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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La delincuencia y la creciente criminalidad, son de los principales problemas que

aquejan a la sociedad venezolana y el municipio Chacao no resulta ajeno a esa

realidad nacional.

Esta problemática, ha sido abordada principalmente desde una perspectiva

tradicional, enfocada hacia la persecución y posterior sanción del delito, lo cual se

traduce en una gran cantidad de normas penales de corte sancionatorio que en la

práctica terminan siendo inoperantes y poco efectivas de cara a la reducción de la

criminalidad. De ese mismo modo, se han orientado los esfuerzos hacia la mejora

de los cuerpos policiales y de seguridad, aspecto este de vital importancia, pero

que no resulta suficientemente efectivo por si sólo en la lucha contra este flagelo

que azota a nuestra sociedad.

En la actualidad, junto con esas estrategias de corte tradicional, se han estado

aplicando con éxito, en varios países latinoamericanos y europeos, metodologías

de prevención del delito, a través del diseño del medio ambiente y ofreciendo

orientaciones al ciudadano como medio para prevenir y disminuir la criminalidad.

En este sentido, esta Ordenanza persigue desarrollar las competencias en materia

de prevención contenidas en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía

y el Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana y el artículo 4 de la Ordenanza del

Servicio de Policía Municipal y el Instituto de Policía Municipal de Chacao, teniendo

como fin primordial la reducción de delitos en el Municipio Chacao, mediante la

implementación del trabajo conjunto y coordinado entre los cuerpos de seguridad y

la sociedad organizada, es por ello, que se busca potenciar la participación

ciudadana en todo lo relativo a la planificación, recuperación y diseño de los

espacios púbicos, siempre con una orientación de carácter preventivo frente al

delito.

De igual modo, se pretende fomentar una cultura educativa orientada hacia la

formación de un ciudadano formado en la cultura de la prevención y la convivencia

ciudadana, es por ello que con esta ordenanza se establecen un conjunto de

directrices y pautas de conducta y se busca también potenciar la figura del

Contrato Social con fines preventivos.

Igualmente, se potencia la participación de las asociaciones de vecinos y consejos

comunales, como encargados de difundir dentro de sus comunidades las políticas

preventivas establecidas en esta ordenanza.

Del mismo modo, se establece la obligación de las autoridades municipales de dar

la debida difusión de las directrices de prevención aquí establecidas, con la

finalidad de lograr los objetivos propuestos, pues en definitiva esta Ordenanza más

que un instrumento coactivo es un instrumento normativo orientado hacia una

formación distinta del chacaoense a fin de generar políticas preventivas en materia

de control de la criminalidad.

Se establece también la figura del Plan Municipal de Seguridad Ciudadana, el cual

deberá ser elaborado por el Alcalde y presentado al Concejo Municipal para su

conocimiento, debiendo reunir el mismo las políticas públicas municipales en

materia de criminalidad, siendo obligatorio dar a ese plan un enfoque no sólo

represivo sino también preventivo al tema, de conformidad con las normas

establecidas en esta ordenanza.

Sobre la base de las consideraciones presentadas, se somete a la consideración

del Concejo Municipal de Chacao, La Ordenanza sobre Prevención del Delitos,

desarrollada en cinco (05) Títulos estructurados de la siguiente manera:

El Título I, establece las disposiciones generales del cuerpo normativo y se

encuentra conformado por dos capítulos. El Capítulo I, contentivo del objeto de la

ordenanza, sus objetivos específicos y el glosario de términos y el Capítulo II,

encargado de regular lo concerniente a las autoridades competentes para dar

cumplimiento al cuerpo normativo de la ordenanza

El Título II, consagra las directrices o lineamientos para la prevención en los

espacios públicos municipales y se encuentra conformado por tres capítulos, cada

uno de ellos encargado de regular la prevención en zonas estratégicas específicas.

El Capítulo I regula lo concerniente a la prevención en parques, plazas y paseos

municipales, el Capítulo II, lo referente a la prevención en edificaciones públicas y

finalmente el Capítulo III, la prevención en avenidas y calles del municipio.

El Título III, denominado De La Prevención a Través de las Conductas de

Convivencia Ciudadana, contiene un Capítulo I conformado por tres secciones

encargadas de regular las pautas de conducta para la adecuada interacción de

personas con los espacios públicos municipales, el medio ambiente y el tránsito y

la circulación respectivamente, mientras que el Capítulo II regula todo lo referente

a la formación ciudadana para la prevención del delito.

El Título IV, desarrolla lo atinente a las conductas ciudadanas como mecanismos

de prevención del delito. Este Título está integrado por cinco capítulos y cada uno

establece pautas de conductas en diferentes áreas. El Capítulo I regula la

prevención en el hogar, el Capítulo II, lo referente a la prevención en la calle, el

Capítulo III, las pautas de conductas para la reducción de delitos donde sean niños

y adolescentes las víctimas, el Capítulo IV, lo relativo a la prevención de delitos

contra vehículos automotores y consagra en el Capítulo V las normas preventivas

contra el robo, hurto y fraude de documentos.

Finalmente, el Título V establece las disposiciones transitorias y finales del cuerpo

normativo.

ÍNDICE

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1º.- Objeto.

ARTÍCULO 2º.- Finalidad

ARTÍCULO 3º.- Glosario de Términos

CAPÍTULO II

DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

ARTÍCULO 4º- Autoridades Competentes

ARTÍCULO 5º.- Plan Municipal de Seguridad Ciudadana

ARTÍCULO 6°.- Capacitación

ARTÍCULO 7°.- Competencias de la Comisión

ARTÍCULO 8°.- Competencias de Prevención

ARTÍCULO 9°.- Participación de las Comunidades

ARTÍCULO 10.- Comités de Seguridad

ARTÍCULO 11.- Jueces de Paz

TÍTULO II

DE LAS DIRECTRICES DE PREVENCIÓN EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS

MUNICIPALES

CAPÍTULO I

PREVENCIÓN EN PARQUES, PLAZAS Y PASEOS

ARTÍCULO 12.- Prevención en Áreas Públicas

ARTÍCULO 13.- Competencias del IMU y Obras Públicas

ARTÍCULO 14.- Poda y Mantenimiento de Áreas Verdes

ARTÍCULO 15.- Ubicación de Paradas de Transporte

ARTÍCULO 16.- Ubicación de Papeleras

ARTÍCULO 17.- Competencias del IPCA

ARTÍCULO 18.- Ubicación de Kioscos

ARTÍCULO 19.- Sendas Peatonales

ARTÍCULO 20.- Señalización del Mobiliario Urbano

ARTÍCULO 21.- Ubicación de Estacionamientos

ARTÍCULO 22.- Uso de Cámaras

ARTÍCULO 23.- Guardianes de Espacios Públicos

CAPÍTULO II

DE LA PREVENCIÓN EN EDIFICACIONES PÚBLICAS

ARTÍCULO 24.- Acceso a Edificaciones Públicas

ARTÍCULO 25.- Frentes y Fachadas

ARTÍCULO 26.- Diseño Interno de Edificaciones

ARTÍCULO 27.- Estacionamientos

CAPÍTULO III

MEDIOS DE PREVENCIÓN EN AVENIDAS Y CALLES DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 28.- Cámaras Estratégicas

ARTÍCULO 29.- Identificación Vial

TÍTULO III

DE LA PREVENCIÓN A TRAVÉS DE LAS CONDUCTAS DE

CONVIVENCIA CIUDADANA

CAPÍTULO I

DE LAS CONDUCTAS DE CONVIVIENCIA CIUDADANA

ARTÍCULO 30.- Conductas Ciudadanas

SECCIÓN I

EN ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 31.- Prohibiciones en Espacios Públicos

SECCIÓN II

EN EL MEDIO AMBIENTE

ARTÍCULO 32.- Conductas Contrarias al Medio Ambiente

SECCIÓN III

DEL TRÁNSITO Y CIRCULACIÓN

ARTÍCULO 33.- Conductas Contrarias al Correcto Tránsito

CAPÍTULO II

DE LA FORMACIÓN CIUDADANA PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO

ARTÍCULO 34.- Programas Municipales de Formación

ARTÍCULO 35.- Programas Comunitarios de Formación

ARTÍCULO 36:- Campañas Educativas

TÍTULO IV

DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN PERSONAS Y BIENES

CAPÍTULO I

EN EL HOGAR

ARTÍCULO 37.- Prevención en el Hogar

CAPÍTULO II

EN LA CALLE

ARTÍCULO 38.- Prevención en la Calle

ARTÍCULO 39.- Prevención en los Cajeros Automáticos

CAPÍTULO III

DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES COMO VÍCTIMAS

ARTÍCULO 40.- Responsabilidad de Crianza

ARTÍCULO 41.- Prevención con los Hijos

ARTÍCULO 42.- Formación Preventiva de Niños y Adolescentes

ARTÍCULO 43.- Conductas Preventivas para Niños y Adolescentes

ARTÍCULO 44.- Formación Preventiva en Colegios

CAPÍTULO IV

DE LA PREVENCIÓN EN EL ROBO Y HURTO DE VEHÍCULOS

AUTOMOTORES

ARTÍCULO 45.- Prevención en el Robo de Vehículos

ARTÍCULO 46.- Prevención en el Hurto de Vehículos

CAPÍTULO V

DE LA PREVENCIÓN EN CUANTO AL ROBO, HURTO Y FRAUDE DE

DOCUMENTOS

ARTÍCULO 47.- Prevención de Delitos contra Documentos

TÍTULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

ARTÍCULO 48.- Presentación del Plan de Seguridad

ARTÍCULO 49.- Iluminación del Municipio

ARTÍCULO 50.- Vigencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

MUNICIPIO CHACAO

El Concejo Municipal del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, en

ejercicio de las atribuciones contempladas en los artículos 175 y 178 numeral 2,

de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con

lo establecido en el numeral 2° del artículo 56 y el numeral 1 del artículo 95 de la

Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dicta la siguiente:

ORDENANZA SOBRE PREVENCIÓN DEL DELITO EN EL MUNICIPIO CHACAO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1°.- Objeto

Esta Ordenanza tiene por objeto la prevención para la disminución de actos

delictivos en jurisdicción del Municipio Chacao, a través del establecimiento y

difusión de normas, recomendaciones y directrices orientadas a tal fin.

ARTÍCULO 2°.- Finalidad

Esta Ordenanza persigue los siguientes objetivos específicos:

1.- Proponer criterios de planificación y diseño de los espacios públicos y privados

relacionados con la seguridad física de las personas y sus bienes.

2.- Fomentar la participación ciudadana en la recuperación y rediseño de los

espacios públicos y privados, con fines de prevención delictiva.

3.- Estimular el desarrollo de políticas municipales que tiendan a la prevención

delictiva, a través de los distintos medios masivos de información y

comunicación social.

4.- Mejorar la sensación de seguridad en las comunidades, a través del estímulo,

la confianza y la colaboración entre los vecinos del Municipio y las relaciones

entre ellos y las autoridades municipales encargadas de la prevención del delito.

5.- Educar al ciudadano hacia una cultura de la prevención del delito y la violencia,

a través del cumplimiento de las normas de convivencia ciudadana.

ARTÍCULO 3°.- Glosario de Términos

A los efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:

1.- Conducta Desviada: El comportamiento de una persona que se aleja de los

estándares habituales de conducta y que sin ser delito, puede contribuir como

factor de criminalidad.

2.- Convivencia Ciudadana: Toda actitud o comportamiento cívico, pacífico y

armonioso entre los miembros de una comunidad conforme a un conjunto de

normas, valores y principios que conllevan al reconocimiento de los derechos y

deberes ciudadanos, evitando cualquier acción o manifestación contraria al

respeto, la consideración, la tolerancia y las buenas costumbres.

3.- Espacio Público Municipal: Son aquellos espacios destinados para la libre

circulación peatonal y vehicular, como son: calles, plazas, aceras, avenidas,

paseos peatonales, áreas verdes, bulevares, parques y los demás que

pertenecen al dominio público municipal.

4.- Espacio Urbano Inseguro: Las áreas que no promueven la vigilancia natural por

parte de la comunidad y que indican ausencia de control sobre lo que ocurre en

ella, aumentando las probabilidades de la comisión de delitos y conductas

desviadas así como la percepción de inseguridad de la comunidad.

5.- Prevención: El conjunto de acciones y medidas realizadas por parte los entes

públicos del Municipio Chacao y de la sociedad que allí habita, con el fin de

evitar actos de transgresión de la ley, que estimulen, promuevan y produzcan

hechos delictivos, de violencia o conductas desviadas.

6.- Ruta Segura: La vía o camino en un espacio público o privado, que garantice la

seguridad ciudadana a quienes por allí transiten.

7.- Seguridad Ciudadana: Son las acciones que tienden a prevenir las conductas

delictivas o violentas que amenazan a las personas y sus bienes.

8.- Senda Peatonal: Es el camino estrecho destinado al desplazamiento peatonal

en espacios de carácter público.

9.- Sensación de Seguridad: Es la percepción o impresión que tienen las personas

sobre la ausencia de riesgo por la comisión de actos delictivos o de violencia

contra su integridad física y/o bienes. Es un derecho que el ser humano anhela

y se le debe garantizar.

10.- Vigilante Natural: Es la persona que debido a su actividad o mera presencia

en un espacio urbano vigilan el entorno de forma inconsciente. El diseño del

espacio puede facilitar o limitar el ejercicio de dicha vigilancia.

CAPÍTULO II

DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES

ARTÍCULO 4°.- Autoridades Competentes

Son autoridades competentes para la aplicación y cumplimiento de esta ordenanza

de conformidad con sus disposiciones normativas las siguientes:

1° El Alcalde o Alcaldesa del Municipio Chacao.

2° El Ejecutivo Municipal a través de las siguientes direcciones: Dirección de

Seguridad Integral, Dirección de Justicia Municipal, Oficina Local de

Planeamiento Urbano, Dirección de Obras Públicas, así como cualquier otra que

pudiera recibir competencias en materia preventiva bien sea por delegación del

Alcalde o Alcaldesa o de conformidad con las directrices establecidas en el Plan

Municipal de Seguridad Ciudadana.

3° El Instituto Autónomo de Policía Municipal.

4° El Instituto de Movilidad Urbana.

5° El Instituto Autónomo de Protección Civil y Ambiente.

6° La Comisión con competencia en materia de seguridad del Concejo Municipal.

ARTÍCULO 5°.- Plan Municipal de Seguridad Ciudadana

El Alcalde o Alcaldesa, a través de la Dirección de Seguridad Integral deberá

instrumentar y ejecutar un Plan Municipal de Seguridad Ciudadana, con la finalidad

de disminuir la criminalidad en el municipio, generando para ello políticas

orientadas hacia la seguridad ciudadana y la prevención. Este Plan Municipal debe

ser presentado anualmente, durante el primer mes del año que corresponda por

ante el Concejo Municipal y el Consejo de Seguridad Ciudadana para su

conocimiento.

ARTÍCULO 6°.- Capacitación

1. Es competencia de la Dirección de Seguridad Integral formar y adiestrar a los

responsables o entes involucrados en la Alcaldía para la aplicación de esta

Ordenanza, garantizando así el desarrollo de las políticas públicas en materia

de seguridad integral en el Municipio, fundamentalmente en el área de la

prevención del delito.

2. A los efectos de la capacitación de los funcionarios policiales en relación a las

disposiciones contenidas en esta Ordenanza, deberá incluirse como parte de su

formación en la Academia de Policía Municipal cursos y talleres que tengan que

ver con la efectiva implantación de la misma.

ARTÍCULO 7°.- Competencias de la Comisión

La Comisión Permanente del Concejo Municipal del Municipio Chacao, con

competencia en materia de seguridad, será la responsable de dar seguimiento a la

correcta implementación de esta Ordenanza supervisando su adecuada ejecución,

con la finalidad de garantizar que se cumplan todos los programas de prevención

del delito; lo que redundaría en la creación de la debida conciencia ciudadana

sobre el tema, sin perjuicio de las competencias que tenga el pleno en la toma de

decisiones con relación a la presentación de proyectos y programas de prevención

en el área de políticas públicas en materia de seguridad integral.

ARTÍCULO 8°.- Competencias de Prevención

El Instituto Autónomo de Policía Municipal tiene como función la prestación del

servicio policial a nivel municipal, con la finalidad de prevenir la comisión de

hechos delictivos.

ARTÍCULO 9°.- Participación de las comunidades

1.- Los Consejos Comunales y las Asociaciones de Vecinos como entidades

competentes a los efectos de la defensa de los intereses comunitarios, deberán

velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza.

2.- Estas organizaciones comunitarias tendrán dentro de sus competencias de

actuación, la difusión del contenido de esta Ordenanza así como la organización

e implementación de actividades de capacitación, todo dentro de las

comunidades que representan.

ARTÍCULO 10.- Comités de Seguridad

Los Consejos Comunales, en su Unidad Ejecutiva, a través del Comité de

Seguridad y Defensa Integral del mismo, deberán cumplir la normativa establecida

en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral del Consejo Comunal y en su Comité

de Seguridad Integral, velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en

la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 11.- Jueces de Paz

Los Jueces de Paz Comunales, de conformidad con los principios consagrados en

la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, serán

competentes para dirigir sus acciones y mejores esfuerzos hacia la supervisión de

los programas que desarrollen los organismos encargados de la prevención del

delito, así como para coadyuvar en la formación de las comunidades, con la

finalidad de que logren el crecimiento y adecuado manejo de las normas de

convivencia ciudadana.

TÍTULO II

DE LAS DIRECTRICES DE PREVENCIÓN EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS

MUNICIPALES

CAPÍTULO I

PREVENCIÓN EN PARQUES, PLAZAS Y PASEOS

ARTÍCULO 12.- Prevención en Áreas Públicas

La Oficina Local de Planeamiento Urbano, la Dirección de Ingeniería Municipal, así

como cualquier otro órgano con competencia en materia de urbanismo, deberá

tener en cuenta a los fines de la elaboración y ejecución de cualquier obra de uso

público, criterios arquitectónicos y de diseños orientados hacia la prevención o

reducción de la comisión de delitos.

Para ello, la iluminación y alumbrado en general deben:

1° Estar distribuidos de acuerdo al uso del espacio y de tal forma que proporcionen

iluminación homogénea, sin crear bolsones de oscuridad.

2° Contar con la intensidad suficiente, de manera que permitan distinguir

nítidamente las facciones de una persona que se aproxima de frente a una

distancia de 15 metros (distancia media necesaria para dar tiempo de reacción

frente a una “percepción de peligro”).

3° Estar protegidas contra actos vandálicos ya sea con diseños especiales o

materiales de alta resistencia.

4° Ubicarse a una altura suficiente de modo que dificulte el acceso para su

destrucción (altura mínima 3 metros).

5° La vegetación (árboles y arbustos) no debe obstaculizarlas

ARTÍCULO 13: Competencia del IMU y Obras Públicas

El Instituto Autónomo de Movilidad Urbana (IMU) y la Dirección de Obras Públicas

serán los competentes para:

1.- Velar por el correcto estado del alumbrado y vegetación en los parques, plazas,

bulevares y demás obras destinadas al uso público, garantizándose la libertad

de movilidad a través de dichos espacios.

2.- Con la finalidad de implementar los correctivos obligantes y necesarios en tales

espacios públicos, deberán reportar a la Alcaldía y/o, al Concejo Municipal,

cualquier deficiencia en ese sentido que expondría a los ciudadanos a una

situación de riesgo, tanto personal como dirigida a sus bienes.

ARTÍCULO 14.- Poda y Mantenimiento de Áreas Verdes

La Dirección de Obras Públicas o el ente destinado para tal fin, debe realizar

mantenimiento preventivo, efectuando la poda regular de árboles y arbustos o su

trasplante, de ser necesario, para asegurar de esta manera, la no interrupción del

disfrute de una correcta iluminación. En este sentido, los árboles no deben

bloquear los campos visuales con follaje inferior a 2,20 metros, lo que hace

obligante mantener la vegetación de manera que no interrumpa o impida la nitidez

de los campos visuales, fundamentalmente, hacia el interior del espacio público.

ARTÍCULO 15.- Ubicación de Paradas de Transporte

El Instituto de Movilidad Urbana (IMU), debe velar por la correcta ubicación de las

paradas de transporte público, de manera de permitir una buena circulación por su

perímetro. Para la ubicación de las paradas de transporte se deberán tener en

cuenta los siguientes parámetros:

1° Deben estar ubicadas en lugares donde sea posible un correcto control visual,

de la parada hacia el espacio público y del espacio público hacia la parada.

2° Si la parada tiene paredes laterales deben estar diseñadas con materiales

transparentes que faciliten el control visual del usuario.

3° La construcción de las paradas debe realizarse en materiales anti vandálicos de

manera de evitar rayados y su mantenimiento sea sencillo.

4° Las paradas deben contar con una correcta iluminación y evitar la colocación de

publicidades que bloqueen los campos visuales.

ARTÍCULO 16.- Ubicación de Papeleras

1.- Deben colocarse en las cercanías de las sendas peatonales y asientos,

cuidando de no ubicarlas en lugares de acceso dificultoso.

2.- Deben estar ubicadas en sitios bien iluminados, recogiendo oportunamente y

con eficacia los desperdicios allí depositados, contribuyendo de esa manera a

evitar la propagación de enfermedades bacteriales y de carácter infeccioso, en

detrimento de la salud de la comunidad.

ARTÍCULO 17.- Competencias del IPCA

El Instituto Autónomo de Protección Civil y Ambiente (IPCA), es el ente encargado

de hacer seguimiento y supervisión a la empresa concesionaria prestadora del

servicio de aseo urbano y domiciliario, en tal sentido debe fiscalizar que la misma

cumpla con las competencias que le fueren asignadas, debiendo contar con el

oportuno control que lleve a tomar los correctivos necesarios a los efectos del

cumplimiento de la norma contenida en este artículo.

ARTÍCULO 18.- Ubicación de kioscos

1. Los kioscos y puestos de venta deben estar correctamente iluminados, tener

buena visibilidad y se recomienda en su ubicación colocar bombillos o algún tipo

de iluminación en puntos donde no haya iluminación natural.

2. Deben estar ubicados de manera que sirvan como refugio ante una potencial

amenaza, no deben obstruir la libre circulación por las sendas peatonales ni los

campos visuales, impidiéndose la generación de espacios que revistan

peligrosidad o que sirvan para facilitar escondites.

ARTÍCULO 19.- Sendas Peatonales

En lo relativo a las Sendas Peatonales:

1° En los parques y plazas se deben definir “rutas seguras” entre dos o más

puntos. Estas rutas seguras deben contar con iluminación dirigida y dedicada,

indicaciones claras que indiquen puntos de entrada y de salida, mobiliario

urbano que apoye la presencia natural de personas y vegetación cuidada, que

no bloquee la iluminación ni los campos visuales.

2° La ruta segura deberá tener un tratamiento especial en su pavimento, con

colores, texturas y/o símbolos que puedan hacer el recorrido fácil de entender y

transitar, especialmente para adultos mayores y personas con discapacidad.

3° Las circulaciones perimetrales deben contar con accesos y control visual hacia

el interior del espacio público.

4° Se debe bloquear circulaciones inseguras, en especial, en horario nocturno.

ARTÍCULO 20.- Señalización del Mobiliario Urbano

1.- Debe señalizarse la ubicación de cabinas telefónicas, bebederos, puestos de

vigilancia y cualquier otro mobiliario urbano que sea de utilidad o que permita a

los peatones recurrir a ellos en caso de peligro.

2.- Las sendas peatonales, en los grandes espacios, deben estar claramente

indicadas en todo su trayecto.

ARTÍCULO 21.- Ubicación de Estacionamientos

En caso de existencia de estacionamientos en el espacio público o en sus

adyacencias, deben estar iluminados y con correctas condiciones de conexión

visual con las áreas de recorrido peatonal. Se debe promover la construcción de

estacionamientos en los perímetros o adyacencias de los espacios verdes y

garantizar en lo posible, casetas de vigilancia, kioscos u otras actividades, que

permitan la presencia natural de personas.

ARTÍCULO 22.- Uso de Cámaras

El Municipio podrá instalar cámaras en las entradas de las áreas públicas, con

fines disuasivos para aquellas personas que tengan intención de cometer actos

delictivos o realizar conductas desviadas. De igual forma, es importante la

ubicación de estos aparatos en otros puntos vulnerables o críticos del área

respectiva.

ARTÍCULO 23.- Guardianes de Espacios Públicos

Los Guardianes de los Espacios Públicos, adscritos a la Dirección de Seguridad

Interna, serán vigilantes de los espacios públicos y deberán reportar a las

autoridades correspondientes cualquier irregularidad o hecho que ponga en riesgo

la seguridad de las personas o sus bienes a los fines de prevenir oportunamente la

comisión de hechos delictivos.

CAPÍTULO II

DE LA PREVENCIÓN EN EDIFICACIONES PÚBLICAS

ARTÍCULO 24.- Acceso a Edificaciones Públicas

1.- Las Vías de Acceso a las edificaciones públicas o privadas deben estar

disponibles y claramente identificadas e iluminadas, reforzando mecanismos de

cierre y seguridad en ventanas y puertas, pudiéndose generar sistemas de

control de acceso o instalar sistemas activos de vigilancia, como por ejemplo,

cámaras de seguridad.

2.- Debe contarse con accesos y salidas principales, secundarias y de emergencia,

debidamente señaladas así como también mantener las escaleras u otros

puntos de escape debidamente despejados.

ARTÍCULO 25.- Frentes y Fachadas

El frente y las fachadas de los edificios deberán mantener las siguientes

características:

1° Iluminación en todas las caras de la edificación.

2° Luminarias suficientes en los bordes sin ventanas ni accesos.

3° La iluminación del edificio en todo su perímetro debe funcionar y servir también

para la seguridad del peatón.

4° Garantizar la presencia de control visual desde el interior al exterior y viceversa

(ventanas, balcones, terrazas, miradores, etc.), evitando los muros ciegos.

5° Mejorar la relación visual entre interior-exterior, removiendo y/o reubicando

elementos que bloqueen la visión, especialmente desde el interior.

6° Eliminar elementos que pueden permitir escalar hacia ventanas u otros puntos

de acceso al edificio.

7° Mantener los muros ciegos en correcto estado de limpieza y pintura, eliminando

“grafitis”.

8° Estimular el uso de muros para publicidad iluminada de conformidad con las

normas municipales que regulan la materia.

9° Favorecer actividades que permitan la presencia natural de personas, así como

la colocación de mobiliario urbano que estimule el tránsito peatonal.

ARTÍCULO 26.- Diseño Interno de Edificaciones:

La Dirección de Ingeniería Municipal, será el órgano competente para velar y

garantizar que en el diseño interno de edificaciones se respeten los siguientes

lineamientos con fines preventivos:

1° El mobiliario urbano debe apoyar la permanencia natural de personas, en

particular, en los puntos menos transitados del edificio.

2° Disponer de suficiente cantidad de contenedores de basura, que asegure el

mantenimiento de la limpieza y la no acumulación de desechos.

3° Instalar teléfonos públicos, particularmente en las áreas cercanas a los accesos.

4° Organizar recorridos peatonales que cuenten con campos visuales despejados.

5° Instalar indicaciones para orientar recorridos de modo claro, utilizando, además,

tratamiento de pisos con colores y texturas para facilitar el recorrido a personas

con algún tipo de discapacidad.

6° Iluminar áreas de recorrido de manera eficiente.

7° Instalar sistemas activos de vigilancia.

8° Instalar barreras en sectores donde el tránsito peatonal no es necesario.

9° En las áreas de menor tránsito instalar casetas, puntos de vigilancia o algún tipo

de actividad que incentive la presencia de personas

ARTÍCULO 27.- Estacionamientos

En lo relativo a los Estacionamientos en las Edificaciones Públicas se deberán

tener en cuenta las siguientes directrices:

1° Mantener los campos visuales despejados en los estacionamientos.

2° Mantener buenas condiciones de iluminación y señalización.

3° Garantizar casetas de vigilancia, kioscos u otras actividades, que permitan la

presencia natural de personas o instalar sistemas activos de vigilancia.

4° Mantener podada la vegetación sin que obstaculice campos visuales.

5° Demarcar áreas de estacionamiento para mujeres, adultos mayores o personas

con discapacidad en sectores próximos a los accesos y puntos con control

visual.

CAPÍTULO III

MEDIOS DE PREVENCIÓN EN AVENIDAS Y CALLES DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 28. Cámaras Estratégicas

A los fines de un control delictivo más eficiente se deberá promover:

1.- La instalación de video-cámaras en puntos estratégicos en las principales

avenidas del Municipio, así como calles o avenidas que estén ubicadas en zonas

consideradas críticas, que demanden primordialmente atención, lo que

constituiría una adecuada protección a la seguridad ciudadana.

2.-Estos equipos deben estar ubicados en sitios de buen resguardo y protección,

bajo el control de personas altamente calificadas y entrenadas para su manejo.

ARTÍCULO 29.- Identificación Vial

1. Se debe garantizar la perfecta identificación de avenidas y calles con sus

respectivos nombres, con la finalidad que los peatones dispongan de la

orientación requerida que les impida acceder a zonas de riesgo que le generaría

inseguridad personal y de sus bienes.

2.- Es necesario e importante, para fines preventivos, el adecuado mantenimiento

e iluminación de los carteles que identifican a las calles y avenidas.

3. El Instituto de Movilidad Urbana (IMU) y la Dirección de Catastro serán

responsables, de acuerdo a las competencias que le son propias, del

cumplimiento de este artículo.

TÍTULO III

DE LA PREVENCIÓN A TRAVÉS DE LAS CONDUCTAS DE

CONVIVENCIA CIUDADANA

CAPÍTULO I

DE LAS CONDUCTAS DE CONVIVENCIA CIUDADANA

ARTÍCULO 30.- Conductas Ciudadanas

A fin de promover la convivencia pacífica y armoniosa entre los ciudadanos de una

comunidad, los residentes y transeúntes del Municipio Chacao deberán asumir las

siguientes conductas:

1° Asumir una conducta cívica, evitando cualquier acción o manifestación contraria

al respeto de los derechos de las personas y sus bienes.

2° Asumir como patrón de conducta la tolerancia, la consideración, el

reconocimiento, la solidaridad, el respeto al derecho ajeno y el ejercicio no

abusivo de los derechos propios.

3° Preservar la seguridad y el orden público, procurando conductas de

observancia, de cumplimiento y estricto apego a la normativa legal vigente.

4° Preservar el medio ambiente y el cuido al ornato público, generando conductas

que demuestren sentido de pertenencia.

5° Colaborar y apoyar a las autoridades, a los entes y órganos municipales, para

facilitar el cumplimiento de los fines y cometidos de cada uno de ellos.

SECCIÓN I

EN ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 31.- Prohibiciones en Espacios Públicos

Se prohíben las siguientes conductas en las áreas municipales de dominio público:

1° Realizar actos de mendicidad de forma directa y personal o apoyándose en

niños, niñas y adolescentes u otras personas.

2° Realizar actos que atenten contra la salubridad pública e higiene, como arrojar

desperdicios o fluidos orgánicos en la vía pública.

3° Ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias de tráfico ilícito en áreas de

dominio público.

4° Realizar actos sexuales o inmorales en la vía y espacios públicos.

5° Exhibir o vender de forma ambulante productos pornográficos o realizar el

comercio sexual en condición de transeúnte o residente.

6° Pernoctar en sitios públicos como plazas, plazoletas, parques, bulevares y otros

espacios cuyo dominio sea municipal de alta frecuencia y circulación peatonal.

7° Destruir, deteriorar o dañar por dolo o con negligencia, las instalaciones

públicas como plazas, plazoletas, parques, bulevares y cualquier otro espacio

del dominio público.

8° Ocupar espacios, edificaciones o estructuras públicas, sin las debidas

autorizaciones según el caso.

SECCIÓN II

EN EL MEDIO AMBIENTE

ARTÍCULO 32.- Conductas Contrarias al Medio Ambiente

Quedan prohibidas las siguientes conductas contrarias al medio ambiente:

1° Realizar de manera incorrecta la disposición de los desechos y residuos sólidos,

de manera contraria a la normativa que rige la materia, afectando la salubridad

pública o la libre circulación de vehículos o peatones.

2° Realizar emisiones sonoras, a través de equipos electrónicos, motores o de otra

índole, superando los niveles de ruido permitidos, causando así, contaminación

sónica, de conformidad con lo establecido en las normas municipales que

regulan la materia.

3° Colocación de afiches o publicidad, así como el deterioro de las paredes o

muros ubicados en sitios públicos o privados, sin los permisos correspondientes.

SECCIÓN III

DEL TRÁNSITO Y CIRCULACIÓN

ARTÍCULO 33.- Conductas Contrarias al Correcto Tránsito

Se prohíben, por ser contrarias a la convivencia ciudadana, las siguientes

conductas:

1° Estacionarse, embarcar o desembarcar pasajeros del transporte de uso público

o privado en lugares no destinados para tal fin.

2° Realizar o inducir a realizar piques o carreras automovilísticas o de motos.

3° Incumplir señalizaciones expresas de cruces de calles o avenidas y las

señalizaciones de transito y circulación en general, de conformidad con lo

establecido en las leyes que regulan la materia.

4° Condicionar el libre tránsito o paso de cualquier persona por vías públicas

exigiendo a cambio contraprestaciones.

CAPÍTULO II

DE LA FORMACIÓN CIUDADANA PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO

ARTÍCULO 34.- Programas Municipales de Formación

A los fines previstos en esta Ordenanza, la Dirección de Justicia Municipal

conjuntamente con la Dirección de Seguridad Integral, el Instituto Autónomo

Policía Municipal de Chacao, la Comisión encargada del área de seguridad del

Concejo Municipal y los Jueces de Paz, creará y desarrollará programas de

formación ciudadana en materia de prevención del delito, con el propósito de

fortalecer y estimular la construcción de una cultura ciudadana orientada a la toma

de conciencia en torno a las causas y factores que generan la comisión de delitos

y conductas desviadas, fomentando a su vez valores y principios destinados a la

disminución de la violencia en aras de promover una sana convivencia dentro del

Municipio

ARTÍCULO 35.- Programas Comunitarios de Formación.

Los Consejos Comunales, Asociaciones de Vecinos y demás formas de

organización comunitaria deberán, dentro del ámbito de sus atribuciones, crear y

desarrollar programas de formación y convivencia ciudadana orientados a la

prevención del delito, dirigidos a la comunidad del Municipio Chacao.

ARTÍCULO 36.- Campañas Educativas

El Ejecutivo Municipal promoverá campañas educativas en materia de prevención

del delito dirigidas a las escuelas municipales y a la comunidad en general,

orientadas en las causas y factores que generan la comisión de delitos y

conductas desviadas, fomentando a su vez los valores y principios destinados a la

disminución de la violencia con el propósito de fortalecer la convivencia ciudadana

dentro del municipio

TÍTULO IV

DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN PERSONAS Y BIENES

CAPÍTULO I

EN EL HOGAR

ARTÍCULO 37.- Prevención en el Hogar

A los efectos del resguardo de su seguridad personal, las personas deben:

1° Evitar abrir la puerta a desconocidos.

2° Instalar buenas cerraduras en las puertas que den al exterior de su vivienda.

3° Instalar cerraduras en ventanas y otros puntos de acceso.

4° Evitar que los miembros de su familia y cualquier otro que habite en su vivienda

proporcione información personal o la de su grupo familiar.

5° Mantener la zona externa adyacente a su vivienda bien iluminada. Si es posible

considerar la vigilancia por video cámaras.

6° Ante un extraño en la puerta de su casa, no le deje saber que esta solo(a).

7° Insistir en obtener la identificación de quien pretenda entrar a su casa

8° Si alguien aparece en su puerta con una emergencia o requiriendo el uso del

teléfono, ofrézcase a hacer usted la llamada.

9° Educar a los niños para que nunca abran la puerta.

10° Si está recién mudado, cambie todas las cerraduras.

11° Evitar dar su dirección, cuando saque copia de las llaves en la cerrajería.

12° No abrir paquetes o cartas cuyo remitente no conozca

13° Conservar la calma y considerar prioritario la seguridad personal y la de los

acompañantes si se encuentra frente a un intruso.

14° No suministrar información personal a ningún extraño que llame a su casa.

15° Colgar el teléfono y notificarlo a las autoridades en caso de recibir amenazas

de alguien.

16° Cuando llegue a su casa, tenga la llave de la puerta a mano y preste atención

a su alrededor antes de entrar a su vivienda.

17° Si antes de entrar a su casa nota algo extraño o inusual, no entre y diríjase a

un lugar público y comuníquese con las autoridades respectivas.

18° Si se va de su casa por unos días, hágalo saber a un vecino de confianza.

19° Evite dejar llaves de su casa dentro del carro.

20° Si piensa contratar a alguien para las labores de mantenimiento en su hogar,

cerciórese antes sobre su documentación y referencias personales.

CAPÍTULO II

EN LA CALLE

ARTÍCULO 38.- Prevención en la Calle

Cuando circule por las calles o avenidas, debe estar atento:

1° Evitar caminar solo (a) por calles solitarias u oscuras

2° Prestar atención a la gente que lo rodea

3° Prestar atención a los módulos policiales y de vigilancia

4° Tratar de caminar frente al tráfico para poder ver los carros que se acercan

5° Evitar usar audífonos y celulares al caminar.

6° Nunca pedir cola y no aceptar que extraños lo lleven a su destino

7° Si piensa que alguien lo sigue en un carro, cruce en la calle y busque ayuda

8° No mostrar dinero o tarjetas de crédito

9° Evitar llevar con usted grandes cantidades de dinero

10° En la calle, llevar el bolso del lado contrario a la circulación de los carros y

motos

11° Si observa a alguien sospechoso, manténgase alejado y ubíquese cerca de

otras personas

ARTÍCULO 39. Prevención en los Cajeros Automáticos

Se deberán tomar las siguientes medidas de prevención en los cajeros

automáticos:

1° Prestar atención a las personas que lo rodean y a los vehículos cercanos. Ante

algo sospechoso desistir de ese cajero

2° Evitar los cajeros solitarios y con poca iluminación

3° Evitar en lo posible, el uso de cajeros en días de quincena

4° Atravesar el cuerpo frente a la pantalla, de manera tal que otras personas no

puedan visualizar su clave secreta y transacción

5° Guardar el dinero antes de retirarse y retirar el recibo

6° Evitar la ayuda de desconocidos mientras realiza su transacción

CAPÍTULO III

DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES COMO VÍCTIMAS

ARTÍCULO 40.- Responsabilidad de Crianza

La Responsabilidad de la Crianza comprende el deber y el derecho compartido,

igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar,

custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e

hijas.

ARTÍCULO 41.- Prevención con los Hijos

Como parte de la responsabilidad en la educación de los hijos, los padres deberán:

1° Instruir a sus hijos e hijas para que nunca hagan algo sin la autorización de sus

padres o representantes

2° Instruir a sus hijos e hijas el comportamiento más adecuado hacia las personas

extrañas.

3° Instruir a sus hijos e hijas que no deben guardar secretos, mucho menos si es

otro adulto el que le sugirió que no dijera nada

4° Instruirlos a mantener las puertas cerradas, incluso durante el día

5° Animar a sus hijos e hijas a que hablen y les confíen sus miedos y

preocupaciones

6° Prestar atención en donde y con quién están sus hijos e hijas

7° Conocer las amistades de sus hijos e hijas, donde viven y sus números

telefónicos

8° Estar atentos cuando sus niños, niñas o adolescentes, digan que no desean

estar cerca de alguien; hay que preguntarles por qué.

9° Tener cuidado al escoger alguna persona para cuidar a sus hijos o hijas en el

pre-escolar. Conocerlos antes de confiárselos.

10° No deben dejar nunca a sus hijos o hijas solos en lugares de circulación de

personas extrañas, aun por breves momentos.

11° Estar pendientes cuando sus hijos o hijas entren a baños públicos sin la

compañía de un adulto de confianza.

ARTÍCULO 42.- Formación Preventiva de Niños y Adolescentes

El Estado, la Sociedad y el padre, la madre, representantes o responsables tienen

la obligación de asegurar que los niños, niñas y adolescentes reciban información

veraz, plural y adecuada a su desarrollo y con fines preventivos hacia la comisión

de delitos.

ARTÍCULO 43.- Conductas Preventivas para Niños y Adolescentes

En este sentido, los niños, niñas o adolescentes deben conocer:

1°Que no deben hablar con extraños ni aceptarles regalos cuando estén solos

2° Que cuando atiendan el teléfono, no debe dar información a gente que no

conozcan

3° Que está bien decir no a un adulto si este los incomoda

4° Que nunca deben dejar que alguien los toque donde los cubre su ropa interior

5° Que está bien correr y pedir ayuda si alguien trata de hacerles algo que no

desean

6° Que deben correr a lugares iluminados y con gente si alguien los sigue

7° Que deben mantenerse cerca de sus padres en lugares públicos y nunca

alejarse

8° Que deben saber su nombre completo, dirección y número de teléfono,

incluyendo el código de área

9° Que en una emergencia, deben acercarse a un policía, bombero, o vigilante

preferiblemente.

10° Que si se pierden, deben quedarse en un lugar sin moverse

11° Que deben hacer un uso responsable del internet, incluyendo las redes

sociales, no debiendo nunca entablar por esta vía amistad con desconocidos ni

suministrarles datos, fotos o demás información personal o familiar.

ARTÍCULO 44.- Formación Preventiva en Colegios

Los Colegios se deben involucrar en las políticas de prevención y educación de los

niños, niñas y adolescentes y en este sentido deberán:

1° Brindar apoyo, receptividad y motivación para realizar campañas de difusión a la

comunidad estudiantil sobre la prevención al delito, la violencia y la adicción a

las drogas.

2° De igual forma y con especial atención, deberán promover la realización de

talleres para padres sobre los temas del numeral anterior.

3° En aquellos lugares de alto riesgo, donde se encuentren escuelas y colegios,

deben proporcionarse los medios para crear la ruta segura, con vigilancia

policial en los circuitos escolares, caminos identificados como senderos

seguros, destacados con alumbrado, siembra y poda de árboles, bacheo.

CAPÍTULO IV

DE LA PREVENCIÓN EN EL ROBO Y EL HURTO DE VEHÍCULOS

AUTOMOTORES

ARTÍCULO 45.- Prevención en el Robo de Vehículos

En cuanto al robo de vehículos se sugieren las siguientes medidas preventivas de

seguridad:

1° Mantener siempre el vehículo en buen estado

2° Evitar circular a altas horas de la noche

3° Evitar desvíos que lo lleven a calles oscuras y desiertas

4° Cuando esté detenido el tráfico, dejar un espacio considerable para poder

maniobrar en caso de un posible ataque

5° No colocar en el vehículo calcomanías que permitan identificar donde vive,

donde trabaja o que lugares frecuenta.

6° Cuando se dirija a su vehículo, tenga la llave a mano. Si observa algo

sospechoso, continúe y busque ayuda

7° En un estacionamiento o en la calle, no apuntar con el control que abre el

vehículo a larga distancia, ya que alguien puede estar alerta a una posible

víctima.

8° Antes de bajar o subir a un vehículo, ver a su alrededor

9° Evitar permanecer en su vehículo mientras esté estacionado

10° Si nota un desperfecto inusual, esté atento que no sea provocado por un

tercero para ofrecerle ayuda y convertirlo en víctima

11° Si alguien está violentando su vehículo, busque ayuda sin que lo note y no se

acerque. Recuerde que su seguridad y la de los suyos están primero

12° Si tiene problemas con su vehículo, busque un lugar público o de movimiento

peatonal, si es posible, antes de detenerse.

13° Si alguien le pide ayuda de noche o en lugares poco concurridos, esté atento,

ya que puede ser una trampa para convertirlo en víctima.

14° No se detenga si su vehículo es alcanzado por una piedra u objeto extraño, ya

que puede ser el medio para atacarlo

15° Trate de evitar la compra y servicios de limpieza en los semáforos, aún de

niños, ya que se expone a ser víctima de terceras personas

16° Si sospecha que lo están siguiendo, no se dirija a su casa. Acuda al módulo

policial más cercano

17° Si es atacado(a) en su vehículo, no se resista y siga las instrucciones evitando

acciones desesperadas.

ARTÍCULO 46.- Prevención en el Hurto de Vehículos

En cuanto al hurto de vehículos se sugieren las siguientes medidas preventivas de

seguridad:

1° Si tiene que dejar la llave de su vehículo, asegúrese de que quien la reciba es la

persona indicada para tal fin.

2° Si debe estacionar su vehículo, asegúrese de colocarle las medidas de

protección que les haya instalado.

3° Evite estacionar en sitios solitarios y poco vigilados. Prefiera siempre

estacionamientos adecuados y controlados.

CAPÍTULO V

DE LA PREVENCIÓN EN CUANTO AL ROBO, HURTO Y FRAUDE DE

DOCUMENTOS

ARTÍCULO 47.- Prevención de Delitos contra Documentos

En cuanto al robo, hurto y fraude de documentos las medidas preventivas de

seguridad son las siguientes:

1° Evitar llevar consigo, más documentos de los necesarios

2° No botar en la basura, documentos con información personal. Destrúyalos

antes.

3° Reducir al mínimo la cantidad de tarjetas bancarias que use

4° No proporcionar los números de las tarjetas de crédito o de cuentas bancarias

por teléfono a desconocidos.

5° Evitar crear contraseñas con datos personales de fácil identificación

6° Nunca anotar las contraseñas en papeles o documentos personales

7° Verificar con frecuencia, los movimientos de sus tarjetas y cuentas bancarias.

8° Si ha sido víctima de un robo, hurto o fraude de alguna tarjeta o cuenta

bancaria, notificarlo inmediatamente a la entidad correspondiente.

9° Al recibir chequeras, cerciórese de que el número de cheques indicado está

completo.

10° Al pagar con tarjetas de crédito o débito en los establecimientos de consumo,

estar pendiente de la persona que realiza los cargos a su tarjeta, de que no la

pase por aparatos distintos a los autorizados por las entidades bancarias o las

copie sin su autorización

TÍTULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

ARTÍCULO 48.- Presentación del Plan de Seguridad

El Alcalde o Alcaldesa a través de la Dirección de Seguridad Integral y a los fines

del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente cuerpo normativo,

deberá presentar al Concejo Municipal para su conocimiento, en un lapso de tres

(3) meses contados a partir de la aprobación de la presente Ordenanza, el Plan

Municipal de Seguridad Ciudadana.

ARTíCULO 49.- Iluminación del Municipio

El Ejecutivo Municipal deberá .hacer todas las gestiones necesarias de modo de

asegurar que todas las áreas públicas del Municipio estén debidamente iluminadas

a los fines de prevenir la comisión de delitos.

ARTíCULO 50.- Vigencia

Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta

Municipal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del

Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, a los Dieciocho (18) días

del mes de Diciembre de dos mil catorce (2014). Años: 2040 de la Independencia y

1550 de la Federación.

Oficina del Alcalde, a los vellititrEs(21 días del mes de

catorce (2014). Años: 2040 de la Independencia y 1550 de la

del año dos mil

Cúmplase, Publíquese y Ejecútese.

RAM