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1. Introducción En el trabajo que desarrollo a continuación, se presenta información sobre la Defensa de la Constitución . Dicho trabajo está estructurado de la siguiente manera: Se analizan los diferente medios , tanto políticos, sociales y económicos para defender la constitución de nuestro país. Se razona sobre las diferentes formas de defender la constitución y lo relacionamos con la Legislación Vigente. Se estudia los considerandos sobre la división de los poderes y los diferentes mecanismos de contraloría que existen.

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1. IntroduccinEnel trabajoquedesarrolloa continuacin, se presentainformacinsobre la Defensa de laConstitucin. Dichotrabajoest estructurado de la siguiente manera:Se analizan los diferentemedios, tanto polticos, sociales y econmicos para defender la constitucin de nuestro pas.Se razona sobre las diferentes formas de defender la constitucin y lo relacionamos con la Legislacin Vigente.Se estudia los considerandos sobre la divisin de los poderes y los diferentes mecanismos de contralora que existen.

2.Defensa de la constitucinCuando se habla de la defensa de lasnormasfundamentales (constitucin enel lenguajecontemporneo), podemos decir que aparecen pocas muy remotas y como se puede ver se encuentra ya institucionalizadas en las culturas antiguas.En la poca contempornea dicho tema que identificamos con la frase Defensa de la Constitucin, despierta enormeinterspor parte de los especialistas a partir de la primera post-guerra mundial, dicha preocupacin por este tema se mantiene y replantea hasta el presente. Luego de la segunda post-guerramundial surgen o se revitalizan una amplia variedad deinstituciones, conceptos y medios vinculados a la idea de constitucin entre los cuales podemos mencionar:

1. La jurisdiccin ojusticiaconstitucional

2. Lateoradelcontrolconstitucional

Tomaremos como ejemplo el control, y veremos que enel Estadoconstitucional contemporneo dicho control ser ejercido por una multiplicidad de formas decarcterheterogneos. Dicha diversidad se obtendr debido a diferentes factores. Por un lado esta el objeto de control que pueden ser:

A. Las normas jurdicas

B. Los actos de administracin

C. Los actos deorganizacinjudicial

D. La mera actividad de los titulares de rganos sujetos a control poltico, etc.3. Las garantas constitucionales, etc.

En la actualidad los agentes que pueden ejercer el control se han multiplicado:

Los tribunales de justicia

Los rganos legislativos o parlamentos y sus comisiones investigadoras

La oposicin

Los mismos rganos de la administracin

entes independientes delos rganos fundamentales delEstado, que ejercen fiscalizacin del Estado

Entes pblicos como seria el caso de nuestra corte de cuentas

Losgruposdepresine intereses institucionalizados

La opinin publico, el cuerpo electoral

Nuevas instituciones a fiscalizacin como el "ombudsman" (cuya versin salvadorea es el procurador para la defensa de los derecho humanos)

Entes supranacionales de control tanto denaturalezapolticacomo jurisdiccional.

Finalmente podemos decir que son de muy diferente naturaleza las modalidades que el control puede adoptar:

1. Poltico o jurisdiccional2. Previo y posterior

3. De legalidad

4. De constitucionalidad

5. De oportunidad

6. Deeficacia, etc.

Se har eficacia en la teora del control constitucional:

1) En los principales medios jurdicos procsales dirigidos a la reintegracin del orden constitucional salvadoreo:

a) Hbeas Corpusb) Amparoy controles de constitucionalidad:

* Proceso de inconstitucionalida* Inaplicabilidad o desaplicacin* Procurador para la defensa de losderechoshumanos.

Concepto de la defensa constitucional

Hctor Fix-Zamudio menciona que la defensa de la constitucin esta compuesta por todos los instrumentos jurdicos y procsales que estn dado ara conservar toda la normativa constitucional as como para evitar su violacin adems lograr el desarrollo y laevolucinde todas las disposiciones constitucionales desde el punto de vista de la constitucin formal lograr su paulatina adaptacin en los cambios de lasociedadpoltico, social y desde el ngulo de la constitucin material, es decir su transformacin de acuerdo a las normas programticas de la propiacartafundamental.

A su juicio la defensa de la constitucin se entiende como la conservacin de la constitucin misma la cual tiene por objeto no solo elmantenimientode las normas fundamentales sino que de su evolucin y su compenetracin con realidad poltica para evitar que el documento escrito se convierta en una simple forma nominal. Los dos grandes sectores: proteccin constitucional y garantas constitucionales. Fix-Zamudia considera que esta se puede dividir en dos categoras:

*La proteccin de la constitucin

*Las garantas constitucionales

Este nos dice que la proteccin de la constitucin esta integrada con todo aquellos instrumentos polticos, econmicos, sociales y de tcnica jurdica que han sido canalizados a travs de normas de carcter fundamental; es decir que con estos instrumentos se pretende lograr la marcha armnica de los poderes pblicos y de todo rgano de actividad. Los medios jurdicos predominantes de carcterpersonaly procesal que estn dirigidos a la reintegracin del orden constitucional cuando el mismo a sido desconocido o violado por los propios rganos depodera pesar de los instrumentos protectores, es decir que los integran a la proteccin de la constitucin.

3. Las garantas constitucionales cumplen las siguientesfunciones:

1. Una correctora de los fenmenos de la patologa constitucional: este se utiliza cuando los medios protectores no han podido lograr el buen funcionamiento de los rganos de poder y portando la eficacia de las posiciones fundamentales, y por este motivo las actividades garantas son necesarias para establecer el orden jurdico supremo.

2. Una preventiva; esta evita la alteracin del orden jurdico constitucional.

3. Una evolutiva en cuanto a la aplicacin de las disposiciones constitucionales, por una parte la paulatina adaptacin de las disposiciones constitucionales; y por otra la modificacin de la propia realidad de las normas programticas de la constituciones.

Diversos aspectos de la proteccin constitucional

1) Medios de Proteccin Poltica

2) Medios Econmicos y Financieros

Proteccin de la 3) Medios Sociales

Constitucin. 4) Medios de Tcnica Jurdica SupremacaConstitucional y procedimientoDificultad de reformas.

En el cuadro Precedente se ofrece una representacin esquemtica de los instrumentos protectores que integran la primera categora de la defensa de la constitucin, es decir la que Fix-Zamudio llama la proteccin Constitucional.En el cuadro de Medios de proteccin poltica, vemos que en el primer sector de la defensa constitucional, aparece la proteccin poltica tendiente a lograr la aplicacin correcta y eficaz de los preceptos constitucionales. El instrumento tpico de proteccin poltica es la divisin o fraccionamiento del poder.

Divisin De Poderes (Versin Clsica)

Uno de los dogmas del constitucionalismo clsico fue la teora de la divisin de poderes; entendida despus como separacin de poderes luego como destruccin de funciones. Originalmente la idea propugnada inicialmente por John Luke y con mayor influjo porMontesquieu, se inspira por antiabsolutismo. Con l animo liberal de proteger y asegurar lalibertadse tomaron diversas medidas, una de las cuales fue dividir el poder absoluto del Monarca, y asignarlo a diversas personas y balances. La idea era que el poder frenase al poder.

Divisin De Poderes (Versin Contempornea)Manuel Garca Pelayo dice que la trinidad de poderes se ha hecho demasiado simple para explicar la relacin de poder en un estado, y en una sociedad acentuadamente lo que a unido a otros sectores hace posible a criterio dedistribucina la creacin de nuevasteorasde la decisin de poderes. En conclusin Garca Pelayo dice que la divisin de poderes ha pasado ha constituir un subsistema dentro de unsistemams amplio, esto significa que tambin han existido cambios sustanciales en elcambiodel estado. Como ejemplo cita la reduccin de laindependenciadel rgano ejecutivo y legislativo cuando ambos son dominados por ambos partidos polticos. Pero nada de esto quiere decir que el mantenimiento y la funcionalidad jurdico poltico de la divisin clsica de poderes carezcan de sentido. Entre las funciones todava vigente de la teora tenemos:

1. Asegurar la unidad y la estabilidad del estado democrtico,2. Contribuir a la racionalidad del Estado democrtico; introduciendo factores de diferenciacin y articulacin del ejercicio del poder poltico,3. Garantizar jurdicamente la libertad individual.

Como se ha dicho se distinguen cinco tipos de divisin entre las nuevas teoras de las divisiones de poderes:

A. Divisin horizontal aqu puede incluirse la divisin de poderes y contemporneamente la teora de los controles constitucionales.

B. Divisin temporal con esta expresin se alude a la duracin limitada y al ejercicio del poder publico que establecen las constituciones contemporneas cuyo propsito es evitar las extralimitaciones de las funcionarios lassistemaspolticos de los autoritarismo donde los cargos supremos son vitalicios.

C. Divisin vertical. Este tipo de divisin se refiere al poder entre las instancias central y las regionales o locales, responde a la tendencia de lacentralizacinterritorial del poder la aplicacin de esta divisin se podr hacer en distintos grados el ejemplo tpico de esta divisin es el estado federal al lado de este ha surgido una forma de centralizacin poltica de carcter territorial el cual se denomina estado territorial. En nuestro, elmodeloadoptado es el del estado unitario de centralizado, y a que la mayora de divisiones territoriales tiene un mbito decompetenciaque les es propio. Este tipo de centralizacin es mas bien administrativo que poltico.

D. Divisin decisoria, esta atiende a los actores que intervienen en la prctica de la toma de decisionespolticastranscendentales.

Ha merecido laatencinde lasociologa polticapero se encuentra en focos normativos de los instrumentos titulares existentes relacionado al proceso de toma de decisiones del rgano del estado. Karl Loewenstein es uno de los ejemplos mas conocidos en este anlisis quien propone sustituir la triparticin clsica ylos tres poderes(legislativos judicial, ejecutivo), por otro contemporneo, compuesta de tres sectores:

a) La decisin poltica conformadora o fundamental: se entiende aquella resoluciones de la sociedad que son decisivas y determinantes para la conformacin de dichacomunidad, a lo que se refiere asuntos, extranjeros como internos. La constitucin pluralista deja abierta las puertas para tomar decisiones conformadas por los rganos constituidos. Se expresa que cuanto ms completo sea el aparato democrtico tanto mas se insistir en la intercalacin del electorado en el proceso de este tipo de decisiones.b) La ejecucin de la decisin poltica fundamental/Loewenstein, esta distribuido entre los rganos fundamentales del Estado. en nuestro caso la asamblea legislativa esta participa al formular a travs de la legislacin, es decir la decisin poltica tomada. La teora clsica de la divisin de poderes que solo considera dos funciones para los rganos estatales:

Crear la ley,

Ejecutar la ley;

Los tribunales son meros ejecutores de la ley y son participes en resolver los casos concretos deconflictosde intereses.c) El control poltico, esta radica en lafuncinde control. El estado constitucional tiene la funcin de control, se distingue entre todos los titulares del poder: rgano fundamentales del estado y electorado. Es importante destacar que la distribucin del poder poltico y el control del poder poltico no son categoras iguales. El primero significa un reciproco control de poder, cuando diversos ttulos del poder participan y cooperan en el cumplimiento de una funcin estatal. Existen adems, creadas por la constitucin unastcnicasde control autnomas que el titular de un rgano fundamental del estado puede usar discrecionalmente. En el Estado constitucional la funcin de control es doble por una parte consiste en el hecho de que un acto estatal solo tiene lugar cuando todos los detentadores del poder estn dispuestos a una comn actuacin, aqu se da el control por la distribucin del poder. Distribucin y control del poder no son en todas circunstancias idnticas. Existenresponsabilidadpoltica cuando un determinado detentador del poder sobre el cumplimiento del poder que se le ha sido asignado por ejemplo; elgobiernoal parlamento o viceversa y en ultima instancia ambos al electorado. En relacin a la teora de decisiones de los rganos del poder en estos das ha cobrado relevancia el estudio de los medios con que se dota a la oposicin para influir y a veces para impedir la toma de decisiones de la mayora.

4. Medios econmicos y financieros

Medios Econmicos y Financieros

- Establecimiento deimpuestospor el legislador- Decreto de Presupuesto por el legislativo- Aprobacin delinformeen materia hacendara.- Fiscalizacin de la Hacienda Pblica y de la ejecucin del presupuesto.

Fix- Zamudio dice: "que un segundo sector de instrumentos protectores esta relacionado con la regulacin constitucional de losrecursoseconmicos y financieros, para evitar que sean utilizados de manera discrecional por los rganos del poder, especialmente por el Ejecutivo, al cual corresponde ladireccinde la poltica de los recursos del Estado. Por este motivo, la mayora de las constituciones contemporneas contienen varias disposiciones e inclusive en algunos casos, captulos especializados sobre esta materia, que se pueden agrupar bajo la denominacin de Derecho Constitucional econmico". Ejemplo de este tipo de normativa en nuestra constitucin se podran citar:

1. La reserva de Ley para el establecimiento detributos, (Inc. 1ro. del Art. 231).2. La obligacin de presentar al rgano Legislativo lospresupuestosdeingresosy egresos para su aprobacin, (Arts. 227, 167, ordinal 3ro.; 131, ordinal 8)3. La Obligacin de presentar informe en materia hacendara para su aprobacin, (2. Parte del 1er. Inc. Del ordinal 6. Del Art. 168 y ordinal 18 del Articulo 131.)4. La fiscalizacin de la Hacienda Pblica y de la ejecucin del presupuesto. Esta funcin se suele encomendar a organismos tcnicos permanentes e independientes de los rganos centrales del Estado. Entre nosotros laTutelade las disposiciones econmicas fundamentales corresponde a la Corte deCuentas, (Arts. 195 y SS.)

En estos casos no se atiende a un fenmenos muy estudiado por las ciencias polticas y lasociologapoltica as como las formas que se utilizan para influir en las decisiones polticas lo que realmente nos interesa de ella es la institucin jurdica de tales grupos, particularmente en las normas constitucionales. Otros estudios vinculados a este tema es l referente a todos los mecanismos que permite la participacin de los diversos sectores de la sociedad en la defensa de sus derechos constitucionales. Para estos casos se citan lasorganizacionesde lademocraciasemi directa tales como el referndum constitucional y la iniciativa popular, finalmente otro aspecto importante de estos mecanismos sociales de proteccin constitucional es el rgimen jurdico de los partidos pblicos el cual de conformidad a una sentencia se incorpora a la normativa constitucional.

5. Las garantas constitucionalesEl termino garantas constitucionales se entiende con diversos significados una tradicional, y un sentido mas tcnico y restringido que distingue los derechos fundamentales y las garantas que lo protegen; al estudiar los instrumentos de defensa de la constitucin. A finales del siglo pasado e inicios del presente se llamaron garantas de derecho publico y se clasificaron en sociales, jurdicos y polticos abarcando parte de lo que se ha estudiado como proteccin de la constitucin. Por ultimo constituye a la precisin delconceptode Kensel con su estudio la garanta jurisdiccional de la constitucin, a partir de entonces se desarrolla una corriente doctrinal que da empuje al concepto de doctrinal constitucionales.

6. Jurisdiccin constitucional de la libertadLa denominacin de esta categora se toma del mismo nombre de una de las obras de Mauro Cappelletti y en la cual se comprende "El conjunto de instrumentos jurdicos, predominantes y procsales; y dirigidos a la tutela de las normas constitucionales que consagran los derechos fundamentales de lapersonahumana en sus dimensiones individual y social. La jurisdiccin de la constitucin de la libertad es subdividida por Fix-Zamudio en tres subcategoras:

1) Medios indirectos: Fix-Zamudio expresa: "Son aquellos que estn dirigidos a la proteccin de los derechos de carcter ordinario, pero que en forma reflejan, pueden utilizarse para tutela de los derechos fundamentales", entre estos medios se encuentran:a. Proceso Ordinarios, este asume varias funciones en relacin a la proteccin de los derechos fundamentales.

b. La justicia administrativa comprende dos aspectos:

*Recursos administrativa internos que aun cuando no son estrictamente procsales se utilizan para depurar los actos administrativos y mediante ellos la persona puede encontrar tutela a un derecho fundamental violado, sin tener que acudir a laaccinde amparo.* El Proceso administrativo en sentido estricto, ms conocido como contencioso administrativo, aun cuando debe tenerse en cuenta que como dice Fix Zamudio "dicha tutela se refiere directamente al menoscabo de los derechos ordinarios o secundarios de los gobernados, es decir, esta dirigida de manera inmediata a la proteccin del principio delegalidady no de constitucionalidad, por lo que slo de manera refleja se protegen los derechos fundamentales de los administrados".

2) Medios Complementarios. Este tipo de medios no han sido estructurados originalmente para proteger los derechos fundamentales, pero se les utiliza para sancionar la violacin de los mismos cuando ha sido consumada. Ellos seran los "medios represivos" de que hablan algunos autores. Estos medios estn contemplados en la Constitucin en el Titulo VIII "Responsabilidad de los funcionarios Pblicos" y son:

a. Juicio Poltico o de Responsabilidad de los Altos Funcionarios (Arts. 236 Cn. Y l articulo 415 Pr. Pn.)

b. La responsabilidad econmica del Estado y susservidores. (Art. 245 Cn)

3) Medios Jurdicos y Procsales especficos. Fix-Zamudio los concepta como "aquellos que se han configurado para otorgar una proteccin rpida y eficaz a los derechos fundamentales de manera directa y generalmente con efectos reparadores, en virtud de que no es suficiente la sancin de tales violaciones, requirindose la restitucin al afectado en el goce de los derechos infringidos".Entre los medios de defensa podemos mencionar:

a) El Corpus corpus o exhibicin de la persona. (2 Inc. del Art. 11, 1er. Inc. del Art. 174 y 2. Inc. del Art. 247 Cn.)

b) El Amparo Constitucional. (1er. Inc. del Art. 247; ordinal 1. del Art. 182 y 1er. Inc. del Art. 174 Cn.)

c) Los controles de constitucionalidad de lasleyes, decretos, reglamentos,tratadosy dems disposiciones de carcter general. Entre las cuales se encuentran:

El Proceso de Inconstitucionalidad. (Art. 183; 1er. Inc. del Art. 174 y 2. Inc. del Art. 149 Cn.)

La Inaplicabilidad o desaplicacin. (Art. 185 y 1er. Inc. del Art. 149 Cn.)

El Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos. (1ra. Parte del Art. 194 Cn.)

7. Jurisdiccin constitucional orgnica.

Algunos autores no separan este sector del anterior, ya que se encuentran interrelacionados. Fix-Zamudio expresa que "la Jurisdiccin constitucional orgnica comprende los instrumentos de resolucin de los conflictos entre los diversos rganos del poder, en relacin con lascompetenciasy atribuciones establecidas para dichos rganos en los preceptos de lascartasfundamentales. Generalmente este tipo de conflictos se conoce con la denominacin de controversia o litigios constitucionales."Histricamente estos instrumentos nacieron en los estados federales para resolver las controversias que pudieran presentarse entre los estados miembros y los poderes federales o centrales. Entre ellos pueden citarse como ejemplos:1. La determinacin de competencias.2. La impugnacin preventiva de losproyectosde ley que se consideran inconstitucionales.

8. Jurisdiccin constitucional de carcter internacional y comunitaria.

Este sector va adquiriendo creciente importancia y por su complejidad y vertiginosa evolucin, slo puede ser someramente considerado en estemanual. La referida importancia deriva de las relaciones cada vez ms estrechas entre las normas de carcter internacional, y dentro de estas las llamadas comunitarias, con los preceptos constitucionales internos. Mediante este tipo de jurisdiccin se procura la defensa de la Constitucin en su proyeccin hacia el exterior.Entre losproblemasesenciales que se analizan dentro de esta temtica estn:1. La Relacin de los conflictos relativos a la conformidad de los actos y de las disposiciones legislativas internas con las normas yprincipiosde carcter internacional y comunitario. En nuestro caso se tratara del tema del control de lo prescrito en el 2 inc. del Art. 144 Cn.2. El examen de las disposiciones internacionales y comunitarias en contraste con la Constitucin. Este examen puede ocurrir "a priori" para lo cual nuestra Constitucin sienta algunas reglas (Arts. 10, 145 y 146 Cn) y en tal caso los problemas no son considerables; o "a posteriori" (149).

9. Controles intrargano y controles interrganos

Un importante aporte a la teora del control constitucional se debe a Karl Loewenstein. El afirma que las tcnicas del control son estructuralmente, de dos tipos:a) Cuando las instituciones de control operan dentro de la organizacin de un solo titular del poder, son designados como controles intrargano. Como se sabe "intra" es una voz latina que significa interioridad. Su sentido lo entendemos claramente cuando usamos el prefijo en vocablos tales como " intramuros" o "intramuscular". A este tipo de controles se les llama tambin controles en los rganos o controles internos.

b) Cuando las instituciones de control funcionan entre diversos titulares del poder que cooperan en lagestinestatal, se les designa controles Interorgnicos. A ellos se les denomina tambin controles entre los rganos o controles externos.

Ejemplos De Controles IntrarganoLos controles que se dan al interior de un rgano determinado varan de Constitucin a Constitucin y de pas a pas. Su enumeracin exhaustiva es ms propia dela cienciadel Derecho Constitucional comparado que de un manual de derecho constitucional salvadoreo, por ello nos centraremos, principalmente en los controles propios de nuestra constitucin, sin que ello implique que no hagamos alusin a instituciones importantes incorporadas en otras cartas fundamentales.

A. Del Organo Legislativo

B. 1. El bicameralismo. La existencia de dos Cmaras en un mismo rgano Legislativo es un control muy usado y puede funcionar tanto para un control en cierta medida aristocrtico sobre el estamento democrtico, como ocurra en el parlamento Ingles, compuesto de la Cmara Alta o de los Lores y de la Cmara Baja o de los Comunes integrada por representantes del pueblo a travs de los partidos polticos; como para controlar los intereses de los estados miembros en un Estado Federal, representados en el senado en relacin a los intereses populares representados en la Cmara de representantes. Este sistema se usa en los Estados Federales y en el gobierno Federal.

2. La representacin proporcional. Posiblemente el principal control dentro de un Estado unitario, como el nuestro. Este permite que cas todos los partidos contendientes en una justa electoral estn representados en la Asamblea Legislativa. Slo no lo estn los que obtienen escasos nmeros de votos en la eleccin.

Como se supone que los partidos representan sectores depensamientoy de i nters de laciudadana, esto permite tres cosas:

a) Que sea necesaria para todaclasede resolucin la concurrencia o el acuerdo poltico de diferentes sectores cuando ninguno de ellos tiene la mayora necesaria.

b) Que aun teniendo un partido mayora simple para los acuerdos ordinarios, sea necesaria la negacin poltica con partidos minoritarios, cuando no tengan el primero los nmeros suficientes para aprobar acuerdos que necesitan mayora calificada.

c) Que aun cuando un partido tenga votos suficientes, tanto para los casos de mayora simple como para los de calificada, el parlamento sirva comoforode discusin y caja de resonancia de las diferentes opiniones polticas, sociales y econmicas que se vierten sobre los diferentes temas que informan los proyectos de ley.

3. El rgimen de los qurum, que en su forma ms atenuada exige que haya un nmero determinado y mnimo de diputados presentes para que un asunto se pueda tratar; y en la versin ms eficaz de esta tcnica establece el rgimen de la mayora simple y de las mayoras calificadas, que requiere en el primer caso la mitad ms uno de los diputados electos y en los segundos, los dos tercios de los mismos, o bien las tres cuartas partes de los votos de los diputados electos, dependiendo de la trascendencia que a juicio del constituyenterevistala materia de que se trate (Art. 123 Cn).

4. El rgimen de debates. Una adecuada reglamentacin de los debates permite que los diputados expresen no slo los puntos de vista de los sectores cuyos intereses representan, sino que adems permite la ponderacin y la reflexin sobre si unproyectode ley puede llegar o no a afectar la disposiciones constitucionales, caso de ser aprobado.

5. El examen de las credenciales de sus miembros a efecto de aceptarlas o no (Art. 131, 1. Parte del ordinal 2do. Cn).

6. Ladeduccinde responsabilidades a sus miembros en los casos previstos por la Constitucin. (Art. 131, 2. Parte del ordinal 2do. Cn.)

7. La firma por la mayora de los miembros de la Junta Directiva de todo proyecto de ley antes de ser enviado a la consideracin del rgano Ejecutivo. (Art. 134 Cn.)

1. La divisin del rgano Ejecutivo en el consejo de Ministros, en la Presidencia de la Repblica y en losMinisterios.2. La divisin de losnegociospblicos entre diferentes Secretaras de Estado y la necesidad de que los decretos, acuerdos, rdenes y providencias del Presidente dela Repblicasean refrendados y comunicados por los Ministros en sus respectivos ramos o por los Viceministros, en su caso, y que sin estos requisitos no tendra autenticidad legal Arts. 159 y 1633. La responsabilidad solidaria, que segn el Art. 171 asumen el Presidente de la Repblica, el Vicepresidente de la Repblica, los Ministros y los Viceministros de Estado, por los actos que autoricen.En los casos de Consejo de Ministros, los Ministros o quienes hagan sus veces, sern responsables con slo haber estado presentes, aun cuando salven su voto, si no renuncian inmediatamente despus de adoptada la resolucin.

C. Del Organo EjecutivoD. Del Organo Judicial

1. En virtud del principio de independencia funcional, los magistrados y jueces no estn sujetos a ningn control de sus superiores jerrquicos en lo que se refiere a la forma en que deben fallar losprocesossometidos a suconocimiento; lo estn solamente a la Constitucin y a las Leyes, Art. 172 inciso ltimo Cn.Pero, sus fallos estn sujetos a ser controlados por el tribunal inmediato superior, por medio del sistema de recursos o medios impugnativos y nicamente a travs de tal sistema. Pero en ningn momento el tribunal superior puede avocarse a una causa pendiente, Art. 17 Cn2. Respecto a sus deberes administrativos, los magistrados y jueces s estn sujetos a controles, los cuales se encuentran establecidos en la Ley Orgnica Judicial, prevista en el inciso 2do. del Art. 172 Cn. Y son ejercidos por la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a la atribucin 5ta. Del Art. 182 Cn., que le obliga a "vigilar que se administre pronta y cumplida justicia, para lo cual adoptar las medidas que estime necesarias".3. La Corte Suprema nombra a los Magistrados de las Cmaras de segunda Instancia, a los jueces de Primera Instancia y a los jueces de Paz de las ternas que proponga el Concejo Nacional de la Judicatura; a los Mdicos Forenses y a los empleados de las dependencias de la misma Corte, pudiendo removerlos, conocer de sus renuncias y concederles licencias (Art. 182 atribucin 9. Cn), todo lo cual de alguna manera implica un control.

CH. De los rganos independientes Tambin existen controles intrargano, en los rganos independientes, como son:

La Corte de Cuentas de la Repblica,

El Tribunal Supremo Electoral,

El Ministerio Pblico.

Los cuales estn establecidos en las leyes secundarias respectivas.

A. De Los Municipios

Los municipios, que son gobiernos locales, con autonoma econmica, tcnica y administrativa, tienen tambin controles dentro de s mismo, derivados de la existencia de dos autoridades diferentes: El Alcalde y el concejo. Las decisiones ms importantes estn reservadas a este ltimo, as como el conocimiento en segunda instancia de las decisiones del primero, todo lo cual est regulado elCdigoMunicipal, cuya emisin fue ordenada por la propia Constitucin.

Ejemplos de controles interorgnicos.

Loewenstein ha dicho que "el concepto de controles Interorgnicos queda aclarado, sin ninguna dificultad, si se tiene presente laestructurade la actual organizacin poltica de la sociedad estatal. El proceso de poder consiste en el interjuego de los cuatro detentadores que participan por igual en l:

Electorado,

Parlamento (entre nosotros rgano Legislativo),

Gobierno (entre nosotros rgano Ejecutivo) y

Tribunales (es decir rgano judicial).

Mientras que el electorado es el factor legitimador de todos los otros detentadores del poder, el parlamento, el gobierno y los tribunales estn fundamentalmente equiparados.

10. Los medios especficos de defensa de la constitucin

En primer lugar se considera los instrumentos que tienen a su cargo la tutela directa de los derechos fundamentales:

1. Corpus Corpus2. Amparo

Luego los controles de constitucionalidad, que tendran estricta cabida dentro de esta sistematizacin, cuando la norma impugnada afectase derechos fundamentales de los accionantes, aun cuando entre nosotros uno de esos controles pueden funcionar sin que resulte afectado ningn derecho del demandante. Al final se analiza la situacin del Procurador para la Defensa de losDerechos Humanos, que aun cuando no puede considerarse como instrumento procesal, se ha establecido con la funcin esencial de la tutela de tales derechos. Cada uno de esos medios, e incluso algunas de sus instituciones cual sera el caso de la suspensin del acto reclamado - merecen y en efecto se han escrito, tratados especiales.

El rasgo comn que permite englobar a estas instituciones en un sologneroes que todas tienden a la proteccin y defensa de los derechos fundamentales, aun cuando en nuestro proceso de inconstitucionalidad se cumplen funciones adicionales, pues, dicho en palabras de Pablo Lucas Verd, "mediante las decisiones del Tribunal constitucional , por un lado se interpreta, desarrolla y protege el orden constitucional, y, por otro, se defienden los fundamentos que sostienen el orden fundamental democrtico:

1. Consiguiendo que la conexin de los mltiples actos y manifestaciones de voluntad de los otros rganos del Estado se realice de modo unitario conforme elplanfijado por la Constitucin.

2. Vigilando que el poder del Estado no rebase los limites fijados por el orden constitucional.

3. Realizando la frmula poltica ylos valores(Y principios, aadiramos) jurdicos contenidos en la Constitucin.

11. Etapas evolutivas de la jurisdiccin constitucional

En relacin a las tres primeras instituciones (corpus corpus, amparo y controles de constitucionalidad) que son parte de la llamada jurisdiccin constitucional, existen otros aspectos en comn que pasamos a considerar.Como hace notar Enrique Vscovi en la evolucin de la defensa de los derechos fundamentales, se ha pasado por tres perodos:

1. El de la mera afirmacin programtica de tales derechos que aparece al incorporarse en las constituciones modernas;

2. El carcter rgido que va adoptando esas constituciones, que se imponen como orden normativo;

3. Es en donde estn localizadas las instituciones que ahora nos ocupa, tienden a transformar la imprecisin y falta de efectividad de aquellas frmulas en una efectiva,dinmicay permanente concretizacin a travs de la obra del juez constitucional. Es en esta etapa "aparecen, entonces, nuevas vas, algunas antiguas, pero renovadas para la defensa de dichos derechos, que slo son efectivas en cuanto se concreten en remedios jurisdiccionales que existan y que funcionen"

4. Es el de la internacionalizacin de la proteccin constitucional de los derechos fundamentales.