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EXPERTO EN SEGURIDAD SOCIAL TEMA 9 Ricardo Pérez Luján Diciembre 2010

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EXPERTO EN SEGURIDAD

SOCIAL

TEMA 9Ricardo Pérez Luján

Diciembre 2010

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Inscripción de empresas

Afiliación de Trabajadores

Altas y Bajas de Trabajadores

Primer apartado.

Los actos de encuadramiento.

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Normativa

Ley General de la Seguridad Social: artículos 12 al 14 y 99 al 102.

Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social

◦ Este Reglamento, es la base en la materia: Regula los actos de encuadramiento de las empresas y las

personas incluidas en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva

No es de aplicación a los RREE de la S Social de Funcionarios Civiles del Estado, Fuerzas Armadas y Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, que tienen normas específicas.

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Actos de encuadramiento

Tres tipos:

Inscripción de empresas

Afiliación de Trabajadores

Altas y Bajas de Trabajadores

Tienen una organización DUAL:

Empresa y/o trabajador deben solicitarlos

No hacerlo acarrea sanciones

TGSS debe valorar su procedencia

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Sanciones: R.D. Legislativo 5/2000 de

4 de agosto

◦ Infracción Leve:

No conservar justificantes 4 años

No comunicar las bajas en tiempo y forma

No facilitar datos a las Entidades

No comunicar cambios en la Entidad de AT EP

◦ Infracción Grave:

Iniciar la actividad sin inscribirse

No solicitar afiliación o altas en tiempo y forma

Formalizar la protección de AT incorrectamente

◦ Infracción Muy Grave

Dar ocupación a perceptores de prestaciones incompatibles

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Resolución de 16 de octubre de 2001 (B.O.E.

30/10/2001) convierte a euros las cuantías de las sanciones

previstas en el Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4-8-2000, que

aprueba el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el

orden social

Las cuantías de las sanciones apartado 1 del artículo 40 por infracciones en

materia de relaciones laborales, empleo, Seguridad Social, emigración,

movimientos migratorios y obstrucción, quedan el siguiente modo:

Grado Mínimo Medio Máximo

Leves Desde 30,05

A 60,10

Desde 60,11

A 150,26

Desde 150,26

A 300,51

Graves Desde 300,52

A 601,01

Desde 601,02

A 1.502,53

Desde 1.502,54

A 3.005,06

Muy Graves Desde 3.005,07

A 12.020,24

Desde 12.020,24

A 48.080,97

Desde 48.080,97

A 90.151,82

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Obligación de cotizar

Nace con el comienzo de la prestación de trabajo,

aun sin comunicación.

◦ Art. 106 LGSS

Responsabilidad empresarial de prestaciones:

◦ Art. 124 -126 LGSS

◦ En caso de falta de actos de encuadramiento,

◦ Se “desplaza” la responsabilidad al incumplidor

En las altas “de pleno derecho” la EG anticipa el pago

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www.seg-social.es

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Modelos

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1. Inscripción del empresario.

Concepto

Solicitud de Inscripción

Cobertura de AT y EP

Efectos y vigencia

Cobertura IT enfermedad común

Efectos de la inscripción

Variaciones de datos

Extinción de la empresa y cese de la activ.

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. 1.1 Inscripción del Empresario

◦ Art. 99.3 LGSS

◦ Art. 10 RGA

Concepto de empresario:

◦ Esté o no su actividad motivada por ánimo de lucro

◦ Toda persona física o jurídica, pública o privada

◦ A la que prestan sus servicios,

◦ Trabajadores por cuenta ajena o asimilados, de

cualquier régimen del sistema.

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1,1 b Expresamente son empresarios

Para los deportistas profesionales:

◦ el Club o Entidad deportiva

Para los artistas:

◦ El organizador del espectáculo o las entidades que

organizan las grabaciones

Para los profesionales taurinos

◦ El organizador del espectáculo

Para los ministros de culto: la iglesia respectiva

◦ Clérigos de la I. Católica: la Diócesis

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Inscripción del empresario y

Código de Cuenta de Cotización

Inscripción es el acto administrativo por el que la TGSS asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones.

Ese número es considerado como primero y Código de Cuenta de Cotización principal

Códigos Secundarios:

◦ Todos los otros que puedan asignársele.

◦ Siempre se vinculan al principal.

◦ Debe solicitar un CCCC secundario:

En cada provincia donde ejerza actividad.

Para identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización

Si hay varias actividades principales con CNAE diferente.

Puede pedir otros razonadamente, y asignar otro como principal en cualquier momento.

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.

Inscripción. Documentación a presentar.

Art. 11 RGA

Empresario individual:

◦ Modelo oficial de solicitud

◦ Fotocopia del DNI, Pasaporte o documento análogo.

◦ Fotocopia del Impuesto de Actividades Económicas.

◦ Declaración respecto a la protección de los accidentes de trabajo, así como de la cobertura de la prestación económica por IT donde conste la Entidad Gestora o Colaboradora por la que opta

Empresario colectivo:

◦ Documentos 1, 3 y 4 indicados en el párrafo anterior.

◦ Escritura de Constitución debidamente registrada o certificado del Registro correspondiente (Libro de Actas en el caso de Comunidades de Propietarios).

◦ Fotocopia del DNI de quien firma la solicitud

◦ Documento que acredite los poderes del firmante, si no están especificados en la escritura.

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Modo. Lugar. Plazo

Modelo TA-6 para CCC iniciales

Modelo TA-7 para CCC secundarios

Lugar: Registro Público

◦ Es independiente la provincia.

◦ SEDE ELECTRÓNICA

Plazo: Previo al inicio de la actividad

Resolución:

◦ En 45 días tras la solicitud

◦ Silencio estimatorio

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Cobertura de Contingencias

profesionales AT y EP

Puede optar por INSS o una Mutua Patronal

◦ La opción es libre

◦ El ámbito territorial es provincial

◦ La opción del empresario es obligatoria para la entidad elegida

◦ Puede cambiar anualmente

El vencimiento siempre es a último día del mes

En este momento, excepcionalmente son tres años

Además, puede optar por cubrir la Incapacidad Temporal de C. Comunes con la misma Mutua

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Proposición de asociación

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Cobertura de Contingencias

profesionales AT y EP. 2.

La empresa cotiza por accidentes en función de su

CNAE

Rige el principio de Unidad de Empresa

Puede solicitar CCC separados

si realiza actividades diferenciadas y con entidad suficiente

Contabilidad separada

Planes de prevención separados...

Debe declarar los trabajadores con determinadas

ocupaciones

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Variación de datos y extinción de la

empresa

El empresario está obligado a comunicar:

◦ Cambio de nombre de la persona física o de la denominación de la persona jurídica.

◦ Cambio de domicilio.

◦ Cambio de entidad de AT y EP y/o IT EC.

◦ Cambio de actividad económica.

◦ Otra variación que afecte a los datos declarados en la inscripción o apertura de CCC

◦ La extinción de la empresa y/o el cese temporal o definitivo de su actividad.

Plazo: 6 días naturales a partir de la var.

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Extinción y cese

Debe comunicarse el cese definitivo

Se considera en baja temporal al que no tiene

trabajadores

Durante 12 meses

Si hay sucesión en la titularidad del de la empresa

o en la actividad, también debe comunicarse

Y debe acreditarse si hay subrogación de trabajadores

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2.- Afiliación de Trabajadores.

Art. 6 RGA

Acto administrativo mediante el cual se reconoce la condición de incluida en el Sistema a la persona física que por primera vez realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de aplicación del mismo.

Características:

◦ Obligatoria para las personas incluidas en el Sistema a efectos de derechos y obligaciones en su modalidad contributiva.

◦ Única y general para todos los Regímenes

◦ Vitalicia

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El Número de la Seguridad Social:

Es obligatorio para todo ciudadano con carácter

previo a la solicitud de afiliación y alta en algún

régimen de Seguridad Social.

Es obligatorio cuando se trate de beneficiarios de

pensiones u otras prestaciones del Sistema.

Se solicita en el modelo TA-1

Para los afiliados coincide con su propio número de

afiliación.

FORMATO: PP10.000.000.DD

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Formas de promover la afiliación

A instancia del empresario

◦ Están obligados a solicitar la afiliación al Sistema de quienes no estando afiliados ingresen a su servicio.

A instancia del trabajador

◦ Trabajadores por cuenta propia o asimilados que inicien su actividad y no se encuentren ya afiliados.

◦ Los trabajadores por cuenta ajena o asimilados cuyo empresario no cumpla con la obligación,

De oficio, como consecuencia de:

◦ Actuación de la Inspección de Trabajo y S.S.

◦ Datos obrantes en las entidades gestoras....

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Efectos de la afiliación

Producirá los derechos y obligaciones que se

establecen.

En caso de que fuese indebida

Una vez detectada se repondrá la situación al

momento anterior a producirse

Si hubiesen cotizaciones NO surtirán efecto

Si hubiese dolo, negligencia...quedará sujeto a las

responsabilidades pertinentes

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Resolución de

asignación de

NUSS.

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3.- Altas y Bajas

Concepto: Las altas y bajas son actos

administrativos por los que se constituye o extingue

la relación jurídica de S.Social

Frente al acto único de la afiliación...

◦ Pueden ser múltiples

Incluso sucesivas o simultáneas: Pluriactividad y Pluriempleo

◦ Concretan la situación real de la relación con la SS

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Clases de alta

Clases Características

Alta Real Hay ingreso y permanencia en la empresaHay comunicación y reconocimiento del alta

Alta asimilada Normalmente el contrato está extinguido o suspendidoLas situaciones asimiladas lo son para alguna contingencia concreta, no para todas

Alta presunta o de pleno derecho

No hay alta real, aunque debería existirEn estos casos la Ley establece la presunción de existencia a efectos de:

- AT, EP- desempleo- AS E.Común, maternidad, riesgo y A. no Lab.

Hay por tanto automaticidad de prestaciones, sin perjuicio de la responsabilidad empresarial

Clases Características

Alta Real Hay ingreso y permanencia en la empresaHay comunicación y reconocimiento del alta

Alta asimilada Normalmente el contrato está extinguido o suspendidoLas situaciones asimiladas lo son para alguna contingencia concreta, no para todas

Alta presunta o de pleno derecho

No hay alta real, aunque debería existirEn estos casos la Ley establece la presunción de existencia a efectos de:

- AT, EP- desempleo- AS E.Común, maternidad, riesgo y A. no Lab.

Hay por tanto automaticidad de prestaciones, sin perjuicio de la responsabilidad empresarial

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Solicitudes

Modelo TA-2

Datos que debe contener:

◦ Los relativos al ejercicio de su actividad que faciliten

una información completa: Contrato, CTP, Grupo de

Cotización, Ocupación…

◦ Las solicitudes de alta y baja de los trabajadores

deberán ir firmadas por el empresario o, en su caso,

por el trabajador autónomo.

◦ Las solicitudes de alta del trabajador por cuenta ajena

deberán ir firmadas en todo caso por el trabajador.

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.

Régimen Responsable

General Empresario

Autónomos Trabajador

Empleados Hogar

Fijos Cabeza de Familia

Discontínuos Trabajador

Agrario

0613 Empresa Empresario

Baja en el 0611 Trabajador

Responsables de la presentación de

altas y bajas

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Forma de promover las altas y bajas

de trabajadores

A instancia del Empresario:

◦ Están obligados a comunicar el alta, o la baja de los trabajadores que ingresen o cesen.

◦ Igualmente, cuando el trabajador se traslade a un centro de trabajo del mismo empresario en diferente provincia, o cuando por cualquier causa, proceda su adscripción a un CCC distinto.

A instancia del Trabajador:

◦ En caso de incumplimiento por parte de los empresarios

◦ Los trabajadores por cuenta propia o autónomos estarán obligados a comunicar directamente

De oficio.

◦ Cuando se compruebe el incumplimiento

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NOTA: En sistema RED se admiten Bajas Previas, al igual que las altas.

Régimen Altas Bajas y Variaciones

General y asimilados

Previo al inicio de relación laboral

6 días naturales

Autónomos (y SETA)

30 días naturales 6 días naturales

E. Hogar Fijos Previo al inicio de relación laboral

6 días naturales

E. Hogar discontínuos

6 días naturales 6 días naturales

Agrario cuenta ajena Previo al inicio de relación laboral

6 días naturales

Plazos de presentación de altas, bajas

y variaciones de datos

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Efectos de las altas

Presentadas en plazo (los c/ajena con carácter previo a la prestación de los servicios): surtirán efectos a partir del día en que se inicie la actividad.

Presentadas fuera de plazo sólo tendrán efectos desde el día en que se formule la solicitud,

◦ salvo que se haya producido ingreso de cuotas en plazo reglamentario, que el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate.

Altas de oficio retrotraerán sus efectos a la fecha en que los hechos que las motiven hayan sido conocidos.

◦ PERO cuando Inspección de Trabajo y Seguridad Social levanta un requerimiento de pago de cuotas o acta de liquidación Y siempre que se ingrese su importe, los efectos del alta se retrotraerán a la fecha de inicio del período de liquidación figurado en el requerimiento o acta.

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Efecto de las altas 2. Ejemplo

Fecha de comienzo de actividad: 1 de marzo Puede solicitar el alta desde el 1 de enero

Si la solicita el 2 de marzo, efectos el 2

Si la solicita el 16 de marzo, efectos el 16

Si actúa Inspección, fecha de visita

Si él denuncia, fecha de denuncia

Si no la solicita pero paga el 31 de mayo, efectos 31 de mayo

Si no la solicita pero presenta tc-2 por RED el 15 de abril, efectos 15 de abril

Si Inspección levanta acta / requerimiento y llo pagan el día que Inspección ha reclamado.

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Efectos 3. Altas Indebidas

Altas indebidas de personas que no deben figurar incluidas en el campo de aplicación

◦ Efectos señalados para las afiliaciones indebidas: ANULACION

Altas indebidas en un Régimen por corresponder otro distinto:

◦ Será válida hasta la fecha que se fije en la resolución administrativa que declare indebida el alta anterior En su defecto, hasta el último día del mes de su notificación.

◦ Las cotizaciones efectuadas en el Régimen en el que el alta se declare indebida serán computadas recíprocamente, a efectos de la protección que corresponda, con las del R. procedente.

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:Anulación del alta

Alta solicitada dentro de los 60 días anteriores a la

iniciación de la prestación de servicios:

No producirán efectos cuando se comunique la no

iniciación de la prestación de servicios del trabajador

a que la misma se refiera con anterioridad al día

indicado para dicha iniciación, por los medios o

procedimientos utilizados para solicitar dicha alta

previa.

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Efectos de las bajas

La baja producirá efectos desde el cese en la prestación de los servicios por cuenta ajena, o actividad por cuenta propia o en la situación de que se trate.

◦ La solicitud en plazo extinguirá la obligación de cotizar desde el cese en el trabajo.

◦ Solicitud fuera de plazo: la obligación de cotizar se extingue el día en que TGSS conozca el cese en el trabajo por cuenta ajena, o actividad por cuenta propia.

◦ En la baja de oficio, la obligación de cotizar se extinguirá desde el mismo día en que se haya llevado a cabo la actuación inspectora, o se hayan recibido los datos o documentos que acrediten el cese en el trabajo.

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Bajas indebidas

La resolución que declara indebida la baja determina que el trabajador siga en alta. Dependerá del motivo:

Aunque en todo caso subsistirá la obligación de cotizar.

◦ 1.- Baja declarada indebida por estos motivos

por lesionar el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional,

haberse acordado por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio,

resultar de imposible contenido, ser constitutiva de infracción penal o realizarse como consecuencia de ésta

haberse dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido

tratarse de baja totalmente contraria al ordenamiento jurídico por carecer de los requisitos esenciales para la misma

◦ Se considera al trab. en alta desde que concurriera dicha causa.

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Bajas indebidas 2.

2. Baja declarada indebida por cualquier otra causa distinta

◦ en alta desde que se inicia el procedimiento administrativo que declaró indebida la baja

3. Si la baja no fuese real, porque continúa la situación Bien sea la prestación de servicios, el ejercicio de la actividad o

la situación conexa con la misma

◦ cualquiera que fuere la causa por la que se declare indebida la baja no quedará interrumpida la obligación de cotizar durante la baja -indebidamente causada

Se reclamarán las cuotas siempre que no sean anteriores a los últimos cuatro años.

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Peculiaridades en alta de

determinados colectivos de RG 1. Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo

Asociado

◦ Obligación de solicitarla por la cooperativa, y de aportar el certificado de inscripción de la cooperativa en el registro

copia de los estatutos donde conste la opción por RG

Familiares del empresario: (Art. 40.1 del R.D. 84/96).

◦ declaración de empresario y familiar donde conste: la condición como trabajador por cuenta ajena

Su categoría profesional, puesto de trabajo, forma y cuantía de la retribución, centro de trabajo, horario y cuantos datos sean precisos para determinar esa condición

Puede requerirse por TGSS informe de la ITSS.

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Peculiaridades en alta de

determinados colectivos de RG 2

Trabajadores extranjeros

◦ (Art. 42 RGA redactado por R .D. 1.041/2005, de 5 de septiembre)

◦ Las solicitudes de afiliación y alta tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, aportarán

Documentación acreditativa de su nacionalidad

Autorización para trabajar o documento que acredite la excepción de la obligación de obtenerla

Excepto a los que resulte de aplicación la normativa comunitaria (nacionales de los países de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza)

◦ Los nacionales de países que hayan ratificado el Convenio número 19 de la OIT, de 5 de junio de 1925, que trabajen ilegalmente o sin permiso están de alta para AT y EP.

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Peculiaridades en alta de

determinados colectivos de RG 3 Personal contratado al servicio de la Admón Pública en el extranjero

(Art. 43.1.2ª. del R .D. 84/96).

◦ personal español contratado al servicio de la A.P. española en el extranjero encuadrado en la S.Social española,

◦ españoles no residentes en territorio nacional, funcionarios o contratados de organismos internacionales

◦ se regirán por lo establecido en sus disposiciones reguladoras de tales colectivos y, en el R .D. 84/96, y Tratados, Convenios, Acuerdos o Instrumentos internacionales

Funcionarios públicos incluidos en el R.G. (Art. 43.1.3ª )

◦ En cambios de destino por concurso , libre designación o equiparables, las altas surten efectos desde el día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca el cese, y las bajas desde el último día del mes de cese.

◦ RD Ley 13/2010 de 3 de diciembre: Desde 1-1-2011 no más Clases Pasivas

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Peculiaridades de colectivos integrados

en RG. 1

Representantes de comercio Art. 43.1.1ª :

◦ Obligación del propio representante de comercio.

◦ Debe incluir :

el nombre o razón social del empresario/s

la entidad que cubra las contingencias de ATyEP + IT

copia del contrato o medio de prueba de la relación

El representante de comercio debe remitir una copia o

duplicado, debidamente diligenciados del alta a su

empresa en plazo 5 días

Los empresarios responden subsidiariamente.

Si no reciben la copia tienen 20 días para solicitarlo ellos.

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Peculiaridades de colectivos integrados

en RG. 2

Profesionales taurinos:

◦ Los primeros quince días de enero deben declarar su permanencia en el ejercicio profesional durante la temporada taurina del año,

Requiere haber participado en al menos 8 espectáculos el año anterior

◦ Con ello se incluyen en el Censo de Activos de Profesionales Taurinos, y con la permanencia en el mismo:

Se considerar en alta a todos los efectos

Por tanto eximirá de la obligación, por parte de las empresas, de comunicar las altas y bajas

◦ El alta en el censo es el día de la primera actuación si:

Comunican posterior al 15 de enero

Inician la actividad en el año

El año anterior no hubiesen participado en ocho espectáculos.

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Peculiaridades de colectivos integrados

en RG. 3

Artistas (Art. 8.3, Orden de 20 de julio de 1987)

◦ También hay un censo

◦ En cambio sí hay altas y bajas. Además:

la TGSS, expedirá un talonario de “justificantes de

actuaciones” a nombre del trabajador afiliado.

Al finalizar la prestación de los servicios, el empresario

cumplimenta dos ejemplares

Un ejemplar se envía a TGSS en 15 días

El otro lo presenta el empresario mensualmente junto con la

liquidación de cuotas

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Normas de Procedimiento

Altas, Bajas y Variaciones se comunican:

◦ En los plazos indicados

◦ Por los procedimientos establecidos

Modelos en www.seg-social.es > Formularios / Modelos

Lugares:

En cualquier Administración de la S.Social

La Adm. Receptora diligenciará el alta, salvo que hayan de tenerse en cuenta alegaciones o pruebas diferentes de los aportados

Por procedimiento Administrativo. Incluso SEDE.

La documentación debe conservarse CUATRO años

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Resolución de la Administración

Plazo de resolución:

◦ General 45 días. Convenio Especial 3 meses.

◦ Silencio Positivo.

Si se deniega:

◦ Impugnación en Alzada en UN mes

◦ Plazo de resolver la impugnación: 3 meses

◦ Posterior recurso Contencioso-administrativo

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Nueva Normativa de Obligatoriedad

Sistema RED

Orden TIN/2777/2010 de 29 Octubre

A partir del 1 de enero de 2011 tendrá lugar la universalización del uso del Sistema RED para todas las empresas.

Se establece como OBLIGATORIO la

◦ Presentación para todas las empresas del Régimen General.

◦ Presentación para las empresas de más de 10 trabajadores del resto de Regímenes que transmiten por RED.

◦ En ambos casos de uso de las modalidades de pago electrónico para los supuestos calculados por la TGSS.

Las Entidades Financieras no admitirán a partir del 1-1-2011 ingresos en papel:

◦ Documentos de Cotización TC1 (salvo excepciones concretas).

◦ Documentos de Cotización TC2 en papel, ya que todas las empresas que presenten este tipo de boletín están obligados por la nueva normativa a transmitir por el Sistema RED

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Situaciones asimiladas a la de alta.

El Convenio Especial.

Segundo apartado.

Situaciones asimiladas a la de alta.

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Situaciones asimiladas al alta 1

Son supuestos expresos en que la Ley estima que

◦ A pesar de haberse producido el cese en la actividad

laboral

Temporal o Definitivo

◦ debe conservarse el alta real

◦ de la situación anterior al cese.

◦ Para todas o para alguna contingencia concreta

Art. 125 LGSS y 36 RGA

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Situaciones asimiladas al alta 2

Detalle

Desempleo total y subsidiado

Paro involuntario una vez agotada prestación Manteniendo la inscripción en O. Empleo

Excedencia Forzosa

Excedencia con reserva del puesto de trabajo para cuidado de hijos menores

para cuidado de familiar hasta 2º grado cons-afinidad que por edad...no pueda valerse

Suspensión del CT por servicio militar o PSS

Traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional

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Situaciones asimiladas al alta 3

Detalle

Suscripción del Convenio Especial

Periodos de inactividad entre trabajos de temporada

Periodos de prisión consecuencia de supuestos de la

Ley de Amnistía

Trabajadores que tuvieron riesgo de EP y ahora no

están de alta ni asimilada (solo para EP)

Días considerados cotizados a consecuencia de la

regularización de Artistas y Toreros

Periodos percibidos de ayudas a jubilación anticipada

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Situaciones asimiladas al alta 4

Detalle

Situación de IT que subsista extinguido el contrato de trabajo y la Prórroga de efectos de la IT.

Sólo para causar prestaciones, no es cotización

Vacaciones devengadas y no disfrutadas retribuidas al fin de la relación laboral

Para AS, los 90 días siguientes a la baja T. por cuenta ajena con 90 días cotizados en 365

◦ También AS: despedidos pendientes de resolución judicial de demanda

Para desempleo: retorno de emigrantes, liberación por cumplimiento de condena o libertad condicional

Las que determine el MTIN

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Convenio Especial

Orden TAS/2865/2003 de 13-10

Concepto:

◦ Acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la TGSS

◦ con el fin de generar, mantener o ampliar, en determinadas situaciones, el derecho a las prestaciones de la Seguridad Social,

◦ y con la obligación de abonar a su exclusivo cargo, las cuotas que corresponden.

Acción protectora: Cubrir las prestaciones de: asistencia sanitaria; invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral; jubilación y servicios sociales.

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Quienes pueden suscribir el CE.1

Los trabajadores o asimilados que causen baja en el Régimen de la SS en que se hallen encuadrados y no estén comprendidos en el momento de la suscripción en el campo de aplicación de cualquier otro Régimen del Sistema

Los trab. por c. ajena con contrato de trabajo de carácter indefinido, así como los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema, siempre que unos y otros continúen en situación de alta y tengan cumplidos 65 o más años de edad y acrediten 35 o más años de cotización efectiva, y queden exentos de la obligación de cotizar.

Los trab. en pluriempleo o pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena determinantes de la situación de pluriempleo o en la actividad por cuenta propia o en la prestación de servicios por cuenta ajena constitutivas de su situación de pluriactividad, en los términos del artículo 23.

Los trabajadores o asimilados que cesen en su actividad y que sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de las bases de cotización de los serían los doce meses inmediatamente anteriores al cese.

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Quienes pueden suscribir el CE.2

e) Los pensionistas de IP Total para la p habitual que después de la fecha de efectos de la pensión, hayan realizado trabajos determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de algún Régimen y ahora estén en las situaciones anteriores.

f) Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones económicas del nivel contributivo por desempleo y se les extinga. Los que pasen a percibir el subsidio por desempleo, y los que cesen en la percepción de este último.

g) Los pensionistas de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, que sean declarados plenamente capaces o con IP parcial para la profesión habitual como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría o error de diagnóstico.

h) Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme o se extinga la misma por cualquier otra causa.

i) Los trabajadores o asimilados que causen baja en su Régimen por haber solicitado una pensión y ésta les sea denegada por resolución administrativa o judicial firme.

j) Otros supuestos especiales que se regulan en el Capítulo II de la Orden

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Convenio Especial. Carencia.

Haber cotizado como mínimo 1.080 días en los doce años inmediatos anteriores a la baja en el Régimen.

◦ Se cuentan las cotizaciones a otros Regímenes que tengan establecido cómputo recíproco de cotizaciones con el que causó baja.

◦ Se incluyen las que haya realizado por otro C.E si no se superponen

también el periodo cotizado durante el desempleo contributivo

También los días de cotización efectiva por excedencia hijo / familiar

también los días – cuota

También los periodos cotizados en estados de EEE o Convenio Internacional

PERO NO los días de c/propia que no esté al corriente

◦ A contar desde LA BAJA EN EL REGIMEN, no desde la actualidad

En los pensionistas a quienes se hubiera anulado la pensión, el período deberá estar cubierto cuando se extinguió la obligación de cotizar

No se exige carencia en determinadas situaciones:

◦ Si causan baja con motivo de excedencia por cuidado de un hijo menor.

◦ Convenio compatible con tiempo parcial …

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Convenio Especial.

Efectos. Acción Protectora

Efectos:

◦ Si lo solicita en 90 días desde la baja en el régimen, a opción del interesado:

Día siguiente a la baja en el Régimen.

Día siguiente a la extinción del derecho a la prestación.

Desde la fecha de solicitud.

◦ Si lo hace fuera de los 90 días, desde la solicitud

Acción Protectora:

◦ En general todas las prestaciones salvo la incapacidad temporal

Pero hay otros convenios más específicos

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Convenio Especial. Bases

Base máxima de cotización de su grupo o la del régimen en que estuviera

encuadrado, siempre que haya cotizado por ella al menos durante 24 meses, consecutivos o no, en los 5 años anteriores a la baja.

Base de cotización media del último año. Suma de bases de 12 meses

consecutivos anteriores a la baja, dividido entre 12.

Cuando la baja en el trabajo o el cese en la actividad se hayan producido en ejercicios anteriores a la fecha de suscripción del convenio, las bases podrán incrementarse en el mismo porcentaje en que hayan aumentado las bases máximas de su G.Cotiz o régimen (Orden TAS/482/2008).

DESEMPLEO.- Desde la misma Orden se permite revalorizarla

REDUCCIÓN DE JORNADA POR CUIDADO DE MENOR o CUIDADO DE FAMILIAR.- La base reducida, cotizada durante estas situaciones, se incrementa al 100%

Base mínima de cotización vigente, en la fecha de efectos del convenio especial, en el régimen especial de trabajadores autónomos. (algunos convenios tienen como base el tope mínimo de cotización mensual)

Una base de cotización comprendida entre las tres anteriores

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Convenio Especial.

Tipo y Cuota.

Tipo único: el vigente en cada momento en el Régimen General → 28,30

Cuota líquida:

◦ a) Se calcula la cuota íntegra Base x Tipo

◦ b) El resultado se multiplica por el coeficiente/es reductores aplicables, en función de la acción protectora dispensada. Normal → 0,94 para quitar IT

◦ Ejemplo: 841,80 x 28,30 x 0,94 = 223,94

En el Convenio + Subsidio Mayores 52 años

Base total IMS x 28,30 x 0,14

Base jubilación: (Base total -125%SMI) x 28,30 x 0,80

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Sujetos responsables de la obligación

de cotizar. Plazo.

El obligado a cotizar es el suscriptor

Puede actuar como sustituto cualquier persona física o

jurídica que lo asuma

Si lo solicita oficialmente y TGSS lo admite, su obligación

libera al deudor

Si no es así, la sustitución no libera, pero se admite el pago

por terceros

El plazo de ingreso se corresponde con el Régimen

correspondiente.

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Extinción y Suspensión.

Extinción:

◦ Por quedar comprendido en un Régimen de la S.S. que tenga establecido cómputo recíproco de cotizaciones con aquél en virtud del cual se suscribió con una base igual o superior

Si la base es inferior se puede Suspender

Continuar con la base reducida en igual cantidad

◦ Por adquirir la condición de pensionista por jubilación o invalidez permanente.

◦ Por falta de abono de las cuotas de 3 meses consecutivos / 5 alternativos.

Si no se pone al corriente tampoco puede hacer uno nuevo.

◦ Por fallecimiento del interesado

◦ A petición del interesado

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Otros Convenios Especiales

Diputados y Senadores

Emigrantes e hijos de emigrantes

Empresas que no están en concurso y despiden por ERE

trabaj. > 55 años

◦ Debe abonar el Convenio hasta los 61 años

Desde la finalización del desempleo si lo hay

◦ A partir de aquí lo abona el trabajador

◦ Se pide durante la tramitación del ERE, se formaliza luego

◦ Debe abonarlo en un plazo o en anualidades, si presenta

aval o sustituye por una aseguradora

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Convenio Especial Ley de dependencia

Cuidador no profesional

La Ley 39/2006 regula la prestación de dependencia, mientras que

el RD 615/2007 de 11 de mayo (BOE 12) regula la S.Social

Protege a todos los cuidadores no profesionales

◦ Familiares o no familiares

◦ Nacionales o extranjeros( con o sin permiso de trabajo)

◦ Si no trabajan o no son pensionistas

Ni están protegidos por desempleo o se cuenta el periodo como situación adicional de excedencia por cuidado de familiares…

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Convenio cuidadores no profesionales

2

Efectos:

◦ Desde que se aprueba la prestación

si reúne requisitos, de lo contrario desde que los cumple

◦ Hasta que deja de ser cuidador

El causante fallece, ingresa en una residencia, cambia de

cuidador...

O el cuidador comienza a trabajar o pasa a pensionista

Protección: NO protege la asistencia sanitaria

◦ Jubilación, incapacidad permanente y muerte y

supervivencia

No tiene coste económico para el cuidador

◦ El coste lo paga el Ministerio

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Base de cotización

Cuidador con dedicación completa:

◦ Tope mínimo de Régimen General (año 2010 = 738,90 €/mes)

Cuidador con dedicación parcial:

◦ El tope mínimo se reduce proporcionalmente, sin que sea inferior al 50 %

Cuidador que continúa trabajando, reduciendo su jornada laboral

◦ La base de la jornada reducida más la del convenio con dedicación parcial no puede superar la base que tenía antes de la reducción de jornada

Cuidador que cesa en actividad profesional para dedicarse al cuidado

◦ Además de la suscripción de este convenio, que tiene carácter obligatorio,

◦ Puede solicitar el convenio ordinario por una base complementaria:

Base de cotización del último ejercicio de actividad laboral, MENOS la base del convenio de cuidadores (tope mínimo).

La cotización del importe del convenio ordinario es a cargo del interesado.

Cuidador que tenía un convenio especial ordinario antes de dedicarse al cuidado de una persona dependiente:

◦ Igual que el anterior. Se le permite un convenio complementario

También si es el convenio de mayores de 52

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Tercer apartado.

Pluriempleo y Pluriactividad.

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Pluriempleo / Pluriactividad

PLURIEMPLEO: realizar dos (+) actividades en un

régimen

PLURIACTITIVIDAD: realizar actividades que se

encuadran en distintos regímenes

◦ Se solicita el alta en cada régimen

PERO si realiza dos o más actividades encuadrables en

RETA

◦ El alta en RETA o en S.E.T.A. y la cotización son únicas.

◦ S.E.T.A.- Si una de las actividades determina que se incluya

en el SETA, el alta se practicará por esta actividad

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Pluriempleo

Ambas empresas presentan un modelo ante la

TGSS

Se distribuyen las bases máximas y mínimas

para las contingencias comunes

Si hay no comunes la empresa debe cotizar por todo

Se regulariza anualmente

Deben comunicar la finalizacion, de lo contrario da

muchos problemas

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FIN DE LA PRESENTACIÓN.