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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

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una breve exposición de la actividad que hace la corte interamericana

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SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

INTRODUCCINCon el fin de salvaguardar los derechos esenciales del hombre en el continente americano, la Convencin instrument dos rganos competentes para conocer de las violaciones a los derechos humanos: La Comisin Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La primera haba sido creada en 1959 e inici sus funciones en 1960, cuando el Consejo de la OEA aprob su Estatuto y eligi sus primeros miembros.

En noviembre de 1969 se celebr en San Jos de Costa Rica la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. En ella, los delegados de los Estados Miembros de la Organizacin de los Estados Americanos redactaron la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, que entr en vigor el 18 de julio de 1978, al haber sido depositado el undcimo instrumento de ratificacin por un Estado Miembro de la OEA.A la fecha, veinticinco naciones Americanas han ratificado o se han adherido a la Convencin; como son: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Hait, Honduras, Jamaica, Mxico, Nicaragua, Panam, Paraguay, Per, Repblica Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. ATRIBUCIONESDe acuerdo con la Convencin, la Corte ejerce las funciones contenciosa y consultiva. La primera se refiere a la resolucin de casos sometidos por la Comisin Interamericana o un Estado Parte en que se ha alegado que uno de los Estados Partes ha violado la Convencin. Dentro de esta funcin la Corte tiene la facultad de dictar medidas provisionales de proteccin. La segunda funcin se refiere a la facultad que tienen los Estados Miembros de la Organizacin de consultar a la Corte acerca de la interpretacin de la Convencin o de otros tratados concernientes a la proteccin de los derechos humanos en los Estados Americanos. Tambin podrn consultarla, en lo que les compete, los rganos de la OEA sealados en su Carta.

Por esta va, la Corte determina si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por la violacin de alguno de los derechos consagrados o estipulados en la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, por haber incumplido con sus obligaciones de respetar y garantizar esos derechos.ART. 62 DE LA CONVENCIN AMERICANA

FINCIN CONTENCIOSAFUNCIN CONSULTIVAPor este medio, la Corte responde consultas que formulan los Estados miembros de la OEA o los rganos de la misma, en los trminos del artculo 64 de la Convencin, que dispone:

1. Los Estados Miembros de la Organizacin podrn consultar a la Corte acerca de la interpretacin de esta Convencin o de otros tratados concernientes a la proteccin de los derechos humanos en los Estados Americanos. Asimismo, podrn consultarla, en lo que lescompete, los rganos enumerados en el Captulo X de la Carta de la Organizacin de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.

2. La Corte, a solicitud de un estado miembro de la Organizacin, podr darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.

El derecho de solicitar una opinin consultiva no se limita a los Estados Partes en la Convencin; todo Estado miembro de la OEA tiene capacidad de solicitarla.La competencia consultiva de la Corte fortalece la capacidad de la Organizacin para resolver los asuntos que surjan por la aplicacin de la Convencin.

MEDIDAS PROVISIONALESLa Corte puede adoptar las medidas que considere pertinentes en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daos irreparables a las personas, tanto en casos que estn en conocimiento de la Corte, como en asuntos que an no se han sometido a su conocimiento, a solicitud de la Comisin Interamericana.

REGLAMENTO DE LA CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOSOBJETIVO: Regular la organizacin y procedimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos*Agente- la persona designada por un Estado para representarlo ante la Corte de Derechos Humanos*Juez- los jueces que intervienen en la Corte*OEA Organizacin de los Estados Americanos*Presidencia- es el presidente de la Corte*Presunta victima- la persona de la cual se alega han violado los derechos protegidos en la Convencin-

* Secretara*Secretario*Secretario Adjunto*Secretario General*Secretario Adjunto*Secretario General*Vicepresidencia

ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOSATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE(ART. 4 RCIDH)A) Representar a la corte;B) Presidir las sesiones de la corte y someter a su consideracin las materias que figuren en el orden del da;C) Dirigir y promover los trabajos de la corte;D)Decidir las cuestiones de orden que se sucint en las sesiones de la corte. Si algn juez lo solicitare, la cuestin de orden se someter a la decisin de la mayora;E) Rendir un orden semestral a la corte, sobre las actuaciones en ejercicio de al presidencia durante ese periodo;

Humberto Antonio Sierra PortoNacionalidad: Colombiana.FUNCIONES DEL PRESIDENTE1. Presidir al respectivo tribunal.2. Instalar las salas para su funcionamiento haciendo llamar si fuese necesario, a los funcionarios que deben integrarla.3. Abrir y cerrar sesiones, anticipar o prorrogar las horas en asuntos urgentes o graves y convocar extraordinariamente al tribunal cuando fuese necesario.4. Mantener el orden dentro de la sala y amonestar a cualquier persona que lo perturbe e invitarla a salir.5. Dirigir y fijar las cuestiones que haya que debatir en el tribunal.6. Formar la tabla para cada sala de la corte.7. Disponer de la estadstica del movimiento judicial de la corte y de las cortes de apelacin.

8. Escuchar y resolver las reclamaciones que se interpongan contra los subalternos.9. Designar a uno de los miembros del tribunal para que quede de turno durante el feriado de vacaciones.10. Adoptar las medidas convenientes para las causas de que conocen la corte y las cortes de apelacin.

ATRIBUCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA

ARTICULO 5.1.- La Vicepresidencia suple las faltas temporales de la Presidencia y la substituye en caso de falta absoluta. En este ltimo caso la Corte elegir

Vicepresidencia para el resto del periodo.El mismo procedimiento se aplicar en todo, otro caso de falta absoluta de Vicepresidencia.2.- En caso de falta de la Presidencia y Vicepresidencia sus funciones sern desempeadas por los otros jueces en el orden de precedencia establecido en el artculo 13 del Estatuto.

ROBERTO F. CALDASNacionalidad: Brasileiro

PrecedenciaLos jueces titulares tendrn precedencia despus del Presidente y del Vicepresidente, de acuerdo con su antigedad en el cargo.

2.- Cuando hubiera dos o ms jueces de igual antigedad, la precedencia ser determinada por la mayor edad.

3.-Los jueces ad hoc e interinos tendrn precedencia despus de los titulares, en orden de edad. Sin embargo, si un juez ad hoc o interino hubiera servido previamente como juez titular, tendr precedencia sobre los otros jueces ad hoc o interinos.

ATRIBUCIONES DE LA COMISION PERMANENTEEl Reglamento de la Corte Interamericana de derechos humanos en su artculo 2 define a la Comisin Permanente.

Comisin Permanente de la Corte Integrada por un Presidente, el Vicepresidente y los otros Jueces que el Presidente considere convenientes de acuerdo a las necesidades del Tribunal,

ATRIBUCIONESAsiste al presidente en el ejercicio de sus funciones.La corte podr designar otras comisiones para asuntos especficos. En casos de urgencia, si la corte no estuviera reunida, podr hacerlo el Presidente.

EL Presidente y Vicepresidente son elegidos por los Jueces por un periodo que dura dos aos y pueden ser reelegidos.

La corte elige entre sus miembros a su Presidente y vicepresidente, por dos aos y podrn ser reelectos.

El Vicepresidente sustituye al Presidente en sus ausencias temporales y ocupa su lugar en caso de vacante. En este ultimo caso la Corte elegir a un Vicepresidente que reemplazar al anterior por el resto de su mandato.

En caso de Usencia del Presidente y Vicepresidente, sus funciones sern desempeadas por los otros Jueces en el orden de precedencia de acurdo a la antigedad, el de mayor edad, los jueces ad hoc e interinos sobre los titulares.

ATRIBUCIONES DEL SECRETARIOSECRETARIO Por eleccinCon conocimientos jurdicos requeridos para el cargo;Conocer los idiomas;Tener la experiencia necesaria;Elegido por un perodo de cinco aos y podr ser reelecto; Podr ser removido en cualquier momento si as lo decidiese la Corte. Eleccin y remocin requiere una mayora (no de 4 jueces), votacin secreta.

SECRETARIO ADJUNTO Articulo 81.- El Secretario Adjunto ser designado de conformidad con lo previsto por el Estatuto, a propuesta del Secretario de la Corte. Asistir al Secretario en el ejercicio de sus funciones y suplir sus faltas temporales.2.-En caso de que el Secretario y el Secretario Adjunto se encuentren imposibilitados de ejercer sus funciones, la Presidencia podr designar un Secretario interino.3.-En caso de ausencia temporal del Secretario y del Secretario Adjunto de la sede de la Corte, el Secretario podr designar a un abogado de la Secretaria como encargado de sta.

JuramentoARTICULO 9.- JURAMENTO1. El Secretario y el Secretario Adjunto prestarn, ante la Presidencia, juramento o declaracin solemne sobre el fiel cumplimiento de sus funciones y sobre la reserva que estn obligados a guardar a propsito de los hechos de los que tengan conocimiento en ejercicio de sus funciones.

2. El personal de la Secretara, aun si est llamado a desempear funciones interinas o transitorias, deber prestar juramento o declaracin solemne ante la Presidencia al tomar posesin del cargo sobre el fiel cumplimiento de sus funciones y sobre la reserva que est obligado a guardar a propsito de los hechos de los que tenga conocimiento en ejercicio de sus funciones. Si la Presidencia no estuviere presente en la sede de la Corte, el Secretario o el Secretario Adjunto tomar el juramento.

3. De toda juramentacin se levantar un acta que firmarn el juramentado y quien haya tomado el juramento.

ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO Articulo 10 a. Notificar las sentencias, opiniones consultivas, resoluciones y dems decisiones de la Corte; b. Llevar las actas de las sesiones de la Corte; c. Asistir a las reuniones que celebre la Corte dentro o fuera de su sede; d. Tramitar la correspondencia de la Corte; e. Certificar la autenticidad de documentos; f. Dirigir la administracin de la Corte, de acuerdo con las instrucciones de la Presidencia; g. Preparar los proyectos de programas de trabajo, reglamentos y presupuestos de la Corte; h. Planificar, dirigir y coordinar el trabajo del personal de la Corte; i. Ejecutar las tareas que le sean encomendadas por la Corte o por la Presidencia; j. Las dems establecidas en el Estatuto o en este Reglamento.

PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTOLa Corte atiende en todos los casos llevados adelante por el sistema de peticiones individuales relativos a la interpretacin o aplicacin de la CADH y los dems instrumentos interamericanos que aceptan su competencia contenciosa.Para que la Corte IDH conozca de un asunto respecto de un Estado, el mismo debe ser parte de la CADH y adems haber reconocido su competencia contenciosa.

La Corte emite sentencias en las que (Art. 63.1 CADH).

Acepta o Rechaza las excepciones preliminares interpuestas por los Estados.Determina si hubo o no violaciones, condenando al Estado por dichas violacinRestablece el goce del derecho afectado Dicta medidas provisionales (Art. 63.2 CADH) en casos cuando exista extrema necesidad y urgencia y para evitar daos irreparables a las personas

Peticin (Art. 44 CADH)Registro de requisitos Mnimos y evaluacinSolicitud de InformacinApertura a trmiteDesactivacinAnlisis de AdmisibilidadTraslado al Estado deLas partes pertinentesTraslado a peticionariosde observaciones del EUnin de admisibilidad con fondoInforme de Admisibilidad (Art. 48.a)Informe inadmisibilidad (Art.48.c)Archivo (Art.48.d)Registro y Apertura del CasoAlegatos de las partesAudienciaPblicaProcesode SolucinAmistosaAnlisis de FondoInforme de Fondo de Solucin Amistosa (Art. 49)Si, totalmenteInforme (Art. 51)Anlisis de sometimiento de caso a Corte IDHTraslado Informe 50 yrecomendaciones al EInforme sobre el fondo del asunto(Art. 50)Nula o parcialmenteCumple con las recomendaciones?NOInforme (Art. 51)SiPresentacin Corte IDHPresentacin de Informe del Art. 50 de la CIDH

Examen preliminar. Notificaciones.Escrito de Solicitudes, Argumentos y Pruebas (2 meses) Proceso escrito contradictorioRespuesta del Estado (2 meses)Planteo del Estado de Excepciones PreliminaresRespuesta CIDH y Repr.(30 das)Corte decide en audciao remite a sentenciaDebate Oral en Audiencia Pblica anteLa Corte IDHAlegatos representantes vctimasProceso oralSentencia de la Corte Interamericana de Derechos HumanosTestigos, peritos, etc.CIDHLectura Informe Art. 50, razones, etcAlegatos por escrito de todas las partesAlegatos EstadoObservaciones CIDHDeclaraciones

PREGUNTAS1.- Cules son las principales funciones de la Corte?R.- CONTENCIOSA Y CONSULTIVA2.- En qu consiste la funcin contenciosa de la corte?R.- En la resolucin de casos sometidos por la Comisin Interamericana o un Estado Parte en que se ha alegado que uno de los Estados Partes ha violado la Convencin.3.-En qu consiste la funcin consultiva de la Corte?R.- En la facultad que tienen los Estados Miembros de la Organizacin de consultar a la Corte acerca de la interpretacin de la Convencin o de otros tratados concernientes a la proteccin de los derechos humanos en los Estados Americanos. FinGracias por su atencin