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LEGISLACIÓN REFERENTE A LOS ACTOS CONSTITUTIVOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR (VIF) Y OTRAS MATERIAS DE DERECHO DE FAMILIA CENTRO DE LA MUJER “CREANDO REDES” ABOGADO JUAN PABLO DIP MEZA

Exposición Aspectos Legales, Juan Pablo Dip

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LEGISLACIÓN REFERENTE A LOS ACTOS CONSTITUTIVOS

DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR (VIF)

Y OTRAS MATERIAS DE DERECHO DE FAMILIA

CENTRO DE LA MUJER “CREANDO REDES”

ABOGADO JUAN PABLO DIP MEZA

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I) HISTORIA DE LA LEY VIF

•SESION DE LA CAMARA DE DIPUTADOS: Sesión 32, el miércoles 21 de Agosto de 1991, Moción de la diputada señora Adriana Muñoz y del diputado señor Sergio

Aguiló. Proyecto de Ley sobre Violencia Domestica, (Boletín Nº 451-07).

•ORIGEN E HISTORIA FIDEDIGNA DE LA LEY DE VIF:Considerando:1.- Que la constitución política en su articulo 19 consagra como garantías constitucionales para todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y síquica y la igualdad ante la Ley.

2.- Que la violencia ejercida sobre la mujer por su cónyuge, conviviente o parientes denominada Violencia Domestica, además de constituir una de las expresiones más crudas y soterradas de discriminación en contra de la mujer, constituye una grave vulneración a las garantías constitucionales antes señaladas.

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-De la investigación sobre el tema realizado por el señor Guillermo Camus (1990) se establece:

91 % de las mujeres que presentaron denuncias de agresión ante los Juzgados de Policía Local tenían un vinculo estable con el agresor, agresiones que en alto porcentaje (83,3 %) fueron calificadas judicialmente de lesiones leves por lo cual no existió sanción penal, aun cuando un 52 % de dichas mujeres habían sufrido más de 3 lesiones.

- Investigación realizada por la abogada Nelly González (análisis critico sobre sentencias y expedientes del año 1987 y 1988) :

Se obtienen que el delito de lesiones es el tercer delito de mayor frecuencia según estadísticas efectuadas en el año 81-82-83 y 84 por el INE, y que de las causas por este delito que seguían, el 70 % fueron sobreseídas temporalmente por falta de pruebas.

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LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ES UNA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS.

• Durante las dos ultimas décadas, las distintas expresiones de la violencia de genero, comienzan a ser concebidas como una violación a los derechos humanos, y en consecuencia surge la necesidad de protegerlos desde la perspectiva de género.

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• La preocupación y recomendaciones de la ONU sobre Violencia Doméstica ha sido acogida por un numero significativo de Estados, destacándose en América Latina los avances logrados en Argentina, Brasil, Costa Rica y Uruguay.

• Las medidas adoptadas han tenido una dimensión legal en el sentido de dictar leyes que, reconocen la Violencia Doméstica como una figura particular de violencia, establecen un procedimiento judicial especial para sancionarla, como asimismo, una dimensión social expresada en la creación de casas para las víctimas de este tipo de violencia.

• La importancia de asumir esta expresión de violencia no sólo se funda en el que constituye un atentado a los derechos y dignidad de la mujer, sino también en que ello es expresión de una alteración de la necesaria armonía afectiva del grupo familiar; alteración que prolonga en el tiempo afectará gravemente la integridad síquica de los hijos comunes.

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II) CONTENIDO DE LA LEY.• La violencia intrafamiliar es un grave problema

social que tiene importantes consecuencias y que afecta distintos ámbitos de la vida, social, educacional y productiva tanto de quienes la padecen y como para la sociedad en general.

• • Entre las normas, podemos encontrar la “Ley de

Violencia Intrafamiliar”, “Normas sobre procedimientos y sanciones relativas a los actos de violencia intrafamiliar”, “Reglamento de la

• Ley Nº 19.325, sobre Violencia Intrafamiliar”, “

• Ley que crea los Tribunales de Familia”, “Ley que crea el Servicio Nacional de la Mujer” y finalmente la “ Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”

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III) LEGISLACION COMPLEMENTARIA APLICABLE A LA ACTUAL LEY DE VIF

- Ley Nº 20.066, Establece Ley de Violencia Intrafamiliar.

- Ley Nº 19.325, Establece normas sobre procedimiento y sanciones relativos a los actos de violencia.

- Decreto Nº 1415 aprueba reglamento de la Ley Nº 19.325, sobre violencia intrafamiliar.

- Ley Nº 19.968 Crea los tribunales de Familia y Procedimiento.

- Decreto Nº 957 Aprueba normas reglamentarias necesarias para la ejecución de la Ley Nº 19.968.

- Ley Nº 2.086 introduce modificaciones de la aplicación de los procedimientos de la Ley de Tribunales de Familia.

- Ley Nº 19.023 Crea el Servicio Nacional de la Mujer.

- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra La Mujer “Convención de Belém do Pará.

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Convenciones y Normas Internacionales de VIF

Art. 1 que se refiere a la “discriminación contra la mujer”

- Convención Americana de Derechos Humanos. Artículo destacado Art. 25 Protección Judicial. (jueces y

tribunales deben amparar a la víctima)- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y

Erradicar la Violencia Contra la Mujer. “Convención de Belém do Pará”

- Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

- Artículos destacados:

Art.2 Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica.

Art. 3 Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

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IV) LEY 20.066 de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.

a) DERECHOS Y GARANTIAS QUE ESTABLECE.

1) Derecho a solicitar medidas de protección o cautelares

Abandono de hogar común

Prohibición de acercarse

Alimentos provisorios

asegurar entrega de pertenenciasasegurar entrega de pertenencias

rondas de carabineros, rondas de carabineros, contacto telefónicocontacto telefónico

2) Derecho a medidas accesorias del artículo 9 Ley 20.066

Asistir a terapias de orientación familiar o sicológica.

Comiso de armas de fuego

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3.- Derecho a desembolsos y reparación de perjuicios art. 11.-

4.- Derecho a prontuariar al ofensor imborrable.

b) PROCEDIMIENTOS.

1.- Los tribunales competentes son el Juzgado de Familia y Garantía.

2.- El procedimiento en Tribunal de Familia se efectúa mediante 2 audiencias la preparatoria y la de juicio. En Garantía se realiza la audiencia de formalización y eventual salida alternativa o un juicio simplificado.

3.- Las audiencias se realizan ante un juez.

4.- Las partes pueden comparecer personalmente y sin necesidad de patrocinio de abogado.

5.- El juez de garantía tiene libre valoración de la prueba y el de familia también debe resolver según la sana crítica.

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PROCEDIMIENTOS EN CAUSAS VIF•

VIF SICOLOGICA JUZGADO DE FAMILIA

• 2 AUDIENCIAS 1.- AUDIECIA PREPARATORIA - RATIFICAR DENUNCIA

- OFRECER PRUEBAS - PEDIR MEDIDAS CAUTELARES - SUSPENDER LA DICTACION SENTENCIA

2.-AUDIENCIA DE JUICIO - RENDIR PRUEBA

- TESTIGOS, PERITOS, INFORMES - DICTAR FALLO - CONDENA

- ABSUELVE.

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– VIF CONSTITUTIVA DE DELITO FISCALIA JUZGADO DE GARANTIA

TIPOS DE DELITOS VIF.

LESIONES: MENOS GRAVES (MULTA 61 A 540) GRAVES (541 A 3 AÑOS Y UN DÍA)

• AMENAZAS (61 DIÁS A 540)• PARRICIDIO ( DE 20 AÑOS A PRESIDIO PERPETUO)• DELITOS SEXUALES• MALTRATO HABITUAL (61 A 540 DIAS)

AUDIENCIAS

Formalización

Juicios

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C) SANCIONES.

1.- Multa de ½ a 15 UTM.2.- Desacato. 541 días a 5 años3.- Arresto por 15 días de caso de incumplimiento de Medida

Cautelar.4.- Presidio menor en su grado mínimo. (maltrato habitual.) 61 A

540 DIAS.5.- Lesiones, las que se aumentan en un grado, penas de 61 días

o multa, hasta 3 años de presidio. Art.399 código penal

V) ACTUAL PROYECTO LEY VIF Y SUS MODIFICACIONES

a) MODIFICAR EL CODIGO PENAL PARA:

1.- Tipificar como nuevo delito el asesinato de una persona con la que

existe o ha existido un vinculo matrimonial o una relación de convivencia o se ha tenido un hijo en común. (FEMICIDIO)

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2.- Establecer reglas especiales para la aplicación de atenuantes y determinación de las penas en los casos de violencia intrafamiliar.

3.- Suprimir la excusa legal absolutoria de responsabilidad criminal por los hurtos, defraudaciones o daños ocasionados en los bienes de una persona con la que existía un vínculo matrimonial, si tales delitos se han cometido con la intención maliciosa de dañar o destruir dichos bienes.

b) MODIFICAR LA LEY DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR PARA:

1.- Considerar como situación de riesgo inminente para una persona y habilitar, por tanto, al tribunal para la dictación de medidas de protección o cautelares, el hecho de que el agresor manifieste resistencia a reconocer o aceptar el término de una relación afectiva con la víctima.

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c) MODIFICAR LA LEY DE MATRIMONIO CIVIL PARA:

1.- Incluir, en reemplazo de los malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos, los actos de violencia intrafamiliar en contra de los mismos, entre las causales que permiten solicitar unilateralmente el divorcio.

2.- Declarar improcedente el llamado de conciliación cuando la solicitud de separación o el divorcio, se funden en las causales de comisión de actos de violencia intrafamiliar o condena ejecutoriada por crímenes o simples delitos contra el orden de las familias y la moralidad pública, o contra las personas que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal.

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JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE VIF.

1.- Sanción de acto de violencia intrafamiliar debe ser coherente con la gravedad del daño causado.

2.- Calificación de lesiones en violencia intrafamiliar. No

hay criterio discrecional.

3.- Lesiones menos graves. Juez debe imponer medida accesoria si ilícito es constitutivo de violencia intrafamiliar.

4.- Agresión física a hermana de madrastra constituye violencia intrafamiliar.

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5.- Cuando lesiones inferidas tienen lugar en contexto de violencia intrafamiliar se debe aumentar la pena base en un grado.

6.- Desacato. 6.1.- Desacato. Violación de prohibición de acercarse a la

víctima constituye un quebrantamiento de resolución judicial.6.2.- Delito de desacato es aplicable tanto a resoluciones

judiciales permanentes como temporales.

7.- Desavenencias conyugales no necesariamente constituyen conducta de violencia intrafamiliar.

8.- Obligación de pago de desembolsos y perjuicios patrimoniales por actos constitutivos de violencia intrafamiliar. Medidas accesorias.

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EN CUANTO A LA COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO.

1.- Protección no es vía idónea para dilucidar problemas familiares propios de juicio por violencia intrafamiliar

2.- Competencia de Tribunal de Familia para conocer conductas constitutivas de violencia intrafamiliar. Improcedencia de estimar hechos anteriores para habitualidad que exige tipo penal.

3.- Avenimiento suscrito entre cónyuge en juicio de violencia intrafamiliar no es oponible en el juicio de alimentos entre las mismas partes.

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4.- Acuerdos reparatorios.4.1.- Acuerdo reparatorio es improcedente para

delitos constitutivos de violencia intrafamiliar.4.2.- Juez de Garantía no puede aprobar acuerdos

reparatorios que recaigan en causas sobre violencia

intrafamiliar.

5.- Resolución que recae sobre medida cautelar establecida en Ley de

violencia intrafamiliar es apelable.

6.- Acción por violencia intrafamiliar puede ser deducida por fiscal previa instancia de un pariente de la víctima

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EN CUANTO A LA INCIDENCIA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN EL JUICIO DE DIVORCIO.

1.- Divorcio. Violación grave de deberes y obligaciones que impone el matrimonio. Conductas constitutivas de violencia intrafamiliar.

2.- Acreditación de ciclo de violencia permite configurar causal de divorcio.

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VI) OTRAS MATERIAS DE DERECHO DE FAMILIA.

• DIVORCIO:

• -ALIMENTOS• - REGIMENES PATRIMONIALES

DIVORCIO

CLASES DE DIVORCIO: unilateral común acuerdo culposoUnilateral: Tres años de cese convivencia Art. 55 inc 1º ley matrimonio civil.Común acuerdo: Cese de convivencia de 1 año y solicitud conjunta. Art. 55

inciso 2º ley matrimonio civil.Culposo: Por causa imputable a un cónyuge Art. 58 ley matrimonio.

(Ejemplo marido culpable y condenado por VIF, alcohólico, drogadicto, infidelidad comprobada etc)

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El divorcio pone fin a los siguientes derechos: _Derechos de alimentos

_Derechos sucesorios

COMPENSACION ECONOMICA: Es el derecho de cualquier cónyuge que por haberse dedicado al cuidado de hijo o del hogar, y que por ello no trabajó o lo hizo en menor medida de lo que podía puede solicitar al juez que se le compense el menoscabo económico sufrido por el matrimonio.

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DERECHO DE ALIMENTOS

• ¿Quienes tienen derecho a pedir alimentos?

Art. 321 Código Civil.

- Cónyuge- Descendientes ( Hijos)

- Ascendientes.- Hermanos-

¿ CUAL ES EL MONTO DE PENSION A SOLICITAR? El Monto de pensión no puede exceder del 50% de los

ingresos demandado.

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AUDIENCIAS DEL JUICIO DE ALIMENTOS

1.-AUDIENCIA PREPARATORIA. -SE RATIFICA DEMANDA -SE CONCILIA -SE CONTESTA DEMANDA -SE FIJAN ALIMENTOS PROVISORIOS -SE OFRECEN PRUEBAS.

2.- AUDIENCIA DE JUICIO. -SE RINDE LAS PRUEBAS (DOCUMENTOS, TESTIGOS, INFORMES ETC) -SE FALLA LA CAUSA.

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REGIMENES PATRIMONIALES

• Existen tres regimenes:a)Sociedad Conyugal (bienes comunes) Los bienes adquiridos durante el

matrimonio son de la sociedad (50% y 50%) el marido es el jefe y administra.

a)Separación de bienes (cada cual tiene lo suyo)a)Participación Gananciales Es un regimen que no se usa y es muy

parecido a la sociedad conyugal.

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JUAN PABLO DIP M.ABOGADO