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EXPOSICiÓN DE MOTIVOS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DE LA LEY 29858, QUE OTORGA AMNISTíA POR LA POSESiÓN IRREGULAR O ILEGAL DE ARMAS DE USO CIVIL, ARMAS DE USO DE GUERRA, ARMAS DE FUEGO ARTESANALES, MUNICIONES, GRANADAS DE GUERRA O EXPLOSIVOS Y REGULARIZA SU TENENCIA. La Ley N° 25054, su Reglamento y normas complementarias, norman la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra. Dichas normas sirven como herramientas para controlar y regular el uso adecuado de las armas de fuego en el Perú . Conscientes del aumento de la criminalidad, la inseguridad ciudadana y las situaciones que a diario se suscitan, se hace imprescindible adoptar mecanismos que contribuyan con disminuir el uso de armamento dentro del territorio nacional, revisando las leyes a fin de cumplir con el propósito por las cuales fueron creadas. Por ello, con Ley 29858 del 03 de Mayo del 2012, se otorga amnistía durante el período de ciento (120) días para todas aquellas personas naturales y jurídicas, que posean irregular o ilegalmente armas de uso civil, armas de uso de guerra, municiones, granadas de guerra o explosivos, a fin de regularizar su tenencia o proceder a su confiscación. Acogiéndose a la amnistía personas naturales y jurídicas renovaron sus licencias de posesión y uso de armas vencidas, regularizando la tenencia de éstas; encontrándose pendiente el establecimiento del destino final en el caso de armas y municiones internadas cuya situación es de posesión ilegal al no contar con registro, no tratándose de armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Que, la Ley 25054 - Ley que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra y su reglamento, establecen que la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC), hoy Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), es la entidad que procede a la disposición final de las armas decomisadas por posesión ilegal, pudiendo asignarlas para el servicio de la Policía Nacional del Perú, venderlas si las características no son similares a las utilizadas por la Policía Nacional del Perú o destruirlas si las declara como inservibles. Que, sin embargo no es conveniente recoger en la regulación la venta de armas, al ser producto de una amnistía, por lo que se optará por la destrucción para aquéllas cuyas características no son similares a las utilizadas por la Policía Nacional del Perú.

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EXPOSICiÓN DE MOTIVOS

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DE LA LEY N° 29858, QUE OTORGA AMNISTíA POR LA POSESiÓN IRREGULAR O ILEGAL DE ARMAS DE USO CIVIL, ARMAS DE USO DE GUERRA, ARMAS DE FUEGO ARTESANALES, MUNICIONES,

GRANADAS DE GUERRA O EXPLOSIVOS Y REGULARIZA SU TENENCIA.

La Ley N° 25054, su Reglamento y normas complementarias, norman la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra. Dichas normas sirven como herramientas para controlar y regular el uso adecuado de las armas de fuego en el Perú .

Conscientes del aumento de la criminalidad, la inseguridad ciudadana y las situaciones que a diario se suscitan, se hace imprescindible adoptar mecanismos que contribuyan con disminuir el uso de armamento dentro del territorio nacional, revisando las leyes a fin de cumplir con el propósito por las cuales fueron creadas.

Por ello, con Ley N° 29858 del 03 de Mayo del 2012, se otorga amnistía durante el período de ciento (120) días para todas aquellas personas naturales y jurídicas, que posean irregular o ilegalmente armas de uso civil, armas de uso de guerra, municiones, granadas de guerra o explosivos, a fin de regularizar su tenencia o proceder a su confiscación.

Acogiéndose a la amnistía personas naturales y jurídicas renovaron sus licencias de posesión y uso de armas vencidas, regularizando la tenencia de éstas; encontrándose pendiente el establecimiento del destino final en el caso de armas y municiones internadas cuya situación es de posesión ilegal al no contar con registro, no tratándose de armas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

Que, la Ley N° 25054 - Ley que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra y su reglamento, establecen que la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC), hoy Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), es la entidad que procede a la disposición final de las armas decomisadas por posesión ilegal, pudiendo asignarlas para el servicio de la Policía Nacional del Perú, venderlas si las características no son similares a las utilizadas por la Policía Nacional del Perú o destruirlas si las declara como inservibles.

Que, sin embargo no es conveniente recoger en la regulación la venta de armas, al ser producto de una amnistía, por lo que se optará por la destrucción para aquéllas cuyas características no son similares a las utilizadas por la Policía Nacional del Perú.

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Cuadro de texto
(Este texto no ha sido publicado en el diario oficial “El Peruano”, a solicitud del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ha sido enviado por el Ministerio del Interior, mediante Oficio Nº 000751-2013/IN/SG, de fecha 10 de mayo de 2013.)
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ANÁLISIS COSTO - BENEFICIO

La implementación del presente proyecto normativo no demandará gastos al Tesoro Público, y se justifica en la disminución de la violencia, la reducción de la venta ilegal de armas y las consecuencias del uso indebido de armas de fuego, municiones, granadas de guerra y explosivos, contribuyéndose así con la seguridad ciudadana.

EFECTO DE LA PRESENTE NORMA EN LA LEGISLACiÓN VIGENTE

La aprobación del presente dispositivo legal reglamenta la aplicación de la precitada Ley N° 29858, a efectos de lograr su efectivo cumplimiento.