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EXPERIENCIAS DE LA APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE BANGKOK: COSTA RICA María de los Ángeles Chaves Villalobos Directora Centro Institucional El Buen Pastor Noviembre 2015

Experiencias de La Aplicación de Las Reglas de Bangkok CR

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algunos ejemplos de la aplicación de las reglas de Bangkok en centros penitenciarios donde alojan mujeres privadas de libertad

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EXPERIENCIAS DE LA APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE BANGKOK: COSTA RICA

María de los Ángeles Chaves VillalobosDirectora Centro Institucional El Buen Pastor

Noviembre 2015

• El Ministerio de Justicia y Paz es el órgano rector en materia de administración penitenciaria en Costa Rica.

• La población total adscrita a la Dirección General de Adaptación Social es de 35.095 personas privadas de libertad distribuida en los diferentes Programas de Atención.

• El total de la población femenina representa el 7% de la población recluida en el Sistema Penitenciario Costarricense, no obstante, en octubre del año 2013 el porcentaje era del 9% aproximadamente.

POBLACIÓN FEMENINA ATENDIDA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO COSTARRICENSE

Programa Institucional

Programa Semi Institucional

Programa en comunidad

Programa Penal juvenil

DISTRIBUCIÓN DE LA POBLACIÓN FEMENINA

 Programa

 Cantidad de mujeres

 Institucional

 632

 Semi – Institucional

 346

 Comunidad

 1441

 Población Penal Juvenil

 60

Según el Departamento de Investigación y Estadística de la Dirección General de Adaptación Social al 1 octubre del 2015

se encuentran un total de 2479 mujeres adscritas al Sistema Penitenciario Costarricense, las cuales se ubican en los

diferentes niveles de ejecución penal antes descritos.

DATOS GENERALES DE LA POBLACIÓN FEMENINA

• El 71.8% de la población se encuentra sentenciada, el 27.4% en detención provisional y el 0,8% en condición de apremiada.

• Por categoría de delito la población se distribuye en un 54.40 % por delitos de infracción a la Ley de Psicotrópicos (posesión, tráfico, tenencia, introducción a centro penal etc.), el 26.60 % por delitos contra la propiedad, delitos contra la Vida el (11.10%) y las restantes clases de delitos muestran porcentajes menores como los delitos sexuales y contra la fe pública.

• El 70.06 % de la población tiene su domicilio en el Gran Área Metropolitana, el 26,54 son provenientes de las otras provincias, el 3,40 % de las mujeres no tienen domicilio (extranjeras, indigentes o no lo reportaron).

• El 84% de la población es nacional y el 16% es extranjera.

• El 61,2% del total de la población se ubica entre los 18 a 39 años de edad, mujeres que se encuentran en edad reproductiva y productiva.

• El 85% de la población indican tener hijos y el 15% no son madres.

LAS REGLAS DE BANGKOK SE HAN IMPLEMENTADO  A nivel institucional:

• En la fundamentación del Programa Nacional de Mujeres Sujetas a Sanción Penal, Decreto Ejecutivo 38139-JP del 27-11-2013 publicado en La Gaceta 19 del 28 de enero 2014.

• En la fundamentación de las valoraciones técnicas de las privadas de libertad por parte del equipos técnicos y Consejo Técnico Interdisciplinario para efectos de revisión del Plan de Atención Técnica y la ubicación en el Programa Semi institucional (desinstitucionalización).

• En la Capacitación del personal técnico y de seguridad (curso básico policial).

• En la Campaña Día Naranja.

• Desde el año 1985, que las mujeres privadas de libertad gozan del derecho de tener a sus hijos e hijas junto a ellas los primeros años de vida del o de la menor, a amamantarlos en condiciones higiénicas, a brindarles una buena nutrición y a recibir una atención antes y después del parto, por lo que se cuenta con un Módulo denominado Casa Cuna, donde las mujeres embarazadas y las madres con sus hijos de 0 a 3 años permanecen en ese Ámbito, hasta el cumplimiento de los 3 años del menor. Dicho módulo tiene una capacidad para 38 madres y 41 menores de edad. 

• Se ha emitido normativa como Circulares y reglamentos que regulan el ingreso de las personas visitantes menores de edad (incluidos hijos e hijas) a los centros del Programa Institucional y atención inmediata en situaciones de riesgo, las salidas de excepción para mantener el vínculo familiar de las madres con sus hijos e hijas ubicadas en albergues del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) u ONG, Visitas especiales, salidas al domicilio o a hospitales en situaciones de excepción por enfermedad o discapacidad, habilitación de espacios para lactancia, entre otras medidas con perspectiva de género tendientes a fortalecer la relación con el grupo familiar. 

• Se ha propiciado el fortalecimiento de mecanismos de articulación interinstitucional para la atención de los hijos e hijas, específicamente, con ONGS como la Asociación Manos Abiertas, el Programa Semillitas de Amor y el PANI, a efecto de atenuar las consecuencias de la traslación de la pena. 

 

A nivel institucional (continuación):

IMPLEMENTACIÓN DE REGLAS DE BANGKOK EN OTRAS INSTANCIAS

• La fundamentación de la reforma al art. 77 de la Ley de Psicotrópicos.

Esta reforma penal fundamentada en las Reglas de Bangkok y las Reglas de Brasilia permitió a partir de octubre del año 2013 que egresaran del Programa Institucional al Programa de Comunidad aproximadamente 150 mujeres y continúan siendo beneficiadas las que son sentenciadas por este tipo penal de introducción de droga a centro penal. Estas mujeres contaban con las condiciones de vulnerabilidad que reza el artículo: en condición de pobreza, jefa de hogar en condición de vulnerabilidad, tenían a su cargo personas menores de edad, adultos mayores, o personas con cualquier tipo de discapacidad que amerita la dependencia de la persona que la tiene a su cargo, sea una persona adulta mayor en condición de vulnerabilidad.

• La creación del Protocolo de coordinación interinstitucional de la Red para la atención integral a mujeres vinculadas a un proceso penal y a sus familias dependientes en situaciones de vulnerabilidad.

APLICACIÓN DE REGLAS DE BANGKOK A NIVEL DE AUTORIDADES JUDICIALES Y DE CONTROL

• La Defensa Pública fundamentó las solicitudes ante el Juez de Ejecución de la Pena de los Incidentes de Sustitución o Modificación de la modalidad del cumplimiento de la Pena, en los casos de la Reforma del art. 77 de la Ley de Psicotrópicos.

• Las resoluciones del Juzgado de Ejecución de la Pena para el otorgamiento del Incidente de Sustitución de la pena a las privadas de libertad fueron fundamentadas en las Reglas de Bangkok.

• Las resoluciones de la Defensoría de los Habitantes, específicamente de la Defensoría de la Mujer, en Incidentes de Queja.

LEY N° 9161La Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica decreta:

Reforma de la Ley Nº 8204, ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas

de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento

al terrorismo, de 26 de diciembre de 2001, para introducir la proporcionalidad y

especificidad de género.

• ARTÍCULO ÚNICOSe adiciona el Artículo 77 bis, cuyo texto dirá:

La pena prevista en el artículo anterior será de tres a ocho años de prisión, cuando una mujer sea autora o participe en la introducción en establecimientos penitenciarios de sustancias tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y cumpla una o varias de las siguientes condiciones:

a) Se encuentre en condición de pobreza. b) Sea jefa de hogar en condición de vulnerabilidad. c) Tenga bajo su cargo personas menores de edad, adultas mayores o personas con cualquier tipo de discapacidad que

amerite la dependencia de la persona que la tiene a su cargo. d) Sea una persona adulta mayor en condiciones de vulnerabilidad.

En caso de que se determine alguna de las condiciones anteriores, el juez competente o el juez de ejecución de la pena podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta, en modalidad de detención domiciliaria, libertad asistida, centros de confianza, libertad restringida con dispositivos electrónicos no estigmatizantes o cualquier tipo de medida alternativa a la prisión.

Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de agosto del año dos mil trece.

MUCHAS GRACIAS