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Exposición de Justicia Social El origen de la justicia social es relativamente nuevo, en comparación con la justicia conmutativa y la distributiva. Aparece a partir de la Revolución Industrial, con el fin de detener los abusos y excesos del capitalismo y el liberalismo frente a los trabajadores y para hacer frente al individualismo sin límites. La justicia social busca el bien común de la sociedad, por encima de cualquier interés particular o individual. Orienta a todos al bien general de la sociedad, enseña al individuo a hacer renuncias invitando al sacrificio individual por el servicio, por el bien de la comunidad, abandona el interés particular por la solidaridad con todos los demás. La justicia social engloba los distintos tipos de justicia (general, legal y social), no es la suma de los bienes particulares, sino la búsqueda del bien común de la sociedad. La sociedad asegura la justicia social cuando brinda las condiciones que permiten a las comunidades, asociaciones y a cada uno conseguir lo que les es debido según su naturaleza y su vocación. La justicia social está ligada al bien común y al ejercicio de la autoridad. Algunos de los temas que interesan a la justicia social y a las políticas socio-económicas son la igualdad social, la igualdad de oportunidades, el estado del bienestar, la cuestión de la pobreza, la distribución de la renta, los derechos laborales, etc. El concepto de Justicia Social es un concepto que surgió hacia mediados del siglo XIX como consecuencia de la necesidad de lograr un reparto equitativo de los bienes sociales, porque en una sociedad en la que prima la justicia social, los derechos humanos de los individuos que habitan en ella serán respetados y las clases sociales más desprotegidas contarán con oportunidades de desarrollo. La justicia social consiste en el compromiso de parte del Estado para compensar las desigualdades que surgen en el mercado y en otros de los mecanismos de la sociedad. Las autoridades pertinentes son las que deberán garantizar algunas cuestiones y propiciar algunas condiciones para que este escenario en el cual prime la justicia social sea un hecho y que por ejemplo todos los ciudadanos tengan la misma posibilidad de desarrollarse económicamente, es decir, que no existan pocos multimillonarios y muchísimos pobres. Porque si por ejemplo un 30 % de la sociedad percibe al mes ganancias de 400 mil pesos y el 70 % restante, por el contrario y tan solo $ 1.200 al mes, entonces, en este caso no existirá la justicia social. 1

Exposición de Justicia Social

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Tema de Investigación en Estudios Jurídicos en La UBV

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Exposición de Justicia Social

El origen de la justicia social es relativamente nuevo, en comparación con la justicia conmutativa y la distributiva. Aparece a partir de la Revolución Industrial, con el fin de detener los abusos y excesos del capitalismo y el liberalismo frente a los trabajadores y para hacer frente al individualismo sin límites.

La justicia social busca el bien común de la sociedad, por encima de cualquier interés particular o individual. Orienta a todos al bien general de la sociedad, enseña al individuo a hacer renuncias invitando al sacrificio individual por el servicio, por el bien de la comunidad, abandona el interés particular por la solidaridad con todos los demás.

La justicia social engloba los distintos tipos de justicia (general, legal y social), no es la suma de los bienes particulares, sino la búsqueda del bien común de la sociedad.

La sociedad asegura la justicia social cuando brinda las condiciones que permiten a las comunidades, asociaciones y a cada uno conseguir lo que les es debido según su naturaleza y su vocación. La justicia social está ligada al bien común y al ejercicio de la autoridad.

Algunos de los temas que interesan a la justicia social y a las políticas socio-económicas son la igualdad social, la igualdad de oportunidades, el estado del bienestar, la cuestión de la pobreza, la distribución de la renta, los derechos laborales, etc.

El concepto de Justicia Social es un concepto que surgió hacia mediados del siglo XIX como consecuencia de la necesidad de lograr un reparto equitativo de los bienes sociales, porque en una sociedad en la que prima la justicia social, los derechos humanos de los individuos que habitan en ella serán respetados y las clases sociales más desprotegidas contarán con oportunidades de desarrollo.

La justicia social consiste en el compromiso de parte del Estado para compensar las desigualdades que surgen en el mercado y en otros de los mecanismos de la sociedad. Las autoridades pertinentes son las que deberán garantizar algunas cuestiones y propiciar algunas condiciones para que este escenario en el cual prime la justicia social sea un hecho y que por ejemplo todos los ciudadanos tengan la misma posibilidad de desarrollarse económicamente, es decir, que no existan pocos multimillonarios y muchísimos pobres.

Porque si por ejemplo un 30 % de la sociedad percibe al mes ganancias de 400 mil pesos y el 70 % restante, por el contrario y tan solo $ 1.200 al mes, entonces, en este caso no existirá la justicia social.

En tanto, las diversas corrientes de pensamiento proponen diferentes alternativas a la hora de encarar este problema de la justicia social.

El Liberalismo sostiene que la justicia social será posible si se generan oportunidades y si se protegen las iniciativas privadas. Por su lado, el Socialismo y la mayoría de las propuestas de izquierda proponen la intervención del estado para que se logre la justicia social.

En fin, propuestas más propuestas menos, lo cierto y concreto es que aquellos países que le brindan una excelente calidad de vida a sus ciudadanos son aquellos que promueven la justicia social y por supuesto la logran. La desigualdad y la inequidad promoverán siempre la violencia y los enfrentamientos sociales entre aquellos que más tienen y no quieren perderlo y aquellos que menos tienen y quieren lograr más.

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Justicia social

Justicia social es un concepto aparecido a mediados del siglo XIX, referido a las situaciones de desigualdad social, que define la búsqueda de equilibrio entre partes desiguales, por medio de la creación de protecciones o desigualdades de signo contrario, a favor de los más débiles.1 2

La justicia social remite directamente al derecho de los sectores más desfavorecidos de la sociedad, en especial los trabajadores, y al goce de los derechos humanos sociales y económicos, conocidos como derechos de segunda generación, de los que ningún ser humano debería ser privado.1 2 Para graficar el concepto suele decirse que, mientras la justicia tradicional es ciega, la justicia social debe quitarse la venda para poder ver la realidad y compensar las desigualdades que en ella se producen.3 En el mismo sentido se ha dicho que mientras la llamada justicia "conmutativa" es la que corresponde entre iguales, la justicia "social" es la que corresponde entre desiguales.La idea de justicia social está orientada a la creación de las condiciones necesarias para que se desarrolle una sociedad relativamente igualitaria en términos económicos. Comprende el conjunto de decisiones, normas y principios considerados razonables para garantizar condiciones de trabajo y de vida decentes para toda la población. Involucra también la concepción de un Estado activo, removiendo los obstáculos que impiden el desarrollo de relaciones en igualdad de condiciones.El filósofo argentino Alejandro Korn sostiene que la justicia social es un ideal que solo puede definirse a partir del hecho concreto de la injusticia social.4 Algunos estudiosos,5 sostienen que el concepto «justicia social» se corresponde con la «justicia distributiva» de Aristóteles, en tanto que la noción de «justicia conmutativa» del estagirita, corresponde a la idea clásica de justicia, en la sociedades modernas.Entre los temas que interesan a la justicia social se encuentran la igualdad social, la igualdad de oportunidades, el Estado del bienestar, la cuestión de la pobreza, la distribución de la renta, los derechos laborales y sindicales, etc.Origen y evolución del conceptoHistóricamente el concepto de justicia social aparece relacionado al conflicto que en el siglo XIX se llamó la " cuestión social", es decir, el creciente malestar y reclamo de los trabajadores que fue creciendo en importancia en todo el mundo a partir de la instalación del capitalismo.La expresión "justicia social" (giustizia sociale) fue acuñada por el sacerdote jesuita italiano Luigi Taparelli, en el libro Saggio teoretico di dritto naturale, appoggiato sul fatto (Ensayo teórico del derecho natural apoyado en los hechos), publicado en 1843, en Livorno, Italia.6

...la justicia social debe igualar de hecho a todos los hombres en lo tocante a los derechos de humanidad,...Luigi Taparelli, Ensayo teórico del derecho natural apoyado en los hechos (TI:355), 1843.7

Taparelli, considerado uno de los fundadores de la doctrina Social de la Iglesia, creó el término para aplicarlo a los conflictos obreros que se extendieron a raíz de el establecimiento del maquinismo y la sociedad industrial. Taparelli fundó sus ideas en una renovación del pensamiento tomista y consideró que la justicia social era una noción diferente tanto de las nociones de justicia conmutativa como de la justicia distributiva, que caracterizan al pensamiento aristotélico-tomista.Filosofía del derecho y justicia socialLa defensa de los principios de justicia se realiza normalmente por la vía de la argumentación racional, con base a cuatro tipos de argumento: práctico, por analogía, ético y de identidad.El tratamiento del término justicia social por las Ciencias Sociales se encuentra en R. L. Cohen, tomado de justice, social en el 'Dictionary of Sociology' de Oxford. En Internet puede ubicarse como Social justice. En cuanto a la Filosofía y la Teología el término es relativamente reciente.Otra fuente es el pensamiento de Joaquín Ruiz-Giménez en español. Es especial y profusamente tratado en la Doctrina Social Católica (Encíclicas sociales) con el referente de la Dignidad humana y en la tradición cristiana por estar vinculado a su concepto del amor al prójimo. Otras fuentes son: el movimiento sindical, los partidos socialistas democráticos y los movimientos de Derechos Humanos.La idea de justicia social late en el 'equilibrio reflexivo' de los principios de justicia de Rawls: libertades básicas, principio de diferencia y la acción afirmativa como discriminación positiva, basada en la justicia entendida como equidad, cuestión que ha sido discutida y parcialmente resuelta por el principio de igualdad de oportunidades, pero no ha sido desarrollada hasta las acciones y consecuentes legislaciones de los movimientos humanistas en torno a la discriminación, la libertad y las Encíclicas Sociales: la distribución de los frutos del desarrollo y la dignidad humana.La lucha contra la distribución desigual de bienes que son de todos, la solicitud o preocupación por el bien común, la idea de que justicia equivale a paz y la conciencia de ello en los individuos son todos componentes de un sistema social justo. El balance de las desigualdades sociales en beneficio de los menos favorecidos, dando a la justicia la categoría de equidad, como preocupación social para el desarrollo humano y de la sociedad, ya define la nueva situación de estas cuestiones en la humanidad. Este tipo de problemas favorece la tentación del uso de la violencia para combatir situaciones consideradas socialmente injustas; los problemas principales señalados como ejemplos son vivienda y desempleo y cuestiones internacionales de calado, que posee un carácter progresista (acumulativo) y una fundamentación empírica y racional, desarrollando una doctrina social basada en estos puntos: desarrollo, solidaridad, dignidad humana e identidad de cada comunidad.Como teología moral, su definición llega más allá del contrato social: 'los bienes de este mundo están originalmente destinados a todos', que forma un conjunto de principios, criterios de juicio y directrices de acción, 'un compromiso para la justicia según la función, vocación y circunstancias de cada uno', (Sollicitudo rei socialis, Juan Pablo II PP.). Se ha construido ya un modelo de filosofía moral para la sociedad civil y se ha incorporado a la estructura social a través de las Ciencias Sociales, es decir, con aportaciones y puntos de vista de técnicas multidisciplinarias, variadas.Cuando hablamos de la palabra derecho, hacemos hincapié en un poder o facultad de actuar, un permiso para obrar en un determinado sentido o para exigir una conducta de otro sujeto.Mucho tienen que ver los derechos humanos con la democracia. Los Estados donde se los reconoce, respeta, tutela y promueve son democráticos. Y los que no los reconocen son no – democráticos, o bien, autoritarios o totalitarios.Para que estos derechos humanos puedan realizarse, y reconocerse dentro de un ámbito real, el Estado, debe encontrarse en democracia.La democracia es la que permite que todos los hombres participen realmente del gobierno de manera activa e igualitaria, cooperando con el reconocimiento, respeto, tutela y promoción de los derechos humanos.En todos los sistemasdonde no existe base de democracia, existen diversas situaciones donde falta equidad y justicia.

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En cambio cuando media democracia, el hombre está inserto en una sociedad donde la convivencia es organizada, donde cada ciudadano tiene la garantía de que sus derechos serán respetados y tutelados al igual que él debe respetar a los demás; donde la convivencia es acorde a la dignidad de la persona teniendo en cuenta su libertad y sus derechos humanos.El Estado cumple un papel fundamental, porque las autoridades deben, además de reconocerlos, ponerlos en práctica dentro de la sociedad, para que puedan desarrollarse en un ambiente próspero.Evolución Histórica De Los Derechos HumanosLa expresión de "derechos humanos", es de origen reciente. Su formula de inspiración francesa, "derechos del hombre", se remonta a las últimas décadas del siglo XVIII. Pero la idea de una ley o legislador que define y protege los derechos de los hombres es muy antigua.A saber:El código de Hammurabi, se protegían con penas desproporcionadamente crueles.

El Estado asume la obligación de indemnizar por los daños causados a las víctimas o sus herederos (Articulo 30 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela), también asume el castigo a los funcionarios que maltraten o humillen a las personas. Esta obligación del Estado de responder por los atropellos de los funcionarios.

Existía en la Constitución del 61, pero no de una manera tan clara y tajante. El ciudadano afectado puede ahora recurrir ante dos nuevas instancias de acuerdo con la Constitución: ante el Defensor del Pueblo, con obligación de este de seguir las acusaciones del caso o ante los organismos internacionales según los convenios de los Derechos Humanos que ha suscrito el Estado y ante la Fiscalía del Ministerio Publico atiende la demanda en nombre del Estado.

La Constitución admite la existencia de una autoridad por encima del propio Estado, cuando se trate de proteger o indemnizar a un ciudadano por estos daños causados por sus autoridades, además siempre tiene el afectado el Derecho de acudir a los tribunales ordinarios por medio de su abogado.

Una sentencia en contra del Estado tiene dos vertientes: 1. el castigo al infractor, sentencia que puede ejecutarse inmediatamente al hacerse firme y puede consistir

en la destitución y encarcelamiento consiguiente.

2. el resarcimiento económico a la víctima o sus herederos, lo cual no es tan factible por la tradicional resistencia del Estado a indemnizar.

ORIGEN DE LOS DERECHOS HUMANOS:

Los Derechos Humanos nacen y se fundamentan en la naturaleza intrínseca del ser Humano. Los Derechos Humanos no aparecen con las Revoluciones, sino por el contrario siempre han existido, ya que son inherentes al ser Humano por lo tanto constituyen la esencia del mismo. Se ha hablado desde tiempos remotos de ellos, como por ejemplo en la Biblia, o en la época del Rey Hammurabí en la antigua Babilonia, en la antigua Grecia por Platón como opositor acérrimo del esclavismo y en la edad media con San Agustín y Santo Thomas de Aquino entre otros han dado fe de que siempre se ha buscado la dignificación del ser Humano.

LOS DERECHOS HUMANOS EN EL MARCO DE LA CONSTITUCIÓN:

Inspirada por las principales tendencias que se han desarrollado en derecho comparado y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, la Constitución reconoce expresamente el principio de progresividad en la protección de tales derechos, conforme al cual el Estado garantizará a toda persona natural o jurídica, sin discriminación alguna, el respeto, el goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los mismos. Se reconocen como fuentes en la protección de los derechos humanos a la Constitución, a los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia, y a las leyes que los desarrollen. Al respecto, con el objeto de reforzar la protección de los referidos derechos se establece que los tratados, pactos y convenciones internacionales en esta materia, suscritos y ratificados por Venezuela, prevalecen en el orden interno en la medida en que contengan normas sobre el goce y ejercicio de los derechos humanos más favorables a las contenidas en la Constitución y en las leyes, siendo sus disposiciones, de aplicación directa e inmediata por los

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tribunales de la República y demás órganos que ejercen el Poder Público. Por ello, en el caso de que un tratado internacional suscrito y ratificado por Venezuela reconozca y garantice un determinado derecho humano, en forma más amplia y favorable que la Constitución, prevalece en todo caso el instrumento internacional y debe ser aplicado en forma preferente, directa e inmediata por los tribunales y demás órganos del Estado.

Se reconocen los derechos al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la igualdad. En relación con éste último, se refuerza y amplía la protección constitucional al prohibir no sólo las discriminaciones fundadas en la raza, el sexo o la condición social, sino además, aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. Lo anterior obedece a que en la práctica la dinámica social suele presentar situaciones de discriminación que deben su origen a razones distintas de la raza, el sexo o la condición social. Por otra parte, la Constitución amplía conceptualmente la protección de los derechos humanos con una marcada influencia ius naturalista, al disponer que la enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona, no figuren expresamente en ellos. Por tal motivo se establece que la falta de ley reglamentaria de esos derechos no menoscaba el ejercicio de los mismos. Además, a fin de incluir dentro de tal protección a los derechos inherentes a las personas jurídicas, se elimina la distinción que hacía la Constitución de 1961 y que abarcaba únicamente a los derechos inherentes a la persona humana. Se consagra la garantía de no retroactividad de las leyes y de las disposiciones normativas y se amplía su alcance a fin de que en caso de dudas sobre su vigencia temporal, se aplique la norma que beneficie al reo.

Se mantiene la garantía según la cual todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores. La Constitución incluye dentro del supuesto de esta garantía, los derechos humanos garantizados por la Constitución, así como los reconocidos por las leyes, en atención al sistema de fuentes que en esta materia consagra el texto constitucional, y con el objeto de ampliar y reforzar la protección de los derechos humanos.

Se reconocen los derechos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, en virtud de los cuales toda persona puede acceder a los órganos de administración de justicia para obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses, incluidos los colectivos o difusos. A tal efecto, los referidos órganos están representados por las cortes y tribunales que forman parte del Poder Judicial, así como por los demás órganos del sistema de justicia previsto en la Constitución, entre los cuales se encuentran los ciudadanos que participan en la administración de justicia o que ejercen la función jurisdiccional de conformidad con la ley. Como una de las implicaciones del Estado democrático y social de Derecho y de Justicia en que se constituye a Venezuela por obra de la Constitución, y con el fin de erradicar uno de los principales problemas de la Nación venezolana, en virtud del cual el Poder Judicial se caracterizó por su corrupción, lentitud e ineficacia y, especialmente, por restringir el acceso de la población de escasos recursos a la justicia; la Constitución exige al Estado garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

De esta forma se consagra la justicia gratuita como un derecho humano que encuentra su principal fundamento en los derechos a la igualdad y a la tutela judicial efectiva que reconoce la Constitución y que tiene por objeto permitir el libre acceso de toda persona a la justicia, sin discriminación alguna. Como una de las consecuencias del referido derecho, la Constitución establece en su Título V Capítulo III, que el Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios, al tiempo que prevé el servicio de defensa pública.

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El amparo se reconoce como una garantía derecho constitucional, cuya finalidad es la tutela judicial reforzada de los derechos humanos, aun de aquellos inherentes a la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Al respecto, se dispone que el procedimiento que deberá establecer la ley correspondiente en materia de amparo constitucional, será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, todo ello con el objeto de garantizar su eficacia.

En lo que se refiere al hábeas corpus o amparo a la libertad o seguridad personal, se establece una acción popular y se prevé que el detenido sea puesto bajo custodia del tribunal correspondiente de manera inmediata. Se reconoce por vez primera en el constitucionalismo venezolano, el hábeas data o el derecho de las personas de acceso a la información que sobre sí mismas o sobre sus bienes conste en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley. El hábeas data incluye el derecho de las personas de conocer el uso que se haga de tales registros y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente su actualización, rectificación o destrucción, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos.

Por otra parte, como una conquista de la lucha por la protección integral de los derechos humanos, la Constitución impone al Estado la obligación de investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades, al tiempo que establece, sin excepción, que las violaciones de tales derechos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por tribunales ordinarios, a fin de excluir tribunales militares o de excepción de cualquier investigación al respecto.

Igualmente, se impone al Estado la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a sus derechohabientes, incluido el pago de daños y perjuicios, todo lo cual constituye una consecuencia del principio de la responsabilidad patrimonial del Estado reconocido por la Constitución.

CONCEPTO Y ALCANCE DE LA JUSTICIA SOCIAL Y ESTADO DE DERECHO EN LA HISTORIA CONTEMPORÁNEA DE VENEZUELA:Justicia Social:Expresión muy usada en política, sociología y Derechos del Trabajo para significar una tendencia doctrinal y practica encaminada a proteger a las personas económicamente débiles, elevando su nivel de vida y de cultura y proscribiendo aquellos privilegios de las clases económicamente fuertes que originan inadmisibles desigualdades sociales El concepto, más utilizado que elaborado ignora lo que ha representado la política social y lo que debe ser una moderna política laboral.

Estado de Derecho:En su definición existen profundas divergencias, para algunos autores todo Estado lo es de Derecho puesto que se rige por normas Jurídicas cualquiera sea su procedencia o la autoridad de que dimane con tal que tenga la posibilidad de hacer cumplir su determinación dentro del orden interno. El Estado de derecho equivale a estado constitucional. El Estado de Derecho es aquel en que los poderes de gobiernos interdependientes y coordinados representan, conforme a la reconocida frase de Lincon “el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”, a este respecto dice Sánchez Viamonte: los poderes o ramas del gobierno perteneciente a un tronco común nacen del pueblo en forma más o menos directa, actúan en su nombre bajo el imperio de las normas Constitucionales.

A partir de los conceptos antes descritos, podemos destacar que en la República Bolivariana de Venezuela a lo largo de nuestra historia contemporánea se cumplen estos preceptos desde 1999 para acá, ya que la Justicia Social aparece como respuesta directa a la exclusión social del pueblo Venezolano. En la cuarta República el creciente malestar y el reclamo de la clase más humilde dio paso al conjunto de decisiones, normas y principios considerados razonables por un colectivo social determinado y consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de

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Venezuela, siendo este la punta de lanza enarbolada por nuestro Presidente Hugo Rafael Chávez Frías en este proceso Revolucionario, buscando la equidad de las clases desposeídas.

La lucha contra la distribución desigual de bienes que son de todos, la solicitud o preocupación por el bien común, la idea de que Justicia equivale a paz y la conciencia de ello en los individuos son todos componentes de un sistema social justo.

El Estado de Derecho durante la historia ha sido vulnerado por los mismos gobiernos. Con la redacción y posterior aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el estado ha introducido un verdadero mecanismo de defensa de la administración de justicia, incluyendo en nuevo texto la facultad de Poderes Públicos a la Fiscalía General de la República y creando jurídicamente una Defensoría del Pueblo como un Poder Público encargado de la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos y difusos, de los ciudadanos y ciudadanas.

VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS POR LOS DISTINTOS GOBIERNOS VENEZOLANOS:

Para hablar de la violación de los Derecho Humanos en Venezuela es necesario puntualizar que desde la época de la conquista se han vulnerado los conocidos Derechos Naturales o fundamentales de los individuos y que no es sino hasta 1948 cuando se firmo el acuerdo internacional conjunto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual fue ratificada en varias ocasiones por los distintos gobernantes de la república. Sin embargo desde la misma ratificación de los mismos, estos fueron vulnerados por sus ratificantes, quienes utilizaron como medio de perpetración seudo democrática el uso de las tácticas inhumanas de la tortura y desaparición forzosa de la disidencia política en su entorno. Con el llamado pacto de Punto Fijo se intensifico más la persistente violación a los Derechos fundamentales de aquellos que militaban las filas de la izquierda en Venezuela.

También es resaltante hablar que el padre moderno de estas prácticas de represión fue el dictador Marcos Pérez Jiménez, quien puso de moda a la tristemente célebre Seguridad Nacional, bajo la dirección de Pedro Estrada. Este organismo se destaco como una organización policial de inteligencia del ejecutivo, y que tuvo a sus hombros la tarea de silenciar a todo aquel que discrepara con el régimen dictatorial del gobierno de turno. También aquí se hizo famosa la cárcel de la rotunda, como epicentro de violación de las vidas humanas de cientos de venezolanos. Claro está que en el gobierno de Marcos Pérez Jiménez era de esperar que los acontecimientos ya descritos se suscitaran, lo que resulta inaudito es que los gobiernos posteriores, que enarbolaban la bandera de la democracia los hicieran mas masivos tal es el caso de los dos periodos de gobierno de Carlos Andrés Pérez en donde se suscitaron para solo mencionar, el caracazo donde el gobierno a mansalva ordeno a dispararle al pueblo desarmado que protestaban por las medidas económicas y políticas impuestas por este asesino.

Entre los tantos levantamientos que se producen en los primeros años de la democracia representativa, uno de los más cruentos es la insurrección cívico-militar de Puerto Cabello, mejor conocida como “Porteñazo”. La acción se inicia el 2 de junio de 1962 con una sublevación en la base naval de Puerto Cabello. Apenas el gobierno nacional se entera del intento de golpe, para controlar la situación envía efectivos de la Fuerza Aérea y del Ejército, quienes bombardean y rodean la ciudad. Combates frontales entre las fuerzas insurrectas y las leales al gobierno se producen durante 24 horas dejando un saldo sin precedentes de 400 muertos y 700 heridos.

El día 3, el ministerio de Relaciones Interiores anuncia que las Fuerzas Armadas leales al gobierno han puesto fin a la rebelión. El día 6, son trasladados a prisión los jefes insurrectos, el capitán de navío Manuel Ponte Rodríguez, el capitán de fragata Pedro Medina Silva y el capitán de corbeta Víctor Hugo Morales. Más tarde se comprobará la participación de activistas ligados al Partido Comunista de Venezuela y se dará inicio en el seno de las Fuerzas Armadas a un proceso de depuración de aquellos oficiales ligados o sospechosos de simpatías con la izquierda. Como

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dramático testimonio de esos días ha quedado este registro del fotógrafo venezolano Héctor Rondón. La imagen es publicada por la revista Life, se hace merecedora del premio Pulitzer de ese año y le da la vuelta al mundo a través de las agencias de noticias. La imagen del soldado herido que busca protección en el cuerpo del padre Padilla se convierte en un símbolo contra la violencia política de los sesenta.

Caso la Pensión: En una pensión de Valencia fueron asesinadas simultáneamente 9 personas, alegando que tenían antecedentes y que se trataba de un enfrentamiento: José del Valle Bermúdez Guzmán, José Alberto Avendaño Castellano, Fabio Alfredo Dugarte Mora (19 años), Mertis Flesa Rodríguez, Omar Alexis Escobar Landaeta,Carlos Alberto García (15 años), Vásquez Ulloa (26 años), Pedro Antonio Galvis y Bernardo Sánchez Moreno.

Liceo Sanz (Maturín) Se suscito el 4 de mayo de 1962, bandas armadas de Ad comandadas por el Gobernador Armando Sánchez, asesinan a los estudiantes Rafael Guerra e Cesar Alberto Millán a parte de dejar a mas de una docena de heridos.

CONCLUSIÓN

No queda más que el lamento de aquellos que lloraron por los caídos y la fuerza de cambio por los que aun lloramos a los héroes hasta estos días anónimos, que nos hará cambiar la Historia Venezolana.

Venezuela no escapo de las ráfagas letales del contra humanismo expedido desde las águilas del norte, regando sus garras feroces por los humildes y valientes pueblos de América Latina, tal y como neutralizaron a sus propio paisanos con una política Neoliberal, producto de la transformación del Colonialismo al Neocolonialismo y de este al Neoliberalismo.

En los sesenta Chile sintió la Muerte, configurada en la operación Cóndor, Argentina sufrió los debacles de las dictaduras impuestas por los yanquis. En los setenta Brasil y Dominicana fueron torturados y asesinados por la injerencia de las políticas Tacher-Nixon y en los Ochentas los Centroamericanos Sandinistas y Martinistas fueron barridos por los Gobiernos títeres del Imperio. No obstante en Venezuela durante casi cinco décadas no todo era color de rosa, aquí la sangre baño las calles con los gobiernos pro yankies de la Cuarta Republica y nadie dijo nada, todo era en nombre de una ya muy ensuciada “Democracia”, no podía existir disidencia, había que ser servidumbre ciega y muda de los aristócratas lacayos del Imperio.

Lo más vistoso no era solo lo que sucedía en el exterior, lo más salvaje era el descaro con la cual los gobiernos de la Cuarta asesinaban y desaparecían a compatriotas a sangre Fría, enarbolando a esa fulana Democracia que parecía ya el escudo de los tiranos que nos oprimieron.

Nosotros los nuevos estudiantes de Estudios Jurídicos no debemos dar descanso hasta acabar con la desgraciada impunidad que nos persigue, debemos ser seguidores de aquellos valientes que como José Vicente Rangel han desenmascarado a los asesinos.

Los caídos se levantaran cuando López Cisco, Carlos Andrés Pérez y el gran grupo de capos que enlutaron a miles de familias Venezolanas estén tras las rejas. Los que mueren por la Vida no pueden llamarse muertos. Alí Primera.

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Las funciones esenciales del Estado Social coinciden, el Estado de Derecho, los pactos, tratados y convenios suscritos por Venezuela. Su finalidad radica en crear, conservar y comprometerse a materializar esos derechos para satisfacer las demandas y necesidades de sus habitantes para lograr el bienestar general. Por ello, la justicia, la educación, la salud, la seguridad social, el propender a un desarrollo integral de la sociedad y del individuo, el establecimiento y la protección de los derechos humanos, siendo funciones indelegables del Estado. Aquellas que pueden acometer con mayor eficacia y eficiencia en la medida en que podríamos decir que son inherentes a la persona humana, es decir funciones que cuadran al estado en virtud de los fines y medios que estén a su alcance, así como la mejor preparación de sus actores gubernamentales para ejecutar las tareas que la Constitución y las leyes de la República le emanan. Por lo tanto, el Estado venezolano en tiempos de la modernidad, estimula a sus conciudadanos a fomentar el espíritu de solidaridad, responsabilidad y ponderación en sus acciones ante otros organismos que no se inscriben en la función social. En este sentido, el cumplimiento de su función debe avocarse a orientar y apuntalar a la sociedad hacia la protección de los derechos humanos. No basta establecer bases teóricas y leyes para el entendimiento de estos derechos, sino que debe ir más allá, hasta llegar a la función de educar, proteger, asistir y colaborar con aquellos ciudadanos y ciudadanas a quienes les han sido conculcados sus derechos humanos.

          Palabras clave: función social, estado, derechos humanos, modernidad.

Estado social de derecho en nuestros días, tiene relación con el estado democrático2, en efecto, el estado social de derecho ha experimentado las luchas ideológicas y políticas del siglo XIX. Sin embargo, este concepto fue desarrollado en el siglo XX.

    El nacimiento del concepto de Estado de Derecho según sus consecuencias es producto de las críticas a la ideología liberal, tal como se había impuesto a partir de la revolución burguesa, y a su expresión jurídico-constitucional, con las primeras Declaraciones de Derecho (Virginia de 1776 y la Declaración Francesa de 1789), y las constituciones, norteamericana de 1787 y revolucionaria francesas, a partir de 1791; es fundamentalmente desde la segunda mitad del siglo XIX que surge el cuestionamiento de la concepción liberal originaria3.

    La transición desde la formalización o <<positivación>> del Estado de derecho, articulado al positivismo imperante desde el siglo XX hasta el presente, se identifica con la lógica formal (legalidad) producto de los actos parlamentarios en forma de ley, descartando las concepciones iusnaturalistas que le habían definido los paradigmas racionalista-iluministas4.

    Al reinterpretar el concepto de Estado de Derecho, en éste concurre una gama de corrientes ideológicas, como el socialismo premarxista, la social democracia clásica, el catolicismo social, entre otras.

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    Hacia 1949 el Estado Social de Derecho, es prescrito por la Constitución de la República Federal Alemana en su Art. 20 y 28. De ese modo, el Art. 20 consagra que la R.F.A es un Estado Federal, democrático y social 5. Es así como la Constitución de 1999, en el articulo 2 consagra que ”Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. 6 Esta constitución democrática compromete su existencia axiológica en el privilegio que le asigna a los derechos humanos como derechos fundamentales caracterizados por la universalidad de sus titulares.

  La responsabilidad del Estado en materia de derechos humanos 

     Referente a la responsabilidad del Estado en materia de derechos humanos como lo afirma Meléndez Florentin 13

tiene su asiento como fuente el ámbito constitucional, pero también tiene su fuente en el derecho internacional público general y en el derecho internacional público privado, es decir en el derecho internacional de los derechos humanos, en el derecho internacional humanitario, en el derecho internacional de los refugiados, en el derecho penal internacional y el derecho internacional del trabajo. 

RESUMEN

Las funciones esenciales del Estado Social coinciden el Estado de Derecho, los pactos, tratados y convenios suscritos por Venezuela. Su finalidad radica en crear, conservar y comprometerse a materializar esos derechos para satisfacer las demandas y necesidades de sus habitantes para lograr el bienestar general. Por ello, la justicia, la educación, la salud, la seguridad social, el propender a un desarrollo integral de la sociedad y del individuo, el establecimiento y la protección de los derechos humanos, siendo funciones indelegables del Estado. Aquellas que pueden acometer con mayor eficacia y eficiencia en la medida en que podríamos decir que son inherentes a la persona humana, es decir funciones que cuadran al estado en virtud de los fines y medios que estén a su alcance, asi como la mejor preparación de sus actores gubernamentales para ejecutar las tareas que la Constitución y las leyes de la República le emanan. Por lo tanto, el Estado venezolano en tiempos de la modernidad, estimula a sus conciudadanos a fomentar el espíritu de solidaridad, responsabilidad y ponderación en sus acciones ante otros organismos que no se inscriben en la función social. En este sentido, el cumplimiento de su función debe avocarse a orientar y apuntalar a la sociedad hacia la protección de los derechos humanos. No basta establecer bases teóricas y leyes para el entendimiento de estos derechos, sino que debe ir más allá, hasta llegar a la función de educar, proteger, asistir y colaborar con aquellos ciudadanos y ciudadanas a quienes les han sido conculcados sus derechos humanos.

          Palabras clave: función social, estado, derechos humanos, modernidad. 

 Función Social del Estado

     Estado social de derecho en nuestros días, tiene relación con el estado democrático2, en efecto, el estado social

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de derecho ha experimentado las luchas ideológicas y políticas del siglo XIX. Sin embargo, este concepto fue desarrollado en el siglo XX.

    El nacimiento del concepto de Estado de Derecho según sus consecuencias es producto de las críticas a la ideología liberal, tal como se había impuesto a partir de la revolución burguesa, y a su expresión jurídico-constitucional, con las primeras Declaraciones de Derecho (Virginia de 1776 y la Declaración Francesa de 1789), y las constituciones, norteamericana de 1787 y revolucionaria francesas, a partir de 1791; es fundamentalmente desde la segunda mitad del siglo XIX que surge el cuestionamiento de la concepción liberal originaria3.

    La transición desde la formalización o <<positivación>> del Estado de derecho, articulado al positivismo imperante desde el siglo XX hasta el presente, se identifica con la lógica formal (legalidad) producto de los actos parlamentarios en forma de ley, descartando las concepciones iusnaturalistas que le habían definido los paradigmas racionalista-iluministas4.

    Al reinterpretar el concepto de Estado de Derecho, en éste concurre una gama de corrientes ideológicas, como el socialismo premarxista, la social democracia clásica, el catolicismo social, entre otras.

    Hacia 1949 el Estado Social de Derecho, es prescrito por la Constitución de la República Federal Alemana en su Art. 20 y 28. De ese modo, el Art. 20 consagra que la R.F.A es un Estado Federal, democrático y social 5. Es así como la Constitución de 1999, en el articulo 2 consagra que”Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. 6 Esta constitución democrática compromete su existencia axiológica en el privilegio que le asigna a los derechos humanos como derechos fundamentales caracterizados por la universalidad de sus titulares.

    Esta doctrina ha venido a sustituir al Estado Liberal de derecho como estructura de la convivencia occidental, con un nuevo contenido Estado Social de Derecho, esta vez positivo de la libertad individual. El bienestar social y la realización de la justicia, en su más alto y cabal sentido, aparecen, junto a la planificación, como funciones del Estado. Y esto no es incompatible con el mantenimiento del principio del imperio de la ley. 7

    El Estado Social de Derecho: (sozialer Rechtsstaat) se propone obtener la procura existencial (Daseinvorsorge) a través de la llamada administración “Prestacional” su nota definitoria es lo social y sus objetivos se encaminan hacia el bien común y la participación justa en la riqueza social. El intervencionismo del Estado social de Derecho es positivo, el Estado social de derecho fomenta la racionalidad del proceso político-económico-social por medio del Plan8.

    La idea de democratización debe incorporase al Estado de Derecho, además de ser usado como método de designación de gobernantes, debe materializarse en el seno de la sociedad, es decir, la democratización (democracia social), se convierte así en un componente indispensable de la nueva concepción del Estado de Derecho, el Estado Social de Derecho se transforma en un concepto más extenso, al incorporar en su interior otras líneas: política, ideológica, jurídica.9

    En síntesis, el Estado es el garante de la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna (necesidades vitales) de todos los ciudadanos, independientemente de las formas y modos de su relación con la economía, más o menos intensa, directa o indirecta (se incluye también la privatización de las empresas industriales y de servicios)

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invariablemente es imprescindible salvaguardar el rol del Estado como última instancia de garantía de la ejecución de la procura existencial, gracias a la protección y fomento de los derechos sociales y económicos.10

    Es fácil entender que el Estado Social de Derecho, es un concepto material, el cual demanda actos concretos o hechos sociales con contenidos valorativos en la praxis social, al asignarle obligaciones de hecho en el ámbito legislativo y administrativo. En la Constitución descansa la norma jurídica, por lo tanto es el instrumento jurídico preeminente al que se remite como principio de base y razón de ser, en otras palabras es el complejo normativo del Estado.

    Las transformaciones del Estado que muchos autores identifican como el Estado en crisis, exige un poder capaz de ejecutar con eficacia las reformas necesarias en donde ese Estado se desempeñe en su verdadero rol para la sociedad actual, en ese sentido, “a pesar que en el campo doctrinario algunos consideran inútil la expresión o la incorporación del Estado Social, por estar comprendido en el término democrático” 11

    De acuerdo a la posición del autor, éste discurre sobre la incorporación de esta acepción “Estado Social” ya que fortalece el principio fundamental y la responsabilidad que tiene el Estado de brindar respuestas concretas y objetivas a la población en general, sobre asuntos que se vinculan con los elementos axiológicos que se han convertido en reconocimiento de esos derechos y que se incorporan a las normas jurídicas. Sin embargo, estos derechos como se dijo anteriormente son producto de las luchas y la búsqueda de esos derechos para el logro de reivindicaciones de tipo económico, social y político.

    En este sentido, el fortalecimiento del Estado Social de Derecho es fundamental para la plena inserción de los países a la comunidad de naciones del mundo, como para alcanzar la paz, proteger a la población, reforzar la legitimidad del Estado, alcanzar un desarrollo humano sostenible, y asegurar la eficacia de las políticas públicas en general. 12 

2. La responsabilidad del Estado en materia de derechos humanos 

     Referente a la responsabilidad del Estado en materia de derechos humanos como lo afirma Meléndez Florentin 13

tiene su asiento como fuente el ámbito constitucional, pero también tiene su fuente en el derecho internacional público general y en el derecho internacional público privado, es decir en el derecho internacional de los derechos humanos, en el derecho internacional humanitario, en el derecho internacional de los refugiados, en el derecho penal internacional y el derecho internacional del trabajo. 

2.1. Pactos, tratados y convenios suscritos por Venezuela 

     La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, otorga a los Acuerdos, Convenios, Tratados, entre otros, suscritos y ratificados por Venezuela, la jerarquía constitucional, razón por la cual goza de preeminencia respecto al Derecho Interno. Al respecto, es importante señalar que el texto constitucional contentivo a los artículos 19 y 23 de la Carta Magna14.

     En este orden de ideas el artículo 19, se refiere a que el Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad sin discriminación alguna, del mismo modo, le da el privilegio de que toda persona debe gozar y ejercer de forma irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. También alude al respeto y a las garantías que son obligatorio cumplimiento para los órganos del Poder Público venezolano, conforme a la Constitución, a los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y de igual manera leyes

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que salgan del seno de éstos y puedan ser desarrolladas.

     En cuanto al artículo 23 de la Carta Magna de 1999, establece que Venezuela se compromete a convenir tratados, pactos y convenciones relativas a derechos humanos, que son suscritos y ratificadas por la Nación venezolana, por lo que éstos poseen jerarquía constitucional y en todo caso, predomina sobre el ordenamiento jurídico interno del país.

     Los instrumentos internacionales en esta materia, muestran como se conforman y se materializan de forma profusa cuando se le asigna la responsabilidad a los Estados para que éstos cumplan de forma efectiva la ejecución de estos derechos, y una forma de cumplirlos, consiste en planificar, administrar, ejecutar y controlar las políticas públicas donde se incluyen programas y proyectos tanto coyunturales como estructurales a fin de instrumentar y darle existencia a los principios jurídicos, derechos y garantías que posibiliten en la práctica social hacer efectivos estos derechos.

     Estas disposiciones serán cristalizadas en la medida en que cada país haya convenido asumir como obligación en su carta política y sea capaz de adoptar las diferentes medidas conforme a su derecho interno.

     El reconocimiento de este conjunto de derechos como de especial importancia para el desarrollo del ser humano ha formado parte de un proceso histórico que se inicia principalmente con la aprobación en diversos Estados de una serie de documentos en los cuales se establece una relación de determinados derechos que son considerados como anteriores y superiores al Estado, el que a su vez se encuentra obligado a garantizarlos y protegerlos.

     Las normas internacionales sobre derechos humanos que Venezuela ha suscrito se encuentran15:

a. Instrumentos del Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos b. Instrumentos del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos

c. Ratificación y adhesión de tratados por los países andinos

 

2.2. Cláusulas sobre la protección nacional de los derechos reconocidos en los instrumentos internacionales

El Art. 27º de la Constitución señala que el proceso de amparo protege "los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en (la) Constitución o en los  instrumentos internacionales sobre derechos humanos" (subrayado nuestro).

2.3. Cláusulas que reconocen el derecho de la persona a la protección internacional de los derechos humanos

Artículo 31º.- Toda persona tiene derecho, en los términos establecidos por los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos ratificados por la República, a dirigir peticiones o quejas ante los órganos internacionales creados para tales fines, con el objeto de solicitar el amparo a sus derechos humanos.16

El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.

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2.4 Cláusulas sobre el cumplimiento de las decisiones internacionales sobre derechos humanos 

Artículo 31º.- (...) El Estado adoptará, conforme a procedimientos establecidos en esta Constitución y la ley, las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones emanadas de los órganos internacionales previstos en este artículo.  

2.5 Cláusulas sobre procedimiento de aprobación o denuncia de tratados

El Art.154º establece: "Los tratados celebrados por la República deben ser aprobados por la Asamblea Nacional antes de su ratificación por el Presidente o Presidenta de la República, a excepción de aquellos mediante los cuales se trate de ejecutar o perfeccionar obligaciones preexistentes de la República, aplicar principios expresamente reconocidos por ella, ejecutar actos ordinarios en las relaciones internacionales o ejercer facultades que la ley atribuya expresamente al Ejecutivo Nacional".17

3. Derechos sociales fundamentales 

      Venezuela, a finales del Siglo XX, se instituye desde la praxiología jurídica como un Estado Social de Derecho y de Justicia, además ha contado con una tradición democrática a través de los mecanismos de participación política, económica, social y cultural, incorporando programas sociales denominadas Misiones que en un momento se convirtieron en programas coyunturales con la finalidad de solventar la deuda social adquirida durantes del siglo XX.

      Estos programas alternativos enmarcados en la política social, se convirtieron en mecanismos para resolver los problemas de pobreza estructural, cuando se formaliza el reconocimiento de los tratados y convenios para hacer realidad esos derechos, se advierte una suerte de esperanza para aquellos que antes eran excluidos y que ahora son incorporados en proyectos y programas sociales que abarcan desde el Art. 75 hasta el 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

      Así, el Estado venezolano muestra fortalezas, representadas en la Constitución de la República y estabilidad democrática, en una legitimidad institucional reforzada en estos tiempos de dificultades, un aparato económico que ha resistido el embate de la corrupción, el despilfarro y lo más serio que antes de 1999 el Estado no había cumplido con los derechos sociales fundamentales.

      La construcción del Estado social de derecho y de justicia, que sea garante de la plena participación del pueblo venezolano en los espacios de decisión de lo público, constituye el fin último de esta delegación legislativa, que además contempla el fomento del elemento ético como valor de máxima consideración al normar el manejo de la cosa pública.

Por ello, el gráfico que se representa a continuación constituye una aproximación esquemática de evidenciar las características del modelo de proyecto país en una sociedad democrática y protagónica, donde sus principios se encuentran contenidos en el devenir del poder popular.   

Desde la axiología a la praxiología socio jurídica

(Artículo 26 de la OEA) – (Art. 2 CRBV 1999)   

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Elaboración propia (septiembre, 2007)  

      La Constitución de 1999, las leyes sociales sancionadas en los último tres años y las políticas públicas vinculadas al Plan de Equilibrio Social 2001-2007, han permitido la articulación entre la axiología y la praxiología de los derechos humanos, cuya propuesta se ha institucionalizado por iniciativa del Presidente de la República, buscando la construcción de un orden que fortalezca el Estado Social de Derecho y de Justicia en todo el país.

      En suma, Venezuela necesita reforzar su capacidad para enfrentar los fenómenos de la intimidación extranjera para proteger a la población de los efectos nocivos de patrones extranjeros que merman la capacidad del Estado para brindar igualdad de oportunidades e igualdad de condiciones. Del mismo modo, fortalece las posibilidades para el cumplimiento de los deberes sociales frente a los derechos sociales, económicos y culturales de la población.

      “Su genus proximum, los derechos sociales fundamentales son derechos fundamentales, es decir derechos subjetivos con un alto grado de importancia. Pero lo que distingue a los derechos sociales fundamentales de otros de otros derechos fundamentales (differentia specifica) es que son derechos de prestación en su sentido estrecho, es decir, derechos generales positivos a acciones fácticas del Estado.18

     En este orden de ideas,19 Los derechos sociales fundamentales son derechos generales, específicamente derechos generales positivos, el carácter general de los derechos sociales fundamentales se refleja en tres planos: el plano del titular del derecho el de su objeto y el de su justificación.

     En el plano del titular del derecho, todas las personas son portadoras de derechos sociales fundamentales. En el plano del objeto los derechos sociales fundamentales, son derechos constitucionales (es decir, no simples derechos legales). En el plano de la fundamentación filosófica, los derechos sociales fundamentales son derechos humanos cuyo carácter ideal (validez moral) se ha fortalecido mediante su positivización (validez jurídica).

     Una consecuencia directa de esto es la generalidad y la indeterminación de los derechos sociales fundamentales en contraste con la universalidad y la abstracción de los derechos sociales humanos.

     El concepto de los derechos sociales fundamentales se distingue por cinco características: l

1. La norma jurídica 2. La obligación jurídica

3. La posición jurídica

4. El grado de importancia

5. El carácter general positivo

 

5. Bases conceptuales para la efectividad del acceso a la justicia  

   5.1. La Equidad

   Entre las múltiples relaciones existentes entre la equidad y los derechos sociales se vinculan al concepto integral de desarrollo. En este sentido, cuando se ejercita y se activan los mecanismos de los derechos humanos, se elevará

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el valor instrumental que el mismo posee, en virtud de hacer sentir la voz de los excluidos reforzando las reivindicaciones sociales, de modo tal que el pleno disfrute de esos derechos constituyen en si mismo un elemento esencial y una meta hacía el desarrollo.

   Según Arango, la equidad viene a constituir un componente del desarrollo humano, la igualdad en los bienes o servicios necesarios permitirá gozar de una adecuada calidad de vida. A este se le añade indudablemente una visión integral de reconocer la condición de persona de cada ser humano y de su dignidad, la cual se expresa principalmente en el conjunto de los derechos humanos. Siendo estos derechos aquellos que deben manejarse como libertades reales, tangibles y accesibles para todos.20

    Se considera como una tendencia a tratar de manera desigual a los seres que forman parte de una misma categoría esencial, ella se desarrolla acortando la desigualdad debido a que se extiende hacia el establecimiento de una paralelismo perfecto de la justicia formal.21   

5.2. Solidaridad

      Se considera como el segundo principio fundamental de las sociedades occidentales, en su esfuerzo por construir una sociedad humana. En este orden de ideas, “la solidaridad implica el reparto orgánico de la riqueza de un país, con la intención de crear riqueza común en materia de infraestructura de bienes y de servicios considerados necesarios e indispensables para el buen funcionamiento y el buen desarrollo de la solidaridad”22

      De acuerdo a lo antes dicho, el autor plantea que la solidaridad se enraíza desde un punto de vista mutualista, de porvenir individual y colectivo. Se puede distinguir la solidaridad mutualista de la solidaridad altruista en la medida en que la acción solidaria no espera obtener beneficios o retornos por aparte del o los beneficiarios de esa acción. Traduciéndose esto, como una forma de gratuidad normativa <<acto a favor>> de ó por los demás, sin esperar una contrapartida.  

5.3. Bien común  

     Se puede arribar a este acepción considerando algunas reflexiones que podrán develar la génesis del mismo, sin embargo hay que cuidarse no caer en utopismos inocentes que pueden desvirtuar las condiciones de su concepto practico. Entonces, se debe repensar sobre la importancia de la existencia del otro  que posibilite la convivencia humana y social.

      El objetivo del bien común, obedece al conjunto de principios, reglas, instituciones y medios que permiten promover y garantizar la existencia de todos los miembros de una comunidad humana en el plano inmaterial, dicho de este modo. Para que el bien común sea entendido como un elemento esencial, debe verse a través de la trilogía: reconocimiento – respeto – tolerancia en las relaciones con el otro.

      Por otro lado, si nos ubicamos en el plano material, se puede evidenciar el bien común como aquella materialización dé bienes y servicios que se le proporcionan a los habitantes de una sociedad, población comuna, entre otros, los cuales se convierten en: alimentación, vivienda, energía, educación, salud, transporte, información, democracia y expresión artística.

     Para entender el bien común en el contexto venezolano, es necesario reconstruir lo inverosímil a lo verosímil de las relaciones humanas entre los congéneres. Del mismo modo, implica transformaciones de forma radical en el

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plano político, económico y social. La idea del bien común para la Venezuela consiste en colocar en el sitial la urgencia de utilizar una nueva fiscalización y un nuevo sistema económico socio productivo para poner la economía y las leyes al servicio del bien común nacional.

5.4. Responsabilidad Social

      Suele denominarse la responsabilidad social a la imputabilidad de una valoración positiva o negativa por el impacto que una decisión tiene en la sociedad. Se refiere generalmente al daño causado a la sociedad o parte de ella por las acciones o las no-acciones de otro individuo o grupo. Por ejemplo: "La responsabilidad social de las empresas transnacionales es muy grande". También se designa así el compromiso de una persona con su propia sociedad. Ejemplo: "Juan decidió abrir su consultorio médico en el campo, porque tiene un gran sentido de responsabilidad social". Mientras que en la tradición kantiana la responsabilidad es la virtud individual de concebir libre y conscientemente las máximas universalizables de nuestra conducta, para Hans Jonas, en cambio, la responsabilidad es una virtud social que se configura bajo la forma de un imperativo que, siguiendo formalmente al imperativo categórico kantiano, ordena: “obra de tal modo que los efectos de tu acción sean compatibles con la permanencia de una vida humana auténtica en la Tierra”. Dicho imperativo se conoce como el "principio de responsabilidad”, de gran importancia en ecología (lo que significa que la responsabilidad ambiental puede concebirse como una forma de responsabilidad social).23 Desde el punto de vista de la organización social, la responsabilidad social se diferencia de la “responsabilidad jurídica” por carecer de un proceso institucionalizado de adjudicación, es decir, no existen tribunales especializados en juzgar la responsabilidad social que no esté prevista en normas jurídicas. La responsabilidad social se diferencia también de la “responsabilidad política” porque no se limita a la valoración del ejercicio del poder a través de una autoridad estatal (en los ejemplos ofrecidos arriba, precisamente, los sujetos responsables son una empresa privada y un profesionista).

5.5. Convivencia Social  

     En la historia de la humanidad encontramos diversas formas de relaciones entre los hombres y las mujeres. En pleno siglo XXI, conocemos de manera inmediata lo que sucede en otros lugares a través de los medios de comunicación, por ello, el propósito que nos lleva entender este concepto consiste en diferenciar entre lo abstracto y lo concreto del mismo.

     En todo caso, en el mundo abstracto se asocia a lo intangible, pareciera que es fácil de realizarla, debido a que en ella existen aspectos meramente formales como la ética, la moral la sinergia y el respeto al otro, sin embargo, en el mundo concreto, vemos como las personas en muchos casos no viabilizan una serie de actitudes, valores, comportamientos que son propios de la tolerancia, así como la no discriminación, la aceptación de la diversidad cultural y social, el reconocimiento de la ínter subjetividad y la alteridad siendo este último el que debe ser capaz de aprehender al otro en la plenitud de su dignidad, de sus derechos y, sobre todo, de su diferencia.24

     Cuanta menos alteridad existe en las relaciones personales y sociales, más conflictos suceden. Nuestra tendencia es colonizar al otro, o partir del principio de que yo sé y le enseño a él. Porque él no sabe. Yo sé más y mejor que él. Toda la estructura de la enseñanza fue criticada por el profesor Paulo Freire, la cual está basada en esa concepción. El profesor enseña y el alumno aprende.

     La convivencia social, se denomina como aquella relación intersubjetiva de la conducta humana, ella viene a constituir como el elemento preexistente y específico en el que el derecho surge. 25 Si partimos de la premisa que

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toda convivencia humana requiere de un binomio organizativo que se traduce en: comunidad y asociación, llamada también sociedad.  

5.6 Justicia Social  

     Existe considerables criterios para denominar las categorías esenciales de lo que significa justicia social, se ha discurrido ampliamente sobre este tema, sin embargo muchos teóricos la relacionan con el equivalente a la justicia distributiva, otros a la justicia jurídica, y algunos iuspositivistas a la justicia divina, todo ello se debe a la carga impositiva de quienes tienen la capacidad de soportarla.

     De este modo, se puede conceptualizar la justicia social de forma paralela a la inclusión social, por ende la inclusión social significa que todas las venezolanas y todos los venezolanos puedan desarrollarse integralmente, cumpliendo con sus deberes y, sobretodo, ejerciendo sus derechos a la educación, a la seguridad social, a la seguridad ciudadana, a la sana alimentación, al trabajo, a la vivienda digna y al pleno desarrollo de la personalidad del individuo, entre otros, garantizando así la igualdad de condiciones y de oportunidades que faciliten la justicia social y que garanticen el desarrollo humano y la paz integral.

     La justicia social se refiere a las nociones fundamentales de igualdad y de derechos humanos, y ambas pueden negarse o promoverse, a escala individual, local, nacional y mundial. Una situación de justicia es imprescindible para que los individuos puedan desarrollar sus capacidades por completo y para que se pueda instaurar una paz duradera.

     En Venezuela este concepto ha adquirido gran relevancia en lo social, lo político y lo cultural extendiéndose a lo social, sin embargo pareciera que la justicia esta ligada meramente a la parte formal del derecho, cosa que le corresponde entenderla desde la perspectiva de la filosofía jurídica, de allí que la justicia social siendo un imperativo categórico para el Estado, no puede cubrir a todos los ciudadanos sino a un determinado grupo social vulnerable ante la justicia. Según Argente del Castillo26 cuando se refiere a la Justicia Social, le atribuye la categoría de especie de justicia común fundada sobre la igualdad de derechos civiles y políticos de todos los ciudadanos, es decir no puede considerarse justicia social si alguno de estos atributos son exceptuados.  

CONCLUSIONES 

El Estado Social coinciden el Estado de Derecho, dado que sus funciones fundamentales radican en los pactos, tratados y convenios suscritos por el país en caso concreto de Venezuela, se aprecia los artículos 19 y 23 de la Constitución de 1999.

La finalidad del Estado Social de Derecho y de Justicia reside en crear, las condiciones mínimas necesarias para conservar y comprometerse a materializar esos derechos a fin de satisfacer las demandas y necesidades de sus habitantes para lograr el bienestar colectivo.

La justicia, la educación, la salud, la seguridad social, el propender a un desarrollo integral de la sociedad del individuo, el establecimiento y la protección de los derechos humanos, son funciones indelegables del Estado.

En el concepto de Estado de Derecho concurren una gama de corrientes ideológicas, como el socialismo premarxista, la social democracia clásica, el catolicismo social, entre otras.

La constitución democrática venezolana de 1999, compromete su existencia axiológica en el privilegio que le asigna a los derechos humanos como derechos fundamentales caracterizados por la universalidad de sus titulares.

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La definición del Estado Social de Derecho se denomina también “Prestacional” su nota definitoria es lo social y sus objetivos se encaminan hacia el bien común y la participación justa en la riqueza social.

El Estado Social de Derecho, es un concepto material, el cual demanda actos concretos o hechos sociales con contenidos valorativos en la praxis social, al asignarle obligaciones de hecho en el ámbito legislativo y administrativo.

En la Constitución descansa la norma jurídica, por lo tanto es el instrumento jurídico preeminente al que se remite como principio de base y razón de ser, en otras palabras es el complejo normativo del Estado.

La responsabilidad del Estado en materia de derechos humanos tiene su asiento como fuente el ámbito constitucional, pero también tiene su fuente en el derecho internacional público general y en el derecho internacional público privado.

Las pautas hermenéuticas del Estado Social de Derecho y de justicia en Venezuela en tiempos de la modernidad revelan que debe ser un imperativo categórico materializar la Equidad, la solidaridad, el bien común, la responsabilidad social, la convivencia social y la justicia social.

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