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EXPOSICiÓN DE MOTIVOS Decreto Supremo que reglamenta la Ley N° 30059, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Municipal a través del Sinceramiento de la Deuda Municipal 1. FUNDAMENTO La Ley N° 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión rnunicipal a través del sinceramiento de la deuda municipal, establece un sinceramientó de la deuda municipal que comprende a todas las Municipalidades que tengan deudas exigibles hasta el período tributario de diciembre de 2012, cuya recaudación o administración estén a cargo de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), incluidas las deudas ante el Seguro Social de Salud (EsSalud) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP), excepto la deuda por aporte de los trabajadores al ex Fondo Nacional de Vivienda (ex-FONAVI), respecto de las cuales se hubiere notificado o no órdenes de pago o resoluciones de la SUNAT, por la totalidad de la deuda. Asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30059, establece que mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se dictan las normas reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en aquella. En tal sentido, resulta necesario que se dicten las normas reglamentarias pertinentes para la correcta aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 30059, por lo que se plantea lo siguiente: Deuda comprendida en el Sinceramiento de la Deuda Municipal Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 1° Y 2° de la Ley, se establece que la deuda comprendida en el Sinceramiento de la Deuda Municipal es la que corresponde a los siguientes conceptos: 1. Tributos recaudados y/o administrados por la SUNAT, incluidas las aportaciones al EsSalud y a la ONP, con excepción de la deuda por aporte de los trabajadores al ex FONAVI, cuya deuda corresponda hasta el periodo tributario diciembre de 2012, inclusive, que resulten exigibles a la fecha de acogimiento, cualquiera sea el estado en que se encuentren, sea en cobranza, reclamación, apelación o demanda contencioso-administrativa ante el Poder Judicial. 2. Multas cuya deuda corresponda hasta el período diciembre de 2012, inclusive. 3. Los recargos, intereses y/o reajustes de los conceptos mencionados en los puntos anteriores, generados hasta la fecha de acogimiento. 4. El saldo de cualquier sistema de fraccionamiento, aplazamiento o beneficio de regularización, sea de carácter general o particular, vigente o con causal de pérdida, únicamente si la deuda tributaria incluida en ellos corresponde hasta el período tributario diciembre de 2012, inclusive, siempre que no incluya deudas por aportes de los trabajadores al ex FONAVI. Asimismo, a efectos de generar certeza en los deudores tributarios, se establece en forma expresa que el Sinceramiento de la Deuda Municipal, no incluye la deuda por

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EXPOSICiÓN DE MOTIVOS

Decreto Supremo que reglamenta la Ley N° 30059, Ley de Fortalecimiento de laGestión Municipal a través del Sinceramiento de la Deuda Municipal

1. FUNDAMENTO

La Ley N° 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión rnunicipal a través delsinceramiento de la deuda municipal, establece un sinceramientó de la deuda municipalque comprende a todas las Municipalidades que tengan deudas exigibles hasta elperíodo tributario de diciembre de 2012, cuya recaudación o administración estén a cargode la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT),incluidas las deudas ante el Seguro Social de Salud (EsSalud) y la Oficina deNormalización Previsional (ONP), excepto la deuda por aporte de los trabajadores al exFondo Nacional de Vivienda (ex-FONAVI), respecto de las cuales se hubiere notificado ono órdenes de pago o resoluciones de la SUNAT, por la totalidad de la deuda.

Asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30059, estableceque mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas sedictan las normas reglamentarias necesarias para la correcta aplicación de lo dispuestoen aquella.

En tal sentido, resulta necesario que se dicten las normas reglamentarias pertinentes parala correcta aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 30059, por lo que se plantea losiguiente:

Deuda comprendida en el Sinceramiento de la Deuda Municipal

Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 1° Y 2° de la Ley, se establece que ladeuda comprendida en el Sinceramiento de la Deuda Municipal es la que corresponde alos siguientes conceptos:

1. Tributos recaudados y/o administrados por la SUNAT, incluidas las aportaciones alEsSalud y a la ONP, con excepción de la deuda por aporte de los trabajadores al exFONAVI, cuya deuda corresponda hasta el periodo tributario diciembre de 2012,inclusive, que resulten exigibles a la fecha de acogimiento, cualquiera sea el estadoen que se encuentren, sea en cobranza, reclamación, apelación o demandacontencioso-administrativa ante el Poder Judicial.

2. Multas cuya deuda corresponda hasta el período diciembre de 2012, inclusive.

3. Los recargos, intereses y/o reajustes de los conceptos mencionados en los puntosanteriores, generados hasta la fecha de acogimiento.

4. El saldo de cualquier sistema de fraccionamiento, aplazamiento o beneficio deregularización, sea de carácter general o particular, vigente o con causal de pérdida,únicamente si la deuda tributaria incluida en ellos corresponde hasta el períodotributario diciembre de 2012, inclusive, siempre que no incluya deudas por aportes delos trabajadores al ex FONAVI.

Asimismo, a efectos de generar certeza en los deudores tributarios, se establece enforma expresa que el Sinceramiento de la Deuda Municipal, no incluye la deuda por

cromero
Cuadro de texto
(Este texto no ha sido publicado en el diario oficial “El Peruano”, a solicitud del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ha sido entregado por la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros el día 31 de enero de 2014.)
cromero
Cuadro de texto
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aportes de los trabajadores al ex FONAVI, los gastos y las costas previstos en el CódigoTributario en que la SUNAT hubiera incurrido, ni las deudas por prestacionesasistencia les otorgadas por el Essalud a los trabajadores de entidades empleadorasmorosas.

Determinación de la deuda materia de acogimiento al Sinceramiento de la DeudaMunicipal

En concordancia con lo establecido como deuda comprendida en el referidosinceramiento, a efectos de determinar la deuda materia de acogimiento a lo dispuesto enla Ley N° 30059, se prevé tener en cuenta lo siguiente:

1. Los tributos recaudados y/o administrados por la SUNAT, incluidas las aportacionesante el EsSalud y la ONP, comprendidos en el Sinceramiento, así como las multas, ysus respectivos recargos, intereses y/o reajustes, serán los generados hasta la fechade acogimiento, que se encuentren pendientes de pago a dicha fecha, sea que esténcontenidos en resoluciones y/o hayan sido determinados por el contribuyente.

En el caso de los derechos arancelarios y demás impuestos a que alude el artículo1430 del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas y normasmodificatorias, que están expresados en dólares de los Estados Unidos de América,se prevé que deben ser convertidos a moneda nacional utilizando el tipo de cambioventa publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones a la fecha de acogimiento, o en su defecto, elúltimo publicado.

2. El saldo de cualquier sistema de fraccionamiento, aplazamiento o beneficio deregularización, que se acoja al Sinceramiento de la Deuda Municipal, será elpendiente de pago a -la fecha de acogimiento. En este caso el acogimiento debe serpor el saldo de cada uno de los sistemas de ,fraccionamiento, aplazamiento obeneficio de regularización.

Sobre el acogimiento

Para el acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal, la Municipalidad deberápresentar su solicitud a la SUNAT, quien aprobará o denegará dicha solicitud. Para ellose establecen expresamente los casos en que corresponde denegar la solicitud deacogimiento 1. Asimismo, en caso de denegatoria, los pagos efectuados serán imputadosa las deudas incluidas en el formato o solicitud de acogimiento de acuerdo a loestablecido en el artículo 31 ° del Código Tributario.

Asimismo, se establecen los casos en que la SUNAT podrá determinar una mayor omenor deuda".

De otro lado, se prevé que el acogimiento al Sinceramiento no limita las facultades deverificación, fiscalización y determinación de la SUNAT sobre las deudas incluidas en elformato o solicitud de acogimiento. Asimismo, se dispone que la mayor deudadeterminada por la SUNAT respecto al monto que hubiera sido acogido al Sinceramientode la Deuda Municipal, no podrá acogerse a éste y se actualizará según las normas

Cuando la deuda no esté comprendida en el Sinceramiento de la Deuda Municipal o cuando el contribuyente no hayacumplido con los requisitos establecidos.

En caso de no haber consignado o haber consignado de manera errada el total del saldo de alguno de los sistemas defraccionamiento, aplazamiento o beneficio de regularización, o los recargos, intereses y/o reajustes correspondientes alos tributos y multas a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 6° del Reglamento, o por no consignar el total de ladeuda pendiente de pago pó-¡:-la aplicación de un tipo de cambio incorrecto, así como al incluir deuda no comprendidaen el Sinceramiento de la Deuda Municipal.

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correspondientes desde la fecha de su exigibilidad hasta la fecha de pago inclusive".

Requisitos y efectos del acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal

Considerando que la Ley N° 30059, hace referencia a la totalidad de la deuda, se prevéexpresamente que la Municipalidad debe presentar el formato o solicitud de acogimiento,en el cual incluirá la totalidad del tributo o multa que se acoja, en caso contrario, dichadeuda no se considerará acogida al Sinceramiento.

Dicho acogimiento se debe realizar por la deuda tributaria actualizada hasta la fecha deacogimiento, ello independientemente de que la misma haya sido. notificada y/o haya sidodeterminada por el contribuyente. '

Se establece la posibilidad de que las Municipalidades puedan presentar formatos osolicitudes sustitutorias, dentro del plazo de acogimiento. En estos casos, se considerarácomo deuda que se acoge, la consignada en el último formato o solicitud.

Tratándose de pago fraccionado, al formato a solicitud de acogimiento se debe adjuntaruna copia simple del acuerdo del concejo municipal, según el modelo del Anexo I delReglamento.

De otra parte es preciso indicar que la presentación de un formato o solicitud deacogimiento implica:

1. La renuncia a los sistemas de fraccionamiento, aplazamiento o beneficio deregularización, sean éstos de carácter general o particular, a los que se hubiereacogido, incluidos en el formato o solicitud de acogimiento, aún cuando la SUNATposteriormente deniegue el acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal; encuyo caso la referida renuncia será considerada como una causal de incumplimiento ode pérdida de aquellos, según corresponda.

2. El desistimiento de los recursos impugnatorios interpuestos contra las deudastributarias contenidas en el formato o solicitud de acogimiento al Sinceramiento de laDeuda Municipal, lo cual deberá ser informado por la SUNAT al Tribunal Fiscal o alPoder Judicial, según corresponda, hasta el último día hábil del mes siguiente alvencimiento del plazo de acogimiento. El desistimiento de la deuda impugnada seproduce con la sola presentación del formato o solicitud de acogimiento.

El desistimiento de las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento de carácterparticular regulado por el artículo 36° del Código Tributario", que a la fecha deacogimiento no cuenten con pronunciamiento expreso de la SUNA T.

4. El reconocimiento de las deudas incluidas en la solicitud de acogimiento, sin queproceda el reconocimiento parcial de las deudas tributarias.

Formas de pago

La deuda que se acoja al Sinceramiento de la Deuda Municipal podrá pagarse deacuerdo a alguna de las siguientes formas:

1. Pago al contado: Cancelando el noventa por ciento (90%) de la deuda acogida al

Tampoco estarán comprendidos dentro del Sinceramiento de la Deuda Municipal otros conceptos vinculados a ladiferencia antes mencionada, tales como las multas correspondientes a infracciones relacionadas con la determinaciónde la deuda. ---Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N: 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013.

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Sinceramiento de la Deuda Municipal hasta la fecha de acogimiento.

2. Pago fraccionado: Cancelando cuotas mensuales en el plazo rnaximo defraccionamiento que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de laLey.

Las condiciones y el lugar para realizar el pago al contado o fraccionado seránestablecidos por la SUNAT mediante resolución de superintendencia, según corresponda.

Pago fraccionado

En concordancia con lo previsto por la Ley N° 30059, se prevé que la deuda que se acojaal pago fraccionado del Sinceramiento de la Deuda Municipal podrá ser pagada hasta enciento ochenta (180) cuotas mensuales, cada una de las cuales no podrá ser menor detrescientos setenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 370,00).

Cabe indicar, que de acuerdo a la referida Ley, el pago fraccionado se efectúa en el plazoque corresponda de acuerdo al Anexo I de dicha norma y que dicho plazo máximo depago fraccionado se determina en función a un ratio de deuda. En razón a ello, se prevéen el presente Reglamento que para efecto de determinar mencionado ratio, se dividirá ladeuda actualizada de acuerdo a lo señalado para efectos de determinar la deuda materiade acogimiento, entre los recursos de libre disponibilidad de la Municipalidad, multiplicadopor cien (100). La información sobre los recursos de libre disponibilidad se deberá incluiren la Tabla 11 del Acuerdo de Concejo.

Además tratándose de la deuda acogida al pago fraccionado se tendrá en cuenta losiguiente:

1. La primera cuota no podrá ser menor a la que resulte de dividir el total de la deudaactualizada a la fecha de acogimiento entre el número de cuotas mensuales quecorresponda, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de la Ley.

2. Para el resto de las cuotas, se dispone aplicar la tasa de interés del Sinceramiento dela Deuda Municipal, desde el día siguiente al último día hábil del mes en el que senotifique la resolución que aprueba el acogimiento.

Para determinar el monto de la cuota mensual del Sinceramiento de la DeudaMunicipal, se tendrá en cuenta la siguiente fórmula:

( D - P1 + A ) * iCm = ----------------------------------------

11 _ ( ) (n-1)

1 + i

Donde:Cm: Monto de la cuota mensual del Sinceramiento de la Deuda Municipal.D: Deuda que se acoge al Sinceramiento de la Deuda Municipal.P1: Primera cuota, realizada en la fecha de acogimiento, actualizada al último díahábil del mes en que se notifique la resolución que aprueba el acogimiento con latasa de interés del Sinceramiento de la Deuda Municipal.A: Intereses generados por la deuda que se acoge desde el día siguiente de lafecha de acogimiento hasta el último día hábil del mes en el que se notifique laresolución que aprueba el acogimiento, aplicando la tasa de interés delSinceramiento de-la Deuda Municipal.

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i: Tasa de interés del Sinceramiento de la Deuda Municipal.n : Número de meses del fraccionamiento según Anexo I de la Ley.

Esta fórmula está basada en el método de amortización francés, el cual calculacuotas mensuales iguales constituidas por amortización e intereses de modo que lascuotas sean constantes (amortización creciente e interés decreciente).

Por otro lado, la fórmula establece como base de cálculo a la deuda que se acogemenos la primera cuota actualizada, más los intereses generados desde el díasiguiente de la fecha de acogimiento hasta el último día hábil del mes en que senotifique la resolución que aprueba el acogimiento. A partir de dicha base se calculanlas cuotas mensuales iguales utilizando el método de amortización francés señaladoen el párrafo anterior.

4. La primera cuota se pagará en la fecha de acogimiento. La segunda cuota vencerá elúltimo día hábil del mes siguiente a la fecha en que la SUNAT notifique la resoluciónque apruebe el acogimiento, y las demás cuotas el último día hábil de cada mes.

5. Para determinar el monto de la cuota mensual en caso de reducción de la deudaprevista en el artículo 7° de la Ley, se tendrá en cuenta la siguiente fórmula:

C.> C * ( 1 - a)

Donde:Cr: Nuevo monto de la cuota mensual.C: Monto de la cuota mensual vigente antes de la reducción de la deuda.a: Porcentaje de reducción de la deuda, correspondiente al cumplimiento de lasmetas del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal,según Anexo II de la Ley.

Esta fórmula revela que, en caso de producirse una reducción de deuda, estareducción se refleja de manera proporcional sobre las siguientes cuotas mensuales

6. El pago anticipado" se aplicará contra el pago de las siguientes cuotas hastaagotarse.

Incumplimiento en el pago de cuotas mensuales

OU1iCAD' De producirse el incumplimiento del pago de las cuotas o el pago anticipado, se prevé lo,~7 0;,,1'·· t

.,.:,. \o' G';,e "1:; Igulen e:;- ..:...~.:... 'o» 'b

~ j La cuota mensual vencida e impaga estará sujeta a la TIM desde el día siguiente a su~~ .'"' vencimiento hasta la fecha de cancelación inclusive, pudiendo ser materia de-, flH'. -¡: cobranza".

2. Los pagos parciales que se realicen se imputarán primero al interés moratoriogenerado por el atraso en el pago de la cuota mensual y, en segundo lugar, a la cuotamensual. De existir dos o más cuotas mensuales vencidas e impagas, los pagosparciales se imputarán a la cuota de mayor antigüedad.

3. Ante la acumulación de tres o más cuotas vencidas e impagas se darán por vencidos

Aquel que excede el monto de la cuota mensual por vencer en el mes en que se efectúa el pago.Siempre que existan tres o más cuotas consecutivas, vencidas y pendientes de pago, en cuyo caso se darán porvencidos todos los plazos. Para tal efecto, se entenderá que se ha cumplido con el pago de las cuotas cuando éstashayan sido canceladas íntegramente, incluyendo los respectivos intereses moratorios.

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todos los plazos y se cobrará la totalidad de las cuotas pendientes de pago. Paraestos efectos, conforme a lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 30059, semantiene la afectación de los recursos a que se refiere el artículo 14° del Reglamento.

No obstante, la cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago, no dejarásin efecto la reducción de la deuda que ya se hubiera otorgado por el cumplimientodel "Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal".

Recursos para el pago de las cuotas

Conforme a lo dispuesto por la Ley N° 30059, se dispone que; el pago de cada cuotamensual, excepto la primera, que será pagada directamente por la Municipalidad, serealizará con cargo al Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN). Para tal efecto,se afectará, por el monto de la cuota mensual, hasta un máximo del diez por ciento (10%)del monto mensual que la Municipalidad perciba por dicho concepto, o de ser el caso, unporcentaje superior. Si dicho monto máximo no cubriera el importe de la cuota mensual,la diferencia será cubierta en el siguiente orden: i) Con la afectación de los recursos de laPRA; ii) Con los ingresos provenientes de los impuestos municipales; y, iii) Con losrecursos directamente recaudados con excepción de las tasas.

Para la afectación del FONCOMUN y de los recursos de la Participación en Rentas deAduanas (PRA) será necesaria la autorización de la Municipalidad mediante acuerdo deconcejo municipal, según el modelo del Anexo 1.

El acuerdo de concejo municipal deberá contener la ,decisión de acogerse al pagofraccionado del Sinceramiento de la Deuda Municipal de acuerdo a lo establecido en laLey y a los procedimientos que de ella se deriven, así como la autorización a la DirecciónGeneral Endeudamiento y Tesoro Público - DGETP del Ministerio de Economía yFinanzas - MEF para la -afectación mensual de los mencionados recursos para el pagode las cuotas fraccionadas. Los términos del acuerdo de concejo municipal no podrán sermodificados, hasta que se cancele la totalidad de las cuotas del pago fraccionado,excepto para ampliar el porcentaje de afectación mensual del FONCOMUN o, de ser elcaso, la Municipalidad se desista de su solicitud de acogimiento al Sinceramiento de laDeuda Municipal.

O,\TIC4D' La DGETP del MEF, mediante resolución directoral, establecerá el procedimiento para la,,?' t ¡,

~<:; c\O' Gene. 't(''i'~ afectación de los recursos del FONCOMUN y de los recursos de la PRA que se~ '<..~ '(,/ ú'

, ~ 0", estinarán al pago de las cuotas mensuales a que se refiere el numeral 14.1 del artículo;;, 4° del Reglamento. Dicho pago se deberá realizar hasta el día de vencimiento de cada'"v~cuota mensual, con excepción de la primera, en la forma y condiciones que establezca la

M t. ~ SUNAT mediante resolución de superintendencia.

A efectos de afectar los indicados recursos oportunamente y por los montos quecorresponde, la SUNAT proporcionará a la DGETP, la información de las municipalidadescuyas solicitudes de acogimiento al Sinceramiento de la Deuda Municipal hayan sidoaprobadas.

De otro lado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 5° de la Ley, se prevé en elReglamento que el concejo municipal podrá acordar la ampliación del porcentaje deafectación mensual del FONCOMUN para cancelar las cuotas mensuales, para lo cual laMunicipalidad tendrá que comunicar dicho acuerdo a la SUNAT, utilizando el modelo delAnexo 11. El referido acuerdo deberá ser puesto en conocimiento de la indicada DirecciónGeneral.

Asimismo, se prevé expresamente que la Municipalidad deberá efectuar el registro

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presupuestal y financiero correspondiente al pago de las cuotas mensuales, deconformidad con la normativa del Sistema Nacional de Presupuesto Público y SistemaNacional de Tesorería.

Reducción de la deuda acogida

Conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30059, se prevé que las Municipalidades acogidasal Sinceramiento de la Deuda Municipal en la modalidad de pago fraccionado que noadeuden tres (3) o más cuotas vencidas conforme al numeral 13.1 del artículo 13° delReglamento, se pueden beneficiar con la reducción del monto de las cuotasdeterminadas en función al saldo pendiente de pago de; la deuda acogida alSinceramiento de la Deuda Municipal, hasta por un monto equivalente al veinte por ciento(20%) de dicho saldo, cada año.

Dicha reducción a la que hace referencia el numeral anterior se efectuará en función a losniveles de cumplimiento de las metas previstas en el Plan de Incentivos a la Mejora de laGestión y Modernización Municipal, en los porcentajes establecidos por el Anexo 11de laLey.

Asimismo, se regula el procedimiento para que la SUNAT sea informada de losresultados del indicado Plan de Incentivos y respecto del nivel de cumplimiento de lasmetas previstas en dicho Plan, para efectos de determinar las Municipalidades quegozarán de la reducción de la deuda.

La mencionada reducción de deuda procederá de oficio por parte de la SUNAT, y setraducirá en la reducción del monto de las cuotas determinadas en función al saldopendiente de pago de la deuda acogida al Sinceramiento de la Deuda Municipal, a partirde la última cuota vencida a la fecha de recepción de la información mencionada en elnumeral anterior.

Al reducir el monto de las cuotas del fraccionamiento se logra aliviar la carga querepresenta el pago de las mismas para las municipalidades. Es decir, a medida quepasen los años, el monto de la cuota se reducirá, siempre y cuando la municipalidadcumpla las metas del Plan de Incentivos en un nivel suficiente para acceder a undescuento, hasta representar una carga mínima en relación a los recursos de los quedispone la municipalidad.

Este procedimiento se traduce en un beneficio tangible para la gestión de turno: una<),"~OLl¡!CADt'I.~~ ejora considerable en la posición de liquidez de la municipalidad en el periodo

r:",.;",o, G,·"o/ "%", mediato, incentivando a la municipalidad a cumplir sus metas y a pagar oportunamente(~ Iª cuotas del fraccionamiento. Adicionalmente, en el caso de cumplimiento total de las~ r; etas asignadas según el Plan de Incentivos, además de obtener el porcentaje dee MEY descuento mayor (según el Anexo II de la Ley), la municipalidad accedería a recursos

adicionales a su presupuesto. Por lo que el procedimiento tiene un efecto positivo ydirecto en la mejora de la gestión municipal.

Asimismo, cabe señalar que se prevé que en caso que el monto de las cuotas pudieranresultar menores a SI. 370,00, se procederá a la reducción del número de cuotas delfraccionamiento pendientes de pago, de tal forma que las cuotas siempre sean iguales omayores a dicho monto.

Deuda tributaria generada a partir de la entrada en vigencia de la Ley

A efectos de implementar lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final dela Ley N° 30059, se establece que la SUNAT deberá comunicar a la DGETP del MEF, el

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monto correspondiente al incumplimiento de pago de la deuda tributaria de laMunicipalidad, generada a partir de la entrada en vigencia de la Ley, a fin de que estaúltima, realice la afectación del importe adeudado con cargo a los recursos delFONCOMUN y del PRA, en ese orden. A tal efecto, no se considerará los recursos delFONCOMUN que correspondan al porcentaje establecido en el acuerdo de concejomunicipal para el pago de las cuotas del Sinceramiento de la Deuda Municipal.

El pago se realizará en la forma y condiciones que la SUNAT establezca medianteresolución de superintendencia.

Tratándose de deuda tributaria autoliquidada, la comunicación ~e deberá efectuar hastael mes siguiente al vencimiento del plazo establecido para su pago.

Tratándose de deuda determinada por la SUNAT, la comunicación se realizará hasta elmes siguiente al término del plazo para impugnar la resolución emitida. Si lasresoluciones son impugnadas dentro del plazo establecido en el Código Tributario, laSUNAT realizará la comunicación luego de concluido el procedimiento contenciosoadministrativo hasta el último día hábil del mes siguiente a la fecha de notificación de laresolución que resuelve el recurso de impugnación.

Lo señalado no enerva la facultad de cobranza coactiva de la SUNAT.

Sanciones por incumplimiento del pago de las retenciones laborales

A efectos de implementar lo previsto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de laLey N° 30059, se dispone que la SUNAT comunicará al alcalde que corresponda y a laContraloría General de la República el incumplimiento de pago de las obligacionestributarias en las que la Municipalidad actúa como agente de retención, a que se alude enla Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley, hasta el último día hábil del messiguiente al vencimiento de dichas obligaciones. Si el incumplimiento es detectado dentrode un proceso de fiscalización realizado por la SUNAT, la comunicación se realizaráhasta el último día hábil del mes siguiente al término del plazo para impugnar laresolución emitida. Si las resoluciones son impugnadas dentro del plazo establecido en elCódigo Tributario, la SUNAT realizará la comunicación luego de concluido elprocedimiento contencioso administrativo hasta el último día hábil del mes siguiente a lafecha de notificación de la resolución que resuelve el recurso de impugnación.

La comunicación a que se refiere el párrafo anterior se efectuará sin perjuicio de lasG"e, ('?>~ notifica?iones que se realicen de las resoluciones para el cobro de la deuda tributaria

o/ '\ espectiva, de ser el caso.r; ,

.S? 1. ANALlSIS COSTO - BENEFICIO DE LA NORMA

La aprobación del presente Decreto Supremo no representa costo alguno para el TesoroPúblico.

111.EFECTOS EN LA LEGISLACiÓN

El presente Decreto Supremo dicta las normas reglamentarias para la correcta aplicaciónde lo dispuesto en la Ley N° 30059, Ley de fortalecimiento de la gestión municipal através del sinceramiento de la deuda municipal.