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LOS TRATADOS QUE FORMAN EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO Fruto del primer Convenio de Ginebra de 1864, el derecho internacional humanitario contemporáneo, los principales tratados: 1864 Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en campaña 1868 Declaración de San Petersburgo (prohibición del uso de determinados proyectiles en tiempo de guerra) 1899 Convenios de La Haya sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre y sobre la adaptación a la guerra marítima de los principios del Convenio de Ginebra de 1864 1906 Revisión y desarrollo del Convenio de Ginebra de 1864 1907 Revisión de los Convenios de La Haya de 1899 y aprobación de nuevos Convenios 1925 Protocolo de Ginebra sobre la prohibición del empleo, en la guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos.

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LOS TRATADOS QUE FORMAN EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

Fruto del primer Convenio de Ginebra de 1864, el derecho internacional humanitario contemporáneo, los principales tratados:

1864 Convenio de Ginebra para el mejoramiento de la suerte que corren los militares heridos en los ejércitos en campaña1868 Declaración de San Petersburgo (prohibición del uso de determinados proyectiles en tiempo de guerra)1899 Convenios de La Haya sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre y sobre la adaptación a la guerra marítima de los principios del Convenio de Ginebra de 18641906 Revisión y desarrollo del Convenio de Ginebra de 18641907 Revisión de los Convenios de La Haya de 1899 y aprobación denuevos Convenios1925 Protocolo de Ginebra sobre la prohibición del empleo, en la guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos.

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- 1925 Protocolo de Ginebra sobre la prohibición del empleo, en la guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos

- 1929 Dos Convenios de Ginebra: Revisión y desarrollo del Convenio de Ginebra de 1906 Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros de guerra (nuevo)

- 1949 Cuatro Convenios de Ginebra  

I. Para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos en las fuerzas armadas en campaña

II. Para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar

III. Relativo al trato debido a los prisioneros de guerraIV. Relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra

(nuevo)

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 - 1954 Convención de La Haya para la protección de los bienes culturales

en caso de conflicto armado- 1972 Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el

almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción

- 1977 Dos Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 que mejoran la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y no internacionales (Protocolo U)

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A. Con frecuencia, los hechos preceden al derecho

La mencionada cronología demuestra claramente que algunos conflictos armados influyeron, de forma más o menos inmediata, en el desarrollo del derecho humanitario. Ejemplos:

En la Primera Guerra Mundial (1914-1918) se recurre a métodos de guerra si no nuevos, al menos en gran escala: empleo de gases contra el enemigo, primeros bombardeos aéreos, captura de cientos de miles de prisioneros de guerra. Los tratados de 1925 y 1929 son fruto de esa evolución.

Durante la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), se registra la misma proporción de civiles y de militares muertos. En el año 1949, la comunidad internacional responde a ese trágico balance, en particular a las horribles persecuciones de que fueron víctimas las personas civiles, con la revisión de los Convenios vigentes y con la aprobación de un nuevo instrumento: el cuarto Convenio de Ginebra que protege a las personas civiles.

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Los Convenios de Ginebra de 1949 constituyeron un importante progreso en el desarrollo del derecho humanitario.

las normas convencionales sobre la conducción de las hostilidades no habían evolucionado desde los tratados de La Haya de 1907. Puesto que revisar esos Convenios habría conllevado el riesgo de poner en tela de juicio algunos logros de 1949, se decidió mejorar la protección de las víctimas de los conflictos armados mediante la adopción de nuevos textos en forma de Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra.

Con cerca de 600 artículos, los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales de 1977 son los principales instrumentos del derecho internacional humanitario (DIH)\

 

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B. La obligación de dar a conocer los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales

La obligación jurídica de darlos a conocer incumbe a los Estados:"Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo más

ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, el texto del presente Convenio en el país respectivo, y especialmente a incorporar su estudio en los programas de instrucción militar y, si es posible, civil, de modo que sus principios sean conocidos por el conjunto de la población,

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B. El C1CR y la difusión del derecho humanitario

De conformidad con los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, el cometido del CICR es, en particular:

"(...) trabajar por la comprensión y la difusión del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados y preparar el eventual desarrollo del mismo“.

"(...) [colaborar de acuerdo con las Sociedades Nacionales] en ámbitos de interés común, tales como su preparación para actuar en caso de conflicto armado, el respeto, el desarrollo y la ratificación de los Convenios de Ginebra, la difusión de los Principios Fundamentales y del derecho internacional humanitario".

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Ius ad bellum e ius in bello

La finalidad del derecho internacional humanitario es limitar los sufrimientos provocados por la guerra garantizando, tanto como sea posible, la protección y la asistencia a las víctimas. Así pues, se aborda la realidad de un conflicto sin entrar en consideraciones relativas a los motivos o a la legalidad del recurso a la fuerza. Únicamente se regulan los aspectos que tienen un alcance humanitario. Es lo que se denomina ius in bello (derecho en la guerra). Sus disposiciones se aplican, asimismo, a todas las partes en conflicto, independientemente de los motivos del conflicto y de la justicia de la causa defendida por una u otra parte. En caso de conflicto armado internacional, a menudo resulta difícil determinar qué Estado es culpable de una violación de la Carta de las Naciones Unidas.

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Aplicación del derecho internacional humanitario: regímenes de protección

El derecho internacional humanitario es aplicable en dos situaciones o, lo que es lo mismo, tiene dos regímenes de protección:

 a) Conflicto armado internacional

En esa situación, se aplican los Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo I de 1977. El derecho humanitario está destinado, principalmente, a las partes en conflicto y protege a todo individuo o categoría de individuos que no participa directamente, o que ha dejado de participar, en el conflicto, es decir:

 

- Militares heridos o enfermos en la guerra terrestre, así como a miembros de los servicios sanitarios de las fuerzas armadas;

- Militares heridos, enfermos o náufragos en la guerra marítima, así como a miembros de los servicios sanitarios de las fuerzas navales;

- Prisioneros de guerra;- Población civil, p

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b) Conflicto armado no internacional

En caso de conflicto armado no internacional, El derecho humanitario está destinado, en este caso, a las fuerzas armadas, regulares o no, que participan en el conflicto, y protege a toda persona, o categoría de personas, que no participan directamente, o que han dejado de participar, en las hostilidades, por ejemplo:

- Combatientes heridos o enfermos;- Personas privadas de libertad a causa del conflicto;- Población civil;- Personal sanitario y religioso.

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Desarrollo del derecho humanitario y el papel del CICR en este proceso

Los Estados desarrollan el derecho internacional humanitario mediante la codificación o la práctica. Generalmente, estos dos procedimientos se traslapan. La práctica generalizada de los Estados puede contribuir a cristalizar el derecho consuetudinario internacional. La codificación se traduce en tratados, como son convenios, pactos, protocolos o acuerdos. Por ejemplo, algunos Estados ya habían promulgado legislación nacional en la que, implícita o explícitamente, se prohibía el empleo de minas terrestres antipersonal. No obstante, esa práctica no era generalizada y en consecuencia no había dado lugar a derecho consuetudinario. En 1997, se convocó una conferencia para redactar una convención específica, y se prohibió el empleo, el almacenamiento, la producción y la transferencia de minas antipersonal a todos los Estados que ratificaran ese tratado. El cometido del CICR por lo que atañe al desarrollo del derecho humanitario es:

Seguir la evolución de los conflictos; Organizar consultas, con miras a cerciorarse de las posibilidades de llegar a un acuerdo por lo

que atañe a nuevas normas; Elaborar proyectos, a fin de presentarlos en las conferencias diplomáticas para su aprobación.