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UVAQ. 10°SEMESTRE. DERECHO POLÍTICO Y ELECTORAL DE MICHOACÁN.

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UVAQ. 10SEMESTRE.

DERECHO POLTICO Y ELECTORAL DE MICHOACN.EL PADRN ELECTORAL.Concepto: Es el documento en el que se encuentran todos los ciudadanos mexicanos que soliciten su inscripcin al mismo, con la finalidad de obtener su credencial para votar con fotografa y as ejercer su derecho al voto.

EL PADRN ELECTORAL.Los documentos, datos e informes que los ciudadanos proporcionen al Registro de Electores, son confidenciales.

EL PADRN ELECTORAL.Slo se darn a conocer cuando sea necesario aportarlos en juicios, recursos o procedimientos en que los rganos del IEM fuesen parte; o bien para cumplir con las obligaciones previstas por ste Cdigo, en la Ley General de Poblacin o por mandato de juez competente.

ACCESO.Los miembros de los Consejos General, distritales y municipales electorales, y los partidos polticos tendrn acceso a la informacin que conforma el padrn electoral,

ACCESO.Exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones y no podrn darle o destinarla a finalidad u objeto distinto al de la revisin del padrn electoral y las listas nominales.

RECAUDACIN DE LA INFORMACIN.La informacin del padrn electoral ser recabada mediante las acciones siguientes:

a) La aplicacin de la tcnica censal total o parcial;b) La inscripcin directa y personal de los ciudadanos; y,c) La incorporacin de los datos que aporten las autoridades competentes respecto a fallecimientos e inhabilitaciones de derechos polticos de los ciudadanos.

LA INSCRIPCIN.REGLAS:I. Los ciudadanos en pleno goce de sus derechos polticos estn obligados a inscribirse en el padrn electoral;II. Todo mexicano, vecino del Estado que al da de la eleccin cumpla dieciocho aos, deber a ms tardar ciento cincuenta das anteriores a la eleccin, solicitar su inscripcin al padrn electoral;III. Las autoridades competentes debern expedir a los ciudadanos, las certificaciones y constancias necesarias para acreditar requisitos de inscripcin;

LA INSCRIPCIN.REGLAS:IV. Todo ciudadano inscrito oportunamente en el padrn electoral, recibir un comprobante de su solicitud, el cual devolver en la oficina del Registro de Electores que corresponda, al momento de recoger su credencial para votar, identificndose para hacerlo, a travs de los medios establecidos por el propio Registro; y,V. Al recibir su credencial, el interesado deber firmarla y poner su huella digital conservndose constancia de lo anterior en el expediente del ciudadano.

SUSPENSIN DE INSCRPCIN.Ciento cincuenta das antes de la eleccin de que se trate, se suspender la inscripcin de ciudadanos al padrn electoral; hasta esa fecha, los ciudadanos debern notificar su cambio de domicilio y solicitar la reposicin de su credencial, en caso de extravo o deterioro.

SUSPENSIN DE ENTREGA.Cien das antes de cada eleccin se suspender la entrega de credenciales para votar, reanudndose diez das despus de la jornada electoral.

RESGUARDO.Los formatos de credencial que no hubiesen sido recogidos por los interesados, se relacionarn y sern resguardados en un lugar que garantice su seguridad hasta pasada la eleccin. Los partidos polticos acreditados ante el Consejo General podrn verificar el acto de custodia de los formatos.

La Lista Nominal.Las listas nominales de electores elaboradas por el Registro de Electores, son relaciones de ciudadanos que indican el nombre de las personas que hayan obtenido su credencial para votar y que por lo tanto puedan ejercer el voto, dentro de una determinada seccin electoral.

PUBLICACIN DE LISTA NOMINAL.Para que los electores puedan revisarlo ochenta y cuatro das antes de cada eleccin, el Registro de Electores exhibir durante veinte das las listas nominales preliminares de electores.

PARTIDOS POLTICOS.Se har entrega a los partidos polticos de una copia, para que en el mismo trmino puedan formular sus observaciones, las cuales invariablemente se referirn a hechos y casos concretos e individualizados.

LISTAS DEFINITIVAS.Transcurridos los 2O das de exhibicin de los listados nominales, el Registro de Electores, previa resolucin de los casos sealados, elaborar las listas definitivas, las que entregar a ms tardar 30 das antes de cada eleccin el nmero de ejemplares suficientes al Consejo General el que destinar un tanto para las casillas y otro para cada uno de los partidos registrados.

OBJETO DE LA DEPURACIN DEL PADRN.La depuracin y actualizacin permanente del padrn electoral, tienen como propsito mantener su fidelidad y confiabilidad. Para tal efecto el Registro de Electores realizar una labor permanente de depuracin.

La DepuracinLa depuracin, es el procedimiento tcnico mediante el cual se excluye del padrn electoral a los ciudadanos que:

Hayan fallecido;Hayan sido suspendidos temporalmente en sus derechos polticos por resolucin judicial; y,En los dems casos que seale este Cdigo.

REGISTRO CIVIL.El Registro Civil, esta obligado a dar aviso al Registro de Electores del fallecimiento de personas mayores de dieciocho aos, dentro de los diez das siguientes a la fecha de expedicin del acta respectiva

DARAN AVISO.Las autoridades judiciales que dicten resoluciones que decreten la suspensin, prdida o rehabilitacin de los derechos de los ciudadanos; as como aquellas que autoricen rectificacin al nombre o declaren la presuncin de muerte del ausente; dentro de los 1O das siguientes a la fecha en que la sentencia cause ejecutoria.

PUBLICACIN.El Registro de Electores, colocar las listas de personas excluidas del Padrn como consecuencia de su depuracin en las cabeceras municipales un mes antes del da de la eleccin de que se trate y durante un perodo de diez das naturales.

INFORMACIN CARTOGRFICA.Los rganos competentes del Instituto Electoral de Michoacn proveern lo necesario para la obtencin, anlisis y aplicacin de la informacin cartogrfica y estadstica que se requiera para el desarrollo de las funciones del Registro de Electores.

FIN.Ral Reyes Quiroz.UVAQ,10 Semestre.DERECHO.