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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE, SE MODIFICA EL ARTíCULO 10 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. El suscrito PABLO ESCUDERO IVIORALES , Senador de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71 , fracción 11; y, 122 apartado nA" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, los artículos 8 numeral 1, fracción 1; 164, numeral 1; y, 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE, SE MODIFICA EL ARTíCULO 10 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, para que sea el Senado de la República quien ratifique al Procurador General de Justicia del Distrito Federal, con la siguiente: EXPOSICiÓN DE MOTIVOS Por Procurador se debe entender a la persona que: por poder o facultad de otra ejecuta en su nombre alguna acción; es pues que en Derecho se trata del Profesional que, por un apoderamiento, ejerce ante juzgados y tribunales la representación procesal de cada parte 1 ; por ello, se entiende que la procuraduría no es más que la oficina u organización que encabeza el en esta tesitura, existe una amplia variedad de procuradores y procuradurías en nuestro país , verbigracia la Procura<;luría General de la República, Procuraduría General del Consumidor, Procuraduría Agraria, Procuraduría de la Defensa del Trabajo, Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, Procuraduría de Protección al Contribuyente, etcétera. Sin embargo, cuando se hace alusión al Procurador General de la República o Procurador General de Justicia, debemos entenderlo desde una perspectiva penal; en tanto que son quienes presiden a la institución del Ministerio Público Federal y a éste es a quien incumbe constitucionalmente: la persecución de los delitos; solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de éstos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; y, pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine. I http :mema.rae . es/drael7val=procurador 2ldem. 1 de 9

EXPOSICiÓN DE MOTIVOSsil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/09/asun... · 2013. 9. 10. · (Simchez Bringas Enrique, "Derecho Constitucional", México, 2002, Porrua, pág

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INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL

ARTiacuteCULO 10 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

El suscrito PABLO ESCUDERO IVIORALES Senador de la LXII Legislatura del Congreso de la

Unioacuten con fundamento en lo dispuesto por el artiacuteculo 71 fraccioacuten 11 y 122 apartado nA

de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos Mexicanos y los artiacuteculos 8 numeral 1

fraccioacuten 1 164 numeral 1 y 169 del Reglamento del Senado de la Repuacuteblica someto a

consideracioacuten de esta Soberaniacutea la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTiacuteCULO 10 DEL ESTATUTO DE

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL para que sea el Senado de la Repuacuteblica quien

ratifique al Procurador General de Justicia del Distrito Federal con la siguiente

EXPOSICiOacuteN DE MOTIVOS

Por Procurador se debe entender a la persona que por poder o facultad de otra ejecuta

en su nombre alguna accioacuten es pues que en Derecho se trata del Profesional que por un

apoderamiento ejerce ante juzgados y tribunales la representacioacuten procesal de cada

parte1 por ello se entiende que la procuraduriacutea no es maacutes que la oficina u organizacioacuten

que encabeza el procurado~ en esta tesitura existe una amplia variedad de

procuradores y procuraduriacuteas en nuestro paiacutes verbigracia la Procuraltluriacutea General de la

Repuacuteblica Procuraduriacutea General del Consumidor Procuraduriacutea Agraria Procuraduriacutea de

la Defensa del Trabajo Procuraduriacutea Federal de Proteccioacuten al Ambiente Procuraduriacutea de

Proteccioacuten al Contribuyente etceacutetera

Sin embargo cuando se hace alusioacuten al Procurador General de la Repuacuteblica o Procurador

General de Justicia debemos entenderlo desde una perspectiva penal en tanto que son

quienes presiden a la institucioacuten del Ministerio Puacuteblico Federal y a eacuteste es a quien

incumbe constitucionalmente la persecucioacuten de los delitos solicitar las oacuterdenes de

aprehensioacuten contra los inculpados buscar y presentar las pruebas que acrediten la

responsabilidad de eacutestos hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la

administracioacuten de justicia sea pronta y expedita y pedir la aplicacioacuten de las penas e

intervenir en todos los negocios que la ley determine

I httpmemaraeesdrael7val=procurador 2ldem

1 de 9

En lo que respecta al aacutembito Federal el artiacuteculo 102 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los

Estados Unidos Mexicanos en su apartado A determina

Artiacuteculo 102

A La ley organizaraacute el Ministerio Publico de la Federacioacuten cuyos

funcionarios seraacuten nombrados y removidos por el Ejecutivo de acuerdo con la

ley respectiva El Ministerio Puacuteblico- de la Federacioacuten estaraacute presidido por un

Procurador General de la Repuacuteblica designado por el Titular del Ejecutivo

Federal con ratificacioacuten del Senado o en sus recesos de la Comisioacuten

Permanente

Asiacute en concomitancia el reacutegimen Federal permea la institucionalizacioacuten del Ministerio

Puacuteblico en las Entidades Federativas estableciendo un mismo modelo para la

persecucioacuten de los delitos conforme al articulo 21 de la propia constitucioacuten en donde

establece en su parte conducente

Artiacuteculo 21 La investigacioacuten de los delitos corresponde al Ministerio Puacuteblico y

a las policiacuteas las cuales actuaraacuten bajo la conduccioacuten y mando de aqueacutel en el

ejercicio de esta funcioacuten

El ejercicio de la accioacuten penal ante los tribunales corresponde al Ministerio

Puacuteblico

En ese contexto se encuentra institucionalizado al Ministerio Puacuteblico y derivado de ello

los Estados de la Repuacuteblica y el Distrito Federal adoptan un modelo similar al previsto por

el artiacuteculo 102 apartado A por el cual el Ministerio Puacuteblico es encabezado por un

Procurador General de Justicia3 y en el caso del Distrito Federal el artiacuteculo 122 apartado

O de la Constitucioacuten dispone que

122

O El Ministerio Puacuteblico en el Distrito Federal seraacute presidido por un Procurador

General de Justicia que seraacute nombrado en los teacuterminos que sentildeale el Estatuto

de Gobierno este ordenamiento y la ley orgaacutenica respectiva determinaraacuten su

organizacioacuten competencia y normas de funcionamiento

3 S610 el Estado de Durango lo Denomina Fiscal

2 de 9

Es asiacute que la persecucioacuten e investigacioacuten de los delitos en la Capital de la Repuacuteblica

corresponde al Ministerio Puacuteblico del Distrito Federal y eacuteste se encuentra encabezado por

un Procurador General de Justicia en entera semejanza a lo que sucede orgaacutenicamente

en el fuero Federal

Sin perder de vista la particular naturaleza del Distrito Federal la Constitucioacuten Poliacutetica

preveacute que la designacioacuten de este funcionario se haraacute en los teacuterminos que determine el

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal al respecto el artiacuteculo 10 de este ordenamiento

legal refiere

ARTiacuteCULO 10- El Ministerio Puacuteblico del Distrito Federal seraacute presidido por un

Procurador General de Justicia nombrado y removido por el Jefe de Gobierno

del Distrito Federal con la aprobacioacuten del Presidente de la Repuacuteblica

Es en este punto que debe llamar la atencioacuten que en el caso del Distrito Federal el

nombramiento del Procurador General de Justicia si bien recae en el Titular del Gobierno

del Distrito Federal requiere de la aprobacioacuten del Presidente de la Repuacuteblica y no del

cuerpo legislativo

y es que del total de los Estados de la Repuacuteblica en 18 de ellos el nombramiento o

designacioacuten4 del Procurador General de Justicia del Estado se hace con la ratificacioacuten o

aprobacioacuten del Congreso en 7 de ellos hace la designacioacuten de forma directa el Titular del

Ejecutivo en 6 maacutes designa el congreso ante una lista terna o propuesta que les es

enviada seguacuten sea el caso por el propio ejecutivo o por alguna otra instancia pero soacutelo

en el caso del Distrito Federal se tiene una circunstancia enteramente inusual

bull Las Constituciones locales hacen referencia a ambos conceptos designacioacuten y nombramiento

3 de 9

o ~ z z -o UJ

middot PRECEPTO CONSTITUCIONAL Uuml iexcliexcl ~ ~ () m

middot 00 iexcl J UJ o UJ O Z middot0 -

Aguascalientes 46 fraccioacuten X

Baja California 49 fraccioacuten XXIV

Baja California Sur 79 fraccioacuten V

Campeche 75

Coahuila 108

Colima 58 fraccioacuten IV

Chiapas 44 fraccioacuten XXIII tambieacuten se

nombran con este principio

Subprocurador

Chihuahua 93 fraccioacuten XII puede recabar

previamente la opinioacuten del

Congreso

~~ ~Dis~ritofderaJ [ it0 Esl~luto de ltolierno

Durango 83 Se denomina Fiscal Generalmiddot

Guanajuato 77 fraccioacuten XI

Guerrero 80

Hidalgo 72 la lista se propone despueacutes

de una auscultacioacuten a las

agrupaciones de abogados

Jalisco 53

Estado de Meacutexico 84

Michoacaacuten

Morelos 70 fraccioacuten XXXIV

Nayarit 69 fraccioacuten XII

Nuevo Leoacuten 85 fraccioacuten XXIV

Oaxaca 95

97

Quereacutetaro

Puebla

Articulo 16 Ley de la Procuradurla General del

Estado Quintana Roo 90 fraccioacuten XII

San Luis Polosl 80 fraccioacuten XII

Sinaloa 65 fraccioacuten XXII

Sonora 98

Tabasco 51

91 fraccioacuten X

Tlaxcala

Tamaulipas

73

53Veracruz

Yucataacuten 72

Zacatecas 87

4 de 9

Es de este modo que resulta relevante que en un esquema de frenos y contrapesos de la

funcioacuten Estatal exista el equiacutelibro que representa un control constitucional de la

ratificacioacuten por parte de uno de los Poderes ajenos al Ejecutivo en la designacioacuten de

quien tendraacute a cargo la funcioacuten elemental de perseguir e investigar los delitos y se debe

reconocer desde luego la naturaleza juriacutedicas del Distrito Federal y lo que representa

para la Federacioacuten una sana convivencia de los Poderes de la Unioacuten con su Gobierno

resulta indispensable pues que continuacutee este mecanismo que asegura a los Poderes

Federales que no se pueda dar un uso inadecuado a esta funcioacuten en el Distrito Federal

afectando gravemente la relacioacuten entre estos niveles de gobierno en el Estado Mexicano

Sin embargo se estima que se debe seguir la foacutermula que hasta el momento ha dado

resultados tanto al Gobierno Federal como a la mayoriacutea de los Gobiernos de los Estados

que se hace consistir en otorgar la facultad al poder Legislativo de ratificar al Procurador

General de Justicia

Es importante destacar que en el aacutembito Federal esta atribucioacuten ha sido conferida de

forma exclusiva al Senado de la Repuacuteblica como se puede entender de lo que establece

el artiacuteculo 76 Constitucional de donde hallamos que no soacutelo a quien preside la labor del

Ministerio Puacuteblico se pasa por ese mecanismo de control constitucional sino que ademaacutes

los mas altos funcionaros que representan intereses nacionales son ratificados por esta

Caacutemara

En efecto en este dispositivo constitucional se asientan las atribuciones exclusivas para

ratificar los nombramientos del Procurador General de la Repuacuteblica Embajadores

Coacutensules Generales empleados superiores de Hacienda integrantes de los oacuterganos

colegiados encargados de la regulacioacuten en materia de telecomunicaciones energiacutea y

competencia econoacutemica Coroneles y demaacutes jefes superiores del Ejeacutercito Armada y

Fuerza Aeacuterea asiacute como la designacioacuten de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia

de la Nacioacuten nombrar y remover al Jefe del Distrito Federal en supuestos especiacuteficos e

5 Enrique Saacutenchez Bringas sentildeala que el Distrito Federal es una entidad con personalidad juridica propia y diferente de la Federacioacuten los estados y de los municipios y desde luego forma parte del Estado Federal Mexicano como entidad federativa seguacuten lo dispone el articulo 43 constitucional El Oislrito Federal es la residencia de os Poderes de la Unioacuten y por O mismo es la capital de los Estados Unidos Mexicanos Se identifica tambieacuten con la denominacioacuten de Ciudad de Meacutexico porque esta unidad pOblacional comprende todo el territorio de la entidad federativa La Constitucioacuten preveacute el traslado de la residencia de los poderes federales facultad del Congreso de la Unioacuten que implica un cambio constitucional por lo mismo tambieacuten tendrlan participacioacuten las legislaturas de los Estados (Simchez Bringas Enrique Derecho Constitucional Meacutexico 2002 Porrua paacuteg 542) Elisur Arteaga Nava dice que el Distrito Federal es parte integrante de la Federacioacuten Mexicana (art 43) como talle son imponibles las obligaciones que para los estados existen entre otras pertenecer a dicha Federacioacuten en forma estable independientemente de que sea o no el asiento de los Poderes Federales En virtud de lo dispuesto en el articulo 44 la Ciudad de Meacutexico es el Dislrilo Federal por O tanto es sede de los Poderes de Unioacuten es Iiexcliexcl capital de ese ente que juridicamente se denomine Estados Unidos Mexicanos De hecho durante muchos siglos lo ha sido salvo por periodos breves por reforma reciente lo es por mandato constitucional Y abunda en que la Ciudad de Meacutexico es a la vez asiento de los oacuterganos de autoridad locales por eso se le reconoce una doble naturaleza (Artega Nava Elisur Tratado de Derecho Constitucional Meacutexico 2002 Porrua paacuteg 733)

5 de 9

incluso en aquellos casos en que han desaparecido todos los poderes constitucionales de

un Estado la ratificacioacuten de un Gobernador provisional

Es asiacute que debemos ponderar las caracteriacutesticas y principios constitucionales que se

encuentran previstos en nuestro reacutegimen Estatal y ante ello resulta necesario que se

modifique esta norma legal hacieacutendola homogeacutenea y congruente No se deben soslayar

las relaciones y desgastes que se pueden presentar entre el Presidente de la Repuacuteblica y

el Jefe de Gobierno del Distrito Federal en un desentendimiento por actuaciones del

Procurador General de Justicia pues el ejercicio de las actividades de los Titulares de los

Ejecutivos Federal y Local son unipersonales por la naturaleza misma en que se ejercen

estos cargos por lo que la negativa de aprobacioacuten del nombramiento sustentada o no

pudiera resultar en probables confrontaciones institucionales mientras que un oacutergano

colegiado en que se representan todas las fuerzas poliacuteticas y se concentran los

representantes de todos los Estados de la Repuacuteblica y del Distrito Federal hace pensar

que su determinacioacuten ante cualquier resultado seraacute menos riacutespida

Por lo que hace a su eficacia es importante destacar que desde las modificaciones

Constitucionales que otorgaron al Distrito Federal la posibilidad de contar con un Gobierno

propio (1997) y la expedicioacuten del Estatuto de Gobierno soacutelo en la administracioacuten

Capitalina pasada hubo maacutes de un nombramiento de Procurador General de Justicia del

Distrito Federal6 en donde podemos observar que uno de los cambios fue derivado de las

aspiraciones del actual Jefe de Gobierno por lo que se cree que es una propuesta que

preveacute circunstancias de fondo que si bien hasta el momento no se han presentado basta

recordar las rencillas y discordancias mutuas que se generaron con la remocioacuten del

entonces Jefe de la Policiacutea por el Presidente de la Repuacuteblica por los hechos ocurridos el

24 de noviembre de 2004 en la Delegacioacuten Tlaacutehuac

JUSTIFICACiOacuteN LEGAL

Ante ello la propuesta del suscrito se concentra en la modificacioacuten al Estatuto de

Gobierno pero con el fin de garantizar la efectividad de la propuesta y no dejar duda que

el Senado de la Repuacuteblica cuente con esta atribucioacuten es necesario que se modifique la

fraccioacuten 11 del artiacuteculo 76 Constitucional definiendo dentro del texto constitucional de

5 (2006 - 2012) Gobierno de Marcelo Ebrard Casauboacuten nombroacute a (2006 - 2008) Rodolfo Feacutelix Caacuterdenas (2008 - 2012) Miguel Aacutengel Mancera y (2012 - 2012) Jesuacutes Rodrlguez Almeida

6 de 9

forma especiacutefica esta circunstancia y como consecuencia la modificacioacuten al Estatuto de

Gobierno del Distrito Federal por la que se transfiere la facultad de ratificar al Titular de la

Procuraduriacutea General de Justicia del Distrito Federal contaraacute con la fortaleza suficiente

Esto es asiacute pues el apartado O del artiacuteculo 122 Constitucional preveacute que el medio de

designacioacuten del Procurador seraacute determinado a traveacutes del segundo cuerpo legal de los

aludidos en tanto pues solamente se requeriraacute de modificar eacuteste cuerpo normativo y

otorgar de forma directa la atribucioacuten al Senado de la Repuacuteblica para que con ello se

cuente con un reacutegimen de designacioacuten del titular de la funcioacuten de investigacioacuten y

persecucioacuten del delito maacutes consistente y que proporcione estabilidad al Estado Mexicano

Atendiendo asiacute que ya se cuenta con un esquema perfectamente definido en nuestro

contexto constitucional de las facultades exclusivas para el Senado de la Repuacuteblica

respecto a la ratificacioacuten de altos funcionarios que representan los mayores intereses

nacionales en el artiacuteculo 76 fraccioacuten 1 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos

Mexicanos al determinar que

Artiacuteculo 76 Son facultades exclusivas del Senado de la Repuacuteblica

1

l Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador

General de la Repuacuteblica embajadores coacutensules generales empleados

superiores de Hacienda integrantes de los oacuterganos colegiados encargados de

la regulacioacuten en materia de telecomunicaciones energiacutea y competencia

econoacutemica coroneles y demaacutes jefes superiores del Ejeacutercito Armada y Fuerza

Aeacuterea Nacionales en los teacuterminos que la ley disponga

Pero toda vez que esta atribucioacuten solamente es respecto a la designacioacuten que hace el

Presidente de la Repuacuteblica respecto a funcionarios federales se debe otorgar el sustento

al Senado de la Repuacuteblica para que tambieacuten pueda ratificar al Procurador General de

Justicia del Distrito Federal y para ello basta con agregar un paacuterrafo en que asiacute se

refiera y dar ademaacutes una modificacioacuten al Estatuto de Gobierno

Por ello se propone que al artiacuteculo 76 fraccioacuten 11 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados

Unidos Mexicanos le sea agregado un segundo paacuterrafo que establezca esta facultad

para que quede como sigue

7 de 9

Artiacuteculo 76 Son facultades exclusivas del Senado de la Repuacuteblica

l

11 Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador

General de la Repuacuteblica embajadores coacutensules generales empleados

superiores de Hacienda integrantes de los oacuterganos colegiados encargados de

la regulacioacuten en materia de telecomunicaciones energiacutea y competencia

econoacutemica coroneles y demaacutes jefes superiores del Ejeacutercito Armada y Fuerza

Aeacuterea Nacionales en los teacuterminos que la ley disponga

Seraacute facultad exclusiva del Senado de la Repuacuteblica ratificar el

nombramiento del Procurador General de Justicia del Distrito Federal

propuesto por el Jefe de Gobierno

Adicionalmente se propone la modificacioacuten al artiacuteculo 10 del Estatuto de Gobierno del

Distrito Federal para quedar como sigue

ARTiacuteCULO 10- El Ministerio Puacuteblico del Distrito Federal seraacute presidido

por un Procurador General de Justicia designado por el Jefe de Gobierno

del Distrito Federal con la ratificacioacuten de la mayoriacutea de los miembros del

Senado pudiendo ser removido libremente por el Titular del Gobierno

local

La presente Iniciativa es el complemento de la reforma constitucional que se ha

presentado de forma independiente en virtud de que el numeral 1 del artiacuteculo 171 del

Reglamento del Senado de la Repuacuteblica establece que trataacutendose de reformas

constitucionales se tendraacute que presentar independientes de la reformas secundarias

Por lo antes expuesto y fundado someto a consideracioacuten de esta H Asamblea el

siguiente

PROYECTO DE DECRETO

UacuteNICO- Se modifica el artiacuteculo 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para

quedar como sigue

8 de 9

ARTiacuteCULO 10- EL MINISTERIO PUacuteBLICO DEL DISTRITO FEDERAL SERAacute

PRESIDIDO POR UN PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DESIGNADO POR EL JEFE

DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CON LA RA TlFICACIOacuteN DE LA MA YORiacuteA DE

LOS MIEMBROS DEL SENADO PUDIENDO SER REMOVIDO LIBREMENTE POR EL

TITULAR DEL GOBIERNO LOCAL

TRANSITORIOS

Primero- Este Decreto entraraacute en vigor al diacutea siguiente al de su publicacioacuten en el Diario

Oficial de la Federacioacuten

Segundo- Quien desempentildee el cargo de Procurador General de Justicia del Distrito

Federal al momento de la entrada en vigor del presente decreto seguiraacute en el cargo sin

necesidad de que sea ratificado por el Senado de la Repuacuteblica

Dado en la Sede del H Senado de la Repuacuteblica a los 10 diacuteas del mes de septiembre de

2013

Suscribe

ablo Escudero Morales

9 de 9

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En lo que respecta al aacutembito Federal el artiacuteculo 102 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los

Estados Unidos Mexicanos en su apartado A determina

Artiacuteculo 102

A La ley organizaraacute el Ministerio Publico de la Federacioacuten cuyos

funcionarios seraacuten nombrados y removidos por el Ejecutivo de acuerdo con la

ley respectiva El Ministerio Puacuteblico- de la Federacioacuten estaraacute presidido por un

Procurador General de la Repuacuteblica designado por el Titular del Ejecutivo

Federal con ratificacioacuten del Senado o en sus recesos de la Comisioacuten

Permanente

Asiacute en concomitancia el reacutegimen Federal permea la institucionalizacioacuten del Ministerio

Puacuteblico en las Entidades Federativas estableciendo un mismo modelo para la

persecucioacuten de los delitos conforme al articulo 21 de la propia constitucioacuten en donde

establece en su parte conducente

Artiacuteculo 21 La investigacioacuten de los delitos corresponde al Ministerio Puacuteblico y

a las policiacuteas las cuales actuaraacuten bajo la conduccioacuten y mando de aqueacutel en el

ejercicio de esta funcioacuten

El ejercicio de la accioacuten penal ante los tribunales corresponde al Ministerio

Puacuteblico

En ese contexto se encuentra institucionalizado al Ministerio Puacuteblico y derivado de ello

los Estados de la Repuacuteblica y el Distrito Federal adoptan un modelo similar al previsto por

el artiacuteculo 102 apartado A por el cual el Ministerio Puacuteblico es encabezado por un

Procurador General de Justicia3 y en el caso del Distrito Federal el artiacuteculo 122 apartado

O de la Constitucioacuten dispone que

122

O El Ministerio Puacuteblico en el Distrito Federal seraacute presidido por un Procurador

General de Justicia que seraacute nombrado en los teacuterminos que sentildeale el Estatuto

de Gobierno este ordenamiento y la ley orgaacutenica respectiva determinaraacuten su

organizacioacuten competencia y normas de funcionamiento

3 S610 el Estado de Durango lo Denomina Fiscal

2 de 9

Es asiacute que la persecucioacuten e investigacioacuten de los delitos en la Capital de la Repuacuteblica

corresponde al Ministerio Puacuteblico del Distrito Federal y eacuteste se encuentra encabezado por

un Procurador General de Justicia en entera semejanza a lo que sucede orgaacutenicamente

en el fuero Federal

Sin perder de vista la particular naturaleza del Distrito Federal la Constitucioacuten Poliacutetica

preveacute que la designacioacuten de este funcionario se haraacute en los teacuterminos que determine el

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal al respecto el artiacuteculo 10 de este ordenamiento

legal refiere

ARTiacuteCULO 10- El Ministerio Puacuteblico del Distrito Federal seraacute presidido por un

Procurador General de Justicia nombrado y removido por el Jefe de Gobierno

del Distrito Federal con la aprobacioacuten del Presidente de la Repuacuteblica

Es en este punto que debe llamar la atencioacuten que en el caso del Distrito Federal el

nombramiento del Procurador General de Justicia si bien recae en el Titular del Gobierno

del Distrito Federal requiere de la aprobacioacuten del Presidente de la Repuacuteblica y no del

cuerpo legislativo

y es que del total de los Estados de la Repuacuteblica en 18 de ellos el nombramiento o

designacioacuten4 del Procurador General de Justicia del Estado se hace con la ratificacioacuten o

aprobacioacuten del Congreso en 7 de ellos hace la designacioacuten de forma directa el Titular del

Ejecutivo en 6 maacutes designa el congreso ante una lista terna o propuesta que les es

enviada seguacuten sea el caso por el propio ejecutivo o por alguna otra instancia pero soacutelo

en el caso del Distrito Federal se tiene una circunstancia enteramente inusual

bull Las Constituciones locales hacen referencia a ambos conceptos designacioacuten y nombramiento

3 de 9

o ~ z z -o UJ

middot PRECEPTO CONSTITUCIONAL Uuml iexcliexcl ~ ~ () m

middot 00 iexcl J UJ o UJ O Z middot0 -

Aguascalientes 46 fraccioacuten X

Baja California 49 fraccioacuten XXIV

Baja California Sur 79 fraccioacuten V

Campeche 75

Coahuila 108

Colima 58 fraccioacuten IV

Chiapas 44 fraccioacuten XXIII tambieacuten se

nombran con este principio

Subprocurador

Chihuahua 93 fraccioacuten XII puede recabar

previamente la opinioacuten del

Congreso

~~ ~Dis~ritofderaJ [ it0 Esl~luto de ltolierno

Durango 83 Se denomina Fiscal Generalmiddot

Guanajuato 77 fraccioacuten XI

Guerrero 80

Hidalgo 72 la lista se propone despueacutes

de una auscultacioacuten a las

agrupaciones de abogados

Jalisco 53

Estado de Meacutexico 84

Michoacaacuten

Morelos 70 fraccioacuten XXXIV

Nayarit 69 fraccioacuten XII

Nuevo Leoacuten 85 fraccioacuten XXIV

Oaxaca 95

97

Quereacutetaro

Puebla

Articulo 16 Ley de la Procuradurla General del

Estado Quintana Roo 90 fraccioacuten XII

San Luis Polosl 80 fraccioacuten XII

Sinaloa 65 fraccioacuten XXII

Sonora 98

Tabasco 51

91 fraccioacuten X

Tlaxcala

Tamaulipas

73

53Veracruz

Yucataacuten 72

Zacatecas 87

4 de 9

Es de este modo que resulta relevante que en un esquema de frenos y contrapesos de la

funcioacuten Estatal exista el equiacutelibro que representa un control constitucional de la

ratificacioacuten por parte de uno de los Poderes ajenos al Ejecutivo en la designacioacuten de

quien tendraacute a cargo la funcioacuten elemental de perseguir e investigar los delitos y se debe

reconocer desde luego la naturaleza juriacutedicas del Distrito Federal y lo que representa

para la Federacioacuten una sana convivencia de los Poderes de la Unioacuten con su Gobierno

resulta indispensable pues que continuacutee este mecanismo que asegura a los Poderes

Federales que no se pueda dar un uso inadecuado a esta funcioacuten en el Distrito Federal

afectando gravemente la relacioacuten entre estos niveles de gobierno en el Estado Mexicano

Sin embargo se estima que se debe seguir la foacutermula que hasta el momento ha dado

resultados tanto al Gobierno Federal como a la mayoriacutea de los Gobiernos de los Estados

que se hace consistir en otorgar la facultad al poder Legislativo de ratificar al Procurador

General de Justicia

Es importante destacar que en el aacutembito Federal esta atribucioacuten ha sido conferida de

forma exclusiva al Senado de la Repuacuteblica como se puede entender de lo que establece

el artiacuteculo 76 Constitucional de donde hallamos que no soacutelo a quien preside la labor del

Ministerio Puacuteblico se pasa por ese mecanismo de control constitucional sino que ademaacutes

los mas altos funcionaros que representan intereses nacionales son ratificados por esta

Caacutemara

En efecto en este dispositivo constitucional se asientan las atribuciones exclusivas para

ratificar los nombramientos del Procurador General de la Repuacuteblica Embajadores

Coacutensules Generales empleados superiores de Hacienda integrantes de los oacuterganos

colegiados encargados de la regulacioacuten en materia de telecomunicaciones energiacutea y

competencia econoacutemica Coroneles y demaacutes jefes superiores del Ejeacutercito Armada y

Fuerza Aeacuterea asiacute como la designacioacuten de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia

de la Nacioacuten nombrar y remover al Jefe del Distrito Federal en supuestos especiacuteficos e

5 Enrique Saacutenchez Bringas sentildeala que el Distrito Federal es una entidad con personalidad juridica propia y diferente de la Federacioacuten los estados y de los municipios y desde luego forma parte del Estado Federal Mexicano como entidad federativa seguacuten lo dispone el articulo 43 constitucional El Oislrito Federal es la residencia de os Poderes de la Unioacuten y por O mismo es la capital de los Estados Unidos Mexicanos Se identifica tambieacuten con la denominacioacuten de Ciudad de Meacutexico porque esta unidad pOblacional comprende todo el territorio de la entidad federativa La Constitucioacuten preveacute el traslado de la residencia de los poderes federales facultad del Congreso de la Unioacuten que implica un cambio constitucional por lo mismo tambieacuten tendrlan participacioacuten las legislaturas de los Estados (Simchez Bringas Enrique Derecho Constitucional Meacutexico 2002 Porrua paacuteg 542) Elisur Arteaga Nava dice que el Distrito Federal es parte integrante de la Federacioacuten Mexicana (art 43) como talle son imponibles las obligaciones que para los estados existen entre otras pertenecer a dicha Federacioacuten en forma estable independientemente de que sea o no el asiento de los Poderes Federales En virtud de lo dispuesto en el articulo 44 la Ciudad de Meacutexico es el Dislrilo Federal por O tanto es sede de los Poderes de Unioacuten es Iiexcliexcl capital de ese ente que juridicamente se denomine Estados Unidos Mexicanos De hecho durante muchos siglos lo ha sido salvo por periodos breves por reforma reciente lo es por mandato constitucional Y abunda en que la Ciudad de Meacutexico es a la vez asiento de los oacuterganos de autoridad locales por eso se le reconoce una doble naturaleza (Artega Nava Elisur Tratado de Derecho Constitucional Meacutexico 2002 Porrua paacuteg 733)

5 de 9

incluso en aquellos casos en que han desaparecido todos los poderes constitucionales de

un Estado la ratificacioacuten de un Gobernador provisional

Es asiacute que debemos ponderar las caracteriacutesticas y principios constitucionales que se

encuentran previstos en nuestro reacutegimen Estatal y ante ello resulta necesario que se

modifique esta norma legal hacieacutendola homogeacutenea y congruente No se deben soslayar

las relaciones y desgastes que se pueden presentar entre el Presidente de la Repuacuteblica y

el Jefe de Gobierno del Distrito Federal en un desentendimiento por actuaciones del

Procurador General de Justicia pues el ejercicio de las actividades de los Titulares de los

Ejecutivos Federal y Local son unipersonales por la naturaleza misma en que se ejercen

estos cargos por lo que la negativa de aprobacioacuten del nombramiento sustentada o no

pudiera resultar en probables confrontaciones institucionales mientras que un oacutergano

colegiado en que se representan todas las fuerzas poliacuteticas y se concentran los

representantes de todos los Estados de la Repuacuteblica y del Distrito Federal hace pensar

que su determinacioacuten ante cualquier resultado seraacute menos riacutespida

Por lo que hace a su eficacia es importante destacar que desde las modificaciones

Constitucionales que otorgaron al Distrito Federal la posibilidad de contar con un Gobierno

propio (1997) y la expedicioacuten del Estatuto de Gobierno soacutelo en la administracioacuten

Capitalina pasada hubo maacutes de un nombramiento de Procurador General de Justicia del

Distrito Federal6 en donde podemos observar que uno de los cambios fue derivado de las

aspiraciones del actual Jefe de Gobierno por lo que se cree que es una propuesta que

preveacute circunstancias de fondo que si bien hasta el momento no se han presentado basta

recordar las rencillas y discordancias mutuas que se generaron con la remocioacuten del

entonces Jefe de la Policiacutea por el Presidente de la Repuacuteblica por los hechos ocurridos el

24 de noviembre de 2004 en la Delegacioacuten Tlaacutehuac

JUSTIFICACiOacuteN LEGAL

Ante ello la propuesta del suscrito se concentra en la modificacioacuten al Estatuto de

Gobierno pero con el fin de garantizar la efectividad de la propuesta y no dejar duda que

el Senado de la Repuacuteblica cuente con esta atribucioacuten es necesario que se modifique la

fraccioacuten 11 del artiacuteculo 76 Constitucional definiendo dentro del texto constitucional de

5 (2006 - 2012) Gobierno de Marcelo Ebrard Casauboacuten nombroacute a (2006 - 2008) Rodolfo Feacutelix Caacuterdenas (2008 - 2012) Miguel Aacutengel Mancera y (2012 - 2012) Jesuacutes Rodrlguez Almeida

6 de 9

forma especiacutefica esta circunstancia y como consecuencia la modificacioacuten al Estatuto de

Gobierno del Distrito Federal por la que se transfiere la facultad de ratificar al Titular de la

Procuraduriacutea General de Justicia del Distrito Federal contaraacute con la fortaleza suficiente

Esto es asiacute pues el apartado O del artiacuteculo 122 Constitucional preveacute que el medio de

designacioacuten del Procurador seraacute determinado a traveacutes del segundo cuerpo legal de los

aludidos en tanto pues solamente se requeriraacute de modificar eacuteste cuerpo normativo y

otorgar de forma directa la atribucioacuten al Senado de la Repuacuteblica para que con ello se

cuente con un reacutegimen de designacioacuten del titular de la funcioacuten de investigacioacuten y

persecucioacuten del delito maacutes consistente y que proporcione estabilidad al Estado Mexicano

Atendiendo asiacute que ya se cuenta con un esquema perfectamente definido en nuestro

contexto constitucional de las facultades exclusivas para el Senado de la Repuacuteblica

respecto a la ratificacioacuten de altos funcionarios que representan los mayores intereses

nacionales en el artiacuteculo 76 fraccioacuten 1 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos

Mexicanos al determinar que

Artiacuteculo 76 Son facultades exclusivas del Senado de la Repuacuteblica

1

l Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador

General de la Repuacuteblica embajadores coacutensules generales empleados

superiores de Hacienda integrantes de los oacuterganos colegiados encargados de

la regulacioacuten en materia de telecomunicaciones energiacutea y competencia

econoacutemica coroneles y demaacutes jefes superiores del Ejeacutercito Armada y Fuerza

Aeacuterea Nacionales en los teacuterminos que la ley disponga

Pero toda vez que esta atribucioacuten solamente es respecto a la designacioacuten que hace el

Presidente de la Repuacuteblica respecto a funcionarios federales se debe otorgar el sustento

al Senado de la Repuacuteblica para que tambieacuten pueda ratificar al Procurador General de

Justicia del Distrito Federal y para ello basta con agregar un paacuterrafo en que asiacute se

refiera y dar ademaacutes una modificacioacuten al Estatuto de Gobierno

Por ello se propone que al artiacuteculo 76 fraccioacuten 11 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados

Unidos Mexicanos le sea agregado un segundo paacuterrafo que establezca esta facultad

para que quede como sigue

7 de 9

Artiacuteculo 76 Son facultades exclusivas del Senado de la Repuacuteblica

l

11 Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador

General de la Repuacuteblica embajadores coacutensules generales empleados

superiores de Hacienda integrantes de los oacuterganos colegiados encargados de

la regulacioacuten en materia de telecomunicaciones energiacutea y competencia

econoacutemica coroneles y demaacutes jefes superiores del Ejeacutercito Armada y Fuerza

Aeacuterea Nacionales en los teacuterminos que la ley disponga

Seraacute facultad exclusiva del Senado de la Repuacuteblica ratificar el

nombramiento del Procurador General de Justicia del Distrito Federal

propuesto por el Jefe de Gobierno

Adicionalmente se propone la modificacioacuten al artiacuteculo 10 del Estatuto de Gobierno del

Distrito Federal para quedar como sigue

ARTiacuteCULO 10- El Ministerio Puacuteblico del Distrito Federal seraacute presidido

por un Procurador General de Justicia designado por el Jefe de Gobierno

del Distrito Federal con la ratificacioacuten de la mayoriacutea de los miembros del

Senado pudiendo ser removido libremente por el Titular del Gobierno

local

La presente Iniciativa es el complemento de la reforma constitucional que se ha

presentado de forma independiente en virtud de que el numeral 1 del artiacuteculo 171 del

Reglamento del Senado de la Repuacuteblica establece que trataacutendose de reformas

constitucionales se tendraacute que presentar independientes de la reformas secundarias

Por lo antes expuesto y fundado someto a consideracioacuten de esta H Asamblea el

siguiente

PROYECTO DE DECRETO

UacuteNICO- Se modifica el artiacuteculo 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para

quedar como sigue

8 de 9

ARTiacuteCULO 10- EL MINISTERIO PUacuteBLICO DEL DISTRITO FEDERAL SERAacute

PRESIDIDO POR UN PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DESIGNADO POR EL JEFE

DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CON LA RA TlFICACIOacuteN DE LA MA YORiacuteA DE

LOS MIEMBROS DEL SENADO PUDIENDO SER REMOVIDO LIBREMENTE POR EL

TITULAR DEL GOBIERNO LOCAL

TRANSITORIOS

Primero- Este Decreto entraraacute en vigor al diacutea siguiente al de su publicacioacuten en el Diario

Oficial de la Federacioacuten

Segundo- Quien desempentildee el cargo de Procurador General de Justicia del Distrito

Federal al momento de la entrada en vigor del presente decreto seguiraacute en el cargo sin

necesidad de que sea ratificado por el Senado de la Repuacuteblica

Dado en la Sede del H Senado de la Repuacuteblica a los 10 diacuteas del mes de septiembre de

2013

Suscribe

ablo Escudero Morales

9 de 9

Page 3: EXPOSICiÓN DE MOTIVOSsil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/09/asun... · 2013. 9. 10. · (Simchez Bringas Enrique, "Derecho Constitucional", México, 2002, Porrua, pág

Es asiacute que la persecucioacuten e investigacioacuten de los delitos en la Capital de la Repuacuteblica

corresponde al Ministerio Puacuteblico del Distrito Federal y eacuteste se encuentra encabezado por

un Procurador General de Justicia en entera semejanza a lo que sucede orgaacutenicamente

en el fuero Federal

Sin perder de vista la particular naturaleza del Distrito Federal la Constitucioacuten Poliacutetica

preveacute que la designacioacuten de este funcionario se haraacute en los teacuterminos que determine el

Estatuto de Gobierno del Distrito Federal al respecto el artiacuteculo 10 de este ordenamiento

legal refiere

ARTiacuteCULO 10- El Ministerio Puacuteblico del Distrito Federal seraacute presidido por un

Procurador General de Justicia nombrado y removido por el Jefe de Gobierno

del Distrito Federal con la aprobacioacuten del Presidente de la Repuacuteblica

Es en este punto que debe llamar la atencioacuten que en el caso del Distrito Federal el

nombramiento del Procurador General de Justicia si bien recae en el Titular del Gobierno

del Distrito Federal requiere de la aprobacioacuten del Presidente de la Repuacuteblica y no del

cuerpo legislativo

y es que del total de los Estados de la Repuacuteblica en 18 de ellos el nombramiento o

designacioacuten4 del Procurador General de Justicia del Estado se hace con la ratificacioacuten o

aprobacioacuten del Congreso en 7 de ellos hace la designacioacuten de forma directa el Titular del

Ejecutivo en 6 maacutes designa el congreso ante una lista terna o propuesta que les es

enviada seguacuten sea el caso por el propio ejecutivo o por alguna otra instancia pero soacutelo

en el caso del Distrito Federal se tiene una circunstancia enteramente inusual

bull Las Constituciones locales hacen referencia a ambos conceptos designacioacuten y nombramiento

3 de 9

o ~ z z -o UJ

middot PRECEPTO CONSTITUCIONAL Uuml iexcliexcl ~ ~ () m

middot 00 iexcl J UJ o UJ O Z middot0 -

Aguascalientes 46 fraccioacuten X

Baja California 49 fraccioacuten XXIV

Baja California Sur 79 fraccioacuten V

Campeche 75

Coahuila 108

Colima 58 fraccioacuten IV

Chiapas 44 fraccioacuten XXIII tambieacuten se

nombran con este principio

Subprocurador

Chihuahua 93 fraccioacuten XII puede recabar

previamente la opinioacuten del

Congreso

~~ ~Dis~ritofderaJ [ it0 Esl~luto de ltolierno

Durango 83 Se denomina Fiscal Generalmiddot

Guanajuato 77 fraccioacuten XI

Guerrero 80

Hidalgo 72 la lista se propone despueacutes

de una auscultacioacuten a las

agrupaciones de abogados

Jalisco 53

Estado de Meacutexico 84

Michoacaacuten

Morelos 70 fraccioacuten XXXIV

Nayarit 69 fraccioacuten XII

Nuevo Leoacuten 85 fraccioacuten XXIV

Oaxaca 95

97

Quereacutetaro

Puebla

Articulo 16 Ley de la Procuradurla General del

Estado Quintana Roo 90 fraccioacuten XII

San Luis Polosl 80 fraccioacuten XII

Sinaloa 65 fraccioacuten XXII

Sonora 98

Tabasco 51

91 fraccioacuten X

Tlaxcala

Tamaulipas

73

53Veracruz

Yucataacuten 72

Zacatecas 87

4 de 9

Es de este modo que resulta relevante que en un esquema de frenos y contrapesos de la

funcioacuten Estatal exista el equiacutelibro que representa un control constitucional de la

ratificacioacuten por parte de uno de los Poderes ajenos al Ejecutivo en la designacioacuten de

quien tendraacute a cargo la funcioacuten elemental de perseguir e investigar los delitos y se debe

reconocer desde luego la naturaleza juriacutedicas del Distrito Federal y lo que representa

para la Federacioacuten una sana convivencia de los Poderes de la Unioacuten con su Gobierno

resulta indispensable pues que continuacutee este mecanismo que asegura a los Poderes

Federales que no se pueda dar un uso inadecuado a esta funcioacuten en el Distrito Federal

afectando gravemente la relacioacuten entre estos niveles de gobierno en el Estado Mexicano

Sin embargo se estima que se debe seguir la foacutermula que hasta el momento ha dado

resultados tanto al Gobierno Federal como a la mayoriacutea de los Gobiernos de los Estados

que se hace consistir en otorgar la facultad al poder Legislativo de ratificar al Procurador

General de Justicia

Es importante destacar que en el aacutembito Federal esta atribucioacuten ha sido conferida de

forma exclusiva al Senado de la Repuacuteblica como se puede entender de lo que establece

el artiacuteculo 76 Constitucional de donde hallamos que no soacutelo a quien preside la labor del

Ministerio Puacuteblico se pasa por ese mecanismo de control constitucional sino que ademaacutes

los mas altos funcionaros que representan intereses nacionales son ratificados por esta

Caacutemara

En efecto en este dispositivo constitucional se asientan las atribuciones exclusivas para

ratificar los nombramientos del Procurador General de la Repuacuteblica Embajadores

Coacutensules Generales empleados superiores de Hacienda integrantes de los oacuterganos

colegiados encargados de la regulacioacuten en materia de telecomunicaciones energiacutea y

competencia econoacutemica Coroneles y demaacutes jefes superiores del Ejeacutercito Armada y

Fuerza Aeacuterea asiacute como la designacioacuten de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia

de la Nacioacuten nombrar y remover al Jefe del Distrito Federal en supuestos especiacuteficos e

5 Enrique Saacutenchez Bringas sentildeala que el Distrito Federal es una entidad con personalidad juridica propia y diferente de la Federacioacuten los estados y de los municipios y desde luego forma parte del Estado Federal Mexicano como entidad federativa seguacuten lo dispone el articulo 43 constitucional El Oislrito Federal es la residencia de os Poderes de la Unioacuten y por O mismo es la capital de los Estados Unidos Mexicanos Se identifica tambieacuten con la denominacioacuten de Ciudad de Meacutexico porque esta unidad pOblacional comprende todo el territorio de la entidad federativa La Constitucioacuten preveacute el traslado de la residencia de los poderes federales facultad del Congreso de la Unioacuten que implica un cambio constitucional por lo mismo tambieacuten tendrlan participacioacuten las legislaturas de los Estados (Simchez Bringas Enrique Derecho Constitucional Meacutexico 2002 Porrua paacuteg 542) Elisur Arteaga Nava dice que el Distrito Federal es parte integrante de la Federacioacuten Mexicana (art 43) como talle son imponibles las obligaciones que para los estados existen entre otras pertenecer a dicha Federacioacuten en forma estable independientemente de que sea o no el asiento de los Poderes Federales En virtud de lo dispuesto en el articulo 44 la Ciudad de Meacutexico es el Dislrilo Federal por O tanto es sede de los Poderes de Unioacuten es Iiexcliexcl capital de ese ente que juridicamente se denomine Estados Unidos Mexicanos De hecho durante muchos siglos lo ha sido salvo por periodos breves por reforma reciente lo es por mandato constitucional Y abunda en que la Ciudad de Meacutexico es a la vez asiento de los oacuterganos de autoridad locales por eso se le reconoce una doble naturaleza (Artega Nava Elisur Tratado de Derecho Constitucional Meacutexico 2002 Porrua paacuteg 733)

5 de 9

incluso en aquellos casos en que han desaparecido todos los poderes constitucionales de

un Estado la ratificacioacuten de un Gobernador provisional

Es asiacute que debemos ponderar las caracteriacutesticas y principios constitucionales que se

encuentran previstos en nuestro reacutegimen Estatal y ante ello resulta necesario que se

modifique esta norma legal hacieacutendola homogeacutenea y congruente No se deben soslayar

las relaciones y desgastes que se pueden presentar entre el Presidente de la Repuacuteblica y

el Jefe de Gobierno del Distrito Federal en un desentendimiento por actuaciones del

Procurador General de Justicia pues el ejercicio de las actividades de los Titulares de los

Ejecutivos Federal y Local son unipersonales por la naturaleza misma en que se ejercen

estos cargos por lo que la negativa de aprobacioacuten del nombramiento sustentada o no

pudiera resultar en probables confrontaciones institucionales mientras que un oacutergano

colegiado en que se representan todas las fuerzas poliacuteticas y se concentran los

representantes de todos los Estados de la Repuacuteblica y del Distrito Federal hace pensar

que su determinacioacuten ante cualquier resultado seraacute menos riacutespida

Por lo que hace a su eficacia es importante destacar que desde las modificaciones

Constitucionales que otorgaron al Distrito Federal la posibilidad de contar con un Gobierno

propio (1997) y la expedicioacuten del Estatuto de Gobierno soacutelo en la administracioacuten

Capitalina pasada hubo maacutes de un nombramiento de Procurador General de Justicia del

Distrito Federal6 en donde podemos observar que uno de los cambios fue derivado de las

aspiraciones del actual Jefe de Gobierno por lo que se cree que es una propuesta que

preveacute circunstancias de fondo que si bien hasta el momento no se han presentado basta

recordar las rencillas y discordancias mutuas que se generaron con la remocioacuten del

entonces Jefe de la Policiacutea por el Presidente de la Repuacuteblica por los hechos ocurridos el

24 de noviembre de 2004 en la Delegacioacuten Tlaacutehuac

JUSTIFICACiOacuteN LEGAL

Ante ello la propuesta del suscrito se concentra en la modificacioacuten al Estatuto de

Gobierno pero con el fin de garantizar la efectividad de la propuesta y no dejar duda que

el Senado de la Repuacuteblica cuente con esta atribucioacuten es necesario que se modifique la

fraccioacuten 11 del artiacuteculo 76 Constitucional definiendo dentro del texto constitucional de

5 (2006 - 2012) Gobierno de Marcelo Ebrard Casauboacuten nombroacute a (2006 - 2008) Rodolfo Feacutelix Caacuterdenas (2008 - 2012) Miguel Aacutengel Mancera y (2012 - 2012) Jesuacutes Rodrlguez Almeida

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forma especiacutefica esta circunstancia y como consecuencia la modificacioacuten al Estatuto de

Gobierno del Distrito Federal por la que se transfiere la facultad de ratificar al Titular de la

Procuraduriacutea General de Justicia del Distrito Federal contaraacute con la fortaleza suficiente

Esto es asiacute pues el apartado O del artiacuteculo 122 Constitucional preveacute que el medio de

designacioacuten del Procurador seraacute determinado a traveacutes del segundo cuerpo legal de los

aludidos en tanto pues solamente se requeriraacute de modificar eacuteste cuerpo normativo y

otorgar de forma directa la atribucioacuten al Senado de la Repuacuteblica para que con ello se

cuente con un reacutegimen de designacioacuten del titular de la funcioacuten de investigacioacuten y

persecucioacuten del delito maacutes consistente y que proporcione estabilidad al Estado Mexicano

Atendiendo asiacute que ya se cuenta con un esquema perfectamente definido en nuestro

contexto constitucional de las facultades exclusivas para el Senado de la Repuacuteblica

respecto a la ratificacioacuten de altos funcionarios que representan los mayores intereses

nacionales en el artiacuteculo 76 fraccioacuten 1 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos

Mexicanos al determinar que

Artiacuteculo 76 Son facultades exclusivas del Senado de la Repuacuteblica

1

l Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador

General de la Repuacuteblica embajadores coacutensules generales empleados

superiores de Hacienda integrantes de los oacuterganos colegiados encargados de

la regulacioacuten en materia de telecomunicaciones energiacutea y competencia

econoacutemica coroneles y demaacutes jefes superiores del Ejeacutercito Armada y Fuerza

Aeacuterea Nacionales en los teacuterminos que la ley disponga

Pero toda vez que esta atribucioacuten solamente es respecto a la designacioacuten que hace el

Presidente de la Repuacuteblica respecto a funcionarios federales se debe otorgar el sustento

al Senado de la Repuacuteblica para que tambieacuten pueda ratificar al Procurador General de

Justicia del Distrito Federal y para ello basta con agregar un paacuterrafo en que asiacute se

refiera y dar ademaacutes una modificacioacuten al Estatuto de Gobierno

Por ello se propone que al artiacuteculo 76 fraccioacuten 11 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados

Unidos Mexicanos le sea agregado un segundo paacuterrafo que establezca esta facultad

para que quede como sigue

7 de 9

Artiacuteculo 76 Son facultades exclusivas del Senado de la Repuacuteblica

l

11 Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador

General de la Repuacuteblica embajadores coacutensules generales empleados

superiores de Hacienda integrantes de los oacuterganos colegiados encargados de

la regulacioacuten en materia de telecomunicaciones energiacutea y competencia

econoacutemica coroneles y demaacutes jefes superiores del Ejeacutercito Armada y Fuerza

Aeacuterea Nacionales en los teacuterminos que la ley disponga

Seraacute facultad exclusiva del Senado de la Repuacuteblica ratificar el

nombramiento del Procurador General de Justicia del Distrito Federal

propuesto por el Jefe de Gobierno

Adicionalmente se propone la modificacioacuten al artiacuteculo 10 del Estatuto de Gobierno del

Distrito Federal para quedar como sigue

ARTiacuteCULO 10- El Ministerio Puacuteblico del Distrito Federal seraacute presidido

por un Procurador General de Justicia designado por el Jefe de Gobierno

del Distrito Federal con la ratificacioacuten de la mayoriacutea de los miembros del

Senado pudiendo ser removido libremente por el Titular del Gobierno

local

La presente Iniciativa es el complemento de la reforma constitucional que se ha

presentado de forma independiente en virtud de que el numeral 1 del artiacuteculo 171 del

Reglamento del Senado de la Repuacuteblica establece que trataacutendose de reformas

constitucionales se tendraacute que presentar independientes de la reformas secundarias

Por lo antes expuesto y fundado someto a consideracioacuten de esta H Asamblea el

siguiente

PROYECTO DE DECRETO

UacuteNICO- Se modifica el artiacuteculo 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para

quedar como sigue

8 de 9

ARTiacuteCULO 10- EL MINISTERIO PUacuteBLICO DEL DISTRITO FEDERAL SERAacute

PRESIDIDO POR UN PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DESIGNADO POR EL JEFE

DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CON LA RA TlFICACIOacuteN DE LA MA YORiacuteA DE

LOS MIEMBROS DEL SENADO PUDIENDO SER REMOVIDO LIBREMENTE POR EL

TITULAR DEL GOBIERNO LOCAL

TRANSITORIOS

Primero- Este Decreto entraraacute en vigor al diacutea siguiente al de su publicacioacuten en el Diario

Oficial de la Federacioacuten

Segundo- Quien desempentildee el cargo de Procurador General de Justicia del Distrito

Federal al momento de la entrada en vigor del presente decreto seguiraacute en el cargo sin

necesidad de que sea ratificado por el Senado de la Repuacuteblica

Dado en la Sede del H Senado de la Repuacuteblica a los 10 diacuteas del mes de septiembre de

2013

Suscribe

ablo Escudero Morales

9 de 9

Page 4: EXPOSICiÓN DE MOTIVOSsil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/09/asun... · 2013. 9. 10. · (Simchez Bringas Enrique, "Derecho Constitucional", México, 2002, Porrua, pág

o ~ z z -o UJ

middot PRECEPTO CONSTITUCIONAL Uuml iexcliexcl ~ ~ () m

middot 00 iexcl J UJ o UJ O Z middot0 -

Aguascalientes 46 fraccioacuten X

Baja California 49 fraccioacuten XXIV

Baja California Sur 79 fraccioacuten V

Campeche 75

Coahuila 108

Colima 58 fraccioacuten IV

Chiapas 44 fraccioacuten XXIII tambieacuten se

nombran con este principio

Subprocurador

Chihuahua 93 fraccioacuten XII puede recabar

previamente la opinioacuten del

Congreso

~~ ~Dis~ritofderaJ [ it0 Esl~luto de ltolierno

Durango 83 Se denomina Fiscal Generalmiddot

Guanajuato 77 fraccioacuten XI

Guerrero 80

Hidalgo 72 la lista se propone despueacutes

de una auscultacioacuten a las

agrupaciones de abogados

Jalisco 53

Estado de Meacutexico 84

Michoacaacuten

Morelos 70 fraccioacuten XXXIV

Nayarit 69 fraccioacuten XII

Nuevo Leoacuten 85 fraccioacuten XXIV

Oaxaca 95

97

Quereacutetaro

Puebla

Articulo 16 Ley de la Procuradurla General del

Estado Quintana Roo 90 fraccioacuten XII

San Luis Polosl 80 fraccioacuten XII

Sinaloa 65 fraccioacuten XXII

Sonora 98

Tabasco 51

91 fraccioacuten X

Tlaxcala

Tamaulipas

73

53Veracruz

Yucataacuten 72

Zacatecas 87

4 de 9

Es de este modo que resulta relevante que en un esquema de frenos y contrapesos de la

funcioacuten Estatal exista el equiacutelibro que representa un control constitucional de la

ratificacioacuten por parte de uno de los Poderes ajenos al Ejecutivo en la designacioacuten de

quien tendraacute a cargo la funcioacuten elemental de perseguir e investigar los delitos y se debe

reconocer desde luego la naturaleza juriacutedicas del Distrito Federal y lo que representa

para la Federacioacuten una sana convivencia de los Poderes de la Unioacuten con su Gobierno

resulta indispensable pues que continuacutee este mecanismo que asegura a los Poderes

Federales que no se pueda dar un uso inadecuado a esta funcioacuten en el Distrito Federal

afectando gravemente la relacioacuten entre estos niveles de gobierno en el Estado Mexicano

Sin embargo se estima que se debe seguir la foacutermula que hasta el momento ha dado

resultados tanto al Gobierno Federal como a la mayoriacutea de los Gobiernos de los Estados

que se hace consistir en otorgar la facultad al poder Legislativo de ratificar al Procurador

General de Justicia

Es importante destacar que en el aacutembito Federal esta atribucioacuten ha sido conferida de

forma exclusiva al Senado de la Repuacuteblica como se puede entender de lo que establece

el artiacuteculo 76 Constitucional de donde hallamos que no soacutelo a quien preside la labor del

Ministerio Puacuteblico se pasa por ese mecanismo de control constitucional sino que ademaacutes

los mas altos funcionaros que representan intereses nacionales son ratificados por esta

Caacutemara

En efecto en este dispositivo constitucional se asientan las atribuciones exclusivas para

ratificar los nombramientos del Procurador General de la Repuacuteblica Embajadores

Coacutensules Generales empleados superiores de Hacienda integrantes de los oacuterganos

colegiados encargados de la regulacioacuten en materia de telecomunicaciones energiacutea y

competencia econoacutemica Coroneles y demaacutes jefes superiores del Ejeacutercito Armada y

Fuerza Aeacuterea asiacute como la designacioacuten de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia

de la Nacioacuten nombrar y remover al Jefe del Distrito Federal en supuestos especiacuteficos e

5 Enrique Saacutenchez Bringas sentildeala que el Distrito Federal es una entidad con personalidad juridica propia y diferente de la Federacioacuten los estados y de los municipios y desde luego forma parte del Estado Federal Mexicano como entidad federativa seguacuten lo dispone el articulo 43 constitucional El Oislrito Federal es la residencia de os Poderes de la Unioacuten y por O mismo es la capital de los Estados Unidos Mexicanos Se identifica tambieacuten con la denominacioacuten de Ciudad de Meacutexico porque esta unidad pOblacional comprende todo el territorio de la entidad federativa La Constitucioacuten preveacute el traslado de la residencia de los poderes federales facultad del Congreso de la Unioacuten que implica un cambio constitucional por lo mismo tambieacuten tendrlan participacioacuten las legislaturas de los Estados (Simchez Bringas Enrique Derecho Constitucional Meacutexico 2002 Porrua paacuteg 542) Elisur Arteaga Nava dice que el Distrito Federal es parte integrante de la Federacioacuten Mexicana (art 43) como talle son imponibles las obligaciones que para los estados existen entre otras pertenecer a dicha Federacioacuten en forma estable independientemente de que sea o no el asiento de los Poderes Federales En virtud de lo dispuesto en el articulo 44 la Ciudad de Meacutexico es el Dislrilo Federal por O tanto es sede de los Poderes de Unioacuten es Iiexcliexcl capital de ese ente que juridicamente se denomine Estados Unidos Mexicanos De hecho durante muchos siglos lo ha sido salvo por periodos breves por reforma reciente lo es por mandato constitucional Y abunda en que la Ciudad de Meacutexico es a la vez asiento de los oacuterganos de autoridad locales por eso se le reconoce una doble naturaleza (Artega Nava Elisur Tratado de Derecho Constitucional Meacutexico 2002 Porrua paacuteg 733)

5 de 9

incluso en aquellos casos en que han desaparecido todos los poderes constitucionales de

un Estado la ratificacioacuten de un Gobernador provisional

Es asiacute que debemos ponderar las caracteriacutesticas y principios constitucionales que se

encuentran previstos en nuestro reacutegimen Estatal y ante ello resulta necesario que se

modifique esta norma legal hacieacutendola homogeacutenea y congruente No se deben soslayar

las relaciones y desgastes que se pueden presentar entre el Presidente de la Repuacuteblica y

el Jefe de Gobierno del Distrito Federal en un desentendimiento por actuaciones del

Procurador General de Justicia pues el ejercicio de las actividades de los Titulares de los

Ejecutivos Federal y Local son unipersonales por la naturaleza misma en que se ejercen

estos cargos por lo que la negativa de aprobacioacuten del nombramiento sustentada o no

pudiera resultar en probables confrontaciones institucionales mientras que un oacutergano

colegiado en que se representan todas las fuerzas poliacuteticas y se concentran los

representantes de todos los Estados de la Repuacuteblica y del Distrito Federal hace pensar

que su determinacioacuten ante cualquier resultado seraacute menos riacutespida

Por lo que hace a su eficacia es importante destacar que desde las modificaciones

Constitucionales que otorgaron al Distrito Federal la posibilidad de contar con un Gobierno

propio (1997) y la expedicioacuten del Estatuto de Gobierno soacutelo en la administracioacuten

Capitalina pasada hubo maacutes de un nombramiento de Procurador General de Justicia del

Distrito Federal6 en donde podemos observar que uno de los cambios fue derivado de las

aspiraciones del actual Jefe de Gobierno por lo que se cree que es una propuesta que

preveacute circunstancias de fondo que si bien hasta el momento no se han presentado basta

recordar las rencillas y discordancias mutuas que se generaron con la remocioacuten del

entonces Jefe de la Policiacutea por el Presidente de la Repuacuteblica por los hechos ocurridos el

24 de noviembre de 2004 en la Delegacioacuten Tlaacutehuac

JUSTIFICACiOacuteN LEGAL

Ante ello la propuesta del suscrito se concentra en la modificacioacuten al Estatuto de

Gobierno pero con el fin de garantizar la efectividad de la propuesta y no dejar duda que

el Senado de la Repuacuteblica cuente con esta atribucioacuten es necesario que se modifique la

fraccioacuten 11 del artiacuteculo 76 Constitucional definiendo dentro del texto constitucional de

5 (2006 - 2012) Gobierno de Marcelo Ebrard Casauboacuten nombroacute a (2006 - 2008) Rodolfo Feacutelix Caacuterdenas (2008 - 2012) Miguel Aacutengel Mancera y (2012 - 2012) Jesuacutes Rodrlguez Almeida

6 de 9

forma especiacutefica esta circunstancia y como consecuencia la modificacioacuten al Estatuto de

Gobierno del Distrito Federal por la que se transfiere la facultad de ratificar al Titular de la

Procuraduriacutea General de Justicia del Distrito Federal contaraacute con la fortaleza suficiente

Esto es asiacute pues el apartado O del artiacuteculo 122 Constitucional preveacute que el medio de

designacioacuten del Procurador seraacute determinado a traveacutes del segundo cuerpo legal de los

aludidos en tanto pues solamente se requeriraacute de modificar eacuteste cuerpo normativo y

otorgar de forma directa la atribucioacuten al Senado de la Repuacuteblica para que con ello se

cuente con un reacutegimen de designacioacuten del titular de la funcioacuten de investigacioacuten y

persecucioacuten del delito maacutes consistente y que proporcione estabilidad al Estado Mexicano

Atendiendo asiacute que ya se cuenta con un esquema perfectamente definido en nuestro

contexto constitucional de las facultades exclusivas para el Senado de la Repuacuteblica

respecto a la ratificacioacuten de altos funcionarios que representan los mayores intereses

nacionales en el artiacuteculo 76 fraccioacuten 1 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos

Mexicanos al determinar que

Artiacuteculo 76 Son facultades exclusivas del Senado de la Repuacuteblica

1

l Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador

General de la Repuacuteblica embajadores coacutensules generales empleados

superiores de Hacienda integrantes de los oacuterganos colegiados encargados de

la regulacioacuten en materia de telecomunicaciones energiacutea y competencia

econoacutemica coroneles y demaacutes jefes superiores del Ejeacutercito Armada y Fuerza

Aeacuterea Nacionales en los teacuterminos que la ley disponga

Pero toda vez que esta atribucioacuten solamente es respecto a la designacioacuten que hace el

Presidente de la Repuacuteblica respecto a funcionarios federales se debe otorgar el sustento

al Senado de la Repuacuteblica para que tambieacuten pueda ratificar al Procurador General de

Justicia del Distrito Federal y para ello basta con agregar un paacuterrafo en que asiacute se

refiera y dar ademaacutes una modificacioacuten al Estatuto de Gobierno

Por ello se propone que al artiacuteculo 76 fraccioacuten 11 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados

Unidos Mexicanos le sea agregado un segundo paacuterrafo que establezca esta facultad

para que quede como sigue

7 de 9

Artiacuteculo 76 Son facultades exclusivas del Senado de la Repuacuteblica

l

11 Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador

General de la Repuacuteblica embajadores coacutensules generales empleados

superiores de Hacienda integrantes de los oacuterganos colegiados encargados de

la regulacioacuten en materia de telecomunicaciones energiacutea y competencia

econoacutemica coroneles y demaacutes jefes superiores del Ejeacutercito Armada y Fuerza

Aeacuterea Nacionales en los teacuterminos que la ley disponga

Seraacute facultad exclusiva del Senado de la Repuacuteblica ratificar el

nombramiento del Procurador General de Justicia del Distrito Federal

propuesto por el Jefe de Gobierno

Adicionalmente se propone la modificacioacuten al artiacuteculo 10 del Estatuto de Gobierno del

Distrito Federal para quedar como sigue

ARTiacuteCULO 10- El Ministerio Puacuteblico del Distrito Federal seraacute presidido

por un Procurador General de Justicia designado por el Jefe de Gobierno

del Distrito Federal con la ratificacioacuten de la mayoriacutea de los miembros del

Senado pudiendo ser removido libremente por el Titular del Gobierno

local

La presente Iniciativa es el complemento de la reforma constitucional que se ha

presentado de forma independiente en virtud de que el numeral 1 del artiacuteculo 171 del

Reglamento del Senado de la Repuacuteblica establece que trataacutendose de reformas

constitucionales se tendraacute que presentar independientes de la reformas secundarias

Por lo antes expuesto y fundado someto a consideracioacuten de esta H Asamblea el

siguiente

PROYECTO DE DECRETO

UacuteNICO- Se modifica el artiacuteculo 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para

quedar como sigue

8 de 9

ARTiacuteCULO 10- EL MINISTERIO PUacuteBLICO DEL DISTRITO FEDERAL SERAacute

PRESIDIDO POR UN PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DESIGNADO POR EL JEFE

DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CON LA RA TlFICACIOacuteN DE LA MA YORiacuteA DE

LOS MIEMBROS DEL SENADO PUDIENDO SER REMOVIDO LIBREMENTE POR EL

TITULAR DEL GOBIERNO LOCAL

TRANSITORIOS

Primero- Este Decreto entraraacute en vigor al diacutea siguiente al de su publicacioacuten en el Diario

Oficial de la Federacioacuten

Segundo- Quien desempentildee el cargo de Procurador General de Justicia del Distrito

Federal al momento de la entrada en vigor del presente decreto seguiraacute en el cargo sin

necesidad de que sea ratificado por el Senado de la Repuacuteblica

Dado en la Sede del H Senado de la Repuacuteblica a los 10 diacuteas del mes de septiembre de

2013

Suscribe

ablo Escudero Morales

9 de 9

Page 5: EXPOSICiÓN DE MOTIVOSsil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2013/09/asun... · 2013. 9. 10. · (Simchez Bringas Enrique, "Derecho Constitucional", México, 2002, Porrua, pág

Es de este modo que resulta relevante que en un esquema de frenos y contrapesos de la

funcioacuten Estatal exista el equiacutelibro que representa un control constitucional de la

ratificacioacuten por parte de uno de los Poderes ajenos al Ejecutivo en la designacioacuten de

quien tendraacute a cargo la funcioacuten elemental de perseguir e investigar los delitos y se debe

reconocer desde luego la naturaleza juriacutedicas del Distrito Federal y lo que representa

para la Federacioacuten una sana convivencia de los Poderes de la Unioacuten con su Gobierno

resulta indispensable pues que continuacutee este mecanismo que asegura a los Poderes

Federales que no se pueda dar un uso inadecuado a esta funcioacuten en el Distrito Federal

afectando gravemente la relacioacuten entre estos niveles de gobierno en el Estado Mexicano

Sin embargo se estima que se debe seguir la foacutermula que hasta el momento ha dado

resultados tanto al Gobierno Federal como a la mayoriacutea de los Gobiernos de los Estados

que se hace consistir en otorgar la facultad al poder Legislativo de ratificar al Procurador

General de Justicia

Es importante destacar que en el aacutembito Federal esta atribucioacuten ha sido conferida de

forma exclusiva al Senado de la Repuacuteblica como se puede entender de lo que establece

el artiacuteculo 76 Constitucional de donde hallamos que no soacutelo a quien preside la labor del

Ministerio Puacuteblico se pasa por ese mecanismo de control constitucional sino que ademaacutes

los mas altos funcionaros que representan intereses nacionales son ratificados por esta

Caacutemara

En efecto en este dispositivo constitucional se asientan las atribuciones exclusivas para

ratificar los nombramientos del Procurador General de la Repuacuteblica Embajadores

Coacutensules Generales empleados superiores de Hacienda integrantes de los oacuterganos

colegiados encargados de la regulacioacuten en materia de telecomunicaciones energiacutea y

competencia econoacutemica Coroneles y demaacutes jefes superiores del Ejeacutercito Armada y

Fuerza Aeacuterea asiacute como la designacioacuten de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia

de la Nacioacuten nombrar y remover al Jefe del Distrito Federal en supuestos especiacuteficos e

5 Enrique Saacutenchez Bringas sentildeala que el Distrito Federal es una entidad con personalidad juridica propia y diferente de la Federacioacuten los estados y de los municipios y desde luego forma parte del Estado Federal Mexicano como entidad federativa seguacuten lo dispone el articulo 43 constitucional El Oislrito Federal es la residencia de os Poderes de la Unioacuten y por O mismo es la capital de los Estados Unidos Mexicanos Se identifica tambieacuten con la denominacioacuten de Ciudad de Meacutexico porque esta unidad pOblacional comprende todo el territorio de la entidad federativa La Constitucioacuten preveacute el traslado de la residencia de los poderes federales facultad del Congreso de la Unioacuten que implica un cambio constitucional por lo mismo tambieacuten tendrlan participacioacuten las legislaturas de los Estados (Simchez Bringas Enrique Derecho Constitucional Meacutexico 2002 Porrua paacuteg 542) Elisur Arteaga Nava dice que el Distrito Federal es parte integrante de la Federacioacuten Mexicana (art 43) como talle son imponibles las obligaciones que para los estados existen entre otras pertenecer a dicha Federacioacuten en forma estable independientemente de que sea o no el asiento de los Poderes Federales En virtud de lo dispuesto en el articulo 44 la Ciudad de Meacutexico es el Dislrilo Federal por O tanto es sede de los Poderes de Unioacuten es Iiexcliexcl capital de ese ente que juridicamente se denomine Estados Unidos Mexicanos De hecho durante muchos siglos lo ha sido salvo por periodos breves por reforma reciente lo es por mandato constitucional Y abunda en que la Ciudad de Meacutexico es a la vez asiento de los oacuterganos de autoridad locales por eso se le reconoce una doble naturaleza (Artega Nava Elisur Tratado de Derecho Constitucional Meacutexico 2002 Porrua paacuteg 733)

5 de 9

incluso en aquellos casos en que han desaparecido todos los poderes constitucionales de

un Estado la ratificacioacuten de un Gobernador provisional

Es asiacute que debemos ponderar las caracteriacutesticas y principios constitucionales que se

encuentran previstos en nuestro reacutegimen Estatal y ante ello resulta necesario que se

modifique esta norma legal hacieacutendola homogeacutenea y congruente No se deben soslayar

las relaciones y desgastes que se pueden presentar entre el Presidente de la Repuacuteblica y

el Jefe de Gobierno del Distrito Federal en un desentendimiento por actuaciones del

Procurador General de Justicia pues el ejercicio de las actividades de los Titulares de los

Ejecutivos Federal y Local son unipersonales por la naturaleza misma en que se ejercen

estos cargos por lo que la negativa de aprobacioacuten del nombramiento sustentada o no

pudiera resultar en probables confrontaciones institucionales mientras que un oacutergano

colegiado en que se representan todas las fuerzas poliacuteticas y se concentran los

representantes de todos los Estados de la Repuacuteblica y del Distrito Federal hace pensar

que su determinacioacuten ante cualquier resultado seraacute menos riacutespida

Por lo que hace a su eficacia es importante destacar que desde las modificaciones

Constitucionales que otorgaron al Distrito Federal la posibilidad de contar con un Gobierno

propio (1997) y la expedicioacuten del Estatuto de Gobierno soacutelo en la administracioacuten

Capitalina pasada hubo maacutes de un nombramiento de Procurador General de Justicia del

Distrito Federal6 en donde podemos observar que uno de los cambios fue derivado de las

aspiraciones del actual Jefe de Gobierno por lo que se cree que es una propuesta que

preveacute circunstancias de fondo que si bien hasta el momento no se han presentado basta

recordar las rencillas y discordancias mutuas que se generaron con la remocioacuten del

entonces Jefe de la Policiacutea por el Presidente de la Repuacuteblica por los hechos ocurridos el

24 de noviembre de 2004 en la Delegacioacuten Tlaacutehuac

JUSTIFICACiOacuteN LEGAL

Ante ello la propuesta del suscrito se concentra en la modificacioacuten al Estatuto de

Gobierno pero con el fin de garantizar la efectividad de la propuesta y no dejar duda que

el Senado de la Repuacuteblica cuente con esta atribucioacuten es necesario que se modifique la

fraccioacuten 11 del artiacuteculo 76 Constitucional definiendo dentro del texto constitucional de

5 (2006 - 2012) Gobierno de Marcelo Ebrard Casauboacuten nombroacute a (2006 - 2008) Rodolfo Feacutelix Caacuterdenas (2008 - 2012) Miguel Aacutengel Mancera y (2012 - 2012) Jesuacutes Rodrlguez Almeida

6 de 9

forma especiacutefica esta circunstancia y como consecuencia la modificacioacuten al Estatuto de

Gobierno del Distrito Federal por la que se transfiere la facultad de ratificar al Titular de la

Procuraduriacutea General de Justicia del Distrito Federal contaraacute con la fortaleza suficiente

Esto es asiacute pues el apartado O del artiacuteculo 122 Constitucional preveacute que el medio de

designacioacuten del Procurador seraacute determinado a traveacutes del segundo cuerpo legal de los

aludidos en tanto pues solamente se requeriraacute de modificar eacuteste cuerpo normativo y

otorgar de forma directa la atribucioacuten al Senado de la Repuacuteblica para que con ello se

cuente con un reacutegimen de designacioacuten del titular de la funcioacuten de investigacioacuten y

persecucioacuten del delito maacutes consistente y que proporcione estabilidad al Estado Mexicano

Atendiendo asiacute que ya se cuenta con un esquema perfectamente definido en nuestro

contexto constitucional de las facultades exclusivas para el Senado de la Repuacuteblica

respecto a la ratificacioacuten de altos funcionarios que representan los mayores intereses

nacionales en el artiacuteculo 76 fraccioacuten 1 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos

Mexicanos al determinar que

Artiacuteculo 76 Son facultades exclusivas del Senado de la Repuacuteblica

1

l Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador

General de la Repuacuteblica embajadores coacutensules generales empleados

superiores de Hacienda integrantes de los oacuterganos colegiados encargados de

la regulacioacuten en materia de telecomunicaciones energiacutea y competencia

econoacutemica coroneles y demaacutes jefes superiores del Ejeacutercito Armada y Fuerza

Aeacuterea Nacionales en los teacuterminos que la ley disponga

Pero toda vez que esta atribucioacuten solamente es respecto a la designacioacuten que hace el

Presidente de la Repuacuteblica respecto a funcionarios federales se debe otorgar el sustento

al Senado de la Repuacuteblica para que tambieacuten pueda ratificar al Procurador General de

Justicia del Distrito Federal y para ello basta con agregar un paacuterrafo en que asiacute se

refiera y dar ademaacutes una modificacioacuten al Estatuto de Gobierno

Por ello se propone que al artiacuteculo 76 fraccioacuten 11 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados

Unidos Mexicanos le sea agregado un segundo paacuterrafo que establezca esta facultad

para que quede como sigue

7 de 9

Artiacuteculo 76 Son facultades exclusivas del Senado de la Repuacuteblica

l

11 Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador

General de la Repuacuteblica embajadores coacutensules generales empleados

superiores de Hacienda integrantes de los oacuterganos colegiados encargados de

la regulacioacuten en materia de telecomunicaciones energiacutea y competencia

econoacutemica coroneles y demaacutes jefes superiores del Ejeacutercito Armada y Fuerza

Aeacuterea Nacionales en los teacuterminos que la ley disponga

Seraacute facultad exclusiva del Senado de la Repuacuteblica ratificar el

nombramiento del Procurador General de Justicia del Distrito Federal

propuesto por el Jefe de Gobierno

Adicionalmente se propone la modificacioacuten al artiacuteculo 10 del Estatuto de Gobierno del

Distrito Federal para quedar como sigue

ARTiacuteCULO 10- El Ministerio Puacuteblico del Distrito Federal seraacute presidido

por un Procurador General de Justicia designado por el Jefe de Gobierno

del Distrito Federal con la ratificacioacuten de la mayoriacutea de los miembros del

Senado pudiendo ser removido libremente por el Titular del Gobierno

local

La presente Iniciativa es el complemento de la reforma constitucional que se ha

presentado de forma independiente en virtud de que el numeral 1 del artiacuteculo 171 del

Reglamento del Senado de la Repuacuteblica establece que trataacutendose de reformas

constitucionales se tendraacute que presentar independientes de la reformas secundarias

Por lo antes expuesto y fundado someto a consideracioacuten de esta H Asamblea el

siguiente

PROYECTO DE DECRETO

UacuteNICO- Se modifica el artiacuteculo 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para

quedar como sigue

8 de 9

ARTiacuteCULO 10- EL MINISTERIO PUacuteBLICO DEL DISTRITO FEDERAL SERAacute

PRESIDIDO POR UN PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DESIGNADO POR EL JEFE

DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CON LA RA TlFICACIOacuteN DE LA MA YORiacuteA DE

LOS MIEMBROS DEL SENADO PUDIENDO SER REMOVIDO LIBREMENTE POR EL

TITULAR DEL GOBIERNO LOCAL

TRANSITORIOS

Primero- Este Decreto entraraacute en vigor al diacutea siguiente al de su publicacioacuten en el Diario

Oficial de la Federacioacuten

Segundo- Quien desempentildee el cargo de Procurador General de Justicia del Distrito

Federal al momento de la entrada en vigor del presente decreto seguiraacute en el cargo sin

necesidad de que sea ratificado por el Senado de la Repuacuteblica

Dado en la Sede del H Senado de la Repuacuteblica a los 10 diacuteas del mes de septiembre de

2013

Suscribe

ablo Escudero Morales

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incluso en aquellos casos en que han desaparecido todos los poderes constitucionales de

un Estado la ratificacioacuten de un Gobernador provisional

Es asiacute que debemos ponderar las caracteriacutesticas y principios constitucionales que se

encuentran previstos en nuestro reacutegimen Estatal y ante ello resulta necesario que se

modifique esta norma legal hacieacutendola homogeacutenea y congruente No se deben soslayar

las relaciones y desgastes que se pueden presentar entre el Presidente de la Repuacuteblica y

el Jefe de Gobierno del Distrito Federal en un desentendimiento por actuaciones del

Procurador General de Justicia pues el ejercicio de las actividades de los Titulares de los

Ejecutivos Federal y Local son unipersonales por la naturaleza misma en que se ejercen

estos cargos por lo que la negativa de aprobacioacuten del nombramiento sustentada o no

pudiera resultar en probables confrontaciones institucionales mientras que un oacutergano

colegiado en que se representan todas las fuerzas poliacuteticas y se concentran los

representantes de todos los Estados de la Repuacuteblica y del Distrito Federal hace pensar

que su determinacioacuten ante cualquier resultado seraacute menos riacutespida

Por lo que hace a su eficacia es importante destacar que desde las modificaciones

Constitucionales que otorgaron al Distrito Federal la posibilidad de contar con un Gobierno

propio (1997) y la expedicioacuten del Estatuto de Gobierno soacutelo en la administracioacuten

Capitalina pasada hubo maacutes de un nombramiento de Procurador General de Justicia del

Distrito Federal6 en donde podemos observar que uno de los cambios fue derivado de las

aspiraciones del actual Jefe de Gobierno por lo que se cree que es una propuesta que

preveacute circunstancias de fondo que si bien hasta el momento no se han presentado basta

recordar las rencillas y discordancias mutuas que se generaron con la remocioacuten del

entonces Jefe de la Policiacutea por el Presidente de la Repuacuteblica por los hechos ocurridos el

24 de noviembre de 2004 en la Delegacioacuten Tlaacutehuac

JUSTIFICACiOacuteN LEGAL

Ante ello la propuesta del suscrito se concentra en la modificacioacuten al Estatuto de

Gobierno pero con el fin de garantizar la efectividad de la propuesta y no dejar duda que

el Senado de la Repuacuteblica cuente con esta atribucioacuten es necesario que se modifique la

fraccioacuten 11 del artiacuteculo 76 Constitucional definiendo dentro del texto constitucional de

5 (2006 - 2012) Gobierno de Marcelo Ebrard Casauboacuten nombroacute a (2006 - 2008) Rodolfo Feacutelix Caacuterdenas (2008 - 2012) Miguel Aacutengel Mancera y (2012 - 2012) Jesuacutes Rodrlguez Almeida

6 de 9

forma especiacutefica esta circunstancia y como consecuencia la modificacioacuten al Estatuto de

Gobierno del Distrito Federal por la que se transfiere la facultad de ratificar al Titular de la

Procuraduriacutea General de Justicia del Distrito Federal contaraacute con la fortaleza suficiente

Esto es asiacute pues el apartado O del artiacuteculo 122 Constitucional preveacute que el medio de

designacioacuten del Procurador seraacute determinado a traveacutes del segundo cuerpo legal de los

aludidos en tanto pues solamente se requeriraacute de modificar eacuteste cuerpo normativo y

otorgar de forma directa la atribucioacuten al Senado de la Repuacuteblica para que con ello se

cuente con un reacutegimen de designacioacuten del titular de la funcioacuten de investigacioacuten y

persecucioacuten del delito maacutes consistente y que proporcione estabilidad al Estado Mexicano

Atendiendo asiacute que ya se cuenta con un esquema perfectamente definido en nuestro

contexto constitucional de las facultades exclusivas para el Senado de la Repuacuteblica

respecto a la ratificacioacuten de altos funcionarios que representan los mayores intereses

nacionales en el artiacuteculo 76 fraccioacuten 1 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos

Mexicanos al determinar que

Artiacuteculo 76 Son facultades exclusivas del Senado de la Repuacuteblica

1

l Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador

General de la Repuacuteblica embajadores coacutensules generales empleados

superiores de Hacienda integrantes de los oacuterganos colegiados encargados de

la regulacioacuten en materia de telecomunicaciones energiacutea y competencia

econoacutemica coroneles y demaacutes jefes superiores del Ejeacutercito Armada y Fuerza

Aeacuterea Nacionales en los teacuterminos que la ley disponga

Pero toda vez que esta atribucioacuten solamente es respecto a la designacioacuten que hace el

Presidente de la Repuacuteblica respecto a funcionarios federales se debe otorgar el sustento

al Senado de la Repuacuteblica para que tambieacuten pueda ratificar al Procurador General de

Justicia del Distrito Federal y para ello basta con agregar un paacuterrafo en que asiacute se

refiera y dar ademaacutes una modificacioacuten al Estatuto de Gobierno

Por ello se propone que al artiacuteculo 76 fraccioacuten 11 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados

Unidos Mexicanos le sea agregado un segundo paacuterrafo que establezca esta facultad

para que quede como sigue

7 de 9

Artiacuteculo 76 Son facultades exclusivas del Senado de la Repuacuteblica

l

11 Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador

General de la Repuacuteblica embajadores coacutensules generales empleados

superiores de Hacienda integrantes de los oacuterganos colegiados encargados de

la regulacioacuten en materia de telecomunicaciones energiacutea y competencia

econoacutemica coroneles y demaacutes jefes superiores del Ejeacutercito Armada y Fuerza

Aeacuterea Nacionales en los teacuterminos que la ley disponga

Seraacute facultad exclusiva del Senado de la Repuacuteblica ratificar el

nombramiento del Procurador General de Justicia del Distrito Federal

propuesto por el Jefe de Gobierno

Adicionalmente se propone la modificacioacuten al artiacuteculo 10 del Estatuto de Gobierno del

Distrito Federal para quedar como sigue

ARTiacuteCULO 10- El Ministerio Puacuteblico del Distrito Federal seraacute presidido

por un Procurador General de Justicia designado por el Jefe de Gobierno

del Distrito Federal con la ratificacioacuten de la mayoriacutea de los miembros del

Senado pudiendo ser removido libremente por el Titular del Gobierno

local

La presente Iniciativa es el complemento de la reforma constitucional que se ha

presentado de forma independiente en virtud de que el numeral 1 del artiacuteculo 171 del

Reglamento del Senado de la Repuacuteblica establece que trataacutendose de reformas

constitucionales se tendraacute que presentar independientes de la reformas secundarias

Por lo antes expuesto y fundado someto a consideracioacuten de esta H Asamblea el

siguiente

PROYECTO DE DECRETO

UacuteNICO- Se modifica el artiacuteculo 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para

quedar como sigue

8 de 9

ARTiacuteCULO 10- EL MINISTERIO PUacuteBLICO DEL DISTRITO FEDERAL SERAacute

PRESIDIDO POR UN PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DESIGNADO POR EL JEFE

DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CON LA RA TlFICACIOacuteN DE LA MA YORiacuteA DE

LOS MIEMBROS DEL SENADO PUDIENDO SER REMOVIDO LIBREMENTE POR EL

TITULAR DEL GOBIERNO LOCAL

TRANSITORIOS

Primero- Este Decreto entraraacute en vigor al diacutea siguiente al de su publicacioacuten en el Diario

Oficial de la Federacioacuten

Segundo- Quien desempentildee el cargo de Procurador General de Justicia del Distrito

Federal al momento de la entrada en vigor del presente decreto seguiraacute en el cargo sin

necesidad de que sea ratificado por el Senado de la Repuacuteblica

Dado en la Sede del H Senado de la Repuacuteblica a los 10 diacuteas del mes de septiembre de

2013

Suscribe

ablo Escudero Morales

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forma especiacutefica esta circunstancia y como consecuencia la modificacioacuten al Estatuto de

Gobierno del Distrito Federal por la que se transfiere la facultad de ratificar al Titular de la

Procuraduriacutea General de Justicia del Distrito Federal contaraacute con la fortaleza suficiente

Esto es asiacute pues el apartado O del artiacuteculo 122 Constitucional preveacute que el medio de

designacioacuten del Procurador seraacute determinado a traveacutes del segundo cuerpo legal de los

aludidos en tanto pues solamente se requeriraacute de modificar eacuteste cuerpo normativo y

otorgar de forma directa la atribucioacuten al Senado de la Repuacuteblica para que con ello se

cuente con un reacutegimen de designacioacuten del titular de la funcioacuten de investigacioacuten y

persecucioacuten del delito maacutes consistente y que proporcione estabilidad al Estado Mexicano

Atendiendo asiacute que ya se cuenta con un esquema perfectamente definido en nuestro

contexto constitucional de las facultades exclusivas para el Senado de la Repuacuteblica

respecto a la ratificacioacuten de altos funcionarios que representan los mayores intereses

nacionales en el artiacuteculo 76 fraccioacuten 1 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados Unidos

Mexicanos al determinar que

Artiacuteculo 76 Son facultades exclusivas del Senado de la Repuacuteblica

1

l Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador

General de la Repuacuteblica embajadores coacutensules generales empleados

superiores de Hacienda integrantes de los oacuterganos colegiados encargados de

la regulacioacuten en materia de telecomunicaciones energiacutea y competencia

econoacutemica coroneles y demaacutes jefes superiores del Ejeacutercito Armada y Fuerza

Aeacuterea Nacionales en los teacuterminos que la ley disponga

Pero toda vez que esta atribucioacuten solamente es respecto a la designacioacuten que hace el

Presidente de la Repuacuteblica respecto a funcionarios federales se debe otorgar el sustento

al Senado de la Repuacuteblica para que tambieacuten pueda ratificar al Procurador General de

Justicia del Distrito Federal y para ello basta con agregar un paacuterrafo en que asiacute se

refiera y dar ademaacutes una modificacioacuten al Estatuto de Gobierno

Por ello se propone que al artiacuteculo 76 fraccioacuten 11 de la Constitucioacuten Poliacutetica de los Estados

Unidos Mexicanos le sea agregado un segundo paacuterrafo que establezca esta facultad

para que quede como sigue

7 de 9

Artiacuteculo 76 Son facultades exclusivas del Senado de la Repuacuteblica

l

11 Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador

General de la Repuacuteblica embajadores coacutensules generales empleados

superiores de Hacienda integrantes de los oacuterganos colegiados encargados de

la regulacioacuten en materia de telecomunicaciones energiacutea y competencia

econoacutemica coroneles y demaacutes jefes superiores del Ejeacutercito Armada y Fuerza

Aeacuterea Nacionales en los teacuterminos que la ley disponga

Seraacute facultad exclusiva del Senado de la Repuacuteblica ratificar el

nombramiento del Procurador General de Justicia del Distrito Federal

propuesto por el Jefe de Gobierno

Adicionalmente se propone la modificacioacuten al artiacuteculo 10 del Estatuto de Gobierno del

Distrito Federal para quedar como sigue

ARTiacuteCULO 10- El Ministerio Puacuteblico del Distrito Federal seraacute presidido

por un Procurador General de Justicia designado por el Jefe de Gobierno

del Distrito Federal con la ratificacioacuten de la mayoriacutea de los miembros del

Senado pudiendo ser removido libremente por el Titular del Gobierno

local

La presente Iniciativa es el complemento de la reforma constitucional que se ha

presentado de forma independiente en virtud de que el numeral 1 del artiacuteculo 171 del

Reglamento del Senado de la Repuacuteblica establece que trataacutendose de reformas

constitucionales se tendraacute que presentar independientes de la reformas secundarias

Por lo antes expuesto y fundado someto a consideracioacuten de esta H Asamblea el

siguiente

PROYECTO DE DECRETO

UacuteNICO- Se modifica el artiacuteculo 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para

quedar como sigue

8 de 9

ARTiacuteCULO 10- EL MINISTERIO PUacuteBLICO DEL DISTRITO FEDERAL SERAacute

PRESIDIDO POR UN PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DESIGNADO POR EL JEFE

DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CON LA RA TlFICACIOacuteN DE LA MA YORiacuteA DE

LOS MIEMBROS DEL SENADO PUDIENDO SER REMOVIDO LIBREMENTE POR EL

TITULAR DEL GOBIERNO LOCAL

TRANSITORIOS

Primero- Este Decreto entraraacute en vigor al diacutea siguiente al de su publicacioacuten en el Diario

Oficial de la Federacioacuten

Segundo- Quien desempentildee el cargo de Procurador General de Justicia del Distrito

Federal al momento de la entrada en vigor del presente decreto seguiraacute en el cargo sin

necesidad de que sea ratificado por el Senado de la Repuacuteblica

Dado en la Sede del H Senado de la Repuacuteblica a los 10 diacuteas del mes de septiembre de

2013

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Artiacuteculo 76 Son facultades exclusivas del Senado de la Repuacuteblica

l

11 Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador

General de la Repuacuteblica embajadores coacutensules generales empleados

superiores de Hacienda integrantes de los oacuterganos colegiados encargados de

la regulacioacuten en materia de telecomunicaciones energiacutea y competencia

econoacutemica coroneles y demaacutes jefes superiores del Ejeacutercito Armada y Fuerza

Aeacuterea Nacionales en los teacuterminos que la ley disponga

Seraacute facultad exclusiva del Senado de la Repuacuteblica ratificar el

nombramiento del Procurador General de Justicia del Distrito Federal

propuesto por el Jefe de Gobierno

Adicionalmente se propone la modificacioacuten al artiacuteculo 10 del Estatuto de Gobierno del

Distrito Federal para quedar como sigue

ARTiacuteCULO 10- El Ministerio Puacuteblico del Distrito Federal seraacute presidido

por un Procurador General de Justicia designado por el Jefe de Gobierno

del Distrito Federal con la ratificacioacuten de la mayoriacutea de los miembros del

Senado pudiendo ser removido libremente por el Titular del Gobierno

local

La presente Iniciativa es el complemento de la reforma constitucional que se ha

presentado de forma independiente en virtud de que el numeral 1 del artiacuteculo 171 del

Reglamento del Senado de la Repuacuteblica establece que trataacutendose de reformas

constitucionales se tendraacute que presentar independientes de la reformas secundarias

Por lo antes expuesto y fundado someto a consideracioacuten de esta H Asamblea el

siguiente

PROYECTO DE DECRETO

UacuteNICO- Se modifica el artiacuteculo 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para

quedar como sigue

8 de 9

ARTiacuteCULO 10- EL MINISTERIO PUacuteBLICO DEL DISTRITO FEDERAL SERAacute

PRESIDIDO POR UN PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DESIGNADO POR EL JEFE

DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CON LA RA TlFICACIOacuteN DE LA MA YORiacuteA DE

LOS MIEMBROS DEL SENADO PUDIENDO SER REMOVIDO LIBREMENTE POR EL

TITULAR DEL GOBIERNO LOCAL

TRANSITORIOS

Primero- Este Decreto entraraacute en vigor al diacutea siguiente al de su publicacioacuten en el Diario

Oficial de la Federacioacuten

Segundo- Quien desempentildee el cargo de Procurador General de Justicia del Distrito

Federal al momento de la entrada en vigor del presente decreto seguiraacute en el cargo sin

necesidad de que sea ratificado por el Senado de la Repuacuteblica

Dado en la Sede del H Senado de la Repuacuteblica a los 10 diacuteas del mes de septiembre de

2013

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ARTiacuteCULO 10- EL MINISTERIO PUacuteBLICO DEL DISTRITO FEDERAL SERAacute

PRESIDIDO POR UN PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DESIGNADO POR EL JEFE

DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CON LA RA TlFICACIOacuteN DE LA MA YORiacuteA DE

LOS MIEMBROS DEL SENADO PUDIENDO SER REMOVIDO LIBREMENTE POR EL

TITULAR DEL GOBIERNO LOCAL

TRANSITORIOS

Primero- Este Decreto entraraacute en vigor al diacutea siguiente al de su publicacioacuten en el Diario

Oficial de la Federacioacuten

Segundo- Quien desempentildee el cargo de Procurador General de Justicia del Distrito

Federal al momento de la entrada en vigor del presente decreto seguiraacute en el cargo sin

necesidad de que sea ratificado por el Senado de la Repuacuteblica

Dado en la Sede del H Senado de la Repuacuteblica a los 10 diacuteas del mes de septiembre de

2013

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