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Solicitud de Declaratoria de la Zona de Seguridad, del Centro de Refinación Paraguaná, Refinería Amuay ____________________________________________ Prevención y Control de Pérdidas Petróleo S.A. MINISTERIO DE ENERGIA Y PETRÓLEO

Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

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Solicitud de Declaratoria de la Zona de Seguridad, del Centro de Refinación Paraguaná, Refinería Amuay ____________________________________________ Prevención y Control de Pérdidas

Petróleo S.A.

MINISTERIO DE

ENERGIA Y PETRÓLEO

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PDVSA, S.A.

SOLICITUD DE DECLARATORIA DE LA ZONA DE SEGURIDAD DEL CENTRO

DE REFINACIÓN PARAGUANÁ, REFINERÍA AMUAY

2.005

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ÍNDICE

DESCRIPCIÓN GENERAL DEL CENTRO DE REFINACIÓN PARAGUANÁ,

REFINERÍA AMUAY ............................................................................................... 1

ANEXO 1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ................................................................. 4

1. INTRODUCCIÓN ............................................................................................. 5

2. BASE LEGAL .................................................................................................. 6

ANEXO 2. INFORME TÉCNICO ........................................................................... 32

1. CARACTERIZACIÓN DEL ÁREA Y DE LAS INSTALACIONES ................. 33

1.1. Localización y extensión ............................................................................. 33

1.2. Características de las instalaciones del Centro de Refinación Paraguaná,

Refinería Amuay ................................................................................................ 34

1.2.1. Descripción de los hidrocarburos almacenados y distribuidos en el

Centro de Refinación Paraguaná, Refinería Amuay ...................................... 34

1.2.2. Descripción de las instalaciones de distribución o almacenamiento de

combustible .................................................................................................... 37

1.2.3. Actividades asociadas al funcionamiento de la Refinería Amuay ........ 41

1.3. Caracterización físico–natural .................................................................... 42

1.3.1. Climatología ......................................................................................... 42

1.3.2. Geología y geomorfología .................................................................... 44

1.3.3. Hidrografía ........................................................................................... 45

1.3.4. Suelos .................................................................................................. 45

1.3.5. Vegetación ........................................................................................... 46

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1.4. Caracterización marina ............................................................................... 47

1.4.1. Geología marina................................................................................... 48

1.4.2. Corrientes marinas ............................................................................... 49

1.4.3. Mareas ................................................................................................. 49

1.4.4. Biota marina ......................................................................................... 51

1.5. Características socioeconómicas ............................................................... 52

1.5.1. Características demográficas y de los servicios básicos ..................... 52

1.5.2. Características de la actividad económica ........................................... 53

1.6. Otras consideraciones ................................................................................ 55

ANEXO 3. DELIMITACIÓN GEODÉSICA DE LA ZONA DE SEGURIDAD 56

1. DISEÑO Y MEDICIÓN DE LA ZONA DE SEGURIDAD ................................ 57

1.1. Introducción ................................................................................................ 57

1.2. Diseño/descripción de la Zona de Seguridad ............................................. 57

1.3. Monumentación de vértices de la Zona de Seguridad. ............................... 58

1.4. Procedimiento de medición ........................................................................ 60

1.5. Descripción de la poligonal interna que corresponde a los límites de la

instalación .......................................................................................................... 61

1.6. Descripción de la poligonal externa o Zona de Seguridad .......................... 83

ANEXO 4. ESTUDIO PARA LA DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN ................... 90

1. CRITERIOS PARA LA DELINEACIÓN DE LA ZONA DE SEGURIDAD ......... 91

2. CARACTERÍSTICAS DE LA ZONA DE SEGURIDAD ..................................... 92

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3. FACTORES INFLUYENTES EN LA DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN ........ 93

ANEXO 5. ANTEPROYECTO DE DECRETO DE DECLARATORIA DE LA ZONA

DE SEGURIDAD DEL CENTRO DE REFINACIÓN PARAGUANÁ, REFINERÍA

AMUAY, ESTADO FALCON ................................................................................ 94

ANEXO 6. MAPAS DE LA POLIGONAL DE LA ZONA DE SEGURIDAD DEL

CENTRO DE REFINACIÓN PARAGUANÁ, REFINERÍA AMUAY .................... 108

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DESCRIPCIÓN GENERAL DEL CENTRO DE REFINACIÓN PARAGUANÁ,

REFINERÍA AMUAY

Las instalaciones del Centro de Refinación Paraguaná, Refinería Amuay, se

encuentran localizadas en un área geográfica que abarca una superficie

aproximada de un mil treinta y tres hectáreas con seis mil cuatrocientos metros

cuadrados (1.033,64 ha.), tal como se muestra en el plano de ubicación relativa de

la planta (Figura 1); las cuales son propiedad de PDVSA Petróleo S.A., se ubican

en la Parroquia Norte, del Municipio Carirubana y en las Parroquias Judibana y

Los Taques dentro del área de expansión urbana del Municipio Los Taques del

Estado Falcón. Con el objetivo de mantener el nivel de riesgo dentro de un criterio

de tolerancia adecuado, sin afectar la salud de las personas, seguridad de las

instalaciones y el ambiente, se inició el proyecto de definición de la Zona de

Seguridad alrededor de las instalaciones, las cuales forman parte del Sistema de

Recepción, Almacenamiento, Distribución y Tratamiento de Hidrocarburos de la

Región Occidental, la cual abastece el mercado nacional e internacional de

hidrocarburos.

La función principal Centro de Refinación Paraguaná, Refinería Amuay es la de

recibir, manejar, tratar (deshidratar), fiscalizar, contabilizar y despachar en forma

óptima el crudo producido por la División de Occidente, cumpliendo con las

especificaciones de volumen y calidad exigidos por los clientes, así como también

la de recuperar y separar el gas natural de sus componentes más pesados,

mediante procesos físicos-químicos. La capacidad instalada de procesamiento del

Centro de Refinación Paraguaná, Refinería Amuay es de unos seiscientos treinta y

cinco millones de barriles por día (635 MBPD) de crudo y elabora unas ochenta

(80) fórmulas de productos. Posee un alto valor estratégico ya que en ella se

procesan aproximadamente treinta y siete (37) millones TM de crudo anuales

destinados a suplir los requerimientos de los mercados nacional e internacional,

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operación que en su conjunto se considera de alto interés nacional. Por esta razón

se procedió a definir el área de la Zona de Seguridad del Centro de Refinación

Paraguaná, Refinería Amuay, la cual posee una superficie aproximada de cinco

mil setecientas ocho hectáreas con cuatro mil cien metros cuadrados (5.708,41

ha.)., con un perímetro de cuarenta y tres mil novecientos setenta y cuatro metros

(43.974 m.). El uso actual de esta última es urbano, comercial, industrial y

recreacional.

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Figura 1. Ubicación relativa de la Refinería Amuay

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ANEXO 1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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1. INTRODUCCIÓN

La Zona de Seguridad es un área geográfica de extensión variable que circunda a

las industrias básicas que realizan actividades de carácter indispensable para el

desarrollo del país.

La industria petrolera nacional es una industria básica sujeta a un régimen

especial que se dedica a la explotación, producción, procesamiento,

industrialización, transporte, distribución y comercio de los hidrocarburos y sus

derivados bajo el control del Estado, y es titular de una serie de derechos sobre

bienes muebles e inmuebles garantizados por la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, titularidad que está sometida a las contribuciones,

restricciones y obligaciones que establece la Ley.

El Ministerio de Energía y Petróleo dentro de sus competencias formulará ante el

Consejo de Defensa de la Nación, a través de su Secretaría Permanente, la

Solicitud para la fijación de la anchura de la Zona de Seguridad de las

instalaciones del CENTRO DE REFINACIÓN PARAGUANÁ, REFINERÍA

AMUAY, cuya función principal es la de recibir, manejar, tratar (deshidratar),

fiscalizar, contabilizar y despachar en forma óptima el crudo producido por la

División de Occidente, así como también la de recuperar y separar el gas natural

de sus componentes más pesados, mediante procesos físicos-químicos, y la

misma es de primordial importancia para el desarrollo y seguridad del país. El

Ejecutivo Nacional, por vía reglamentaria y oído el Consejo de Defensa de la

Nación, declarará la Zona de Seguridad. Por lo antes expuesto, se solicita la

Declaratoria de la Zona de Seguridad del CENTRO DE REFINACIÓN

PARAGUANÁ, REFINERÍA AMUAY, basada en los siguientes criterios:

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2. BASE LEGAL

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

(GACETA OFICIAL N° 5.453 EXTRAORDINARIO DEL 24 DE MARZO DE 2000).

“Artículo 15. El Estado tiene la obligación de establecer una política integral en

los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad

territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la

diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y

la integración. Atendiendo a la naturaleza propia de cada región fronteriza a través

de asignaciones económicas especiales, una ley orgánica de fronteras

determinará las obligaciones y objetivos de esta responsabilidad”.

“Artículo 115. Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho

al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a

las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de

utilidad pública o de interés general. Sólo por esta causa de utilidad pública o

interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización,

podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”.

“Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio

atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales,

culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo

sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una

ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.”

“Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los

ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudio de impacto

ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos

tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y

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biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo transporte y almacenamiento

de las sustancias tóxicas y peligrosas.

En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas,

nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los

recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la

obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la

tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas

y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los

términos que fije la ley”

“Artículo 156. Es de la competencia del Poder Público Nacional:

... 7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional…”

“Artículo 322. La seguridad de la Nación es competencia esencial y

responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su

defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las

personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado,

que se encuentren en el espacio geográfico nacional.”

“Artículo 323. El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de

consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público en los asuntos

relacionados con la defensa integral de la Nación, su soberanía y la integridad de

su espacio geográfico. A tales efectos, le corresponde también establecer el

concepto estratégico de la Nación. Presidido por el Presidente o Presidenta de la

República, lo conforman, además, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta

Ejecutiva, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, el Presidente o

Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, el Presidente o Presidenta del

Consejo Moral Republicano y los Ministros o Ministras de los sectores de la

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defensa, la seguridad interior, las relaciones exteriores y la planificación, y otros

cuya participación se considere pertinente. La ley orgánica respectiva fijará su

organización y atribuciones”.

“Artículo 327. La atención de las fronteras es prioritaria en el cumplimiento y

aplicación de los principios de seguridad de la Nación. A tal efecto, se establece

una franja de seguridad de fronteras cuya amplitud, regímenes especiales en lo

económico y social, poblamiento y utilización serán regulados por la ley,

protegiendo de manera expresa los parques nacionales, el hábitat de los pueblos

indígenas allí asentados y demás áreas bajo régimen de administración especial.”

DECRETO SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL (GACETA OFICIAL DE LA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 38.162, DE FECHA 08 DE

ABRIL DE 2005).

“Artículo 9º. Son competencias del Ministerio de la Defensa:

1.- La regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y

realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de defensa

terrestre, aérea, naval y de cooperación;

2.- El mantenimiento y fortalecimiento de la soberanía nacional;

3.- La organización, disciplina, instrucción, dotación, control, fiscalización y

mando de la Fuerza Armada Nacional;

4.- La regulación, supervisión y fiscalización de la dotación de los cuerpos de

policía, de los polvorines y depósitos de explosivos, así como la fabricación,

importación, exportación, registro, comercio, transporte, almacenamiento,

empleo y vigilancia de armas de guerra o no;

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5.- La autorización y fiscalización de la tenencia y porte de armas y

municiones al personal militar y al civil que cumpla funciones de inteligencia;

6.- La cooperación en el mantenimiento de la seguridad y el orden público;

7.- El estudio militar del país;

8.- Las demás que le atribuyan las leyes y otros actos normativos”.

“Artículo 19. Son competencias del Ministerio de Energía y Petróleo:

1.- La regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación,

realización y fiscalización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia

de hidrocarburos y energía en general;

2.- El desarrollo, aprovechamiento y control de los recursos naturales no

renovables y de otros recursos energéticos, así como de las industrias

eléctricas y petroleras.

3.- El estudio de mercado y el análisis y fijación de precios de los productos

del petróleo y del servicio de la electricidad;

4.- La prevención de la contaminación del medio ambiente derivada de las

actividades energéticas y de hidrocarburos, en coordinación con el Ministerio

del Ambiente y de los Recursos Naturales;

5.- Las demás que le atribuyan las leyes y otros actos normativos”.

“Artículo 20. Son competencias del Ministerio del Ambiente y de los Recursos

Naturales:

1.- La regulación, formulación y seguimiento de las políticas ambientales del

Estado venezolano;

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2.- La planificación, coordinación y realización de las actividades del Ejecutivo

Nacional para el fomento y mejoramiento de la calidad de vida, del ambiente y

de los recursos naturales;

3.- El diseño e implementación de las políticas educativas ambientales;

4.- El ejercicio de la autoridad nacional de las aguas;

5.- La planificación y ordenación del territorio;

6.- La administración y gestión en cuencas hidrográficas.

7.- La conservación, defensa, manejo, restauración, aprovechamiento, uso

racional y sostenible de los recursos naturales y de la biodiversidad;

8.- El manejo y control de los recursos forestales;

9.- La generación y actualización de la cartografía y del catastro nacional;

10.- La evaluación, vigilancia y control de las actividades que se ejecuten en

todo el territorio nacional, en especial en las áreas urbanas y marino-costeras,

capaces de degradar el ambiente;

11.- La administración de las áreas bajo régimen de administración especial

que le correspondan;

12.- La operación, mantenimiento y saneamiento de las obras de

aprovechamiento de los recursos hídricos;

13.- La normativa técnica ambiental;

14.- La elaboración de estudios y proyectos ambientales;

15.- Las demás que le atribuyan las leyes y otros actos normativos”.

LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN (L0SN) (GACETA OFICIAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 37.594 DE FECHA 18

DE DICIEMBRE DE 2002)

“Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la actividad del Estado y la

sociedad, en materia de seguridad y defensa integral, en concordancia a los

lineamientos, principios y fines constitucionales”.

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“Artículo 2. La seguridad de la Nación está fundamentada en el desarrollo

integral, y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de

los derechos y garantías en los ámbitos económico, social, político, cultural,

geográfico, ambiental y militar de los principios y valores constitucionales por la

población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y

la sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático,

participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y

a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos”.

“Artículo 5. El Estado y la sociedad son corresponsables en materia de seguridad

y defensa integral de la Nación, y las distintas actividades que realicen en los

ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar,

estarán dirigidas a garantizar la satisfacción de los intereses y objetivos nacionales

plasmados en la Constitución y las leyes”.

“Artículo 14. El conocimiento, la ciencia y la tecnología son recursos estratégicos

para lograr el desarrollo sustentable, productivo y sostenible de nuestras

generaciones. El Estado tiene la obligación de vigilar que las actividades

tecnológicas y científicas que se realicen en el país no representen riesgo para la

seguridad de la Nación”.

“Artículo 15. La Defensa Integral de la Nación abarca el territorio y demás

espacios geográficos de la República, así como los ciudadanos y ciudadanas, y

los extranjeros que se encuentren en él. Igualmente, contempla a los venezolanos

y venezolanas, y bienes fuera del ámbito nacional, pertenecientes a la República”.

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“Artículo 16. En materia de seguridad, defensa y desarrollo, se considera

fundamental garantizar la definición y administración de políticas integrales,

mediante la actuación articulada de los Poderes Públicos nacional, estadal y

municipal, cuyos principios rectores serán la integridad territorial, cooperación,

solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad, a los fines de ejecutar dichas

políticas en forma armónica en los distintos niveles e instancias del Poder

Público”.

“Artículo 34. El Consejo de Defensa de la Nación es el máximo órgano de

consulta para la planificación y asesoramiento del Poder Público nacional, estadal

y municipal, en los asuntos relacionados con la seguridad y defensa integral de la

Nación, su soberanía y la integridad del territorio y demás espacios geográficos de

la República, debiendo para ello, formular, recomendar y evaluar políticas y

estrategias, así como otros asuntos relacionados con la materia que le sean

sometidos a consulta por parte del Presidente o Presidenta de la República”.

“Artículo 47. Se entiende por Zonas de Seguridad, los espacios del territorio

nacional, que por su importancia estratégica, características y elementos que los

conforman, están sujetos a regulación especial, en cuanto a las personas, bienes

y actividades que ahí se encuentren, con la finalidad de garantizar la protección de

estas zonas ante peligros o amenazas internas o externas. El Reglamento

respectivo regulará todo lo referente a la materia”.

“Artículo 48. El Ejecutivo Nacional, oída la opinión del Consejo de Defensa de la

Nación, podrá declarar Zonas de Seguridad, los espacios geográficos del territorio

nacional señalados a continuación:

1. Una zona de Seguridad Fronteriza.

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2.Una zona adyacente a la orilla del mar, de los lagos, de las islas y ríos

navegables.

3. Los corredores de transmisión de oleoductos, gasoductos, poliductos,

acueductos y tendidos eléctricos principales.

4. Las zonas que circundan las instalaciones militares y públicas, las industrias

básicas, estratégicas y los servicios esenciales.

5. El espacio aéreo sobre las instalaciones militares, las industrias básicas,

estratégicas y los servicios esenciales.

6. Las zonas adyacentes a las vías de comunicación aérea, terrestre y acuáticas

de primer orden.

7. Cualquier otra zona de Seguridad que se considere necesaria para la seguridad

y defensa de la Nación”.

“Artículo 50. El Ejecutivo Nacional, previa opinión del Consejo de Defensa de la

Nación, por vía reglamentaria podrá declarar de utilidad pública, a los fines de la

presente Ley, los espacios geográficos que comprenden las Zonas de Seguridad,

fijando la extensión de los mismos, en su totalidad o por sectores, pudiendo

modificarlas cuando las circunstancias lo requieran y ejercer su control, regulando

la presencia y actividad de personas nacionales y extranjeras, naturales y jurídicas

en dichas áreas”.

“Artículo 52. Los reglamentos especiales de las zonas de seguridad determinarán

el procedimiento para su declaratoria, el régimen sobre personas, bienes y

actividades en las mismas, así como las sanciones a que hubiera lugar, todo de

conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y el ordenamiento legal vigente”.

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“Artículo 53. Quedan obligadas todas las personas residentes o transeúntes en el

territorio nacional a atender los requerimientos que le hicieren los organismos del

Estado en aquellos asuntos relacionados con la seguridad y defensa de la Nación;

su incumplimiento acarreará la aplicación de sanciones civiles, penales,

administrativas y pecuniarias de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento legal

vigente”.

“Artículo 54. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, así

como los funcionarios públicos que tengan la obligación de suministrar los datos e

informaciones a que se refiere la presente Ley y se negaren a ello, o que las

dieren falsas, serán penados con prisión de dos (2) a cuatro (4) años, en el caso

de los particulares; y de cuatro (4) a seis (6) años, en el caso de los funcionarios

públicos”.

“Artículo 56. Cualquiera que organice, sostenga o instigue a la realización de

actividades dentro de las zonas de seguridad, que estén dirigidas a perturbar o

afectar la organización y funcionamiento de las instalaciones militares, de los

servicios públicos, industrias y empresas básicas, o la vida económico social del

país, será penado con prisión de cinco (5) a diez (10) años”.

“Artículo 58. Las leyes y reglamentos que regulan los procedimientos para la

declaratoria de las zonas de seguridad y el control de los bienes, personas y

actividades que ahí se encuentran, se mantendrán vigentes siempre que no

colidan con la presente ley, hasta la promulgación del reglamento respectivo”.

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REGLAMENTO PARCIAL N° 2 DE LA LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD Y

DEFENSA SOBRE LAS ZONAS DE SEGURIDAD (GACETA OFICIAL DE LA

REPÚBLICA DE VENEZUELA N° 33.469 DEL 14 DE MAYO DE 1986)

“Artículo 1°. El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento

para la fijación de la anchura de las Zonas de Seguridad Fronteriza y la

declaratoria de las Zonas de Seguridad”.

“Artículo 2°. Los Ministros, dentro de sus competencias, formularán ante el

Consejo Nacional de Seguridad y Defensa, a través de su Secretaría Permanente,

las solicitudes para la fijación de la anchura de las Zonas de Seguridad Fronteriza

y para la declaratoria de las Zonas de Seguridad. Cuando estas últimas involucren

industrias básicas, serán tramitadas por el Ministro del Sector”.

“Artículo 3°. A la solicitud para la fijación de la anchura de las Zonas de

Seguridad Fronteriza o de las Zonas de Seguridad, se deben acompañar los

siguientes documentos:

a) Exposición de motivos.

b) Plano donde conste la extensión y diseño espacial de la zona o áreas

propuestas, indicando ubicación y características específicas.

c) Estudios sobre la zona, con el fin de determinar el régimen al que deberá

someterse.

d) Otras recomendaciones.

Los planos, diseño espacial y estudios sobre el régimen serán de la exclusiva

responsabilidad de personal directivo venezolano”.

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“Artículo 4°. La Secretaría Permanente del Consejo Nacional de Seguridad y

Defensa, elaborará el estudio correspondiente y, junto con la solicitud, lo remitirá a

los miembros del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa”.

“Artículo 5°. El Consejo Nacional de Seguridad y Defensa remitirá la solicitud y la

opinión que le merezca, por medio de su Secretaría Permanente, al Ministro

solicitante, quien la someterá a la decisión del Presidente de la República en

Consejo de Ministros”.

LEY ORGÁNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES (L0FAN)

(GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA N° 4.844 DEL 18 DE

ENERO DE 1995).

“Artículo 60. El Presidente de la República ordenará, por intermedio del Ministro

de la Defensa, la ejecución de los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad y

Defensa que hayan merecido su aprobación.”

“Artículo 97. El Consejo Nacional de Seguridad y Defensa es el máximo

organismo de asesoramiento del Presidente de la República en materia de

Seguridad y Defensa. ..."

LEY ORGÁNICA PARA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO (L0P0T)

(GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA N° 3.238

EXTRAORDINARIO DEL 11 DE AGOSTO DE 1983)

“Artículo 4. Las actuaciones de los órganos públicos en materia de ordenación

del territorio comprenden:

a) La elaboración y aprobación de los planes de ordenación del territorio;

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b) La gestión, ejecución y control de dichos planes; y

c) La adopción de las normas reglamentarias que sean necesarias a esos

efectos.”

“Artículo 5. Son instrumentos básicos de la ordenación del territorio, el Plan

Nacional de Ordenación del Territorio, y los siguientes planes en los cuales éste

se desagrega:

a) Los Planes Regionales de Ordenación del Territorio.

b) Los planes nacionales de aprovechamiento de los recursos naturales y

los demás planes sectoriales.

c) Los planes de ordenación urbanística.

d) Los planes de las áreas bajo Régimen de Administración Especial.

e) Los demás planes de la ordenación del territorio que demande el

proceso de desarrollo integral del país."

“Artículo 6. El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, ejercerá la

suprema autoridad de la ordenación del territorio”.

“Artículo 15. Constituyen áreas bajo régimen de administración especial, las

áreas del territorio nacional que se encuentran sometidas a un régimen especial

de manejo conforme a leyes especiales, las cuales, en particular, son las

siguientes:

... 4) Áreas Especiales de Seguridad y Defensa;...”.

“Artículo 17. Las áreas bajo régimen de administración especial deberán

establecerse por Decreto adoptado por el Presidente de la República en Consejo

de Ministros, en el cual deberá determinarse, con la mayor exactitud, los linderos

de la misma; y los organismos responsables de su administración o manejo,

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deberán demarcarlas dentro del plazo que se establezca en el correspondiente

Decreto.

En el respectivo Decreto se ordenará la elaboración del Plan respectivo, en el cual

se establecerán los lineamientos, directrices y políticas para la administración de

la correspondiente área, así como la orientación para la asignación de usos y

actividades permitidas.

En todo caso, los usos previstos en los planes de las áreas bajo régimen de

administración especial deben ser objeto de un Reglamento Especial, sin cuya

publicación aquellos no surtirán efectos.

Parágrafo Primero: No se considerará incompatible someter a un mismo espacio

del territorio a dos o más figuras de Áreas Bajo Régimen de Administración

Especial, siempre y cuando ellas sean complementarias.

Parágrafo Segundo: La desafectación parcial o total de las áreas se podrá

realizar cumpliéndose los mismos trámites y requisitos establecidos en este

artículo, previo conocimiento de la Comisión Nacional de Ordenación del

Territorio”.

“Artículo 27. La Comisión Nacional de Ordenación del Territorio y las Comisiones

Regionales de Ordenación del Territorio durante la etapa de elaboración de los

planes respectivos, incorporarán a sus discusiones, conforme lo determine el

Reglamento, a representantes de los organismos públicos y privados nacionales,

regionales, estadales y municipales, según los casos, que integren los diferentes

sectores interesados.

Con el objeto de garantizar la participación de todos los niveles de la

Administración Pública y de la colectividad en general, en la elaboración de los

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Planes, las Secretarías Técnicas durante la elaboración del proyecto, adelantarán

un amplio proceso de consulta, de conformidad con lo establecido en el

Reglamento.

En todo caso, antes de la aprobación de los Planes Regionales de Ordenación del

Territorio, de los planes sectoriales y de los planes de las áreas bajo régimen de

administración especial, el organismo encargado de su elaboración deberá

someterlo a la Comisión Nacional de Ordenación del Territorio, a los efectos de

obtener la conformidad con el Plan Nacional de Ordenación del Territorio la cual

deberá ser otorgada o no en un lapso de sesenta (60) días continuos, vencido el

cual, sin que la Comisión Nacional se haya pronunciado, se considerará otorgada.”

“Artículo 32. Los planes de ordenamiento de las áreas bajo régimen de

administración especial serán elaborados bajo la coordinación de los organismos

competentes para la administración de cada una de ellas, con sujeción a los

lineamientos y directrices del Plan Nacional de Ordenación del Territorio y de los

Planes Regionales de Ordenación del Territorio.

En el proceso de elaboración, el proyecto del plan deberá ser sometido al

conocimiento público con el objeto de oír la opinión de los interesados, y recibir los

aportes de la comunidad debidamente organizada, todo lo cual se hará de

conformidad con lo establecido en el Reglamento.”

“Artículo 35. Los planes de ordenamiento de las áreas bajo Régimen de

Administración Especial y sus modificaciones, serán aprobados por el Presidente

de la República en Consejo de Ministros, mediante Decreto que se publicará en la

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA. El respectivo

Reglamento de uso será aprobado por el Presidente de la República en Consejo

de Ministros, en un lapso no mayor de un (1) año."

Page 25: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

20

“Artículo 38. El Plan Nacional de Ordenación del Territorio y los otros planes

previstos en esta Ley, una vez aprobados, serán instrumentos públicos al acceso

de todos."

“Artículo 41. La ejecución de los planes de ordenación del territorio podrán

llevarse a cabo por los organismos públicos directamente o mediante entidades

creadas al efecto, y por los particulares, actuando éstos bajo la dirección y control

de aquéllos."

“Artículo 42. Los organismos de la Administración Pública Nacional, de los

Estados y de los Municipios, las demás entidades o instituciones estatales que

conforman la Administración Descentralizada, y los particulares y demás entidades

de carácter privado, están obligados al cumplimiento de las disposiciones

contenidas en los planes de ordenación territorial."

“Artículo 46. El control de la ejecución de los planes de las áreas bajo régimen de

administración especial, con las facultades previstas en la legislación especial, y

las establecidas en el artículo 43, corresponderá a los siguientes organismos:

1) Las establecidas por mandato de otras leyes, por los organismos

correspondientes que en ellas se señalen;

ÚNICO: La asignación de competencias previstas en este artículo podrá ser

variada por decisión del Presidente de la República en Consejo de Ministros."

“Artículo 53. La ejecución de actividades por particulares y entidades privadas

que impliquen ocupación del territorio, deberá ser autorizada previamente por las

autoridades encargadas del control de la ejecución de los planes, conforme a lo

previsto en el Capítulo II del Título IV, a los efectos de su conformidad con dichos

planes, dentro de sus respectivas competencias..."

Page 26: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

21

“Artículo 63. Los usos regulados y permitidos en los planes de ordenación del

territorio, se consideran limitaciones legales a la propiedad y, en consecuencia, no

originan, por sí solos, derecho a indemnizar. Esta sólo podrá ser reclamada por los

propietarios en los casos de limitaciones que desnaturalicen las facultades del

derecho de propiedad, siempre que produzcan un daño cierto, efectivo,

individualizado, actual y cuantificable económicamente.

En estos casos, a los efectos de determinar la indemnización, se seguirán los

criterios establecidos en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o

Social."

“Artículo 64. Cuando la ejecución de los planes de ordenación del territorio

implique la extinción del derecho de propiedad, las autoridades respectivas

competentes deberán proceder a decretar la expropiación, conforme a la ley

especial.

A tal efecto, en el Plan respectivo de Ordenación del Territorio se deberá

establecer un lapso para la ejecución de la expropiación correspondiente, cónsono

con la naturaleza y alcance de la actividad a realizar. Cuando el lapso sea superior

a tres (3) años, la autoridad competente deberá establecer un régimen transitorio

de uso efectivo de la propiedad afectada.

Único: Vencido el lapso para la ejecución de la expropiación previsto en el

Decreto respectivo, sin que los entes públicos competentes hubieren procedido

consecuentemente, se deberá indemnizar al propietario por las limitaciones al uso

de su propiedad y deberá reglamentarse un uso compatible con los fines

establecidos en el plan respectivo."

Page 27: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

22

“Artículo 65. Los planes de ordenamiento de las áreas bajo régimen de

administración especial sólo surtirán efectos respecto de la propiedad cuando se

publique en la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA el

correspondiente Reglamento de Uso del Área. "

LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE (L0A) (GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA

DE VENEZUELA N° 31.004 DEL 16 DE JUNIO DE 1976)

“Artículo 3°. A los efectos de esta Ley, la conservación, defensa y mejoramiento

del ambiente comprenderá:

1° La ordenación territorial, y la planificación de los procesos de

urbanización, industrialización, poblamiento y desconcentración económica,

en función de los valores del ambiente...;

...3° La creación, protección, conservación y mejoramiento de parques

nacionales, reservas forestales, monumentos naturales (...), áreas verdes

en centros urbanos o de cualesquiera otros espacios sujetos a un régimen

especial en beneficio del equilibrio ecológico y del bienestar colectivo...”.

“Artículo 6°. Los organismos de la Administración Pública Nacional, de los

Estados y de los Municipios, las instituciones, corporaciones o entidades de

carácter público y aquellas de carácter privado en las cuales el Estado, directa o

indirectamente participe con el 50% o más de su capital social, deberán

programar y ejecutar sus actividades de acuerdo con las previsiones del Plan

Nacional de Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente y de

conformidad con las reglas que se dicten en virtud de lo dispuesto en el artículo 4°

de esta Ley."

Page 28: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

23

“Artículo 15. La Oficina Nacional del Ambiente tendrá las siguientes atribuciones:

...3. Coordinar el servicio de guardería ambiental...

Parágrafo único: El Presidente de la República en Consejo de Ministros podrá

asignar, parcial o totalmente, a un Despacho Ministerial alguna de las funciones

antes enumeradas.”.

“Artículo 16. La guardería ambiental comprende el examen, la vigilancia y la

fiscalización de las actividades que directa o indirectamente puedan incidir sobre

el ambiente y velar por el cumplimiento de las disposiciones relativas a la

conservación, defensa y mejoramiento ambiental.”

“Artículo 17. Ejercerán las funciones de guardería ambiental la Guardia Nacional,

las Juntas para la Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente y los

demás organismos y funcionarios a quienes las leyes respectivas les confieran

atribuciones en las materias objeto de esta Ley”.

“Artículo 19. Las actividades susceptibles de degradar el ambiente quedan

sometidas al control del Ejecutivo Nacional por órgano de las autoridades

competentes”.

“Artículo 20. Se consideran actividades susceptibles de degradar el ambiente:

1. Las que directa o indirectamente contaminen o deterioren el aire, el agua, los

fondos marinos, el suelo o el subsuelo o incidan desfavorablemente sobre la

fauna o la flora;

2. Las alteraciones nocivas de la topografía;

3. Las alteraciones nocivas del flujo natural de las aguas;

4. La sedimentación en los cursos y depósitos de aguas;

Page 29: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

24

5. Los cambios nocivos del lecho de las aguas;

6. La introducción y utilización de productos o sustancias no bio-degradables;

7. Las que producen ruidos molestos o nocivos;

8. Las que deterioran el paisaje;

9. Las que modifiquen el clima;

10.Las que produzcan radiaciones ionizantes;

11.Las que propenden a la acumulación de residuos, basura, desechos y

desperdicios.

12.Las que propenden a la eutroficación de los lagos y lagunas;

13.Cualesquiera otras actividades capaces de alterar los ecosistemas naturales

e incidir negativamente sobre la salud y bienestar del hombre”.

“Artículo 35. Las prohibiciones y restricciones que se impongan de conformidad

con la presente Ley constituyen limitaciones de la propiedad y no darán derecho al

pago de indemnización”.

REGLAMENTO PARCIAL N° 3 DE LA LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE

SOBRE NORMAS PARA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO (DECRETO

N° 2.445 DEL15 DE NOVIEMBRE DE 1977)

“Artículo 1. La ocupación de las áreas rurales, mediante la construcción de obras

de infraestructura e instalaciones por parte de los organismos nacionales,

estatales o municipales, así como por los particulares, deberá ser autorizada por

el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables (...)"

Page 30: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

25

REGLAMENTO SOBRE GUARDERÍA AMBIENTAL (GACETA OFICIAL DE LA

REPÚBLICA DE VENEZUELA N° 34.678 DEL 19 DE MARZO DE 1991)

“Artículo 2°. A los fines del presente Reglamento, se entiende por Guardería

Ambiental la actividad tendiente a la prevención, vigilancia, examen, control,

fiscalización, sanción y represión de las acciones u omisiones que directa o

indirectamente sean susceptibles de degradar el ambiente y los recursos

naturales renovables."

“Artículo 4°. El servicio de guardería ambiental se ejercerá a través de:

...2) Los funcionarios de los Organismos encargados de la Administración de las

Áreas Bajo Régimen de Administración Especial, las Autoridades Únicas de Área,

y demás organismos de la Administración Pública a los cuales las leyes y

reglamentos les atribuyan funciones de guardería ambiental...".

“Artículo 6°. Corresponde a los funcionarios competentes del servicio de

guardería ambiental, en su respectivo sector, las funciones siguientes:

...4) Verificar que la ejecución de las autorizaciones, aprobaciones, contratos,

concesiones y demás formas de aprovechamiento de los recursos naturales

renovables se efectúe de conformidad con las condiciones establecidas en las

leyes, reglamentos y actos administrativos...".

“Artículo 7°. Corresponde a las Fuerzas Armadas de Cooperación en el

cumplimiento de sus funciones de policía ambiental, las siguientes:

...2) Vigilar y controlar en coordinación con el Ministerio del Ambiente y de los

Recursos Naturales Renovables, las áreas bajo régimen de administración

Page 31: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

26

especial a que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica para la

Ordenación del Territorio...".

“Artículo 11°. Son instrumentos de coordinación para la ejecución de la guardería ambiental. ...3) Los Reglamentos de las áreas bajo régimen de administración especial...".

“Artículo 26°. En la actividad de Guardería Ambiental para las áreas bajo

régimen de administración especial, se observarán las disposiciones que en la

materia, contemplen los respectivos Planes de Ordenación y los reglamentos

especiales, a que se refiere el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Ordenación

del Territorio."

“Artículo 27°. La guardería ambiental en las áreas bajo régimen de

administración especial será ejercida por los órganos encargados de su

administración, conforme a lo establecido en el correspondiente decreto de

creación de dichas áreas."

“Artículo 28°. Para efectos de la ejecución de la Guardería Ambiental por parte

de las Fuerzas Armadas de Cooperación, esta institución desplegará dispositivos

adecuados, los cuales darán prioridad a la protección permanente de las áreas

bajo régimen de administración especial. A tal fin, designará los Puestos de

Comando que tendrán como misión primaria el ejercicio de la Guardería

Ambiental intensiva en su jurisdicción territorial, asegurando la permanencia de un

número adecuado de efectivos especializados, con dedicación exclusiva a la

protección de dichas áreas, de acuerdo a lo establecido en los Planes de Manejo

existentes para las mismas y en los Planes de Ordenación y reglamentos a los

que se refiere el artículo 26 del presente reglamento."

Page 32: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

27

“Artículo 30°. Los organismos encargados de la administración de las áreas bajo

régimen de administración especial, como actividad preventiva de guardería

ambiental, deberán realizar un censo de la ocupación territorial de las mismas."

“Artículo 31°. A los fines del censo de la ocupación territorial, se levantará

mediante actas, un registro contentivo de la información siguiente:

1) Nombre o denominación del ocupante, arrendatario, poseedor o propietario.

2) Su identificación mediante cédula de identidad o datos de registro según se

trate de personas naturales o jurídicas, identificando en este último caso al

representante legal.

3) El título o condición bajo la cual se ocupa dicha área.

4) Población indígena en el área, su estado comunal y de familia extensiva.

5) La descripción de la actividad realizada y el instrumento jurídico al amparo del

cual se realiza la misma.

6) Ubicación del área ocupada en la forma más precisa posible, señalando las

características de las infraestructuras y bienhechurías existentes.

7) Identificación de los funcionarios que participen en el levantamiento del censo.

8) Cualquier otro hecho o circunstancia que se considere pertinente a los fines del

censo.

La actualización de dicho registro deberá ser realizada en forma periódica, sin que

en ningún caso pueda excederse de un año."

“Artículo 32°. El levantamiento de los censos se ejecutará bajo la dirección del

funcionario administrativo competente con el apoyo de las Fuerzas Armadas de

Cooperación, y la participación del fiscal del Ministerio Público de la jurisdicción,

quienes en todo caso se identificarán debidamente en el ejercicio de la actividad

censal."

Page 33: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

28

“Artículo 34°. En el caso de observarse, como resultado del censo,

construcciones no permisadas o ilegales, así como invasiones o cualquier otra

infracción, deberá levantarse un acta y dar aviso inmediato al organismo

competente a los fines de la apertura del procedimiento respectivo."

LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (GACETA

OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA N° 2.818 EXTRAORDINARIO

DEL 1 DE JULIO DE 1981).

“Artículo 106. De la aplicación de la presente Ley quedan excluidos los

procedimientos concernientes a la seguridad y defensa del Estado."

LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA (GACETA OFICIAL DE LA

REPÚBLICA DE VENEZUELA N° 33.868 DEL 16 DICIEMBRE DE 1987)

“Artículo 33. Cuando por razones de urgencia o seguridad pública, de seguridad

o defensa nacional, o para darle prioridad a programas de descentralización fuere

necesario proceder en forma distinta a lo establecido en los Planes de Ordenación

Urbanística, el organismo sectorial competente someterá el asunto a la

consideración del Ministerio de Desarrollo Urbano, quien lo hará del conocimiento

del Presidente de la República en Consejo de Ministros, el cual podrá autorizar la

ejecución de las actuaciones urbanísticas pertinentes: En este caso, el citado

Ministerio realizará los ajustes correspondientes en los Planes e informará a los

Municipios afectados con igual propósito”.

“Artículo 34. Los planes de desarrollo urbano local se elaborarán teniendo en

cuenta las directrices y determinantes establecidas en los planes de ordenación

urbanística y contendrán:

Page 34: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

29

... 7. El señalamiento preciso de las áreas para los equipamientos de orden general e intermedios requeridos por las normas correspondientes y para las instalaciones consideradas de alta peligrosidad, delimitando su respectiva franja de seguridad...”

LEY DE EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA O SOCIAL.

(GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N°

37.475 DEL 01 DE JULIO DE 2002)

“Artículo 12. Los concesionarios o contratantes de obras públicas así como las

compañías o empresas debidamente autorizadas por la Administración Pública,

se subrogarán en todas las obligaciones y derechos que le correspondan a ésta

por la presente Ley."

“Artículo 42. Las servidumbres sin daño o sin grave incomodidad para el

propietario, no darán derecho a la indemnización. Los peritos designados,

conforme al artículo 19 de esta Ley, calcularán solamente los gastos necesarios

para establecer la servidumbre, siempre que quien promueva la expropiación no

prefiera ejecutarlos él mismo.”

LEY PENAL DEL AMBIENTE (GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE

VENEZUELA N° 4.358 EXTRAORDINARIO DEL 3 DE ENERO DE 1992)

“Artículo 58. Actividades en áreas especiales o ecosistemas naturales. El que

ocupare ilícitamente áreas bajo régimen de administración especial o ecosistemas

naturales, se dedicare a actividades comerciales o industriales o efectúe labores

de carácter agropecuario, pastoril o forestal o alteración o destrucción de la flora o

vegetación, en violación de las normas sobre la materia, será sancionado con

Page 35: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

30

prisión de dos (2) meses a un (1) año y multa de doscientos (200) a mil (1.000)

días de salario mínimo. "

LEY DE GEOGRAFÍA CARTOGRAFÍA Y CATASTRO NACIONAL (GACETA

OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 37.002 DEL

28 DE JULIO DE 2000)

“Artículo 11. Toda persona que realice levantamientos geodésicos o topográficos

los referirá al Sistema Geodésico Nacional, de acuerdo a las normas técnicas

establecidas por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar.”

“Artículo 20. Los actos que contengan o hagan referencia a delimitaciones de

áreas territoriales o linderos, elaborados por los órganos y entes de la

Administración Pública, serán verificados y conformados por el Instituto Geográfico

de Venezuela Simón Bolívar antes de su publicación en la Gaceta Oficial”.

RESOLUCIÓN N° 10 ADOPCIÓN DEL NUEVO DATUM SIRGAS-REGVEN

ELIPSOIDE GRS-80. MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS

NATURALES RENOVABLES. (GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE

VENEZUELA N° 36.653 DEL 3 DE MARZO DE 1999)

INSTRUCTIVO N° 2 PARA LA VERIFICACIÓN Y CONFORMACIÓN DE

LINDEROS O DELIMITACIONES ESPACIALES DEFINIDOS EN SISTEMAS

CARTOGRÁFICOS, CONTENIDOS EN PROYECTOS DE DECRETOS Y

RESOLUCIONES (GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA

N° 36.609 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1998)

Page 36: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

31

NORMAS SOBRE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE ACTIVIDADES

SUSCEPTIBLES DE DEGRADAR EL AMBIENTE ( DECRETO N° 1.257

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA N° 35.946 DEL 25 DE

ABRIL DE 1996).

“Artículo 43. El otorgamiento de las aprobaciones y autorizaciones para la

ocupación del territorio dentro de las zonas Declaradas como Áreas Bajo Régimen

de Administración Especial estará a cargo de la autoridad que se designe como

administradora del área en el respectivo Decreto de creación."

Page 37: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

32

ANEXO 2. INFORME TÉCNICO

Page 38: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

33

1. CARACTERIZACIÓN DEL ÁREA Y DE LAS INSTALACIONES

A continuación se presentan los aspectos relevantes del área de influencia de la

Zona de Seguridad del Centro de Refinación Paraguaná, Refinería Amuay,

tomando en consideración: localización y extensión del área de estudio, las

características de las instalaciones, caracterización físico–natural, caracterización

marina y características socioeconómicas.

1.1. Localización y extensión

La Zona de Seguridad del Centro de Refinación Paraguaná, Refinería Amuay,

corresponde con una porción de territorio de aproximadamente cinco mil

setecientas ocho hectáreas con cuatro mil cien metros cuadrados (5.708,41 ha.).

Desde el punto de vista geográfico se localiza entre las coordenadas Universal

Transversal Mercator (UTM) 1.304.000,0 N; 360.000,0 E y 1.295.000,0 N;

373.000,0 E. Datum La Canoa (PSAD, 1.956), Elipsoide Internacional.

La Refinería Amuay, perteneciente a PDVSA Petróleo S.A., está situada al Oeste

de la península de Paraguaná, en la Parroquia Norte del Municipio Carirubana y

las Parroquias Judibana y Los Taques del Municipio Los Taques del Estado

Falcón.

La cercanía a los principales centros poblados se describe a continuación:

Punto Fijo: 5,5 Km. al Sur.

Comunidad Judibana: 1 Km. al Norte.

Otras instalaciones importantes como:

Puerto Internacional del Guaranao: 4 Km. al Sur.

Aeropuerto Internacional Josefa Camejo: 4 Km. al Noreste.

Page 39: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

34

1.2. Características de las instalaciones del Centro de Refinación

Paraguaná, Refinería Amuay

El Centro de Refinación Paraguaná, Refinería Amuay, inició sus actividades en el

año 1.950. Ocupan una extensión de un mil treinta y tres hectáreas con seis mil

cuatrocientos metros cuadrados (1.033,64 ha), que comprenden: edificio

administrativo, llenaderos, patios de estacionamientos, patio de materiales,

laboratorio, patios de tanques, planta eléctrica, complejo de lubricantes, plantas de

tratamiento de efluentes líquidos, plantas para el procesamiento de hidrocarburos,

estación de bomberos, muelles, terminales de despacho terrestres y clínica

industrial.

Los hidrocarburos almacenados y distribuidos en sus instalaciones son: GLP,

Kerosén, gasolina, combustible de avión, asfalto, coque, lubricantes, diesel, nafta,

gasóleo, residual, crudo y azufre como producto terminado.

El Centro de Refinación Paraguaná, Refinería Amuay tiene un alto valor

estratégico ya que, tiene una capacidad instalada para procesar 635 MBPD de

petróleo, lo que equivale al 47% del total de la capacidad de refinación del país, y

elabora aproximadamente 80 fórmulas de productos destinados a suplir los

requerimientos de los mercados nacional e internacional.

1.2.1. Descripción de los hidrocarburos almacenados y distribuidos en el

Centro de Refinación Paraguaná, Refinería Amuay

Las propiedades químicas de los hidrocarburos almacenados y distribuidos en el

Centro de Refinación Paraguaná, Refinería Amuay se presentan en los Cuadros 1

y 2.

Page 40: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

35

Cuadro 1. Propiedades químicas de los hidrocarburos almacenados o distribuidos en el Centro de Refinación

Paraguaná, Refinería Amuay.

Tipo de Hidrocarburos

Propiedades Unidad GLP Kerosén Gasolina Combustible avión

Azufre Asfalto Coque Lubricantes Diesel Nafta Gasóleo Residual

Punto o Rango de Ebullición

760mmHg, °C (°F)

-40 °F 170 - 325 °C

38 - 204°C 25-170 (77-338)

444.6 °C >371°C N/D >350°C 350 a 700°F 30 a 202°C

203 - 390°C (397,4-734°F)

185 a 535 (365 a 995)

Densidad Relativa (60/60 °F) (H2O = 1)

0,51 a 0,58 a -50°C

0,848 (15°C)

0,7- 0.8 (20°C,

Liquido)

0,70 - 0,75 2,07 0,9 - 1,2 (20°c)

>1 0,885 0,8 a 0,9 0,750 a 0,870 (20°C)

0,865 0,99 a

1,00

Viscosidad (40° C) CST N/D 1,20 A 50°C

N/D N/D N/D N/D N/D N/D N/D N/D N/D N/D

Viscosidad (100° C) CST N/D N/D N/D N/D N/D N/D N/D N/D N/D N/D N/D N/D

Densidad de Vapor (AIR = 1) 1,5 4,5 3,0 - 4,0 >3 N/D N/D N/D >1 >1 2,5 a 4,8 3 a 5 3 - 5

Porcentaje de volátiles

% Volumen

N/A ALTA ALTA ALTA N/A N/D N/D N/D N/A N/D N/D N/D

Punto de Fusión °C (°F) N/A -46(-50,8) <-20°C N/A 119°C >40°C N/D -18°C -46°C (-4°F)

N/D N/A N/D

Presión de Vapor (mmHg, 25 °C)

PSIg Elevada 5 - 37 N/D 4180 - 5320 1mm(183°C) Variable N/A Despreciable 2,6 0 a 67(38°)

Despreciable N/D

Solubilidad en agua

% Peso Insoluble Insoluble Insoluble Despreciable Insoluble Insoluble Insoluble No es miscible Ligeramente Insoluble <10ppm (Insoluble)

Insoluble

Velocidad de Evaporación (Acetato de butilo = 1)

>1 <1 >1 <1 N/D N/D N/D N/D N/D N/D N/D N/D

pH del producto no diluido

N/A N/A N/A N/D N/D N/D N/D N/D N/D N/D N/D N/D

Punto de Inflación, coc:

°C (°F) N/A N/A N/D N/D N/D N/D N/D N/D N/D N/D N/D >66 a 85

(150 a

185)

Punto de inflación, copa cerrada

°C (°F) 156°F 38-66°C (100-

150°F)

-43 °C (-50°F)

<40°C 207°C (405°F)

148-260°C (300-

550°F)

N/D 228°C 38°C (100°F)

>-40°C (40°F)

92°C (197°F) -

Límites de inflamabilidad baja

% Volumen

2,2 0,7 1,3 N/D N/A N/A N/D 1 1,3 0,8 N/D N/D

Límites de inflamabilidad alta

% Volumen

9,5 5,0 6,0 N/D N/A N/A N/D 10 6 7 N/D N/D

N/D: No Disponible; N/A: No Aplica

Page 41: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

36

Cuadro 2. Propiedades químicas de los hidrocarburos almacenados o distribuidos

en el Centro de Refinación Paraguaná, Refinería Amuay.

Características Valor del Hidrocarburo

Clasificación Mediano Liviano

Gravedad API 27-31 28,60

Gravedad Específica 0,919 0,8836

Contenido de sedimentos (% peso) 0,026 -

Contenido de asfaltenos (% peso) 1,30 <0,5 y 5,90- 15,50

Contenido de cenizas (% peso) 0,044 -

Contenido N2 (ppm) 2966,00 2280

Contenido de azufre (% peso) 1,10 -

Contenido de parafinas (% peso) 0,86 65,52- 70,98

Agua por destilación (%) 0,83 -

Acidez (mg KOH/gr) 0,063 0,05

Contenido de Mercaptano (ppm) 3,80

Contenido de sal (lbs/1000 bls) 3,78 -

Punto de inflamación (º F) + 30 -

Punto de fluidez (º F ) - 20 -

Contenido de Vanadio (ppm) 206,60 45

Contenido de Níquel (ppm) 79,59 46

Viscosidad a T = 100 º F (Centistokes) 10,85 -

Viscosidad a T= 120 º F (Centistokes) - 1,87-4,36

Viscosidad a T= 122 º F (Centistokes) 36,80 -

Viscosidad a T= 140 º F (Centistokes) 26,30 0,8

Viscosidad a T= 210 º F (Centistokes) 9,00 0,56-46,08

Viscosidad a T= 250 º F (Centistokes) - 3,55-18,81

Viscosidad a T= 300 º F (Centistokes) - 495,80

Page 42: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

37

1.2.2. Descripción de las instalaciones de distribución o almacenamiento de

combustible

Las instalaciones del Centro de Refinación Paraguaná, Refinería Amuay

comprenden: en el área de procesos, cinco (5) unidades de destilación

Atmosférica, cinco (5) unidades de destilación al vacío, cuatro (4) unidades

hidrotratadoras, una (1) unidad de craqueo catalítico, una (1) unidad de producción

TAME (Terbutil Amina Metanol), una (1) Unidad de alquilación, una (1) unidad de

isomerización butano, una (1) unidad de coquificación fluida, una (1) unidad de

coquificación retardada, un (1) complejo de lubricantes, tres (3) unidades

reformadoras de hidrógeno, dos (2) tratadoras de Kerosén, tres (3) recuperadores

de azufre; en el área de servicios, plantas de tratamiento de agua industrial,

desaereadores, plantas de tratamiento de agua de proceso (TAP), plantas de

tratamiento de aguas servidas (TAS), planta de nitrógeno, plantas eléctricas,

talleres de metalmecánica, almacén de materiales (6 galpones) y productos

químicos e industriales, laboratorio, bomberos, veinte (20) edificaciones para

oficinas, ocho (8) estacionamientos, donde se encuentran aproximadamente 1.800

vehículos. Para el transporte de los hidrocarburos por vía marítima se cuenta con

cinco (5) muelles con capacidad para atender nueve (9) barcos simultáneamente

para el recibo y despacho de crudos, productos y químicos, que abastecen tanto el

mercado externo como el interno, y para el transporte de los hidrocarburos por vía

terrestre se dispone de un terminal de despacho para el envío de productos

compuesto por cinco (5) llenaderos para despachar diariamente sesenta y cinco

(65) camiones.

La capacidad instalada de sustancias almacenadas y distribuidas en la refinería

Amuay, se presentan en el Cuadro 3, y el volumen de despacho se presentan en

los Cuadros 4 y 5.

Page 43: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

38

Cuadro 3. Capacidad de almacenamiento de hidrocarburos en la Refinería Amuay

Sustancia almacenada

Capacidad de almacenamiento

en Mbls

Cantidad de

tanques

Tipo de techo Identificación

Crudo 3203 22 9, 13, 14, 15, 184 al 186 Cubierta Flotante 17 al 20, 101 al 106, 164,165 Flotantes

9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 81, 82, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 164, 165, 184, 185, 186

GLP 237 7 Esferas 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212

Azufre 110 1 Cónico 190

Combustible Avión

185 3 Cónicos 72, 79, 110

Kerosén 3518 21 23, 24, 27, 112, 115, 142, 143, 150, 151, 153, 155, 181, 182, 183,28, 32, 152 Cónicos, 26, 125, 154, 187 Flotantes

23, 24, 27, 112, 115, 142, 143, 150, 151, 153, 155, 181, 182, 183, 26, 28, 32, 125, 152, 154, 187

Gasolinas y derivados 4931 46 12 Cubierta Flotante, 1 al 7,60, 65, 91 Cónicos 5, 29 al 64, 73 al 205 Flotantes

1,2, 3, 4, 5, 6, 7, 12, 29, 30, 33, 34, 36, 40, 41,43,46, 50, 51, 54, 55, 56, 60, 63, 64, 65, 73, 86, 91, 92, 93, 130, 131, 132, 133, 134, 193, 194, 195, 196, 200, 201, 202, 203, 204, 205

Residual 20284 6 108 al 118 Cónicos, 801, 803 Fors

108, 111, 114, 118, 801, 803

Asfaltos 558 8 Cónicos 31, 42, 52, 53, 83, 90, 160, 161

Lubricantes 320 23 100 Flotante, 188, 501 al 524 Cónicos.

100, 188, 501, 502, 503, 504, 506, 507, 508, 509, 510, 511, 512, 513, 514, 515, 516, 517, 518, 519, 520, 521, 522, 523, 524.

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39

Cuadro 4. Volumen despachado de productos por el Centro de Refinación

Paraguaná, Refinería Amuay (Vía Marítima).

Tipo de

Hidrocarburos

Cantidad de barriles por día. N° Promedio de barcos/

día

Combustible Avión 33033 3

Gasolina 136192

Crudo 84430

Residuales 72775

Azufre 1583

Kerosén 137347

Asfalto 19637

GLP 2071

Lubricantes 449

Coque 289,381 toneladas/mes 1 Mes

Cuadro 5. Volumen despachado de productos por el Centro de Refinación

Paraguaná, Refinería Amuay (Vía Terrestre).

Tipo de Hidrocarburos

Cantidad de barriles por día. N° unidades por día

Gasolina 110 110

Kerosén 16

Asfalto 5015

Azufre 718

Lubricantes 2086 21

Coque 23 toneladas/día -

La capacidad de almacenamiento de los hidrocarburos en los muelles de la

refinería Amuay.

Las características de las instalaciones, correspondientes a los muelles de la

refinería Amuay se mencionan a continuación en el Cuadro 6.

Page 45: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

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Cuadro 6. Características y capacidad de almacenamiento de los muelles de la Refinería Amuay.

MUELLE 1 MUELLE 2 MUELLE 3 MUELLE 4 MUELLE

CARACTERISTICAS PUESTO 1 PUESTO 2 PUESTO 3 PUESTO 4 PUESTO 5 PUESTO 6 PUESTO 7 PUESTO 8 COQUE

Capacidad Peso Muerto (Mton) 90.000 90.000 47.000 57.000 64.000 64.000 64.000 90.000 80.000

Calado (Pies) 43'0" 43'0" 43'0" 40'0" 43'0" 43'0" 39'6" 43'0" 41'8"

Marea (Promedio Pulgadas) 11" 11" 11" 11" 11" 11" 11" 11" 11"

Máxima Eslora (Pies) 856' 856' 601' 700' 700' 700' 856' 856' 788'

Máxima Manga ILIMITADA ILIMITADA ILIMITADA - - - - ILIMITADA ILIMITADA

Máximo Desplazamiento (Ton) 120.000 120.001 60.000 64.000 64.000 64.000 64.000 92.000 103.000

Proa a Manifold (Pies) 495' 495' 320' 330' 330' 330' 330' 495' -

Máxima Elevación Brazos (Pies) 57'4" 57'4" 43' 43' 40' 40' 57'3" 57'3" -

TIPO DE PRODUCTO (CARGA/DESCARGA)

Crudo X X X X

Combustible residual X X X X

Asfalto de penetración X X X X

Asfalto diluido X X X X

Diesel X X X X X X X X

Kerosén X X X X X X X X

LV 22 X X X X X X

LV 23 X X X X X X

L 150 (Gasolina sin Plomo) X X X X X X

Naftas X X X X X X

L 066 X X X X X X

L 033 X X X X X X

Nafta catalítica X X X X

Alquilato X X X X X X

SOLIN 200 (LV 20) X X X X X X

Disolago X X X X X X

Lubricantes / nectones X X X X X X X X

Corte LCT X X X X

Suministro Bunkers/ Marine diesel X X X X X X X X

Tel X

Azufre líquido X

Cáustico usado X X

Agua industrial X X

Coque X

Page 46: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

41

1.2.3. Actividades asociadas al funcionamiento de la Refinería Amuay

Al Oeste de la refinería se encuentran las instalaciones portuarias pertenecientes

a PDVSA, donde arriban las embarcaciones de procedencia nacional e

internacional, en ellas se realizan actividades en el área marina como son:

maniobra, atraque y fondeo de embarcaciones, tanqueros y gabarras,

relacionadas con la industria petrolera.

Fondeo (Amuay): Dicha actividad se efectúa en los límites que se presentan en

el Cuadro 7, donde se especifican las latitudes y las longitudes.

Cuadro 7. Coordenadas correspondientes a los límites de las actividades de

fondeo, en el Centro de Refinación Paraguaná, Refinería Amuay.

HUSO 19 Datum La Canoa

LATITUD NORTE

LONGUITUD OESTE

NORTE ESTE

11º 47´01” 70º 15´15” 1.302.946 363.349

11º 47´01” 70º 16´56” 1.302.960 360.292

11º 44´58” 70º 16´56” 1.299.181 360.275

11º 44´58” 70º 15´15” 1.299.167 363.332

Para garantizar el adecuado funcionamiento de los sistemas de almacenamiento y

despacho de hidrocarburos en el Centro de Refinación Paraguaná, Refinería

Amuay, se realizan una serie de actividades orientadas al control de parámetros

de operación, conservación del ambiente e infraestructura y vigilancia de las

actividades ajenas a las instalaciones en áreas propias o aledañas a ellas, las

cuales se citan a continuación:

Control diario del perfil de presiones.

Limpieza, ajuste y/o reemplazo de equipos.

Limpieza y mantenimiento interno de tuberías y mangueras.

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42

Control y mantenimiento de la vegetación.

Mantenimiento del área influencia de las instalaciones.

Evaluación, control y reparación de desperfectos.

Evaluación y verificación de la estabilidad geológica y ambiental en general de

las instalaciones.

Protección de las instalaciones contra la erosión y el escurrimiento, mediante

obras destinadas para tal fin.

Instalación y verificación de señalización.

Evaluación y control de la condición estructural y vertical de los tanques.

Verificación de la condición de las válvulas.

Parada de plantas para su mantenimiento.

1.3. Caracterización físico–natural

A continuación se describen los aspectos climáticos, geológicos, geomorfológicos,

hidrográficos, de suelos y vegetación más resaltantes que definen el área que

circunda al Centro de Refinación Paraguaná, Refinería Amuay.

1.3.1. Climatología

La costa occidental de la península de Paraguaná, está influenciada por los

vientos alisios de NE, los cuales influyen sobre las condiciones bioclimáticas

secas. Durante el año, el promedio anual de velocidad del viento es de 4,3 m/s,

con un máximo en los meses de Junio y Julio (5 y 4,7 m/s) y con dirección

predominante Este durante el año.

En el área de influencia de la Zona de Seguridad, se presenta una precipitación

media anual de 229,6 mm. El régimen es de tipo unimodal, con promedio máximo

Page 48: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

43

de precipitación, durante los meses de Octubre a Diciembre, representando el

58% de lluvia anual. El período seco se prolonga por el resto del año,

principalmente en los primeros tres meses, en los cuales se concentran el 11% de

lluvia anual. Sin embargo, en zonas secas, es característico un pequeño período

húmedo durante los meses de Abril a Junio, para este período el promedio de

lluvia caída es de 42,5 mm, el cual representa el 19% del total de precipitación

durante el año. El 12% de precipitación restante se distribuye en los meses de

Julio a Septiembre. Las precipitaciones son erráticas, debido principalmente a la

acción de los fuertes y persistentes vientos alisios.

La temperatura media anual es de 27ºC, siendo el valor más alto de 28,1ºC

registrado en el mes de Septiembre y el valor más bajo de 25,5ºC registrado en el

mes de Enero, la amplitud térmica es de 2,6ºC.

La evaporación promedio anual es de 3.664 mm., lo cual supera ampliamente a la

precipitación (229,6 mm), por lo tanto se evidencia el gran déficit de humedad

existente en estos ambientes bioclimaticamente muy secos.

La variación de la humedad relativa es muy poca, lo cual es característico de

regiones con fuerte influencia marina y poca variación de temperatura, se registra

un valor promedio anual de 76%, con un valor mínimo de 75% el cual se presenta

en los meses de Marzo, Julio y Agosto y el máximo valor es de 78% en los meses

de Octubre y Noviembre, coincidiendo con los meses de menor velocidad del

viento.

La radiación solar presenta valores altos, superiores a 400 cal/cm2/día ésto se

debe en gran parte a la nubosidad de la zona, la cual es escasa durante todo el

año. Para el mes de Julio se reporta el mayor valor el cual es de 525,4 cal/cm2/día

y en Diciembre la menor incidencia de radiación registra un valor 415,9 de

cal/cm2/día, con un promedio anual del 479,2 cal/cm2/día.

Page 49: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

44

1.3.2. Geología y geomorfología

El área de influencia de la Zona de Seguridad se ubica sobre la formación

Paraguaná, que se caracteriza porque la mayor parte de sus sedimentos terciarios

expuestos parecen ser del Plioceno o más joven. Presenta una secuencia de

lutitas calcáreas terminando con calizas de algas muy compactas, con una sección

intermedia compuesta por limolitas y niveles de calizas y areniscas; y fosfolífera ya

que, contiene foraminíferos, moluscos, corales, equinodermos, algas y restos de

peces.

Desde el punto de vista geomorfológico, la zona afectada se ubica en los paisajes

de un medio bajo de ablación. El medio ablación es una unidad estructural

desarrollado sobre calizas poco plegadas y basculadas, formando un relieve de

topografía baja y aplanada de tipo bajo de ablación, se caracteriza por representar

un conjunto de superficies de ablación marina desarrolladas sobre las calizas de la

planicie de ablación, formando las superficies tipo acantilados de los bordes

occidentales del eje Punta Cardón-Los Taques.

También se presentan en el área de estudio una amplia superficie representada

por un medio de ablación formada por una planicie con pocos desniveles, que se

prolonga hacia el Norte a partir del eje Punto Fijo–Los Taques, con un micro

relieve ligeramente ondulado, donde se alternan zonas un poco más altas, en

donde afloran las rocas sedimentarias de calizas y zonas bajas formadas por

sedimentos producidos por erosión, por lo general delgados; el paisaje de planicie

litoral es un medio de contacto entre un área continental y un plano de agua

marino; este relieve se encuentra ubicado al Suroeste del área constituyendo

formas albufera y marinas principalmente, con relieve predominante plano y

pendientes inferiores al 1% correspondiente a un área sometida a la acción de las

mareas, formando parte de la salina.

Page 50: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

45

1.3.3. Hidrografía

En la península de Paraguaná, el escurrimiento superficial predominate es de tipo

“intermitente”, el cual se realiza a través de “quebradas”, mediante crecientes

violentas durante tormentas o lluvias intensas, que se presentan con cierta

frecuencia en épocas lluviosas. El escurrimiento anual por las quebradas es de

aproximadamente 530 m3/ha, lo que origina extensas áreas encharcadas en

algunas épocas del año, debido a la falta de desniveles.

En el área metropolitana de Punto Fijo, solo existen dos cursos de aguas

superficiales claramente definidos, la quebrada de Jayana localizada al Norte de la

ciudad, con una hoya aproximada de 500 ha. y la quebrada de Guaranao, que

atraviesa la ciudad en sentido Noreste-Suroeste y posee una hoya superior a las

30.000 ha.

1.3.4. Suelos

El medio bioclimático semiárido cálido y seco que caracteriza a la península de

Paraguaná, ha sido un factor fundamental en la formación de la mayoría de los

suelos, determinando un predomino de la meteorización física, a través de los

procesos de erosión y acumulación, sobre la meteorización química, la cual ha

estado limitada casi exclusivamente, a algunos procesos de remoción y

acumulación de carbonatos en el perfil del suelo. Los suelos por lo general, son

delgados, pedregosos y alcalinos, de desarrollo estructural moderado con

translocaciones y acumulaciones de carbonatos, como expresión de un proceso

formador importante en el desarrollo de estos suelos.

La península de Paraguaná, se caracteriza por tener un relieve plano y un micro-

relieve ligeramente ondulado de un bajo de ablación sobre calizas y rocas

Page 51: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

46

arcillosas que emergen y se alternan en forma de cuestas muy bajas. En el área

estudiada se alternan suelos muy delgados, de texturas medias y pedregosos,

clasificados como Torriorthents y suelos de textura media, bien estructurados,

profundos y con abundantes carbonatos en el perfil, clasificados como

Camborthids, ubicados en las partes bajas del relieve, correspondiéndose con las

zonas bajas de acumulación de sedimentos por escurrimiento difuso generalizado,

al pie de las cuestas formadas por los estratos de calizas que afloran en las zonas

altas.

El sistema suelo–paisaje ubicados en el área afectada por la Zona de Seguridad,

se caracteriza por estar compuesto por playas actuales y salinas, forman parte del

borde de la planicie de ablación en la costa occidental del área, además se

presenta un acantilado y pequeños explayamientos al pie de la planicie. Los

suelos presentan altos contenidos de limo, arcilla, sales y están normalmente

saturados de agua en forma casi permanente. Corresponden a los subórdenes

Aquents, Orthents y Psamments.

Existen unidades que se corresponde con un relieve ligeramente ondulado

conformando una superficie de denudación en la planicie de ablación, con suelos

de moderado desarrollo, pero algunos muy delgados, constituyendo un complejo

de Calciorthids y Torriorthents de texturas medias.

1.3.5. Vegetación

El área de influencia del Centro de Refinación Paraguaná, Refinería Amuay se

encuentra dentro de la Zona de Vida Monte Espinoso Tropical. Esta zona de vida

se caracteriza por presentar una cobertura dominada por especies espinosas,

típicas de los ambientes semiáridos, tales como: Cují, Cardón, Tuna, Guasábara,

Buche, Yaque y otros.

Page 52: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

47

La vegetación presente en la península de Paraguaná y especialmente en el área

de influencia, se encuentra enmarcada en un medio semiárido caracterizado por

un déficit hídrico durante la mayor parte del año. Lo que origina una cubierta

vegetal de tipo xerofítica constituida por árboles pequeños que no sobrepasan los

tres (3 m.) de altura, dispersos y perennifolios, no llegando a formar un dosel

continuo que cubra toda la superficie, pero si encontrándose manchones que

parecen constituir relictos de vegetación formados por arbustos leñosos, plantas

herbáceas y las cactáceas, siempre formando una cobertura rala que se hace más

densa durante las escasas temporadas de lluvias. Este tipo de vegetación no

ofrece ninguna protección contra la erosión pluvial; debido al crecimiento vertical

de los cardones y la ausencia de follajes densos en los espinares, no favorecen la

intercepción de las lluvias.

Las especies vegetales características en el área de influencia de la Zona de

Seguridad son: el Cují (Prosopis sp.), el Yabo (Cercidium sp.), algunas suculentas

arbustivas como la Tuna (Opuntia caribaea), y también los arbustales xerófilos

espinosos, que están constituidos principalmente por cardonales y espinares de

baja altura, fuertemente armados, con especies dominantes como: Cardón

(Ritterocereus deficiens), Cardón (Cereus griseus), Tuna (Opuntia wentiana), Cují

(Prosopis juliflora), Yabo (Cercidium praecox), etc.

1.4. Caracterización marina

El área marina está definida como una porción del mar Caribe ubicada frente a la

península de Paraguaná, hacia el Oeste franco. Resulta de interés para la

actividad petrolera por cuanto sirve de acceso a todas las embarcaciones que

suministran bienes y servicios de interés a la industria y aquellas que se surten de

los productos refinados en el Centro de Refinación Paraguaná, Refinería Amuay.

Estas embarcaciones requieren para sus operaciones y maniobras, áreas con

Page 53: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

48

aguas profundas y muelles adecuados, para los efectos de recibir el suministro de

insumos derivados del petróleo.

El sector marino es el espacio correspondiente a la bahía de Amuay, limita al

Norte con el pueblo de Amuay; al Sur con el área de Punta Adaro, y la Ensenada y

el pueblo Las Piedras; al Oeste con el Golfo de Venezuela y al Este con la franja

costera.

1.4.1. Geología marina

En la costa de la península, se observa una secuencia de terrazas erosivas

indicativas de levantamiento, las cuales están formadas por repetidas

trasgresiones y regresiones marinas sobre áreas de levantamiento tectónico

rápido y poco aporte sedimentario. En Paraguaná se reconocen cuatro niveles de

terrazas: a 70 m., 40-50 m., 18-25 m. y 2-4 m., del más antiguo al más joven;

estas terrazas corresponden evidentemente a un Pleistoceno más joven.

En la costa occidental de la península de Paraguaná aflora el Miembro El Hato de

la formación Paraguaná. Esta sección clástica subyace al denominado Miembro

Amuay, que se caracteriza por presentar calizas de algas que coronan los

acantilados; tiene un espesor de unos 3 m. y la localidad tipo es una caliza de

algas, principalmente Lithothamnium sp, muy compacta. Esta costa carece en

general de arcillas marinas y por lo tanto los foraminíferos planctónicos son raros

en aguas originadas en aguas litorales. En Punta Cardón se han identificado

ejemplares de Globigerinoides obliquus, Globigerinoides extremus y Globorotalia

pseudomiocenica entre los más ricos conjuntos de foraminíferos y ostrácodos, que

también incluye la especie bentónica Poroeponides repandus; esta información

micro-paleontológica indica una edad no más antigua que plioceno para el

intervalo calcáreo.).

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49

1.4.2. Corrientes marinas

El golfo de Venezuela está inserto dentro del sistema hidráulico del golfo de

Venezuela–lago de Maracaibo, asimismo su ubicación y geometría, le

proporcionan un acceso directo al mar Caribe. El patrón hidrodinámico, del golfo

de Venezuela, está influenciado con mayor incidencia por los ciclos de marea, los

vientos predominantes en el sector, el risco submarino de Calabozo y la salida de

agua del lago de Maracaibo, lo cual aparentemente, forma dos células estuarinas

delimitadas por el risco de Calabozo. El agua de baja salinidad que sale del lago,

ocupa una banda sobre la porción Este de la ensenada de Calabozo y se dirige al

Noroeste por el centro del Golfo, hasta el Golfo exterior, donde se une a las aguas

del mar Caribe. Al Norte de esta banda, siguiendo la costa de la península de la

Guajira, el agua circula en forma ciclónica, mientras, al Sur, siguiendo la costa

desde el Zulia, circula en forma anticiclónica y además aparece una

contracorriente a lo largo de la costa de Falcón, frente al golfete de Coro, hasta la

parte Sur de la península de Paraguaná.

Las áreas marinas ubicadas frente al Centro de Refinación Paraguaná, Refinería

Amuay, presenta un perfil de aguas ligeramente someras al borde de la costa,

para luego mostrar curvas de nivel de mayor profundidad, hasta alcanzar valores

superiores a los 30 metros, frente al canal de acceso al área de muelles. En

cuanto al golfete de Coro, ubicado al Sur del área de estudio, este presenta un

perfil de aguas muy someras, con profundidades marinas de 7 m. en el sector de

su abertura al golfo de Venezuela asociada al canal principal de marea. Las

profundidades promedio en el interior de la cuenca alcanzan un máximo de 2 m.

1.4.3. Mareas

Se han realizado pocos estudios sobre mareas para el área considerada como

Zona de Seguridad de la Refinería Amuay. Sin embargo, se ha determinado que

Page 55: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

50

las mareas del golfo son co-oscilantes ya que la masa de agua asciende o

desciende de acuerdo al nivel de agua exterior, las características morfológicas

ocasionan que los componentes de las mareas semidiurnas, sean ampliadas, así

por ejemplo, las mareas del mar Caribe, son del tipo mixto-diurno y dentro del

golfo la marea es de tipo mixto semi-diurno. El golfo de Venezuela está

directamente relacionado a la acción del viento y a los aportes de aguas saladas al

lago de Maracaibo, esto puede determinar mareas de origen meteorológico e

hidrológico de periodicidad diurna y estacional.

El tipo predominante de transporte responsable de la dinámica sedimentaria en el

área, es evidentemente de fondo. Las velocidades de las corrientes de marea

medidas a 1,5 m. del fondo alcanzan 0,8 m/seg, lo que representa un valor

superior al necesario para mover sedimentos en el rango entre 0,2 y 0,7 mm. El

efecto del oleaje produce considerable turbulencia que tiende a impedir la

deposición de las partículas finas suspendidas, de tal manera, que incluso durante

los intervalos de tiempo en que la velocidad de las corrientes de marea desciende

por debajo del valor crítico de 0,5 m/seg, la deposición de limos y arcillas se ve

impedida u obstaculizada.

El mareógrafo ubicado en Amuay, muestra amplitudes máximas registradas que

oscilan entre 0,48 y 0,52 m., ello coincide con los rangos máximos de medición

para otros mareógrafos ubicados en sectores cercanos al área, cerca del golfete.

Se señala que existe un desfase en el prisma de mareas y por lo tanto del tiempo

de oscilaciones máximas y mínimas entre Amuay y Punta Prudencio de 2 horas 30

minutos, con una diferencia de altura de alrededor de 5 centímetros, debido a la

dispersión causada por el ensanchamiento del cuerpo de agua en el interior del

golfete de Coro, fenómeno común en este tipo de disposición natural del litoral.

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51

1.4.4. Biota marina

La biota marina se caracteriza por un conjunto de animales y plantas que habitan

en el área marina adyacente a la península de Paraguaná, está representada por

el fitoplancton (organismos vegetales del plancton), el zooplancton (organismos

animales del plancton) fauna bentónica (fauna asociada al fondo) e ictiofauna

(comunidad de peces).

Fitoplancton: constituido por organismo vegetales, entre estos

organismos los mas importantes son las algas diatomeas, las cuales registran

fuertes fluctuaciones en su abundancia a lo largo del año. Los géneros mas

representativos de organismos fitoplanctónicos en el golfo de Venezuela, se

destacan: Chaetoceros, Asteeriionea y Thalassiothnx, Dinophysis sp., del grupo

de las diatomeas y dentro del grupo de las cianobacterias la Oscillatoria sp.

Zooplancton: las mayores concentraciones del zooplancton marino se

encuentran en el sector oriental del golfo, cerca de la península de Paraguaná,

básicamente en las zonas próximas a la costa disminuyendo hacia el sector

central. Las especies mas características, se reportan la Santta enflata, entre

los quetognatos, además la Acartia lilljeborrgh, Centropages curcatus,

Labidocera y Eucalanus sp., entre los copépodos. En cuanto a los grupos de

mayor tamaño, se encuentran decápodos donde destaca Lucifer faxoni, también

larvas de estomatópodos, medusas y diversas especies de peces. En el golfo

de Venezuela se registran los valores mas elevados de abundancia de

zooplancton al final de la estación lluviosa durante el mes de agosto. Los

grupos mas comunes que constituyen los copépodos (Acartia sp., Centropages

sp.; Temora turbeata, etc.); quetognatos (Sagitta sp.); Apeedunculados

(Olkoplaura sp.); cladocero (Moina micrura) y rotíferos (Brachionus

havanaaensis, Brachionus Plicatilis y Brachionus Calycifloras).

Page 57: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

52

Fauna Bentónica: está constituida por animales que viven en contacto

con el fondo marino, el fito y zoobentos son la principal fuente de alimento para

muchas especies como los camarones y peces demersales en su fase juvenil.

Existen solo citas generales sobre los organismos mas comunes presentes en

la macroinfauna, y los grupos mas frecuentes reportados fueron los anílidos

(Clase Polychaeta), moluscos (Clase Bivalva), sipunculídeos y equinodermos

(Clase Estelleroidea).

Ictiofauna: está caracterizada por poseer una alta riqueza de especies de

peces marinos, por lo que en el golfo de Venezuela el aprovechamiento

pesquero es extensivo.

1.5. Características socioeconómicas

El Centro de Refinación Paraguaná, Refinería Amuay, se encuentra enmarcado en

la jurisdicción de los Municipios Los Taques y Carirubana; estos municipios tienen

una población estimada para el año 2.000 de 213.471 habitantes, según el

departamento de proyección de la población por municipios y parroquias de la

Oficina Central de Estadística e Informática; lo cual representa el 83,70% de la

población total de la península de Paraguaná y el 28,55% de la población del

Estado Falcón.

1.5.1. Características demográficas y de los servicios básicos

Los Municipios Los Taques y Carirubana presentaron para el año 2.000 una

población de 23.231 y 190.270 habitantes respectivamente, y un crecimiento en la

década comprendida entre los años 1.990 y 2.000 de 16,91% en el Municipio Los

Taques y de un 15,62% en el Municipio Carirubana. Según el plan de desarrollo

Page 58: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

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urbano local del área metropolitana de Punto Fijo, Los Taques presentó una tasa

de crecimiento en el período comprendido entre los años 1.989 y el año 2.000 de

1,77%; mientras que Carirubana, en el mismo período antes señalado, una tasa

de crecimiento de 2,21%.

Las parroquias que presentan el mayor número de centros poblados, ubicados en

la poligonal de la Zona de Seguridad de la refinería, son la Parroquia Norte

ubicada en el Municipio Carirubana y la Parroquia Judibana del Municipio Los

Taques, con los siguientes centros poblados: La Pastora, Creolandia, Alí Primera,

Santa Rosalía, Ezequiel Zamora, La Chinita, Villa del Mar, Nuevo Pueblo Aparte y

Las Piedras, estos centros poblados en su mayoría cuentan con la dotación de los

servicios básicos.

En el área se encuentran diversas arterias viales: la avenida Bolívar, la

Intercomunal Alí Primera, calle Federación, entre otras.

En cuanto a la tenencia de la tierra, esencialmente en su aspecto físico y

económico; es privada y del Estado en todo el municipio.

1.5.2. Características de la actividad económica

Hasta principios de los años cuarenta, la actividad económica estuvo centrada

principalmente en la agricultura y la pesca, y a partir de ahí comienza un proceso

de transformación como consecuencia del desarrollo de la actividad de refinación

petrolera, la cual se ubica en el eje Punto Fijo-Los Taques.

La pesca es una de las actividades económicas de mayor relevancia, no sólo por

la abundancia de recursos y especie de alto valor comercial, sino también por el

volumen de captura (aproximadamente un 80% del total del estado),

Page 59: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

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destacándose la captura de camarón, calamares y otras especies de interés

comercial. El Terminal Pesquero Las Piedras se localiza en Carirubana y es

utilizado por los pescadores de la zona.

Otras actividades industriales a destacar son, la construcción, reparación y

desguace de barcos de diferentes tamaños y tipos, en astilleros localizados a lo

largo de la franja costera de Villa Marina y Punto Fijo, la actividad industrial

manufacturera de la zona franca de la península de Paraguaná y la industria

artesanal de fabricación de muebles, cosméticos, productos de la sábila,

fabricación de dulces, elaboración de utensilios y artículos ornamentales de

arcillas, entre otros.

Los municipios sobre los cuales se encuentra el área metropolitana de Punto Fijo,

tienen como actividades económicas predominantes se encuentran: la industria

petrolera de refinación, la pesca de arrastre y artesanal de atún y camarón, y el

turismo recreacional en conjunto con los servicios asociados a esta actividad.

Es importante resaltar que del total de la población activa del Estado Falcón, el

71,51% se encuentra ubicada en los Municipios Carirubana y Los Taques.

Otras actividades desarrolladas en el área son las concernientes a los sectores

agrícola y pecuario, el uso agrícola está dirigido a la siembra del cultivo de sábila

y el uso pecuario está representado por la cría extensiva de ganado caprino y

bovino. La actividad comercial está constituida por almacenes, bancos, hoteles,

casas de cambio, puertos, aeropuerto y servicios turísticos diversos, así como el

intercambio comercial con las Antillas Neerlandesas.

Page 60: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

55

1.6. Otras consideraciones

La periferia de la refinería Amuay, está sujeta a consideraciones legales previstas

por la municipalidad, donde se contempla el Área de Protección y Seguridad

(ARU-5), del Plan de Ordenación Urbanística del Area Metropolitana de Punto

Fijo-Los Taques (27 de Marzo de 1995, N° 4.876 Extraordinario) y con la franja

de protección controlada de la Ordenanza sobre zonificación del Concejo del

Municipio Carirubana (23 de Julio de 1993, N° 020 Extraordinaria).

El Plan de Ordenación Urbanística contempla las regulaciones y medidas

especiales de protección y seguridad sobre esta área, y la Ordenanza considera

un distanciamiento de 100 m de ancho a partir de las instalaciones. Asimismo,

deberán tomarse las medidas necesarias para que no se emitan olores, humos,

gases peligrosos y ruidos, ajustándose a las normas técnicas establecidas por el

MARN."

En general, en estas áreas se prohibe la localización de actividades y/o

instalaciones que puedan generar riesgos a la población y/o las actividades

adyacentes.

Page 61: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

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ANEXO 3. DELIMITACIÓN GEODÉSICA DE LA ZONA DE SEGURIDAD

Page 62: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

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1. DISEÑO Y MEDICIÓN DE LA ZONA DE SEGURIDAD

1.1. Introducción

Esta sección se presenta la descripción del trabajo “Descripción y Medición de la

Red Geodésica” concebido para el establecimiento de una red GPS de control

geodésico que servirá como marco de referencia para el posterior levantamiento

planimétrico de la Zona de Seguridad del Centro de Refinación Paraguaná,

Refinería Amuay, propiedad de PDVSA Petróleo S.A.

Los vértices de la Zona de Seguridad del Centro de Refinación Paraguaná,

Refinería Amuay, se definieron utilizando el Sistema de Posicionamiento Global

(GPS), apoyándose en vértices de la red de triangulación nacional establecida por

el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar (IGVSB). Las coordenadas

obtenidas se presentan en el Sistema de Coordenadas UTM, Huso 19, Datum La

Canoa (PSAD, 1.956), Elipsoide Internacional y Datum SIRGAS-REGVEN,

Elipsoide GRS-80.

En el informe se señala la metodología de medición en campo y se dan a conocer

los detalles de cálculo que fueron realizados para la obtención de los resultados,

los cuales se materializan a través de las coordenadas que definen la poligonal de

los vértices de la Zona de Seguridad.

1.2. Diseño/descripción de la Zona de Seguridad

Se seleccionó un punto de control (Estación Base o Fija) en los alrededores de la

instalación, denominado Amuay, del Instituto Geográfico de Venezuela Simón

Bolívar del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, con coordenadas

Page 63: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

58

conocida (Cuadro 8), con el objetivo de realizar el control geodésico de la Zona de

Seguridad del Centro de Refinación Paraguaná, Refinería Amuay.

Cuadro 8. Punto de Control Amuay del Instituto Geográfico de Venezuela Simón

Bolívar (IGVSB) del Ministerio del Ambiente.

Punto Norte (m) Este (m)

Amuay 1.299.834,17 370.762,39

Orden: 1 ; Año: 1993, Número: 5 (Amuay); Datum: La Canoa (PSAD, 1956), Elipsoide Internacional

Mediante la observación del punto de control geodésico, se midió una poligonal

compuesta de cuarenta y tres puntos puntos ubicados en los alrededores de la

instalación, los cuales se vincularon al sistema geodésico nacional Datum La

Canoa (PSAD, 1.956), Elipsoide Internacional del Instituto Geográfico de

Venezuela Simón Bolívar (IGVSB) del Ministerio del Ambiente y de los Recursos

Naturales.

1.3. Monumentación de vértices de la Zona de Seguridad.

Se colocaron 43 monumentos de concreto. Cada punto está materializado por una

placa de bronce. En las figuras 2 y 3 se muestran las dimensiones del monumento

así como la nomenclatura y diseño de cada placa.

Page 64: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

59

Figura 2. Características y dimensiones del monumento y de los tubos de

protección.

Figura 3. Nomenclatura y dimensión de las placas de identificación del

monumento.

0,08 m

0,01 m

0,15 m

N° * *

2 001

Amuay

Placa

0,30 m

1,5 m

0,5 m

0,30 m

Page 65: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

60

1.4. Procedimiento de medición

Después de definido el punto de control geodésico, se procedió al levantamiento

de la Zona de Seguridad de la refinería. Las coordenadas UTM. de la Zona de

Seguridad se obtuvieron mediante la aplicación de la tecnología de Sistema de

Posicionamiento Global (GPS) con precisión submétrica. Para ello se utilizó el

formato RTK (tiempo real), que garantiza la exactitud requerida. Dicho

procedimiento se basa en medir simultáneamente con receptores GPS, dos o más

localidades; un receptor GPS operando sobre una Estación Base de coordenadas

conocidas, con las cuales se corrigen las mediciones de uno o más receptores que

se ubican en los vértices de la poligonal (Estación Remota). Para este tipo de

medición no es necesario el post-procesamiento de datos, ya que se obtienen

coordenadas instantáneas, las cuales son almacenadas en un colector de datos

que permite el procesamiento instantáneo usando el programa TRIMMAP.

Para la realización de las mediciones se configuraron los receptores con las

siguientes instrucciones:

Tiempo de observación: 10 minutos.

Valor PDOP: 3.

Inclinación del Horizonte: 15 grados.

Separación máxima entre estaciones: 10 Km.

Numero mínimo de satélites: 5.

El instrumental utilizado para el levantamiento fue el siguiente:

Dos Receptores o Estaciones Totales GPS, TRIMBLE, 4000SSI

Dos radios MODEM Marca Pacif Crest

Equipo básico de topografía y monumentación

Software de transformación PTREGVEN versión 1,0.

Page 66: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

61

Las coordenadas en el Datum SIRGAS-REGVEN, Elipsoide GRS - 80 se

obtuvieron a partir de la transformación de las coordenadas en Datum

La Canoa (PSAD, 1956), Elipsoide Internacional, utilizando el programa de

transformación PTREGVEN Versión 1,0 con los parámetros oficiales de

transformación para Venezuela PATVEN.

1.5. Descripción de la poligonal interna que corresponde a los límites de la

instalación

En esta sección se presenta la descripción de las poligonales internas tomando en

cuenta los rumbos de los vértices que definen los límites de propiedad. La

definición de ambas poligonales se presentan por separado correspondiendo la

primera a los linderos de la refinería (1) y la segunda define los linderos del Nuevo

Edificio Oficinas Amuay (2) (NEOA).

La poligonal de la refinería (1) parte del vértice PI-1 que tiene las siguientes

coordenadas UTM 1.300.696,78 N y 370.154,75 E. Partiendo del vértice PI-1 con

un rumbo geográfico S E 29° 54' 21" y una distancia de 177 m, se localiza el

vértice PI-2. Desde el vértice PI-2 con un rumbo geográfico N E 61° 18' 18" y una

distancia de 108 m, se localiza el vértice PI-3. Desde el vértice PI-3 con un rumbo

geográfico S E 33°48'40" y una distancia de 131 m, se localiza el vértice PI-4.

Desde el vértice PI-4 con un rumbo geográfico S 30° 0' 9" E y una distancia de

276 m, se localiza el vértice PI-5. Desde el vértice PI-5 con un rumbo geográfico S

30° 4' 51" E y una distancia de 423 m, se localiza el vértice PI-6. Desde el vértice

PI-6 con un rumbo geográfico S 12° 59' 41" E y una distancia de 13 m, se localiza

el vértice PI-7. Desde el vértice PI-7 con un rumbo geográfico S 60° 27' 40" W y

una distancia de 34 m, se localiza el vértice PI-8. Desde el vértice PI-8 con un

rumbo geográfico S 7° 51' 12" E y una distancia de 29 m, se localiza el vértice PI-

9. Desde el vértice PI-9 con un rumbo geográfico S 30° 8' 29" E y una distancia de

Page 67: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

62

36 m, se localiza el vértice PI-10. Desde el vértice PI-10 con un rumbo geográfico

S 45° 0' 0" E y una distancia de 31 m, se localiza el vértice PI-11. Desde el vértice

PI-11 con un rumbo geográfico N 60° 48' 9" E y una distancia de 39 m, se localiza

el vértice PI-12. Desde el vértice PI-12 con un rumbo geográfico S 30° 27' 56" E y

una distancia de 20 m, se localiza el vértice PI-13. Desde el vértice PI-13 con un

rumbo geográfico S 31° 56' 18" E y una distancia de 91 m, se localiza el vértice PI-

14. Desde el vértice PI-14 con un rumbo geográfico S 29° 6' 35" E y una distancia

de 101 m, se localiza el vértice PI-15. Desde el vértice PI-15 con un rumbo

geográfico S 29° 57' 44" E y una distancia de 98 m, se localiza el vértice PI-16.

Desde el vértice PI-16 con un rumbo geográfico S 28° 39' 7" E y una distancia de

111 m, se localiza el vértice PI-17. Desde el vértice PI-17 con un rumbo geográfico

S 30° 6' 49" E y una distancia de 58 m, se localiza el vértice PI-18. Desde el

vértice PI-18 con un rumbo geográfico S 23° 31' 24" E y una distancia de 93 m, se

localiza el vértice PI-19. Desde el vértice PI-19 con un rumbo geográfico S 22° 28'

46" E y una distancia de 63 m, se localiza el vértice PI-20. Desde el vértice PI-20

con un rumbo geográfico S 19° 46' 34" E y una distancia de 95 m, se localiza el

vértice PI-21. Desde el vértice PI-21 con un rumbo geográfico S 17° 39' 0" E y una

distancia de 46 m, se localiza el vértice PI-22. Desde el vértice PI-22 con un

rumbo geográfico S 14° 44' 37" E y una distancia de 79 m, se localiza el vértice

PI-23. Desde el vértice PI-23 con un rumbo geográfico S 12° 50' 34" E y una

distancia de 198 m, se localiza el vértice PI-24. Desde el vértice PI-24 con un

rumbo geográfico S 12° 56' 17" E y una distancia de 76 m, se localiza el vértice PI-

25. Desde el vértice PI-25 con un rumbo geográfico S 26° 33' 54" E y una distancia

de 36 m, se localiza el vértice PI-26. Desde el vértice PI-26 con un rumbo

geográfico S 29° 55' 53" E y una distancia de 76 m, se localiza el vértice PI-27.

Desde el vértice PI-27 con un rumbo geográfico S 28° 18' 3" E y una distancia de

44 m, se localiza el vértice PI-28. Desde el vértice PI-28 con un rumbo geográfico

S 62° 19' 8" W y una distancia de 69 m, se localiza el vértice PI-29. Desde el

vértice PI-29 con un rumbo geográfico S 30° 15' 23" E y una distancia de 14 m, se

localiza el vértice PI-30. Desde el vértice PI-30 con un rumbo geográfico S 30° 57'

Page 68: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

63

50" W y una distancia de 6 m, se localiza el vértice PI-31. Desde el vértice PI-31

con un rumbo geográfico Sur franco y una distancia de 6 m, se localiza el vértice

PI-32. Desde el vértice PI-32 con un rumbo geográfico S 25° 54' 23" E y una

distancia de 117 m, se localiza el vértice PI-33. Desde el vértice PI-33 con un

rumbo geográfico S 15° 15' 18" E y una distancia de 11 m, se localiza el vértice

PI-34. Desde el vértice PI-34 con un rumbo geográfico S 26° 33' 54" W y una

distancia de 9 m, se localiza el vértice PI-35. Desde el vértice PI-35 con un rumbo

geográfico S 53° 7' 48" W y una distancia de 15 m, se localiza el vértice PI-36.

Desde el vértice PI-36 con un rumbo geográfico S 33° 41' 24" W y una distancia de

4 m, se localiza el vértice PI-37. Desde el vértice PI-37 con un rumbo geográfico S

18° 26' 6" E y una distancia de 3 m, se localiza el vértice PI-38.Desde el vértice PI-

38 con un rumbo geográfico S 29° 03' 17" E y una distancia de 10 m, se localiza el

vértice PI-39. Desde el vértice PI-39 con un rumbo geográfico S 59° 22' 12" W y

una distancia de 88 m, se localiza el vértice PI-40. Desde el vértice PI-40 con un

rumbo geográfico N 26° 7' 52" W y una distancia de 59 m, se localiza el vértice PI-

41. Desde el vértice PI-41 con un rumbo geográfico S 63° 57' 44" W y una

distancia de 146 m, se localiza el vértice PI-42. Desde el vértice PI-42 con un

rumbo geográfico S 31° 25' 46" E y una distancia de 21 m, se localiza el vértice PI-

43. Desde el vértice PI-43 con un rumbo geográfico S 87° 55' 3" W y una distancia

de 55 m, se localiza el vértice PI-44. Desde el vértice PI-44 con un rumbo

geográfico S 59° 50' 44" W y una distancia de 121 m, se localiza el vértice PI-45.

Desde el vértice PI-45 con un rumbo geográfico S 8° 20' 4" E y una distancia de

159 m, se localiza el vértice PI-46. Desde el vértice PI-46 con un rumbo geográfico

S 81° 26' 53" W y una distancia de 134 m, se localiza el vértice PI-47. Desde el

vértice PI-47 con un rumbo geográfico N 38° 39' 35" W y una distancia de 6 m, se

localiza el vértice PI-48. Desde el vértice PI-48 con un rumbo geográfico S 81° 44'

26" W y una distancia de 63 m, se localiza el vértice PI-49. Desde el vértice PI-49

con un rumbo geográfico S 9° 27' 44" E y una distancia de 6 m, se localiza el

vértice PI-50. Desde el vértice PI-50 con un rumbo geográfico S 81° 21' 26" W y

una distancia de 126 m, se localiza el vértice PI-51. Desde el vértice PI-51 con un

Page 69: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

64

rumbo geográfico S 7° 35' 41" E y una distancia de 15 m, se localiza el vértice PI-

52. Desde el vértice PI-52 con un rumbo geográfico N 81° 52' 12" E y una

distancia de 7 m, se localiza el vértice PI-53. Desde el vértice PI-53 con un rumbo

geográfico S 5° 42' 38" E y una distancia de 30 m, se localiza el vértice PI-54.

Desde el vértice PI-54 con un rumbo geográfico Sur franco y una distancia de 3 m,

se liza el vértice PI-55. Desde el vértice PI-55 con un rumbo geográfico Sur franco

y una distancia de 6 m, se localiza el vértice PI-56. Desde el vértice PI-56 con un

rumbo geográfico S 18° 26' 6" W y una distancia de 3 m, se localiza el vértice PI-

57. Desde el vértice PI-57 con un rumbo geográfico S 26° 33' 54" W y una

distancia de 7 m, se localiza el vértice PI-58. Desde el vértice PI-58 con un rumbo

geográfico S 40° 36' 5" W y una distancia de 9 m, se localiza el vértice PI-59.

Desde el vértice PI-59 con un rumbo geográfico S 50° 26' 25" W y una distancia de

30 m, se localiza el vértice PI-60. Desde el vértice PI-60 con un rumbo geográfico

S 49° 23' 55" W y una distancia de 9 m, se localiza el vértice PI-61. Desde el

vértice PI-61 con un rumbo geográfico S 60° 15' 18" W y una distancia de 8 m, se

localiza el vértice PI-62. Desde el vértice PI-62 con un rumbo geográfico S 68° 11'

55" W y una distancia de 16 m, se localiza el vértice PI-63. Desde el vértice PI-63

con un rumbo geográfico S 76° 13' 6" W y una distancia de 109 m, se localiza el

vértice PI-64. Desde el vértice PI-64 con un rumbo geográfico N 66° 48' 5" W y

una distancia de 8 m, se localiza el vértice PI-65. Desde el vértice PI-65 con un

rumbo geográfico S 74° 3' 17" W y una distancia de 15 m, se localiza el vértice PI-

66. Desde el vértice PI-66 con un rumbo geográfico S 19° 6' 47" E y una distancia

de 107 m, se localiza el vértice PI-67. Desde el vértice PI-67 con un rumbo

geográfico S 15° 39' 44" E y una distancia de 111 m, se localiza el vértice PI-68.

Desde el vértice PI-68 con un rumbo geográfico S 66° 13' 58" W y una distancia de

119 m, se localiza el vértice PI-69. Desde el vértice PI-69 con un rumbo geográfico

S 25° 40' 37" E y una distancia de 58 m, se localiza el vértice PI-70. Desde el

vértice PI-70 con un rumbo geográfico S 23° 37' 46" E y una distancia de 52 m, se

localiza el vértice PI-71. Desde el vértice PI-71 con un rumbo geográfico S 17° 45'

30" E y una distancia de 161 m, se localiza el vértice PI-72. Desde el vértice PI-72

Page 70: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

65

con un rumbo geográfico S 72° 19' 26" W y una distancia de 96 m, se localiza el

vértice PI-73. Desde el vértice PI-73 con un rumbo geográfico S 47° 43' 35" W y

una distancia de 89 m, se localiza el vértice PI-74. Desde el vértice PI-74 con un

rumbo geográfico S 14° 41' 7" E y una distancia de 150 m, se localiza el vértice PI-

75. Desde el vértice PI-75 con un rumbo geográfico S 47° 37' 60" W y una

distancia de 539 m, se localiza el vértice PI-76. Desde el vértice PI-76 con un

rumbo geográfico S 74° 11' 51" W y una distancia de 55 m, se localiza el vértice

PI-77. Desde el vértice PI-77 con un rumbo geográfico N 12° 40' 49" W y una

distancia de 82 m, se localiza el vértice PI-78. Desde el vértice PI-78 con un rumbo

geográfico N 82° 34' 7" W y una distancia de 46 m, se localiza el vértice PI-79.

Desde el vértice PI-79 con un rumbo geográfico N franco y una distancia de 6 m,

se localiza el vértice PI-80. Desde el vértice PI-80 con un rumbo geográfico N 59°

2' 10" W y una distancia de 47 m, se localiza el vértice PI-81. Desde el vértice PI-

81 con un rumbo geográfico S 31° 36' 27" W y una distancia de 31 m, se localiza

el vértice PI-82. Desde el vértice PI-82 con un rumbo geográfico S 16° 41' 57" E y

una distancia de 10 m, se localiza el vértice PI-83. Desde el vértice PI-83 con un

rumbo geográfico S 67° 22' 48" W y una distancia de 26 m, se localiza el vértice

PI-84. Desde el vértice PI-84 con un rumbo geográfico S 45°0' 0" W y una

distancia de 45 m, se localiza el vértice PI-85. Desde el vértice PI-85 con un rumbo

geográfico S 79° 41' 43" W y una distancia de 56 m, se localiza el vértice PI-86.

Desde el vértice PI-86 con un rumbo geográfico S 36° 1' 39" W y una distancia de

14 m, se localiza el vértice PI-87. Desde el vértice PI-87 con un rumbo geográfico

S 10° 37' 11" W y una distancia de 16 m, se localiza el vértice PI-88. Desde el

vértice PI-88 con un rumbo geográfico S 31° 15' 49" W y una distancia de 33 m, se

localiza el vértice PI-89. Desde el vértice PI-89 con un rumbo geográfico S 58° 23'

33" W y una distancia de 61 m, se localiza el vértice PI-90. Desde el vértice PI-90

con un rumbo geográfico S 62° 46' 17" W y una distancia de 116 m, se localiza el

vértice PI-91. Desde el vértice PI-91 con un rumbo geográfico S 82° 30' 15" W y

una distancia de 38 m, se localiza el vértice PI-92. Desde el vértice PI-92 con un

rumbo geográfico W y una distancia de 15 m, se localiza el vértice PI-93. Desde el

Page 71: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

66

vértice PI-93 con un rumbo geográfico N 52° 25' 53" W y una distancia de 16 m,

se localiza el vértice PI-94. Desde el vértice PI-94 con un rumbo geográfico S 80°

2' 10" W y una distancia de 75 m, se localiza el vértice PI-95. Desde el vértice PI-

95 con un rumbo geográfico S 21° 17' 11" E y una distancia de 83 m, se localiza

el vértice PI-96. Desde el vértice PI-96 con un rumbo geográfico S 47° 23' 9" E y

una distancia de 34 m, se localiza el vértice PI-97. Desde el vértice PI-97 con un

rumbo geográfico S 39° 33' 35" W y una distancia de 30 m, se localiza el vértice

PI-98. Desde el vértice PI-98 con un rumbo geográfico S 6° 0' 32" W y una

distancia de 19 m, se localiza el vértice PI-99. Desde el vértice PI-99 con un

rumbo geográfico S 50° 54' 22" W y una distancia de 103 m, se localiza el vértice

PI-100. Desde el vértice PI-100 con un rumbo geográfico S 7° 17' 20" E y una

distancia de 87 m, se localiza el vértice PI-101. Desde el vértice PI-101 con un

rumbo geográfico S 75° 0' 18" W y una distancia de 116 m, se localiza el vértice

PI-102. Desde el vértice PI-102 con un rumbo geográfico S 49° 44' 26" E y una

distancia de 145 m, se localiza el vértice PI-103. Desde el vértice PI-103 con un

rumbo geográfico S 24° 20' 58" W y una distancia de 150 m, se localiza el vértice

PI-104. Desde el vértice PI-104 con un rumbo geográfico N 69° 0' 5" W y una

distancia de 106 m, se localiza el vértice PI-105. Desde el vértice PI-105con un

rumbo geográfico S 8° 7' 48" E y una distancia de 49 m, se localiza el vértice PI-

106. Desde el vértice PI-106 con un rumbo geográfico S 46° 7' 24" W y una

distancia de 36 m, se localiza el vértice PI-107. Desde el vértice PI-107 con un

rumbo geográfico S 47° 48' 56" W y una distancia de 216 m, se localiza el vértice

PI-108. Desde el vértice PI-108 con un rumbo geográfico S 80° 58' 32" W y una

distancia de 172 m, se localiza el vértice PI-109. Desde el vértice PI-109 con un

rumbo geográfico S 63° 56' 7" W y una distancia de 102 m, se localiza el vértice

PI-110. Desde el vértice PI-110 con un rumbo geográfico S 36° 14' 38" W y una

distancia de 311 m, se localiza el vértice PI-111. Desde el vértice PI-111 con un

rumbo geográfico S 75° 37' 48" W y una distancia de 125 m, se localiza el vértice

PI-112. Desde el vértice PI-112 con un rumbo geográfico N 35° 15' 57" W y una

distancia de 171 m, se localiza el vértice PI-113. Desde el vértice PI-113 con un

Page 72: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

67

rumbo geográfico S 52° 16' 1" W y una distancia de 106 m, se localiza el vértice

PI-114. Desde el vértice PI-114 con un rumbo geográfico N 36° 23' 28" W y una

distancia de 359 m, se localiza el vértice PI-115. Desde el vértice PI-115 con un

rumbo geográfico N 35° 54' 35" W y una distancia de 72 m, se localiza el vértice

PI-116. Desde el vértice PI-116 con un rumbo geográfico N 38° 39' 35" W y una

distancia de 58 m, se localiza el vértice PI-117. Desde el vértice PI-117 con un

rumbo geográfico N 50° 28' 39" W y una distancia de 52 m, se localiza el vértice

PI-118. Desde el vértice PI-118 con un rumbo geográfico N 62° 6' 10" W y una

distancia de 19 m, se localiza el vértice PI-119. Desde el vértice PI-119 con un

rumbo geográfico N 70° 54' 23" W y una distancia de 28 m, se localiza el vértice

PI-120. Desde el vértice PI-120 con un rumbo geográfico N 83° 9' 26" W y una

distancia de 25 m, se localiza el vértice PI-121. Desde el vértice PI-121 con un

rumbo geográfico N 87° 36' 51" W y una distancia de 48 m, se localiza el vértice

PI-122. Desde el vértice PI-122 con un rumbo geográfico S 88° 12' 5" W y una

distancia de 414 m, se localiza el vértice PI-123. Desde el vértice PI-123 con un

rumbo geográfico N 89° 45' 3" W y una distancia de 230 m, se localiza el vértice

PI-124. Desde el vértice PI-124 con un rumbo geográfico N 60° 15' 18" W y una

distancia de 24 m, se localiza el vértice PI-125. Desde el vértice PI-125 con un

rumbo geográfico Oeste franco y una distancia de 89 m, se localiza el vértice PI-

126. Desde el vértice PI-126 con un rumbo geográfico N 8° 59' 43" W y una

distancia de 262 m, se localiza el vértice PI-127. Desde el vértice PI-127 con un

rumbo geográfico N 61° 9' 26" W y una distancia de 79 m, se localiza el vértice PI-

128. Desde el vértice PI-128 con un rumbo geográfico N 35° 19' 25" W y una

distancia de 156 m, se localiza el vértice PI-129. Desde el vértice PI-129 con un

rumbo geográfico S 68° 11' 55" W y una distancia de 75 m, se localiza el vértice

PI-130. Desde el vértice PI-130 con un rumbo geográfico S 86° 28' 4" W y una

distancia de 81 m, se localiza el vértice PI-131. Desde el vértice PI-131 con un

rumbo geográfico N 03° 30' 50" E y una distancia de 343 m, se localiza el vértice

PI-132. Desde el vértice PI-132 con un rumbo geográfico N 1° 33' 50" W y una

distancia de 293 m, se localiza el vértice PI-133. Desde el vértice PI-133 con un

Page 73: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

68

rumbo geográfico N 18° 4' 34" W y una distancia de 303 m, se localiza el vértice

PI-134. Desde el vértice PI-134 con un rumbo geográfico N 69° 38' 48" W y una

distancia de 66 m, se localiza el vértice PI-135. Desde el vértice PI-135 con un

rumbo geográfico N 32° 24' 16" W y una distancia de 198 m, se localiza el vértice

PI-136. Desde el vértice PI-136 con un rumbo geográfico S 86° 19' 32" W y una

distancia de 109 m, se localiza el vértice PI-137. Desde el vértice PI-137 con un

rumbo geográfico S 66° 28' 55" W y una distancia de 118 m, se localiza el vértice

PI-138. Desde el vértice PI-138 con un rumbo geográfico N 75° 33' 21" W y una

distancia de 68 m, se localiza el vértice PI-139. Desde el vértice PI-139 con un

rumbo geográfico N 37° 12' 41" W y una distancia de 235 m, se localiza el vértice

PI-140. Desde el vértice PI-140 con un rumbo geográfico N 33° 41' 24" W y una

distancia de 173 m, se localiza el vértice PI-141. Desde el vértice PI-141 con un

rumbo geográfico N 35° 14' 31" W y una distancia de 225 m, se localiza el vértice

PI-142. Desde el vértice PI-142 con un rumbo geográfico N 49° 42' 28" W y una

distancia de 181 m, se localiza el vértice PI-143. Desde el vértice PI-143 con un

rumbo geográfico N 62° 30' 12" E y una distancia de 275 m, se localiza el vértice

PI-144. Desde el vértice PI-144 con un rumbo geográfico S 76° 17' 12" E y una

distancia de 215 m, se localiza el vértice PI-145. Desde el vértice PI-145 con un

rumbo geográfico N 51° 20' 25" E y una distancia de 179 m, se localiza el vértice

PI-146. Desde el vértice PI-146 con un rumbo geográfico N 44° 8' 23" W y una

distancia de 235 m, se localiza el vértice PI-147. Desde el vértice PI-147 con un

rumbo geográfico S 70° 35' 52" W y una distancia de 169 m, se localiza el vértice

PI-148. Desde el vértice PI-148 con un rumbo geográfico N 34° 12' 57" W y una

distancia de 60 m, se localiza el vértice PI-149. Desde el vértice PI-149 con un

rumbo geográfico N 61° 11' 45" E y una distancia de 378 m, se localiza el vértice

PI-150. Desde el vértice PI-150 con un rumbo geográfico S 40° 25' 34" E y una

distancia de 71 m, se localiza el vértice PI-151. Desde el vértice PI-151 con un

rumbo geográfico S 53° 7' 48" W y una distancia de 145 m, se localiza el vértice

PI-152. Desde el vértice PI-152 con un rumbo geográfico S 37° 7' 20" E y una

distancia de 227 m, se localiza el vértice PI-153. Desde el vértice PI-153 con un

Page 74: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

69

rumbo geográfico N 29° 53' 56" E y una distancia de 46 m, se localiza el vértice PI-

154. Desde el vértice PI-154 con un rumbo geográfico N 67° 7' 35" E y una

distancia de 69 m, se localiza el vértice PI-155. Desde el vértice PI-155 con un

rumbo geográfico N 33° 51' 4" E y una distancia de 197 m, se localiza el vértice

PI-156. Desde el vértice PI-156 con un rumbo geográfico N 19° 56' 17" E y una

distancia de 109 m, se localiza el vértice PI-157. Desde el vértice PI-157 con un

rumbo geográfico N 28° 23' 35" E y una distancia de 84 m, se localiza el vértice PI-

158. Desde el vértice PI-158 con un rumbo geográfico N 48° 30' 13" E y una

distancia de 35 m, se localiza el vértice PI-159. Desde el vértice PI-159 con un

rumbo geográfico S 88° 21' 48" E y una distancia de 35 m, se localiza el vértice PI-

160. Desde el vértice PI-160 con un rumbo geográfico S 10° 37' 11" W y una

distancia de 179 m, se localiza el vértice PI-161. Desde el vértice PI-161 con un

rumbo geográfico S 12° 49' 28" W y una distancia de 252 m, se localiza el vértice

PI-162. Desde el vértice PI-162 con un rumbo geográfico S 61° 33' 25" W y una

distancia de 55 m, se localiza el vértice PI-163. Desde el vértice PI-163 con un

rumbo geográfico S 5° 31' 39" W y una distancia de 93 m, se localiza el vértice PI-

164. Desde el vértice PI-164 con un rumbo geográfico S 0° 50' 24" E y una

distancia de 341 m, se localiza el vértice PI-165. Desde el vértice PI-165 con un

rumbo geográfico S 24° 46' 31" E y una distancia de 57 m, se localiza el vértice PI-

166. Desde el vértice PI-166 con un rumbo geográfico S 55° 4' 50" E y una

distancia de 65 m, se localiza el vértice PI-167. Desde el vértice PI-167con un

rumbo geográfico S 27° 25' 59" E y una distancia de 148 m, se localiza el vértice

PI-168. Desde el vértice PI-168con un rumbo geográfico S 23° 59' 28" E y una

distancia de 607 m, se localiza el vértice PI-169. Desde el vértice PI-169con un

rumbo geográfico S 54° 11' 2" E y una distancia de 120 m, se localiza el vértice PI-

170. Desde el vértice PI-170con un rumbo geográfico S 86° 29' 47" E y una

distancia de 49 m, se localiza el vértice PI-171. Desde el vértice PI-171con un

rumbo geográfico S 44° 37' 14" E y una distancia de 214 m, se localiza el vértice

PI-172. Desde el vértice PI-172 con un rumbo geográfico N 80° 10' 29" E y una

distancia de 182 m, se localiza el vértice PI-173. Desde el vértice PI-173 con un

Page 75: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

70

rumbo geográfico N 49° 9' 35" E y una distancia de 390 m, se localiza el vértice

PI-174. Desde el vértice PI-174 con un rumbo geográfico N 40° 41' 9" E y una

distancia de 442 m, se localiza el vértice PI-175. Desde el vértice PI-175 con un

rumbo geográfico N 44° 41' 25" E y una distancia de 131 m, se localiza el vértice

PI-176. Desde el vértice PI-176con un rumbo geográfico N 52° 27' 55" E y una

distancia de 103 m, se localiza el vértice PI-177. Desde el vértice PI-177 con un

rumbo geográfico N 85° 45' 49" E y una distancia de 27 m, se localiza el vértice

PI-178. Desde el vértice PI-178 con un rumbo geográfico S 72° 53' 50" E y una

distancia de 14 m, se localiza el vértice PI-179. Desde el vértice PI-179 con un

rumbo geográfico S 17° 25' 5" W y una distancia de 53 m, se localiza el vértice PI-

180. Desde el vértice PI-180 con un rumbo geográfico S 2° 0' 34" W y una

distancia de 57 m, se localiza el vértice PI-181. Desde el vértice PI-181 con un

rumbo geográfico S 3° 5' 5" E y una distancia de 167 m, se localiza el vértice PI-

182. Desde el vértice PI-182 con un rumbo geográfico S 13° 29' 3" E y una

distancia de 579 m, se localiza el vértice PI-183. Desde el vértice PI-183 con un

rumbo geográfico S 38° 14' 34" E y una distancia de 150 m, se localiza el vértice

PI-184. Desde el vértice PI-184 con un rumbo geográfico N 76° 29' 32" E y una

distancia de 368 m, se localiza el vértice PI-185. Desde el vértice PI-185 con un

rumbo geográfico N 71° 33' 54" E y una distancia de 168 m, se localiza el vértice

PI-186. Desde el vértice PI-186 con un rumbo geográfico N 57° 15' 53" E y una

distancia de 250 m, se localiza el vértice PI-187. Desde el vértice PI-187 con un

rumbo geográfico N 34° 56' 34" E y una distancia de 190 m, se localiza el vértice

PI-188. Desde el vértice PI-188 con un rumbo geográfico N 21° 6' 17" E y una

distancia de 183 m, se localiza el vértice PI-189. Desde el vértice PI-189 con un

rumbo geográfico N 21° 54' 54" W y una distancia de 94 m, se localiza el vértice

PI-190. Desde el vértice PI-190 con un rumbo geográfico N 23° 13' 19" E y una

distancia de 322 m, se localiza el vértice PI-191. Desde el vértice PI-191 con un

rumbo geográfico N 6° 8' 54" W y una distancia de 495 m, se localiza el vértice PI-

192. Desde el vértice PI-192 con un rumbo geográfico N 28° 8' 43" W y una

distancia de 324 m, se localiza el vértice PI-193. Desde el vértice PI-193 con un

Page 76: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

71

rumbo geográfico N 68° 44' 38" W y una distancia de 527 m, se localiza el vértice

PI-194. Desde el vértice PI-194 con un rumbo geográfico N 47° 16' 60" W y una

distancia de 444 m, se localiza el vértice PI-195. Desde el vértice PI-195 con un

rumbo geográfico S 62° 56' 58" W y una distancia de 106 m, se localiza el vértice

PI-196. Desde el vértice PI-196 con un rumbo geográfico S 57° 22' 51" W y una

distancia de 119 m, se localiza el vértice PI-197. Desde el vértice PI-197 con un

rumbo geográfico N 38° 39' 35" W y una distancia de 51 m, se localiza el vértice

PI-198. Desde el vértice PI-198 con un rumbo geográfico N 53° 28' 16" E y una

distancia de 101 m, se localiza el vértice PI-199. Desde el vértice PI-199con un

rumbo geográfico N 48° 0' 46" W y una distancia de 108 m, se localiza el vértice

PI-200. Desde el vértice PI-200con un rumbo geográfico N 32° 20' 51" E y una

distancia de 71 m, se localiza el vértice PI-201. Desde el vértice PI-201 con un

rumbo geográfico N 22° 45' 4" E y una distancia de 67 m, se localiza el vértice PI-

202. Desde el vértice PI-202 con un rumbo geográfico N 3° 54' 2" W y una

distancia de 44 m, se localiza el vértice PI-203. Desde el vértice PI-203con un

rumbo geográfico N 85° 47' 17" W y una distancia de 259 m, se localiza el vértice

PI-204. Desde el vértice PI-204 con un rumbo geográfico S 15° 34' 21" E y una

distancia de 127 m, se localiza el vértice PI-205. Desde el vértice PI-205 con un

rumbo geográfico S 74° 5' 38" W y una distancia de 401 m, se localiza el vértice

PI-206. Desde el vértice PI-206 con un rumbo geográfico N 16° 31' 33" W y una

distancia de 380 m, se localiza el vértice PI-207. Desde el vértice PI-207con un

rumbo geográfico N 73° 8' 15" E y una distancia de 403 m, se localiza el vértice

PI-208. Desde el vértice PI-208 con un rumbo geográfico S 15° 47' 33" E y una

distancia de 206 m, se localiza el vértice PI-209. Desde el vértice PI-209 con un

rumbo geográfico S 85° 26' 33" E y una distancia de 277 m, se localiza el vértice

PI-210. Desde el vértice PI-210 con un rumbo geográfico Este franco y una

distancia de 91 m, se localiza el vértice PI-211. Desde el vértice PI-211 con un

rumbo geográfico N 44° 46' 21" E y una distancia de 356 m, se localiza el vértice

PI-212. Desde el vértice PI-212 con un rumbo geográfico N 49° 36' 0" E y una

distancia de 185 m, se localiza el vértice PI-213. Desde el vértice PI-213 con un

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72

rumbo geográfico N 46° 59' 52" E y una distancia de 122 m, se localiza el vértice

PI-214. Desde el vértice PI-214 con un rumbo geográfico N 40° 42' 39" E y una

distancia de 57 m, se localiza el vértice PI-215. Desde el vértice PI-215 con un

rumbo geográfico N 22° 28' 8" E y una distancia de 175 m, se localiza el vértice PI-

216. Desde el vértice PI-216 con un rumbo geográfico N 37° 52' 30" E y una

distancia de 46 m, se localiza el vértice PI-217. Desde el vértice PI-217 con un

rumbo geográfico N 47° 4' 12" E y una distancia de 59 m, se localiza el vértice PI-

218. Desde el vértice PI-218 con un rumbo geográfico N 55° 35' 29" E y una

distancia de 88 m, se localiza el vértice PI-219. Desde el vértice PI-219 con un

rumbo geográfico N 50° 26' 25" E y una distancia de 60 m, se localiza el vértic PI-

220. Desde el vértice PI-220 con un rumbo geográfico N 46° 31' 59" E y una

distancia de 291 m, se localiza el vértice PI-221. Desde el vértice PI-221 con un

rumbo geográfico N 46° 54' 33" E y una distancia de 42 m, se localiza el vértice PI-

222. Desde el vértice PI-222con un rumbo geográfico N 67° 22' 48" E y una

distancia de 39 m, se localiza el vértice PI-223. Desde el vértice PI-223 con un

rumbo geográfico N 75° 22' 45" E y una distancia de 48 m, se localiza el vértice

PI-224. Desde el vértice PI-224 con un rumbo geográfico S 88° 12' 36" E y una

distancia de 64 m, se localiza el vértice PI-225. Desde el vértice PI-225 con un

rumbo geográfico S 77° 50' 42" E y una distancia de 66 m, se localiza el vértice PI-

226. Desde el vértice PI-226 con un rumbo geográfico S 78° 46' 52" E y una

distancia de 123 m, se localiza el vértice PI-227. Desde el vértice PI-227con un

rumbo geográfico N 88° 58' 15" E y una distancia de 167 m, se localiza el vértice

PI-228. Desde el vértice PI-228con un rumbo geográfico S 77° 47' 58" E y una

distancia de 151 m, se localiza el vértice PI-229. Desde el vértice PI-229 con un

rumbo geográfico N 59° 15' 52" E y una distancia de 43 m, se localiza el vértice PI-

230. Desde el vértice PI-230 con un rumbo geográfico N 4° 38' 8" W y una

distancia de 37 m, se localiza el vértice PI-231. Desde el vértice PI-231 con un

rumbo geográfico N 4° 0' 51" W y una distancia de 57 m, se localiza el vértice PI-

232. Desde el vértice PI-232 con un rumbo geográfico N 6° 0' 32" W y una

distancia de 19 m, se localiza el vértice PI-233. Desde el vértice PI-233 con un

Page 78: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

73

rumbo geográfico N 3° 28' 6" W y una distancia de 33 m, se localiza el vértice PI-

234. Desde el vértice PI-234 con un rumbo geográfico N 13° 39' 2" E y una

distancia de 72 m, se localiza el vértice PI-235. Desde el vértice PI-235 con un

rumbo geográfico N 15° 7' 26" E y una distancia de 38 m, se localiza el vértice PI-

236. Desde el vértice PI-236 con un rumbo geográfico N 18° 26' 6" E y una

distancia de 3 m, se localiza el vértice PI-237. Desde el vértice PI-237 con un

rumbo geográfico N 45° 0' 0" E y una distancia de 3 m, se localiza el vértice PI-

238. Desde el vértice PI-238 con un rumbo geográfico N 56° 18' 36" E y una

distancia de 47 m, se localiza el vértice PI-239. Desde el vértice PI-239 con un

rumbo geográfico N 83° 39' 35" E y una distancia de 27 m, se localiza el vértice PI-

240. Desde el vértice PI-240 con un rumbo geográfico N 71° 59' 45" E y una

distancia de 42 m, se localiza el vértice PI-241. Desde el vértice PI-241 con un

rumbo geográfico N 70° 17' 31" E y una distancia de 71 m, se localiza el vértice PI-

1.

En el Cuadro 9, se presenta una lista de los vértices, coordenadas, distancias y

rumbos correspondientes a la poligonal interna (1), es decir, a la instalación de la

refinería Amuay. Las coordenadas se presentan en Datum La Canoa (PSAD,

1956), Elipsoide Internacional.

Cuadro 9. Coordenadas, rumbos y distancias de la poligonal interna (1). Datum La

Canoa, Elipsoide Internacional. PSAD 56 La Canoa

VÉRTICES

COORDENADAS GEOGRÁFICAS

(GGMMSSss)

COORDENADAS UTM

(m) Huso 19

DISTANCIA

(m)

RUMBO

(GGMMSSss)

LATITUD LONGITUD NORTE (m) ESTE (m)

PI-1 11 ° 45 ' 48.74 " 70 ° 11 ' 29.86 " 1.300.696,78 370.154,75 -

PI-2 11 ° 45 ' 43.78 " 70 ° 11 ' 26.93 " 1.300.543,78 370.242,75 177 S E 29 ° 54 ' 21 "

PI-3 11 ° 45 ' 45.48 " 70 ° 11 ' 23.80 " 1.300.595,78 370.337,75 108 N E 61 ° 18 ' 18 "

PI-4 11 ° 45 ' 41.94 " 70 ° 11 ' 21.37 " 1.300.486,78 370.410,75 131 S E 33 ° 48 ' 40 "

PI-5 11 ° 45 ' 34.18 " 70 ° 11 ' 16.78 " 1.300.247,78 370.548,75 276 S E 30 ° 0 ' 9 "

Page 79: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

74

PI-6 11 ° 45 ' 22.30 " 70 ° 11 ' 97.26 " 1.299.881,78 370.760,75 423 S E 30 ° 4 ' 51 "

PI-7 11 ° 45 ' 21.88 " 70 ° 11 ' 96.26 " 1.299.868,78 370.763,75 13 S E 12 ° 59 ' 41 "

PI-8 11 ° 45 ' 21.32 " 70 ° 11 ' 10.61 " 1.299.851,78 370.733,75 34 S W 60 ° 27 ' 40 "

PI-9 11 ° 45 ' 20.37 " 70 ° 11 ' 10.48 " 1.299.822,78 370.737,75 29 S E 7 ° 51 ' 12 "

PI-10 11 ° 45 ' 19.37 " 70 ° 11 ' 98.79 " 1.299.791,78 370.755,75 36 S E 30 ° 8 ' 29 "

PI-11 11 ° 45 ' 18.66 " 70 ° 11 ' 91.49 " 1.299.769,78 370.777,75 31 S E 45 ° 0 ' 0 "

PI-12 11 ° 45 ' 19.28 " 70 ° 11 ' 80.29 " 1.299.788,78 370.811,75 39 N E 60 ° 48 ' 9 "

PI-13 11 ° 45 ' 18.73 " 70 ° 11 ' 76.96 " 1.299.771,78 370.821,74 20 S E 30 ° 27 ' 56 "

PI-14 11 ° 45 ' 16.23 " 70 ° 11 ' 60.99 " 1.299.694,77 370.869,74 91 S E 31 ° 56 ' 18 "

PI-15 11 ° 45 ' 13.37 " 70 ° 11 ' 44.69 " 1.299.606,77 370.918,74 101 S E 29 ° 6 ' 35 "

PI-16 11 ° 45 ' 10.61 " 70 ° 11 ' 28.39 " 1.299.521,77 370.967,74 98 S E 29 ° 57 ' 44 "

PI-17 11 ° 45 ' 74.60 " 70 ° 11 ' 10.75 " 1.299.424,77 371.020,74 111 S E 28 ° 39 ' 7 "

PI-18 11 ° 45 ' 58.36 " 70 ° 11 ' 10.97 " 1.299.374,77 371.049,74 58 S E 30 ° 6 ' 49 "

PI-19 11 ° 45 ' 30.75 " 70 ° 10 ' 58.88 " 1.299.289,77 371.086,74 93 S E 23 ° 31 ' 24 "

PI-20 11 ° 45 ' 11.90 " 70 ° 10 ' 58.07 " 1.299.231,77 371.110,74 63 S E 22 ° 28 ' 46 "

PI-21 11 ° 44 ' 58.30 " 70 ° 10 ' 57.01 " 1.299.142,77 371.142,74 95 S E 19 ° 46 ' 34 "

PI-22 11 ° 44 ' 56.87 " 70 ° 10 ' 56.54 " 1.299.098,77 371.156,74 46 S E 17 ° 39 ' 0 "

PI-23 11 ° 44 ' 54.40 " 70 ° 10 ' 55.87 " 1.299.022,77 371.176,74 79 S E 14 ° 44 ' 37 "

PI-24 11 ° 44 ' 48.12 " 70 ° 10 ' 54.39 " 1.298.829,77 371.220,74 198 S E 12 ° 50 ' 34 "

PI-25 11 ° 44 ' 45.71 " 70 ° 10 ' 53.81 " 1.298.755,77 371.237,74 76 S E 12 ° 56 ' 17 "

PI-26 11 ° 44 ' 44.67 " 70 ° 10 ' 53.28 " 1.298.723,77 371.253,74 36 S E 26 ° 33 ' 54 "

PI-27 11 ° 44 ' 42.53 " 70 ° 10 ' 52.02 " 1.298.657,77 371.291,74 76 S E 29 ° 55 ' 53 "

PI-28 11 ° 44 ' 41.26 " 70 ° 10 ' 51.32 " 1.298.618,76 371.312,74 44 S E 28 ° 18 ' 3 "

PI-29 11 ° 44 ' 40.21 " 70 ° 10 ' 53.33 " 1.298.586,76 371.251,74 69 S W 62 ° 19 ' 8 "

PI-30 11 ° 44 ' 39.82 " 70 ° 10 ' 53.10 " 1.298.574,76 371.258,74 14 S E 30 ° 15 ' 23 "

PI-31 11 ° 44 ' 39.66 " 70 ° 10 ' 53.19 " 1.298.569,76 371.255,74 6 S W 30 ° 57 ' 50 "

PI-32 11 ° 44 ' 39.47 " 70 ° 10 ' 53.19 " 1.298.563,76 371.255,74 6 S 0 ° 0 ' 0 "

PI-33 11 ° 44 ' 36.06 " 70 ° 10 ' 51.49 " 1.298.458,76 371.306,74 117 S E 25 ° 54 ' 23 "

Page 80: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

75

PI-34 11 ° 44 ' 35.70 " 70 ° 10 ' 51.39 " 1.298.447,76 371.309,73 11 S E 15 ° 15 ' 18 "

PI-35 11 ° 44 ' 35.44 " 70 ° 10 ' 51.52 " 1.298.439,76 371.305,73 9 S W 26 ° 33 ' 54 "

PI-36 11 ° 44 ' 35.14 " 70 ° 10 ' 51.92 " 1.298.430,76 371.293,73 15 S W 53 ° 7 ' 48 "

PI-37 11 ° 44 ' 35.04 " 70 ° 10 ' 51.99 " 1.298.427,76 371.291,73 4 S W 33 ° 41 ' 24 "

PI-38 11 ° 44 ' 34.95 " 70 ° 10 ' 51.95 " 1.298.424,76 371.292,73 3 S E 18 ° 26 ' 6 "

PI-39 11 ° 44 ' 34.65 " 70 ° 10 ' 51.78 " 1.298.415,76 371.297,73 10 S E 29 ° 3 ' 17 "

PI-40 11 ° 44 ' 33.18 " 70 ° 10 ' 54.29 " 1.298.370,76 371.221,73 88 S W 59 ° 22 ' 12 "

PI-41 11 ° 44 ' 34.90 " 70 ° 10 ' 55.16 " 1.298.423,76 371.195,73 59 N W 26 ° 7 ' 52 "

PI-42 11 ° 44 ' 32.80 " 70 ° 10 ' 59.47 " 1.298.359,76 371.064,73 146 S W 63 ° 57 ' 44 "

PI-43 11 ° 44 ' 32.22 " 70 ° 10 ' 59.11 " 1.298.341,76 371.075,73 21 S E 31 ° 25 ' 46 "

PI-44 11 ° 44 ' 32.14 " 70 ° 11 ' 92.43 " 1.298.339,76 371.020,73 55 S W 87 ° 55 ' 3 "

PI-45 11 ° 44 ' 30.14 " 70 ° 11 ' 43.84 " 1.298.278,76 370.915,73 121 S W 59 ° 50 ' 44 "

PI-46 11 ° 44 ' 25.04 " 70 ° 11 ' 36.02 " 1.298.121,75 370.938,73 159 S E 8 ° 20 ' 4 "

PI-47 11 ° 44 ' 24.37 " 70 ° 11 ' 79.93 " 1.298.101,75 370.805,73 134 S W 81 ° 26 ' 53 "

PI-48 11 ° 44 ' 24.53 " 70 ° 11 ' 81.26 " 1.298.106,75 370.801,73 6 N W 38 ° 39 ' 35 "

PI-49 11 ° 44 ' 24.23 " 70 ° 11 ' 10.17 " 1.298.097,75 370.739,73 63 S W 81 ° 44 ' 26 "

PI-50 11 ° 44 ' 24.03 " 70 ° 11 ' 10.14 " 1.298.091,75 370.740,73 6 S E 9 ° 27 ' 44 "

PI-51 11 ° 44 ' 23.40 " 70 ° 11 ' 14.27 " 1.298.072,75 370.615,73 126 S W 81 ° 21 ' 26 "

PI-52 11 ° 44 ' 22.91 " 70 ° 11 ' 14.20 " 1.298.057,75 370.617,73 15 S E 7 ° 35 ' 41 "

PI-53 11 ° 44 ' 22.94 " 70 ° 11 ' 13.97 " 1.298.058,75 370.624,73 7 N E 81 ° 52 ' 12 "

PI-54 11 ° 44 ' 21.97 " 70 ° 11 ' 13.86 " 1.298.028,75 370.627,72 30 S E 5 ° 42 ' 38 "

PI-55 11 ° 44 ' 21.87 " 70 ° 11 ' 13.86 " 1.298.025,75 370.627,72 3 S 0 ° 0 ' 0 "

PI-56 11 ° 44 ' 21.67 " 70 ° 11 ' 13.86 " 1.298.019,75 370.627,72 6 S 0 ° 0 ' 0 "

PI-57 11 ° 44 ' 21.58 " 70 ° 11 ' 13.89 " 1.298.016,75 370.626,72 3 S W 18 ° 26 ' 6 "

PI-58 11 ° 44 ' 21.38 " 70 ° 11 ' 13.99 " 1.298.010,75 370.623,72 7 S W 26 ° 33 ' 54 "

PI-59 11 ° 44 ' 21.15 " 70 ° 11 ' 14.19 " 1.298.003,75 370.617,72 9 S W 40 ° 36 ' 5 "

PI-60 11 ° 44 ' 20.53 " 70 ° 11 ' 14.95 " 1.297.984,75 370.594,72 30 S W 50 ° 26 ' 25 "

PI-61 11 ° 44 ' 20.33 " 70 ° 11 ' 15.18 " 1.297.978,75 370.587,72 9 S W 49 ° 23 ' 55 "

Page 81: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

76

PI-62 11 ° 44 ' 20.20 " 70 ° 11 ' 15.41 " 1.297.974,75 370.580,72 8 S W 60 ° 15 ' 18 "

PI-63 11 ° 44 ' 20.00 " 70 ° 11 ' 15.90 " 1.297.968,75 370.565,72 16 S W 68 ° 11 ' 55 "

PI-64 11 ° 44 ' 19.14 " 70 ° 11 ' 19.40 " 1.297.942,75 370.459,72 109 S W 76 ° 13 ' 6 "

PI-65 11 ° 44 ' 19.24 " 70 ° 11 ' 19.63 " 1.297.945,74 370.452,72 8 N W 66 ° 48 ' 5 "

PI-66 11 ° 44 ' 19.11 " 70 ° 11 ' 20.09 " 1.297.941,74 370.438,72 15 S W 74 ° 3 ' 17 "

PI-67 11 ° 44 ' 15.83 " 70 ° 11 ' 18.92 " 1.297.840,74 370.473,72 107 S E 19 ° 6 ' 47 "

PI-68 11 ° 44 ' 12.35 " 70 ° 11 ' 17.92 " 1.297.733,74 370.503,72 111 S E 15 ° 39 ' 44 "

PI-69 11 ° 44 ' 10.77 " 70 ° 11 ' 21.51 " 1.297.685,74 370.394,72 119 S W 66 ° 13 ' 58 "

PI-70 11 ° 44 ' 90.81 " 70 ° 11 ' 20.68 " 1.297.633,74 370.419,72 58 S E 25 ° 40 ' 37 "

PI-71 11 ° 44 ' 75.21 " 70 ° 11 ' 19.98 " 1.297.585,74 370.440,72 52 S E 23 ° 37 ' 46 "

PI-72 11 ° 44 ' 25.48 " 70 ° 11 ' 18.34 " 1.297.432,74 370.489,72 161 S E 17 ° 45 ' 30 "

PI-73 11 ° 44 ' 15.91 " 70 ° 11 ' 21.34 " 1.297.403,74 370.398,72 96 S W 72 ° 19 ' 26 "

PI-74 11 ° 43 ' 59.63 " 70 ° 11 ' 23.51 " 1.297.343,74 370.332,72 89 S W 47 ° 43 ' 35 "

PI-75 11 ° 43 ' 54.92 " 70 ° 11 ' 22.24 " 1.297.198,74 370.370,71 150 S E 14 ° 41 ' 7 "

PI-76 11 ° 43 ' 43.04 " 70 ° 11 ' 35.33 " 1.296.835,74 369.972,71 539 S W 47 ° 37 ' 60 "

PI-77 11 ° 43 ' 42.55 " 70 ° 11 ' 37.08 " 1.296.820,74 369.919,71 55 S W 74 ° 11 ' 51 "

PI-78 11 ° 43 ' 45.15 " 70 ° 11 ' 37.69 " 1.296.900,74 369.901,71 82 N W 12 ° 40 ' 49 "

PI-79 11 ° 43 ' 45.34 " 70 ° 11 ' 39.21 " 1.296.906,74 369.855,71 46 N W 82 ° 34 ' 7 "

PI-80 11 ° 43 ' 45.53 " 70 ° 11 ' 39.21 " 1.296.912,74 369.855,71 6 N 0 ° 0 ' 0 "

PI-81 11 ° 43 ' 46.31 " 70 ° 11 ' 40.53 " 1.296.936,74 369.815,71 47 N W 59 ° 2 ' 10 "

PI-82 11 ° 43 ' 45.46 " 70 ° 11 ' 41.06 " 1.296.910,74 369.799,71 31 S W 31 ° 36 ' 27 "

PI-83 11 ° 43 ' 45.14 " 70 ° 11 ' 40.96 " 1.296.900,73 369.802,71 10 S E 16 ° 41 ' 57 "

PI-84 11 ° 43 ' 44.81 " 70 ° 11 ' 41.75 " 1.296.890,73 369.778,71 26 S W 67 ° 22 ' 48 "

PI-85 11 ° 43 ' 43.76 " 70 ° 11 ' 42.80 " 1.296.858,73 369.746,71 45 S W 45 ° 0 ' 0 "

PI-86 11 ° 43 ' 43.43 " 70 ° 11 ' 44.61 " 1.296.848,73 369.691,71 56 S W 79 ° 41 ' 43 "

PI-87 11 ° 43 ' 43.07 " 70 ° 11 ' 44.88 " 1.296.837,73 369.683,71 14 S W 36 ° 1 ' 39 "

PI-88 11 ° 43 ' 42.55 " 70 ° 11 ' 44.97 " 1.296.821,73 369.680,71 16 S W 10 ° 37 ' 11 "

PI-89 11 ° 43 ' 41.63 " 70 ° 11 ' 45.53 " 1.296.793,73 369.663,71 33 S W 31 ° 15 ' 49 "

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77

PI-90 11 ° 43 ' 40.58 " 70 ° 11 ' 47.24 " 1.296.761,73 369.611,71 61 S W 58 ° 23 ' 33 "

PI-91 11 ° 43 ' 38.85 " 70 ° 11 ' 50.64 " 1.296.708,73 369.508,71 116 S W 62 ° 46 ' 17 "

PI-92 11 ° 43 ' 38.68 " 70 ° 11 ' 51.89 " 1.296.703,73 369.470,71 38 S W 82 ° 30 ' 15 "

PI-93 11 ° 43 ' 38.68 " 70 ° 11 ' 52.39 " 1.296.703,73 369.455,70 15 W - ° - ' - "

PI-94 11 ° 43 ' 39.00 " 70 ° 11 ' 52.82 " 1.296.713,73 369.442,70 16 N W 52 ° 25 ' 53 "

PI-95 11 ° 43 ' 38.57 " 70 ° 11 ' 55.26 " 1.296.700,73 369.368,70 75 S W 80 ° 2 ' 10 "

PI-96 11 ° 43 ' 36.06 " 70 ° 11 ' 54.26 " 1.296.623,73 369.398,70 83 S E 21 ° 17 ' 11 "

PI-97 11 ° 43 ' 35.32 " 70 ° 11 ' 53.43 " 1.296.600,73 369.423,70 34 S E 47 ° 23 ' 9 "

PI-98 11 ° 43 ' 34.57 " 70 ° 11 ' 54.06 " 1.296.577,73 369.404,70 30 S W 39 ° 33 ' 35 "

PI-99 11 ° 43 ' 33.95 " 70 ° 11 ' 54.12 " 1.296.558,73 369.402,70 19 S W 6 ° 0 ' 32 "

PI-100 11 ° 43 ' 31.82 " 70 ° 11 ' 56.75 " 1.296.493,73 369.322,70 103 S W 50 ° 54 ' 22 "

PI-101 11 ° 43 ' 29.02 " 70 ° 11 ' 56.38 " 1.296.407,72 369.333,70 87 S E 7 ° 17 ' 20 "

PI-102 11 ° 43 ' 28.03 " 70 ° 12 ' 71.42 " 1.296.377,72 369.221,70 116 S W 75 ° 0 ' 18 "

PI-103 11 ° 43 ' 24.99 " 70 ° 11 ' 56.39 " 1.296.283,72 369.332,70 145 S E 49 ° 44 ' 26 "

PI-104 11 ° 43 ' 20.52 " 70 ° 11 ' 58.42 " 1.296.146,72 369.270,70 150 S W 24 ° 20 ' 58 "

PI-105 11 ° 43 ' 21.74 " 70 ° 12 ' 16.96 " 1.296.184,72 369.171,70 106 N W 69 ° 0 ' 5 "

PI-106 11 ° 43 ' 20.15 " 70 ° 12 ' 14.58 " 1.296.135,72 369.178,70 49 S E 8 ° 7 ' 48 "

PI-107 11 ° 43 ' 19.33 " 70 ° 12 ' 23.13 " 1.296.110,72 369.152,70 36 S W 46 ° 7 ' 24 "

PI-108 11 ° 43 ' 14.59 " 70 ° 12 ' 75.77 " 1.295.965,72 368.992,70 216 S W 47 ° 48 ' 56 "

PI-109 11 ° 43 ' 13.69 " 70 ° 12 ' 13.19 " 1.295.938,72 368.822,70 172 S W 80 ° 58 ' 32 "

PI-110 11 ° 43 ' 12.21 " 70 ° 12 ' 16.22 " 1.295.893,72 368.730,70 102 S W 63 ° 56 ' 7 "

PI-111 11 ° 43 ' 40.15 " 70 ° 12 ' 22.26 " 1.295.642,72 368.546,69 311 S W 36 ° 14 ' 38 "

PI-112 11 ° 43 ' 29.89 " 70 ° 12 ' 26.25 " 1.295.611,72 368.425,69 125 S W 75 ° 37 ' 48 "

PI-113 11 ° 43 ' 75.32 " 70 ° 12 ' 29.54 " 1.295.751,72 368.326,69 171 N W 35 ° 15 ' 57 "

PI-114 11 ° 43 ' 54.05 " 70 ° 12 ' 32.31 " 1.295.686,72 368.242,69 106 S W 52 ° 16 ' 1 "

PI-115 11 ° 43 ' 14.78 " 70 ° 12 ' 39.38 " 1.295.975,72 368.029,69 359 N W 36 ° 23 ' 28 "

PI-116 11 ° 43 ' 16.66 " 70 ° 12 ' 40.78 " 1.296.033,72 367.987,69 72 N W 35 ° 54 ' 35 "

PI-117 11 ° 43 ' 18.12 " 70 ° 12 ' 41.98 " 1.296.078,72 367.951,69 58 N W 38 ° 39 ' 35 "

Page 83: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

78

PI-118 11 ° 43 ' 19.19 " 70 ° 12 ' 43.30 " 1.296.111,72 367.911,69 52 N W 50 ° 28 ' 39 "

PI-119 11 ° 43 ' 19.48 " 70 ° 12 ' 43.86 " 1.296.120,72 367.894,69 19 N W 62 ° 6 ' 10 "

PI-120 11 ° 43 ' 19.77 " 70 ° 12 ' 44.72 " 1.296.129,72 367.868,69 28 N W 70 ° 54 ' 23 "

PI-121 11 ° 43 ' 19.87 " 70 ° 12 ' 45.55 " 1.296.132,72 367.843,69 25 N W 83 ° 9 ' 26 "

PI-122 11 ° 43 ' 19.92 " 70 ° 12 ' 47.14 " 1.296.134,72 367.795,69 48 N W 87 ° 36 ' 51 "

PI-123 11 ° 43 ' 19.44 " 70 ° 13 ' 80.75 " 1.296.121,72 367.381,69 414 S W 88 ° 12 ' 5 "

PI-124 11 ° 43 ' 19.44 " 70 ° 13 ' 84.04 " 1.296.122,72 367.151,69 230 N W 89 ° 45 ' 3 "

PI-125 11 ° 43 ' 19.83 " 70 ° 13 ' 90.99 " 1.296.134,72 367.130,69 24 N W 60 ° 15 ' 18 "

PI-126 11 ° 43 ' 19.82 " 70 ° 13 ' 12.04 " 1.296.134,71 367.041,69 89 W - ° 0 ' 0 "

PI-127 11 ° 43 ' 28.24 " 70 ° 13 ' 13.43 " 1.296.393,71 367.000,69 262 N W 8 ° 59 ' 43 "

PI-128 11 ° 43 ' 29.47 " 70 ° 13 ' 15.72 " 1.296.431,71 366.931,69 79 N W 61 ° 9 ' 26 "

PI-129 11 ° 43 ' 33.59 " 70 ° 13 ' 18.71 " 1.296.558,71 366.841,69 156 N W 35 ° 19 ' 25 "

PI-130 11 ° 43 ' 32.67 " 70 ° 13 ' 21.01 " 1.296.530,71 366.771,69 75 S W 68 ° 11 ' 55 "

PI-131 11 ° 43 ' 32.50 " 70 ° 13 ' 23.69 " 1.296.525,71 366.690,69 81 S W 86 ° 28 ' 4 "

PI-132 11 ° 43 ' 43.63 " 70 ° 13 ' 23.04 " 1.296.867,71 366.711,69 343 N E 3 ° 30 ' 50 "

PI-133 11 ° 43 ' 53.17 " 70 ° 13 ' 23.35 " 1.297.160,71 366.703,69 293 N W 1 ° 33 ' 50 "

PI-134 11 ° 44 ' 25.27 " 70 ° 13 ' 26.50 " 1.297.448,71 366.609,69 303 N W 18 ° 4 ' 34 "

PI-135 11 ° 44 ' 32.67 " 70 ° 13 ' 28.55 " 1.297.471,71 366.547,68 66 N W 69 ° 38 ' 48 "

PI-136 11 ° 44 ' 86.87 " 70 ° 13 ' 32.07 " 1.297.638,71 366.441,68 198 N W 32 ° 24 ' 16 "

PI-137 11 ° 44 ' 84.44 " 70 ° 13 ' 35.67 " 1.297.631,71 366.332,68 109 S W 86 ° 19 ' 32 "

PI-138 11 ° 44 ' 68.99 " 70 ° 13 ' 39.23 " 1.297.584,71 366.224,68 118 S W 66 ° 28 ' 55 "

PI-139 11 ° 44 ' 74.43 " 70 ° 13 ' 41.41 " 1.297.601,71 366.158,68 68 N W 75 ° 33 ' 21 "

PI-140 11 ° 44 ' 13.51 " 70 ° 13 ' 46.13 " 1.297.788,71 366.016,68 235 N W 37 ° 12 ' 41 "

PI-141 11 ° 44 ' 18.18 " 70 ° 13 ' 49.32 " 1.297.932,71 365.920,68 173 N W 33 ° 41 ' 24 "

PI-142 11 ° 44 ' 24.15 " 70 ° 13 ' 53.64 " 1.298.116,71 365.790,68 225 N W 35 ° 14 ' 31 "

PI-143 11 ° 44 ' 27.94 " 70 ° 13 ' 58.22 " 1.298.233,71 365.652,68 181 N W 49 ° 42 ' 28 "

PI-144 11 ° 44 ' 32.11 " 70 ° 13 ' 50.18 " 1.298.360,71 365.896,68 275 N E 62 ° 30 ' 12 "

PI-145 11 ° 44 ' 30.48 " 70 ° 13 ' 43.27 " 1.298.309,71 366.105,68 215 S E 76 ° 17 ' 12 "

Page 84: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

79

PI-146 11 ° 44 ' 34.14 " 70 ° 13 ' 38.66 " 1.298.421,71 366.245,68 179 N E 51 ° 20 ' 25 "

PI-147 11 ° 44 ' 39.62 " 70 ° 13 ' 44.10 " 1.298.590,71 366.081,68 235 N W 44 ° 8 ' 23 "

PI-148 11 ° 44 ' 37.78 " 70 ° 13 ' 49.34 " 1.298.534,71 365.922,68 169 S W 70 ° 35 ' 52 "

PI-149 11 ° 44 ' 39.40 " 70 ° 13 ' 50.47 " 1.298.584,71 365.888,68 60 N W 34 ° 12 ' 57 "

PI-150 11 ° 44 ' 45.37 " 70 ° 13 ' 39.57 " 1.298.766,71 366.219,68 378 N E 61 ° 11 ' 45 "

PI-151 11 ° 44 ' 43.62 " 70 ° 13 ' 38.04 " 1.298.712,71 366.265,68 71 S E 40 ° 25 ' 34 "

PI-152 11 ° 44 ' 40.77 " 70 ° 13 ' 41.86 " 1.298.625,71 366.149,68 145 S W 53 ° 7 ' 48 "

PI-153 11 ° 44 ' 34.90 " 70 ° 13 ' 37.31 " 1.298.444,70 366.286,68 227 S E 37 ° 7 ' 20 "

PI-154 11 ° 44 ' 36.21 " 70 ° 13 ' 36.55 " 1.298.484,70 366.309,68 46 N E 29 ° 53 ' 56 "

PI-155 11 ° 44 ' 37.09 " 70 ° 13 ' 34.44 " 1.298.511,70 366.373,68 69 N E 67 ° 7 ' 35 "

PI-156 11 ° 44 ' 42.45 " 70 ° 13 ' 30.83 " 1.298.675,70 366.483,68 197 N E 33 ° 51 ' 4 "

PI-157 11 ° 44 ' 45.77 " 70 ° 13 ' 29.63 " 1.298.777,70 366.520,68 109 N E 19 ° 56 ' 17 "

PI-158 11 ° 44 ' 48.19 " 70 ° 13 ' 28.32 " 1.298.851,70 366.560,68 84 N E 28 ° 23 ' 35 "

PI-159 11 ° 44 ' 48.94 " 70 ° 13 ' 27.46 " 1.298.874,70 366.586,68 35 N E 48 ° 30 ' 13 "

PI-160 11 ° 44 ' 48.91 " 70 ° 13 ' 26.30 " 1.298.873,70 366.621,68 35 S E 88 ° 21 ' 48 "

PI-161 11 ° 44 ' 43.18 " 70 ° 13 ' 27.37 " 1.298.697,70 366.588,68 179 S W 10 ° 37 ' 11 "

PI-162 11 ° 44 ' 35.16 " 70 ° 13 ' 29.18 " 1.298.451,70 366.532,68 252 S W 12 ° 49 ' 28 "

PI-163 11 ° 44 ' 34.31 " 70 ° 13 ' 30.77 " 1.298.425,70 366.484,67 55 S W 61 ° 33 ' 25 "

PI-164 11 ° 44 ' 31.28 " 70 ° 13 ' 31.05 " 1.298.332,70 366.475,67 93 S W 5 ° 31 ' 39 "

PI-165 11 ° 44 ' 20.18 " 70 ° 13 ' 30.84 " 1.297.991,70 366.480,67 341 S E 0 ° 50 ' 24 "

PI-166 11 ° 44 ' 18.49 " 70 ° 13 ' 30.03 " 1.297.939,70 366.504,67 57 S E 24 ° 46 ' 31 "

PI-167 11 ° 44 ' 17.30 " 70 ° 13 ' 28.28 " 1.297.902,70 366.557,67 65 S E 55 ° 4 ' 50 "

PI-168 11 ° 44 ' 13.04 " 70 ° 13 ' 26.01 " 1.297.771,70 366.625,67 148 S E 27 ° 25 ' 59 "

PI-169 11 ° 43 ' 55.01 " 70 ° 13 ' 17.78 " 1.297.216,69 366.872,67 607 S E 23 ° 59 ' 28 "

PI-170 11 ° 43 ' 52.75 " 70 ° 13 ' 14.56 " 1.297.146,69 366.969,67 120 S E 54 ° 11 ' 2 "

PI-171 11 ° 43 ' 52.66 " 70 ° 13 ' 12.94 " 1.297.143,69 367.018,67 49 S E 86 ° 29 ' 47 "

PI-172 11 ° 43 ' 47.73 " 70 ° 13 ' 79.67 " 1.296.991,69 367.168,67 214 S E 44 ° 37 ' 14 "

PI-173 11 ° 43 ' 48.76 " 70 ° 13 ' 20.60 " 1.297.022,69 367.347,67 182 N E 80 ° 10 ' 29 "

Page 85: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

80

PI-174 11 ° 43 ' 57.11 " 70 ° 12 ' 52.35 " 1.297.277,69 367.642,67 390 N E 49 ° 9 ' 35 "

PI-175 11 ° 44 ' 80.50 " 70 ° 12 ' 42.89 " 1.297.612,69 367.930,67 442 N E 40 ° 41 ' 9 "

PI-176 11 ° 44 ' 11.09 " 70 ° 12 ' 39.86 " 1.297.705,69 368.022,67 131 N E 44 ° 41 ' 25 "

PI-177 11 ° 44 ' 13.15 " 70 ° 12 ' 37.16 " 1.297.768,69 368.104,67 103 N E 52 ° 27 ' 55 "

PI-178 11 ° 44 ' 13.22 " 70 ° 12 ' 36.27 " 1.297.770,69 368.131,67 27 N E 85 ° 45 ' 49 "

PI-179 11 ° 44 ' 13.09 " 70 ° 12 ' 35.84 " 1.297.766,69 368.144,67 14 S E 72 ° 53 ' 50 "

PI-180 11 ° 44 ' 11.43 " 70 ° 12 ' 36.36 " 1.297.715,69 368.128,67 53 S W 17 ° 25 ' 5 "

PI-181 11 ° 44 ' 95.75 " 70 ° 12 ' 36.42 " 1.297.658,69 368.126,67 57 S W 2 ° 0 ' 34 "

PI-182 11 ° 44 ' 41.40 " 70 ° 12 ' 36.10 " 1.297.491,68 368.135,67 167 S E 3 ° 5 ' 5 "

PI-183 11 ° 43 ' 45.83 " 70 ° 12 ' 31.56 " 1.296.928,68 368.270,67 579 S E 13 ° 29 ' 3 "

PI-184 11 ° 43 ' 42.01 " 70 ° 12 ' 28.47 " 1.296.810,68 368.363,67 150 S E 38 ° 14 ' 34 "

PI-185 11 ° 43 ' 44.85 " 70 ° 12 ' 16.66 " 1.296.896,68 368.721,67 368 N E 76 ° 29 ' 32 "

PI-186 11 ° 43 ' 46.60 " 70 ° 12 ' 11.42 " 1.296.949,68 368.880,67 168 N E 71 ° 33 ' 54 "

PI-187 11 ° 43 ' 51.02 " 70 ° 12 ' 44.99 " 1.297.084,68 369.090,67 250 N E 57 ° 15 ' 53 "

PI-188 11 ° 43 ' 56.12 " 70 ° 12 ' 92.05 " 1.297.240,68 369.199,67 190 N E 34 ° 56 ' 34 "

PI-189 11 ° 44 ' 16.93 " 70 ° 11 ' 58.77 " 1.297.411,68 369.265,67 183 N E 21 ° 6 ' 17 "

PI-190 11 ° 44 ' 45.20 " 70 ° 11 ' 59.93 " 1.297.498,68 369.230,67 94 N W 21 ° 54 ' 54 "

PI-191 11 ° 44 ' 14.17 " 70 ° 11 ' 55.78 " 1.297.794,68 369.357,67 322 N E 23 ° 13 ' 19 "

PI-192 11 ° 44 ' 30.18 " 70 ° 11 ' 57.60 " 1.298.286,68 369.304,67 495 N W 6 ° 8 ' 54 "

PI-193 11 ° 44 ' 39.47 " 70 ° 12 ' 26.93 " 1.298.572,68 369.151,67 324 N W 28 ° 8 ' 43 "

PI-194 11 ° 44 ' 45.62 " 70 ° 12 ' 18.94 " 1.298.763,68 368.660,67 527 N W 68 ° 44 ' 38 "

PI-195 11 ° 44 ' 55.37 " 70 ° 12 ' 29.75 " 1.299.064,68 368.334,67 444 N W 47 ° 16 ' 60 "

PI-196 11 ° 44 ' 53.79 " 70 ° 12 ' 32.85 " 1.299.016,68 368.240,67 106 S W 62 ° 56 ' 58 "

PI-197 11 ° 44 ' 51.69 " 70 ° 12 ' 36.14 " 1.298.952,68 368.140,66 119 S W 57 ° 22 ' 51 "

PI-198 11 ° 44 ' 52.99 " 70 ° 12 ' 37.20 " 1.298.992,68 368.108,66 51 N W 38 ° 39 ' 35 "

PI-199 11 ° 44 ' 54.96 " 70 ° 12 ' 34.54 " 1.299.052,68 368.189,66 101 N E 53 ° 28 ' 16 "

PI-200 11 ° 44 ' 57.29 " 70 ° 12 ' 37.19 " 1.299.124,68 368.109,66 108 N W 48 ° 0 ' 46 "

PI-201 11 ° 44 ' 59.25 " 70 ° 12 ' 35.94 " 1.299.184,68 368.147,66 71 N E 32 ° 20 ' 51 "

Page 86: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

81

PI-202 11 ° 45 ' 12.69 " 70 ° 12 ' 35.09 " 1.299.246,68 368.173,66 67 N E 22 ° 45 ' 4 "

PI-203 11 ° 45 ' 27.00 " 70 ° 12 ' 35.20 " 1.299.290,68 368.170,66 44 N W 3 ° 54 ' 2 "

PI-204 11 ° 45 ' 32.83 " 70 ° 12 ' 43.72 " 1.299.309,68 367.912,66 259 N W 85 ° 47 ' 17 "

PI-205 11 ° 44 ' 59.32 " 70 ° 12 ' 42.58 " 1.299.187,67 367.946,66 127 S E 15 ° 34 ' 21 "

PI-206 11 ° 44 ' 55.68 " 70 ° 12 ' 55.32 " 1.299.077,67 367.560,66 401 S W 74 ° 5 ' 38 "

PI-207 11 ° 45 ' 75.15 " 70 ° 12 ' 58.94 " 1.299.441,67 367.452,66 380 N W 16 ° 31 ' 33 "

PI-208 11 ° 45 ' 11.38 " 70 ° 12 ' 46.20 " 1.299.558,67 367.838,66 403 N E 73 ° 8 ' 15 "

PI-209 11 ° 45 ' 49.40 " 70 ° 12 ' 44.33 " 1.299.360,67 367.894,66 206 S E 15 ° 47 ' 33 "

PI-210 11 ° 45 ' 42.63 " 70 ° 12 ' 35.21 " 1.299.338,67 368.170,66 277 S E 85 ° 26 ' 33 "

PI-211 11 ° 45 ' 42.75 " 70 ° 12 ' 32.20 " 1.299.338,67 368.261,66 91 E - ° 0 ' 0 "

PI-212 11 ° 45 ' 12.55 " 70 ° 12 ' 23.95 " 1.299.591,67 368.512,66 356 N E 44 ° 46 ' 21 "

PI-213 11 ° 45 ' 16.47 " 70 ° 12 ' 19.30 " 1.299.711,67 368.653,66 185 N E 49 ° 36 ' 0 "

PI-214 11 ° 45 ' 19.18 " 70 ° 12 ' 16.38 " 1.299.794,67 368.742,66 122 N E 46 ° 59 ' 52 "

PI-215 11 ° 45 ' 20.59 " 70 ° 12 ' 15.16 " 1.299.837,67 368.779,66 57 N E 40 ° 42 ' 39 "

PI-216 11 ° 45 ' 25.87 " 70 ° 12 ' 12.97 " 1.299.999,67 368.846,66 175 N E 22 ° 28 ' 8 "

PI-217 11 ° 45 ' 27.05 " 70 ° 12 ' 12.05 " 1.300.035,67 368.874,66 46 N E 37 ° 52 ' 30 "

PI-218 11 ° 45 ' 28.36 " 70 ° 12 ' 10.64 " 1.300.075,67 368.917,66 59 N E 47 ° 4 ' 12 "

PI-219 11 ° 45 ' 29.99 " 70 ° 12 ' 82.31 " 1.300.125,67 368.990,66 88 N E 55 ° 35 ' 29 "

PI-220 11 ° 45 ' 31.24 " 70 ° 12 ' 67.17 " 1.300.163,67 369.036,66 60 N E 50 ° 26 ' 25 "

PI-221 11 ° 45 ' 37.78 " 70 ° 11 ' 59.78 " 1.300.363,67 369.247,66 291 N E 46 ° 31 ' 59 "

PI-222 11 ° 45 ' 38.72 " 70 ° 11 ' 58.76 " 1.300.392,66 369.278,66 42 N E 46 ° 54 ' 33 "

PI-223 11 ° 45 ' 39.22 " 70 ° 11 ' 57.57 " 1.300.407,66 369.314,66 39 N E 67 ° 22 ' 48 "

PI-224 11 ° 45 ' 39.61 " 70 ° 11 ' 56.05 " 1.300.419,66 369.360,66 48 N E 75 ° 22 ' 45 "

PI-225 11 ° 45 ' 39.56 " 70 ° 11 ' 53.94 " 1.300.417,66 369.424,66 64 S E 88 ° 12 ' 36 "

PI-226 11 ° 45 ' 39.11 " 70 ° 11 ' 51.79 " 1.300.403,66 369.489,66 66 S E 77 ° 50 ' 42 "

PI-227 11 ° 45 ' 38.35 " 70 ° 11 ' 47.79 " 1.300.379,66 369.610,66 123 S E 78 ° 46 ' 52 "

PI-228 11 ° 45 ' 38.47 " 70 ° 11 ' 42.27 " 1.300.382,66 369.777,66 167 N E 88 ° 58 ' 15 "

PI-229 11 ° 45 ' 37.45 " 70 ° 11 ' 37.38 " 1.300.350,66 369.925,66 151 S E 77 ° 47 ' 58 "

Page 87: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

82

PI-230 11 ° 45 ' 38.17 " 70 ° 11 ' 36.16 " 1.300.372,66 369.962,66 43 N E 59 ° 15 ' 52 "

PI-231 11 ° 45 ' 39.37 " 70 ° 11 ' 36.26 " 1.300.409,66 369.959,66 37 N W 4 ° 38 ' 8 "

PI-232 11 ° 45 ' 41.23 " 70 ° 11 ' 36.40 " 1.300.466,66 369.955,66 57 N W 4 ° 0 ' 51 "

PI-233 11 ° 45 ' 41.84 " 70 ° 11 ' 36.47 " 1.300.485,66 369.953,66 19 N W 6 ° 0 ' 32 "

PI-234 11 ° 45 ' 42.92 " 70 ° 11 ' 36.54 " 1.300.518,66 369.951,65 33 N W 3 ° 28 ' 6 "

PI-235 11 ° 45 ' 45.20 " 70 ° 11 ' 35.99 " 1.300.588,66 369.968,65 72 N E 13 ° 39 ' 2 "

PI-236 11 ° 45 ' 46.40 " 70 ° 11 ' 35.66 " 1.300.625,66 369.978,65 38 N E 15 ° 7 ' 26 "

PI-237 11 ° 45 ' 46.50 " 70 ° 11 ' 35.63 " 1.300.628,66 369.979,65 3 N E 18 ° 26 ' 6 "

PI-238 11 ° 45 ' 46.57 " 70 ° 11 ' 35.57 " 1.300.630,66 369.981,65 3 N E 45 ° 0 ' 0 "

PI-239 11 ° 45 ' 47.42 " 70 ° 11 ' 34.28 " 1.300.656,65 370.020,65 47 N E 56 ° 18 ' 36 "

PI-240 11 ° 45 ' 47.52 " 70 ° 11 ' 33.39 " 1.300.659,65 370.047,65 27 N E 83 ° 39 ' 35 "

PI-241 11 ° 45 ' 47.95 " 70 ° 11 ' 32.07 " 1.300.672,65 370.087,65 42 N E 71 ° 59 ' 45 "

PI-1 11 ° 45 ' 48.74 " 70 ° 11 ' 29.86 " 1.300.696,65 370.154,65 71 N E 70 ° 17 ' 33 "

La poligonal del edificio NEOA (2) parte del vértice NEOA-1 que tiene las

siguientes coordenadas UTM 1.300.040,78 N y 371.873,75 E. Partiendo del vértice

NEOA-1 con un rumbo geográfico S franco y una distancia de 227 m, se localiza el

vértice NEOA-2 . Desde el vértice NEOA-2 con un rumbo geográfico S W 48° 48'

51" y una distancia de 11 m, se localiza el vértice NEOA-3 . Desde el vértice

NEOA-3 con un rumbo geográfico N W 89° 44' 1" y una distancia de 215 m, se

localiza el vértice NEOA-4 . Desde el vértice NEOA-4 con un rumbo geográfico N

W 42° 57' 17" y una distancia de 119 m, se localiza el vértice NEOA-5 . Desde el

vértice NEOA-5 con un rumbo geográfico N E 43° 55' 9" y una distancia de 37 m,

se localiza el vértice NEOA-6 . Desde el vértice NEOA-6 con un rumbo geográfico

N E 43° 49' 51" y una distancia de 35 m, se localiza el vértice NEOA-7. Desde el

vértice NEOA-7 con un rumbo geográfico N E 0° 49' 6" y una distancia de 70 m,

se localiza el vértice NEOA-8. Desde el vértice NEOA-8 con un rumbo geográfico

S E 89° 37' 32" y una distancia de 153 m, se localiza el vértice NEOA-9 . Desde el

vértice NEOA-9 con un rumbo geográfico N franco y una distancia de 15 m, se

Page 88: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

83

localiza el vértice NEOA-10. Desde el vértice NEOA-10 con un rumbo geográfico

S E 88° 01' 30" y una distancia de 29 m, se localiza el vértice NEOA-11. Desde el

vértice NEOA-11 con un rumbo geográfico N franco y una distancia de 12 m, se

localiza el vértice NEOA-12. Desde el vértice NEOA-12 con un rumbo geográfico

SE 89º 11' 33'' y una distancia de 71 m, se localiza el vértice NEOA-1.

En el Cuadro 10, se presenta una lista de los vértices, coordenadas, distancias y

rumbos que definen la poligonal interna, correspondiente a la instalación del

NEOA (2). Las coordenadas se presentan en La Canoa (PSAD, 1.956), Elipsoide

Internacional.

Cuadro 10. Coordenadas, rumbos y distancias de la poligonal interna (2). Datum

La Canoa, Elipsoide Internacional.

VÉRTICES COORDENADAS GEOGRÁFICAS

(GGMMSSss)

COORDENADAS UTM (m)

Huso 19

DISTANCIA

(m)

RUMBO (GGMMSSss)

LATITUD LONGITUD NORTE (m) ESTE (m)

NEOA-1 11 ° 45 ' 27.63 " 70 ° 10 ' 32.98 " 1.300.040,78 371.873,75 - -

NEOA-2 11 ° 45 ' 20.24 " 70 ° 10 ' 32.95 " 1.299.813,78 371.873,75 227 S 0 ° 0 ' 0 "

NEOA-3 11 ° 45 ' 20.01 " 70 ° 10 ' 33.22 " 1.299.806,78 371.865,75 11 S W 48 ° 48 ' 51 "

NEOA-4 11 ° 45 ' 20.01 " 70 ° 10 ' 40.32 " 1.299.807,78 371.650,75 215 N W 89 ° 44 ' 1 "

NEOA-5 11 ° 45 ' 22.83 " 70 ° 10 ' 43.00 " 1.299.894,78 371.569,75 119 N W 42 ° 57 ' 17 "

NEOA-6 11 ° 45 ' 23.72 " 70 ° 10 ' 42.15 " 1.299.921,78 371.595,75 37 N E 43 ° 55 ' 9 "

NEOA-7 11 ° 45 ' 24.53 " 70 ° 10 ' 41.36 " 1.299.946,78 371.619,75 35 N E 43 ° 49 ' 51 "

NEOA-8 11 ° 45 ' 26.81 " 70 ° 10 ' 41.34 " 1.300.016,78 371.620,75 70 N E 0 ° 49 ' 6 "

NEOA-9 11 ° 45 ' 26.80 " 70 ° 10 ' 36.28 " 1.300.015,78 371.773,75 153 S E 89 ° 37 ' 32 "

NEOA-10 11 ° 45 ' 27.29 " 70 ° 10 ' 36.28 " 1.300.030,78 371.773,75 15 N 0 ° 0 ' 0 "

NEOA-11 11 ° 45 ' 27.26 " 70 ° 10 ' 35.33 " 1.300.029,78 371.802,75 29 S E 88 ° 1 ' 30 "

NEOA-12 11 ° 45 ' 27.65 " 70 ° 10 ' 35.33 " 1.300.041,77 371.802,75 12 N 0 ° 0 ' 0 "

NEOA-1 11 ° 45 ' 27.63 " 70 ° 10 ' 32.98 " 1.300.040,77 371.873,75 71 S E 89 ° 11 ' 33 "

Page 89: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

84

1.6. Descripción de la poligonal externa o Zona de Seguridad

En esta sección se presenta la descripción de la poligonal y las coordenadas de

los vértices que definen la Zona de Seguridad.

Las coordenadas se presentan en el sistema de proyección UTM (Universal

Transversal Mercator), Huso 19, Datum La Canoa (PSAD, 1.956), Elipsoide

Internacional.

El vértice RA-01, se encuentra en el Golfo de Venezuela, y tiene las siguientes

coordenadas UTM 1.303.070 N y 360.278 E. Partiendo del vértice RA-01 con un

rumbo geográfico SE 89º 14' 51" y una distancia de 2.741 m., se localiza el vértice

RA-02. Desde el vértice RA-02 con un rumbo geográfico SE 60º 15' 04" y una

distancia de 1.731 m., se localiza el vértice RA-03. Desde el vértice RA-03

localizado en las cercanías del monumento histórico ubicado en el poblado de

Amuay, se sigue la línea de costa recorriendo una distancia aproximada de 1.666

m, hasta llegar al vértice RA-04, ubicado en las cercanías de la Estación

Cuarentenaria. Desde el vértice RA-04 con un rumbo geográfico NE 84° 50' 03" y

una distancia de 544 m., se localiza el vértice RA-05. Desde el vértice RA-05

siguiendo la línea de la costa recorriendo una distancia aproximada de 2.556 m, se

localiza el vértice RA-06. Desde el vértice RA-06 siguiendo la línea de la costa

recorriendo una distancia aproximada de 3.335 m, se localiza el vértice RA-07.

Desde el vértice RA-07 con un rumbo geográfico SE 79º 08' 28" y una distancia de

897 m., se localiza el vértice RA-08. Desde el vértice RA-08 con un rumbo

geográfico NE 18° 42' 11" y una distancia de 203 m., se localiza el vértice RA-09.

Desde el vértice RA-09 siguiendo por la avenida El Centro recorriendo una

distancia aproximada de 260 m., hasta llegar a la intersección con la avenida

Bolívar, de allí recorriendo una distancia aproximada de 200 m en sentido Sureste,

Page 90: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

85

se localiza el vértice RA-10. Desde el vértice RA-10 con un rumbo geográfico SE

77º 04' 10" y una distancia de 201 m., se localiza el vértice RA-11. Desde el vértice

RA-11 con un rumbo geográfico SE 29º 22' 27" y una distancia de 1.131 m., se

localiza el vértice RA-12. Desde el vértice RA-12 con un rumbo geográfico SE 61º

04' 14" y una distancia de 444 m., se localiza el vértice RA-13. Desde el vértice

RA-13 con un rumbo geográfico NE 18º 48' 58" y una distancia de 570 m., se

localiza el vértice RA-14. Desde el vértice RA-14 con un rumbo geográfico NE 87º

24' 29" y una distancia de 486 m., se localiza el vértice RA-15. Desde el vértice

RA-15 con un rumbo geográfico SE 01º 08' 22" y una distancia de 553 m., se

localiza el vértice RA-16. Desde el vértice RA-16 con un rumbo geográfico SO 49º

22' 15" y una distancia de 445 m., se localiza el vértice RA-17. Desde el vértice

RA-17 con un rumbo geográfico SE 16º 21' 56" y una distancia de 674 m., se

localiza el vértice RA-18. Desde el vértice RA-18 con un rumbo geográfico SO 36º

02' 47" y una distancia de 668 m., se localiza el vértice RA-19. Desde el vértice

RA-19 con un rumbo geográfico SO 82º 01' 12" y una distancia de 108 m., se

localiza el vértice RA-20. Desde el vértice RA-20 con un rumbo geográfico SO 65º

38' 15" y una distancia de 58 m., se localiza el vértice RA-21. Desde el vértice RA-

21 con un rumbo geográfico SO 04º 59' 03" y una distancia de 173 m., se localiza

el vértice RA-22. Desde el vértice RA-22 con un rumbo geográfico SO 84º 09' 08"

y una distancia de 540 m., se localiza el vértice RA-23. Desde el vértice RA-23 por

la calle Josefa Camejo en sentido Sureste, recorriendo una distancia aproximada

de 100 m. hasta la intersección con la calle Principal, continuando en sentido

Suroeste recorriendo una distancia aproximada de 100 m hasta la intersección con

la calle El Centro, desde allí en sentido Sureste recorriendo una distancia

aproximada de 480 m., hasta interceptarse con la calle Libertador, desde allí en

sentido Oeste-Suroeste atravesando la Av. Alí Primera recorriendo una distancia

aproximada de 240 m., hasta la intersección con la calle Progreso desde allí y

recorriendo una distancia aproximada de 50 m en sentido Noroeste, se localiza el

vértice RA-24. Desde el vértice RA-24 con un rumbo geográfico SO 54º 56' 26" y

una distancia de 70 m., se localiza el vértice RA-25. Desde el vértice RA-25 con un

Page 91: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

86

rumbo geográfico SE 03º 39' 43" y una distancia de 122 m., se localiza el vértice

RA-26. Desde el vértice RA-26 por la calle Federación en sentido Sureste

recorriendo una distancia aproximada de 80 m hasta la intersección con la calle

ocho (8), desde allí en sentido Suroeste recorriendo una distancia aproximada de

100 m hasta la intersección con la calle Lagoven, se localiza el vértice RA-27.

Desde el vértice RA-27 con un rumbo geográfico SE 23º 24' 17" y una distancia de

73 m., se localiza el vértice RA-28. Desde el vértice RA-28 en sentido Sureste por

la calle Lagoven recorriendo una distancia aproximada de 100 m hasta la

intersección con la calle cinco (5), de allí en sentido Suroeste, recorriendo una

distancia aproximada de 480 m hasta la intersección con la Av. Principal,

continuando en sentido Sur y recorriendo una distancia aproximada de 50 m., se

localiza el vértice RA-29. Desde el vértice RA-29 en sentido Sureste recorriendo

una distancia aproximada de 50 m hasta la intersección con el callejón cuatro (4),

de allí en sentido Suroeste recorriendo aproximadamente 200 m., se localiza el

vértice RA-30. Desde el vértice RA-30 con un rumbo geográfico NE 19º 29' 45" y

una distancia de 171 m., se localiza el vértice RA-31. Desde el vértice RA-31 con

un rumbo geográfico SO 48º 45' 59" y una distancia de 452 m., se localiza el

vértice RA-32. Desde el vértice RA-32 con un rumbo geográfico SE 33º 52' 02" y

una distancia de 179 m., se localiza el vértice RA-33. Desde el vértice RA-33 con

un rumbo geográfico SO 38º 39' 35" y recorriendo una distancia aproximada de

410 m., por la calle Democracia, se localiza el vértice RA-34. Desde el vértice RA-

34 con un rumbo geográfico NO 48º 21' 59" y una distancia de 72 m., se localiza el

vértice RA-35. Desde el vértice RA-35 con un rumbo geográfico SO 36º 23' 04" y

una distancia de 189 m., se localiza el vértice RA-36. Desde el vértice RA-36 con

un rumbo geográfico SE 12º 31' 44" y una distancia de 101 m., se localiza el

vértice RA-37. Desde el vértice RA-37 con un rumbo geográfico SO 50º 09' 31" y

una distancia de 204 m., se localiza el vértice RA-38. Desde el vértice RA-38 con

un rumbo geográfico SE 18º 17' 30" y una distancia de 379 m., se localiza el

vértice RA-39. Desde el vértice RA-39 por la calle Trujillo en sentido Suroeste

recorriendo una distancia aproximada de 100 m hasta la intersección con la calle

Page 92: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

87

José Félix Rivas, desde allí en sentido Oeste recorriendo una distancia

aproximada de 300 m., se localiza el vértice RA-40. Desde el vértice RA-40 con un

rumbo geográfico NO 81º 47' 24" y una distancia de 406 m., se localiza el vértice

RA-41. Desde el vértice RA-41 con un rumbo geográfico NO 29º 50' 37" y una

distancia de 360 m., se localiza el vértice RA-42. Desde el vértice RA-42 con un

rumbo geográfico NO 31º 26' 11" y una distancia de 395 m., se localiza el vértice

RA-43. Desde el vértice RA-43 con un rumbo geográfico NO 49º 14' 38" y una

distancia de 201 m., se localiza el vértice RA-44. Desde el vértice RA-44 siguiendo

la línea de la costa recorriendo una distancia aproximada de 788 m, se localiza el

vértice RA-45. Desde el vértice RA-45 con un rumbo geográfico NO 89º 17' 17" y

una distancia de 6.761 m., se localiza el vértice RA-46. Desde el vértice RA-46 con

un rumbo geográfico NO 00º 13' 36" y una distancia de 7.080 m., se localiza el

vértice RA-01.

En el cuadro 11, se presenta una lista de los vértices, coordenadas, distancias y

rumbos correspondientes a la Zona de Seguridad del Centro de Refinación

Paraguaná, Refinería Amuay. Las coordenadas se presentan en Datum La Canoa

(PSAD, 1.956), Elipsoide Internacional.

Cuadro 11. Coordenadas, distancias y rumbos de la Zona de Seguridad del Centro

de Refinación Paraguaná, Refinería Amuay. Datum La Canoa, Elipsoide

Internacional.

VÉRTICES

COORDENADAS

GEOGRÁFICAS

(GGMMSSss)

COORDENADAS UTM (m)

Huso 19

DISTANCIA

(m)

RUMBO (GGMMSSss)

LATITUD LONGITUD NORTE (m) ESTE (m)

RA-01 11°47´04,57" 70°16´56,47" 1.303.070,00 360.278,00 0 0

RA-02 11°47´03,80" 70°15´25,92" 1.303.034,00 363.019,00 2.741 SE 89º 14' 51"

RA-03 11°46´36,05" 70°14´36,13" 1.302.174,59 364.522,32 1.731 SE 60º 15' 04"

RA-04 11°45´47,44" 70°14´11,81" 1.300.678,00 365.252,00 1.666 Partiendo de RA-03 siguiendo línea de costa hasta RA-04

RA-05 11°45´49,12" 70°13´53,91" 1.300.727,00 365.794,00 544 NE 84° 50' 03"

Page 93: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

88

RA-06 11°47´07,39" 70°13´25,29" 1.303.128,00 366.671,00 2.556 Partiendo de RA-05 siguiendo línea de costa hasta RA-06

RA-07 11°45´48,35" 70°12´09,75" 1.300.689,83 368.947,09 3.335 Partiendo de RA-06 siguiendo línea de costa hasta RA-07

RA-08 11°45´42,97" 70°11´40,62" 1.300.520,78 369.828,21 897 SE 79º 08' 28"

RA-09 11°45´49,22" 70°11´38,52" 1.300.712,52 369.892,60 203 NE 18° 42’ 11”

RA-10 11°45´52,89" 70°11´28,36" 1.300.823,97 370.200,64 460 Partiendo de RA-09 por la av. El Centro, hasta llegar a la intersección con la Av. Bolívar, de allí

en sentido Sureste hasta RA-10

RA-11 11°45´51,46" 70°11´21,88" 1.300.779,20 370.396,62 201 SE 77º 04' 10"

RA-12 11°45´19,44" 70°11´03,39" 1.299.793,12 370.952,20 1.131 SE 29º 22' 27"

RA-13 11°45´12,50" 70°10´50,51" 1.299.578,27 371.341,22 444 SE 61º 04' 14"

RA-14 11°45´30,10" 70°10´44,53" 1.300.118,22 371.524,52 570 NE 18º 48' 58"

RA-15 11°45´30,89" 70°10´28,47" 1.300.140,45 372.010,79 486 NE 87º 24' 29"

RA-16 11°45´12,88" 70°10´28,02" 1.299.587,09 372.022,10 553 SE 01º 08' 22"

RA-17 11°45´03,40" 70°10´39,14" 1.299.297,26 371.684,25 445 SO 49º 22' 15"

RA-18 11°44´42,35" 70°10´32,78" 1.298.649,76 371.874,08 674 SE 16º 21' 56"

RA-19 11°44´24,72" 70°10´45,70" 1.298.109,76 371.480,68 668 SO 36º 02' 47"

RA-20 11°44´24,24" 70°10´49,23" 1.298.095,46 371.373,75 108 SO 82º 01' 12"

RA-21 11°44´23,44" 70°10´50,96" 1.298.071,11 371.321,27 58 SO 65º 38' 15"

RA-22 11°44´17,84" 70°10´51,45" 1.297.899,13 371.305,71 173 SO 04º 59' 03"

RA-23 11°44´15,97" 70°11´09,18" 1.297.843,93 370.768,70 540 SO 84° 09’ 08”

RA-24 11°43´57,79" 70°11´16,55" 1.297.286,34 370.543,22 970 Partiendo de RA-23 desde la calle Josefa Camejo en sentido Sureste, hasta la intersección

con la calle Principal, continuando en sentido Suroeste hasta la intersección con la calle El Centro, desde allí en sentido Sureste, hasta

interceptarse con la calle Libertador, desde allí en sentido Oeste-Suroeste atravesando la Av. Alí Primera, hasta la intersección con la calle Progreso en sentido Noroeste hasta RA-24

RA-25 11°43´56,46" 70°11´18,44" 1.297.245,73 370.485,83 70 SO 54º 56' 26"

RA-26 11°43´52,40" 70°11´18,15" 1.297.120,96 370.494,08 122 SE 03° 39’ 43”

RA-27 11°43´49,56" 70°11´20,99" 1.297.034,07 370.407,73 180 Partiendo de RA-26 desde la calle Federación en sentido Sureste hasta la intersección con la calle ocho (8), desde allí en sentido Suroeste

hasta la intersección con la calle Lagoven hasta RA-27

RA-28 11°43´47,39" 70°11´20,02" 1.296.967,28 370.436,82 73 SE 23° 24’ 17”

RA-29 11°43´39,64" 70°11´33,33" 1.296.730,89 370.032,84 630 Partiendo de RA-28 en sentido Sureste por la calle Lagoven hasta la intersección con la calle cinco (5), de allí en sentido Suroeste, hasta la

intersección con la Av. Principal, continuando en sentido Sur hasta RA-29

RA-30 11°43´35,67" 70°11´43,22" 1.296.610,19 369.732,89 250 Partiendo de RA-29 en sentido Sureste hasta la intersección con el callejón cuatro (4), de allí en

sentido Suroeste hasta RA-30

RA-31 11°43´40,92" 70°11´41,37" 1.296.771,24 369.789,59 171 NE 19º 29' 45"

RA-32 11°43´31,17" 70°11´52,54" 1.296.473,14 369.450,13 452 SO 48º 45' 59"

Page 94: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

89

RA-33 11°43´26,32" 70°11´49,23" 1.296.323,71 369.549,72 179 SE 33º 52' 02"

RA-34 11°43´15,87" 70°11´57,64" 1.296.003,74 369.293,72 410 SO 38º 39' 35"

RA-35 11°43´17,42" 70°11´59,43" 1.296.051,59 369.239,73 72 NO 48º 21' 59"

RA-36 11°43´12,46" 70°12´03,11" 1.295.899,69 369.127,67 189 SO 36º 23' 04"

RA-37 11°43´09,25" 70°12´02,36" 1.295.801,00 369.150,00 101 SE 12º 31' 44"

RA-38 11°43´04,98" 70°12´07,52" 1.295.670,45 368.993,17 204 SO 50º 09' 31"

RA-39 11°42´53,25" 70°12´03,55" 1.295.309,57 369.111,83 379 SE 18° 17’ 30”

RA-40 11°42´49,43" 70°12´14,40" 1.295.193,61 368.782,82 400 Partiendo de RA-39 por la calle Trujillo en sentido Suroeste hasta la intersección con la calle José Félix Rivas, desde allí en sentido

Oeste hasta RA-40

RA-41 11°42´51,28" 70°12´27,68" 1.295.252,17 368.380,98 406 NO 81º 47' 24"

RA-42 11°43´01,40" 70°12´33,64" 1.295.563,85 368.201,86 360 NO 29º 50' 37"

RA-43 11°43´12,34" 70°12´40,44" 1.295.900,83 367.997,41 395 NO 31º 26' 11"

RA-44 11°43´16,59" 70°12´45,51" 1.296.032,06 367.844,47 201 NO 49º 14' 38"

RA-45 11°43´12,38" 70°13´11,20" 1.295.906,00 367.066,00 788 Partiendo de RA-44 siguiendo línea de costa hasta RA-45

RA-46 11°43´14,13" 70°16´54,48" 1.295.990,00 360.306,00 6.761 NO 89º 17' 17"

RA-01 11°47´04,57" 70°16´56,47" 1.303.070,00 360.278,00 7.080 NO 00º 13' 36"

Las coordenadas del levantamiento geodésico de la Zona de Seguridad fueron

validadas por el Instituto Geográfico de Venezuela Simón Bolívar, tomándose

como coordenadas finales las sugeridas por dicho Instituto.

En el Anteproyecto de Decreto de Declaratoria para Zona de Seguridad del Centro

de Refinación Paraguaná, se presenta la lista de coordenadas en el sistema de

proyección UTM (Universal Transversal Mercator), Huso 19, Datum La Canoa

(PSAD, 1.956), Elipsoide Internacional y Datum SIRGAS-REGVEN, Elipsoide

GRS-80 en números enteros.

En el Anexo 6 se presenta gráficamente la delineación de la Zona de Seguridad

sobre las cartas 1: 25.000, rasterizadas por el Instituto Geográfico de Venezuela

Simón Bolívar (IGVSB).

Page 95: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

90

ANEXO 4. ESTUDIO PARA LA DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN

Page 96: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

91

1. CRITERIOS PARA LA DELINEACIÓN DE LA ZONA DE SEGURIDAD

Se concibe la Zona de Seguridad, como el área geográfica delimitada por una

poligonal externa cerrada y dos poligonales internas excluyentes, definidas en

coordenadas UTM que circundan las instalaciones o terrenos de PDVSA

PETROLEO S.A., que tienen como finalidad elevar la seguridad física de las

instalaciones, operaciones, la protección de terceras personas y de bienes

públicos y privados.

Para la demarcación de la Zona de Seguridad se consideraron los siguientes

criterios:

Los linderos fueron establecidos en función de la norma PDVSA IR-S-16

“Determinación de Zonas de Seguridad en Instalaciones Industriales y Áreas de

Protección de Obra Pública” tomando en cuenta las Áreas de Riesgos

determinadas a través de los contornos de Riesgo Individual. Estas Áreas de

Riesgos se determinan en función del estudio “Análisis de Riesgo”, conforme a

lo establecido en las Guías PDVSA IR-S-02 “Criterios para Análisis Cuantitativo

de Riesgo” e IR-M-02 “Ubicación de Equipos e Instalaciones en Relación a

Terceros”.

Los riesgos de sabotaje, espionaje y actos subversivos, dentro y alrededor de

las instalaciones.

Se incluye dentro de la Zona de Seguridad un tramo de la avenida Intercomunal

Punto Fijo-Los Taques, así como la entrada del corredor Ulé-Amuay a la

refinería, las tuberías de interconexión entre las refinerías Amuay-Cardón y las

áreas destinadas al resguardo de las instalaciones y de los corredores,

Page 97: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

92

disminuyendo así el riesgo ante accidentes, tanto inducidos como naturales,

para la protección de la instalación y de las poblaciones adyacente.

Los nuevos desarrollos controlados por el Estado, los cuales incluyen: áreas

destinadas a las actividades de mantenimiento de las instalaciones y áreas

destinadas a establecer el control del crecimiento urbano e industrial.

Las zonas de conservación y defensa del ambiente a través de áreas ubicadas

al Noreste y Este de las instalaciones que corresponden a terrenos destinados

al esparcimiento (caminerías) y terrenos sin uso aparente, potencialmente aptos

para la implementación de áreas verdes, estas son fundamentales para

establecer un equilibrio entre la actividad petrolera y el entorno.

Las áreas sujetas a regulaciones y medidas especiales de protección y

seguridad de instalaciones industriales y petroleras (ARU-5), que están

ubicadas en la periferia de las refinerías de Amuay y Cardón. En estas áreas se

prohibe la localización de actividades y/o instalaciones que puedan generar

riesgos a la población y/o las actividades adyacentes.

La franja de seguridad de 100 metros de ancho alrededor de las instalaciones

petroleras, considerando además las medidas necesarias para que no se

emitan al exterior olores, humos, gases peligrosos y ruidos, ajustándose a las

normas técnicas establecidas por el MARN.

2. CARACTERÍSTICAS DE LA ZONA DE SEGURIDAD

La Zona de Seguridad solicitada servirá a los fines de protección y resguardo de

las diversas instalaciones del Centro de Refinación Paraguaná, Refinería Amuay.

Page 98: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

93

Con esta Zona de Seguridad se pretende:

Prevenir accidentes y daños a terceros causados en situaciones de

emergencia.

Evitar que las actividades de terceros impidan labores de mantenimiento,

operación y supervisión de las actividades industriales.

Establecer un equilibrio entre la actividad industrial y el entorno natural.

Facilitar las regulaciones sobre el uso de la tierra.

La superficie total de la Zona de Seguridad es cinco mil setecientas ocho

hectáreas con cuatro mil cien metros cuadrados (5.708,41 ha.).Se hace

indispensable tener un mayor control y vigilancia sobre aquellas actividades

susceptibles de degradar el ambiente.

3. FACTORES INFLUYENTES EN LA DETERMINACIÓN DEL RÉGIMEN

El volumen total de crudo y sus derivados almacenados y distribuidos en las

instalaciones del Centro de Refinación Paraguaná, Refinería Amuay (635 MBPD)

son un factor influyente, dado a que cualquier evento que afecte la operación de

estas instalaciones se reflejará inmediatamente en el suministro de hidrocarburos

al mercado nacional e internacional, lo cual incidirá negativamente en la actividad

económica del país.

La creación de una Zona de Seguridad en el área proveerá a la industria petrolera

nacional de un instrumento legal para resguardar las instalaciones, proteger al

personal que en ellas labora y asegurar el almacenamiento y distribución de

hidrocarburos. Así como, desarrollar un plan de ordenamiento y reglamento de uso

acorde con el alto interés nacional.

Page 99: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

94

ANEXO 5. ANTEPROYECTO DE DECRETO DE DECLARATORIA DE LA ZONA

DE SEGURIDAD DEL CENTRO DE REFINACIÓN PARAGUANÁ, REFINERÍA

AMUAY, ESTADO FALCON

Page 100: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

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DECRETO N° de de

HUGO CHÁVEZ FRÍAS

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En ejercicio de la atribución que le confieren los Artículos 6°, 15 numeral 4, 17 y

46 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, en concordancia con el

Artículo 48, numeral 4 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación y el

Reglamento Parcial N° 2 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa sobre las

Zonas de Seguridad, oída la opinión del Consejo de Defensa de la Nación, en

Consejo de Ministros,

CONSIDERANDO

Que es de vital importancia para las industrias básicas la determinación de sus

Zonas de Seguridad, con el fin de que los Ministerios de la Defensa, de Energía y

Petróleo y del Ambiente y de los Recursos Naturales puedan ejercer un control

efectivo y así protegerlas ante posibles riesgos internos y externos,

CONSIDERANDO

Que para la ordenación del territorio es indispensable conocer la incidencia de las

actividades realizadas en los espacios adyacentes a las instalaciones del

CENTRO DE REFINACIÓN PARAGUANÁ, REFINERÍA AMUAY y poder brindar

protección a la población que en ellos habita,

Page 101: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

96

CONSIDERANDO

Que los estudios realizados en el área adyacente a las instalaciones del CENTRO

DE REFINACIÓN PARAGUANÁ, REFINERÍA AMUAY, determinaron que

actividades o factores allí presentes constituyen riesgos para su seguridad,

DECRETA

ARTÍCULO 1. Se declara Zona de Seguridad el área que circunda DEL CENTRO

DE REFINACIÓN PARAGUANÁ, REFINERÍA AMUAY, constituida por una

superficie aproximada de un mil treinta y tres hectáreas con seis mil cuatrocientos

metros cuadrados (1.033,64 ha.), ubicada en jurisdicción del Municipio

Carirubana, Estado Falcón.

ARTÍCULO 2. El área de la Zona de Seguridad a la cual se refiere el Artículo 1, se

encuentra delimitada por poligonales cerradas, unas internas que corresponden al

límite de la instalación y otra externa circundante a éstas de extensión variable,

cuyos vértices están definidos por coordenadas UTM (Universal Transversal

Mercator), Huso 19, Datum La Canoa, Elipsoide Internacional y Datum SIRGAS-

REGVEN, Elipsoide GRS-80, como se indica a continuación:

Poligonal Interna (1).

PSAD 56 La Canoa

VÉRTICES

DATUM LA CANOA DATUM SIRGAS-REGVEN

UTM NORTE (m) UTM ESTE (m) UTM NORTE (m) UTM ESTE (m)

PI-1 1.300.697 370.155 1.300.332 369.944

PI-2 1.300.544 370.243 1.300.179 370.032

PI-3 1.300.596 370.338 1.300.231 370.127

PI-4 1.300.487 370.411 1.300.122 370.200

PI-5 1.300.248 370.549 1.299.883 370.338

PI-6 1.299.882 370.761 1.299.517 370.550

PI-7 1.299.869 370.764 1.299.504 370.553

Page 102: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

97

PI-8 1.299.852 370.734 1.299.487 370.523

PI-9 1.299.823 370.738 1.299.458 370.527

PI-10 1.299.792 370.756 1.299.427 370.545

PI-11 1.299.770 370.778 1.299.405 370.567

PI-12 1.299.789 370.812 1.299.424 370.601

PI-13 1.299.772 370.822 1.299.407 370.611

PI-14 1.299.695 370.870 1.299.330 370.659

PI-15 1.299.607 370.919 1.299.242 370.708

PI-16 1.299.522 370.968 1.299.157 370.757

PI-17 1.299.425 371.021 1.299.060 370.810

PI-18 1.299.375 371.050 1.299.010 370.839

PI-19 1.299.290 371.087 1.298.925 370.876

PI-20 1.299.232 371.111 1.298.867 370.900

PI-21 1.299.143 371.143 1.298.778 370.932

PI-22 1.299.099 371.157 1.298.734 370.946

PI-23 1.299.023 371.177 1.298.658 370.966

PI-24 1.298.830 371.221 1.298.465 371.010

PI-25 1.298.756 371.238 1.298.391 371.027

PI-26 1.298.724 371.254 1.298.359 371.043

PI-27 1.298.658 371.292 1.298.293 371.081

PI-28 1.298.619 371.313 1.298.254 371.102

PI-29 1.298.587 371.252 1.298.222 371.041

PI-30 1.298.575 371.259 1.298.210 371.048

PI-31 1.298.570 371.256 1.298.205 371.045

PI-32 1.298.564 371.256 1.298.199 371.045

PI-33 1.298.459 371.307 1.298.094 371.096

PI-34 1.298.448 371.310 1.298.083 371.099

PI-35 1.298.440 371.306 1.298.075 371.095

PI-36 1.298.431 371.294 1.298.066 371.083

PI-37 1.298.428 371.292 1.298.063 371.081

PI-38 1.298.425 371.293 1.298.060 371.082

PI-39 1.298.416 371.298 1.298.051 371.087

PI-40 1.298.371 371.222 1.298.006 371.011

PI-41 1.298.424 371.196 1.298.059 370.985

PI-42 1.298.360 371.065 1.297.995 370.854

PI-43 1.298.342 371.076 1.297.977 370.865

Page 103: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

98

PI-44 1.298.340 371.021 1.297.975 370.810

PI-45 1.298.279 370.916 1.297.914 370.705

PI-46 1.298.122 370.939 1.297.757 370.728

PI-47 1.298.102 370.806 1.297.737 370.595

PI-48 1.298.107 370.802 1.297.742 370.591

PI-49 1.298.098 370.740 1.297.733 370.529

PI-50 1.298.092 370.741 1.297.727 370.530

PI-51 1.298.073 370.616 1.297.708 370.405

PI-52 1.298.058 370.618 1.297.693 370.407

PI-53 1.298.059 370.625 1.297.694 370.414

PI-54 1.298.029 370.628 1.297.664 370.417

PI-55 1.298.026 370.628 1.297.661 370.417

PI-56 1.298.020 370.628 1.297.655 370.417

PI-57 1.298.017 370.627 1.297.652 370.416

PI-58 1.298.011 370.624 1.297.646 370.413

PI-59 1.298.004 370.618 1.297.639 370.407

PI-60 1.297.985 370.595 1.297.620 370.384

PI-61 1.297.979 370.588 1.297.614 370.377

PI-62 1.297.975 370.581 1.297.610 370.370

PI-63 1.297.969 370.566 1.297.604 370.355

PI-64 1.297.943 370.460 1.297.578 370.249

PI-65 1.297.946 370.453 1.297.581 370.242

PI-66 1.297.942 370.439 1.297.577 370.228

PI-67 1.297.841 370.474 1.297.476 370.263

PI-68 1.297.734 370.504 1.297.369 370.293

PI-69 1.297.686 370.395 1.297.321 370.184

PI-70 1.297.634 370.420 1.297.269 370.209

PI-71 1.297.586 370.441 1.297.221 370.230

PI-72 1.297.433 370.490 1.297.068 370.279

PI-73 1.297.404 370.399 1.297.039 370.188

PI-74 1.297.344 370.333 1.296.979 370.122

PI-75 1.297.199 370.371 1.296.834 370.160

PI-76 1.296.836 369.973 1.296.471 369.762

PI-77 1.296.821 369.920 1.296.456 369.709

PI-78 1.296.901 369.902 1.296.536 369.691

PI-79 1.296.907 369.856 1.296.542 369.645

Page 104: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

99

PI-80 1.296.913 369.856 1.296.548 369.645

PI-81 1.296.937 369.816 1.296.572 369.605

PI-82 1.296.911 369.800 1.296.546 369.589

PI-83 1.296.901 369.803 1.296.536 369.592

PI-84 1.296.891 369.779 1.296.526 369.568

PI-85 1.296.859 369.747 1.296.494 369.536

PI-86 1.296.849 369.692 1.296.484 369.481

PI-87 1.296.838 369.684 1.296.473 369.473

PI-88 1.296.822 369.681 1.296.457 369.470

PI-89 1.296.794 369.664 1.296.429 369.453

PI-90 1.296.762 369.612 1.296.397 369.401

PI-91 1.296.709 369.509 1.296.344 369.298

PI-92 1.296.704 369.471 1.296.339 369.260

PI-93 1.296.704 369.456 1.296.339 369.245

PI-94 1.296.714 369.443 1.296.349 369.232

PI-95 1.296.701 369.369 1.296.336 369.158

PI-96 1.296.624 369.399 1.296.259 369.188

PI-97 1.296.601 369.424 1.296.236 369.213

PI-98 1.296.578 369.405 1.296.213 369.194

PI-99 1.296.559 369.403 1.296.194 369.192

PI-100 1.296.494 369.323 1.296.129 369.112

PI-101 1.296.408 369.334 1.296.043 369.123

PI-102 1.296.378 369.222 1.296.013 369.011

PI-103 1.296.284 369.333 1.295.919 369.122

PI-104 1.296.147 369.271 1.295.782 369.060

PI-105 1.296.185 369.172 1.295.820 368.961

PI-106 1.296.136 369.179 1.295.771 368.968

PI-107 1.296.111 369.153 1.295.746 368.942

PI-108 1.295.966 368.993 1.295.601 368.782

PI-109 1.295.939 368.823 1.295.574 368.612

PI-110 1.295.894 368.731 1.295.529 368.520

PI-111 1.295.643 368.547 1.295.278 368.336

PI-112 1.295.612 368.426 1.295.247 368.215

PI-113 1.295.752 368.327 1.295.387 368.116

PI-114 1.295.687 368.243 1.295.322 368.032

PI-115 1.295.976 368.030 1.295.611 367.819

Page 105: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

100

PI-116 1.296.034 367.988 1.295.669 367.777

PI-117 1.296.079 367.952 1.295.714 367.741

PI-118 1.296.112 367.912 1.295.747 367.701

PI-119 1.296.121 367.895 1.295.756 367.684

PI-120 1.296.130 367.869 1.295.765 367.658

PI-121 1.296.133 367.844 1.295.768 367.633

PI-122 1.296.135 367.796 1.295.770 367.585

PI-123 1.296.122 367.382 1.295.757 367.171

PI-124 1.296.123 367.152 1.295.758 366.941

PI-125 1.296.135 367.131 1.295.770 366.920

PI-126 1.296.135 367.042 1.295.770 366.831

PI-127 1.296.394 367.001 1.296.029 366.790

PI-128 1.296.432 366.932 1.296.067 366.721

PI-129 1.296.559 366.842 1.296.194 366.631

PI-130 1.296.531 366.772 1.296.166 366.561

PI-131 1.296.526 366.691 1.296.161 366.480

PI-132 1.296.868 366.712 1.296.503 366.501

PI-133 1.297.161 366.704 1.296.796 366.493

PI-134 1.297.449 366.610 1.297.084 366.399

PI-135 1.297.472 366.548 1.297.107 366.337

PI-136 1.297.639 366.442 1.297.274 366.231

PI-137 1.297.632 366.333 1.297.267 366.122

PI-138 1.297.585 366.225 1.297.220 366.014

PI-139 1.297.602 366.159 1.297.237 365.948

PI-140 1.297.789 366.017 1.297.424 365.806

PI-141 1.297.933 365.921 1.297.568 365.710

PI-142 1.298.117 365.791 1.297.752 365.580

PI-143 1.298.234 365.653 1.297.869 365.442

PI-144 1.298.361 365.897 1.297.996 365.686

PI-145 1.298.310 366.106 1.297.945 365.895

PI-146 1.298.422 366.246 1.298.057 366.035

PI-147 1.298.591 366.082 1.298.226 365.871

PI-148 1.298.535 365.923 1.298.170 365.712

PI-149 1.298.585 365.889 1.298.220 365.678

PI-150 1.298.767 366.220 1.298.402 366.009

PI-151 1.298.713 366.266 1.298.348 366.055

Page 106: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

101

PI-152 1.298.626 366.150 1.298.261 365.939

PI-153 1.298.445 366.287 1.298.080 366.076

PI-154 1.298.485 366.310 1.298.120 366.099

PI-155 1.298.512 366.374 1.298.147 366.163

PI-156 1.298.676 366.484 1.298.311 366.273

PI-157 1.298.778 366.521 1.298.413 366.310

PI-158 1.298.852 366.561 1.298.487 366.350

PI-159 1.298.875 366.587 1.298.510 366.376

PI-160 1.298.874 366.622 1.298.509 366.411

PI-161 1.298.698 366.589 1.298.333 366.378

PI-162 1.298.452 366.533 1.298.087 366.322

PI-163 1.298.426 366.485 1.298.061 366.274

PI-164 1.298.333 366.476 1.297.968 366.265

PI-165 1.297.992 366.481 1.297.627 366.270

PI-166 1.297.940 366.505 1.297.575 366.294

PI-167 1.297.903 366.558 1.297.538 366.347

PI-168 1.297.772 366.626 1.297.407 366.415

PI-169 1.297.217 366.873 1.296.852 366.662

PI-170 1.297.147 366.970 1.296.782 366.759

PI-171 1.297.144 367.019 1.296.779 366.808

PI-172 1.296.992 367.169 1.296.627 366.958

PI-173 1.297.023 367.348 1.296.658 367.137

PI-174 1.297.278 367.643 1.296.913 367.432

PI-175 1.297.613 367.931 1.297.248 367.720

PI-176 1.297.706 368.023 1.297.341 367.812

PI-177 1.297.769 368.105 1.297.404 367.894

PI-178 1.297.771 368.132 1.297.406 367.921

PI-179 1.297.767 368.145 1.297.402 367.934

PI-180 1.297.716 368.129 1.297.351 367.918

PI-181 1.297.659 368.127 1.297.294 367.916

PI-182 1.297.492 368.136 1.297.127 367.925

PI-183 1.296.929 368.271 1.296.564 368.060

PI-184 1.296.811 368.364 1.296.446 368.153

PI-185 1.296.897 368.722 1.296.532 368.511

PI-186 1.296.950 368.881 1.296.585 368.670

PI-187 1.297.085 369.091 1.296.720 368.880

Page 107: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

102

PI-188 1.297.241 369.200 1.296.876 368.989

PI-189 1.297.412 369.266 1.297.047 369.055

PI-190 1.297.499 369.231 1.297.134 369.020

PI-191 1.297.795 369.358 1.297.430 369.147

PI-192 1.298.287 369.305 1.297.922 369.094

PI-193 1.298.573 369.152 1.298.208 368.941

PI-194 1.298.764 368.661 1.298.399 368.450

PI-195 1.299.065 368.335 1.298.700 368.124

PI-196 1.299.017 368.241 1.298.652 368.030

PI-197 1.298.953 368.141 1.298.588 367.930

PI-198 1.298.993 368.109 1.298.628 367.898

PI-199 1.299.053 368.190 1.298.688 367.979

PI-200 1.299.125 368.110 1.298.760 367.899

PI-201 1.299.185 368.148 1.298.820 367.937

PI-202 1.299.247 368.174 1.298.882 367.963

PI-203 1.299.291 368.171 1.298.926 367.960

PI-204 1.299.310 367.913 1.298.945 367.702

PI-205 1.299.188 367.947 1.298.823 367.736

PI-206 1.299.078 367.561 1.298.713 367.350

PI-207 1.299.442 367.453 1.299.077 367.242

PI-208 1.299.559 367.839 1.299.194 367.628

PI-209 1.299.361 367.895 1.298.996 367.684

PI-210 1.299.339 368.171 1.298.974 367.960

PI-211 1.299.339 368.262 1.298.974 368.051

PI-212 1.299.592 368.513 1.299.227 368.302

PI-213 1.299.712 368.654 1.299.347 368.443

PI-214 1.299.795 368.743 1.299.430 368.532

PI-215 1.299.838 368.780 1.299.473 368.569

PI-216 1.300.000 368.847 1.299.635 368.636

PI-217 1.300.036 368.875 1.299.671 368.664

PI-218 1.300.076 368.918 1.299.711 368.707

PI-219 1.300.126 368.991 1.299.761 368.780

PI-220 1.300.164 369.037 1.299.799 368.826

PI-221 1.300.364 369.248 1.299.999 369.037

PI-222 1.300.393 369.279 1.300.028 369.068

PI-223 1.300.408 369.315 1.300.043 369.104

Page 108: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

103

PI-224 1.300.420 369.361 1.300.055 369.150

PI-225 1.300.418 369.425 1.300.053 369.214

PI-226 1.300.404 369.490 1.300.039 369.279

PI-227 1.300.380 369.611 1.300.015 369.400

PI-228 1.300.383 369.778 1.300.018 369.567

PI-229 1.300.351 369.926 1.299.986 369.715

PI-230 1.300.373 369.963 1.300.008 369.752

PI-231 1.300.410 369.960 1.300.045 369.749

PI-232 1.300.467 369.956 1.300.102 369.745

PI-233 1.300.486 369.954 1.300.121 369.743

PI-234 1.300.519 369.952 1.300.154 369.741

PI-235 1.300.589 369.969 1.300.224 369.758

PI-236 1.300.626 369.979 1.300.261 369.768

PI-237 1.300.629 369.980 1.300.264 369.769

PI-238 1.300.631 369.982 1.300.266 369.771

PI-239 1.300.657 370.021 1.300.292 369.810

PI-240 1.300.660 370.048 1.300.295 369.837

PI-241 1.300.673 370.088 1.300.308 369.877

PI-1 1.300.697 370.155 1.300.332 369.944

Poligonal Interna (2).

VÉRTICE

DATUM LA CANOA DATUM SIRGAS-REGVEN

UTM NORTE (m) UTM ESTE (m) UTM NORTE (m) UTM ESTE (m)

NEOA-1 1.300.041 371.874 1.299.676 371.663

NEOA-2 1.299.814 371.874 1.299.449 371.663

NEOA-3 1.299.807 371.866 1.299.442 371.655

NEOA-4 1.299.808 371.651 1.299.443 371.440

NEOA-5 1.299.895 371.570 1.299.530 371.359

NEOA-6 1.299.922 371.596 1.299.557 371.385

NEOA-7 1.299.947 371.620 1.299.582 371.409

NEOA-8 1.300.017 371.621 1.299.652 371.410

NEOA-9 1.300.016 371.774 1.299.651 371.563

Page 109: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

104

NEOA-10 1.300.031 371.774 1.299.666 371.563

NEOA-11 1.300.030 371.803 1.299.665 371.592

NEOA-12 1.300.042 371.803 1.299.677 371.592

NEOA-1 1.300.041 371.874 1.299.676 371.663

Poligonal Externa.

VERTICE DATUM LA CANOA DATUM SIRGAS-REGVEN

UTM NORTE (m) UTM ESTE (m) UTM NORTE (m) UTM ESTE (m)

RA-01 1.303.070 360.278 1.302.705 360.067

RA-02 1.303.034 363.019 1.302.669 362.808

RA-03 1.302.175 364.522 1.301.810 364.312

Partiendo de RA-03 siguiendo la línea de costa hasta RA-04

RA-04 1.300.678 365.252 1.300.313 365.041

RA-05 1.300.727 365.794 1.300.363 365.341

Partiendo de RA-05 siguiendo la línea de costa hasta RA-06

RA-06 1.303.128 366.671 1.302.763 366.460

Partiendo de RA-06 siguiendo la línea de costa hasta RA-07

RA-07 1.300.690 368.947 1.300.325 368.736

RA-08 1.300.521 369.828 1.300.156 369.617

RA-09 1.300.713 369.893 1.300.348 369.682

Partiendo de RA-09 por la av. El Centro, hasta llegar a la intersección con la Av. Bolívar, de allí sentido Sureste hasta RA-10

RA-10 1.300.824 370.201 1.300.459 369.990

RA-11 1.300.779 370.397 1.300.414 370.186

RA-12 1.299.793 370.952 1.299.428 370.742

RA-13 1.299.578 371.341 1.299.213 371.130

RA-14 1.300.118 371.525 1.299.753 371.314

RA-15 1.300.140 372.011 1.299.776 371.800

RA-16 1.299.587 372.022 1.299.222 371.812

RA-17 1.299.297 371.684 1.298.932 371.474

RA-18 1.298.650 371.874 1.298.285 371.663

RA-19 1.298.110 371.481 1.297.745 371.270

RA-20 1.298.095 371.374 1.297.731 371.163

RA-21 1.298.071 371.321 1.297.706 371.111

Page 110: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

105

RA-22 1.297.899 371.306 1.297.534 371.095

RA-23 1.297.844 370.769 1.297.479 370.558

Partiendo de RA-23 desde la calle Josefa Camejo en sentido Sureste, hasta la intersección con la calle Principal, continuando en sentido Suroeste hasta la intersección con la calle El Centro, desde

allí en sentido Sureste, hasta interceptarse con la calle Libertador, desde allí en sentido Oeste-Suroeste atravesando la Av. Alí Primera, hasta la intersección con la calle Progreso en sentido

Noroeste hasta RA-24

RA-24 1.297.286 370.543 1.296.922 370.333

RA-25 1.297.246 370.486 1.296.881 370.275

RA-26 1.297.121 370.494 1.296.756 370.283

Partiendo de RA-26 desde la calle Federación en sentido Sureste hasta la intersección con la calle ocho (8), desde allí en sentido Suroeste hasta la intersección con la calle Lagoven hasta RA-27

RA-27 1.297.034 370.408 1.296.669 370.197

RA-28 1.296.967 370.437 1.296.602 370.226

Partiendo de RA-28 en sentido Sureste por la calle Lagoven hasta la intersección con la calle cinco (5), de allí en sentido Suroeste, hasta la intersección con la Av. Principal, continuando en sentido Sur

hasta RA-29

RA-29 1.296.731 370.033 1.296.366 369.822

Partiendo de RA-29 en sentido Sureste hasta la intersección con el callejón cuatro (4), de allí en sentido Suroeste hasta RA-30

RA-30 1.296.610 369.733 1.296.245 369.522

RA-31 1.296.771 369.790 1.296.406 369.579

RA-32 1.296.473 369.450 1.296.108 369.239

RA-33 1.296.324 369.550 1.295.959 369.339

RA-34 1.296.004 369.294 1.295.639 369.083

RA-35 1.296.052 369.240 1.295.687 369.029

RA-36 1.295.900 369.128 1.295.535 368.917

RA-37 1.295.801 369.150 1.295.436 368.939

RA-38 1.295.670 368.993 1.295.306 368.782

RA-39 1.295.310 369.112 1.294.945 368.901

Partiendo de RA-39 por la calle Trujillo en sentido Suroeste hasta la intersección con la calle José Félix Rivas, desde allí en sentido Oeste hasta RA-40

RA-40 1.295.194 368.783 1.294.829 368.572

RA-41 1.295.252 368.381 1.294.887 368.171

RA-42 1.295.564 368.202 1.295.199 367.991

RA-43 1.295.901 367.997 1.295.536 367.786

RA-44 1.296.032 367.844 1.295.667 367.634

Partiendo de RA-44 Siguiendo línea de costa hasta RA-45

RA-45 1.295.906 367.066 1.295.541 366.855

RA-46 1.295.990 360.306 1.295.625 360.095

Page 111: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

106

RA-01 1.303.070 360.278 1.302.705 360.067

ARTÍCULO 3. El Ministerio de Energía y Petróleo queda encargado de la

administración, supervisión, control y vigilancia de la Zona de Seguridad que se

declara en el Artículo 1 de este Decreto, sin perjuicio de las competencias

atribuidas a otros organismos.

El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales prestará el apoyo que

requiera el Ministerio de Energía y Petróleo a los efectos de la administración del

Área Bajo Régimen de Administración Especial que por este Decreto se declara,

sin menoscabo del ejercicio de sus propias competencias en materia ambiental.

ARTÍCULO 4. El Ministerio de Energía y Petróleo procederá a demarcar los

linderos determinados en el Artículo 2 de este Decreto, dentro de un plazo no

mayor de un (1) año, contado a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO 5. La adquisición, posesión, propiedad y otros derechos sobre

inmuebles por parte de extranjeros en la Zona de Seguridad declarada en este

Decreto, se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica de Seguridad de la

Nación y el Reglamento Parcial N° 2 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa

sobre las Zonas de Seguridad.

ARTÍCULO 6. El Ministerio de Energía y Petróleo, tomando en cuenta los planes

de desarrollo adoptados por la Industria Petrolera Nacional, procederá a elaborar

el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso de la Zona de Seguridad a la que

se refiere este Decreto, en los cuales se establecerán los lineamientos, directrices

y políticas para su administración, así como la orientación para la asignación de

usos y actividades permitidas, de conformidad con lo establecido en la Ley

Orgánica para la Ordenación del Territorio.

Page 112: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

107

El cumplimiento del presente mandato no excederá de un (1) año, contado a partir

de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana

de Venezuela.

ARTÍCULO 7. El Ministerio de Energía y Petróleo otorgará las autorizaciones o

aprobaciones, según el caso, para la ocupación del territorio en la Zona de

Seguridad, a tal efecto requerirá la opinión favorable del Ministerio del Ambiente y

de los Recursos Naturales.

ARTÍCULO 8. El Ministerio de Energía y Petróleo remitirá copia de este Decreto a

la Dirección de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia, con la

finalidad que tome las medidas conducentes para informar a los Registradores

Subalternos y a los Notarios de la Jurisdicción, las limitaciones a las cuales

quedan sometidas la posesión y transmisión de los derechos sobre los inmuebles

ubicados dentro de la Zona de Seguridad declarada en este Decreto.

ARTÍCULO 9. Los Ministros de Energía y Petróleo, de la Defensa y del Ambiente y

de los Recursos Naturales quedan encargados de la ejecución de este Decreto.

Dado en Caracas, a los días de mes de de 2005. Año 195 º de la

Independencia y 146 º de la Federación.

Ejecútese,

(L.S.) HUGO CHÁVEZ FRÍAS

Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo JOSÉ VICENTE RANGEL (L.S.)

Refrendado

Todos los Ministros

Page 113: Expertos de Pdvsa habían solicitado al presidente Chávez en 2005 decretar Zona de Seguridad en Amuay

108

ANEXO 6. MAPAS DE LA POLIGONAL DE LA ZONA DE SEGURIDAD DEL

CENTRO DE REFINACIÓN PARAGUANÁ, REFINERÍA AMUAY