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EXPOSICION DE MOTIVOS EXPOSICION DE MOTIVOS EXPOSICION DE MOTIVOS EXPOSICION DE MOTIVOS Ley de Diabetes Ley de Diabetes Ley de Diabetes Ley de Diabetes (Proyecto sustitutivo del Decreto Ley 14.032) La Constitución de la República, en su artículo 44, consagra el deber del Estado de legislar “(...) en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país. (...)”, a fin de garantizar el derecho a la salud y a una buena calidad de vida de las personas. La Diabetes constituye una patología que está alcanzando proporciones de gran magnitud: en la actualidad, hay aproximadamente 190 millones de personas con Diabetes en el mundo y probablemente dicha cifra se situará alrededor de los 340 millones para el año 2030. En Uruguay, el estudio de Prevalencia en Diabetes, finalizado en el año 2004, arrojó un porcentaje del 8% de personas con Diabetes en la totalidad de la población de Montevideo, cifra que, seguramente, se repite en el interior del país. Un 20% de las personas con Diabetes ignora que tiene la enfermedad y otro 2% de la población padece alteraciones en la glucosa y a mediano plazo será diagnosticada como diabética, a menos que se tomen urgentes medidas preventivas. De estos datos surge una prevalencia de 6,4% de diabéticos conocidos y 1,6% de diabéticos no conocidos lo que representa un total de 8%. Las glucemias alteradas según criterios del año 1997 representan el 2,8%, guarismo que se eleva a 8,2 % con los criterios 2004.

Exposición de motivos Proyecto Reforma Ley de Diabetes Uruguay

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Exposición de motivos Proyecto Reforma Ley

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Page 1: Exposición de motivos Proyecto Reforma Ley de Diabetes Uruguay

EXPOSICION DE MOTIVOSEXPOSICION DE MOTIVOSEXPOSICION DE MOTIVOSEXPOSICION DE MOTIVOS Ley de DiabetesLey de DiabetesLey de DiabetesLey de Diabetes

(Proyecto sustitutivo del Decreto Ley 14.032) La Constitución de la República, en su artículo 44, consagra el deber del Estado de legislar “(...) en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país. (...)”, a fin de garantizar el derecho a la salud y a una buena calidad de vida de las personas. La Diabetes constituye una patología que está alcanzando proporciones de gran magnitud: en la actualidad, hay aproximadamente 190 millones de personas con Diabetes en el mundo y probablemente dicha cifra se situará alrededor de los 340 millones para el año 2030. En Uruguay, el estudio de Prevalencia en Diabetes, finalizado en el año 2004, arrojó un porcentaje del 8% de personas con Diabetes en la totalidad de la población de Montevideo, cifra que, seguramente, se repite en el interior del país. Un 20% de las personas con Diabetes ignora que tiene la enfermedad y otro 2% de la población padece alteraciones en la glucosa y a mediano plazo será diagnosticada como diabética, a menos que se tomen urgentes medidas preventivas. De estos datos surge una prevalencia de 6,4% de diabéticos conocidos y 1,6% de diabéticos no conocidos lo que representa un total de 8%. Las glucemias alteradas según criterios del año 1997 representan el 2,8%, guarismo que se eleva a 8,2 % con los criterios 2004.

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Por su alto impacto en la sociedad, la Diabetes constituye un problema relativo a la Salud Pública y es imprescindible adoptar una legislación adecuada para evitar su desarrollo y minimizar sus consecuencias, tanto en el ámbito de la salud individual como del daño colectivo que provoca. La legislación vigente en la materia data de tres décadas (Decreto Ley 14.032 del 8 de octubre de 1971 y Decreto Reglamentario n°7598/972 de fecha 12 de julio de 1972), por lo que resulta no solo científica y tecnológicamente obsoleta, sino que contiene aspectos limitativos y discriminatorios con respecto a las personas con Diabetes. El proyecto sustitutivo está esencialmente centrado en ejes tales como: planificación de políticas nacionales con participación de instituciones públicas y privadas relacionadas con la Diabetes; prevención de la enfermedad para reducir la morbilidad y la mortalidad de las personas con Diabetes; educación a gran escala sobre hábitos alimenticios desde temprana edad, además de la que específicamente corresponde a las personas diabéticas o con factores de riesgo; control de la población en general y de las personas con Diabetes en particular, mediante los programas nacionales de salud y/o instituciones específicas del sector; asistencia universal a través del Ministerio de Salud Pública, Instituciones de Asistencia Médica Colectiva u otros sistemas de salud, tanto para el acceso al tratamiento como a los insumos derivados del mismo;

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protección de los derechos laborales y previsionales con la finalidad de superar las prácticas discriminatorias y velar por la protección del trabajador diabético; implementación de planes alimentarios que contemplen las necesidades de las personas más desprotegidas, así como de actividad física con alcance general para mejorar la calidad de vida de la población; promoción de la investigación científica y tecnológica en materia de Diabetes; exoneraciones tributarias, previa iniciativa de la autoridad competente, a efectos de aliviar los elevados costos de todos los insumos relativos al tratamiento de la Diabetes. El presente proyecto, resultado del esfuerzo colectivo de personas e instituciones relacionadas con la Diabetes, nació como inquietud del Grupo de Jóvenes de la Asociación de Diabéticos del Uruguay, contó con la colaboración de la Sociedad de Diabetología y Nutrición del Uruguay, así como de la Comisión Asesora en Diabetes del Ministerio de Salud Pública, recogió los lineamientos del Proyecto de Modelo de Ley de Diabetes del Mercosur (Asunción del Paraguay, agosto 2002) y culminó su proceso hacia la presentación parlamentaria con la aprobación por el Consejo Directivo de ADU del trabajo realizado por la Comisión Coordinadora creada a tales efectos. Constituye, pues, el corolario de un largo camino hacia la concreción de una herramienta para seguir andando.

Montevideo, 14 de noviembre de 2005.