivel nacional, pasando de Comité Ejecutivo a Consejo Mayor de Gobierno, sino que puede verse un cambio importante en la estructura de la institucionalidad, de la política y de las funciones del gobierno indígena.

El mandato del VII Congreso de la ONIC, no solo quiso replantear sus acciones reivindicativas sino adecuar su institucionalidad social y política a nuevas realidades derivadas del contexto de la globalización y la modernización del Estado y, de las nuevas demandas, para satisfacer necesidades de los pueblos en el ejercicio de la reivindicación

101

Page 11: Experiencias de Autonomia Indigena

Experiencias de Autonomía Indígena. Análisis y perspectiva de la situación de los pueblos indígenas de Colombia. Juvenal Arrieta

de sus derechos colectivos.

3. “Autonomía” jurídica versus “autonomía” política: Un ejercicio en construcción hacia la autodeterminación de los pueblos indígenas en Colombia

Hablar de autonomía de los pueblos indígenas en Colombia, es atreverse a entrar a una discusión muy poco teorizada desde los pueblos, pero sí, muy trabajada y reivindicada en la vivencia de los mismos. De entrada la definición del concepto crea una serie de conflictos teóricos, metodológicos y lingüísticos al interior de éstos, pues no hay un consenso en la definición porque “hablar de autonomía y autodeterminación de los pueblos indígenas es muy complejo, sobre todo porque no son en sí conceptos (no son discutibles además) sino una vivencia real fundamentada en raíces ancestrales muy profundas, como expresa el Mamo22 Norberto, es la capacidad de autonomía expresa en las formas de vivir, sentir y pensar como sustento de vida, razón de la existencia, cosmovisión y cultura de los pueblos, para el cual han atravesado situaciones adversas: luchas históricas de reivindicación y años luz de existencia para lograr pervivir y ser lo que siempre son; gestores autónomos de su existencia”23.

Por eso no es una prioridad conjunta crear un solo concepto sobre autonomía; pero sí, reconocer que existen muchos puntos de encuentro en la acción, por eso más que detenerse a señalar conceptualmente una sola perspectiva, en este apartado, dedicaremos una visión analítico-descriptivo, entre las dos posturas en pugna y en correlación sobre autonomía de los pueblos protagonistas del movimiento indígena contemporáneo en Colombia. Para esta parte del trabajo miraremos las experiencia de autonomía, desde el punto de vista jurídico (legal/formal/oficial/ externo). Y las prácticas o acciones de autonomías propias o internas, (conocidas como autonomía política).

Autonomía jurídica en el contexto nacional

En el ámbito nacional, sin duda se puede caracterizar un régimen u orden esquemático y cronológico de reconocimientos de autonomía referido a los pueblos. Podríamos decir que desde el indigenismo escolástico, hasta el desarrollo de normas legales y actos administrativos posterior a la Constitución de 1991, registramos normas jurídicas relacionadas a los temas de autonomía indígena en Colombia.

Hablamos de régimen o esquema por el orden que combina normas legislativas, administrativas y constitucional. Y cronológico, debido a los contextos y los tiempos en los que se empezó a trazar los primeros pasos normativos en ley, que reconociera el ejercicio a los pueblos el desarrollo de sus propias prácticas de control territorial, de justicia y administración desde sus estructuras organizativas y de gobierno indígena. Existen un significativo número de normas productos del orden colonial24 y republicano25 que podrían ser considerados pertinentes mencionarlos en este apartado, al cual no se hará mención, en cuanto que varios de los postulados de éstas han sido reconocidos en la nueva Constitución colombiana.

Ley 89 de 1890

Hemos considerado que en materia de autonomía, vía normativa o jurídica, es a partir de finales del siglo XIX, con la ley 89 de 1890, en la que se lleva a ley de la Republica el

22 Autoridad Ancestral y espiritual del Pueblo Arahuaco. Pueblo Indígena Originario de la Sierra Nevada de Santa Marta, Colombia.

23 PAREDES, Ismael. “Todos a Tierra”, pueblos indígenas en vía de extinción. Bogotá, mayo de 2010, p. 2.24 Las leyes de Indias por ejemplo.25 Los decretos de Bolívar y otros del periodo republicano.

1111

Page 12: Experiencias de Autonomia Indigena

Experiencias de Autonomía Indígena. Análisis y perspectiva de la situación de los pueblos indígenas de Colombia. Juvenal Arrieta

reconocimiento de las instituciones reconocidas a los indígenas en los tiempos de la Colonia, y que fueran consideradas por el Estado como Ley de la nación. La norma en mención prescribe;

“la legislación general de la República no regirá entre los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada, por medio de Misiones en consecuencia, el Gobierno, de acuerdo con la Autoridad eclesiástica, determinará la manera como esas incipientes sociedades deban ser gobernadas”26. En todos los lugares en que se encuentre establecida una parcialidad de indígenas habrá un pequeño Cabildo nombrado por éstos conforme a sus costumbres. El período de duración de dicho Cabildo será de un año, de 1 de enero a 31 de diciembre. Para tomar posesión de sus puestos no necesitan los miembros del Cabildo de otra formalidad que la de ser reconocidos por la parcialidad ante el Cabildo cesante y a presencia del Alcalde del Distrito. (Artículo 3). En todo lo relativo al Gobierno económico de las parcialidades tienen los pequeños Cabildos todas las facultades que les hayan transmitido sus usos y estatutos particulares, con tal que no se opongan a lo que previenen las leyes, ni violen las garantías de que disfrutan los miembros de la parcialidad en su calidad de ciudadanos”. (Artículo 4).

Corresponde al Cabildo de cada parcialidad:

1. Formar y custodiar el censo distribuido por familias, anotando al margen, al fin de cada año, las altas y bajas que haya sufrido;

2. Hacer protocolizar en la Notaría de la provincia respectiva, dentro de seis meses, contados desde la fecha de la publicación de esta Ley, todos los títulos y documentos pertenecientes a la comunidad que gobiernen y custodiar las copias que les expidan, previo el correspondiente, registro;

7. Impedir que ningún indígena venda, arriende o hipoteque porción alguna del resguardo, aunque sea a pretexto de vender las mejoras, que siempre se considerarán accesorias a dichos terrenos. (Art,7).

Si bien, esta norma ha sido una de las más cuestionadas o definidas por algunos dirigentes indígenas en Colombia como “la legalización del racismo y la discriminación institucional”. Los pueblos la han adoptado como la primera fuente legal, dada desde el Estado para la reivindicación de los derechos. Según “Padachuma”;

“cuando los indios a través del pensamiento lamista, nos dimos cuenta que esta ley existía, nos tocó a muchos y a muchas aprender a leer e interpretarla para nuestros intereses. En el momento no importaba si la ley nos denominaba menores de edad semi-salvajes, sin alma; ya teníamos cuero duro, y antes de preocuparnos por denominaciones racistas y de complejos, lo importante era invertir esta ofensa hacia algo positivo. Era rescatar lo bueno de la ley y combinarla con la reivindicación. A partir de este momento empezamos a decir que nuestra lucha por el territorio y por lograr gobernarnos por nosotros mismos era legal”27.

En la misma dirección, Trino Morales28, afirma que al ser reconocidos por la Ley como menores de edad dio pie para que los pueblos:

“declararan ilegal las ventas obligadas por los hacendados de tierras indígenas. En otras palabras, esta ley sirvió para recuperar muchas tierras que nos habían robado en supuestos negocios que nunca existieron cuando los terratenientes criollos engañaban a los indígenas en negocios de tierras. Cada semana íbamos a los notarios de los municipios a exigir la nulidad de ficticios contratos, porque como indios no podíamos vender tierras ni celebrar contratos al ser menores de edad. Es decir, “sonríe Trino”, yo con 70 años de edad aún era un niño”29.

La Ley 89 de 1890, es sin duda la entrada al reconocimiento legal desde el Estado para

26 Ley 89 de 1890. Artículo 1, declarado Inexequible por la Corte Constitucional colombiana, mediante Sentencia 139 de 1996.

27 Resguardo Indígena de Cristiania, notas tomadas de una entrevista hecha a “Padachuma”. Pensador Embera. Noviembre, 2006.

28 Primer Presidente de la Organización Nacional Indígena de Colombia, ONIC. 1982.29 Conferencia, Trino Morales. En la inauguración del 7 Congreso Nacional de la ONIC. Ibagué Colombia.

Año 2007.

121

Page 13: Experiencias de Autonomia Indigena

Experiencias de Autonomía Indígena. Análisis y perspectiva de la situación de los pueblos indígenas de Colombia. Juvenal Arrieta

los pueblos, esta Ley era la única base jurídica conque contaron en casi un siglo30, hasta que se dio el proceso Nacional Constituyente a mediados de los años noventas.

La Constitución de 1991

A finales del siglo XX, con la Constitución de 1991, es donde el reconocimiento de autonomía de los pueblos toma mayor protagonismo. A partir de esta nueva carta, Colombia se plantea como:

“un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”31. Afirmando además que, “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural y lingüística de la Nación colombiana”. (Artículos 7 y 10).

De allí que mirar la autonomía de los pueblos desde la nueva Constitución, es tomar como punto de partida y referencia la gran contradicción que presenta implícitamente el nuevo modelo de Estado. Colombia al ser un Estado Social de Derecho, unitario en el aspecto político y de poder, pero “descentralizado administrativamente, enfrenta su propia realidad compleja y paradójica. Pues, por un lado se presenta como una estructura unificada en su orden institucional y simbólico, y por el otro lado, su estructura antropológica es diversa en la dimensión pluri-étnica y multicultural”32. En otras palabras, en ese orden estamos enfrentados a un Estado que reconoce su diversidad cultural, material y política, pero al mismo tiempo mantiene el sistema de agenciamiento burocrático y político desde la centralización del poder nacional.

En ese sentido ¿Cómo entender lo político, lo económico y lo institucional en una sola unidad de cuerpo, mientras sus patrones culturales y de patrimonio material e inmaterial son diversos y heterogéneos? ¿Cómo mantener principios de corresponsabilidad nacional entre lo homogéneo y lo plural? ¿Como hablar de un sistema político y económico unificado si su realidad socio-organizativo y ciudadana es multi-diverso? Al hablar de nacionalidades ¿cómo entender que en la lógica del Estado pluri-étnico y multi-cultural, Colombia es, un escenario de naciones, que estriba entre la nación convencional construida por la Republica, el Estado y las ideologías políticas de Occidente y, las naciones nacidas de los pueblos indígenas, afros y campesinos? ¿Cómo entender que el hecho que se reconozca a los pueblos, como naciones y nacionalidades, no se puede interpretar que los indígenas quieran montar otro Estado en medio del Estado colombiano y la nación convencional?33

Los anteriores interrogantes, han sido elementos importantes en el análisis que han hecho los pueblos posterior a la promulgación de la Constitución, porque con ello no sólo sus organizaciones y dirigentes han ahondado en la complejidad y la contradicción del espíritu constitucional. Sino que ha servido para que organizaciones como la ONIC, entre otras en Colombia, empezara a desarrollar el tema de autonomía desde las entrañas de la misma Constitución. Y es a partir de la norma constitucional reconocida en sus articulados 286 y 287, el punto de quiebre para la acción, cuando tales disposiciones jurídicas afirman que, “son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas”. (Artículo 286).

30 Desde el 1890, hasta 1991, no hubo ninguna norma en el contexto nacional, que planteara preceptos en derecho superior a esta la ley en mención. Por eso muchos dirigentes indígenas han denominado la ley 89, como la norma de siglo.

31 Constitución Política de 1991. Artículo 1.32 Para mayor información respeto a este comentario véase en Organización Nacional Indígena de

Colombia, ONIC. “”Puede ser la consulta previa una política pública para pueblos indígenas?” Arrieta, Juvenal. 2009, p. 8 y 9.

33 Ibíd. P. 10.

131

Page 14: Experiencias de Autonomia Indigena

Experiencias de Autonomía Indígena. Análisis y perspectiva de la situación de los pueblos indígenas de Colombia. Juvenal Arrieta

En la misma disposición constitucional se hace referencia a que, “las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos”:

1. Gobernarse por autoridades propias.2. Ejercer las competencias que les correspondan.3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimientode sus funciones.4. Participar en las rentas nacionales. (Artículo 287).

La ONIC, y sus autoridades indígenas, interpretaron que éstos dos artículos era la entrada a ordenar desde los pueblos y sus organizaciones, un esquema de autonomía dado en el marco de esta carta política. Con lo enunciado en el artículo primero (1) de la misma carta, al afirmar que la descentralización administrativa se daba a las entidades territoriales; y al encontrar en los anteriores artículos de la Constitución, que los territorios indígenas son considerados entidades territoriales. Más que sentarse en una interpretación de facto, los pueblos consideraron que sus territorios y por ende sus organizaciones, alcanzaban el mismo nivel de competencia administrativa y categorización política al interior del Estado, a la par con los Municipios y Departamentos. A partir de allí, los pueblos han venido desarrollando a un ritmo propio, las apuestas de autonomía, que en el presente trabajo podemos describir en base a las siguientes experiencias:

i) Autonomía administrativa: definida en el presente orden; “gobernarse por autoridades propias. Ejercer las competencias que les correspondan. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Participar en las rentas nacionales”. (Artículos 286, 287, 329 y 56 transitorio de la Constitución de 1991)

ii) Autonomía política y de participación democrática: cuando se refiere a que, “El Senado de la República estará integrado por cien miembros elegidos en circunscripción nacional. Habrá un número adicional de dos senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas. Los representantes de las comunidades indígenas que aspiren a integrar el Senado de la República, deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización, refrendado por el Ministro de Gobierno”. (Artículo 171). Queda claro según el tenor literal del último párrafo que sólo pueden ocupar o ser portadores de esta circunscripción especial las personas indígenas avaladas por sus propias organizaciones y refrendada ante el Ministerio de Gobierno34.

iii) Autonomía jurisdiccional o de justicia: este es quizás uno de los artículos que más controversia ha generado entre las instituciones administradoras de justicia del Estado y de los pueblos, al no poderse establecer aun la norma de coordinación entre el esquema de justicia ordinario y el especial. El conflicto, ó la controversia reside en que esto es uno de los temas de autonomías reconocidos en la Constitución, que presenta mayor restricción, pues no es claro de quien es la competencia cuando se afirma sobre asuntos de derecho procesal y derecho sustantivo, dependiendo la materia y los hechos punibles, cuando la norma plantea que “las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional”. (Artículo 246).

iv) Autonomía sobre la propiedad colectiva (comunal), manejo, control de territorio y medio ambiente: sin duda las normas constitucionales relacionadas a estos asuntos cruciales para la vida de los pueblos son las planteadas en los articulados, 330 y 63. El primero, porque reconoce que; “de conformidad con la

34 El artículo 176 de la Constitución, también garantiza una curul a los pueblos indígenas. Cuyo procedimiento para participar en la circunscripción especial es el mismo referido a Senado.

141

Page 15: Experiencias de Autonomia Indigena

Experiencias de Autonomía Indígena. Análisis y perspectiva de la situación de los pueblos indígenas de Colombia. Juvenal Arrieta

Constitución y las leyes, los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones”:

1. Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento desus territorios.2. Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y socialdentro de su territorio, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo.3. Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución.4. Percibir y distribuir sus recursos.5. Velar por la preservación de los recursos naturales.6. Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades ensu territorio.7. Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdocon las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional.8. Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demás entidades a lascuales se integren; y9. Las que les señalen la Constitución y la ley.

La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades. (Paragrafo artículo 330)

Y el segundo artículo porque se refiere a: “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”. En este apartado la Constitución hace referencia a una autonomía muy importante sobre el derecho al territorio y al ejercicio de autonomía que los pueblos tienen a ser dueños, manejar y controlar sus territorios. Y;

v) Autonomía económica y de participación de recursos: en este apartado, la Constitución garantiza mediante los articulados 356 y 357, sobre competencia y participación en renta de la nación, que los resguardos constituidos legalmente, o que sean de origen colonial o republicanos, puedan participar en recursos que la nación transfiere a las entidades territoriales. Si bien desde 1993/94, que la Ley reglamentó la participación de las entidades territoriales sobre estos recursos, las partidas que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, gira a los resguardos, estos recursos llegan directo al tesoro de los municipios y/o departamentos y son administrados por las autoridades de los mismos. Acá el ejercicio de autonomía de los pueblos, solo contempla en particular lo referido a la planificación de la inversión, es decir, según la Ley, son los pueblos quienes deciden en que se gastan los recursos, así éstos sean administrados por las alcaldías o gobernaciones.

En el desarrollo descriptivo de autonomía jurídica, en el presente trabajo hemos considerado una etapa posterior a la Constitución definida como el periodo post-constitucional, que va desde 1993, hasta el 2010.

Periodo post-constitucional (1993 – 2010)

En este contexto, se puede ubicar una serie de normas relacionada al “desarrollo” de autonomía “para” los pueblos reconocido en el pacto constitucional. El conjunto de estas normas va desde administración de justicia, territorio, recursos públicos, servicio de salud, educación entre otros., etc.

A manera descripción veamos las normas más relevantes sobre esta materia:

Ley 60 de 1993

Esta norma fue la primera en desarrollar el orden de participación y competencia sobre

151

Page 16: Experiencias de Autonomia Indigena

Experiencias de Autonomía Indígena. Análisis y perspectiva de la situación de los pueblos indígenas de Colombia. Juvenal Arrieta

la renta nacional35.

Ley 160 de 1994 (capitulo XIV)

En materia de autonomía territorial “los predios y mejoras que se adquieran para la ejecución de los programas de constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de resguardos y dotación de tierras a las comunidades indígenas, serán entregados a título gratuito a los cabildos o autoridades tradicionales de aquellas para que, de conformidad con las normas que las rigen, las administren y distribuyan de manera equitativa entre todas las familias que las conforman. El cabildo o la autoridad tradicional elaborará un cuadro de las asignaciones de solares del resguardo que se hayan hecho o hicieren entre las familias de la parcialidad, las cuales podrán ser objeto de revisión y reglamentación por parte del INCORA, con el fin de lograr la distribución equitativa de las tierras”36.

Ley 115 de 1994

La ley general de Educación “sobre la celebración de contratos. Cuando fuere necesaria la celebración de contratos para la prestación del servicio educativo para las comunidades de los grupos étnicos, dichos contratos se ajustarán a los procesos, principios y fines de la etnoeducación y su ejecución se hará en concertación con las autoridades de las entidades territoriales indígenas y de los grupos étnicos”37.

Ley 270 de 1996 (Sentencia C- 713 de 2008)

En materia de administración de justicia, la Ley 270/96, definió las instituciones orgánicas y los órganos de competencia parte de la Rama Judicial. Esta norma, si bien al principio reconoce a las autoridades o territorios indígenas parte de la Rama Judicial del Estado colombiano. La Corte Constitucional ha considerado que, “en cuanto a la jurisdicción de las comunidades indígenas, cabe reconocer que sus autoridades están constitucionalmente avaladas para administrar justicia. Ello se finca en el reconocimiento de su autonomía para ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, es decir, "de conformidad con sus propias normas y procedimientos" (art.246 CP), en la diversidad étnica y cultural (art.7 CP) y en el respeto al pluralismo y la dignidad humana (art.1 CP). Desde el punto de vista funcional la jurisdicción indígena hace parte de la rama judicial; por ello no sólo es razonable sino jurídicamente exigible que el Consejo Superior de la Judicatura promueva labores de divulgación y sistematización de asuntos relativos a la jurisdicción indígena. Sin embargo, la Corte considera necesario precisar que las autoridades indígenas no pertenecen a la estructura orgánica de la Rama Judicial del poder público, como en repetidas oportunidades lo ha puesto de presente la jurisprudencia de esta Corporación. En consecuencia, deberá declarar la inexequibilidad del literal e) del numeral I del artículo 3º del proyecto de ley, pues la norma está referida a la estructura orgánica de la rama judicial y no a todas las que tiene competencia en la misma”38.

Ley 691 2001

Según el artículo 14 de esta norma. Las organizaciones de los Pueblos Podrán

35 En Colombia esta Ley fue conocida como la fuente reglamentaria de los Ingresos Corrientes de la Nación, ICN. Esta norma fue modificada mediante Acto Legislativo de 2001, el cual diera origen a la Ley 715 de 2001.

36 Ley 160 de 1994, capitulo XIV, Artículo 85, parágrafos 1 y 2. 37 Ley 115 de 1994, artículo 63. También los articulados 55 a 62, hace referencia a la etno-educación para

los pueblos.38 Corte Constitucional. Sentencia, C- 713 de 2008. Cursiva fuera de texto. Ley 270 de 1996, se puede ver

el artículo 112 sobre las funciones y resolución de conflictos jurisdiccional entre los pueblos y el Estado.

161

Page 17: Experiencias de Autonomia Indigena

Experiencias de Autonomía Indígena. Análisis y perspectiva de la situación de los pueblos indígenas de Colombia. Juvenal Arrieta

“administrar los subsidios de los Pueblos Indígenas, las Entidades autorizadas para el efecto, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley. Las autoridades de Pueblos Indígenas podrán crear Administradoras Indígenas de Salud (ARSI), las cuales podrán en desarrollo de la presente ley: a) Afiliar a indígenas y población en general beneficiarios del régimen subsidiado de Seguridad Social en Salud”39.

Ley 715 de 2001

Los recursos asignados a los resguardos indígenas, “serán administrados por el municipio en el que se encuentre el resguardo indígena. Cuando este quede en jurisdicción de varios municipios o departamentos, los recursos serán girados a cada uno de los municipios y departamentos en proporción a la población indígena que comprenda. Sin embargo deberán manejarse en cuentas separadas a las propias de las entidades territoriales y para su ejecución deberá celebrarse un contrato entre la entidad territorial y las autoridades de los resguardo, antes del 31 de diciembre de cada año, en la que se determine el uso de los recursos en el año siguiente. Copia de dicho contrato se enviará antes del 20 de enero al Ministerio del Interior. En el entendido que dentro del marco de la Constitución y la ley, en el proceso de celebración y suscripción del contrato se debe asegurar el respeto de los derechos a la identidad cultural y a la participación de los resguardos y que en caso de discrepancia sobre el uso de los recursos, prevalecerá la decisión adoptada por las autoridades del respectivo resguardo”40.

Decretos más significativos

Decretos (1088/1993

“Las asociaciones de que trata el presente Decreto, son entidades de Derecho Público de carácter especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. La autonomía de los Cabildos o Autoridades Tradicionales Indígenas no se compromete por el hecho de pertenecer a una asociación”41. (Artículos 1 y 4).

Decreto 2164/1995 Autoridad tradicional: “Las autoridades tradicionales son los miembros de una comunidad indígena que ejercen, dentro de la estructura propia de la respectiva cultura, un poder de organización, gobierno, gestión o control social. Para los efectos de este Decreto, las autoridades tradicionales de las comunidades indígenas tienen, frente al Incora, la misma representación y atribuciones que corresponde a los cabildos indígenas. Cabildo indígena. Es una entidad pública especial, cuyos integrantes son miembros de una comunidad indígena, elegidos y reconocidos por ésta, con una organización sociopolítica tradicional, cuya función es representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyen las leyes, sus usos, costumbres y el reglamento interno de cada comunidad”. (Artículo 21)

Naturaleza jurídica. “Los resguardos indígenas son propiedad colectiva de las comunidades indígenas en favor de las cuales se constituyen y conforme a los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. Los resguardos son una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas, que con un título de

39 Ley 691 de 2001.40 Ley 715 de 2001. Artículo 82 y 83. 41 Decreto 1088 de 1993.

171

Page 18: Experiencias de Autonomia Indigena

Experiencias de Autonomía Indígena. Análisis y perspectiva de la situación de los pueblos indígenas de Colombia. Juvenal Arrieta

propiedad colectiva que goza de las garantías de la propiedad privada, poseen su territorio y se rigen para el manejo de éste y su vida interna por una organización autónoma amparada por el fuero indígena y su sistema normativo propio”. (Artículo 22).

Manejo y administración. “Las áreas que se constituyan con el carácter de resguardo indígena serán manejadas y administradas por los respectivos cabildos o autoridades tradicionales de las comunidades, de acuerdo con sus usos y costumbres, la legislación especial referida a la materia y a las normas que sobre este particular se adopten por aquellas”42.

Decreto 1397 de 1996 (Mesa de Territorio y Mesa Permanente de Concertación)

Autonomía indígena. “Las autoridades no indígenas respetarán la autonomía de los pueblos, autoridades y comunidades indígenas y no intervendrán en la esfera del Gobierno y de la jurisdicción indígenas”43. (Artículo 14). Acá vale la pena detenerse un poco con el fin de señalar que, si bien la Mesa a la que se refiere el presente decreto es mixta, en cuanto está compuesta por delegados del gobierno nacional en representación de los ministerios y departamentos administrativos, organizaciones, autoridades y representantes indígenas. Dicha Mesa ha creado una costumbre en garantizar escenarios propios y autónomos en los que los pueblos, evalúan al margen de las instituciones del Estado sus posturas, necesidades y proyecciones. Esto ha permitido en ocasiones a que la parte indígena se levante de la Mesa al no llegar a acuerdos con el Gobierno nacional.

Autonomía en la Jurisprudencia colombiana

Colombia, es quizás uno de los Estados en el mundo con mayor desarrollo (jurisprudencial) desde las Altas Cortes, particularmente la Corte Constitucional, en relación a los derechos de pueblos indígenas. Son al rededor de 60 a 70 Sentencias, referidas a diversos temas relacionados con los derechos fundamentales de los pueblos. En este trabajo resultaría complejo enunciarlas todas, además, por la riqueza que la mayoría de ellas encierra en doctrina de derechos, que amerita la exigencia o existencia de una trabajo de mayor rigurosidad y especificidad sólo a la doctrina jurisdiccional en esta materia44.

Como podemos apreciar, resulta interesante y significativo observar la descripción del orden normativo o jurídico del contexto nacional, respecto al reconocimiento del ejercicio de autonomía de los pueblos desde el derecho positivo colombiano. Un reconocimiento que va desde la autonomía administrativa, política y de participación democrática, jurisdiccional, propiedad colectiva y control del territorio; hasta el reconocimiento a la autonomía y participación en rentas de la nación. Veamos el orden internacional.

Ámbito Internacional

Hablar de autonomía jurídica en el orden internacional, al igual que en lo interno, es también hacer referencia a una línea esquemática y cronológica. Desde allí podemos

42 Decreto 2164 de 1995.43 Decreto 1397 de 1996.44 Para una mayor información sobre la jurisprudencia colombiana, sobre los derechos de los pueblos

indígenas. Véase Sentencia T – 254 de 1994, T- 349 de 1996, T – 523 de 1997, T – 753 de 1997, T – 266 de 1999, T – 028 de 2002, T – 048 de 2002, T – 239 de 2002, T – 606 de 2001, T -234 de 2004, T – 1238 de 2004, C – 187 de 2006, T – 945 de 2007, T – 007 de 2009, T – 811 de 2004, T – 549 de 2007, T – 514 de 2009. Ó, en la pagina web de la Corte Constitucional: www.corteconstitucional.org.gov

181

Page 19: Experiencias de Autonomia Indigena

Experiencias de Autonomía Indígena. Análisis y perspectiva de la situación de los pueblos indígenas de Colombia. Juvenal Arrieta

ubicar los siguientes:

Años cuarenta (40)

Convención de Pátzcuaro. Conocido como el escenario en el que se creó “El Instituto Indigenista Latinoamericano”, o “indigenismo integrador” el cual tendrá las siguientes funciones y “atribuciones, bajo la reserva de que no tenga funciones de carácter político”.

1.—Actuar como Comisión Permanente de los Congresos Indigenistas Internacionales, guardar susinformes y archivos, cooperar y ejecutar y facilitar la realización de las resoluciones aceptadas por los Congresos Indigenistas Interamericanos y las de esta Convención, dentro de sus atribuciones, y colaborar con el Gobierno Organizador en la preparación y realización del Congreso Indigenista.e).—Recomendaciones hechas por los mismos indígenas en los asuntos que les conciernen45.

Si bien la Convención, o Instituto en mención, tiene como naturaleza esencial la integración de las personas y grupos indígenas, podemos destacar el literal (e, 2), respecto a las “recomendaciones que pudieran por los mismo indígenas dar en los asuntos que les conciernen” (cursiva fuera de texto). Podemos considerar que desde allí en el orden internacional, se empezó a cultivar los primeros pasos para la autonomía. Cuando los pueblos contaran con la posibilidad de hacer recomendaciones en sus propias perspectivas políticas y culturales, que si bien no transformaría de fondo el Instituto Indigenista, da pie para a un “plus” de incidencia política desde las características autonómicas. Vale destacar que esta convención es una de los primeros escenarios en el orden internacional, o al menos en el Hemisferio Occidental, que tiene por objeto el asunto de los grupos indígenas, tal como es resaltado en el fundamento de la Convención.

Años cincuenta (50)

Convenio 107 de 1957. “Incumbirá principalmente a los gobiernos desarrollar programas coordinados y sistemáticos con miras a la protección de las poblaciones en cuestión y a su integración progresiva en la vida de sus respectivos países”46. (Artículo 2.1.)

“2. Esos programas deberán comprender medidas: a) que permitan a dichas poblaciones beneficiarse, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás elementos de la población; b) que promuevan el desarrollo social, económico y cultural de dichas poblaciones y el mejoramiento de su nivel de vida; c) que creen posibilidades de integración nacional, con exclusión de cualquier medida tendiente a la asimilación artificial de esas poblaciones”.

“5. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio relativas a la protección e integración de las poblaciones en cuestión, los gobiernos deberán: a) buscar la colaboración de dichas poblaciones y de sus representantes; b) ofrecer a dichas poblaciones oportunidades para el pleno desarrollo de sus iniciativas; c) estimular por todos los medios posibles entre dichas poblaciones el desarrollo de las libertades cívicas y el establecimiento de instituciones electivas, o la participación en tales instituciones. Dichas poblaciones podrán mantener sus propias costumbres e instituciones cuando éstas no sean incompatibles con el ordenamiento jurídico nacional o los objetivos de los programas de integración.

“8. En la medida compatible con los intereses de la colectividad nacional y con el ordenamiento jurídico del país: a) los métodos de control social propios de las poblaciones en cuestión deberán ser utilizados, en todo lo posible, para la represión de los delitos cometidos por miembros de dichas poblaciones; b) cuando la utilización de tales métodos de control no sea posible, las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse deberán tener en cuenta las costumbres de dichas poblaciones en materia penal”.

“27 1. La autoridad gubernamental responsable de las cuestiones que comprende este Convenio deberá crear organismos o ampliar los existentes para administrar los programas de que se trata”.

45 http://proteo2.sre.gob.mx/tratados/archivos/I.I.I.pdf46 Convenio 107 de 1957. Organización Internacional del Trabajo, OIT.

191

Page 20: Experiencias de Autonomia Indigena

Experiencias de Autonomía Indígena. Análisis y perspectiva de la situación de los pueblos indígenas de Colombia. Juvenal Arrieta

“27 2. Estos programas deberán incluir: a) el planeamiento, la coordinación y la ejecución de todas las medidas tendientes al desarrollo social, económico y cultural de dichas poblaciones; b) la proposición a las autoridades competentes de medidas legislativas y de otro orden; c) la vigilancia de la aplicación de estas medidas47.

Si bien el Convenio en mención va mucho más allá de la Convención de Pátzcuaro, su espíritu está dirigido al integracionismo o al asimilacionismo. Si en el cuarenta en Páztcuaro se hablo de “grupos” para referirse a los pueblos indígenas en este Convenio de la OIT, se hace referencia a las “poblaciones” indígenas. Cabe señalar que si bien, en la Convención de los años 40 aún no existía las Naciones Unidas; para el 1957 fecha del Convenio 107, si existía esta organización internacional, pero que de igual forma el tema de los pueblos sin Estados y de los nacionalismos minoritarios no había sido abordado en el seno de este organismo multilateral. Es a partir de los años sesentas y setentas, con la irrupción de los procesos de descolonización en África y parte de Asia, en la que se empieza a trabajar sobre la categorización de los pueblos colonizados, pero que de igual forma vale la pena observar con el ánimo de determinar diferencias históricas entre los pueblos africanos y los de América en el marco de las tendencias del colonialismo del siglo XX.

Años sesentas (60)

Es con los pactos internacionales sobre los Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional sobre los Derechos Económicos Sociales y Culturales, que se formaliza en el derecho internacional la categorización de libre autodeterminación, y con ello implícito desde el punto de vista jurídico, la autonomía de los pueblos en proceso de descolonización. Con la noción de que, “todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”48. Si bien es una categorización dada en primer lugar a los Estados que buscaban su autodeterminación en el marco del colonialismo del siglo XX, con el paso del tiempo involucraría a otros sujetos de derecho internacional (los pueblos sin Estados). Años ochenta (80)

Convenio 169 de 1989, de la Organización internacional del Trabajo, OIT, “2. art, 4 Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados. 5. d) deberá respetarse la integridad de los valores, prácticos e instituciones de esos pueblos; 1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe el proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente”49.

“1. En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados ocurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros. 2. Las autoridades y los tribunales llamados a pronunciarse sobre cuestiones penales deberán tener en cuenta las costumbres de dichos pueblos en la materia” (Artículo 9).

47 http://www.cesdepu.com/instint/oit107.htm48 Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos. Entrado en vigor el 23 de marzo de 1976.49 Convenio 169 de 1989. Convenio 107 de 1957. Organización Internacional del Trabajo, OIT.

202

Page 21: Experiencias de Autonomia Indigena

Experiencias de Autonomía Indígena. Análisis y perspectiva de la situación de los pueblos indígenas de Colombia. Juvenal Arrieta

“1. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales. 2. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento”. (Artículo 10).

Como se puede apreciar, ya hemos pasado de “grupos”, “poblaciones tribales” a “pueblos”. Es uno recorrido cronológico y sistemático que va desde el Hemisferio, al orden universal y nacional.

Año 2007

El 13 de septiembre de 2007, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos indígenas, el cual reconoce que “Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas”50.

Esta Declaración sin ser un tratado internacional, el cual pueda ser vinculante entre las partes que lo adopten o ratifiquen, es sin duda el instrumento en el orden internacional más progresivo a la hora de ahondar en temas sustanciales y estructurales respecto a la autonomía y autodeterminación de los pueblos. Si bien esta declaración no puede ser técnica y jurídicamente vinculante al interior de los Estados, se expresa, como elemento de interpretación de las normas de Ius Cogens, de aplicación imperativa en el contexto internacional, y de erga omnes, aplicable para todos. En palabras de Luis Piñero, “la Declaración de las Naciones Unidas para pueblos indígenas, puede al igual que la Declaración de 1948 de Derechos Humanos y la Carta de NNUU de 1945, perfilarse como parte de la costumbre en el derecho internacional positivo aplicable en los Estados”51.

En el contexto internacional, se puede ubicar instrumentos y mecanismo de naturaleza regional como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos humanos, sobre el ejercicio de autonomía de los pueblos. En últimas, se puede decir que desde el campo legal o jurídico, en el contexto nacional e internacional, el derecho de autonomía de los pueblos ha alcanzado unos niveles tan altos, que desafían un nuevo escenario, esta vez basado en la lucha por la implementación.

Autonomía política52

Contexto Nacional

Como se ha dicho en líneas anteriores, los procesos de autonomía de los pueblos, surgen a la par con el movimiento indígena colombiano, cuando este establece a

50 Declaración de la Naciones Unidas sobre los Pueblos indígenas. Artículos 3 y 4. Septiembre 2007.51 PIÑERO, Luis. Conferencia dictada a los grupos de Estudiantes sobre el postgrado de “experto en

Pueblos Indígenas, Derechos Humanos y Cooperación Internacional”. De la Universidad Carlos III. Y al grupo de indígenas estudiantes del Instituto de Derechos Humanos Pedro Arrupe de la Universidad de Deusto. Universidad de Sevilla, junio 9 de 2010.

52 Si bien la autonomía de los pueblos se ha tejido en los niveles locales, nacional e internacional. En esta parte del trabajo solo hablaremos de autonomía política en el contexto nacional. Existen instancias y escenarios importantes como: COICA, CICA y CAOI, que expresan de alguna forma los acuerdos políticos y autonómicos de las autoridades, organizaciones y pueblos indígenas en el orden internacional. Estos escenarios pueden ser tocados en futuras investigaciones que traten de mirar las experiencias de autonomía en el orden internacional o al menos en la región latinoamericana.

212

Page 22: Experiencias de Autonomia Indigena

Experiencias de Autonomía Indígena. Análisis y perspectiva de la situación de los pueblos indígenas de Colombia. Juvenal Arrieta

mediados de los setentas su deslinde o separación de la ACNUC53. Esta separación del movimiento indígena frente al sindical, debía consolidarse en una plataforma de principios que por un lado, la distanciara y distinguiera como algo diferente a la tradición campesina en el campo político, pero también ideológico; conservando la tradición agrícola y los sistemas de producción comunitaria. Por otro lado, debía enfrentar la complejidad de su horizonte político desde los propios pueblos hacia el Estado, los terratenientes y la Iglesia. Pero al mismo tiempo a la subversión armada que no concebía otra visión de organización social por fuera de los postulados comunistas, la dictadura del proletariado o la teología de liberación nacional. Si bien la incidencia de las estructuras ideológicas que han marcado la izquierda en Colombia, crearon referentes de identidad política o conchas ideológicas al interior de la dirigencia indígena que promovía un movimiento de identidad desde la cosmovisión ancestral de los pueblos, la plataforma propuesta desde el pensamiento indiano, fue tan fuerte que logró ir superando los esquemas estructurales que dejaba el legado sindical y campesino.

Es con la creación del CRIC, conformado el 4 de febrero de 1971. Bajo los presentes principios: Unidad, Cultura, Tierra y Autonomía. Según Guzmán Caisamo, “la plataforma de lucha del entonces jóven movimiento indígena estuvo anclada bajo cuatros criterios o principios fundamentales:

-La UNIDAD. Se entendía como “ese ejercicio necesario de unirse como pueblos originarios. En ese sentido, era una necesidad llegar a un punto de encuentro que lograra integrar a los pueblos; para juntos emprender la lucha por los derechos en el marco de trabajo del movimiento emergente.

-La TIERRA o (territorio), se entendía que si no se tenía territorio, no se podía ejercer la unidad y que el territorio era la estructura integral del valor de la vida y por eso había que luchar por recuperar al menos una parte de lo que le pertenecía ancestralmente a los pueblos.

-La CULTURA, esta categoría era necesaria por la identidad de los pueblos que fundaban el movimiento, pues, la identidad o la cultura era el centro mitológico y cosmogónico de cada una de las culturas y que la organización debía partir de esos principios culturales que en 1971 se denominaba como encuentros de saberes, y por último,

-La AUTONOMÍA, se entendía como ese ejercicio del gobierno propio en el que se pudiera ejercer jurisdicción propia, definir las propias prioridades de desarrollo y ejercer el control territorial. La autonomía era la reivindicación de ejercer el gobierno propio bajo los principios de cosmovisión indígena que posteriormente se expresaría más prácticamente a través de la Ley de Origen, Derecho Mayor

y Derecho Propio de cada pueblo”54.

Planteados los principios que hace referencia a la plataforma de lucha el cuarto precepto, el de autonomía, debía ser direccionado en políticas propias que marcaran los orígenes de los valores ancestrales, los marcos normativos propios y las estrategias o instrumentos de lucha. Es allí, en la que se construye desde las comunidades sus propios mandatos: denominados Congresos, Juntas Directivas y Asambleas comunitarias. Según Guillermo Tenorio, esto daba pie al real ejercicio de autonomía política de los pueblos:

“los sueños de los pueblos, estaban es sus propios pensamientos y no en el marxismo, tampoco en el cristianismo, ni en el liberalismo o conservadurismo y mucho menos en el Estado. El pensamiento de los pueblos salía desde el fogón, desde las chagras, desde el Sakelu, desde la laguna de Juantama, pasando por el pensamiento de la Gaitana, Juan Tama, Manuel Quintín Lame, y podríamos decir hoy; Benjamin Dindicué hasta Álvaro Ulcué. Entendíamos que no necesitamos pensamientos ni pensadores extraños, cuando los nuestros pisaban y sus memorias estaban en nuestros territorios. Que además hacían parte de la cosmovisión y que junto a los cerros, rios, montañas y piedras, se podía construir un Plan de Vida, desde los pueblos y para los mismos. Allí entendimos que para realizar nuestros sueños, deberíamos controlar y ser dueños de nuestras propias vidas, había que administrar con justicia nuestros territorios para el cual necesitábamos ser autónomos, con leyes, derecho y política propia”55.

53 Asociación Nacional de Usuarios Campesinos. 54 CAISAMO, Guzmán. Ponencia en la Mesa Departamental de Juventud Indígena de Antioquia. Medellín,

Octubre del 2008, Centro Pastoral Santa Inés. Memoria Organización Indígena de Antioquia, OIA.55 TENORIO, Guillermo. Conferencia dada a la Asamblea Nacional de Jóvenes de la ONIC. Resguardo

222

Page 23: Experiencias de Autonomia Indigena

Experiencias de Autonomía Indígena. Análisis y perspectiva de la situación de los pueblos indígenas de Colombia. Juvenal Arrieta

El proceso de autonomía que se construía desde el CRIC, tuvo que pasar por periodos y acciones de pruebas al interior de los congresos y asambleas comunitarias durante una década. Es desde allí en la que la dirigencia indígena del CRIC, entiende que los contextos y los tiempos, son también actores políticos. Por ende había que exteriorizar o nacionalizar los cuatro principios constitutivos de la plataforma de lucha.

Como se ha dicho antes, se necesitaba llevar el proceso y las acciones de autonomía indígena al contexto nacional. Es así como en 1982, con la creación de la Organización Nacional Indígena de Colombia, ONIC. Cuyo fundamento era extender el proceso de autonomía política indígena a todo el territorio nacional. A partir de allí se crearon organizaciones departamentales en 28 de los 32 departamentos del territorio colombiano.

La ONIC, se consolida en este proceso como la máxima organización de representación política de los pueblos indígenas en Colombia. Es así, que la ONIC, hoy esté compuesta por más de 50 organizaciones departamentales y zonales; y se constituya en la expresión nacional de gobernabilidad y autonomía de los pueblos indígenas en Colombia.

En palabra de Luis Evelis Andrade, el movimiento indígena:

“no se acostó en el CRIC y despertó por arte de magia extendido en todo el país, esto tuvo que pasar por una serie de cambios de contextos en la vida política nacional, como la Asamblea Nacional Constituyente en 1991, en la que la ONIC tuvo candidato o representante directo. La presencia y desmovilización de las guerrillas indígenas denominada Quintín Lame. La Consolidación de importantes organizaciones indígenas en departamentos como el Tolima, Antioquia, Chocó entre tantas., la participación de los pueblos indígenas en el ejercicio electoral, el reconocimiento constitucional de los territorios colectivos (resguardos), la participación en las transferencias de la nación; pero ante todo la constante presencia de actores políticos e ideológicos, anclados en las ong's, sindicatos, partidos políticos y la misma subversión armada, siempre estuvieron o han estado tratando de incidir en los asuntos internos del movimiento. Algunos haciendo parte de forma directa o indirecta, de forma negativa o positiva en los procesos de autonomía indígena y otros comprometidos como aliados directos (algunas ong y otras organizaciones sociales)”56.

Es por eso que la ONIC:

“Si bien sostenía una plataforma política desde los pueblos indígenas, su esquema institucional, respondía a una naturaleza gremial o de ong. Es por eso que en el séptimo congreso se tuvo claro que la ONIC desde su creación se preocupo más por coordinar los procesos regionales, que se daban en sus organizaciones filiales, eso se prestó para que durante más de 20 años, no sólo su estructura jurídica, sino también su estructura política tuviera una dirección jerarquizada en la que hay un esquema burocrático regulador y un presidente ejecutor. En últimas la ONIC, era vista como una Ong ó Fundación indígena, que aunque sus acciones respondieran a los mandatos indígenas, se necesitaba cambiar esa estructura sindical externa hacia los criterios políticos y de autonomía desde los valores propios. El séptimo congreso realizado en la Ciudad de Ibagué, Departamento del Tolima, tuviera como fundamento en su mandato, pasar de ser un cuerpo coordinador de carácter sindical u ong-ero, a un cuerpo coordinador de gobierno indígena. Para eso el congreso cambió su estructura de orden institucional que se encontraba orientado en más de 15 programas sin articulación clara entre sí, a un organigrama horizontal que diera mayor claridad en las funciones administrativas, políticas y brindara una mayor eficiencia en la aplicación de los mandatos. También posibilitar a mayor escala articularse con las regiones en la construcción de la nueva figura. Entendiendo que esta nueva estructura hace de la ONIC un cuerpo flexible de asimilación de los procesos regionales, zonales y locales. Esta nueva forma de gobierno indígena con autonomía política propia está en construcción y el éxito o fracaso de este proceso dependerá de la vinculación y compromiso de las organizaciones integrantes a la organización nacional”57.

Indígena de San Lorenzo, Municipio de Río Sucio, Departamento de Caldas. 2007. Memoria, archivos ONIC.

56 Presentación introductoria, a la Comisión de gobierno propio en el marco del séptimo Congreso de la ONIC. Ibagué Tolima, diciembre de 2007. Archivos memorias Onic. Tomado de la matriz de información para trabajos de grados, para estudiantes indígenas.

57 ARRIETA, Juvenal. “Políticas públicas según la cosmovisión indígena: Las experiencias de la Organización Indígena de Antioquia, OIA y la Organización Nacional Indígena de Colombia, ONIC, en el marco de una nueva institucionalidad étnica”. Medellín. Universidad de Antioquia. 2007, p. 22 y 23.

232

Page 24: Experiencias de Autonomia Indigena

Experiencias de Autonomía Indígena. Análisis y perspectiva de la situación de los pueblos indígenas de Colombia. Juvenal Arrieta

Según el ejemplo anterior, el ejercicio de autonomía indígena es parte del sistema político y de gobierno propio construido en 30 años. Con ello no se está afirmando que exista un esquema dominador, homogéneo o hegemónico en el orden conceptual y de acción. Al contrario, lo rico de la experiencia de autonomía política de los pueblos, tiene su base en la diversidad cultural y social de los mismos, sus organizaciones; o sistema de autoridad local, regional y nacional sostiene sus respectivas particularidades que nutren o alimentan las perspectiva autonómica del movimiento nacional.

Como hemos dicho, resulta complejo e irresponsable partir de las experiencias de los 102 pueblos y de sus organizaciones y autoridades. Para ello, miraremos tres experiencias específicas de organizaciones indígenas sobre autonomía: 1, “Liberación de la Madre Tierra” en el CRIC. 2, “Volver a recorrer el Camino de los Ancestros de la OIA”, y 3, “hacia la consolidación del Gobierno Propio” de la ONIC.

i). Liberación de la Madre Tierra: “que pretende recuperar las tierras que los terratenientes le usurparon a los indígenas caucano desde la colonia, y así hacer de sus planes de vida territoriales una apuesta integra acorde a las realidades contemporáneas de los pueblos indígenas de esta región del país”58

ii). Volver a recorrer el Camino de los Ancestros: “busca crear conciencia en las comunidades de la memoria y de la historia de los pueblos indígenas de Antioquia, para que desde ese legado ancestral, estos pueblos puedan re-orientar mejor sus planes de vida futuros, en la que se combinen formas de autonomía en las organizaciones indígenas ajustada a realidades contemporáneas y formas de organización ancestral”.

iii). Hacia la consolidación del Gobierno Propio: “busca construir en todos los niveles organizativos y de autonomía (local, zonal, regional y nacional estructuras de gobierno indígena desde los principios ancestrales”.

Las tres experiencias marcan un sustrato importante de valor cultural en el ejercicio de autonomía política. Para la primera; recuperar y liberar la madre tierra es pensarse que la vida colectiva y autónoma se desarrolla en el territorio. En la segunda, mirarse hacia el camino trazado por los ancestros, es cargar las acciones de autonomía política de hoy de valores ancestrales y de principios comunitarios. Ello orientará mejor los planes de vida. Y en la tercera, la apuesta de consolidación del gobierno propio en el desarrollo de autonomía en los niveles y contextos de gobernabilidad indígena, es la expresión máxima del ejercicio de autonomía en el sistema de gobierno indígena en Colombia.

El ejercicio de autonomía política, en el ámbito nacional y más específico en el orden de las tres experiencias en mención, es institucionalizada hoy en el movimiento indígena, bajo el fuero estructural de la Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio.

Ley de Origen

“....es la ciencia tradicional de la sabiduría y del conocimiento ancestral indígena para el manejo de todo lo material y lo espiritual, su cumplimiento garantiza el equilibrio y la armonía de la naturaleza, el orden y la permanencia de la vida, del universo y de nosotros mismos, como pueblos indígenas guardianes de la naturaleza. Así mismo regula las relaciones entre los seres vivientes desde la piedra a los seres humanos en la perspectiva de la unidad y la convivencia en el territorio ancestral legado desde la materialización del mundo”.59

Derecho Mayor

“Para el Pueblo Indígena Misak (guambiano) el derecho mayor como derecho histórico, cultural y colectivo nace de la tierra que les han pertenecido antes que a nadie; se constituye en fundamento político de sus reivindicaciones y luchas, como instrumentos para legitimar sus ejercicio de Gobierno Propio con autonomía” (Onic. 2008 p. 16).

Derecho Propio

“Es el derecho que se construye en medio de la diversidad étnica y cultural del país, es

58 Ibíd. P. 5.59 Ibíd. P. 14.

242

Page 25: Experiencias de Autonomia Indigena

Experiencias de Autonomía Indígena. Análisis y perspectiva de la situación de los pueblos indígenas de Colombia. Juvenal Arrieta

simplemente proponer una coyuntura reflexiva, de dialogo y acercamiento entre las múltiples visiones del mundo con el propósito de ofrecer y afianzar la autonomía de los pueblos indígenas, dada desde el mandato de la Ley de Origen”. (Onic. 2008, p. 17).

El ejercicio de autonomía política expresado en las experiencias y programas de las tres organizaciones citadas, son las que a manera general han adoptado el conjunto de las organizaciones constitutivas del movimiento indígena colombiano.

El ejercicio de autonomía indígena construido en las cuatro décadas de existencia del movimiento nacional, es sin duda el horizonte que ha cosechado en busca de la autodeterminación de los pueblos. Las apuestas por la recuperación, “liberación y control del territorio”. “Volviendo a mirar el legado y el camino de los ancestros”, para lograr la “consolidación del gobierno propio”; son hoy los tres ejes centrales que transversal-izan con la “Ley de Origen”, como ciencia y sabiduría, el “Derecho Mayor”, como la reivindicación de los derechos ancestrales y el “Derecho Propio” como resultado de la interacción intercultural en la sociedad contemporánea. Son las fuentes esenciales que crean una autonomía política dada en la pluralidad y en la multiculturalidad de la sociedad colombiana en un contexto contemporáneo; pues la combinación de lo propio con los logros alcanzados en la reivindicación hacia lo externo es lo que constituye una “autonomía dualista” que estriba entre los reconocimientos formales y jurídicos por parte del Estado y las organizaciones internacionales, y las estructuras de gobierno ancestral y tradicional de los pueblos.

4. Análisis teórico sobre autonomía y autodeterminación. El caso de los pueblos indígenas de Colombia

Ya hemos visto que la autonomía de los pueblos en el contexto colombiano, obedece a una combinación binaria en el que en primer lugar, se ubica el sistema de las prácticas de gobernabilidad propia, que obedece a la manifestación de los patrones ancestrales, culturales y tradicionales. Esto es lo que se conoce como autonomía política o propia, que contiene espacios de participación comunitario, departamental y nacional. Estos espacios son los escenarios en los que confluyen, la Ley de Origen, el Derecho Mayor y el Derecho propio. En segundo lugar, encontramos que Colombia tiene un régimen normativo o legal de reconocimiento del ejercicio de autonomía de los pueblos.

En esta posición dialógica en la que se mueve el mundo autonómico de los pueblos, ¿Cuál es el estado de articulación de las dos? ¿Cómo entender que el régimen de autonomía jurídica debe ser complementario al sistema autonómico propio y viceversa? ¿En realidad se puede considerar un sistema pleno de autonomía al interior de los pueblos en relación con actores como el Estado y otros del orden externo? Para responder un poco a estas preguntas, se analizará la situación actual de los pueblos en Colombia en relación a la autonomía indígena.

Hablar de autonomía, es reconocer de entrada que hay dos o más actores en conflicto o necesaria confrontación o (contradicción); bien sea por cuestiones ideológicas, políticas, sociales, culturales, raciales, económicas o religiosa. La contradicción no se da por condición natural o determinista, existe porque hay una relación de poder enfrentados bien sea, en estado de dominación; llegar a acuerdos, condicionar o lograr un reconocimiento expresado en significados normativos o de valor sociológico entre quien reconoce y el reconocido. En Colombia, el objeto en contradicción sería; a) autonomía jurídica versus autonomía política, b) el sujeto sería pueblos en relación al Estado y, c) pueblos en relación a otros actores. (El cual se puede ejemplificar a partir de las experiencias de relacionamiento con ong).

252

Page 26: Experiencias de Autonomia Indigena

Experiencias de Autonomía Indígena. Análisis y perspectiva de la situación de los pueblos indígenas de Colombia. Juvenal Arrieta

La diferencia entre los dos objetos de autonomía, es que el régimen jurídico reconocido constituye una línea que no permite el dialogo simétrico entre el Estado, sus instituciones y las de los pueblos. Si bien gran parte de los instrumentos nacionales referidos al reconocimiento de autonomía para los pueblos tiene su fundamentación jurídica en la Constitución de 1991, que a la vez, reconoce el pluralismos jurídico y en cuyo proceso de construcción participaron delegados indígenas en el proceso Nacional Constituyente, no es sello de garantía de reafirmación de la diversidad. Esta situación responde a dos consideraciones concretas, una de tipo filosófico-lingüístico y otra de tipo jurídico-político.

El dilema del reconocimiento constitucional

En la cuestión filosófica y lingüística encontramos que, la carta constitucional parte de un principio de reconocimiento que a la vez termina siendo unilateral y engañoso;

“Para los indígenas hablar de un concepto que no es utilizado en su lengua materna pareciera bastante atractivo porque los lenguajes nuevos o la formas novedosas del discurso pueden llegar a ser estéticamente agradables o al menos despertar cierta curiosidad en general en las distintas sociedades del mundo. Hoy vemos como la dirigencia indígena no escapa a estos vicios lingüísticos, en particular a todos aquellos vocablos utilizados en los lenguajes políticos, en la que este movimiento le ha tocado interactuar para poder seguir perviviendo en un escenario donde el español es la lengua dominante en la herencia colonial”60.

Este proceso de asimilación lingüística, en la que se juega más a la reproducción conceptual que a la interpretación de los mismos, ha ausentado la reflexión de fondo sobre lo que puede significar un reconocimiento formal o unilateral. Hay muchas definiciones e interpretaciones al respecto, un ejemplo clásico puede ser esa teoría hegeliana de derecho penal y de los estudios de criminalística, que muestra que todo reconocimiento no es positivo, “cuando hay un delito y los autores materiales son prófugos no identificados, se utilizan posibles testigos para identificar y reconocer a los autores, el identificar al delincuente puede ser el reconocer el autor de un delito”61.

Lo que se quiere plantear con esto es que hay que tener cuidado con el término ya que este no puede generalizarse e implementarse a cualquier situación social o acto en particular, “yo reconozco al enemigo, pero cuando soy el enemigo, el hecho de que a mí me reconozcan eso para mí no es positivo porque soy objetivo”. El reconocimiento siempre será positivo en la medida que tenga que ver con una lucha por ese reconocimiento, en términos de aceptación legitima o de asignación de valores positivos en medio de una sociedad, es ahí donde el reconocimiento a través de una lucha por aceptación del otro cobra el estatus de un reconocimiento político en perspectiva social que es la concepción de reconocimiento que se debe valorar y construir al interior de los pueblos en perspectiva de derecho a la autonomía.

Este análisis es esencial cuando se trata de entender por qué el reconocimiento no siempre es positivo, y mucho menos el reconocimiento por la vía jurídica y política en perspectiva social. Para relacionarlo con el ejercicio de autonomía, es pertinente entender las corrientes filosófico-políticas que han propuesto principios en materia de inclusión del otro en los escenarios de Estado, Ley y Constitución. No olvidemos que han sido los liberales quienes más han insistido en el reconocimiento a partir de la subjetividad individual. La tesis liberal se refleja mediante su proyecto afirmativo de la concepción igualitaria por la vía jurídica en la modernidad. Desde la visión indígena es ahí donde está

60 ARRIETA, Juvenal. “Los pueblos indígenas y el reconocimiento en la Constitución de 1991”. Ponencia presentada al segundo Congreso Nacional de Ciencia Política. Universidad Javeriana de Cali, 2005, p. 3.

61 Ibíd. p. 7.

262

Page 27: Experiencias de Autonomia Indigena

Experiencias de Autonomía Indígena. Análisis y perspectiva de la situación de los pueblos indígenas de Colombia. Juvenal Arrieta

la gran contradicción, porque cuando se trata de igualar al diferente también se les está excluyendo en su estructura ontológica.

La igualdad ante la ley puede ser un reconocimiento, que a su vez, puede ser una negación o exclusión de una particularidad social, muchas veces se niega de una forma directa o indirecta como “cuando se incluye al minusválido para que participe de una maratón, solo para que haga presencia en ella aun por encima de que sus capacidades sean limitas y no tenga ninguna posibilidad de ganar el premio”62. No siempre que nos dan inclusión o reconocimiento nos están reconociendo nuestros verdaderos derechos, al contrario a través del reconocimiento, se puede dar la negación más sistemática y discriminatoria que pueda existir en estos procesos políticos o en cualquier proceso en el que el reconocimiento sea el ejercicio de inclusión.

La sensibilidad que tiene el reconocimiento y la inclusión, es compleja y más cuando estos conceptos se asumen ligeramente en muchos escenarios sociales, culturales y políticos como algo positivo perse, cuando lo ideal no es aceptarlo sin la posibilidad de la duda y la critica metódica, así todo debe depender de las circunstancias y los contextos.

Respecto a lo jurídico-político.

El “reconocimiento” de la autonomía de los pueblos en Colombia, es un logro muy importante, pero ello no se puede tomar como algo en su totalidad positivo, en cuanto que esto dependerá de las posibilidades efectivas de los miembros que participan es estos espacios, las cuales pueden ser resumidas así: primero, la autonomía indígena debe contar con los márgenes de maniobra suficientes para que pueda operar, esto quiere decir que no se puede restringir o condicionar los alcances y competencias de las autoridades indígenas a niveles “superiores”. Debe haber un punto de encuentro y equilibrio entre las acciones de autonomía indígena y las expresiones publicas del Estado.

Segundo, que la autonomía responda siempre a decisiones importantes de los pueblos; y tercero, que sean actos legítimos de las comunidades, organizaciones y pueblos. Un reconocimiento basado en ese orden filosófico sustentado en una buena base interpretativa en lo lingüístico, y valorado en lo político y jurídico, es lo que en derecho puede ser considerado como principio constitucional de un real Estado Social de Derecho pluralista y con autonomía de sus pueblos.

¿Autonomía o autodeterminación para el relacionamiento?

“La autonomía política y jurídica reconocida a las comunidades indígenas por el constituyente, por su parte, debe ejercerse dentro de los estrictos parámetros señalados por el mismo texto constitucional: de conformidad con sus usos y costumbres, siempre y cuando no sean contrarios a la Constitución y a la ley, de forma que se asegure la unidad nacional”63.

La autonomía de los pueblos como elemento de relacionamiento en igual condición de materia y competencias frente al Estado, entendida en el marco de la jurisprudencia citada, sería en palabras claras una autonomía restringida o limitada; según Alejandro Tascón “autonomía a medias”. Ello de entrada marca una gran discusión respecto a la soberanía de los Estados, señalada en los artículo 3 del convenio 169 de 1989 de la OIT. El artículo 46 de la Declaración Universal de la NNUU, sobre pueblos indígenas. Y la autodeterminación de los pueblos.

62 Ibíd. p. 9.63 Corte Constitucional. Sentencia T- 254 de 1994.

272

Page 28: Experiencias de Autonomia Indigena

Experiencias de Autonomía Indígena. Análisis y perspectiva de la situación de los pueblos indígenas de Colombia. Juvenal Arrieta

Dar una discusión de esta naturaleza, entre el ejercicio de autonomía de los pueblos y la soberanía de los Estados, requiere trasladar la primera al seno de la autodeterminación como principio de mayor nivel y posicionamiento en el derecho internacional. Además, porque la autonomía es un acto subsidiario de la autodeterminación. “La autonomía entendida como forma de manifestación interna de la autodeterminación, se puede dar a su vez en distintos grados, esto es con mayor o menor amplitud de auto gobierno, así como en el marco de diferentes estrategias”64.

Si se deja la autonomía en el desamparo de un valor mayor, y si se termina condicionando siempre a las leyes nacionales, ó, hacer de la autonomía un instrumento irrisorio de poco protagonismo en la estructura del Estado, y solo limitarla a atender problemas domésticos o “chismes internos” o al control de linderos, sería inapropiado e incoherente frente a los avances en derechos conquistados. Y seguiría manteniéndose a los pueblos en contextos del indigenismos protector y en la minoría de edad política, y considerarlos sujetos de derechos poco incisivos en los asuntos externos, que son los que en gran medida tienen mayor efectos en sus cotidianidades.

En ese sentido, es necesario partir de la idea que para hablar de autonomía sea más viable en el debate, hacer referencia al derecho de autodeterminación que envuelve las prácticas de gobierno propio. Desde este punto de vista la autonomía como parte del principio de autodeterminación goza por analogía de las fuentes rigurosas del derecho internacional que le da mayor legitimidad a los gobiernos indígenas a la hora de relacionarse con el Estado. Debe valorarse que la autodeterminación lleva intrínsico el valor autonómico, es en palabras de Marco Aparicio, que parafraseando a Marier Léger, afirma que, “El derecho a la autodeterminación es el primer derecho colectivo que permite ejercer todos los demás. Queda reconocido en los instrumentos internacionales como atributo de todos los pueblos y es considerado como una herramienta esencial para la supervivencia y la integridad de sus sociedades y culturas”65. Sin duda esta afirmación se sustenta en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos – PIDCP, (artículo 1). Y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales – PIDESC (artículo 1). La disposición en estos dos Pactos es la más ajustada a la realidad socio-política de los indígenas en su lucha por ser reconocidos como pueblos.

En otras palabras, el derecho de autodeterminación interpretado en esa dimensión, se posiciona como el “derecho madre”, o supra-derecho de los pueblos, que se nutre en él de los derechos específicos pero también universales. Así, la definición de la Corte Constitucional colombiana de “maximización derechos en los contextos internos, siempre que no sea contrario a la Constitución y la Ley. Y la minimización de derechos frentes a normas imperativas en el orden nacional, sobre temas de interés general”, pasa a hacer una doctrina descontextualizada y manda a replantear, debido que el artículo 3 y 4 de la Declaración de 2007 de NNUU, sobre pueblos indígenas reconoce el derecho fundamental a los pueblos respecto a su autodeterminación. Al tratarse de un derecho universal aplicable e imperativo para todos, esta disposición internacional recogida en los dos pactos de 1966 toma estatus jurídico de norma de ius cogens y de erga omnes66.

Si se mira en ese orden de ideas, la Declaración de 2007, es producto de un orden cronológico de la doctrina del Derecho Internacional. Este instrumento tiene su fundamento jurídico en los dos Pactos mencionados. Que a la vez, éstos desarrollan parte

64 APARICIO WILHELMI, Marco. “El derecho de los pueblos indígenas a la Libre Determinación”. Citado En. BERRAONDO, Mikel. Pueblos Indígenas y Derechos Humanos: Instituto de Derechos Humanos. Universidad de Deusto. 2006, p. 411.

65 Ibíd. p. 408. Cursiva fuera de texto.66 Si bien la Declaración de 2007, no es vinculante sirve para interpretar la definición en relación a los

pueblos, plateado en los pactos internacionales de derechos Civiles y Políticos y el Pacto de Derechos Económicos Sociales y culturales.

282

Page 29: Experiencias de Autonomia Indigena

Experiencias de Autonomía Indígena. Análisis y perspectiva de la situación de los pueblos indígenas de Colombia. Juvenal Arrieta

o bloque de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, el cual tiene como objetivo el desarrollo de la Carta de Naciones Unidas de 1945 y que en últimas, ésta también termina siendo parte y producto de la Declaración Constitutiva de las Naciones Unidas creada en 1942, en pleno marco de la Segunda Guerra Mundial, frente al fracaso de la Sociedad de Naciones. En otras palabras, la declaración sobre Pueblos indígenas de las NNUU, es el resultado de toda una costumbre jurídica de la principal organización internacional con mayor representación de la gran mayoría de los Estados y pueblos del planeta. En ella, se encuentra acumulados y representados los principios y valores más importantes de la humanidad, y la esencia doctrinaria del derecho internacional positivo.

La Declaración universal sobre los pueblos, se constituye desde este punto de vista como un instrumento de interpretación a la normatividad internacional sobre la primera, segunda y tercera generación de derechos humanos; pero a la vez, interpreta y legitima los patrones ancestrales y tradicionales a través de la Ley de Origen, Derecho Mayor y Derecho Propio. También interpreta el sentido de la Constitución y las leyes de la República. Así esta Declaración se vuelve en el eje fundamental que monitorea y articula el derecho internacional, nacional y propio de los pueblos. Veamos la grafica:

En ese sentido, la autodeterminación de los pueblos en Colombia, debe ser entendido

Convenio 169 de 1989,

OIT

Constitución de 1991

Ley de Origen, PPII

Derecho Mayor, PPII

Planes de Vida, Buen

Vivir

Derecho Propio, PII

Pactos de 1966, NNUU

Declaración de 1948, NNUU

Carta de NNUU de

1945

Declaración de 2007, NNUU

292

Page 30: Experiencias de Autonomia Indigena

Experiencias de Autonomía Indígena. Análisis y perspectiva de la situación de los pueblos indígenas de Colombia. Juvenal Arrieta

como el derecho fundamental o mayor que tienen éstos para poder desarrollarse como sujetos de derechos colectivos bajo sus propios regímenes y sistemas de auto-gobierno. Esto no quiere decir que los pueblos en Colombia atenten contra la unidad política del Estado-nación. Ningún pueblo indígena en Colombia, se piensa en secesión, división o creación de un Estado al Interior del ya existente, así éste no se haya creado con su consentimiento. Para Natalia Álvarez:

“El derecho de autodeterminación en el caso de los pueblos indígenas no pretende sin embargo a ser entendido como un derecho a la secesión o la independencia, sino como la capacidad de elegir, negociar y ser reconocido como un sujeto jurídico-político válido que es capaz de articular su demandas sobre la base de su propio derecho” 67

Así, que la autodeterminación de los pueblos en Colombia, es el camino para que las prácticas de autonomía tengan mayor legitimidad, aplicación y no queden sometidas a las leyes internas. Recordemos que en el derecho internacional los pueblos están en igualdad de derechos y de deberes. Visto desde este punto de vista, la relación entre éstos y el Estado debe ser en pleno reconocimiento de esos principios. No se trata de una dimensión proporcional de poder real, sino de consideraciones ético-morales, políticas y jurídicas. Allí el Estado debe valorar y reafirmar los derechos colectivos y diferenciados de los pueblos; pero también los pueblos deben ser actores que se comprometan con el desarrollo de un mejor Estado. Desde este ejercicio las formas y los procedimientos de relación entre ambos, se dará en el marco de profundización democrática en medio de la interculturalidad colombiana pactada en 1991.

Los pueblos en relación con otros actores

Como se ha venido sosteniendo en apartados anteriores, la construcción de los procesos de autonomía de los pueblos ha estado marcada por una serie de relaciones, que hay que matizar en los actuales contextos con el fin de determinar, que los pueblos no sólo han tenido una serie de experiencias autonómicas en relación al Estado, sino también con otros sectores como las ong

Pueblos y Ong

La relación que se ha dado en (tres o cuatro) décadas entre los pueblos y las ong, más que ser una relación de articulación y cooperación, la mayoría de la veces, ha estado marcado por los mismos patrones del paternalismos definido por el indigenismo protector e integrador. Muchas ong, se han considerado a lo largo de la existencia del movimiento indígena colombiano, como sus voceras y representantes en el orden nacional e internacional. Muchas de las acciones de las ong, no responde a los criterios autonómicos, al contrario, en muchas ocasiones se ha negado el pensamiento ancestral considerándolo “arcaico y folclórico”. Según Alejandro Tascón; “los pueblos hemos sido categorizados jurídicamente en la Ley 89 de 1890 como menores de edad. Hoy cuando somos “ciudadanos y mayores” a partir de la Constitución de 1991 muchas ong, nos mantienen en la minoría de edad política, intelectual y epistemológica, al creer que seguimos siendo niños que necesitamos de sus tutelas y direccionamiento”68.

67 ÁLVAREZ MOLINERO, Natalia. “El sujeto Indígena y el Derecho de Autodeterminación en la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas: ¿Tienen los Pueblos Indígenas Personalidad Jurídica Internacional? En. Declaración Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Hacia un Mundo Intercultural y Sostenible. Ediciones: Carta, 2009, p. 216.

68 TASCON, Alejandro. “Diálogo de Dos Espíritus”. La Madre Tierra e Italianio Dumasá. Conferencia presentada a la Mesa Nacional de Educación Indígena. Bogotá, marzo 10 de 2010, p. 1.

303

Page 31: Experiencias de Autonomia Indigena

Experiencias de Autonomía Indígena. Análisis y perspectiva de la situación de los pueblos indígenas de Colombia. Juvenal Arrieta

Con el paso del tiempo se ha visto que además de la concepción paternalista de las ong hacia los pueblos, en el fondo lo que choca con el mundo indígena, es la colonización ideológica en Colombia, por la polarización ideológico-político que ha marcado los imaginarios de ciudadanización y participación en el ejercicio de derechos frente al Estado, ha engendrado una estructura determinista en el referente social, pues por un lado, si no se es de izquierda, se es de derecha; y por otro lado el que cuestione la institucionalidad es estigmatizado como apatria o terrorista. En dialogo con Alejandro Tascón, este pensador Embera ha reflexionando sobre el papel de las ong, en medio de la polarización y, cómo estas han tratado de encausar de alguna manera a los pueblos hacia este escenario.

Tascón, se apoya en Hopkins para afirma que:

“en los mitos de creación de las naciones, extraños, Gobiernos, académicos e intelectuales, vienen ha decirle a los indígenas quienes son y de donde vienen (Hopkins 2001. p. 322), o igual que a crearles un mundo que no es el suyo”. En Colombia muchas ong, tienen marcado sus referentes ideológicos, que es respetado y valorado. Eso no quiere decir que tal valoración se imponga a los pueblos que han contado a lo largo de su existencia con sus propias instituciones, pensamientos y formas de organización anterior que al mismo Estado. No se puede olvidar que las ideologías políticas que hoy se disputan el dominio del país, llegó de Occidente con los promotores de los Estados republicanos. En otras palabras, las ong, así sea, al margen de la estructura gubernamental, son actores reproductores de los esquemas de ideología política occidental que choca frente las expresiones autonómicas69.

La diferencia entre los esquemas ideológicos entre ong y pueblos, al hablar de autonomía se expresan en las acciones y manifestaciones, las primeras obedecen la mayoría de las veces a referentes de legitimidad muy cuestionado por sus círculos reducidos de actores que la componen. Mientras que lo segundo parten de la expresión de los mandatos de las autoridades y comunidades. Allí que el ejercicio de autonomía, no sólo es cuestionado por el Estado como principal interlocutor o contradictor de los pueblos sino por posibles aliados en la lucha social. Desde esta perspectiva se puede decir que también ha sido un desafío de los pueblos reconstruir en medio de las diferencias de los aliados en el marco de lo social su referente de identidad ideológico y político desde la autonomía.

5. Conclusiones

Hemos expuesto la tesis al rededor de que los pueblos indígenas de Colombia, antes que reivindicar el derecho a sus autonomías, deben seguir ahondando en la exigencia a que el Estado reconozca y les permita aplicar su derecho fundamental y humano a la autodeterminación. Según la resolución 2625 (XXV) de la NNUU;

“En virtud del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, consagrado en la Carta, todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y de proseguir su desarrollo económico, social y cultural, y todo Estado tiene el deber de respetar este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta”70.

Esto no debe entenderse que los pueblos indígenas en Colombia quieran conformar un Estado a parte y promover la secesión, la misma resolución 2625 (XXV), deja claro cuando;

69 ARRIETA, Juvenal. “Algunas notas preliminares sobre el Movimiento Indígena”. Dilema entre Izquierda, Derecha o Centro. Medellín, mayo de 2009, pag 5.

70 Resolución 2625 XXV, de Naciones Unidas.

313

Page 32: Experiencias de Autonomia Indigena

Experiencias de Autonomía Indígena. Análisis y perspectiva de la situación de los pueblos indígenas de Colombia. Juvenal Arrieta

“reconoce entre las formas de ejercicio del derecho a la autodeterminación, junto a la independencia y a la asociación o la integración con un Estado independiente, la adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida por un pueblo, resultaría que una de las posibles vías para hacer efectivo este derecho y reforzar de paso el carácter representativo del gobierno del Estado podría ser el acceso de las colectividades en el seno de éste a un grado aceptable de autonomía política. (Eso además considerando que la práctica internacional contemporánea) brinda algunos elementos que abonan las tesis de la aproximación del derecho de las minorías y de los pueblos indígenas a la autodeterminación en su manifestación interna, excluida, pues, su proyección a la secesión”71

En líneas anteriores se ha afirmado que los pueblos indígenas en el contexto contemporáneo cuentan con el fuero de pueblos reconocidos por el derecho internacional positivo, y por ende deben ser considerados como sujetos de derecho de autodeterminación, y así poder desarrollar sus propias prácticas de vida al interior de los Estados que habitan. También hemos considerado que los Estados que promuevan la autodeterminación de sus pueblos, sin recelos y prevenciones, son Estados tendientes a profundizarse democráticamente. De acuerdo con el profesor Anaya “los pueblos indígenas, al haber sido negada su libre determinación, pretenden recuperar o desarrollar tal derecho dentro del marco de los Estados donde se encuentran, por medio de arreglos definidos contextualmente y que se acomodan a sus distintas realidades”72. Esto quiere decir que ante el contexto colombiano es legal y legitimo el reclamo que los pueblos hagan en pro del ejercicio de autogobierno impregnado en el seno del derecho a la autodeterminación.

Por eso en Colombia, en el que conflicto armado y los intereses económico privado del capital transnacional y nacional tiene en vilo la autonomía de las comunidades, los resguardos, y las instituciones legítimas de los pueblos. Se debe profundizar desde el Estado los esquemas necesarios y urgentes de protección integral, que reconozca sus particularidades culturales y políticas. Y par ello, es el derecho de autodeterminación el que lleve a garantizar todos los demás derechos, incluyendo el de autogobierno o autonomía. En ese orden de ideas, el único camino que les queda a los pueblos en Colombia, en el marco de la lucha por la autonomía, es reivindicar su principio y derecho a la autodeterminación.

71 DIEZ DE VELAZCO, Manuel. “instituciones de Derecho Internacional Público”. Décimo sexta edición: Madrid, 2007, p. 296. En paréntesis fuera de texto.

72 ANAYA, James. “Por qué no debería de existir una Declaración sobre Derechos de los Pueblos Indígenas”. Declaración sobre Derecho de los Pueblos Indígenas Hacia un Mundo Intercultural y Sostenible. Ediciones, Catarata: Madrid, 2009, p. 42.

323

Page 33: Experiencias de Autonomia Indigena

Experiencias de Autonomía Indígena. Análisis y perspectiva de la situación de los pueblos indígenas de Colombia. Juvenal Arrieta

Bibliografía

ÁVAREZ MOLINERO, Natalia. “Pueblos indígenas y Derecho de Autodeterminación”. ¿Hacia un Derecho Internacional Multicultural? Universidad de Deusto. Instituto de Derechos Humanos, Universidad de Deusto. Bilbao, 2008.

_________________ “El sujeto Indígena y el Derecho de Autodeterminación en la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas: ¿Tienen los Pueblos Indígenas Personalidad Jurídica Internacional? En. Declaración Sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Hacia un Mundo Intercultural y Sostenible. Madrid: Ediciones, Carta 2009.

ANAYA, James. “Por qué no debería de existir una Declaración sobre Derechos de los Pueblos Indígenas”. Declaración sobre Derecho de los Pueblos Indígenas Hacia un Mundo Intercultural y Sostenible. Madrid: Ediciones, Catarata 2009. APARICIO WILHELMI, Marco. “El derecho de los pueblos indígenas a la Libre Determinación”. Citado En.

BERRAONDO, Mikel. “Pueblos Indígenas y Derechos Humanos”. Instituto de Derechos Humanos. Universidad de Deusto. 2006.

ARRIETA GONZÁLEZ, Juvenal. “Políticas públicas según la cosmovisión indígena: Las experiencias de la Organización Indígena de Antioquia, OIA y la Organización Nacional Indígena de Colombia, ONIC, en el marco de una nueva institucionalidad étnica”. Medellín. Universidad de Antioquia. 2007.

________________ ¿Puede ser la consulta previa una política pública para pueblos indígenas? Organización Nacional Indígena de Colombia, ONIC. 2009.

_____________ “Los pueblos indígenas y el reconocimiento en la Constitución de 1991”. Universidad Javeriana de Cali, 2005.

_____________ “Algunas notas preliminares sobre el Movimiento Indígena”. Dilema entre Izquierda, Derecha o Centro. Medellín, mayo de 2009.

DÍAZ MARQUEZ, Mary. “Análisis y Resumen al Mandato del Séptimo Congreso de la ONIC”. Universidad del Rosario. Bogotá 2009.

DIEZ DE VELAZCO, Manuel. “instituciones de Derecho Internacional Público”. Décimo sexta edición: Madrid, 2007.

ESTAVENHAGEN, Rodolfo. “Los Derechos de los Pueblos Indígenas en el Ordenamiento Internacional”. En: Avances en la Protección de los de Derechos de los Pueblos Indígenas. Universidad Carlos III de Madrid. 2009.

333

Page 34: Experiencias de Autonomia Indigena

Experiencias de Autonomía Indígena. Análisis y perspectiva de la situación de los pueblos indígenas de Colombia. Juvenal Arrieta

LÓPEZ BÁRCENAS, Francisco. “Autonomías Indígenas en América: de la demanda de reconocimiento a su construcción”. Citado en. MIKEL Berraondo. “Pueblos Indígenas y Derechos Humanos: Instituto de Derechos Humanos, Universidad de Deusto.

MARIÑO MENÉNDEZ, Fernando; OLIVA MARTINEZ, Daniel. Citado en. “Avances en la Protección de los Pueblos Indígenas. Instituto Universitario de Estudios Internacionales y Europeos “Francisco de Vitoria”. Instituto de Derechos Humanos “Bartolomé de las Casas”. Universidad Carlos II de Madrid. 2004.

PAREDES, Ismael. “Todos a Tierra”, pueblos indígenas en vía de extinción. Bogotá, mayo de 2010.

TASCON, Alejandro. “Diálogo de Dos Espíritus”. La Madre Tierra e Italianio Dumasá. Bogotá, marzo 2010.

ZUÑIGA, Nieve. “Etnicidad y Gobernabilidad en América Latina”. Universidad de Salamanca. 2004.

Otras fuentes de información, ámbito internacional:

Declaración Universal sobre los derechos de los pueblos indígenas de la ONU. 2007.Declaración de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. 1948.

Carta de las Naciones Unidas. 1945.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 1966.

Pacto Internacional sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales, 1966.

Convenio 107 de 1957 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT.

Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT.

Convención de Pátzcuaro México 1940.

Ámbito nacional: Constitución Política de 1991.

Ley 89 de 1890.

Ley 60 de 1993.

Ley 160 de 1994.

Ley 115 de 1994.

Ley 270 de 1996.

Ley 715 de 2001.

Ley 691 de 2001.

Decreto 1088 de 1993.

Decreto 2164 de 1995.

Decreto 1397 de 1996/97.

Sentencia T – 254 de 1994, T- 349 de 1996, T – 523 de 1997, T – 753 de 1997, T – 266 de 1999, T – 028 de 2002, T – 048 de 2002, T – 239 de 2002, T – 606 de 2001, T -234 de 2004, T – 1238 de 2004, C – 187 de 2006, T – 945 de 2007, T – 007 de 2009, T – 811 de 2004, T – 549 de 2007, T – 514 de 2009. Corte Constitucional.

“Otras fuentes de información que pueden ser consultadas en Internet y que han sido citadas en los respectivos pie de paginas: Entre ellos se encuentran relatos de conferencias, entrevistas., entre otros”.

343

Page 35: Experiencias de Autonomia Indigena

Experiencias de Autonomía Indígena. Análisis y perspectiva de la situación de los pueblos indígenas de Colombia. Juvenal Arrieta

www.onic.org.co

www.cric.org.co

www.oia.org.co

353