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Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte (B.O.C. 92, de 18.7.1997) (1) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Entre los principios rectores de la política so- cial y económica, cuya actuación incumbe a los poderes públicos, el artículo 43.3 de la Constitución española incluye el fomento de la educación física y el deporte. En esta materia el artículo 148.1.19 del propio texto constitucional prevé que las comuni- dades autónomas puedan asumir competencias, de conformidad con lo establecido en sus respectivos Estatutos en todo lo relativo a la “promoción del deporte y a la adecuada utilización del ocio”. Por lo que se refiere a la Comunidad Autónoma de Canarias, el artículo 30.20 de nuestro Estatuto de Autonomía (2) reconoce a la misma competen- cias plenas en materia de deporte. Por otro lado, el deporte se ha convertido en nuestro tiempo en un fenómeno social y univer- sal, constituyendo un instrumento de equilibrio, relación e integración del hombre con el mundo que le rodea. Los aspectos que el deporte lleva im- plícitos ayudan al desarrollo integral de la persona y al desarrollo de la igualdad entre los ciudada- nos. Todo esto hace que el deporte forme parte de la actividad humana desde la infancia hasta la ter- cera edad y sea un elemento educativo tanto para los deportistas de élite como para los que se sir- ven de él como instrumento de equilibrio psicofí- sico de la persona. Esta ley contiene, en primer término, los obje- tivos que se pretenden y los principios básicos a los que adecuarán su actuación los poderes públicos ca- narios. La ley se construye a partir de un triple or- den de consideraciones: de un lado, la educación fí- sica y el deporte son factores de realización de to- das las personas integrándose en el ámbito de la educación y de la cultura; de otro, se define el mo- delo deportivo de la Comunidad como resultado de la complementariedad entre el sector público y el privado de la organización deportiva, puesto que la participación de los deportistas y el asocia- cionismo son instrumentos indispensables para el éxito de toda política de fomento y ordenación del deporte. Finalmente, nuestra insularidad territorial es de primordial importancia en la ordenación y organización deportiva, que procurará paliar los desequilibrios que tal situación produzca. En este sentido, la planificación de la política autonómica y su coordinación habrá de tener en cuenta las ne- cesidades de cada isla y sus medios. Para ello, los cabildos insulares y ayuntamientos canarios ejer- cerán competencias, como partícipes en la política del archipiélago e interlocutores más próximos al ciudadano en materia deportiva. En esta ley se afronta de forma más participa- tiva cuanto afecta a la estructura organizativa del deporte en la Comunidad Autónoma de Canarias, recogiendo los principios básicos pertinentes e in- troduciendo algunas novedades. En este sentido, se produce por primera vez un intento de deslindar legalmente las esferas pública y privada de las fe- deraciones deportivas, mediante el establecimien- to de las distintas vías de impugnación de los actos federativos. Asimismo, se regula el régimen de competen- cias de las Administraciones públicas canarias en materia de deporte, a partir de los criterios que pa- ra la Comunidad Autónoma de Canarias se fija- ron en el Estatuto de Autonomía (2) y en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (3). Esta ley respeta el diseño estructural contenido en el Estatuto y en la citada ley, estableciendo unos cri- terios de distribución de competencias que garan- tizan la ausencia de planteamientos rígidos y per- miten la efectividad de la autonomía local y de la doble consideración de los cabildos como entida- des locales e instituciones de la Comunidad Autó- noma. A ello se une, con el fin de institucionalizar la participación ciudadana en la política deportiva canaria, la creación del Consejo Canario del Depor- te en calidad de órgano colegiado de debate sec- torial en esta materia. Nuestras singularidades históricas determinan un interés especial en la recuperación, manteni- miento y desarrollo de los juegos y deportes au- tóctonos y tradicionales canarios, como ancestral expresión cultural del pueblo canario. La difusión y conocimiento de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales, es, por ello, prioritaria y, a la vez, irrenunciable como instrumento de identidad pro- pio. Los principios rectores de la política deporti- va canaria garantizan como materias de especial atención los juegos y deportes autóctonos y tradi- cionales canarios y sus facetas referidas a la orga- nización de actividades, la planificación de insta- laciones, la formación técnica, la investigación científica, la divulgación y la iniciación a edades 1 LEY CANARIA DEL DEPORTE L8/1997 (1) La presente Ley se transcribe con las modificaciones in- troducidas por Ley 1/2003, de 24 de enero (B.O.C. 26, de 7.2.2003). (2) El Estatuto de Autonomía figura como LO10/1982. (3) La Ley 14/1990 figura como L14/1990.

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Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte(B.O.C. 92, de 18.7.1997) (1)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Entre los principios rectores de la política so-cial y económica, cuya actuación incumbe a lospo deres públicos, el artículo 43.3 de la Cons ti tu ciónespañola incluye el fomento de la educación físicay el deporte. En esta materia el artículo 148.1.19 delpro pio texto constitucional prevé que las comuni-dades autónomas puedan asumir competencias, deconformidad con lo establecido en sus respectivosEstatutos en todo lo relativo a la “promoción deldeporte y a la adecuada utilización del ocio”.

Por lo que se refiere a la Comunidad Autónomade Canarias, el artículo 30.20 de nuestro Estatutode Autonomía (2) reconoce a la misma competen-cias ple nas en materia de deporte.

Por otro lado, el deporte se ha convertido ennuestro tiempo en un fenómeno social y univer-sal, constituyendo un instrumento de equilibrio,relación e integración del hombre con el mundoque le rodea. Los aspectos que el deporte lleva im-plícitos ayudan al desarrollo integral de la personay al desarrollo de la igualdad entre los ciudada-nos. Todo esto hace que el deporte forme parte dela actividad humana desde la infancia hasta la ter-cera edad y sea un elemento educativo tanto paralos deportistas de élite como para los que se sir-ven de él como instrumento de equilibrio psicofí-sico de la persona.

Esta ley contiene, en primer término, los obje -tivos que se pretenden y los principios básicos a losque adecuarán su actuación los poderes públicos ca-narios. La ley se construye a partir de un triple or-den de consideraciones: de un lado, la educación fí-sica y el deporte son factores de realización de to-das las personas integrándose en el ámbito de laeducación y de la cultura; de otro, se define el mo-delo deportivo de la Comunidad como resultadode la complementariedad entre el sector público yel privado de la organización deportiva, puestoque la participación de los deportistas y el asocia-cionismo son instrumentos indispensables para eléxito de toda política de fomento y ordenación del

deporte. Finalmente, nuestra insularidad territoriales de primordial importancia en la ordenación yorganización deportiva, que procurará paliar losdesequilibrios que tal situación produzca. En estesentido, la planificación de la política autonómicay su coordinación habrá de tener en cuenta las ne-cesidades de cada isla y sus medios. Para ello, loscabildos insulares y ayuntamientos canarios ejer-cerán competencias, como partícipes en la políticadel archipiélago e interlocutores más próximos alciudadano en materia deportiva.

En esta ley se afronta de forma más participa-tiva cuanto afecta a la estructura organizativa deldeporte en la Comunidad Autónoma de Cana rias,recogiendo los principios básicos pertinentes e in-troduciendo algunas novedades. En este sentido,se produce por primera vez un intento de deslindarlegalmente las esferas pública y privada de las fe-deraciones deportivas, mediante el establecimien-to de las distintas vías de impugnación de los actosfederativos.

Asimismo, se regula el régimen de competen-cias de las Administraciones públicas canarias enmateria de deporte, a partir de los criterios que pa-ra la Comunidad Autónoma de Canarias se fija-ron en el Estatuto de Autonomía (2) y en la Ley14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas de Canarias (3). Estaley respeta el diseño estructural contenido en elEstatuto y en la citada ley, estableciendo unos cri-terios de distribución de competencias que garan-tizan la ausencia de planteamientos rígidos y per-miten la efectividad de la autonomía local y de ladoble consideración de los cabildos como entida-des locales e instituciones de la Comunidad Autó -noma. A ello se une, con el fin de institucionalizarla participación ciudadana en la política deportivacanaria, la creación del Consejo Canario del Depor -te en calidad de órgano colegiado de debate sec-torial en esta materia.

Nuestras singularidades históricas determinanun interés especial en la recuperación, manteni-miento y desarrollo de los juegos y deportes au-tóctonos y tradicionales canarios, como ancestralexpresión cultural del pueblo canario. La difusióny conocimiento de los juegos y deportes autóctonosy tradicionales, es, por ello, prioritaria y, a la vez,irrenunciable como instrumento de identidad pro-pio. Los principios rectores de la política deporti-va canaria garantizan como materias de especialatención los juegos y deportes autóctonos y tradi-cionales canarios y sus facetas referidas a la orga-nización de actividades, la planificación de insta-laciones, la formación técnica, la investigacióncientífica, la divulgación y la iniciación a edades

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LEY CANARIA DEL DEPORTE L8/1997

(1) La presente Ley se transcribe con las modificaciones in-troducidas por Ley 1/2003, de 24 de enero (B.O.C. 26, de7.2.2003).

(2) El Estatuto de Autonomía figura como LO10/1982.(3) La Ley 14/1990 figura como L14/1990.

DEPORTES

tempranas, así como la financiación preferente pa-ra las entidades deportivas que los fomenten y re-gulen.

Por otra parte, la ley regula cuanto afecta alrégimen económico, ayudas e infraestructura de-portiva. El ejercicio por parte de la ComunidadAutó noma de Canarias del fomento de la activi-dad física y el deporte, se regula mediante el es-tablecimiento de normas generales para la con-cesión de ayudas y subvenciones, velando por laeficiencia en la asignación de fondos públicospara tales acciones. Por lo que se refiere a infra-estructura deportiva, con el empleo de técnicase instrumentos previstos para la ordenación delsuelo se pretende lograr un grado de utilizaciónpolivalente, tratando a su vez de dar un sentidopragmático a la colaboración con otras entidadespara la promoción y utilización de instalacionesdeportivas. Como instrumento de planificaciónen esta área, se establece la figura del Plan Regio -nal de Infraes tructuras Deportivas de Canarias,que junto con los Planes Insulares de Infraestruc -turas Deportivas forman ya necesidades impres-cindibles.

Conscientes de que se considera irrenunciablela protección del sistema deportivo en materiascomo la disciplina deportiva y la justicia electo-ral por órganos independientes, la ley aborda es-ta cuestión a través de las propias estructuras aso-ciativas y federativas, que culminan en el ámbitoadministrativo en el Comité Canario de DisciplinaDeportiva y en la Junta Canaria de Garantías Elec -torales del Deporte; se ofrece además un órganoinstitucionalizado dedicado a la mediación y ar-bitraje en materia deportiva, el Tribunal Arbitraldel Deporte Canario. Asimismo, se establece unaregulación clara y precisa del régimen discipli-nario.

No podemos olvidar la íntima relación entreel deporte y la salud, concretada en esta ley en losartículos referentes al Centro Canario de Apoyoal Deportista y en la Comisión Antidopaje de Ca -narias, en los que esta norma es vanguardista conres pecto a las de su género en nuestro país. Asi -mismo se regula el deporte en relación a la edad es-colar mediante la asignación de competencias pa-ra su planificación, ejecución y la colaboración deotras entidades.

También se pretende acometer la creación de laEscuela Canaria del Deporte, como servicio admi -nistrativo en el que se concentrarán las competen-cias en materia de formación y titulación de téc-nicos deportivos.

Por último, se expresa el deseo de fomentar elacceso al deporte de determinados grupos socialescon dificultades, tales como las personas con mi-

nusvalías físicas, psíquicas y sensoriales, así co-mo de la mujer y de las personas mayores como ac-ciones de especial interés para las Administracionespúblicas canarias.

TÍTULO PRIMERO

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación dela ley.

La presente ley tiene por objeto el fomento,promoción y ordenación de la actividad física ydel deporte en el ámbito territorial y marco de lascompetencias de la Comunidad Autónoma deCanarias.

Artículo 2. Líneas generales de actuación.1. Se reconoce el derecho al conocimiento y

a la práctica del deporte en plenas condiciones deigualdad.

2. Las Administraciones públicas canarias, enel ámbito de sus competencias, garantizarán lapráctica de la actividad físico-deportiva median-te:

a) La promoción del deporte en todas sus ex-presiones.

b) El fomento, protección y regulación del aso-ciacionismo deportivo.

c) La planificación y promoción de una red deinstalaciones deportivas suficiente y racionalmen-te distribuida.

d) La formación del personal técnico y el fo-mento de la investigación científica del deporte.

e) La consecución de una práctica deportivasaludable, exenta de violencia y de todo métodoextradeportivo.

f) El reconocimiento del deporte como ele-mento integrante de nuestra cultura, así como larecuperación, mantenimiento y desarrollo de losjuegos y deportes autóctonos y tradicionales.

g) La asignación de recursos para atender, concarácter global, las líneas generales de actua ción.

h) Políticas que se adapten a las limitaciones delos recursos naturales y a los principios del desa-rrollo sostenible y del respeto a los valores de la na-turaleza.

Artículo 3. Colectivos de atención especial.En el fomento de la actividad física y del de-

porte se prestará especial atención a los niños, jó-venes, mujeres, personas mayores, a los minusvá-lidos físicos, psíquicos, sensoriales y mixtos, asícomo a los sectores de la sociedad más desfavo-recidos, teniendo especialmente en cuenta aque-

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llas zonas o colectivos a los que la ayuda en estasactividades pueda suponer una mejora en su bie-nestar social (1).

TÍTULO II

LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CANARIAS Y EL DEPORTE

Artículo 4. Principios generales.La organización institucional del deporte en

Canarias se inspira en los principios de descentrali -za ción, coordinación, cooperación y eficiencia enel ejercicio de sus respectivas competencias porlas Administraciones públicas canarias y participa -ción y colaboración de las entidades deportivas yde cualesquiera otras entidades públicas o privadas.

Artículo 5. Planificación de la política depor-tiva.

La planificación de la política de la Adminis -tración pública de la Comunidad Autónoma de Ca -na rias en materia deportiva y su ejecución, tendráen cuenta las necesidades y medios de cada isla.

Artículo 6. Competencias en materia depor-tiva.

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma deCanarias ejercer en materia de actividad física ydeporte todas las facultades y competencias reco-nocidas en el artículo 30.20 del Estatuto de Auto -nomía de Canarias (2).

2. Incumbe a la Administración pública de laComunidad Autónoma de Canarias la coordina-ción de todas las entidades públicas canarias concompetencia en materia de promoción y difusión dela actividad física y del deporte.

3. Las competencias de la Administración pú-blica de la Comunidad Autónoma de Canarias se-rán ejercidas por la consejería competente en ma-teria de deporte.

Artículo 7. Competencias comunes de las Ad -ministraciones públicas canarias.

Las Administraciones públicas de Canarias es-tán facultadas para:

a) Formular en cada momento las directrices de

la política de fomento y desarrollo del deporte ensus distintos niveles.

b) Gestionar, directamente o mediante los sis-temas previstos en el ordenamiento jurídico, losservicios asumidos como propios de acuerdo con loestablecido en esta ley.

c) Velar y promover la recuperación, mante-nimiento y desarrollo de los juegos y deportes au-tóctonos y tradicionales.

Artículo 8. Competencias de la Admi nis traciónpública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. Corresponden a la Administración pública dela Comunidad Autónoma de Canarias las siguien-tes funciones:

a) La potestad reglamentaria.b) La alta inspección del ejercicio por parte de

los cabildos de las competencias transferidas y de-legadas, en los términos establecidos en la Ley14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de lasAdmi nistraciones Públicas de Canarias (3).

c) El fomento, coordinación, tutela e inspeccióndel deporte federado.

d) La regulación de la formación y titulación detécnicos deportivos que no corresponda a profe-siones con titulación académica.

e) La organización y promoción de activida-des deportivas cuyo interés exceda del ámbito in-sular.

f) La aprobación del Plan Regional de Infraes -tructuras Deportivas de Canarias.

g) La construcción, mejora y gestión de ins-talaciones deportivas singulares de interés su-prainsular.

h) El fomento del deporte de alto nivel.i) La planificación y reglamentación del de-

porte en edad escolar.j) La divulgación del conocimiento relativo a

las ciencias del deporte.k) El reconocimiento oficial de nuevas moda-

lidades deportivas en el ámbito de la ComunidadAutónoma.

l) La autorización de competiciones deporti-vas no oficiales de ámbito suprainsular.

m) La regulación de los requisitos de las ins-talaciones y establecimientos destinados a la en-señanza o práctica de cualquier clase de actividadfísico-deportiva.

n) La planificación y coordinación de los cen-tros de apoyo al deportista dependientes de lasAdministraciones públicas.

ñ) La coordinación de la actividad física-de-portiva entre las universidades canarias.

o) Las demás funciones que esta ley le atribu-ye.

2. Las competencias señaladas en la letra g)

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LEY CANARIA DEL DEPORTE L8/1997

(1) Véase Orden de 20 de diciembre de 2004, por la que se re-gula la constitución y funcionamiento de las Federaciones Cana -rias de los De por tes para Per sonas con Discapacidad(O20/12/2004).

(2) El Estatuto de Autonomía figura como LO10/1982.(3) La Ley 14/1990 figura como L14/1990.

DEPORTES

del apartado anterior podrán ser objeto de delega-ción en los cabildos insulares.

Artículo 9. Competencias de los cabildos in-sulares.

1. Son competencias de los cabildos insularesaquéllas que les atribuye la legislación de régimenlocal y las transferidas en virtud de la Ley 14/1990,de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Adminis -traciones Públicas de Canarias (1) y demás dispo-siciones legales de la Comunidad Autónoma deCa na rias.

2. Además de aquéllas señaladas en el aparta-do anterior, son competencias de los cabildos las si-guientes:

a) La promoción de la actividad física y de-portiva, fomentando especialmente el deporte pa-ra todos.

b) La determinación de la política de infraes-tructura deportiva de cada isla, dentro de los pará-metros del Plan Regional de Infraestructuras De -portivas de Canarias, llevando a cabo la construccióny mejora de las instalaciones deportivas, directa-mente o en colaboración con los ayuntamientos.

c) La gestión de las instalaciones deportivasde titularidad pública, cuando éstas no sean de ti-tularidad municipal o, por su carácter singular einterés suprainsular, se las haya reservado la Ad -ministración pública de la Comunidad Autónomade Canarias.

d) Velar por el cumplimiento de las condicio-nes reglamentarias de seguridad e higiene de lasinstalaciones y competiciones deportivas de ám-bito insular.

e) Velar, en el marco de sus competencias re-feridas a la ordenación del territorio insular, porel cumplimiento de las previsiones urbanísticassobre reserva de espacios y calificaciones de zonaspara la práctica del deporte y el emplazamiento deequipamientos deportivos.

f) El otorgamiento de licencia para la instala-ción y explotación de establecimientos destinadosa la enseñanza o práctica de cualquier clase o mo-dalidad de actividad deportiva.

g) Aquellas otras competencias que le seanatribuidas, transferidas o delegadas.

Artículo 10. Competencias de los ayuntamien -tos canarios.

1. Son competencias de los ayuntamientos ca-narios aquéllas que les atribuye la legislación de ré-gimen local.

2. Además de las señaladas en el apartado an-terior, son competencias de los ayuntamientos ca-narios las siguientes:

a) La promoción de la actividad deportiva en suámbito territorial, fomentando especialmente lasactividades de iniciación y de carácter formativo yrecreativo entre los colectivos de especial aten-ción señalados en el artículo 3 de esta ley.

b) La construcción o el fomento de la cons-trucción por iniciativa social, mejora y gestión delas infraestructuras deportivas en su término mu-nicipal, velando por su plena utilización, sin per-juicio de las competencias de la Administraciónde la Comunidad Autónoma y el cabildo respecti-vo, con los que habrá de coordinarse.

c) Velar por el cumplimiento de las previsionesurbanísticas sobre reserva de espacios y califica-ciones de zonas para la práctica del deporte y elemplazamiento de equipamientos deportivos.

d) Velar por el cumplimiento de las condicio-nes reglamentarias de seguridad e higiene de lasinstalaciones y competiciones deportivas locales.

e) La cooperación con otros entes públicos oprivados para el cumplimiento de las finalidadesprevistas por la presente ley.

f) Aquellas otras competencias que les seanatribuidas o delegadas.

Artículo 11. Relaciones interadministrativas.1. Principios generales y técnicas instrumen-

tales.Las competencias en materia de actividad física

y deporte de las diferentes Administraciones pú-blicas canarias se ejercerán bajo los principios decolaboración, coordinación e información multi-lateral.

En aplicación de tales principios se utilizaránlas técnicas previstas en la legislación vigente, es-pecialmente la celebración de convenios y de con-ferencias sectoriales, el establecimiento de con-sorcios y la elaboración de planes de infraestruc-turas deportivas.

2. Conferencias sectoriales de responsables enmateria de deporte.

El Gobierno de Canarias regulará las confe-rencias sectoriales, que estarán presididas por eltitular de la consejería competente en materia de de-porte y de las que formarán parte, en todo caso,los cabildos insulares y una representación de losmunicipios.

Artículo 12. El Consejo Canario del Deporte.1. El Consejo Canario del Deporte, que estará

adscrito al departamento competente en materiade deporte, será el órgano colegiado de debate enmateria deportiva.

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(1) La Ley 14/1990 figura como L14/1990.

2. El Consejo estará integrado por expertosdesignados en razón de su competencia, por re-presentantes de las Administraciones autonómica,insular y municipal, por deportistas y, por repre-sentantes de las universidades y de las federacionesdeportivas canarias.

3. La composición concreta, el sistema de de-signación de sus miembros, competencias, orga-nización y régimen de funcionamiento del ConsejoCanario del Deporte serán establecidos reglamen-tariamente (1).

TÍTULO III

LA ACTIVIDAD DEPORTIVA

CAPÍTULO PRIMERO

Las competiciones deportivas

Artículo 13. Tipología de la actividad depor-tiva.

La actividad deportiva podrá ser federada y derecreación deportiva:

a) Se considerará federada la practicada porpersonas físicas individualmente o integradas enentidades debidamente legalizadas, adscritas a la fe-deración respectiva, bajo su dirección y supervisióny en el marco de competiciones y actividades ofi-ciales.

b) Se considerará de recreación deportiva lapracticada al margen de la organización federativa.

Artículo 14. Clasificación de las competicio-nes.

1. A los efectos de esta ley, las competicionesy actividades deportivas se clasifican en:

a) Oficiales y no oficiales, atendiendo a su na-turaleza.

b) Municipales, insulares, interinsulares, au-tonómicas, estatales e internacionales, atendiendoa su ámbito territorial.

2. Los criterios para la calificación de las ac-tividades y competiciones deportivas de carácteroficial serán establecidos en las disposiciones dedesarrollo de esta ley.

3. La denominación de actividad o competi-

ción oficial se reserva exclusivamente a las califi-cadas como tales de conformidad con lo previsto enlas disposiciones de desarrollo de esta ley.

Artículo 15. De la seguridad en las competi-ciones deportivas.

1. En toda competición deportiva oficial, y sinperjuicio de las competencias del Estado sobre lamateria, se deberán adoptar las medidas necesa-rias para garantizar:

a) La cobertura de los riesgos que conlleva lapráctica deportiva.

b) El control y la represión de prácticas ilega-les para aumentar el rendimiento de los deportistas.

c) Los cauces necesarios para la aplicación delrégimen disciplinario en las condiciones estable-cidas en esta ley y sus disposiciones de desarro-llo.

d) La necesaria seguridad que prevenga cual-quier tipo de manifestación violenta por parte de losparticipantes activos o pasivos.

e) La exigencia de un contrato para el ejerciciode la actividad deportiva que cubra la responsabi-lidad civil, siempre que tal actividad genere unriesgo para terceros.

2. En toda competición deportiva no oficial sedeberán adoptar, al menos, las medidas necesariaspara garantizar lo establecido en los subapartadosa), d) y e) del apartado anterior.

Artículo 16. El deporte de alto rendimiento.La Administración pública de la Comunidad

Autónoma de Canarias apoyará, tutelará y promo-verá el deporte de alto rendimiento, ayudando alos deportistas que merezcan tal calificación, me-diante su inclusión en programas de tecnificacióndeportiva y planes especiales de preparación.

La consejería competente en materia de de-portes elaborará un censo de deportistas canarios dealto rendimiento, previa audiencia a las federacio-nes deportivas canarias.

Los criterios y procedimientos de calificaciónde deportista de alto rendimiento serán establecidosreglamentariamente, sin perjuicio de la califica-ción estatal de deportista de alto nivel que efectúeel órgano competente del Estado.

CAPÍTULO II

Los juegos y deportes autóctonos y tradicionales (2)

Artículo 17. Principios rectores.La actividad de las Administraciones públicas

canarias estará inspirada en los siguientes principiosrectores, con vistas a la recuperación, manteni-

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LEY CANARIA DEL DEPORTE L8/1997

(1) Véase Decreto 229/2000, de 22 de diciembre, por el que seestablecen la composición y funcionamiento del Consejo Canariodel Deporte (D229/2000).

(2) Por Orden de 4 de febrero de 2004 se crea la Comisiónde los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales de Canarias(O4/2/2004).

DEPORTES

miento y desarrollo de los juegos y deportes au-tóctonos y tradicionales como parte integrante denuestra cultura:

a) La organización de actividades deportivasque contribuyan a fortalecer la identidad propia.

b) La planificación y promoción de una red deinstalaciones deportivas en Canarias, suficiente yracionalmente distribuida.

c) La formación y titulación de técnicos de-portivos, árbitros y jueces.

d) El establecimiento de programas dirigidos ala iniciación deportiva de los jóvenes en edad es-colar.

e) La divulgación y enseñanza de estas moda-lidades en el ámbito canario y en el exterior de laComunidad Autónoma de Canarias, con especialatención a aquellos países con componente mi-gratorio canario.

f) El establecimiento de líneas de financiaciónpreferente a las federaciones deportivas canariasque incluyan juegos y deportes autóctonos y tra-dicionales.

g) El fomento de la investigación histórica,científica y técnica.

Artículo 18. Modalidades.A los efectos de esta ley, los juegos y deportes

autóctonos y tradicionales de Canarias son luchacanaria, vela latina canaria (de botes y barquillos),bola canaria, juego del palo, lucha del garrote,arrastre, pelota-mano, salto del pastor, levanta-miento y pulseo de la piedra, levantamiento delarado, calabazo y aquellos otros que en el futuro se-an reconocidos oficialmente por el Gobierno deCanarias.

CAPÍTULO III

Deporte y salud

Artículo 19. La asistencia médica y sanitariade los deportistas.

1. Las directrices generales de la política dela Administración pública de la Comunidad Autó -noma de Canarias en materia de asistencia médicay sanitaria de los deportistas, serán establecidaspor el Gobierno, a propuesta de las consejeríascompetentes en materia de sanidad y deportes.

2. La planificación de la asistencia médica y sa-nitaria de los deportistas deberá encaminarse:

a) En el campo de la medicina preventiva:- A la adopción de medidas que permitan el

control de la aptitud física para la práctica del de-porte especialmente en edad escolar.

- Al mantenimiento de niveles óptimos de sa-lud durante la vida deportiva intensa.

- Al retorno a la actividad normal con perfec-ta integridad de las facultades psicofísicas.

- A las condiciones de higiene y sanidad delas instalaciones.

- Al establecimiento de los requisitos de ca-rácter médico y de cobertura asistencial para elotorgamiento de licencias.

b) Al impulso a la formación de personal mé-dico y sanitario, y ayuda al desarrollo de unida-des asistenciales especializadas en la atención al de-portista.

c) A la promulgación, en colaboración con lasfederaciones deportivas, de cuantas normas ga-ranticen la salud y la prevención de accidentes enlas competiciones, según la naturaleza y caracte-rísticas de cada modalidad deportiva.

d) A la adopción de cuantas medidas tiendan ala mejora de las condiciones psicofísicas de losdeportistas.

e) A la exigencia, con carácter preventivo, degarantías médico-sanitarias de que no existe im-pedimento para la práctica de la respectiva activi-dad física y modalidad deportiva por parte del de-portista.

3. Para la prestación de la asistencia sanitariaa los deportistas, el departamento competente enmateria de sanidad podrá suscribir convenios oconciertos con las entidades y mutualidades de-portivas, en los que se establecerán las prestacionesy condiciones económicas de dicha asistencia.

Artículo 20. El seguro obligatorio.Las federaciones deportivas canarias, así como

las entidades públicas o privadas organizadoras deactividades físicas y deportivas, habrán de asegu-rar los riesgos que conlleva dicha actividad paralos participantes, en los términos fijados en la nor-mativa legal vigente.

Artículo 21. El Centro Canario de Apoyo alDe portista.

1. El Centro Canario de Apoyo al Deportista esun servicio administrativo de carácter regional, sinpersonalidad jurídica, del departamento compe-tente en materia de deporte, a quien se atribuye elasesoramiento, evaluación y control integral paralos deportistas canarios de alto rendimiento.

2. Sus competencias, organización y régimende funcionamiento así como la posible creaciónde centros insulares de apoyo al deportista serán es-tablecidos reglamentariamente.

Artículo 22. Prevención del dopaje.1. La Administración pública de la Comunidad

Autónoma preverá, controlará y perseguirá, en laforma que reglamentariamente se establezca, la

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utilización por los deportistas de sustancias y mé-todos prohibidos que alteren indebidamente la ca-pacidad física o los resultados deportivos, siendoconsiderados como tales los que integren las listaselaboradas por el órgano competente de la Admi -nistración del Estado, de conformidad con lo pre-visto en la legislación aplicable.

2. Todos los deportistas con licencia para par-ticipar en competiciones deportivas de ámbito au-tonómico tendrán la obligación de someterse a loscontroles referidos en el párrafo anterior.

3. La negativa a someterse al control antidopajeserá considerada como resultado positivo, a losefectos de incoación de expediente disciplinario.

Artículo 23. La Comisión Antidopaje de Cana -rias.

1. El órgano colegiado de la Administraciónpública de la Comunidad Autónoma de Canariascompetente en materia de control de dopaje será laComisión Antidopaje de Canarias, que estará ads-crita al departamento competente en materia dedeporte.

2. Sus competencias, organización y régimende funcionamiento serán establecidos reglamen-tariamente (1).

CAPÍTULO IV

Las titulaciones y la investigación deportiva

Artículo 24. Las titulaciones deportivas.1. Para la realización de actividades de ense-

ñanza, dirección, gestión, entrenamiento y cuales-quiera otras relacionadas con la actividad física ycon el deporte, se exigirá la titulación establecidaen cada caso en las disposiciones vigentes.

2. La Administración de la Comunidad Autó no -ma de Canarias, sin perjuicio de las competencias delEstado en materia de títulos académicos y profe-sionales, expedirá las correspondientes titulacionesdeportivas, en función de los diferentes planes deestudio aprobados por el órgano competente.

3. Las titulaciones deportivas comprenderándiversos grados en función de los diferentes nive-les de formación y del número de horas de ense-ñanza requeridos para cada uno de ellos por lasdisposiciones legales y reglamentarias correspon-dientes.

4. Las federaciones deportivas canarias cola-

borarán con la Administración autonómica en laformación de técnicos deportivos.

Artículo 25. La investigación deportiva.La Administración pública de la Comunidad

Autónoma de Canarias, directamente o a través deconvenios con toda clase de entes públicos o pri-vados, impulsará y gestionará el desarrollo de la in-vestigación científica y técnica relacionada con laactividad físico-deportiva.

Artículo 26. La Escuela Canaria del Deporte.1. La Escuela Canaria del Deporte es un ser-

vicio administrativo, sin personalidad jurídica, deldepartamento competente en materia de deporte, alque corresponde la formación de los técnicos de-portivos, en los términos fijados en el artículo 24.2de esta ley.

2. Reglamentariamente se determinarán la or-ganización, estructura, competencias y funciona-miento de la Escuela.

CAPÍTULO V

El fomento del deporte

Artículo 27. Las subvenciones y ayudas.1. Las Administraciones públicas canarias pro-

moverán y fomentarán la actividad física y depor-tiva mediante el establecimiento de las ayudas ysubvenciones que presupuestariamente se asignen.

2. Reglamentariamente se establecerán las con-diciones de su otorgamiento y aplicación.

3. En materia de subvenciones, las federacio-nes deportivas canarias disfrutarán de las faculta-des, beneficios y exenciones otorgados a los en-tes instrumentales de la Comunidad Autónoma deCanarias.

Artículo 28. Premios y recompensas.La Administración pública de la Comunidad

Autónoma de Canarias podrá efectuar convocatoriasde carácter autonómico para otorgar distinciones,premios, trofeos o ayudas a determinadas activi-dades, personas o entidades particularmente cua-lificadas en la promoción del deporte canario.

TÍTULO IV

LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA

Artículo 29. Normativa en infraestructura de-portiva.

Las disposiciones reglamentarias que en ma-teria de instalaciones deportivas dicte la Adminis -tración pública de la Comunidad Autónoma de Ca -

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LEY CANARIA DEL DEPORTE L8/1997

(1) Véase Decreto 164/2004, de 30 de noviembre, por el quese regula la Comisión Antidopaje de Canarias (D164/2004).

DEPORTES

narias en desarrollo de la presente ley deberán pre-ver:

a) La infraestructura deportiva básica en el ám-bito de la Comunidad Autónoma en función de losobjetivos y prioridades que se definan.

b) Las normas básicas que hayan de regularsu construcción, funcionamiento, gestión, uso ymantenimiento.

Artículo 30. El Plan Regional de Infraestruc -turas Deportivas de Canarias.

1. El Plan Regional de Infraestructuras Depor -tivas de Canarias será elaborado por el Gobierno deCanarias a propuesta del consejero competente enmateria de deporte para su posterior remisión alParlamento de Canarias, a los efectos de su trami-tación reglamentaria.

Una vez que el Parlamento se haya pronun-ciado, el Plan Regional de Infraestructuras Depor -tivas de Canarias será aprobado por Decreto delGobierno de Canarias.

2. El Plan Regional de Infraestructuras Depor -tivas de Canarias determinará las directrices ge-nerales de las instalaciones y equipamientos de-portivos, señalará su carácter básico o prioritario,establecerá las determinaciones técnico-deporti-vas de las instalaciones, y fijará las líneas de sub-vención o transferencias de la Administración pú-blica de la Comunidad Autónoma de Canarias di-rigidas a cofinanciar los Planes Insulares de In -fraestructuras Deportivas.

3. Las entidades locales, los demás organis-mos públicos y entidades privadas, así como lasentidades deportivas canarias, deberán facilitar a laAdministración pública de la Comunidad Autóno -ma de Canarias la documentación y la informa-ción pertinentes para redactar el Plan Regional deInfraestructuras Deportivas de Canarias.

4. El Plan Regional de Infraestructuras Depor -tivas de Canarias tendrá una duración mínima decuatro años, siendo revisable cada dos años.

Artículo 31. Los Planes Insulares de Infraes -tructuras Deportivas.

Los cabildos insulares determinarán, median-te los Planes Insulares de Infraestructuras Deporti -vas, la política sobre infraestructura deportiva decada isla, dentro de los parámetros del Plan Re -gional de Infraestructuras Deportivas de Canarias,llevando a cabo la construcción y mejora de lasinstalaciones deportivas, directamente o en cola-boración con los ayuntamientos.

Artículo 32. La autorización administrativa.1. Quedan supeditadas a la obtención de la co-

rrespondiente licencia administrativa, la instala-

ción y explotación por cualquier persona natural ojurídica de establecimientos destinados a la ense-ñanza o práctica de cualquier clase o modalidadde actividad física y deportiva.

2. La licencia se otorgará por el órgano de laAdministración deportiva competente según el pro-cedimiento y de acuerdo con los requisitos de ido-neidad de las instalaciones, titulación del perso-nal docente, higiene, cobertura de los riesgos deri -vados de la práctica de la actividad física y depor-tiva, seguridad y asistencia médica y sanitaria quereglamentariamente se determinen.

3. Los ayuntamientos no podrán expedir nin-guna licencia de apertura de un establecimientode los mencionados en este precepto, si previa-mente no se ha otorgado por la Administraciónde portiva competente la licencia administrativa.

Artículo 33. La utilización polivalente.Las instalaciones deportivas deberán proyec-

tarse de forma que se favorezca su utilización fí-sico-deportiva polivalente, y se consideren las ne-cesidades de accesibilidad y adaptación de los re-cintos para personas con movilidad reducida y seimpidan o limiten las posibles acciones de violen-cia.

Artículo 34. El Censo de Instalaciones De -por tivas de Canarias.

1. La Administración pública de la ComunidadAutónoma de Canarias llevará un censo de las ins-talaciones deportivas establecidas en su territorio,con sus características técnicas.

2. Las corporaciones locales, las entidades de-portivas y los demás organismos públicos y enti-dades privadas deberán facilitar a la Administraciónpública de la Comunidad Autónoma de Canarias ladocumentación y la información pertinentes paramantener actualizado el Censo de InstalacionesDeportivas de Canarias.

TÍTULO V

LAS ENTIDADES DEPORTIVAS

CAPÍTULO PRIMERO

Generalidades

Artículo 35. Concepto legal.1. Son entidades deportivas las asociaciones

privadas formadas tanto por personas físicas co-mo jurídicas, dotadas de personalidad jurídica pro-pia y capacidad de obrar, con sede en la Comuni -dad Autónoma de Canarias, que tengan por objetoprimordial el fomento y la práctica del deporte y fi-

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guren inscritas en el Registro de Entidades Depor -tivas de Canarias.

2. Se reconoce a las entidades deportivas elderecho a la autoorganización y, en consecuencia,a regirse por lo fijado en sus estatutos, los cualesdeberán respetar el contenido mínimo que deter-mine esta ley y sus disposiciones de desarrollo.

3. La estructura interna y el régimen de fun-cionamiento de las entidades deportivas se inspi-rarán en criterios democráticos, garantizando laigualdad de derechos y obligaciones de todos losasociados, el control de la actividad social, la po-sibilidad de presentar mociones de censura y esta-bleciendo la igualdad de oportunidades para el de-sempeño de los cargos sociales, mediante la elec-ción de todos los órganos de representación y go-bierno a través de sufragio universal, igual, libre ysecreto de todos sus socios.

4. Entre las entidades deportivas a las que seatribuye el ejercicio de funciones públicas, sólolas de ámbito autonómico podrán utilizar las de-nominaciones «canario», «canaria» y «de Cana -rias».

Artículo 36. Clasificación de las entidades de-portivas.

Las entidades deportivas se clasifican en clu-bes deportivos, grupos de recreación físico-de-portiva, clubes registrados por entidades no de-portivas, sociedades anónimas deportivas, federa-ciones deportivas canarias y federaciones deporti-vas canarias de los juegos y deportes autóctonos ytradicionales.

Artículo 37. Carencia de ánimo de lucro.Las entidades deportivas, salvo las sociedades

anónimas deportivas, no tendrán ánimo de lucro,por lo que no podrán repartir dividendos entre sussocios.

CAPÍTULO II

Las entidades deportivas básicas

Artículo 38. Los clubes deportivos.1. A los efectos de esta ley, son clubes de-

portivos las asociaciones privadas sin ánimo de lu-cro, con personalidad jurídica y capacidad deobrar formadas por personas físicas, y cuyos ob-jetivos básicos son el fomento, el desarrollo y lapráctica continuada de la actividad física y de-portiva dentro, o, en su caso, al margen del ámbitofederado.

2. Los clubes deportivos se regirán por la pre-sente ley, por las disposiciones reglamentarias quela desarrollen y por los propios estatutos y regla-

mentos de régimen interno dictados en su desa-rrollo. Además, y siempre y cuando esos clubesdeportivos se integren en las federaciones depor-tivas de Canarias que correspondan, reconocerán yacatarán los estatutos y reglamentos federativosterritoriales respectivos o, en su defecto, los propiosde las federaciones nacionales homónimas.

3. Para la constitución de un club deportivo,sus fundadores deberán inscribir en el Registro deEntidades Deportivas de Canarias el acta funda-cional. Esta acta deberá otorgarse por, al menos,cinco fundadores y recoger la voluntad de éstosde constituir un club con exclusivo objeto depor-tivo, identificar a los fundadores, así como incluirla denominación de la entidad, el domicilio socialy el expreso sometimiento a la presente ley y dis-posiciones de desarrollo y a las que rigen la mo-dalidad de la federación deportiva correspondien-te. Dicha acta irá acompañada de los estatutos delclub con el contenido mínimo que reglamentaria-mente se determine.

Artículo 39. Los grupos de recreación depor-tiva.

1. Son grupos de recreación deportiva, a losefectos de esta ley, las entidades deportivas conpersonalidad jurídica propia que tengan como finprimordial la promoción o práctica del deporteentre sus asociados al margen del deporte fede-rado.

2. Para la constitución de un grupo de recrea-ción deportiva, con primordial objeto deportivo,sus fundadores deberán solicitar la inscripción enel Registro de Entidades Deportivas de Canariasmediante la presentación de la correspondiente ac-ta fundacional. El acta deberá otorgarse por, al me-nos, cinco fundadores y recoger su voluntad deconstituir un grupo de recreación deportiva conprimordial objeto deportivo, identificar a los fun-dadores, así como incluir la denominación de laentidad, el domicilio social y el expreso someti-miento a la presente ley y disposiciones de desa-rrollo. Dicha acta irá acompañada de los estatutosdel grupo con el contenido mínimo que reglamen-tariamente se determine.

Artículo 40. Los clubes registrados por enti-dades no deportivas.

1. Las entidades públicas o privadas, dotadas depersonalidad jurídica, con sede en la ComunidadAutónoma de Canarias, que se hayan constituido deconformidad con la legislación correspondiente,podrán acceder al Registro de Entidades Deportivasde Canarias, cuando desarrollen actividades de-portivas de carácter accesorio en relación a su ob-jeto principal.

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LEY CANARIA DEL DEPORTE L8/1997

DEPORTES

2. A los efectos previstos en el apartado ante-rior, la entidad deberá otorgar escritura pública an-te notario en la que, además de las previsiones ge-nerales, se indique expresamente la voluntad deregistrar un club deportivo, que no tendrá persona -lidad jurídica diferenciada, incluyendo lo siguien-te: estatutos que acrediten su naturaleza jurídica,identificación del responsable del club y régimendel presupuesto diferenciado.

Artículo 41. Las sociedades anónimas depor-tivas.

Las sociedades anónimas deportivas con do-micilio en la Comunidad Autónoma de Canarias seregirán por la legislación estatal específica en lamateria.

CAPÍTULO III

Las Federaciones Deportivas Canarias (1)

Sección 1ª

Generalidades

Artículo 42. Las federaciones deportivas ca-narias.

1. Las federaciones deportivas canarias sonentes asociativos de segundo grado, que organi-zan, promueven y reglamentan, dentro de su ámbitode incidencia territorial, uno o varios deportes conel fin de que todos los agentes activos implicadosen el mismo puedan desarrollarlo y llevarlo a lapráctica.

2. Sólo podrá existir una federación canariapor cada modalidad deportiva, salvo las polide-portivas para personas con minusvalía y aquéllasdedicadas a los juegos y deportes autóctonos y tra-dicionales canarios, si así se recoge en la normati-va reglamentaria de aplicación a las mismas. Enningún caso podrán existir varias federaciones ca-narias de una misma modalidad deportiva.

3. Las federaciones deportivas canarias deberánajustar su organización y funcionamiento a las pre-visiones de la presente ley y disposiciones que la de-sarrollen, a sus estatutos y reglamentos de régimeninterno y a los acuerdos válidamente adoptados porsus órganos de gobierno y representación.

Artículo 43. Las funciones de las federacio-nes deportivas canarias.

Las federaciones deportivas canarias, ademásde sus funciones propias en el ámbito interno, ejer-cen, por atribución expresa de esta ley y bajo latutela de la Administración pública de la Comu -nidad Autónoma de Canarias, las siguientes fun-ciones públicas de carácter administrativo, ac-tuando, en este caso, como agentes colaboradoresde la Administración pública de la ComunidadAutónoma de Canarias:

a) Calificar y organizar o tutelar, en su caso, lasactividades y competiciones deportivas oficialescuyo ámbito no exceda del territorio de la Comu -nidad Autónoma de Canarias.

b) Promover y ordenar su modalidad deporti-va en todo el territorio de la Comunidad Autónomade Canarias.

c) Diseñar, elaborar y ejecutar los planes depreparación de los deportistas de alto nivel en surespectiva modalidad deportiva, de acuerdo conel desarrollo normativo correspondiente.

d) Colaborar con la Administración deportivade la Comunidad Autónoma en la formación detécnicos deportivos, y en la prevención, control yrepresión del uso de sustancias y grupos farmaco-lógicos prohibidos y métodos no reglamentariosen el deporte.

e) Ejercer la potestad disciplinaria en los tér-minos establecidos en la presente ley y sus dispo-siciones de desarrollo.

f) Colaborar en el control de las subvencionesy ayudas que se asignen a sus asociados en los tér-minos establecidos en las disposiciones de desa-rrollo de la presente ley.

g) Ejecutar, en su caso, las resoluciones de laAdministración pública de la Comunidad Autóno -ma de Canarias, el Comité Canario de DisciplinaDeportiva y la Junta Canaria de Garantías Electo -rales del Deporte.

h) Colaborar con las Administraciones públi-cas en la organización de las actividades y com-peticiones del deporte en edad escolar.

i) Establecer y aplicar el régimen para la elec-ción de sus órganos de gobierno y representación.

Sección 2ª

Reconocimiento y organización

Artículo 44. Reconocimiento.1. Corresponderá a la Administración pública

de la Comunidad Autónoma de Canarias el reco-nocimiento y la autorización de la inscripción re-gistral de las federaciones deportivas canarias, enfunción de criterios de interés deportivo autonó-

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(1) Véanse Decreto 51/1992, de 23 de abril, por el que se regulala constitución y funcionamiento de las Federaciones Depor tivasCanarias (D51/1992), y Disposición Final segunda de la presenteLey.

mico, viabilidad económica y de la implantación re-al de la modalidad deportiva en la ComunidadAutónoma de Canarias.

2. El reconocimiento de una federación de-portiva canaria por la Administración pública de laComunidad Autónoma de Canarias, llevará con-sigo el que ostente la representación del deportecanario, en la modalidad de que se trate, en todoslos ámbitos.

3. El reconocimiento de una federación de-portiva canaria de nueva creación será provisio-nal, por un tiempo de tres años, debiendo ratifi-carse o revocarse tras ese período.

4. La revocación del reconocimiento de las fe-deraciones deportivas canarias se producirá por ladesaparición de los motivos que dieron lugar a di-cho reconocimiento.

Artículo 45. Organización interna y territo-rial.

1. Las federaciones deportivas canarias regu-larán su estructura interna y funcionamiento deacuerdo con los principios de representación de-mocrática y de descentralización de funciones.

2. Asimismo, garantizarán la participación enlas asambleas federativas de los representantes delos clubes deportivos, jueces, árbitros, técnicos,de por tistas y otros colectivos interesados e inte-grados en su organización.

3. Serán órganos electivos necesariamente, elpresidente y la asamblea general. Asimismo, lajunta electoral deberá ser designada por la asambleageneral.

4. La organización territorial de las federa-ciones deportivas canarias se ajustará a la confi-guración insular de esta Comunidad Autónoma.Excep cionalmente, la Administración pública dela Co mu nidad Autónoma de Canarias podrá au-torizar, por un tiempo o plazo determinado, unaestructura territorial singular, siempre que con-curran circunstancias extraordinarias que así loaconsejen.

5. Los órganos competentes de las federacionesdeportivas canarias ejercerán las facultades de tu-tela señaladas en el artículo 48 de esta ley sobrelas federaciones de ámbito territorial inferior in-tegradas en las mismas.

6. La potestad reglamentaria en los órdenescompeticional, disciplinario y electoral será com-petencia de la asamblea general de la respectivafederación deportiva canaria.

7. Cuando en una isla no existiese organiza-ción federativa integrada en la correspondiente fe-deración canaria, ésta podrá establecer una dele-gación que gestione la actividad federativa en di-cho territorio.

Sección 3ª

Régimen económico-financiero

Artículo 46. Régimen económico-financiero.1. Las federaciones deberán adaptar sus cuen-

tas al Plan General Contable que reglamentaria-mente se determine.

2. Estarán sujetas al régimen de presupuestoy patrimonio propio, debiendo practicar al menoscada dos años una censura de cuentas en la formaque reglamentariamente se determine.

3. Las federaciones deportivas canarias tienensu propio régimen de administración y gestión depresupuesto y patrimonio, siéndoles de aplicación,en todo caso, las siguientes reglas:

a) Pueden promover y organizar actividadesy competiciones deportivas dirigidas al público,debiendo aplicar los beneficios económicos, si loshubiere, al desarrollo de su objeto social.

b) Pueden gravar y enajenar sus bienes in-muebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulosrepresentativos de deuda o de parte alícuota patri-monial, siempre que dichos negocios jurídicos nocomprometan de modo irreversible el patrimoniode la entidad o su objeto social.

Cuando se trate de bienes inmuebles que hayansido financiados, en todo o en parte, con fondospú blicos, será preceptiva la autorización de la Ad -ministración pública de la Comunidad Autóno made Canarias para su gravamen o enajenación.

c) Pueden ejercer, complementariamente, ac-tividades de carácter industrial, comercial, profe-sional o de servicios y destinar sus bienes y recur-sos a los mismos objetivos deportivos, pero en nin-gún caso podrán repartir beneficios entre sus miem-bros.

d) No podrán comprometer gastos de carácterplurianual sin autorización de la Administraciónpública de la Comunidad Autónoma de Canarias,cuando la naturaleza del gasto o el porcentaje delmismo en relación con su presupuesto vulnere loscriterios establecidos reglamentariamente.

e) Deberán someterse a auditorías financierasy, en su caso, de gestión, así como a informes de re-visión limitada, sobre la totalidad de los gastos.Estas actuaciones podrán ser encargadas y sufra-gadas por la Administración pública de la Co -munidad Autónoma de Canarias.

4. En caso de disolución de una federación de-portiva canaria, su patrimonio neto, si lo hubiera,se aplicará a la realización de fines análogos, de-terminándose por la Administración pública de laComunidad Autónoma de Canarias su destino con-creto.

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LEY CANARIA DEL DEPORTE L8/1997

DEPORTES

Sección 4ª

Régimen electoral (1)

Artículo 47. Régimen electoral.1. Las federaciones deportivas canarias elegi-

rán sus órganos de gobierno y representación me-diante sufragio de las personas físicas y jurídicasafiliadas a las mismas, en los términos que esta-blezcan las disposiciones de desarrollo de esta leyy los reglamentos electorales de aplicación.

2. La consideración de electores y elegiblespa ra los órganos de gobierno y representación se re-conoce a:

a) Los deportistas mayores de edad para serelegibles, y no menores de 16 años para ser elec-tores, que tengan licencia en vigor, homologadapor la federación deportiva canaria en el momen-to de las elecciones y la hayan tenido durante latemporada deportiva anterior, siempre que hayanparticipado en competiciones o actividades de larespectiva modalidad deportiva, de carácter ofi-cial. En aquellas modalidades donde no exista com-petición o actividad de dicho carácter, bastará la po-sesión de la licencia federativa y los requisitos deedad.

b) Los clubes deportivos inscritos en la res-pectiva federación, en las mismas circunstanciasseñaladas en el párrafo anterior.

c) Los técnicos, jueces y árbitros y otros co-lectivos interesados, asimismo en las mismas cir-cunstancias a las señaladas en el precitado párra-fo a).

3. En todas las federaciones deportivas canariasexistirá, como mínimo, una junta electoral que ve-lará, en la instancia federativa, por el ajuste a de-recho de los procesos electorales de los órganosde gobierno y representación federativos.

Sección 5ª

Tutela de la Administración

Artículo 48. Facultades de tutela de la Ad mi -nistración.

1. Con el fin de garantizar el cumplimientoefectivo de las funciones públicas atribuidas a lasfederaciones deportivas canarias, la Administración

pública de la Comunidad Autónoma de Canariaspodrá llevar a cabo las siguientes actuaciones, que,en ningún caso, tendrán carácter de sanción:

a) Inspeccionar los libros y documentos ofi-ciales y reglamentarios.

b) Convocar los órganos colegiados de repre-sentación, gobierno y control, para el debate y re-solución, si procede, de asuntos o cuestiones deter -minadas, cuando aquéllos no hayan sido convoca -dos por quien tiene la obligación de hacerlo, entiem po reglamentario.

c) Suspender motivadamente al presidente oa los demás miembros de los órganos federativos,de forma cautelar y provisional, y a los efectos degarantizar la eficacia de la resolución final que pu-diera recaer, cuando se incoe contra los mismosexpediente disciplinario como consecuencia depresuntas infracciones muy graves y susceptibles desanción tipificadas como tales en la presente leyy sus disposiciones de desarrollo.

2. En los casos de notoria inactividad o deja-ción de funciones por parte de una federación ode sus órganos, que suponga incumplimiento gra-ve de sus deberes legales o estatutarios, la Admi -nistración pública de la Comunidad Autónoma deCanarias podrá subrogarse en el ejercicio de susfunciones mientras sea necesario para que se res-taure el funcionamiento legal y regular si efectua-do el previo requerimiento de la Administración,éste no fuera atendido en el plazo que se determi-ne reglamentariamente.

3. Todo lo previsto en los apartados anterio-res se entiende sin perjuicio de las correspondien-tes sanciones que, en su momento, pudieran re -caer por las irregularidades observadas.

CAPÍTULO IV

Las federaciones canarias de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales (2)

Artículo 49. Generalidades.1. Las federaciones deportivas canarias de los

juegos y deportes autóctonos y tradicionales, de-dicadas a la promoción y práctica de los deportesy juegos autóctonos y tradicionales de Canarias,impulsan, ordenan y organizan en el ámbito de la

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(1) Véanse Órdenes de 22 de junio de 1992, por la que se re-gula el proceso de constitución de las Federaciones DeportivasCanarias (O22/6/1992), y de 4 de octubre de 2001, por la que seregulan los procesos electorales en las Federaciones DeportivasCanarias (O4/10/2001).

(2) Véase Orden de 15 de octubre de 1996, por la que se regu-la la constitución y funcionamiento de las Federaciones Canariasde los Juegos y Deportes Autóctonos y Tradicionales de Canarias(O15/10/1996).

Comunidad Autónoma las especialidades propiasde su modalidad deportiva.

2. En cuanto a su organización y funciona-miento, se estará a lo establecido en las normasreguladoras de las federaciones deportivas cana-rias y estatutarias específicas.

CAPÍTULO V

El Registro de Entidades Deportivas de Canarias (1)

Artículo 50. El Registro de Entidades Depor -tivas de Canarias.

1. Dentro del plazo reglamentariamente es-tablecido, las entidades deportivas, cualquieraque sea su forma, deberán inscribirse en elRegistro de Entidades Deportivas de Canarias,dependiente de la Administración pública de laComunidad Autó noma de Canarias, sin cuyo re-quisito no tendrán derecho a los beneficios pre-vistos en la presente ley.

2. El reconocimiento a efectos deportivos deuna entidad deportiva se acreditará mediante elcorrespondiente Certificado de Identidad Deportiva,expedido por el Registro de Entidades Deportivasde Canarias.

3. El régimen jurídico de dicho Registro y delacceso de las entidades deportivas al mismo serádesarrollado reglamentariamente.

4. Solamente las entidades deportivas inscritasen el Registro de Entidades Deportivas de Canariastendrán identidad deportiva y posibilidad de par-ticipación en competiciones y actividades oficiales.

5. La denominación de las entidades deportivasque deseen acceder al Registro de Entidades Depor -tivas de Canarias no podrá inducir a error o con-fusión sobre la naturaleza y actividades de dichasentidades o sobre la identidad con otras entidadesya inscritas.

6. El Registro de Entidades Deportivas de Ca -na rias comunicará, en los términos en que regla -mentariamente se establezca, a los cabildos insu-lares las entidades deportivas inscritas en su ámbitoterritorial, así como al Registro de ámbito estatal deAsociaciones Deportivas.

TÍTULO VI

LA JUSTICIA DEPORTIVA

CAPÍTULO PRIMERO

Los recursos en el ámbito deportivo

Artículo 51. Tipología de los recursos.Los actos y resoluciones dictados por los ór-

ganos competentes de las federaciones deportivascanarias que hayan agotado la vía federativa, seránrecurribles según el régimen siguiente:

a) Las resoluciones dictadas en el ejercicio defunciones públicas de carácter administrativo norelativas a la materia disciplinaria y electoral, seránrecurribles ante el órgano competente de la con-sejería de la Comunidad Autónoma de Canariascon atribuciones en materia deportiva, en la for-ma y plazos establecidos en la legislación vigentepara el recurso administrativo ordinario (2).

b) Las decisiones emanadas en materia disci-plinaria deportiva serán recurribles ante el ComitéCanario de Disciplina Deportiva en la forma y pla-zos establecidos en sus normas reguladoras espe-cíficas.

c) Las decisiones referentes a los procesos elec-torales de los órganos de gobierno y representa-ción de las federaciones deportivas canarias y de lasfederaciones en ellas integradas, serán recurriblesante la Junta Canaria de Garantías Electorales delDeporte en la forma y plazos establecidos en susnormas reguladoras específicas.

d) El resto de decisiones o resoluciones serándirectamente impugnables ante el orden jurisdic-cional competente, sin perjuicio de lo establecidoen la presente ley para la resolución extrajudicial deconflictos en el deporte.

Artículo 52. Actos que agotan la vía federativa.1. Agotan la vía federativa los siguientes actos:a) Los dictados por los órganos disciplinarios

en aquellos asuntos en los que conozcan en únicao segunda instancia.

b) Los dictados por los comités jurisdicciona-les.

c) Los dictados por las asambleas y por lospresidentes y juntas de gobierno.

d) Los dictados por las juntas electorales enaquellos asuntos en los que conozcan en única o se-gunda instancia.

e) Los dictados por aquellos otros órganos fe-derativos no susceptibles de recurso según las nor-mas vigentes en cada federación.

f) Los actos resolutorios de recursos inter-puestos en el seno de la federación.

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LEY CANARIA DEL DEPORTE L8/1997

(1) Por Orden de 5 de julio de 2002 se regula el Registro deEntidades Deportivas de Cana rias (B.O.C. 102, de 29.7.2002).

(2) Recurso de alzada, tras la modificación de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, efectuadapor Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. 285, de 27.11.1992; yB.O.E. 12, de 14.1.1999).

DEPORTES

2. Si los actos enumerados en la letra f) delapartado anterior no fueran expresos, debe consi-derarse agotada la vía federativa conforme a lanormativa vigente en cada federación. Supletoria -mente se aplicará lo dispuesto en la legislación re-guladora del procedimiento administrativo comúnsobre los actos presuntos.

CAPÍTULO II

La disciplina deportiva

Sección 1ª

Generalidades

Artículo 53. Ámbito de la disciplina deporti-va.

El ámbito de la disciplina deportiva, a los efec-tos de la presente ley y cuando se trate de activi-dades o competiciones de ámbito canario o afectea personas que participen en ellas, se extiende alas infracciones de reglas del juego o competicióny normas generales deportivas tipificadas en estaley, en sus disposiciones de desarrollo y en las es-tatutarias o reglamentarias de las entidades depor-tivas con domicilio en la Comunidad Autónomade Canarias.

Artículo 54. Concepto.1. Son infracciones de las reglas del juego o

competición las acciones u omisiones que, duran-te el curso del juego o competición, vulneren, im-pidan o perturben su normal desarrollo.

2. Son infracciones a las normas generales de-portivas las demás acciones u omisiones que se-an contrarias a lo dispuesto por dichas normas.

Artículo 55. Potestad disciplinaria.La potestad disciplinaria atribuye a sus titula-

res legítimos la facultad de investigar y, en su ca-so, sancionar o corregir a las personas o entidadessometidas a la disciplina deportiva, según sus res-pectivas competencias.

Artículo 56. Ejercicio de la potestad discipli-naria.

El ejercicio de la potestad disciplinaria depor-tiva corresponderá:

a) A los jueces o árbitros, durante el desarrollode los encuentros o pruebas, con sujeción a las re-glas establecidas en las disposiciones de cada mo-dalidad deportiva.

b) A los clubes deportivos y grupos de recrea-ción deportiva, sobre sus socios o asociados, de-portistas o técnicos y directivos o administrado-res.

c) A las federaciones deportivas canarias, so-bre todas las personas que forman parte de su pro-pia estructura orgánica; los clubes deportivos ysus deportistas, técnicos y directivos; los jueces yárbitros y, en general, todas aquellas personas yentidades que, estando federadas, desarrollan laactividad deportiva correspondiente en el ámbitocanario.

d) Al Comité Canario de Disciplina Deportiva,sobre las mismas personas y entidades de los apar-tados anteriores y sobre las federaciones deportivascanarias.

Artículo 57. Contenido mínimo de la norma-tiva disciplinaria.

1. Las disposiciones estatutarias o reglamen-tarias de las federaciones deportivas canarias, dic-tadas en el marco de la presente ley, deberán pre-ver, inexcusablemente y en relación con la disci-plina deportiva, los siguientes extremos:

a) Un sistema tipificado de infracciones, deconformidad con las reglas de la correspondientemodalidad deportiva, graduándolas en función desu gravedad.

b) Los principios y criterios que aseguren ladiferenciación entre el carácter leve, grave y muygrave de las infracciones, la proporcionalidad de lassanciones aplicables a las mismas, la inexistenciade doble sanción por los mismos hechos, la apli-cación de los efectos retroactivos favorables y laprohibición de sancionar por infracciones no tipi-ficadas con anterioridad al momento de su comi-sión.

c) Un sistema de sanciones correspondiente acada una de las infracciones, así como las causas ocircunstancias que eximan, atenúen o agraven lares ponsabilidad del infractor y los requisitos deextinción de esta última.

d) Los distintos procedimientos disciplinariosde tramitación e imposición, en su caso, de san-ciones.

e) El sistema de recursos contra las sancionesimpuestas.

2. El resto de entidades deportivas, salvo las so-ciedades anónimas deportivas, deberá regular ensus normas estatutarias o reglamentarias los ex-tremos señalados en el apartado anterior o, en sudefecto, manifestar de forma expresa la aplicaciónsupletoria del régimen disciplinario deportivo de al-guna de las federaciones deportivas canarias a lasque esté adscrito.

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Sección 2ª

Clasificación y tipificación de las infracciones

Artículo 58. Clasificación de las infracciones.Las infracciones a las reglas de juego o de la

competición o a las de la conducta deportiva pue-den ser: muy graves, graves y leves.

Artículo 59. Infracciones muy graves.1. Se consideran infracciones muy graves:a) El abuso de autoridad y la usurpación ilegí-

tima de atribuciones o competencias.b) La inactividad o dejación de funciones de los

miembros de los órganos disciplinarios o electo-rales deportivos que suponga incumplimiento muygrave de sus deberes legales y estatutarios.

c) El reiterado y manifiesto incumplimientopor parte de las entidades deportivas afiliadas alas federaciones correspondientes de las previsio-nes reglamentarias de la Administración o de lasnormas estatutarias federativas relativas a la ido-neidad de las instalaciones de su titularidad des-tinadas a la práctica o enseñanza deportiva.

d) La realización o prestación de servicios deforma reiterada relacionados con la enseñanza,formación, dirección, entrenamiento o animaciónde carácter técnico-deportivo sin la titulación co-rrespondiente, de acuerdo con las normas esta-blecidas por la Administración y por las federa-ciones deportivas en materia de titulaciones de-portivas.

e) El quebrantamiento de sanciones impues-tas por falta grave o muy grave.

f) El acto dirigido a predeterminar, medianteprecio, intimidación, indemnización o ventaja, osim ple convenio, el resultado de un encuentro,prue ba o competición.

g) La promoción, la incitación al consumo o elconsumo de sustancias prohibidas o la utilizaciónen la práctica deportiva de métodos legal o regla-mentariamente prohibidos y, cualquier acción uomisión que impida el debido control de aquellassustancias o métodos.

h) La agresión, intimidación o coacción a jue-ces, árbitros, deportistas, técnicos, entrenadores,de legados, directivos y demás personas pertene-cientes a cualquier otro estamento de la federa-ción y al público en general, motivadas por la cele -bración de un evento deportivo.

i) La protesta o actuación colectiva o tumul-tuaria que impida la celebración de un encuentro,prueba o competición o que obligue a su suspen-sión temporal o definitiva.

j) La protesta o actuación individual airada y

ofensiva o el incumplimiento manifiesto a las ór-denes e instrucciones emanadas de jueces, árbi-tros, técnicos, entrenadores, directivos y demásautoridades deportivas, con menosprecio de su au-toridad.

k) La falta de asistencia no justificada a lasconvocatorias de las selecciones deportivas auto-nómicas.

l) Las declaraciones públicas de deportistas,técnicos, entrenadores, jueces, árbitros, directivoso socios que inciten a los equipos o a los especta-dores a la violencia.

m) La organización y colaboración en la rea-lización de actividades deportivas que incumplanlas determinaciones que en materia de seguridad ycobertura de riesgos en las actividades deportivasse establezcan reglamentariamente, cuando la rea -lización de la actividad genere muy graves ries-gos para terceros.

2. Asimismo, se consideran infracciones muygraves de los presidentes y directivos de las fede-raciones deportivas de Canarias las siguientes:

a) El incumplimiento de los acuerdos de laasamblea general y demás órganos federativos, asícomo los reglamentos electorales y demás dispo-siciones estatutarias o reglamentarias.

b) La no ejecución de las resoluciones u otrasórdenes y requerimientos de la Administración de-portiva autonómica, del Comité Canario de Disci -pli na Deportiva y de la Junta Canaria de GarantíasElec torales del Deporte adoptados en el ejercicio desus funciones.

c) La no convocatoria en los plazos y condi-ciones legales, de forma sistemática y reiterada,de los órganos colegiados federativos.

d) La incorrecta utilización de los fondos pri-vados o de las subvenciones, créditos, avales y de-más ayudas concedidas por entes públicos.

e) El compromiso de gastos de carácter plu-rianual del presupuesto, sin la autorización regla-mentaria.

f) La no expedición, sin causa justificada, de laslicencias federativas siempre que hubiera mediadomala fe.

g) La colaboración, patrocinio o autorizaciónde actividades deportivas que incumplan las deter -minaciones que, en materia de seguridad y cobertu -ra de riesgos en las actividades deportivas, se esta -blezcan reglamentariamente.

h) El incumplimiento de los deberes o com-promisos adquiridos formalmente con la Adminis -tración autonómica.

3. Serán también infracciones muy graves alas reglas de juego o competición y a la conductade portiva aquéllas que con tal carácter establez-can los clubes y federaciones en sus respectivos

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DEPORTES

estatutos y reglamentos, en función de la especifi-cidad de su modalidad deportiva.

Artículo 60. Infracciones graves.Se considerarán, en todo caso, infracciones

graves a las reglas de juego o competición o a lasnormas deportivas generales las siguientes:

a) El quebrantamiento de sanciones impues-tas por infracciones leves.

b) La inactividad o dejación de funciones delos miembros de los órganos disciplinarios o elec-torales deportivos, que no supongan incumpli-miento muy grave de sus deberes legales yestatuta rios.

c) El incumplimiento, por parte de quienes nosean directivos, de los reglamentos electorales yen general de los acuerdos de la asamblea gene-ral y demás disposiciones estatutarias o regla-mentarias.

d) El incumplimiento por parte de las entidadesdeportivas afiliadas a las federaciones correspon-dientes, cuando no revista el carácter de falta muygrave, de las previsiones reglamentarias de la Ad -ministración o de las normas estatutarias federati-vas relativas a la idoneidad de las instalaciones desu titularidad destinadas a la práctica o enseñanzadeportiva.

e) La realización o prestación de servicios,cuando no revista el carácter de falta muy grave, re-lacionados con la enseñanza, formación, dirección,entrenamiento o animación de carácter técnico-deportivo sin la titulación correspondiente de acuer-do con las normas establecidas por la Administra -ción y por las federaciones deportivas en materia detitulaciones deportivas.

f) Los insultos y ofensas a jueces, árbitros, téc-nicos, entrenadores, directivos y otras autoridadesdeportivas o jugadores y contra el público asisten -te a un encuentro, prueba o competición.

g) La protesta, intimidación o coacción colec-tiva o tumultuaria que altere el normal desarrollodel juego, prueba o competición.

h) La protesta o el incumplimiento de órdenese instrucciones emanadas de jueces, árbitros, téc-nicos, entrenadores, directivos y demás autoridadesdeportivas que hubieran adoptado en el ejercicio desus funciones, cuando no revistan el carácter defal ta muy grave.

i) La organización de actividades, pruebas ocompeticiones deportivas, con la denominaciónde oficiales, sin la autorización correspondiente.

j) Los actos notorios y públicos que atenten ala dignidad y al decoro deportivo.

k) El ejercicio de actividades públicas o pri-vadas declaradas incompatibles con la actividad ofunción deportiva desempeñada.

l) Las que con dicho carácter establezcan las fe-deraciones en sus respectivos estatutos y regla-mentos, en función de la especificidad de su mo-dalidad deportiva.

m) La organización y colaboración en la rea-lización de actividades deportivas que incumplanlas determinaciones que, en materia de seguridady cobertura de riesgos en las actividades deportivas,se establezcan reglamentariamente cuando la rea -lización de la actividad no genere riesgos muy gra-ves para terceros.

Artículo 61. Infracciones leves.Se considerarán, en todo caso, infracciones le-

ves a las reglas de juego o competición o a las nor-mas deportivas generales las siguientes:

a) La formulación de observaciones a jueces,árbitros, técnicos, entrenadores y demás autorida-des deportivas, jugadores o contra el público asis -tente de manera que suponga una leve incorrec-ción.

b) La adopción de una actitud pasiva en elcumplimiento de las órdenes e instrucciones reci-bidas por los jueces, árbitros, técnicos, entrenado-res y demás autoridades deportivas en el ejerciciode sus funciones.

c) Las conductas claramente contrarias a lasnormas deportivas, que no estén incursas en la ca-lificación de muy graves o graves.

d) Las que con dicho carácter establezcan losclubes y federaciones en sus respectivos estatutosy reglamentos, en función de la especificidad de sumodalidad deportiva.

Sección 3ª

Las causas modificativas o extintivas de la responsabilidad

Artículo 62. Causas modificativas o extinti-vas de la responsabilidad.

1. La reincidencia y el precio serán considera -dos, en todo caso, como circunstancias agravan-tes de la responsabilidad en la disciplina deporti-va.

2. Son, en todo caso, circunstancias atenuantespara las infracciones del juego o competición, elarrepentimiento espontáneo y la provocación su-ficiente, inmediatamente previa a la infracción.

3. Se considerarán, en todo caso, como cau-sas de extinción de la responsabilidad disciplinariadeportiva, el fallecimiento del inculpado, la diso-lución de la entidad sancionada, el cumplimiento dela sanción y la prescripción de la infracción o de lasanción impuesta.

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Sección 4ª

Las sanciones

Artículo 63. Sanciones.1. Las sanciones susceptibles de aplicación por

la comisión de infracciones deportivas correspon-dientes serán las siguientes:

a) La inhabilitación, suspensión o privaciónde licencia federativa, con carácter temporal o de-finitivo, en adecuada proporción a las infraccio-nes cometidas.

b) La sanción económica en los casos en quelos deportistas, técnicos, jueces o árbitros perci-ban retribución por su labor, debiendo figurar cuan-tificadas en el reglamento disciplinario correspon -diente.

c) La clausura de recinto deportivo, pudiéndo -se prever, en este caso, a petición de parte, la sus-pensión provisional de la ejecución de la sanciónhasta que se produzca la resolución definitiva delexpediente disciplinario.

d) La prohibición de acceso al recinto deporti -vo, pérdida de la condición de socio y celebracióna puerta cerrada de la competición o actividad de-portiva.

2. Por la comisión de las infracciones enume-radas en el artículo 59.2 podrá imponerse la sanciónde inhabilitación temporal de dos meses a ochoaños y amonestación pública.

3. Con independencia de las sanciones quepuedan corresponder, los órganos disciplinariosten drán la facultad para alterar el resultado de en-cuentros, pruebas y competiciones por causas depredeterminación mediante precio, intimidación oacuerdos, del resultado de la prueba o competi-ción, en supuestos de alineación indebida y, en ge-neral, en todos aquellos casos en los que la in-fracción suponga una grave alteración del resul-tado del encuentro, prueba o competición.

Sección 5ª

La prescripción

Artículo 64. Prescripción.1. Las infracciones prescribirán a los tres años,

al año o al mes, según se trate de las muy graves,gra ves o leves, comenzándose a contar el plazo deprescripción al día siguiente a la comisión de lainfracción.

2. El plazo de prescripción se interrumpirá porla iniciación del procedimiento sancionador, conconocimiento del interesado, pero si éste perma-

neciese paralizado durante un mes por causa noimputable a la persona o entidad sujeta a dichoprocedimiento, volverá a correr el plazo correspon -diente.

3. Las sanciones prescribirán a los tres años, alaño o al mes, según se trate de las que correspon-dan a infracciones muy graves, graves o leves, co-menzándose a contar el plazo de prescripción des-de el día siguiente a aquél en que adquiera firme-za la resolución por la que se impuso la sanción, odesde que se quebrantase su cumplimiento si éstehubiera comenzado.

Sección 6ª

Procedimiento

Artículo 65. Condiciones mínimas del proce-dimiento.

1. Son condiciones generales y mínimas de losprocedimientos disciplinarios las siguientes:

a) Los jueces o árbitros ejercen la potestad dis-ciplinaria durante el desarrollo de los encuentros opruebas, de forma inmediata, pudiéndose prever, eneste caso, un adecuado sistema posterior de recla-maciones.

b) En las pruebas o competiciones deportivascuya naturaleza requiera la intervención inmedia-ta de los órganos disciplinarios para garantizar elnormal desarrollo de las mismas, deberán prever-se los sistemas procedimentales que permitan con-jugar la actuación perentoria de aquellos órganoscon el trámite de audiencia y el derecho a recla-mación de los interesados.

c) El procedimiento ordinario aplicable parala imposición de sanciones por infracción de lasreglas del juego o de la competición deberá ase-gurar el normal desarrollo de la competición, asícomo garantizar el trámite de audiencia de los in-teresados y el derecho a recurso.

d) El procedimiento extraordinario, que se tra-mitará para las sanciones correspondientes al res-to de las infracciones, se ajustará a los principios yreglas de la legislación sancionadora general, sien-do imprescindible la audiencia previa y concre-tándose en el reglamento de desarrollo de la pre-sente ley todos los extremos necesarios.

2. Las actas suscritas por los jueces o árbitrosdel encuentro, prueba o competición constituiránmedio documental necesario en el conjunto de laprueba de las infracciones a las reglas y normasdeportivas y gozarán de presunción de veracidadrespecto de los hechos reflejados en las mismas,salvo prueba suficiente en contrario o error mate-rial manifiesto.

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DEPORTES

Artículo 66. Ejecutividad de las sanciones.Las sanciones impuestas en materia discipli-

naria deportiva serán ejecutivas, sin que las recla-maciones o recursos interpuestos contra ellas pa-ralicen o suspendan su ejecución, salvo que el ór-gano a quien corresponda resolver el recurso acuer-de su suspensión.

Artículo 67. Compatibilidad de la disciplinadeportiva.

1. El régimen disciplinario deportivo es inde-pendiente de la responsabilidad civil, penal, ad-ministrativa o laboral que se regirá por la legisla-ción que, en cada caso, corresponda. En todo caso,los órganos disciplinarios deportivos competentesdeberán, de oficio o a instancia del instructor delexpediente, comunicar al Ministerio Fiscal aquellasinfracciones que pudieran revestir caracteres dedelito o falta penal. En este caso, se acordará lasuspensión del procedimiento, según las circuns-tancias concurrentes, hasta que recaiga la corres-pondiente resolución judicial, debiendo adoptar-se, si fuere procedente, las correspondientes me-didas cautelares que aseguren la eficacia de la re-solución final que pudiera recaer en el procedi-miento.

2. La imposición de sanciones en vía admi-nistrativa, conforme a lo previsto en las normasreguladoras de la prevención de la violencia en losespectáculos deportivos, no impedirá, en su caso,y atendiendo a su distinto fundamento, la depura-ción de responsabilidades de índole deportiva através de los procedimientos previstos en esta leyy sus disposiciones de desarrollo, sin que puedanrecaer sanciones de idéntica naturaleza.

Sección 7ª

El Comité Canario de Disciplina Deportiva (1)

Artículo 68. Generalidades.1. El Comité Canario de Disciplina Deportiva

es el órgano superior en materia de disciplina de-portiva, adscrito orgánicamente al departamentocom petente en materia de deporte, en el ámbitote rri torial de la Comunidad Autónoma de Canarias

que, actuando con total independencia, decidiráen última instancia administrativa sobre las cues-tiones de su competencia conforme a las reglas es-tablecidas en la presente ley y disposiciones que ladesarrollen.

2. Las resoluciones del Comité Canario de Dis -ciplina Deportiva agotarán la vía administrativa ypodrán ser objeto de recurso ante la jurisdiccióncontencioso-administrativa.

3. Las competencias, organización y funcio-namiento del Comité Canario de Disciplina Depor -tiva se determinarán reglamentariamente.

Artículo 69. Composición.1. El Comité Canario de Disciplina Deportiva

estará integrado por cinco miembros, licenciados enDerecho y con experiencia en materia deportiva, deentre los que se designará un presidente y un vi-cepresidente.

2. Los cinco miembros del Comité Canario deDisciplina Deportiva serán designados por la con-sejería con competencia en materia de deporte dela forma siguiente:

a) Cuatro miembros, de entre los propuestospor los cabildos insulares, las universidades cana-rias y las federaciones deportivas canarias.

b) Un miembro, de libre designación por laAdministración deportiva autonómica.

3. El Comité Canario de Disciplina Deportivaestará asistido por un secretario, que deberá sertambién licenciado en Derecho, con voz pero sinvo to, designado entre los funcionarios de la Admi -nistración pública de la Comunidad Autónoma deCanarias.

CAPÍTULO III

La Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte (2)

Artículo 70. Generalidades.1. La Junta Canaria de Garantías Electorales

del Deporte, adscrita orgánicamente al departa-mento competente en materia de deporte, velará,con total independencia, de forma inmediata y enúltima instancia administrativa, por la adecuacióna Derecho de los procesos electorales y mociones

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(1) Véanse Decreto 278/1990, de 27 de diciembre, por el quese crea el Comité Canario de Disciplina Deportiva (D278/1990),y Or den de 31 de julio de 1991, por la que se aprueba su Regla -men to de funcionamiento (O31/7/1991).

(2) Véanse Capítulo VIII del Decreto 51/1992, de 23 de abril,

por el que se regula la constitución y funcionamiento de las Fe -de raciones Depor tivas Canarias (D51/1992), y Orden de 16 denoviem bre de 1994, por la que se aprueba el Reglamento de fun-cionamiento de la Junta Canaria de Garantías Electorales delDeporte (O16/11/1994).

de censura de los órganos de las federaciones de-portivas canarias.

2. Las resoluciones de la Junta Canaria de Ga -rantías Electorales del Deporte agotarán la vía ad-ministrativa y podrán ser objeto de recurso ante lajurisdicción contencioso-administrativa.

3. La organización, competencias y funciona-miento de la Junta Canaria de Garantías Elec to -rales del Deporte se determinarán reglamen ta -riamente.

Artículo 71. Composición.1. La Junta Canaria de Garantías Electorales

del Deporte estará integrada por cinco miembros,de entre los que se designará un presidente y unvicepresidente.

2. Los miembros de la Junta serán designadosentre licenciados en Derecho, preferentemente conexperiencia en materia deportiva, por la consejeríacon competencia en materia de deporte de la formasiguiente:

a) Cuatro miembros, de entre los propuestospor los cabildos insulares, las universidades cana-rias y las federaciones deportivas canarias.

b) Un miembro, de libre designación por laAd mi nistración deportiva autonómica.

3. La Junta Canaria de Garantías Electoralesdel Deporte estará asistida por un secretario, quedeberá ser también licenciado en Derecho, con vozpero sin voto, designado entre los funcionarios dela Administración pública de la Comunidad Autó -noma de Canarias.

CAPÍTULO IV

La resolución extrajudicial de conflictos en el deporte

Artículo 72. La conciliación y el arbitraje.1. Con objeto de facilitar la solución de liti-

gios de carácter privado, surgidos de la práctica odesarrollo del deporte y, en general, de cualquieractividad relativa al deporte, los interesados po-drán aplicar las fórmulas de conciliación y arbitra -je, en los términos y bajo las condiciones de lasleyes del Estado sobre la materia.

2. Los laudos dictados en estos procedimientos

tendrán los efectos previstos en la Ley de Arbi -traje.

Artículo 73. El Tribunal Arbitral del DeporteCanario.

1. Se crea el Tribunal Arbitral del Deporte Ca -nario, adscrito orgánicamente al departamentocompetente en materia de deporte, como órganoinstitucionalizado dedicado a la mediación y arbi-traje en materia deportiva.

2. Su constitución, composición, organizacióny régimen de funcionamiento se determinarán re-glamentariamente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. De conformidad con lo establecidoen el artículo 44 de la Ley 14/1990, de 26 de julio,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi -cas de Canarias (1), las competencias contenidas enel artículo 9 de la presente ley quedan transferi-das a los cabildos insulares, produciéndose su asun-ción efectiva con arreglo al procedimiento previs-to en la disposición transitoria tercera de la citadaLey 14/1990 (1).

Segunda. 1. La Administración deportiva de laComunidad Autónoma de Canarias podrá autorizarexcepcionalmente un régimen electoral singular aaquellas federaciones en las que el número de de-portistas con derecho a sufragio sea despropor-cionadamente inferior en relación con el número to-tal de afiliados a las mismas.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartadoanterior para la generalidad de las federacionesdeportivas canarias, se establece el siguiente régi-men electoral singular para la Federación Canariade Caza:

La consideración de electores y elegibles, pa-ra los órganos de gobierno y representación de laFederación Canaria de Caza, se reconoce a:

a) Los deportistas mayores de edad para serelegibles, y no menores de 16 años para ser elec-tores, que tengan licencia federativa en vigor ho-mologada por la federación deportiva canaria, en elmomento de la convocatoria de las elecciones.

b) Los clubes inscritos en el Registro de ClubesDe portivos de la Comunidad Autónoma de Cana -rias, y hayan solicitado su inscripción en la Fede -ración de Caza, con anterioridad a la convocatoriade las elecciones.

c) Los jueces y árbitros que, dada su peculiarmisión, hayan participado como tales en competi-ciones oficiales organizadas por las federaciones in-sulares o por la Federación Canaria de Caza y conlicencia federativa en vigor (2).

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(1) La Ley 14/1990 figura como L14/1990.(2) La Disposición Adicional segunda se transcribe con las

modificaciones introducidas por Ley 1/2003, de 24 de enero(B.O.C. 26, de 7.2.2003).

DEPORTES

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Las entidades deportivas creadas conanterioridad a la entrada en vigor de la presenteley, deberán adaptar sus normas estatutarias y re-glamentarias a las previsiones contenidas en lamisma y a las disposiciones reglamentarias que sedicten en su desarrollo, en el plazo que éstas fijenal respecto.

Segunda. El Comité Canario de DisciplinaDeportiva y la Junta Canaria de Garantías Elec -torales del Deporte procederán a la renovación desus miembros conforme a lo previsto en esta ley,una vez hayan finalizado los mandatos de sus ac-tuales componentes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Gobierno para quedicte las disposiciones reglamentarias necesariaspara el desarrollo y ejecución de esta ley.

Segunda. Mientras no se dicten las disposi-ciones de carácter general a las que hace referen-cia la disposición final primera, continuará en vi-gor la reglamentación jurídico-deportiva vigenteen la Comunidad Autónoma de Canarias en el mo-mento de la promulgación de la presente ley, entodo aquello que sea compatible.

Tercera. El Plan Regional de InfraestructurasDeportivas de Canarias será elaborado, tramitadoy aprobado en el plazo de cinco años a partir dela aprobación de la presente Ley (1).

Cuarta. El Gobierno elaborará un reglamentoespecífico en el que se establezca el régimen jurí-dico de los juegos y deportes autóctonos y tradi-cionales de Canarias, así como el desarrollo de losaspectos culturales y educativos de los mismos.

Quinta. La presente ley entrará en vigor elmismo día de su publicación en el Boletín Oficialde Canarias.

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(1) La Disposición Final tercera se transcribe con las modifi-caciones introducidas por Ley 2/2000, de 17 de julio, de medi-das económicas, en materia de organización administrativa ygestión relativas al personal de la Comunidad Autónoma deCanarias y de establecimiento de normas tributarias (B.O.C. 94,de 28.7.2000).