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RAUL A. CABANILLA ORAMAS ABOGADO f'1.11111." IturTcy El I-11 y Coiuna TplÉf.:600 0418 - 0996 484674 Quico - Ecuador SEÑORES JUECES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Ab. RAÚL ALBERTO CABANILLA ORAMAS, con fundamento en lo que determina, la Constitución de la República en el artículo 439; y, conforme a lo que disponen los artículos: 74; 75; 76; 77; 78.1; 79; y, 98 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; acudo ante Ustedes con la siguiente ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD, en los siguientes términos: !•- LA DESIGNACIÓN DE LA AUTORIDAD ANTE QUIEN SE PROPONE: Esta ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD la propongo ante la Corte Constitucional de la República del Ecuador. 2.- EL NOMBRE Y LA CALIDAD DE LA PERSONA DEMANDANTE: Mis nombres son los que tengo indicados y corresponden a: RAÚL ALBERTO CABANILLA ORAMAS; con Cédula de Ciudadanía No. 1702936970; domiciliado en esta ciudad de Quito en la calle Asturias N24-114 y Madrid; de estado civil divorciado; de profesión abogado; de 63 años de edad; y, la calidad en que comparezco es por mis propios detechos, conforme la Constitución de la República. 3.- DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO EMISOR DE LA DISPOSICIÓN JURÍDICA OBJETO DEL PROCESO: En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales la Asamblea Nacional expide el CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, dado y suscrito, en la sede de la Asamblea Nacional ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, a los veintiocho días del mes de enero de 2014; publicado el día lunes 10 ^de febrero de 2014 en el Suplemento Registro Oficial número 180; y, dentro de afauél, el segundo y tercer inciso del artículo 285. r -X-

expide el CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, dado y suscrito

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Page 1: expide el CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, dado y suscrito

RAUL A. CABANILLA ORAMAS

ABOGADOf'1.11111." IturTcy El I-11 y Coiuna

TplÉf.:600 0418 - 0996 484674Quico - Ecuador

SEÑORES JUECES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Ab. RAÚL ALBERTO CABANILLA ORAMAS, con fundamento en lo que determina,

la Constitución de la República en el artículo 439; y, conforme a lo que disponen los

artículos: 74; 75; 76; 77; 78.1; 79; y, 98 de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional; acudo ante Ustedes con la siguiente

ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD, en los siguientes términos:

!•- LA DESIGNACIÓN DE LA AUTORIDAD ANTE QUIEN SE PROPONE:

Esta ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD la propongo ante la Corte

Constitucional de la República del Ecuador.

2.- EL NOMBRE Y LA CALIDAD DE LA PERSONA DEMANDANTE:

Mis nombres son los que tengo indicados y corresponden a: RAÚL ALBERTO

CABANILLA ORAMAS; con Cédula de Ciudadanía No. 1702936970; domiciliado en

esta ciudad de Quito en la calle Asturias N24-114 y Madrid; de estado civil

divorciado; de profesión abogado; de 63 años de edad; y, la calidad en que

comparezco es por mis propios detechos, conforme la Constitución de la República.

3.- DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO EMISOR DE LA DISPOSICIÓN JURÍDICA

OBJETO DEL PROCESO:

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales la Asamblea Nacional

expide el CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, dado y suscrito, en la sede de laAsamblea Nacional ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de

Pichincha, a los veintiocho días del mes de enero de 2014; publicado el día lunes 10

^de febrero de 2014 en el Suplemento Registro Oficial número 180; y, dentro deafauél, el segundo y tercer inciso del artículo 285.

r

-X-

Page 2: expide el CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, dado y suscrito

RAÚL A. CABANILLA ORAMAS

ABOGADOManuel ttunrcy El I-I I y Coriifti

TeMf.:600 0418 - 0996 484674Quilo - Ectudoi

é

Por lo tanto la Autoridad que emitió en la fecha antes referida el acto normativo,

con carácter general, cuya inconstitucionalidad se demanda, es la ASAMBLEA

NACIONAL. El lugar donde debe notificársele con la demanda es en el edificio de la

Asamblea Nacional que está situado en la calle Vicente Piedrahita entre las avenidas

6 de Diciembre y Gran Colombia, de esta ciudad de Quito.

4- INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES ACUSADAS COMO

INCONSTITUCIONALES:

La disposición acusada como inconstitucional es la contenida en el Código Orgánico

Integral Penal, en el segundo y tercer inciso en el artículo 285, que disponen (cito):

"El máximo de la pena prevista será aplicable cuando las personas

descritas en el primer inciso, aprovechándose de la representación popular

o del cargo que ejercen, se favorezcan o hayan favorecido a personas

natura/es o jurídicas para que, en contra de expresas disposiciones legales

o reglamentarias, les concedan contratos o permitan la realización de

negocios con el Estado o con cualquier otro organismo del sector público.Están incluidos dentro de esta disposición las y los vocales o miembros de

los organismos administradores del Estado o del sector público en general,

que, con su voto, cooperen a la comisión de este delito.".

5.- FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN:

a) DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE INFRINGIDAS,

CON ESPECIFICACIÓN DE SU CONTENIDO Y ALCANCE:

Ei contenido de los incisos segundo y tercero en el artículo 285 del Código Orgánico

Integral Penal, dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional a los veintiocho

días del mes de enero de 2014; publicado el día lunes 10 de febrero de 2014 en el

suplemento Registro Oficial número 180, en la parte que he citado antes, POR EL

CHO DE CAMBIAR EL TIPO DEL DELITO DE PECULADO DECLARADO

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Page 3: expide el CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, dado y suscrito

RAÚL A. CABANIL LA O RAMASABOGADO

Manuel Iturrey El I-I I y CotuñaTelM.:¿00 0418 - 0996 484674

Quito - Ecuador

StSpMHCM «c HMATrtíw."

TÁCITAMENTE IMPRESCRIPTIBLE POR LA CONSTITUCIÓN DE LA

REPÚBLICA, PARA HACERLO PRESCRIPTIBLE TIPIFICÁNDOLO COMO

TRÁFICO DE INFLUENCIAS, VIOLENTA la norma constitucional contenida en los

artículos 3 numeral 8; 82; y, 233 de la Constitución de la República que establece

como uno de los deberes primordiales del Estado garantizar a sus habitantes el

derecho vivir en una sociedad libre de corrupción, mientras que, en relación

con la seguridad jurídica y con los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito,

dispone (cito): "El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el

respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas,

claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes." Y "Art. 233.-

Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades

por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus

omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el

maneio v administración de fondos, bienes o recursos públicos.

Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los

cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las

sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y

enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos v las penas

correspondientes serán IMPRESCRIPTIBLES y, en estos casos, los juicios

se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas.

Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos,

aun cuando no tengan las calidades antes señaladas.".

El alcance de las normas constitucionales que he citado, radica en que, por una

parte debe primar el respeto a la Constitución, los tratados y convenios

internacionales y el carácter de previo que deben tener las normas jurídicas, en el

yCaso que nos ocupa, para prevenir el cometimiento del delito y su sanción; y,I oue a la acción para perseguir los delitos de peculado y enriquecimiento

Page 4: expide el CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, dado y suscrito

RAÚL A. CABANILLA ORAMAS

ABOGADOManuel Iturrey El I-l I y CoruA*

TeWI.:600 0418 - 0996 484674Quito - Ecuador

ilícito y a las penas correspondientes, SE LAS DECLARA

IMPRESCRIPTIBLES.

b) ARGUMENTOS CLAROS, CIERTOS, ESPECÍFICOS Y PERTINENTES, POR

LOS CUALES SE CONSIDERA QUE EXISTE INCOMPATIBILIDAD NORMATIVA:

La Constitución de la República, norma suprema, en el artículo 82 legisla (cito): "El

derecho a la seguridad jurídica SE FUNDAMENTA EN EL RESPETO A LA

CONSTITUCIÓN y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,

públicas y aplicadas por las autoridades competentes."', mientras en el

artículo 424 establece que la Constitución es justamente la norma suprema, que

prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico; y, que LAS NORMAS Y

LOS ACTOS DEL PODER PÚBLICO DEBERÁN MANTENER CONFORMIDAD CON

LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES: Y, EN EL ARTÍCULO 233

DECLARA IMPRESCRIPTIBLE. A LA ACCIÓN PARA PERSEGUIR A LOS

DELITOS DE PECULADO.

isidér«En relación con lo cual y considerando que existe el mandato Constitucional en el

sentido que, uno de los deberes primordiales del Estado es el de

garantizar a sus habitantes el derecho vivir en una sociedad libre de

corrupción; y, que, las normas y los actos del poder público deberán

mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; se tomará en

cuenta que el delito de peculado, fue declarado imprescriptible en la Constitución

de la República de 1998 en el artículo 121 y se mantiene también,

imprescriptible, en la Constitución de la República que se dicta en el 2008 en el

artículo 233; y que, cuando se dicta esta última, se mantiene o conserva intacto

el tipo penal de peculado por aprovechamiento del cargo para hacer

concesiones ilegales, expresamente determinado en el artículo 257.4 del

digo Penal declarado antes por la Constitución de 1998 y también por la

4

Page 5: expide el CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, dado y suscrito

RAÚL A. CABANILLA ORAMASABOGADO

Manuel luiircy El I-11 y CoruiUTcl«.:600 0418 - 0996 484674

Quito - Ecuador

Norma Suprema de 2008 como imprescriptible; es decir, previo a la fecha depromulgación de la Constitución de 2008, el tipo que ahora se ha determinado en elartículo 285 del Código Orgánico Integral Penal como tráfico de influencias, yaestaba tipificado en el articulo 257.4 del Código Penal y amparado por laConstitución de 1998, mismo que se mantuvo o conservó tácitamente en la

Constitución del 2008, como delito de peculado por aprovechamiento del

cargo para hacer concesiones ilegales, en la siguiente forma (cito): "La mismapena señalada en los artículos anteriores se impondrá a las personaselegidas por votación popular, a los representantes o delegados y a iosfuncionarios, empleados o servidores públicos que aprovechándose de larepresentación popular o del cargo que ejercen se favorezcan o hayanfavorecido a personas naturales o jurídicas para que, en contra deexpresas disposiciones legales o reglamentarias, les hubiesen concedido

contratos o permitido la realización de negocios con el Estado o con

cualquier otro organismo del sector público. Quedan comprendidos en lamisma disposición anterior y sujetos a igual pena los directores, vocales o

miembros de los organismos administradores del Estado o del sector

público en general que, con su voto, hubiesen cooperado a la comisión del

delito al que se refiere el inciso precedente.".

Por lo tanto y por el hecho de hacer prescriptible un delito que estaba

declarado tácitamente en la Constitución como imprescriptible, cambiando

ciertas palabras en su texto pero conservando el fondo de su calificación de

peculado por el de tráfico de Influencias, con el siguiente texto (cito): "El máximo

de la pena prevista será aplicable cuando las personas descritas en el

primer inciso, aprovechándose de la representación popular o del cargo

que ejercen, se favorezcan o hayan favorecido a personas naturales o

urídicas para que, en contra de expresas disposiciones legales o

-•>-

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RAÚL A. CABANILLA ORAMASABOGADO

Manuel liuirey El 1-11 y CoranaTeHf.:600 0418 - 0996 484674

Quilo - Ecuador

iti MtrttHtJJMI "

reglamentarias, les concedan contratos o permitan la realización denegocios con el Estado o con cualquier otro organismo del sector público.

Están incluidos dentro de esta disposición las y los vocales o miembros de

los organismos administradores del Estado o del sector público en general,

que, con su voto, cooperen a la comisión de este delito."; dicho cambio, es

INCONSTITUCIONAL.

El hecho de constar el presupuesto del delito de peculado en la forma que tengo

antes indicado, en el articulo 257.4 del Código Penal anterior, por el hecho de

existir previamente fue uno de los fundamentos para que se declare

IMPRESCRIPTIBLE AL DELITO DE PECULADO en la Constitución de la República

en 2008; el cual, al cambiarlo como tráfico de influencias, en el segundo y tercer

inciso del artículo 285 del Código Orgánico Integral Penal, en la forma que he

citado, es un acto inconstitucional, pues lo que se hace, en definitiva, es

quitar a un delito de peculado que estaba señalado tácitamente por la

Constitución de la República como imprescriptible, para ponerlo en un

delito de tráfico de influencias que, AL MISMO DELITO, lo hace

prescriptible.

A efectos de declarar la inconstitudonalldad de la norma contenida en el articulo

285 del Código Orgánico Integral Penal se tendrá en cuenta lo siguiente:

1) Que: la Constitución de la República que se dictó en la Asamblea Constituyente

y está vigente desde su publicación en el Registro Oficial el 20 de octubre del

108, en el articulo 233 declara IMPRESCRIPTIBLE a los delitos de

ulado.

Page 7: expide el CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, dado y suscrito

RAÚL A. CABANILLA ORAMASABOGADO

Manuelluirrcy El I-I I y CorullaTelél.:600 0418 - 0996 484674

Quilo - Ecuador

2) Que: el artículo 257.4 del Código Penal vigente a esa fecha, 20 de octubre del2008, en forma previa y constitucional, tipificaba como delito flfipeculado imprescriptible, al acto cometido por: "las personas e/egidas porvotación popular, a los representantes o delegados y a los funcionarios,empleados o servidores públicos que aprovechándose de larepresentación popular o del cargo que ejercen, se favorezcan o hayanfavorecido a personas naturales o jurídicas para que, en contra deexpresas disposiciones legales o reglamentarias, les hubiesen concedido

contratos o permitido la realización de negocios con el Estado o con

cualquier otro organismo del sector público. Quedan comprendidos en lamisma disposición anterior y sujetos a igual pena los directores, vocaleso miembros de los organismos administradores del Estado o del sector

público en general que, con su voto, hubiesen cooperado a la comisióndel delito al que se refiere el inciso precedente.".

tercéVc3) Que: en los incisos segundo y tercero del artículo 285 del Código Orgánico

Integral Penal cambiando en algo la forma pero conservando lo de fondo,

se determina como Tráfico de Influencias, al mismo tipo que presupuestaba

el articulo 257.4 del Código Penal como peculado, tipificándolo como el acto

cometido por "Las o los servidores públicos y las personas que actúenen virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del

Estado, enumeradas en la Constitución de la República, (...),

aprovechándose de la representación popular o del cargo que ejercen,

se favorezcan o hayan favorecido a personas naturales o jurídicas para

que, en contra de expresas disposiciones legales o reglamentarias, les

concedan contratos o permitan la realización de negocios con el Estado

I con cualquier otro organismo del sector público. Están incluidos

ntro de esta disposición las y los vocales o miembros de los

-T-

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RAÚL A. CABANILLA ORAMASABOGADO

Manuel Icurrey El 1-11 y CotudaTelM.:60O04l8 - 0996 484674

Quilo - Ecuador

organismos administradores del Estado o del sector público en general,que, con su voto, cooperen a la comisión de este delito.".

4) Que: en el caso que nos ocupa, efecto del cambio antes referido y de

conformidad con lo que dispone el artículo 417 del Código Orgánico Integral

Penal, que determina (cito): "Art. 417.- Prescripción del ejercicio de la

acción.- LA PRESCRIPCIÓN podrá declararse por la o el juzgador, de oficio o

a petición de parte, de acuerdo con fas siguientes reglas: 3. Respecto de los

delitos en los que no se ha iniciado el proceso penal: a) el ejercicio público de la

acción PRESCRIBE en el mismo tiempo del máximo de la pena de privación de

libertad prevista en el tipo penal, contado desde que el delito es cometido. En

ningún caso, el ejercicio público de la acción prescribe en menos de cinco

años."; en concordancia de lo cual y, .RESULTADO DEL CAMBIO EN LA

DETERMINACIÓN DEL TIPO DE PECULADO QUE TIPIFICABA EL

ARTÍCULO 257.4 DEL CÓDIGO PENAL MISMO QUE TÁCITAMENTE ERA UN

MANDATO CONSTITUCIONAL, POR EL DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS QUE

NO ESTÁ NI SIQUIERA EN FORMA TÁCITA INCLUIDO COMO

IMPRESCRIPTIBLE EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA; AHORA,

ESE MISMO DELITO PRESCRIBE A LOS CINCO AÑOS; CON LO QUE, SE HA

VUELTO PRESCRIPTIBLE LO IMPRESCRIPTIBLE, CON LA CONSECUENTE

AFECTACIÓN O CAMBIO A UN MANDATO EN LA MISMA CONSTITUCIÓN

DE LA REPÚBLICA.

5) Que: el artículo 3 de la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDASCONTRA LA CORRUPCIÓN, del cual el Ecuador es PARTE, dispone que ésta se

aplicará, de conformidad con sus disposiciones, a la prevención, la

investigación y el enjuiciamiento de la corrupción y al embargo

¡ventivo, la Incautación, el decomiso y la restitución del producto de delitos

B

Page 9: expide el CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, dado y suscrito

RAÚL A. CABANILLA ORAMAS

ABOGADOManuel kurrcy El 1-11 y Conina

Tc(éf.:600 04 IB - 0996 484674Quito - Ecuador

tipificados con arreglo a dicha Convención; y, que para su aplicación, a menos

que contenga una disposición en contrario, no será necesario que los delitos

enunciados en ella produzcan daño o perjuicio patrimonial al Estado. Que: la

misma Convención en el "Capitulo II.- Medidas preventivas.- Artículo 5, respecto

de las Políticas y prácticas de prevención de la corrupción dispone: "1. Cada

Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su

ordenamiento jurídico, formulará y aplicará o mantendrá en vigor

políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la

participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la

ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la

integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas. 2. Cada

Estado Parte procurará establecer y fomentar prácticas eficaces

encaminadas a prevenir la corrupción. 3. Cada Estado Parte procurará

evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y tas medidas administrativas

pertinentes A FIN DE DETERMINAR SI SON ADECUADOS PARA COMBATIR

LA CORRUPCIÓN.".

<o6) Que: la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN en

el "Artículo 17.- Malversación o PECULADO, apropiación indebida u otras

formas de desviación de bienes por un funcionario público", dispone que:

"Cada Estado Parte adoptará fas medidas legislativas y de otra índole que sean

necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionaimente, la

malversación o el PECULADO, la apropiación indebida u otras formas de

desviación por un funcionario público, en beneficio propio o de terceros u otras

entidades, de bienes, fondos o títulos públicos o privados o CUALQUIER

/DTRA COSA DE VALOR QUE SE HAYAN CONFIADO AL FUNCIONARIO EN

i VIRTUD DE SU CARGO.".

I

Page 10: expide el CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL, dado y suscrito

RAÚL A. CABANILLA ORAMAS

ABOGADOManuel Itutrcy El I-11 y Corufta

TeWf.:600 04 18 - 0996 484674Quito - :.'•!••

'£i*t¿MWtí*h wmtmtm'

7) Que: la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN en

el "Artículo 18.- Tráfico de influencias.- Cada Estado Parte considerará la

posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean

necesarias para tipificar como deiíto, cuando se cometan intencionalmente: a)

La promesa, el ofrecimiento o la concesión a un funcionario público o a cualquier

otra persona, en forma directa o indirecta, de un beneficio indebido con el fin de

que el funcionario público o la persona abuse de su influencia real o supuesta

para obtener de una administración o autoridad del Estado Parte un beneficio

indebido que redunde en provecho del instigador original del acto o de cualquier

otra persona; b) La solicitud o aceptación por un funcionario público o cualquier

oirá persona, en forma directa o Indirecta, de un beneficio indebido que redunde

en su provecho o el de otra persona con ejifín de que el funcionario público o la

persona abuse de su influencia real o supuesta para obtener de una

administración o autoridad del Estado Parte un beneficio Indebido.".%

s*IMPERATIVAMENTE DEBO RESALTAR QUE, LOS DEUTOS TIPIFICADOS

COMO PECULADO COMO EL QUE AHORA SE HA CAMBIADO A TRÁFICO DE

INFLUENCIAS, por sus características, tienen gran impacto en el interés

público por las afectaciones al sujeto pasivo que es el Estado y la falta al

deber de probidad que debe tener y caracterizar al funcionario público; y

que, por ello, ésta habría sido la razón fundamental para que el

Asambleísta Constituyente, con el fin de combatir la corrupción, pero,

sobre todo, de IMPEDIR LA IMPUNIDAD, en cumplimiento de sus funciones

y sus responsabilidades con lo acordado en LA CONVENCIÓN DE LAS

NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, en procura de que se cumpla

la garantía establecida en el artículo 3 número 8 de la Constitución de la

pública; y, de conformidad con sus deberes y responsabilidades

blecidos en el número 8 del artículo 83 de la Constitución de la

LO

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RAÚL A. CABANILLA ORAMAS

ABOGADOManuel Iturrcy El 1-11 y Corurta

Tíféf.:600 0418 - 0996 484674

Quilo - Ecuador

República, tomando en cuenta las normas previamente existentes, en este

caso la contenida en el artículo 257.4 del Código Penal, haya declarado al

delito de peculado, imprescriptible.

6.- SOLICITUD DE SUSPENSIÓN:

Por cuanto los efectos que produce el hecho de cambiar el presupuesto del delito de

peculado contenido en el artículo 257.4 del Código Penal, al presupuesto contenido

ahora en los incisos segundo y tercero como tráfico de influencias en el artículo 285

del Código Orgánico Integral Penal, de conformidad con lo acordado en la

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, resultan

nefastos y contrarios a la disposición que tiene la Constitución y la.

ciudadanía para no permitir la impunidad v acabar con la corrupción:

generando además inseguridad jurídica y afectaciones al Estado; SOLICITO a

Ustedes, señoras y señores Jueces de la Corté Constitucional, con el carácter de

urgente, y conforme al número 6 del articulo 79 de la Ley de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional, la suspensión provisional de la norma

cuya declaración de inconstitucionalidad demando.

7.- PETICIÓN CONCRETA:

Con los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, además de la

solicitud de suspensión antes expresada; SOLICITO a Ustedes señoras y señores

Jueces de la Corte Constitucional que, considerando que existe una contradicción

normativa y por vía interpretativa no es posible la adecuación al ordenamiento

constitucional, se sirvan declarar la inconstitucionalidad de la norma

contenida en los incisos segundo y tercero del artículo 285 del Código

Orgánico Integral Penal, dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional

ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, a los

¡éintiocho días del mes de enero de 2014; publicado el día lunes 10 de febrero de

J.

-7• •

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RAÚL A. CABANILLA ORAMAS

ABOGADOManuel Iturrey El I-11 y Gotufl*

Tckf.:600 0418 - 0996 484674

Quilo - Eíuidor

2014 en el Suplemento Registro Oficial número 180; por contravenir, además de

las otras normas que he citado, fundamentalmente, disposiciones expresas

contenidas en los artículos 3.8; 82; y, 233 de la Constitución de la República que

establecen: el primero como deber primordial del Estado el de garantizar a sus

habitantes el derecho a vivir una sociedad libre de corrupción; el segundo, el

derecho a la seguridad jurídica; y, el tercero que declara, a la acción para perseguir

tos delitos de peculado y enriquecimiento ilícito así como a sus respectivas penas,

imprescriptibles.

Finalmente y a efectos de atender lo solicitado se tendrá en cuenta que, como

tengo antes indicado, el país es parte de la Convención de las Naciones Unidas

contra la Corrupción; y, una de las obligaciones contraidas en dicha Convención, ES

PREVENIR PARA QUE LOS ACTOS DE CORRUPCIÓN NO QUEDEN EN LA

IMPUNIDAD; Y QUE, CON EL ACTO CUYA INCONSTITUCIONALIDAD

DEMANDO, SE ESTARÍA HACIENDO JUSTAMENTE TODO LO CONTRARIO,

FOMENTANDO LA IMPUNIDAD A TRAVÉS DE LA PRESCRIPCIÓN.

X ¿Para notificaciones que me correspondan, señalo mi dirección en el Casillero

Constitucional No. 575; el casillero judicial número 1426 ubicado en el ex Palacio de

Justicia de Quito; y, en el casillero-judicial electrónico: [email protected]

Ab. Raúl A. Cabanilla Oramas

Matrícula 17-2010-549 FA.

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CORTK CONSTITUCIONALSECRETARIA GENERAL

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