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8/19/2019 Explicacion Pago a Cuenta http://slidepdf.com/reader/full/explicacion-pago-a-cuenta 1/4 20/3/2016 CG AUDITORES S.A. DE C.V. - Auditorias, contabilidades, capacitaciones, asesorías y más..: RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA… http://cgauditores.blogspot.com/2012/10/retenciones-de-impuesto-sobre-la-renta.html 1/4 En un solo lugar encontraras contadores públicos y abogados que te brindaran servicios de la más alta calidad CG AUDITORES S.A. DE C.V. - Auditorias, contabilidades, capacitaciones, asesorías y más.. LUNES, 15 DE OCTUBRE DE 2012 RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A PROFESIONALES INDEPENDIENTES Contador Público Mario Ernesto Castillo Guzmán San Salvador – El Salvador – Centroamérica En esta ocasión abordare un tema sensible para los profesionales independientes que son contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (en adelante IVA), a quienes se les retiene el 10% de l Impuesto Sobre la Renta (en adelante ISR), por la prestación de sus ser vicios  según el Ar t. 156, inciso 1 del Código Tributario (en adelante CT), el cual se transcribe a continuación: “Retención por Prestación de Servicios: Artículo 156.- Las personas naturales titulares de empresas cuya actividad sea la transferencia de bienes o la prestación de servicios, las personas jurídicas, las sucesiones, los fideicomisos, los Órganos del Estado, las Dependencias del Gobierno, las Municipalidades, las Instituciones Oficiales Autónomas, inclusive la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma del Río Lempa y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, así como las Uniones de Personas o Sociedades de Hecho que paguen o acrediten sumas en concepto de pagos por prestación de servicios, intereses, bonificaciones, o premios a personas naturales que no tengan relación de dependencia laboral con quien recibe el servicio, están obligadas a retener el diez por ciento (10%) de dichas sumas en concepto de anticipo del Impuesto sobre la Renta independientemente del monto de lo pagado o acreditado. Los premios relacionados con juegos de azar o concursos estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 160 de este Código.” Para comprender la anterior disposición se tiene que conocer que se entiende por prestación de servicios, y para ello transcribiremos el Art. 16, inciso 1 del la Ley de IVA: “HECHO GENERADOR Artículo 16.- Constituye hecho generador del Impuesto las prestaciones de servicios provenientes de actos, convenciones o contratos en que una parte se obliga a prestarlos y la otra se obliga a pagar como contraprestación una renta, honorario, comisión, interés, prima, regalía, así como cualquier otra forma de remuneración. También lo constituye la utilización de los servicios producidos por el contribuyente, destinados para el uso o consumo propio, de los socios, directivos, apoderados o personal de la empresa, al grupo familiar de cualquiera de ellos o a terceros.” Estas dos disposiciones son las que están entrelazadas y originan que a los profesionales independientes se les retenga el 10% del ISR en el pago de sus servicios. En esta ocasión me referiré a las retenciones que se les hacen a los contadores públicos que ejercen en forma independiente la profesión, quienes en la mayoría de los casos son sujetos a tal retención y en muy raras ocasiones hacen uso del Pago a Cuenta, por las ventas a personas naturales que no son contribuyentes de IVA. Para que se tenga una dimensión de los efectos económicos que conlleva esta retención, supondremos que una sociedad vende en el año $ 50,000.00 y en concepto de Pago a Cuenta del ISR entera el 1.75% ($ 875.00), y ahora haremos el mismo cálculo para un contador público independiente a quien todos sus clientes le retienen el 10% de ISR ($ 50,000.00 x 10% = $ 5,000.00), este ejemplo nos da un panorama más fácil de entender del impacto económico que tal retención tiene en un profesional independiente, a quien en el caso ejemplificado se le retiene $ 4,125.00 más que lo que paga una sociedad mediante el entero de pago a cuenta, es decir que se entera al Ministerio de Participar en este sitio Google Friend Connect Miembros (18) ¿Ya eres miembro? Iniciar sesión SEGUIDORES CG Auditores S.A. de C.V. [email protected] Urbanizacion Toscana II, calle "C" poligono "E" Nº 6-A San Salvador, El Salvador C.A. Tel. (503)2276-3528 y 503)2276-5990 Ver todo mi perfil DATOS PERSONALES 2016 (5) 2015 (24) 2014 (6) 2013 (25) 2012 (31) diciembre (5) noviembre (4) octubre (5) PERCEPCIÓ N DE 1% DE IVA  A 13 AÑO S DE LA  ADOPCIO N DE LAS NIC RETENCIÓN DEL IMPUEST O SOBRE LA RENTA  A PROFESI ONA... RENTAS EN ESPECIE - SUS EFECTOS TRIBUTAR IOS LA SUCESIÓ N - SUS EFECTOS TRIBUTAR IOS septiembre (5) agosto (4) ► julio (6) ARCHIVO DEL BLOG 0  Más Siguiente blog»  [email protected]  Escritorio  Salir 

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LUNES, 15 DE OCTUBRE DE 2012

RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A PROFESIONALESINDEPENDIENTES

Contador Público Mario Ernesto Castillo Guzmán

San Salvador – El Salvador – Centroamérica

En esta ocasión abordare un tema sensible para los profesionales independientes que

son contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación

de Servicios (en adelante IVA), a quienes se les retiene el 10% de l Impuesto Sobre la

Renta (en adelante ISR), por la prestación de sus ser vicios según el Ar t. 156, inciso 1del Código Tributario (en adelante CT), el cual se transcribe a continuación:

“Retención por Prestación de Servicios: Artículo 156.- Las personas naturales titulares

de empresas cuya actividad sea la transferencia de bienes o la prestación de servicios,

las personas jurídicas, las sucesiones, los fideicomisos, los Órganos del Estado, las

Dependencias del Gobierno, las Municipalidades, las Instituciones Oficiales Autónomas,

inclusive la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma del Río Lempa y el Instituto

Salvadoreño del Seguro Social, así como las Uniones de Personas o Sociedades de

Hecho que paguen o acrediten sumas en concepto de pagos por prestación de

servicios, intereses, bonificaciones, o premios a personas naturales  que no tengan

relación de dependencia laboral con quien recibe el servicio, están obligadas a retener el

diez por ciento (10%) de dichas sumas en concepto de anticipo del Impuestosobre la Renta independientemente del monto de lo pagado o acreditado. Los premios

relacionados con juegos de azar o concursos estarán sujetos a lo dispuesto en el

artículo 160 de este Código.”

Para comprender la anterior disposición se tiene que conocer que se entiende por 

prestación de servicios, y para ello transcribiremos el Art. 16, inciso 1 del la Ley de IVA:

“HECHO GENERADOR  Artículo 16.- Constituye hecho generador del Impuesto las

prestaciones de servicios provenientes de actos, convenciones o contratos en que una

parte se obliga a prestarlos y la otra se obliga a pagar como contraprestación una renta,

honorario, comisión, interés, prima, regalía, así como cualquier otra forma de

remuneración. También lo constituye la utilización de los servicios producidos por el

contribuyente, destinados para el uso o consumo propio, de los socios, directivos,

apoderados o personal de la empresa, al grupo familiar de cualquiera de ellos o a

terceros.”

Estas dos disposiciones son las que están entrelazadas y originan que a los

profesionales independientes se les retenga el 10% del ISR en el pago de sus servicios.

En esta ocasión me referiré a las retenciones que se les hacen a los contadores

públicos que ejercen en forma independiente la profesión, quienes en la mayoría de los

casos son sujetos a tal retención y en muy raras ocasiones hacen uso del Pago a

Cuenta, por las ventas a personas naturales que no son contribuyentes de IVA.

Para que se tenga una dimensión de los efectos económicos que conlleva esta

retención, supondremos que una sociedad vende en el año $ 50,000.00 y en concepto de

Pago a Cuenta del ISR entera el 1.75% ($ 875.00), y ahora haremos el mismo cálculopara un contador público independiente a quien todos sus clientes le retienen el 10% de

ISR ($ 50,000.00 x 10% = $ 5,000.00), este ejemplo nos da un panorama más fácil de

entender del impacto económico que tal retención tiene en un profesional independiente,

a quien en el caso ejemplificado se le retiene $ 4,125.00 más que lo que paga una

sociedad mediante el entero de pago a cuenta, es decir que se entera al Ministerio de

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Hacienda (en adelante MH), 471.43% más que una sociedad ¿Hay equidad contributiva?

….,

Da la impresión que el MH no considera que los contadores públicos independientes

tienen al igual que cualquier otro contribuyente, tiene que cubrir sus costos de operación

por ejemplo sueldos, alquileres, papelería, seguridad social, combustible y lubricantes,

comunicaciones, etc., lo cual hace que su Renta Imponible al final de cada año sea baja,

generándose con ello un impuesto de Renta menor a lo que sus clientes le han retenido

de ISR durante todo el año. El caso de los contadores públicos independientes es muy

diferente al de los médicos y abogados, ya que a éstos en la mayoría de los casos sus

clientes no les retienen el 10% de ISR, por que son personas naturales no inscritas en elIVA, por lo que ellos se benefician de pagar el 1.75% de sus ventas a través del Pago a

Cuenta.

Otro problema que se da en el gremio de los contadores públicos independientes, es que

por regla general no se puede aplicar el sistema de entero vía Pago a Cuenta, sino

únicamente por las ventas que se hacen a personas naturales que no son

contribuyentes de IVA, ya que el Art. 151, inciso 9 del CT, no considera a los

profesionales independientes inscritos en el IVA como titulares de empresas,  sino

que esta norma considera como titular de empresa únicamente a quienes venden

bienes o mercaderías, basándose en el contenido del Art. 20 del Código Civil que dice

“las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general

de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente paraciertas materias, se les dará en éstas su significado legal”…, razón por la cual la

definición de empresa mercantil que da el Art. 2, romano I) del Código de Comercio (en

adelante CC) no es aplicable tributariamente a pesar que el Art. 553 del CC establezca

que “la empresa mercantil está constituida por un conjunto coordinado de trabajo, de

elementos materiales y de valores incorpóreos, con objeto de ofrecer al público, con

propósito de lucro y de manera s istemática, bienes o servicios”.

El Art. 151, en su parte final del inciso 4 del CT, establece que quienes presten el servicio

de transporte al público de pasajeros (personas naturales o jurídicas), utilizarán el entero

de Pago a Cuenta únicamente pagando el 0.3%, (esta actividad es claramente una

prestación de servicios), sin embargo a los contadores públicos independientes que

también son prestatarios de servicios se le restringe tal opción, y por el contrario se les

impone la retención del 10% de ISR, surgiendo automáticamente la siguientepregunta ¿En el caso planteado habrá un trato igualitario a sujetos pasivos que su giro es

la prestación de servicios?, ... la respuesta se las dejo a su imaginación…

Para seguir con el calvario, los contadores y auditores en la mayoría de los casos se ven

obligado a solicitar la devolución del ISR, por lo que automáticamente son sujeto a

fiscalización, por parte del personal del MH del “Departamento de devoluciones Renta”,

en el cual piden hasta la magnífica, y en el mejor de los casos, se tardan un año en

devolverte la Renta, pero como están las finanzas del Estado quizás ese tiempo se

incremente.

Por otra parte el Estado utiliza el excedente de los impuestos de los contadores

públicos sin reconocer un interés por su uso, pero si el profesional se atrasa en el pagode una declaración tributaria, se le sanciona con una multa económica ¿Habrá equidad

en este trato?....

Lo más curioso de esta situación es que las gremiales de contadores y auditores que

dicen proteger a sus agremiados, no se hayan pronunciado sobre este caso real, que día

a día mina la frágil economía de los profesionales independientes de la clase media, pero

que ahora quizás están en la categoría media baja o más baja…

Comprendo que el Estado necesita recursos para poder ayudar a las clases más

necesitadas del país, sin embargo me parece extraño que el MH no sepa quienes no

pagan impuestos, ya que sin ser un experto en tributos, con solo ir al mercado central,

mercado la tiendona, mercado sagrado corazón y a los negocios que tienen algunos

orientales en el centro de San Salvador te das cuenta que bajo la figura de negociosinformales se manejan miles de dólares de ventas que no pagan impuestos (Renta e

IVA), sin embargo a la clase media se le está ahogando por tanto impuestos.

¿Habrá alguna solución para estas inequidades tributarias?, claro que sí, por ejemplo:

que por ley a los profesionales independientes inscritos en el IVA se les permita el pago a

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cuenta por la prestación de servicios, el cual perfectamente puede ser un 2% en lugar de

aplicar las retención del 10% de ISR, a quienes se les puede obligar a llevar contabilidad

formal (como se hacía en el pasado), pero para ello se requiere que las gremiales de

contadores y auditores sean valientes, para que jueguen el rol que les corresponde en la

protección de sus agremiados, haciendo contacto con los grupos parlamentarios en la

 Asamblea Legislativa para exponerles el caso, y las posibles soluciones, recordándoles

que en el incremento de la recaudación fiscal de los últimos años, los auditores han

 jugado un rol decisivo en el sentido de que éstos les han hecho ver a sus clientes que

hay que pagar los impuestos que les corresponden, estando consciente que hay algunos

colegas que asesoran a sus clientes para que no lo hagan, esa clase de malos

profesionales existen no solo dentro del gremio de contadores públicos, sino en todas lasprofesiones, de lo que si estoy seguro, es que dentro del gremio de contadores públicos

estos malos profesionales representan un porcentaje bajo..

Como contador público independiente vivo lo expuesto en este artículo, considerando

que entre el Estado y el gremio de contadores y auditores, podemos llegar a

entendimientos satisfactorios para ambas partes, solo es que nos sentemos y lo

discutamos objetivamente.

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5 comentarios:

marroco011 dijo...

otro problema a la hora de solicitar devolución de la renta por parte de los

contadores públicos, es el hecho de que siempre hay inconsistencias entre el

detalle de aquellos que nos han retenido, y el control que lleva Hacienda, y

tratar de subsanar esta situación implica pérdida de tiempo y falta de voluntad y

colaboración por parte de los empleados de Hacienda.

2 de noviembre de 2013, 20:42

marroco011 dijo...

otro problema a la hora de solicitar devolución de la renta por parte de los

contadores públicos, es el hecho de que siempre hay inconsistencias entre el

detalle de aquellos que nos han retenido, y el control que lleva Hacienda, y

tratar de subsanar esta situación implica pérdida de tiempo y falta de voluntad ycolaboración por parte de los empleados de Hacienda.

2 de noviembre de 2013, 20:44

ANDRES HERNANDEZ dijo...

Buen análisis, creo que el ISCP o la Corporación de contadores podrían hacer 

algo, recientemente no se ha escuchado de cambios sustanciales en beneficio

de la profesión.

18 de febrero de 2014, 14:20

ANDRES HERNANDEZ dijo...

Buen análisis, creo que el ISCP o la Corporación de contadores podrían hacer 

algo, recientemente no se ha escuchado de cambios sustanciales en beneficio

de la profesión.

18 de febrero de 2014, 14:21

Omega dijo...

Justo lo que buscaba, me gustó mucho el desarrollo del tema, realmente no es

solo a los contadores, si no a todo tipo de persona que como buen salvadoreño

se inscribio al IVA por A o B motivo Y que por el amor de DIOS yo tampoco lo

recomiendo, ya que gracias a eso soy "insolvente" pero si no tuviera facturas

fuera ilegal jeje.... pero la solución inmediata es ver como armo una SA de CV..

13 de julio de 2015, 15:45

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