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Exposicion de Incostitucionalidad

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ACCION Y PROCESO ACCION Y PROCESO DE DE INCONSTITUCIONALIDAINCONSTITUCIONALIDADD

ACCION Y PROCESO ACCION Y PROCESO DE DE INCONSTITUCIONALIDAINCONSTITUCIONALIDADD

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1.- ANTECEDENTES1.- ANTECEDENTES

Como consecuencia inmediata del principio de que la ley ordinaria

debe ser conforme a las disposiciones constitucionales afirma.

Vladimiro Naranjo, la constitución debe tener mecanismos de

prevención constitucional a los que llamó mecanismos de

autocontrol de la constitucionalidad de las leyes.

Control por un cuerpo Político.

Control por un órgano Jurisdiccional

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La Comisión reformadora del Código civil La Comisión reformadora del Código civil

1923. Examina la posibilidad de estatuir una 1923. Examina la posibilidad de estatuir una

forma de revisión constitucional.forma de revisión constitucional.

Se decidió elaborar una formula que faculte Se decidió elaborar una formula que faculte

a todos los jueces declarar la a todos los jueces declarar la

inaplicabilidad de normas contrarias a la inaplicabilidad de normas contrarias a la

constitución, no alcanzo consagración constitución, no alcanzo consagración

legislativa hasta la promulgación del código legislativa hasta la promulgación del código

civil de 1936. civil de 1936.

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El primer intento de expresar normativamente la institución del control de inaplicabilidad en nuestro país data del proyecto de Constitución presentado a la Asamblea Constituyente de 1919 por la comisión presidida por don Javier Prado.

Los orígenes prácticos reales se encuentran en la constitución de 1920 y en la doctrina sentada de ese año por la Corte Suprema al establecer la primacía del texto constitucional por sobre la normativa ordinaria

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CONSTITUCION DE 1979CONSTITUCION DE 1979

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Una de las más importantes innovaciones que trajo la Una de las más importantes innovaciones que trajo la Constitución de 1979, fue la consagración de la Constitución de 1979, fue la consagración de la jurisdicción constitucional. Así, en su título V, de las jurisdicción constitucional. Así, en su título V, de las garantías constitucionales, diseñó todo un sistema de garantías constitucionales, diseñó todo un sistema de protección procesal de la Constitución y de los protección procesal de la Constitución y de los derechos humanos. derechos humanos.

En virtud del artículo 296, se creó el Tribunal de En virtud del artículo 296, se creó el Tribunal de Garantías Constitucionales como órgano de control de Garantías Constitucionales como órgano de control de la Constitución y en el artículo 299 se estableció la Constitución y en el artículo 299 se estableció quiénes estaban facultados para la interposición de quiénes estaban facultados para la interposición de inconstitucionalidadinconstitucionalidad

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Al lado de este modelo concentrado de control de Al lado de este modelo concentrado de control de constitucionalidad se colocó el modelo difuso, deconstitucionalidad se colocó el modelo difuso, denaturaleza incidental y con efectos Inter Partes, naturaleza incidental y con efectos Inter Partes, llegándose a definir al modelo de jurisdicciónllegándose a definir al modelo de jurisdiccióndiseñado por la Constitución como uno de diseñado por la Constitución como uno de naturaleza dual o paralela.naturaleza dual o paralela.

La Constitución de 1993, buscó también la defensa La Constitución de 1993, buscó también la defensa efectiva de los derechos fundamentales y la efectiva de los derechos fundamentales y la vigencia del principio de supremacía constitucional vigencia del principio de supremacía constitucional y repitió, mutatis mutandi, la fórmula establecida en y repitió, mutatis mutandi, la fórmula establecida en la Constitución de 1979, salvo la incorporación de la Constitución de 1979, salvo la incorporación de nuevos institutos procesales, entre ellos el corpus nuevos institutos procesales, entre ellos el corpus data y la acción de cumplimiento.data y la acción de cumplimiento.

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PRIMERA ETAPA.PRIMERA ETAPA.

Desde la entrada en vigencia de la Constitución de 1993 Desde la entrada en vigencia de la Constitución de 1993 (diciembre de 1993) hasta el inicio de actividades del (diciembre de 1993) hasta el inicio de actividades del Tribunal Constitucional (junio de 1996).Tribunal Constitucional (junio de 1996).

En este periodo no se registra ninguna sentencia sobre En este periodo no se registra ninguna sentencia sobre demandas de inconstitucionalidad, por cuanto todavía demandas de inconstitucionalidad, por cuanto todavía no se encontraba en funciones el Tribunal no se encontraba en funciones el Tribunal Constitucional.Constitucional.

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SEGUNDA ETAPA.

Desde el inicio de actividades del TC (junio de 1996) Desde el inicio de actividades del TC (junio de 1996) hasta la destitución de tres de sus magistrados hasta la destitución de tres de sus magistrados (mayo de 1997).(mayo de 1997).

En este periodo el TC inició sus labores y emitió 15 En este periodo el TC inició sus labores y emitió 15 sentencias y una resolución sobre demandas de sentencias y una resolución sobre demandas de inconstitucionalidad.inconstitucionalidad.

El 28 de mayo de 1997 el Congreso de la República El 28 de mayo de 1997 el Congreso de la República destituyó a 3 magistrados del Tribunaldestituyó a 3 magistrados del Tribunal

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TERCERA ETAPA.

Desde la destitución de 3 de sus magistrados del TC (mayo de 1997) hasta su reincorporación (noviembre del 2000).

Durante este periodo el TC no pudo resolver ninguna demanda de inconstitucionalidad ya que sólo contaba con 4 de sus 7 integrantes.

En noviembre del 2000, el Congreso peruano aprobó una resolución mediante la cual restituyó en sus cargos a los magistrados destituidos en 1997.

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CUARTA ETAPA.

Desde la reincorporación de los magistrados destituidos (noviembre del 2000) hasta setiembre del 2004.

En este periodo el Tribunal ha vuelto a contar con el quórum necesario para resolver las demandas de inconstitucionalidad y ha venido realizando sus actividades con normalidad

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L a acción de inconstitucionalidad es la garantía constitucional que procede contra las normas de rango de ley, cuando estas contraviene a la constitución en el fondo o en la forma, tal como se indica en el Art. 200º inc. 4 y en la ley 26437, art. 20º

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NATURALEZA DEL PROCESO DE NATURALEZA DEL PROCESO DE INCOSTITUCIONALIDADINCOSTITUCIONALIDAD

Se trata de un control abstracto de Se trata de un control abstracto de normas que se origina no es fundación normas que se origina no es fundación de un conflicto de intereses concretos, de un conflicto de intereses concretos, para cuya solución sea menester para cuya solución sea menester dilucidar con carácter previo el dilucidar con carácter previo el acomodo a la constitución de la norma acomodo a la constitución de la norma de decisión, sino simplemente en una de decisión, sino simplemente en una discrepancia abstracta sobre la discrepancia abstracta sobre la interpretación de un texto interpretación de un texto constitucional en relación a su constitucional en relación a su compatibilidad con una ley singular.compatibilidad con una ley singular.

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Se realiza

a

posteriori, es decir

que no es posible

declarar

la

inconstitucionalidad

de una ley que no

forma parte del orden

interno.

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CLASES DE CLASES DE INCONSTITUCIONALIDADINCONSTITUCIONALIDAD

En conformidad con el Art. 65º de código constitucional el TC ha interpretado 6 clases y deben atenderse del siguiente modo:

INDIRECTA

DIRECTA

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PARCIAL

TOTAL

DE FONDO

DE FORMA

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LA ACCIÓN Y LA EXCEPCION DE LA ACCIÓN Y LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDADINCONSTITUCIONALIDAD

CONTROL POR VIA DE EXCEPCION. Para invocar la inconstitucionalidad es necesario que haya sido aplicada

.

CONTROL POR VIA DE ACCIÓN. Se establece un proceso contra la ley ante un tribunal determinado

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ETAPAS EN EL PROCESO DE ETAPAS EN EL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDADINCONSTITUCIONALIDAD

PROBATORIAPROBATORIA

POSTULATORIA POSTULATORIA O EXPOSITIVAO EXPOSITIVA

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EJECUCIONEJECUCION

RESOLUTORIA

CONCLUSIVA

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… … Como consecuencia de la conclusión Como consecuencia de la conclusión de la etapa decisoria del proceso, se tiene la de la etapa decisoria del proceso, se tiene la declaración jurisdiccional( sentencia firme) declaración jurisdiccional( sentencia firme) en consecución del fin perseguido por el en consecución del fin perseguido por el actor. En estos casos se puede llegar al actor. En estos casos se puede llegar al cumplimiento coactivo o forzoso de la cumplimiento coactivo o forzoso de la sentencia.sentencia.

Nero Gonzales Nero Gonzales LinaresLinares

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Decretos Decretos legislativoslegislativos

Normal Normal regionales de regionales de

carácter carácter generalgeneral

Ordenanzas Ordenanzas MunicipalesMunicipales

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Decretos de urgencia

Tratados Reglamentos del congreso

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ORDENANZAS MUNICIPALES

NORMAS REGIONALES CON

CARÁCTER GENERAL

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ART. 21º LOTC DISPONEART. 21º LOTC DISPONE

SON INCOSTITUCIONALES LAS SON INCOSTITUCIONALES LAS NORMAS . EN LA TOTALIDAD O NORMAS . EN LA TOTALIDAD O EN PARTE DE SUS EN PARTE DE SUS DISPOSICIONES, EN LOS DISPOSICIONES, EN LOS SIGUIENTES SUPUESTOSSIGUIENTES SUPUESTOS

CONTROL PREVIOCONTROL PREVIO

PRINCIPIOS DE INTERPRETACIONPRINCIPIOS DE INTERPRETACION

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LEGITIMIDAD PARA INICIAR EL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD:

Constitución de 1979 (art. 299)

Constitución de 1993 (art. 299)

Estaban legitimados para interponer una demanda de inconstitucionalidad:

El Presidente de la República

La Corte Suprema de Justicia

El Fiscal de la Nación

60 Diputados

Veinte Senadores

50 000 ciudadanos

Están legitimados para interponer una demanda de inconstitucionalidad:

El Presidente de la República

El Fiscal de Nación

El Defensor del Pueblo

El 25% del número legal de Congresistas

5 000 ciudadanos o en el caso de las

ordenanzas municipales, el 1% de ciudadanos del respectivo ámbito Territorial.

Los presidentes de región, sobre materias de su competencia

Los alcaldes provinciales, sobre materias de su competencia.

Los colegios profesionales, sobre materias de su especialidad.

Otro cambio que trajo consigo la Constitución de 1993 fue el retiro de la legitimidad

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PLAZOS PARA PRESENTAR UNA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El texto original del artículo 26 de la anterior LOTC (Ley N° 26435), estableció que la demandade inconstitucionalidad podía interponerse dentro del plazo de seis (6) años contados a partir dela publicación de la norma.

La Ley N° 26618, publicada el 8 de junio de 1996, redujo el plazo original A 6 MESES.

La Ley N° 27780, modificó nuevamente el plazo y volvió a establecer que la demanda de inconstitucionalidad podía interponerse dentro del plazo de 6 años.

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REPRESENTACION

SENTENCIA

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EL PROCESO DE INCOSTITUCIONALIDAD EN EL PERU SE EL PROCESO DE INCOSTITUCIONALIDAD EN EL PERU SE A CONVERTIDO EN UNMECANISMO DE CONTROL DE LAS A CONVERTIDO EN UNMECANISMO DE CONTROL DE LAS NORMAS CON RANGO DE LEY QUE SON NORMAS CON RANGO DE LEY QUE SON INCOMPATIBLES CON LACOSTITUCION.INCOMPATIBLES CON LACOSTITUCION.

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MEDIANTE LA LOTC EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MEDIANTE LA LOTC REALIZA LA FUNCION DE CONTROL SOBRE LA REALIZA LA FUNCION DE CONTROL SOBRE LA ANORMAS INCOSNTITUCIONALESANORMAS INCOSNTITUCIONALES