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EXPOSICIONEXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Ecuador en un país que garantiza, a través de la Constitución de la República, el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y, declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Igualmente, la Carta Magna, en su artículo 264 asigna a los gobiernos municipales, competencias exclusivas para prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley. Ante la gran necesidad de la ciudadanía de contar con un servicio eficiente, limpio y tecnificado de Agua Potable y manejo del alcantarillado sea éste pluvial o de aguas servidas (negras), el GADM del cantón Quevedo, coherente con las necesidades y aspiraciones de la población ha considerado, en los términos del artículo 277 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, que la creación de una empresa pública de Agua Potable y Alcantarillado es la respuesta más conveniente a los intereses municipales y a los de la ciudadanía, garantiza una mayor eficiencia y mejora los niveles de calidad en la prestación de tales servicios públicos y en el desarrollo de otras actividades de emprendimiento a través de la indicada empresa. En los últimos años, la ciudad de Quevedo ha experimentado un crecimiento poblacional urbano y geográfico muy importante, según datos del INEC, este crecimiento producto de la migración del campo a la ciudad ha sido desordenado frente a lo cual las administraciones municipales no han podido dar una respuesta no solo en lo que ha planificación al respecto sino principalmente a la problemática socio- económica. La cConstitución vigente y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, establecen la obligatoriedad de los gobiernos autónomos descentralizados de garantizar, sin discriminación alguna la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos internacionales. La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable; la generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución a través de la creación y funcionamiento de sistemas de protección integral de sus habitantes. De conformidad al diagnóstico elaborado por el señor Ingeniero Johnnatan Santana Quiroz …….. , en su calidad de Gerente encargado de la EPMAPAQ…….. , la población de la ciudad de Quevedo, se asienta en dos sectores separados por el río Quevedo, siendo éstos: Quevedo y San Camilo, situados a la margen derecha e izquierda del mencionado río respectivamente por lo que, la población futura se asentará en éstos dos sectores de acuerdo a sus áreas disponibles. Las zonas más densas, se encuentran en mayor magnitud en el sector de Quevedo especialmente en su casco comercial sin embargo, la zona con mayor potencial de expansión futura se encuentra en San Camilo. Se estima que actualmente el 69% de la población se encuentra en el sector de Quevedo y, para un horizonte de 10 años, la ocupación estimada es del 62.5% para el sector de

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Page 1: EXPOSICIONEXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIONEXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Ecuador en un país que garantiza, a través de la Constitución de la República, el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y, declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Igualmente, la Carta Magna, en su artículo 264 asigna a los gobiernos municipales, competencias exclusivas para prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley. Ante la gran necesidad de la ciudadanía de contar con un servicio eficiente, limpio y tecnificado de Agua Potable y manejo del alcantarillado sea éste pluvial o de aguas servidas (negras), el GADM del cantón Quevedo, coherente con las necesidades y aspiraciones de la población ha considerado, en los términos del artículo 277 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, que la creación de una empresa pública de Agua Potable y Alcantarillado es la respuesta más conveniente a los intereses municipales y a los de la ciudadanía, garantiza una mayor eficiencia y mejora los niveles de calidad en la prestación de tales servicios públicos y en el desarrollo de otras actividades de emprendimiento a través de la indicada empresa. En los últimos años, la ciudad de Quevedo ha experimentado un crecimiento poblacional urbano y geográfico muy importante, según datos del INEC, este crecimiento producto de la migración del campo a la ciudad ha sido desordenado frente a lo cual las administraciones municipales no han podido dar una respuesta no solo en lo que ha planificación al respecto sino principalmente a la problemática socio-económica. La cConstitución vigente y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, establecen la obligatoriedad de los gobiernos autónomos descentralizados de garantizar, sin discriminación alguna la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos internacionales. La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable; la generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución a través de la creación y funcionamiento de sistemas de protección integral de sus habitantes. De conformidad al diagnóstico elaborado por el señor Ingeniero Johnnatan Santana Quiroz…….., en su calidad de Gerente encargado de la EPMAPAQ…….., la población de la ciudad de Quevedo, se asienta en dos sectores separados por el río Quevedo, siendo éstos: Quevedo y San Camilo, situados a la margen derecha e izquierda del mencionado río respectivamente por lo que, la población futura se asentará en éstos dos sectores de acuerdo a sus áreas disponibles. Las zonas más densas, se encuentran en mayor magnitud en el sector de Quevedo especialmente en su casco comercial sin embargo, la zona con mayor potencial de expansión futura se encuentra en San Camilo. Se estima que actualmente el 69% de la población se encuentra en el sector de Quevedo y, para un horizonte de 10 años, la ocupación estimada es del 62.5% para el sector de

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Quevedo y, del 37.5% para San Camilo; al respecto considera que para el 2020 tendremos una población total de 191.696, dividida para el sector de Quevedo en 119.810 y para San Camilo en 71.886. La ciudad de Quevedo llega con el servicio de agua al 67.5 % de la población, a través de tubería……., la captación del recurso hídrico esta dado a través de pozos en un total de 22 pozos y una captación superficial al Río Calope. De estas captaciones se derivan la oferta de 653 l/s de agua potable y considerando la cobertura del 67,5% de la población, una dotación de 200 l/hab/día y un margen estimado de pérdidas del 70% se considera un decremento paulatino del índice de pérdidas al 40% en el 2025 y un incremento de la cobertura (población servida) del 80%. Como habíamos citado anteriormente, para el año 2020 tendremos una población aproximada de 191.696 habitantes, lo que implica un porcentaje de cobertura del 75 % con una población servida de 143.772 cuya oferta será de 450 y el porcentaje de pérdidas al 50% con una demanda de 444…. y la variación del 6….. La EPMAPAQ ha venido manteniendo una dependencia económica del GAD Municipal de Quevedo, los múltiples requerimientos son solicitados al ejecutivo del Nivel de Gobierno antes mencionado, situación que altera la autonomía administrativa y financiera de la EP Municipal. La situación financiera del servicio de agua y alcantarillado de la Empresa Pública de Quevedo es deficitario el mismo que es cubierto con recursos del Municipio; así la EP genera gastos como energía eléctrica, mantenimiento de equipos, vehículos, materiales, herramientas, químicos y depreciación de activos fijos, lo que incrementa el déficit en la administración, operación y mantenimiento del servicio. De este desfase administrativo y financiero hemos detectado problemas en la facturación mensual de los títulos de crédito, lógicamente esto conlleva a una pésima recaudación. A diciembre del 2015 se tienen 24.604 conexiones domiciliarias registradas, que se encuentran distribuidas, por categorías en 5 sectores, de acuerdo a lo determinado en la Ordenanza Municipal del 19 de diciembre del 2001. La categoría residencial, corresponde a todos los predios residenciales destinados a vivienda que cuentan con su respectiva acometida de AP y se encuentran dentro del sector de Quevedo y San Camilo; la comercial, se encuentran los locales destinados a fines comerciales tales como: inmuebles en arrendamiento con medidor general, oficinas, bares, restaurantes, salones, supermercados, frigoríficos, clínicas, establecimientos educacionales particulares, entre otros; en el industrial, están comprendidos las y los usuarios que utilizan el agua como materia prima y, además: hoteles, residenciales, pensiones, lavadoras y lubricadoras de vehículos y que realicen actividades que utilicen como materia prima el agua para la prestación de sus servicios; la pública, distribuida en las dependencias públicas-estatales, establecimientos educacionales, cuarteles y similares, así corno las instituciones de asistencia social sin fines de lucro.

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Otra realidad del servicio actual de agua en Quevedo, es que se la hace llegar de manera racionada, solo el 0.1% de la población cuenta con el servicio las 24 horas del día, el 12.4% entre 12 y 24 horas y el 81.6% cuenta con un sistema racionado de 12 horas. Los sectores que se abastecen directamente de la conducción o que se encuentran en las partes bajas de la red, cuenta con el servicio las 24 horas. No obstante, esta situación no es la regla. El sector alto de Quevedo que es servido por el tanque de reserva elevado presenta una variación entre las 12 y 24 horas, debido mayormente a que el tanque de reserva no tiene carga para las redes ya que gran parte del tiempo este se encuentra laminando. Hay que recalcar que si bien los horarios en que se abren las válvulas en las distintas reservas son los mismos, salvo casos excepcionales (daño en la conducción, mantenimiento, etc.) el servicio puede extenderse un poco más al quedar aun agua en la red. Las familias quevedeñas han enfrentado el racionamiento programando y guardando reservas de agua en cisternas o tanques, con ello aseguran su abastecimiento para las 24 horas, esto significa compensar el servicio que debe brindar la EP al 100%. Este abastecimiento obliga a que en las horas que se da servicio, el consumo sea mucho mayor que si no existiera el racionamiento. En cuanto a la calidad del agua potable se puede observar que el 81.9% se usuarios que consumen el agua deben hervirla. Se hace indispensable que el sistema tarifario vigente mediante Ordenanza Municipal publicada en el Registro Oficial Nº 477 del 19 de Diciembre del 2001, que zonifica a Quevedo en tres grandes grupos de acuerdo al funcionamiento hidráulico de las tres redes principales que son abastecidos por sus propios tanques de reserva, sea derogada o reformada ya que las tarifas aplicadas fluctúan en el rango de 1, 2, 2.5, 3, 4 y 5 dólares americanos, dependiendo del sector y ruta a la que pertenezcan los clientes. Dicha normativa permitió en su momento la aplicación de una política y sistema tarifario, con la medición del consumo, por lo que es necesario revisar el estado actual de los micromedidores para que garanticen lecturas justas. Se debe por lo tanto adoptar una tarifa que esté acorde al consumo de agua por parte de la o el usuario mediante una lectura de los micromedidores, que permita llevar un mejor control sobre los consumos que redundaría en beneficio del usuarios y, una mejor operación del sistema. Esta tarifa en una primera etapa deberá cubrir con los costos fijos y variables de operación y mantenimiento. Hay que legislar por lo tanto en esta materia y con ello lograr una adecuada medición y tarifa, adicionalmente permitirá una mejor recaudación y concienciación al usuario de no desperdiciar o mal utilizar el vital líquido, puesto que existen lugares en los que el consumo es comercializado ilegalmente e irrespetando el orden prelativo del recurso hídrico, lógicamente esto se originó debido a un pliego tarifario que establece una tarifa única por sectores, independiente del consumo de agua. El planteamiento es llegar a medir los consumos a través de la micromedición a lo que se requerirá una actualización del sistema tarifario actual. Con el presente Proyecto se busca la implementación de una nueva tarifa que se base en los consumos, se hace necesario realizar una revisión y actualización del

Con formato: Color de fuente:Rojo

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catastro de usuarios de agua potable y alcantarillado, ya que para la realización de la toma de lecturas de los micromedidores se deberá contar con un catastro que permita ubicar a cada usuario geográficamente (zona, sector, ruta, manzana, predio) y además poseer la información de los micromedidores instalados en los predios (número de medidor, capacidad o cifras), y que permita realizar la toma de lecturas de los micromedidores, facturación, entrega de facturas de forma electrónica y físico al domicilio entre otros; y, adicionalmente registrar los clientes factibles y potenciales. Se encuentra vigente un sistema tarifario regulado legalmente mediante Ordenanza Municipal publicada en el Registro Oficial Nº 477 del 19 de Diciembre del 2001, denominada ………………, misma que requiere ser derogada o reformada conforme a la nueva Constitución, Codificación y otras leyes a fines a la materia. En sesiones ordinarias, celebradas el 15 de junio del 2010 y 30 de agosto del mismo año, en primer y segundo debate respectivamente, se aprobó la Ordenanza de Creación de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del cantón Quevedo EPMAPAQ, como una persona de derecho público, con personería jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica y de gestión; y con potestad coactiva, cuyo objetivo es la atención, estudio, gestión y solución, en todas sus fases y procesos, de las necesidades ciudadanas en la prestación y abastecimiento de los siguientes servicios: a) Agua Potable; y, b) Alcantarillado, tratamiento y desfogue de aguas residuales y aguas lluvias. El COOTAD otorga facultad a los municipios para aplicar tasas retributivas por los servicios públicos que brinda a los ciudadanos y en este contexto, la regulación de las tasas de rastro, así como fijar tasas por los diferentes servicios que presta la municipalidad a través del camal municipal, mataderos y frigoríficos particulares e industriales cárnicos que funcionan en el Cantón, procurando que aquella sea autosustentable, mediante la aplicación de tasas equitativas para garantizar un manejo óptimo y mantenimiento adecuado a las instalaciones que sirven para ese fin. Con esta exposición de motivos y apegados a los que la Constitución y demás instrumentos legales lo permiteny por tratarse de algo que la misma Ley nos permite, se propone que el Concejo Municipal del cantón Quevedo, analice la situación actual y en aras de lograr un mejor servicio de gestión, de la misma administración y poder implementar una ampliación de los sistemas de agua potable y del alcantarillado en el cantón Quevedo, legisle apruebe una Ordenanza que vaya con dicha finalidad.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON QUEVEDO.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida";

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Que, el artículo 85 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad; Que, la parte pertinente del artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana"; Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador otorga las siguientes competencias a los gobiernos municipales, numeral 4 "Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley"; y, en su inciso final dispone que los gobiernos municipales: "En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales."; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en el Art. 7 determina que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los Consejos Regionales y Provinciales, Concejos Metropolitanos y Municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial. Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece como función del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal, en su literal a) “Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales en el marco de sus competencias cantonales y legales."; Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en sus literales d) y e) disponen: "d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley", y e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras."; Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en sus literales: a), b) y c) disponen: "a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y las obras que ejecute."; y, Que, el Art.57, literal “j” del COOTAD, prescribe que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal podrá aprobar la creación de Empresas Públicas o la participación en empresas de economía mixta, para la gestión de servicios de su competencia u obras públicas cantonales, según las disposiciones de la Constitución y la ley.

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Que, el COOTAD, en el primer inciso del Art. 137, manifiesta que: Las competencias de prestación de servicios públicos de agua potable, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas y dando cumplimiento a las regulaciones y políticas nacionales establecidas por las autoridades correspondientes. Que, el COOTAD, en el artículo 566 faculta a las municipalidades la aplicación de tasas retributivas de los servicios públicos. Que, se encuentra vigente un sistema tarifario regulado legalmente mediante Ordenanza Municipal publicada en el Registro Oficial Nº 477 del 19 de Diciembre del 2001, denominada ………………, misma que requiere ser derogada o reformada conforme a la nueva Constitución, Codificación y otras leyes a fines a la materia. Que, El I. Concejo Cantonal, en sesiones ordinarias, celebradas el 15 de junio del 2010 y 30 de agosto del mismo año, en primer y segundo debate respectivamente, aprobó la Ordenanza de Creación de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del cantón Quevedo EPMAPAQ, como una persona de derecho público, con personería jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica y de gestión; y con potestad coactiva, cuyo objetivo es la atención, estudio, gestión y solución, en todas sus fases y procesos, de las necesidades ciudadanas en la prestación y abastecimiento de los siguientes servicios: a) Agua Potable; y, b) Alcantarillado, tratamiento y desfogue de aguas residuales y aguas lluvias. Que, los servicios de agua potable y alcantarillado, deben responder a las necesidades de la comunidad con principios de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad. Que, el objetivo del la presente instrumento legal es la implementación de una estructura tarifaria que incluya un sistema de consumos, así como un reglamento de prestación de servicios. Esta estructura deberá estar acompañado con el programa de lecturas de los medidores para lo cual, se deben realizar las rutas de lectura y contar con un software para facturación. Se optimizará la operación del sistema de agua potable, se implementará un conjunto armónico de actividades, destinados a alcanzar y mantener un nivel de calidad del servicio, en cuanto a cobertura, continuidad, calidad del agua y precio adecuado para el consumidor. La prestación del futuro servicio de agua potable y alcantarillado, servirá para preservar la salud de la población en general y obtener una rentabilidad social en la inversión. La presente también tiene como objetivo en el marco constitucional de la tutela estatal de los derechos de la naturaleza, ciudar el entorno ecológico, contribuir al mantenimiento y control de las fuentes hídricas aprovechables del cantón Quevedo, de tal manera que el Nivel de Gobierno hace efectiva la competencia municipal en saneamiento ambiental.

Con formato: Resaltar

Con formato: Español (España -alfab. tradicional)

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Que, a pesar del enorme esfuerzo realizado por la Municipalidad de Quevedo contando con el apoyo de los Concejales del Cantón, no se ha podido prestar los servicios públicos que en materia de agua potable y alcantarillado requiere la ciudad de Quevedo, de manera especial y pese a la estructura Municipal creada para proporcionar este servicio, la misma, no ha podido solucionar los problemas de calidad y cantidad requeridas por nuestra comunidad. Que, es indispensable, dada la importancia de su misión institucional, responder a una estructura administrativa que le permita optimizar el cumplimiento de sus funciones y para esto es necesario que se expidan regulaciones administrativas necesarias para garantizar la gestión de este servicio bajo parámetros de eficacia, eficiencia, efectividad y economía. En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y la Ley.

EXPIDE:

LA “ORDENANZA QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN, PROVISIÓN Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO QUE PRESTA LA EMPRESA PÚBLICA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE QUEVEDO (EPMAPAQ); Y, QUE REGLAMENTA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL CANTÓN QUEVEDO Y SU ZONA DE INFLUENCIA”. “ORDENANZA PARA LA ADMINISTRACIÓN Y REGULACIÓN DE LAS TASAS POR EL SERVICIO DE CALIDAD DEL AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y CONSERVACIÓN DE FUENTES HÍDRICAS DEL CANTÓN QUEVEDO Y SUS ZONAS DE INFLUENCIA.”

TITULO I

DE LA PROVISIÓN, ÁMBITO, USO, CLASIFICACIÓN POR CATEGORÍAS Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. Art. 1.- De la provisión.- Es de competencia exclusiva de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Quevedo (EPMAPAQ), la provisión, administración y prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado en el Cantón Quevedo y su zona de influencia, de acuerdo con las leyes, ordenanzas, reglamentos y convenios que rigen la materia. El ámbito de competencia será el Cantón Quevedo y su zona de influencia. En lo que se refiere al área urbana de la ciudad de Quevedo, esta competencia se ejercerá conforme al Plano Urbano de Quevedo. En casos excepcionales, en que una persona natural o jurídica, por alguna razón debidamente justificada, deba auto proveerse por otros medios del servicio de agua potable o del servicio de alcantarillado sanitario, la Autoridad del Agua en coordinación con EPMAPAQ serán las autorizadas para aprobar el proyecto y diseño, supervisar y fiscalizar la construcción, instalación y utilización, previo el pago de la tasa correspondiente y permisos determinados por la Autoridad del Agua y EPMAPAQ. Las personas naturales o jurídicas que con carácter comercial en casos excepcionales construyan pozos para captar agua subterránea, deberán pagar el 10% del valor del pozo a construirse, previo a ello presentaran una solicitud

Con formato: Justificado

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indicando la necesidad de construcción y de servicio, la que deberá ser aprobada por la Autoridad del Agua y EPMAPAQ. Construido el pozo, el o los propietarios pagarán una patente anual, la misma que se cancelará por adelantado. Para el cálculo de este pago el área técnica de la empresa elaborará un informe basado en el caudal de m3 por explotar. Se prohíbe a los habitantes la construcción de pozos clandestinos; su incumplimiento será sancionado según el Art. 75 de esta Ordenanza; además se suspenderá el servicio hasta que la empresa estudie la factibilidad del lugar y si la calidad del agua es apta para el consumo humano. QUIENES YA CUENTEN CON UN POZO ARTESANAL A LA VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA, PREVIO AL INFORME TECNICO-ECONÓMICO DE LA AUTORIDAD DE LA EPMAPAQ, PROCEDERAN A REGULARIZAR SU USO DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN ESTE INSTRUMENTO LEGAL. (ELABORAR TRANSITORIA) Art. 2.- Del uso.- El uso de los servicios de agua potable y alcantarillado es obligatorio, conforme lo establece Ley Orgánica de la salud. Todo predio sin excepción, situado en zonas donde exista instalada infraestructura de agua potable y alcantarillado sanitario, deberá hacer uso de los mismos. Art. 3.- Categorías.- El servicio de agua potable para los fines de administración atendiendo las características de su uso, se clasifican en: 3.1 Residencial.- El de uso exclusivo de vivienda; incluyendo aquellas en

proceso de construcción; 3.2 Comercial.- Los inmuebles o predios destinados a locales utilizados para

fines comerciales tales como: oficinas, cafeterías, bares, fuentes de soda, clubes, centros deportivos, almacenes, terminales terrestres, puertos marítimos y fluviales, hoteles, clínicas, establecimientos de educación privada, tales como escuelas, colegios, instituciones con fines de lucro, universidades; mercados, supermercados, despensas y otros locales que por su naturaleza guardan relación con estas características; y, los predios destinados a vivienda que utilicen más del 30% de su área para fines comerciales;

3.3 Industrial.- Los que por su naturaleza y uso utilizan el agua como parte de su materia prima para desarrollar actividades productivas tales como: fábricas de hielo, cerveza, gas carbónico, aguas minerales, bebidas gaseosas, productos lácteos, embutidos, embotelladoras, cemento, caucho, plástico, enlatadoras, productoras de materiales de construcción; bananeras (laboratorios), empacadoras, camales, lavanderías, estaciones de servicios con lavadora de vehículos, lavadoras de vehículos, etc., o los que sean calificados por el área técnica correspondiente y otros que la Ordenanza Municipal clasifique como tal;

3.4 Marginal.- El uso exclusivo de viviendas en zonas no planificadas o urbanizadas, de tipo popular de pocos recursos económicos;

3.5 Público.- El que utiliza agua potable en dependencias públicas, establecimientos de educación Fiscal, municipal, instituciones privadas sin fines de lucro y con finalidad social en funciones, religiosa o pública;

3.6 Casos Especiales.- El de usos especiales como ferias, circos y otros, que ameriten esta condición y que se puedan instalar sistemas provisionales de agua potable, hasta por un plazo máximo de tres meses;

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3.7 Áreas verdes comunales privadas.- En conjuntos residenciales o urbanizaciones privadas, internas y externas; y,

3.8 Áreas verdes públicas.- El que se utiliza en parques centrales, avenidas de tránsito libre y áreas comunales de uso público y de libre acceso al público.

Art. 4.- De la Prestación.- La prestación del servicio de agua potable comprende las labores de producción, conducción, distribución y comercialización. La prestación del servicio de alcantarillado comprende las labores de recolección, conducción, tratamiento y disposición final de las aguas servidas. 4.1 Régimen para la Prestación.- Todos los asuntos inherentes a la

provisión, uso y prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, se regirán por las disposiciones de esta Ordenanza y la ley, la cual se la considera incorporada a los contratos de prestación de servicios suscrito entre EPMAPAQ y sus clientes.

TITULO II

DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE CAPITULO I

DE LA PRODUCCIÓN - DISTRIBUCIÓN Art. 5.- De la Producción.- Comprende la captación del agua cruda ya sea en los ríos, lagos, vertientes y aguas subterráneas o subsuelo y su tratamiento para convertirla en agua potable. Art. 6.- De la Distribución.- Son los diversos mecanismos por los cuales EPMAPAQ, transporta y distribuye el agua potable para el consumo de la población del Cantón Quevedo y su zona de influencia. Los mecanismos de distribución del agua potable se los realizan por redes y la entrega por conexiones domiciliarias, bocatomas, piletas comunitarias, explotación subterránea, agua en bloque y embarcaciones marítimas o fluviales. 6.1 Distribución por conexiones domiciliarias.- Consiste en la provisión

directa de agua potable a un predio mediante una conexión domiciliaria. El uso de este sistema de distribución será obligatorio en los sectores donde exista instalada infraestructura y redes de distribución.

6.2. Distribución por bocatomas.- Consiste en la provisión de agua potable a una estación de bocatoma donde se abastecen camiones cisternas (tanqueros), quienes distribuyen agua potable en los sectores donde no existe infraestructura ni redes de distribución.

6.3. Distribución por piletas comunitarias.- Consiste en la provisión de agua potable por medio de una pileta comunitaria, donde se abastecen determinados sectores que, no tienen infraestructura de distribución principal en su sector y que la red de distribución esté cerca del mencionado sector.

6.4 Distribución por explotación de agua subterránea.- Consiste en la provisión de agua potable por medio de pozos profundos perforados y explotados para abastecimiento de agua potable bajo supervisión y control de la Autoridad del Agua en coordinación con EPMAPAQ, quien será la responsable de la explotación y distribución de los pozos; así como cualquier sistema de tratamiento de agua potable.

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6.5 Distribución de agua en bloque.- Consiste en la provisión directa de agua cruda o potable desde las fuentes de producción, para poder cumplir los acuerdos o convenios interinstitucionales suscritos por el Municipio de Quevedo o por EPMAPAQ. Cuando existan casos excepcionales la Gerencia Técnica recomendará al Directorio de EPMAPAQ la autorización de la prestación de este servicio.

6.6 Distribución embarcaciones marítimas o fluviales.- Consiste en la provisión directa o indirecta del abastecimiento de agua potable desde un acueducto a embarcaciones marítimas o fluviales nacionales o internacionales.

Art. 7.- De la comercialización.- Comprende las actividades de registro del usuario, instalación de la conexión, establecimiento del consumo, facturación, recaudación y atención de reclamos.

CAPITULO II

DE LA COMERCIALIZACIÓN SECCIÓN I

DE LA SOLICITUD, APROBACIÓN, INSTALACIÓN DE LA GUÍA DOMICILIARIA,

TIPOS DE SERVICIO, REGISTRO Y RESPONSABILIDAD DEL USUARIO

Art. 7.- De la comercialización.- Comprende las actividades de registro del usuario, instalación de la conexión, establecimiento del consumo, facturación, recaudación y atención de reclamos.

Art. 8.- Solicitud del Servicio.- Todo propietario, poseedor o tenedor de un predio o inmueble, ya sea personalmente, a o través de apoderado o representante legal, debe solicitar el servicio de agua potable para el respectivo predio, siempre que conste debidamente catastrado en el Registro Municipal. El interesado presentará la solicitud en el formato elaborado por EPMAPAQ, adjuntando copia de la cédula de ciudadanía, copia de la escritura pública del predio, certificado de registro catastral y/u otro documento que lo certifique. Para el caso de personas jurídicas, además de los requisitos señalados en el párrafo anterior, deberá adjuntarse copia actualizada del nombramiento inscrito del representante legal y copia del R.U.C. En el caso que sea para un solar vacío, en el que se vaya a edificar, adicionalmente deberá presentar el correspondiente “Permiso de construcción”, o “Reparaciones de viviendas”, conforme lo establezca la Ordenanza de edificaciones y construcciones del Cantón Quevedo, y los requerimientos técnicos establecidos por EPMAPAQ. Cuando se solicite una conexión de servicio de agua potable, cuya instalación de tubería sea superior a Ø ½” de diámetro, además de lo indicado anteriormente deberán entregarse memorias técnicas y planos que justifiquen el diámetro solicitado, lo que deberá ser aprobado por el área técnica de EPMAPAQ. En casos de conexiones para inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal se requerirá adicionalmente la presentación de los estudios y diseños de los sistemas de agua potable para su aprobación.

Con formato: Justificado

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En los predios que se encuentren frente a una sola calle, no se podrá solicitar la instalación de más de una conexión domiciliaria, salvo los casos de predios constituidos en Régimen de Propiedad Horizontal. Cuando el predio beneficiario del servicio tenga frente a dos o más calles, la EPMAPAQ determinará el frente y el sitio en el cual se realizará la instalación. Si para dar trámite a una o varias solicitudes, es necesario prolongar una matriz, la Empresa estudiará la posibilidad de realizar esta obra para los interesados y la construirá diferenciando la importancia y la urgencia de la obra. Art. 9.- Aprobación de la solicitud, instalación de la conexión de servicio y pago.- Aprobada la solicitud de la conexión de servicio, el usuario deberá pagar el valor total de la instalación de acuerdo a la liquidación provisional que para el efecto realice el área técnica de EPMAPAQ. El valor de la liquidación se lo hará en base a las condiciones existentes del predio y del sistema de agua potable; y, deberá ser pagado por el solicitante en el plazo máximo de cinco días contados a partir de la fecha de su elaboración. La EPMAPAQ realizará la conexión en el plazo máximo de 5 días laborables contados a partir de la fecha de pago. Si dentro de los plazos previstos para el pago de la liquidación y la conexión se produjeron variaciones en los costos de los componentes de los precios uni tarios, éstos serán reajustados, y la diferencia será cobrada en la planilla de consumo. La solicitud de servicio presentada por el usuario y aprobada por EPMAPAQ, servirá como requisito único para la firma del “Contrato de Prestación de Servicios”, a cuyas disposiciones, a más de las señaladas en la presente Ordenanza, se someten las partes. Art. 10.- Servicio provisional.- Cuando la persona natural o jurídica solicite el servicio de agua potable a la EPMAPAQ para un predio, por primera vez, en el que se vaya a edificar, la empresa una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, podrá otorgar el servicio provisional, por el periodo que se determine en la correspondiente autorización Municipal mediante conexión de servicio de hasta Ø ¾” de diámetro. Art. 11.- Servicio definitivo.- Una vez que el solicitante hubiere presentado el certificado de habitabilidad de terminado la edificación, la Empresa otorgará el servicio definitivo de agua potable. Art. 12.- Registro de Usuarios.- Suscrito el “Contrato de Prestación de Servicios”, la Empresa otorga el servicio de agua potable de manera provisional o definitiva, incorporando al propietario del predio al Registro Comercial de EPMAPAQ en calidad de “Usuario”. Considérese Usuario a las personas naturales o jurídicas que reciben los servicios de EPMAPAQ, por lo cual se obligan a reconocerle una contraprestación económica, causando vínculo jurídico contractual . Eentre el usuario y la EPMAPAQ existe un vínculo jurídico contractual.

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El traspaso de dominio de una propiedad para los fines constantes en esta Ordenanza no representará para EPMAPAQ traspaso del respectivo contrato, será necesaria la presentación de la respectiva solicitud en la forma y con los requisitos determinados en el Art. 8 de esta Ordenanza, según se trate de persona natural o jurídica y certificado de no adeudar valor alguno a la EPMAPAQ y entidad Municipal Uuna vez aprobada la solicitud, ésta, se procederá a su incorporación en el Registro de Usuarios. Art. 13.- Responsabilidad del Usuario ante la EPMAPAQ.- Al estar integrado el registro de usuarios de EPMAPAQ, con la base de datos del Catastro Municipal, los nombres o designación de los usuarios de la Empresa podrán cambiar de oficio a medida que se actualice la información del Catastro Municipal, o en base a la actualización del catastro de usuarios que realice EPMAPAQ. El propietario del predio que conste en el Catastro Municipal, y por ende en el Registro de Usuarios de EPMAPAQ, será responsable ante ésta por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Prestación de Servicio, en especial del pago de los consumos y de las deudas pendientes.

SECCIÓN II

|DE LAS INSTALACIONES DE ACOMETIDAS Y, MEDIDORES Art. 14.- Instalación de la acometida o guía domiciliaria.- Es la conexión desde la tubería matriz hasta el medidor inclusive, y se consideran las siguientes clases de acometida: a) Acometidas Individuales: Son las destinadas a proveer de agua en una

forma individual a domicilios, comercios, industrias, servicios públicos, etc. b) Acometidas Múltiples: Se consideran tales, las que se utilizan para proveer

del servicio en edificios multifamiliares, de propiedad horizontal y de uso compartido.

c) Acometidas Especiales: Serán aquellas instalaciones que debido al

volumen de agua requerido o al tipo de instalación o equipos a utilizarse, o por la utilización que vaya a darse al agua, difieren del tipo de instalación normal.

Las conexiones para la prestación del servicio de agua potable (acometidas o guías domiciliarias) serán instaladas únicamente por personal técnico autorizado por EPMAPAQ, en base a las normas y especificaciones técnicas determinadas por la empresa, estableciendo el diámetro y materiales que deben utilizarse en la conexión, así como también, las características y diámetro del medidor; la categoría correspondiente de conformidad con el servicio solicitado, su costo correrá por cuenta del usuario. Las instalaciones intra domiciliarias correrán bajo la responsabilidad y costo del usuario, las mismas que se regirán por las normas del INEN. Reservándose la EPMAPAQ el derecho de efectuar revisiones y disponer cambios o modificaciones si se considera que estas mejorarían la normal prestación del servicio. De observarse que estos cambios o modificaciones en las instalaciones intra domiciliarias no han sido corregidos, se suspenderá el servicio hasta su corrección.

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El punto de conexión de una guía domiciliaria con la tubería de distribución deberá quedar frente al predio al cual sirve. La EPMAPAQ por razones técnicas podrá determinar un lugar diferente para instalar la guía domiciliaria. Art. 15.- Instalación intra domiciliaria.- Todos los trabajos de instalación y reparación de las instalaciones de agua potable desde el punto destinado al medidor hacia y en el interior del predio serán efectuados por el usuario, de acuerdo a lo que establece el Art. 14 de esta Ordenanza. Art. 16.- Instalación del medidor.- El uso del medidor es obligatorio en todas las conexiones de servicio de agua potable, su instalación solo la podrá realizar la EPMAPAQ, con cargo al usuario de acuerdo al rubro establecido en esta ordenanza, estará ubicado en la vereda del predio instalado en una caja de protección, en un lugar de fácil acceso al personal encargado de la toma de lectura, control o reparación y que garantice la seguridad del mismo, conforme a los diseños y especificaciones técnicas que la empresa pública señale y los requisitos que en esta Ordenanza se exijan. En casos especiales su ubicación la determinará el área técnica de la empresa pública, sin que esto implique costo adicional para el usuario. El usuario no cubrirá los costos de reposición del medidor cuando éste sea sustraído (robado), previa a la denuncia que realice el usuario ante la misma EPMAPAQ- ,. En el caso que se hayan violentado los sellos de seguridad o violentada la zona de lectura, el usuario cubrirá los costos que establezca la Empresa Pública Municipal. La EPMAPAQ repondrá el medidor sin costo al usuario en el caso de que el daño no sea imputable al mismo. Cuando por circunstancias excepcionales y especiales, determinadas por la Empresa Pública Municipal, no sea posible instalar el medidor en las conexiones de servicio hasta Ø ½” de diámetro, la EPMAPAQ, podrá conectar el servicio de agua directamente, en forma transitoria, cobrando los valores correspondientes de conformidad con el consumo histórico mensual de los usuarios del sector. Art. 17.- Suministro del medidor.- El suministro del medidor lo hará la EPMAPAQ, el mismo que debe cumplir las especificaciones técnicas requeridas por EPMAPAQ para beneficio del usuario. Su Para el caso de la instalación del medidor inicial este será con cargo al usuario de manera prorrateada en las planillas venideras, previo al convenio que se suscriba oportunamente. Art. 18.- Instalación de conexiones no autorizadas.- la EPMAPAQ es la única autorizada para poner en funcionamiento una conexión de agua potable; así como también para que se realicen trabajos en las tuberías de distribución y en los medidores. La intervención arbitraria del usuario en las partes indicadas, lo hará responsable de todos los daños que se ocasionen a EPMAPAQ y de las sanciones que se señalan en el Título VII de la presente Ordenanza, que trata “De las Infracciones y Multas”. En caso de detectarse conexiones no autorizadas se facturará consumos presuntivos, de acuerdo a la estructura tarifaría y en consideración al consumo histórico de los usuarios del mismo diámetro dentro del sector en el que se encuentra la conexión no autorizada, además de las multas previstas en el Título VII de la presente Ordenanza. Las tarifas a utilizarse serán las vigentes al momento de la facturación por el tiempo que haya hecho uso indebido del líquido vital.

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Art. 19.- Cambio de diámetro de conexión no autorizado.- Si el usuario cambiare arbitrariamente y sin autorización de la EPMAPAQ el diámetro de la conexión (acometida), se le aplicará igual sanción que la establecida en el segundo inciso del artículo precedente.

SECCIÓN III

DE LAS PROHIBICIONES, PROTECCIÓN Y CIERRE DEL SERVICIO Art. 20.- Prohibición de uso de bombas de succión.- Cuando los inmuebles requieran del uso de bombas para el suministro de agua, éste deberá hacerse siempre desde una cisterna. Es prohibido el uso de bombas de succión para proveerse de agua potable, conectadas desde la red de distribución. El incumplimiento de esta disposición se sancionará según lo establecido en el Art. 75 de esta Ordenanza. Art. 21.- Prohibición de suministrar agua potable a otro predio o a terceros.- El servicio de agua potable proporcionado por la EPMAPAQ beneficiará de manera exclusiva al predio para el cual fue solicitado por el usuario. Queda prohibida cualquier derivación para proporcionar agua potable a otro predio o a terceros (tanqueros, embarcaciones marítimas o fluviales, etc) antes del medidor, salvo que se trate de inmuebles colindantes del mismo usuario previa autorización de la EPMAPAQ. Está terminantemente prohibido al usuario vender agua potable a terceros, sin la debida autorización de la Empresa. De contravenir esta prohibición, se le aplicarán las sanciones que se especifican en el Art. 75 de esta Ordenanza. Sólo en casos excepcionales, por razones debidamente justificadas, que tengan que ver con la naturaleza de la actividad que realice el usuario y las condiciones del predio, la o el Gerente General de la EPMAPAQ, previo informe del área técnica, podrá autorizar el suministro de agua potable a terceros, para lo cual el usuario deberá firmar un convenio con la EPMAPAQ. Art. 22.- Protección y mantenimiento de las instalaciones.- Es obligación del usuario mantener las instalaciones en perfecto estado de conservación tanto en lo que se refiere a las tuberías y accesorios interiores y exteriores así como del medidor. En caso de sustracción o inutilización del medidor, la EPMAPAQ procederá a la reposición o reparación del mismo, según sea el caso, con sin cargo al usuario. Si el usuario observare fallas en el funcionamiento del medidor, deberá notificar por escrito a la Empresa Pública para que proceda a su revisión de ser necesario. La EPMAPAQ podrá cambiar el diámetro del medidor de agua potable y de la correspondiente acometida, cuando determine que el consumo es superior al de la capacidad del medidor instalado. Art. 23.- Sello de seguridad del medidor.- Todo medidor llevará un sello de seguridad y el usuario no podrá violentarlo o alterar su integridad, de contravenir esta disposición, se le aplicará la sanción que se establece en el Art. 75 de esta Ordenanza. Este sello será revisado periódicamente por personal de la EPMAPAQ.

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Art. 24.- Cierre Provisional.- Para obtener el cierre provisional, el usuario presentará por escrito la solicitud, indicando los motivos y el periodo por el cual solicita el cierre provisional; adjuntando además la última factura emitida debidamente cancelada y el pago del cargo establecido en el Art. 70 de esta Ordenanza. La EPMAPAQ previa inspección dispondrá el cierre provisional, en un plazo máximo de 5 días. La Empresa Pública continuará facturando el cargo fijo, hasta la reapertura del servicio. Por la deuda que quedare pendiente, se le emitirá al usuario un Título de Crédito y de no ser satisfecho, la Empresa Pública podrá cobrar dicha deuda. Art. 25.- Cierre Definitivo.- El usuario presentará por escrito la solicitud del cierre definitivo, luego del informe y valoración del área técnica en que se apruebe dicha solicitud, el usuario adjuntará la última factura emitida debidamente cancelada, y el recibo de pago del cargo de cierre definitivo. La EPMAPAQ dará de baja al usuario de la cuenta respectiva del Registro de Usuarios. Por la deuda que quedare pendiente, se le emitirá al usuario un Título de Crédito y de no ser satisfecho, la Empresa podrá cobrar dicha deuda.

SECCIÓN IV DE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO

Art. 26.- Causas de suspensión del servicio.- La EPMAPAQ podrá suspender el servicio de agua potable en las siguientes circunstancias.

a) Cuando el agua potable se contamine con substancias nocivas a la salud, para lo cual solicitará la intervención de las autoridades de salud;

b) Cuando se comprobaren defectos en las instalaciones interiores de un inmueble, que ocasionen perjuicios económicos a la EPMAPAQ;

c) Cuando la EPMAPAQ estime necesario hacer reparaciones o mejoras en el sistema de provisión, distribución o producción, en cuyo caso ésta no será responsable de los daños o perjuicios que pudiere sufrir el usuario. Al efecto la EPMAPAQ publicitará la suspensión del servicio con la debida anticipación;

d) En los casos de mora en el pago previstos en esta Ordenanza, y; e) Por las demás causas señaladas en esta Ordenanza.

SECCIÓN V

DEL REGISTRO DEL CLIENTE Y DE LA PROVISIÓN POR BOCATOMA O PILETA

Art. 27.- Por bocatoma.- La EPMAPAQ podrá suministrar agua potable en bloque a los propietarios y administradores de las estaciones de bocatomas, instaladas dentro del Cantón Quevedo y su zona de influencia. Una vez que se haya firmado el contrato para el suministro de agua potable en bloque, entre la EPMAPAQ y el propietario o administrador de la estación de bocatoma, éstos pasarán a ser incorporados en el registro de Sistema Comercial de la Empresa Pública, en calidad de “usuario”. El pago de los consumos que se generen en dicha bocatoma serán facturados y cobrados de acuerdo al Art. 101 de esta Ordenanza.

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En las estaciones de bocatomas se podrán abastecer camiones cisternas (tanqueros) para distribuir agua potable única y exclusivamente a los sectores donde no exista infraestructura para prestar el servicio de agua potable mediante conexiones domiciliarias. Art. 28.- Por pileta.- En los sectores donde exista infraestructura principal para la prestación del servicio de agua potable y no existan redes, la Empresa Pública podrá proveer de agua potable mediante el sistema de pileta comunitaria. Para el efecto, la EPMAPAQ en base al Registro Catastral identificará a los propietarios o posesionarios de los predios que se van a proveer de dicha pileta y los incorporará en el Registro de Usuarios del Sistema Comercial de la Empresa. Los moradores que se abastezcan mediante el sistema de piletas comunitarias, deberán nombrar un Comité que los represente, para efecto de la operación del sistema, ya que el pago de los consumos que se generen en dicha pileta, los facturará y cobrará la EPMAPAQ de acuerdo al consumo registrado en el medidor, proporcionalmente a todos los usuarios que se beneficien, el mismo que estará a cargo de la Administración del Comité.

SECCIÓN VI

DEL ESTABLECIMIENTO DE LOS REGISTROS DE CONSUMOS, DE LA FACTURACIÓN Y DE LA RECAUDACIÓN

Art. 29.- Facturación y pago.- Por la provisión del servicio de agua potable, el usuario pagará los valores que se facturarán mensualmente, en base a los registros de consumo de conformidad con lo que establece la Estructura Tarifaría, en el Título IX de la presente Ordenanza. Art. 30.- Responsabilidad en el pago.- El usuario será el único responsable ante la EPMAPAQ por el pago de los valores facturados. En caso de pérdida o mal funcionamiento del medidor, la factura se emitirá conforme lo establece la Estructura Tarifaría en el Art. 102 prevista en esta Ordenanza. Art. 31.- Emisión de planillas y su detalle.- La EPMAPAQ emitirá facturas mensuales por los servicios que preste al usuario y procederá al cobro respectivo, efectuando la entrega del aviso de pago en el predio servido. En las facturas se podrán incluir cobros por conexiones, cortes, reconexiones, medidores, reparaciones, multas y otros conceptos relacionados con los servicios que presta la Empresa. Art. 32.- Pago de la planilla.- El pago de la factura o planilla lo harán los usuarios directamente en las Oficinas de Recaudación de la EPMAPAQ o en los locales o establecimientos autorizados para el efecto. El usuario puede hacer pagos parciales del valor adeudado de acuerdo a un plan de pagos o convenio elaborado por la Empresa Pública. y estos se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses; luego a la deuda; y por último, a multa si la hubiere. Art. 33.- Plazo de pago de la planilla.- Los usuarios deberán realizar los pagos de la planilla en el plazo señalado en la misma.

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Art. 34.- Sanciones por mora en el pago.- En caso de mora, la EPMAPAQ podrá suspender el servicio de conformidad con lo que establece el Art. 37 de esta Ordenanza; además se causará a favor de la Empresa Pública y sin necesidad de resolución administrativa alguna, un interés anual no superior al interés legal vigente a la fecha del pago. Este interés se causará desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción. Art. 35.- De la acción de cobro.- A los usuarios que por cualquier causa no pagaren tres o más facturas, a más de la sanción señalada en el artículo anterior, se les emitirá un Título de Crédito por dicho valor y si el mismo no es cancelado oportunamente se iniciará la acción coactiva. De igual forma se procederá en los casos previstos en el artículo anterior. Art. 36.- Pago promedio por reclamo pendiente.- En caso que el usuario tuviere un reclamo pendiente de resolución, tiene la obligación de seguir pagando mensualmente el consumo histórico correspondiente a los seis últimos meses anteriores al período que motivó el reclamo, caso contrario se le aplicará la sanción establecida en el Art. 34 de esta ordenanza. Atendido el reclamo mediante resolución favorable al usuario, se realizará la reliquidación correspondiente. Establecidos los valores se emitirá la Nota de Crédito respectiva, o se admitirá la compensación a que hubiere lugar con obligaciones pendientes que tuviere el usuario. Las Notas de Crédito se emitirán bajo las formalidades legales y podrán ser transferidas libremente a otros usuarios mediante endoso para el pago de los servicios que presta la EPMAPAQ. En todo caso se estará a los términos del Art. 308 del Código Tributario.

SECCIÓN VII

DE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO POR FALTA DE PAGO Art. 37.- Corte del servicio.- Cuando el usuario no pagare más de dos facturas, la EPMAPAQ procederá al corte del servicio de agua potable, dejando constancia escrita de la fecha de esta diligencia, registrando la lectura del medidor y cualquier otra información que se considere necesaria. Durante el tiempo que el servicio permaneciera cortado, la EPMAPAQ emitirá la factura de acuerdo a la Estructura Tarifaría Básica por servicios prestados, establecida en el Art. 91 de esta Ordenanza. Transcurridos un plazo de 90 días desde la fecha de corte sin que el usuario pague la deuda, se entenderá que éste no desea continuar con el servicio y se procederá a cerrarlo, taponando la guía y retirando el medidor. Art. 38.- Reconexión del servicio.- Para reconectar un servicio que haya sido suspendido por mora en el pago o por infracciones de la Ordenanza, será necesario que el usuario pague el valor de la deuda o refinancie la misma con convenios de pagos, o rectifique las anomalías que motivaron la suspensión o cierre del servicio. La EPMAPAQ es la única autorizada para realizar la reconexión del servicio. La reconexión no autorizada por parte del usuario, estaráá sujeta a las sanciones indicadas en el Art. 75 de esta Ordenanza.

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Art. 39.- No habrá derecho a indemnización.- No podrá exigirse a la EPMAPAQ indemnizaciones por contingencias ocurridas en la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, por causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado.

SECCIÓN VIII DE LA ATENCIÓN DE RECLAMOS

Art. 40.- Tipos de reclamos.- Para efectos de la recepción y resolución de reclamos, éstos se dividen en reclamos que tengan por objeto la calidad y eficiencia de la prestación de los servicios y reclamos que tenga relación con defectos de facturación o establecimiento de cargos que no estuvieren previstos en la presente Ordenanza. Art. 41.- Plazo para la presentación y resolución de los reclamos.- Los usuarios que se creyeren con derecho a presentar un reclamo relacionado con la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones, acompañando copia de la última factura cancelada, debiendo hacerlo por escrito, determinando las causas que lo motivan, adjuntando copia de la cédula y/o, el documento que acredite la calidad del reclamante. La EPMAPAQ receptará los reclamos dentro del plazo de veinte días contados desde el día hábil siguiente al de la notificación de la factura, conforme lo establece el Art. 115 del Código Tributario, debiendo el reclamante acompañar para su investigación y análisis, la factura motivo del reclamo. La resolución será expedida por la máxima autoridad de la EPMAPAQel Gerente Financiero, Gerente Comercial o su delegadoquien haga sus veces, en el plazo término no mayor a los treinta días, contados desde el día hábil siguiente al de la presentación del reclamo. Para las acciones de pago indebido se estará a lo dispuesto en el Capítulo VIII del Título II del Libro Tercero del Código Tributario. Art. 42.- Errores evidentes de facturación.- En caso de detectarse errores evidentes de facturación, deberán ser rectificados de oficio o a petición del usuario, sin necesidad de levantar un expediente, de la siguiente manera: a) De oficio.- Si el error evidente es detectado por la propia Gerencia

Comercial, la corrección se hará sin necesidad de presentación de reclamo, debiéndose dejar constancia de la rectificación. Esta corrección deberá ser solicitada por un Jefe Departamental y aprobada por el Gerente de la EPMAPAQ Comercial.

b) A petición del Usuario.- Si el error evidente es detectado por el usuario, y éste lo reporta a la Oficina de Atención al Usuario, su rectificación se hará siguiendo lo establecido en la letra a) de este artículo.

Art. 43.- Errores de medición.-

a) Determinada por iniciativa de la EPMAPAQ: la EPMAPAQ en cualquier momento podrá, a su costo, efectuar revisión de medidores. Si de la revisión se llegare a establecer fallas en el medidor que determinen un error de las mediciones en más o en menos, la empresa reliquidará las facturas de los

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últimos seis meses para el cobro o devolución de los valores erróneamente facturados.

b) Determinado a petición del usuario: la EPMAPAQ deberá efectuar la revisión de medidores que el usuario solicite. Si de la revisión se llegare a establecer fallas en el medidor que determinen un error de las mediciones en más o en menos, la Empresa reliquidará las facturas de los últimos seis meses para el cobro o devolución de los valores erróneamente facturados.

b)c) Inconsistencias.- Para el caso de inconsistencias en la lectura de servicio, el usuario podrá solicitar la incorporación de un medidor testigo, por el lapso de 30 días calendario.

Art. 44.- De las reclamaciones y recursos administrativos.- Sin perjuicio de lo antes expuesto, el usuario podrá presentar sus reclamos de carácter tributario de conformidad con las normas, que constan en el Título II, del Libro Segundo del Código Tributario, con los recursos que se disponen en el mismo.

TITULO III

DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO CAPITULO I

DE LAS MODALIDADES DEL SERVICIO

Art. 45.- Servicio de alcantarillado.- El servicio de alcantarillado que comprende las labores de recolección, bombeo, tratamiento y disposición final de las aguas servidas, se prestará a través del sistema de redes de alcantarillado. Art. 46.- Por redes domiciliarias.- Todo predio, sin excepción, situado en zonas donde exista instalada infraestructura y sistema de alcantarillado sanitario, deberá obligatoriamente hacer uso del mismo. Las conexiones domiciliarias internas serán instaladas de acuerdo con las normas técnicas del INEN, las de la presente Ordenanza y las especificaciones técnicas que para el efecto determine la Empresa Pública. Cuando se trate de conexiones especiales de alcantarillado como son los establecimientos de salud, laboratorios, camales, lubricadoras, gasolineras, lavadoras, industrias, talleres de metalmecánica, talleres automotrices, aserraderos, planteles agrícolas, ganaderos, y más comercios que desfoguen grasas o aceites, para la autorización de la acometida, deberán contar con sistemas de depuración previa, así como: trampas de lodo y grasas, desechos tóxicos y/o industriales, sistemas de purificación y/o tratamiento de aguas residuales, según el caso. Todas estas disposiciones y demás requerimientos serán aprobadas a través del área técnica de la empresa Pública. En caso de observarse fallas técnicas en las instalaciones intra domiciliarias que afecten a los sistemas existentes o si éstas fueren diferentes a las normas antes mencionadaos, la EPMAPAQ no concederá el servicio y dispondrá su rectificación, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. Art. 47.- Por pozos sépticos.- En las zonas donde no exista instalada infraestructura y sistema de alcantarillado sanitario, las conexiones de aguas servidas de los predios, evacuarán a un sistema privado aprobado por la EPMAPAQ, cuyos costos de construcción, de operación y de mantenimiento, estarán a cargo del propietario, posesionario o tenedor. Estas conexiones a

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sistemas privadas tendrán el carácter temporal, hasta que la conexión a la red de distribución de alcantarillado sanitario sea posible. En este caso, el usuario podrá solicitar a la EPMAPAQ el servicio de extracción de sedimentos, para lo cual pagará el valor establecido en el Art. 70 de esta Ordenanza. Art. 48.- Prohibiciones.- Prohíbase, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar, utilizar el alcantarillado para drenar substancias, líquidas y desechos tóxicos o peligrosos, y aguas con temperaturas altas no adecuadas, así como aguas con presencia de colorantes. Además, la calidad de afluente deberá cumplir con los parámetros indicados en el Reglamento de la Ley para la prevención y control de contaminación ambiental; del Código de la Salud; y, del Ministerio del Ambiente. Se prohíbe también la evacuación de aguas servidas en sectores no autorizados por la EPMAPAQ. En el caso de infracciones, al cliente se le cargarán las multas previstas en el Art. 75 de esta Ordenanza; el pago de estas multas no exonerará al cliente de la indemnización de daños y perjuicios que deba reconocer a favor de la EPMAPAQ y de las responsabilidades de carácter penal a que hubiere lugar. En el caso de reincidencia por incumplimiento en la calidad de los afluentes drenados al alcantarillado, a más de las sanciones previstas en esta Ordenanza, la Empresa podrá proceder al corte del servicio de agua potable del cliente.

CAPITULO II DE LA COMERCIALIZACIÓN

Art. 49.- Tasa del servicio de alcantarillado.- Por el servicio de alcantarillado proporcionado a través de redes domiciliarias, la EPMAPAQ facturará y cobrará los valores correspondientes, conforme a la Estructura Tarifaria prevista en esta Ordenanza. En el caso de pozos sépticos o letrinas, cuando el usuario solicite la extracción de sedimentos, se le facturará y cobrará de acuerdo a lo establecido en el Art. 70 de esta Ordenanza. Art. 50.- Determinación de la tasa de alcantarillado en fuentes alternativas de agua potable.- En el caso de usuarios que tengan fuentes alternativas de agua potable para su propio uso, según se establece en el inciso tercero del Art. 1 de esta Ordenanza, deberán instalar los medidores que la EPMAPAQ determine, a fin de establecer el volumen de agua obtenido por tales medios, para efectos de la facturación de la contraprestación por el servicio de alcantarillado sanitario. Art. 51.- Reclamos por el servicio de alcantarillado.- En caso que los clientes desearen presentar un reclamo referente al alcantarillado sanitario, observarán lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, Sección VIII de la presente Ordenanza.

TITULO IV DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA

URBANIZACIONES, REGÍMENES DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y SIMILARES.

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Art. 52.- Factibilidad de servicio.- El promotor de una urbanización, lotización, propiedad horizontal o similares, solicitará a la EPMAPAQ, la factibilidad del abastecimiento del servicio de agua potable y alcantarillado, para lo cual presentará una solicitud dirigida a la o ael Gerente General, adjuntando los requisitos señalados en el Reglamento Interno de Prestación de Servicios de la EPMAPAQ, tales como: planos del anteproyecto, memorias técnicas preliminares, consumos proyectados, con la debida responsabilidad técnica legalizada y certificada de uso de suelo y estudio del medio ambiente. Su costo está establecido en el Art. 70 de esta Ordenanza. Art. 53.- Aprobación de Planos, Estudios y Diseños.- De otorgarse la factibilidad por parte de la EPMAPAQ, el promotor presentará a la Empresa los estudios y diseños del sistema de agua potable, alcantarillado sanitario y estudio de impacto ambiental para su aprobación. Esta presentación la hará mediante comunicación dirigida la o eal Gerente General, previo el pago correspondiente establecido en el Art. 70 de esta Ordenanza. Aprobado el diseño por EPMAPAQ cualquier variación deberá ponerse a consideración y la aprobación de la EPMAPAQ. Art. 54.- De la Fiscalización.- Aprobados los estudios y diseños por la EPMAPAQ ésta fiscalizará o supervisará los trabajos de ingeniería relacionados con la construcción de los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario. Su costo está establecido en el Art. 70 de esta Ordenanza. Art. 55.- Responsabilidad del promotor.- Es de entera responsabilidad del promotor, el diseño y la construcción de los sistemas de agua potable y alcantarillado, los que se ejecutarán a su cuenta y cargo. En los casos de urbanizaciones que hayan construido parte o la totalidad de las obras de infraestructura hidráulica sin considerar los requisitos establecidos en esta Ordenanza, previo informe del área técnica de la Empresa Pública, la EPMAPAQ, impondrá una multa equivalente al 10% del presupuesto de obras actualizado, debiendo cancelar además los valores establecidos en el Art. 70 de la presente Ordenanza Art. 56.- Del servicio provisional de agua potable.- El promotor para proceder a la construcción de las obras de infraestructura, podrá obtener de la EPMAPAQ el servicio provisional de agua potable, en el caudal y tiempo que justifique. Art. 57.- De los servicios definitivos.- Cuando se hubiere terminado de construir la infraestructura de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la urbanización, lotización, propiedad horizontal o similar, el promotor realizará obligatoriamente por su cuenta, bajo la fiscalización y supervisión de la EPMAPAQ, las conexiones individuales de los servicios de alcantarillado sanitario. Concluidos los trabajos, entregará la oael Gerente Comercial de EPMAPAQ el listado y los planos de las conexiones de servicio, para su inclusión en el Registro de Usuarios. Las conexiones individuales de agua potable en cada predio solo podrán ser ejecutadas por la EPMAPAQ, de acuerdo a los diseños y normas establecidas por el área técnica de la Empresa Pública.

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Por ningún concepto el promotor o dueño de una urbanización o lotización podrá cobrar a los propietarios vecinos del lugar por el uso de las redes, tuberías, derechos de conexión, etc. Las instalaciones de urbanizaciones o lotizaciones, o cualquiera construida por cuenta de particulares pasarán a ser propiedad municipal una vez que entren en servicio. Art. 58.- Inmuebles interconectados.- Las Urbanizaciones, inmuebles con régimen de propiedad horizontal y similares que se encuentran interconectadas al sistema y no cuentan con un sistema de macro medición de la misma, deberán cubrir por su cuenta el costo de instalación de un macro medidor. La instalación solo podrá ser ejecutada por la EPMAPAQ, de acuerdo a las especificaciones y diseños respectivos. Art. 59.- Inmuebles no interconectados.- Los promotores de urbanizaciones o propiedades de inmuebles que fueron adquiridos sin urbanizar y posteriormente urbanizadas, deberán cubrir por su cuenta los costos de interconexión a los servicios existentes y futuros, así como las conexiones que se precisen. Los trabajos de interconexión sólo podrán ser realizados por la EPMAPAQ de acuerdo a las especificaciones y diseños respectivos. Art. 60.- Propiedades Horizontales.- En caso de propiedades horizontales, además del medidor de consumo del predio, los usuarios individuales deberán solicitar a la EPMAPAQ la instalación de medidores individuales a cada uno, incluyendo medidores para las áreas verdes y comunales, los mismos que estarán localizados en un gabinete proyectado en su diseño o en un lugar de l ibre y fácil acceso que será previamente aprobado por la EPMAPAQ. Art. 61.- Pago por consumo.- Mientras la urbanización, lotización, propiedad horizontal o similar, no haya sido recibida por parte de la EPMAPAQ, el pago del consumo generado por los servicios de agua potable y alcantarillado corresponden exclusivamente al promotor, para lo cual se colocará a costo de éste, un medidor general en el punto de conexión o acometida principal. Realizada la recepción, la facturación por consumo se emitirá para cada usuario, en base a los consumos individuales registrados en los medidores instalados en cada predio o inmueble de acuerdo a lo que dispone el Art. 16 de esta Ordenanza. En caso de existir diferencia de consumo entre el medidor general y la sumatoria de consumo registradas por los medidores individuales de los usuarios, esta diferencia será facturada al promotor, administrador, o a prorrata a prorrateado a cada uno de los usuarios de la urbanización, lotización, propiedad horizontal o similar. Art. 62.- De la recepción de la infraestructura.- La EPMAPAQ dará por recibida la infraestructura de los servicios de agua potable y alcantarillado, cuando previamente se emitan los informes de aprobación de los trabajos por parte de la Unidad de Fiscalización o Supervisión de la misma, bajo cuya responsabilidad se hayan realizado los trabajos de supervisión y control de la ejecución de las obras para los servicios indicados. Art. 63.- Obligaciones para urbanizaciones parques industriales.- Para los casos de parques urbanizaciones o lotizaciones industriales, a más de los diseños

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antes indicados, los promotores deberán presentar memorias descriptivas del sistema de tratamiento y evacuación de aguas servidas para la aprobación de la EPMAPAQ y su construcción se realizará bajo la fiscalización y supervisión de la Empresa Pública, en los términos antes indicados.

TITULO V DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA EPMAPAQ

Y DE LOS USUARIOS

CAPITULO I

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA EPMAPAQ

Art. 64.- Derechos de la EPMAPAQ.- Son derechos de la EPMAPAQ. 1. Ejercer el control, mantenimiento, administración y custodia de las

instalaciones y de las redes destinadas a la prestación de los servicios a su cargo;

2. Percibir los importes que correspondan por la prestación de los servicios a su cargo y, gestionar obligatoriamente todas las asignaciones y valores públicos y privados, destinándolos exclusivamente a ser utilizados en el mejoramiento de los sistemas, con el objetivo de subvencionar y mantener un subsidio en beneficio de la población de escasos recursos;

3. Inspeccionar las conexiones de servicio cuando sea necesaria la actualización del Registro de Usuarios o de otros datos que requiera la EPMAPAQ, relacionados con los servicios;

4. Aplicar, cuando se comprobare violación de las obligaciones de los usuarios y previo descargo de los mismos, las sanciones previstas en esta Ordenanza, sin perjuicio de formular las denuncias pertinentes ante la Justicia Penal para el caso de comprobarse fraude o violación a las normas de protección del medio ambiente o daño a las instalaciones de los servicios;

5. Presentar reclamos o denuncias ante la Justicia Penal o Civil contra terceros en caso de comprobarse la existencia de conexiones clandestinas a los sistemas hidráulicos que abastecen al Cantón Quevedo, para utilizar indebida e ilegalmente caudales de agua potable, recurso básico gestionado, operado y distribuido por la EPMAPAQ, sin perjuicio de la clausura inmediata de la conexión clandestina, y;

6. Tener acceso a las instalaciones intra domiciliarias cuando la EPMAPAQ presuma que las instalaciones internas se encuentren en condiciones perjudiciales para el sistema o violando alguna reglamentación, pPrevio Aautorización expresa del contribuyente. De no darse dicha autorización, la EPMAPAQ, establecerá presuntivamente la multa que la infracción requiera.

6. Conferir acción pública para denunciar al o los usuarios. Art. 65.- Obligaciones de la EPMAPAQ.- Son obligaciones de la EPMAPAQ: 1. Suministrar los servicios de agua potable y alcantarillado, a los usuarios en

la cantidad y calidad establecida con las normas técnicas aplicables, bajo las condiciones definidas en esta Ordenanza y del INEN;

2. Atender oportunamente los reclamos de los usuarios relacionados a la prestación o facturación de los servicios;

3. Asistir y asesorar a los usuarios sobre el correcto diseño, construcción y mantenimiento de las instalaciones internas y sobre los medios de acción

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preventiva a adoptar para el mejor desarrollo de la prestación de los servicios y su aprovechamiento;

4. Vigilar y tomar todas las medidas para el buen uso y mantenimiento que por parte de los usuarios se haga de las instalaciones públicas o privadas de alcantarillado y aguas residuales, y;

5. Elaborar y aplicar, por parte del Directorio de la Empresa Pública, fórmulas y resoluciones compensatorias en el evento de eliminación o supresión de algunos de sus ingresos que le corresponde gestionar, y que afecte el mantenimiento del subsidio para la población de escasos recursos.

CAPITULO II

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

Art. 66.- Derechos de los usuarios.- Son derechos de los usuarios o abonados: 1. Recibir los servicios de provisión de agua potable y alcantarillado, en la

calidad y cantidad establecida en las normas técnicas aplicables bajo las condiciones definidas en esta Ordenanza;

2. Formular denuncias y reclamos sobre irregularidades en la prestación de los servicios o su normal cumplimiento;

3. Ser informado a través de medios de comunicación y electrónicos con 48 horas antelación suficiente de los cortes del servicio programados por razones operativas, salvo situaciones de fuerza mayor o caso fortuito;

4. Reclamar a la EPMAPAQ por los errores de facturación; 5. Recibir de la EPMAPAQ atención oportuna y completa sobre sus reclamos, y; 6. Recibir asesoramiento y asistencia respecto al correcto diseño, construcción

y mantenimiento de las instalaciones internas y sobre los medios de acción correctiva y preventiva del servicio y su aprovechamiento.

Art. 67.- Obligaciones de los usuarios.- Son obligaciones de los usuarios o abonados: 1. Cumplir con las disposiciones vigentes en cuanto a la conexión y

desconexión de los servicios, absteniéndose de obtener servicios alternativos de agua potable y alcantarillado, sin el conocimiento y la debida autorización de la EPMAPAQ;

2. Mantener en buen estado las instalaciones internas desde la conexión domiciliaria, evitando pérdidas de agua o fuga de afluentes;

3. Pagar puntualmente los servicios que se le presten y los cargos aprobados por la EPMAPAQ correspondientes a conexión, desconexión, reconexión, provisión e instalación de medidores y los demás previstos en esta Ordenanza;

4. Permitir inspecciones de la EPMAPAQ a las conexiones de servicio en los casos previstos en esta Ordenanza, para lo cual el personal de la Empresa Pública presentará su credencial correspondiente y solicitará la autorización expresa del contribuyente;

5. Denunciar fugas o pérdidas en las cañerías de las instalaciones, así como instalaciones clandestinas;

6. Abstenerse de manipular las instalaciones y los medidores instalados alterando los registros de los mismos;

7. Abstenerse de descargar a la red de aguas servidas, afluentes cloacales o industriales que se consideren sustancias tóxicas o peligrosas. Prohíbase utilizar el alcantarillado para drenar substancias, líquidos y desechos

Con formato: Resaltar

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tóxicos o peligrosos, y aguas con temperaturas altas no adecuadas, así como aguas con presencia de colorantes. Además, la calidad del afluente deberá cumplir con los parámetros indicados en el Reglamento de la Ley para la prevención y control de contaminación ambiental y de Ley Orgánica de la sSalud;

8. En los lugares comerciales e industriales y otros que descarguen grasas, aceites, etc., deberán tener su propia trampa de grasa;, y,;

9. En periodo de estiaje o escasez de agua queda terminantemente prohibido el uso de agua potable para otros fines que no sea el consumo humano.

TITULO VI

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS PRESTADOS POR LA EPMAPAQ

Art. 68.- Cargos por servicios administrativos.- La EPMAPAQ cobrará por los servicios administrativos y técnicos que presta a los usuarios, los valores establecidos en la presente Ordenanza. Los servicios que se prestan deben estar relacionados únicamente con la administración de agua potable y alcantarillado. Art. 69.- Servicios Administrativos.- Considérense como servicios administrativos, entre otros, los siguientes:

1. I. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Moneda Valor US$ Unidad 2. I.1 Estado de Cuenta Por cada solicitud

US$

1% SBU

U 3.2. I.12 Certificado de no adeudar a la EPMAPAQ Por cada certificado Por certificación de pago realizado (caso de pérdida o por rebaja en caso de contribución especial de mejoras)

US$

US$

1% SBU

1% SBU

U

U

4.3. I.23 Copia de Planos Por cada plano Adicionalmente sSe cancelará el valor de cada copia de acuerdo al costo real de la misma

US$

2% SBU

U

5.4. I.34 Formulario para liquidación de contribución Contribución Especial de Mejoras (servicio brindado con motivo de obstrucciones producidas por edificaciones, reedificaciones, adiciones y reparaciones)

US$

1% SBU

U

En todos los precios no está considerado el IVA, el cual será aplicado cuando sea procedente. Art. 70.- Servicios Técnicos.- Considérense como servicios técnicos entre otros, los siguientes:

Tabla con formato

Con formato: Resaltar

Con formato: Resaltar

Con formato: Resaltar

Page 26: EXPOSICIONEXPOSICIÓN DE MOTIVOS

2. II. SERVICIOS TÉCNICOS 6.5. Moneda Valor US$

Unidad

7.6. II.1 Factibilidad de servicio o proyecto a. Lotización, uUrbanización o desmembraciónparcelación. 5% SBU Básico, más 0.1% SBU por cada m2. Hasta un máximo de 30% SBU

b. Para industrias:

5.5% SBU Básico, más 0.2% SBU por cada m2.

Hasta un máximo de 30% SBU

c. Para bodegas, lubricadoras, lavadoras, gasolineras y otros similares: 5.5% SBU Básico, más 0.2% SBU por cada m2. Hasta un máximo de 30% SBU

US$

US$

US$

0.1% SBU

0.2% SBU

0.2% SBU

M2

M2

M2

8.7. II.2 Aprobación de planos, estudios y diseños

De agua potable, alcantarillado y/o sistemas de tratamiento para lotizaciones, parcelaciones, industrias, lavadoras y lubricadoras de vehículos, gasolineras y en general todo proyecto de alcantarillado que requiera intervención de la Compañía pagarán los siguientes cargos: a. Hasta 5 Ha.

En adelante por cada hectárea adicional

US$ US$

10% SBU 2% SBU

Ha. Ha.

Page 27: EXPOSICIONEXPOSICIÓN DE MOTIVOS

b. Para industrias:

Mínimo 10% SBU, más 0.3% SBU por cada m2 Máximo 100% SBU

c. Para bodegas, lubricadoras, lavadoras,

gasolineras y otros similares Mínimo 9% SBU, más 0.2% SBU por cada m2 Máximo 50% SBU

d. Para restaurantes Sector A Sector B Sector C Sector D

Para trámite de propiedad horizontal, de acuerdo al número de departamentos, oficinas y locales comerciales Por servicios de agua potable y alcantarillado:

a. Hasta 4 unidades b. Entre 5 u 10 unidades c. Entre 11 y 20 unidades d. Entre 21 y 30 unidades e. Entre 31 y 50 unidades f. Desde 51 unidades en adelante

US$

US$

US$ US$ US$ US$

US$ US$ US$ US$ US$ US$

0.3% SBU

0.2% SBU

6% SBU 8% SBU 10% SBU 12% SBU

6% SBU 8% SBU 10% SBU 12% SBU 14% SBU 16% SBU

M2

M2

U U U U

U U U U U U

II.3 Fiscalización de Proyectos Previo al inicio de obras y una vez aprobado los diseños, se firmará con el promotor un convenio de fiscalización para las obras de infraestructura. Se cobrará un porcentaje basado en el presupuesto referencial presentado, en lo referente a las obras de agua potable y alcantarillado. En caso de variaciones de los costos de las obras, desde su inicio hasta concluir los mismos, y previo a la aceptación de la infraestructura, se podrá reliquidar los valores cancelados de acuerdo a la actualización del presupuesto de la obra.

Hasta el 3%

II.4 Mano de obra, a petición del usuario por la localización de fugas de agua potable en las tuberías intra domiciliarias

US$

8% SBU

U

II.5 Mano de obra, a petición del usuario para la prueba de exactitud del medidor en sitio

US$

5% SBU

U

II.6 Mano de obra, a petición del usuario para la prueba de exactitud del medidor en banco fijo.

US$

5% SBU

U

II.7 Mano de obra para la suspensión o cierre provisional del servicio de agua potable. - Guía de ½” hasta 1” - Guía de 1 ½” y 2” - Guía con diámetro mayor a 2”

US$ US$ US$

1% SBU 2% SBU 3% SBU

U U U

II.8 Mano de obra para la reconexión del servicio agua potable. - Guía de ½” hasta 1”

US$

1% SBU

U

Tabla con formato

Page 28: EXPOSICIONEXPOSICIÓN DE MOTIVOS

- Guía de 1 ½” y 2” - Guía con diámetro mayor a 2”

US$ US$

2% SBU 3% SBU

U U

II.9 Exámenes microbiológicos de agua y determinación de cloro residual en agua potable.

US$

Según Art. 68

II.10 Análisis físico, químico y bacteriológico de las aguas residuales.

US$

Según Art. 68

II.11 Por servicios que demandan levantamientos planimétricos por cada m2

US$

0.2% SBU

M2

II.12 Levantamiento topográfico con planimetría y altimetría por cada 2 m2

US$

0.3% SBU

M2

7 II.13 Extracción de pozos sépticos y letrinas dentro del perímetro urbano (por viaje)

- Marginal - Residencial - Comercial - Industrial

Para el caso de las parroquias rurales, a más de los valores indicados, se pagará previo una inspección, el valor por movilización del equipo

US$ US$ US$ US$

5% SBU 10% SBU 15% SBU 20% SBU

En todos los precios no está considerado el IVA, el cual será aplicado cuando sea procedente. Art. 71.- Conexión de Guías.- La EPMAPAQ cobrará por concepto de conexión de guía de agua potable y/o servicios de alcantarillado a las personas naturales o jurídicas, el valor de todas las obras, materiales y accesorios necesarios para abastecer con agua potable desde las tuberías matrices o desde la red interna de cada urbanización hasta el lugar de instalación del medidor, ya sea a las urbanizaciones, lotizaciones, viviendas o similares, sean estas residenciales, comerciales o de cualquier tipo. De igual manera en lo que respecta a las obras, materiales y accesorios necesarios para cubrir la conexión a los sistemas de alcantarillado. Art. 72.- Derecho de Toma.- La EPMAPAQ cobrará por concepto de Derecho de Toma a las personas naturales o jurídicas cuyas instalaciones deban realizarse desde las derivaciones de los acueductos. Para urbanizaciones, lotizaciones, viviendas o similares, sean éstas residenciales, comerciales, industriales o de cualquier tipo, de acuerdo con el diámetro de la acometida, los siguientes valores:

Diámetro de la Derivación Valor Ø 1” a 3” (25 mm a 75 mm) 5% SBU Ø 4” a 6” (100 mm a 160 mm) 10% SBU Ø 8” a 12” (200 mm a 300 mm) 15% SBU

De no existir redes de distribución, colindantes con el sector a abastecerse, la EPMAPAQ construirá la acometida respectiva, la misma que se cobrará proporcionalmente a cada predio de acuerdo al costo de la obra. Art. 73.- Del cobro.- Los servicios administrativos, técnicos y especiales serán solicitados por los interesados en las oficinas de Atención al Usuario de la Gerencia Comercial de la EPMAPAQ, donde se les emitirá un recibo por el valor correspondiente, el mismo que deberá ser pagado en las Oficinas de Recaudación de la EPMAPAQ o en los locales autorizados para el efecto.

Page 29: EXPOSICIONEXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una vez que se haya verificado el pago, la EPMAPAQ procederá a prestar el servicio solicitado, en el plazo máximo de 1530 días contados a partir de la fecha de pago. Art. 74.- Determinación provisional por servicios técnicos.- En caso que el valor por los servicios técnicos no se pueda determinar anticipadamente, el solicitante pagará por ello un valor provisional fijado por la EPMAPAQ, a cuenta del valor que resulte de la liquidación final. El solicitante pagará la diferencia dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que le sea requerido su pago. Los reglamentos complementarios serán dictados por el Directorio de la EPMAPAQ dentro de los 90 días posteriores a la vigencia de esta Ordenanza y aprobados por el Pleno del Concejo Municipal.

TITULO VII DE LAS INFRACCIONES Y MULTAS

Art. 75.- Infracciones y multas.- La EPMAPAQ aplicará a los usuarios las multas que luego se determinan por las infracciones siguientes:

INFRACCIÓN MULTAS 1. Instalación de conexiones no autorizadas o cambio de diámetro de conexión no autorizada.

10 veces el valor del cargo fijo aplicable al diámetro de acometida encontrado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19.

2. Captación directa de agua potable de la red de distribución mediante bombas u otros dispositivos.

10 veces el valor del cargo fijo de la acometida.

3. Venta o suministro de agua potable a otro predio o a terceros, sin la autorización de la EPMAPAQCompañía.

3.000 veces la tarifa referencial de agua potable por cada m3 presuntivo.

4. Construcción de pozos para captación de aguas subterráneas con fines comerciales sin la autorización de la EPMAPAQcompañía.

3.000 veces la tarifa referencial de agua potable por cada m3 presuntivo.

5. Construcción de pozos para captación de aguas subterráneas con fines doméstios o comunitario sin la debida autorización de la EPMAPAQ.

Un salario Básico.

56. Cambio o retiro de medidor no autorizado.

10 veces el valor del cargo fijo de la acometida.

67. Violación del sello de seguridad del medidor de agua potable o uso de dispositivos que alteren el registro del medidor o que tiendan a evitar el registro de consumos.

10 veces el valor del cargo fijo de la acometida.

78. Daños en el medidor imputables al usuario

10 veces el valor del cargo fijo de la acometida.

8. Corte del servicio de agua potable. 2% SBU

99. Ilegal reconexión del servicio de agua potable.

5 veces el valor del cargo fijo de la acometida.

1010. Reconexión del servicio de agua potable.

2% SBU

Tabla con formato

Tabla con formato

Page 30: EXPOSICIONEXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1111. Evacuación de aguas servidas en sectores no autorizados. Se aplicará cuando el Gobierno Local cumpla con las instalaciones de alcantarillado pluvial y sanitario.

a) En caso de usuario: 20 veces el cargo fijo.

b) Auto proveído: 20 veces el cargo fijo de la categoría máxima.

12. Evacuación a las alcantarillas de sustancias, líquidos y deshechos tóxicos o peligrosos.

a) En caso de usuario: 50 veces el cargo fijo.

b) Auto proveído: 50 veces el cargo fijo de la categoría máxima.

Art. 76.- Reincidencia.- En caso de reincidencia en la comisión de las infracciones, el valor de las mismas se duplicará cada vez que se presente. Art. 77.- Obligaciones del infractor.- La imposición de multas por las infracciones cometidas por los usuarios, así como su pago, no exime a éstos de la obligación de ejecutar las acciones que sean necesarios para corregir la infracción cometida. Así mismo, la imposición de las multas y su pago no exonerará al usuario de las responabilidades legales a que hubiere lugar. indemnización de daños y perjuicios que deba reconocer a favor de EPMAPAQ y de las responsabilidades de carácter penal a que hubiere lugar. Art. 78.- Cobro de multas.- De no ser pagadas las multas en el tiempo requerido la EPMAPAQ procederá al cobro de las multas antes establecidas por la vía coactiva.

TITULO VIII CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS

Art. 79.- Obligatoriedad de la contribución especial de mejoras realizadas por EPMAPAQ.- La contribución especial de mejoras establecida en este Título es obligatoria para todas las personas que utilicen la infraestructura que sirve para la dotación del servicio de agua potable y alcantarillado, sean naturales o jurídicas, de derecho público o privado. Queda prohibida la exoneración de esta contribución, para cualquier entidad o persona de acuerdo con lo establecido en el Art. 35 del Código Tributario. Art. 80.- Contribución anticipada.- De mutuo acuerdo con los usuarios y el ejecutor de las obras de ampliación y mejoras que requieren los sistemas de agua potable y alcantarillado en el Cantón Quevedo y su zona de influencia, realizadas por EPMAPAQ; podrán mediante acuerdo o convenio contribuir con parte de dicho financiamiento, en forma anticipada. Art. 81.- De las mejoras y su plazo de pago.- Se considerarán como mejoras el costo de ejecución y adquisición de todas las obras de infraestructura y equipos necesarios para brindar y mejorar el servicio de agua potable y alcantarillado que efectúe EPMAPAQ en el Cantón Quevedo y su zona de influencia, más los costos de financiamiento durante el plazo de cobro de la contribución. El valor de las mejoras será pagado mensualmente por los usuarios en un plazo de hasta 5 años y deberá ser determinado técnicamente por la Gerencia de EPMAPAQ y aprobado por el Directorio de EPMAPAQ, en un plazo de 90 días una vez promulgada esta Ordenanza y puestos a consideración del Pleno del Concejo Municipal. Art. 82.- Prorrateo de la contribución especial de mejoras realizadas por EPMAPAQ.- Cuando las obras de agua potable beneficien a toda la comunidad, su valor será distribuida entre la totalidad de los usuarios existentes en el

Page 31: EXPOSICIONEXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Cantón Quevedo y su zona de influencia, en función del volumen de agua potable consumido por cada usuario. Cuando las obras de agua potable beneficien únicamente a un sector o grupo de usuarios, su valor será distribuido únicamente entre dichos usuarios beneficiados, en función del volumen de agua potable consumido por cada usuario. Cuando las obras de agua potable beneficien a un sector o grupo de usuarios, pero beneficie también a toda la comunidad, su valor será distribuido a prorrata de la siguiente forma: el 70% entre los usuarios beneficiados, y el 30% al resto de la comunidad. El volumen total de agua distribuida y consumida por los usuarios, a ser considerado para efectos de cálculo de la contribución especial de mejoras de agua potable, será el último volumen facturado por EPMAPAQ. Las obras de alcantarillado se distribuirán a prorrata entre los usuarios de cada ciudadela, urbanización o sector beneficiado, conforme las disposiciones señaladas en este artículo. La Gerencia General de EPMAPAQ, luego del estudio técnico determinará el beneficio que presta cada una de las obras ejecutadas o equipos implementados. Luego de efectuado el análisis correspondiente, lo remitirá al Directorio de EPMAPAQ para su aprobación y fines consiguientes. Art. 83.- Forma de pago de la contribución especial de mejoras.- La contribución especial de mejoras será incluida en la planilla mensual de consumo de agua potable de cada usuario. Art. 84.- Responsable como adquiriente o sucesor.- El usuario no podrá vender, donar, permutar ni traspasar el dominio de su propiedad mientras no haya cancelado todos los valores adeudados a EPMAPAQ Sin embargo si se produjeran dichos traspasos de dominio el nuevo propietario será pecuniariamente responsable de los valores adeudados por el propietario anterior. Art. 85.- Obligatoriedad de la contribución especial de mejoras realizadas por la EPMAPAQ.- El Objeto de la presente Ordenanza es la de establecer el mecanismo necesario para que se recaude eficientemente la Contribución Especial de Mejoras retributiva de las obras de mejoramiento de los sistemas hidráulicos existentes que vienen prestando los servicios públicos de agua potable en la ciudad de Quevedo. Art. 86.- Definición de Términos de la Ordenanza de la contribución especial de mejoras realizadas por la EPMAPAQ: Hecho generador.- Constituye el costo total de las obras referidas en el Art. 85 de esta Ordenanza. Sujeto activo.- Únicamente la EPMAPAQ, del cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos. Sujetos pasivos.- Son sujetos pasivos todos los entes públicos y las personas naturales y jurídicas que deben satisfacer en calidad de usuarios el pago de los servicios de agua potable a la empresa encargada de la prestación de los mismos. Art. 87.- Contribución.- Mensualmente, a partir de la entrega formal de terminación de la obradel mes de octubre del 2015, por el plazo de 5 años, es decir hasta noviembre del 2019, los sujetos pasivos pagarán una contribución especial de mejoras realizadas por el Municipio de Quevedo, valores que se cobrarán proporcionalmente de acuerdo a la categoría o rangos de consumo del servicio de agua potable que presta el Municipio de Quevedo a través de EPMAPAQ. Art. 88.- Recaudación.- La recaudación de la contribución especial de mejoras realizadas por la Municipalidad de Quevedo, que se establece en la aplicación del Art. 87 de esta Ordenanza, se hará a través de las facturas que se emiten mensualmente para el cobro por la prestación de los servicios de agua potable y de alcantarillado en la ciudad de Quevedo, por EPMAPAQ, que actuará como agente de percepción y

Page 32: EXPOSICIONEXPOSICIÓN DE MOTIVOS

recaudación. Para la debida aplicación e implementación de esta Ordenanza y el control que corresponda, la Municipalidad de Quevedo y EPMAPAQ establecerán los procedimientos y mecanismos que fueren necesarios para dichos fines.

TITULO VIIIX

DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA EL

CANTÓN QUEVEDO Y SU ZONA DE INFLUENCIA

CAPITULO I DEFINICIONES

Art. 89.- Definición de términos.- Las definiciones que corresponden a los términos de mayor uso en esta Ordenanza son las siguientes: a. TARIFA REFERENCIAL.- Es el valor unitario por metro cúbico de agua

potable necesario para asegurar la recuperación de los costos totales del servicio de agua potable en condiciones normales de eficiencia, excluyendo los costos asociados al cargo fijo.

b. CARGO FIJO.- Es el valor que cubre los costos por la prestación de los

servicios de mantenimiento y reposición de la conexión domiciliaria y del medidor, cuando éstos hubiesen sido realizados por la EPMAPAQ, se facturará a todos y cada uno de los usuarios, sin ningún tipo de excepciones o exoneraciones e independientemente del volumen de consumo de agua potable, de acuerdo al diámetro de la guía o acometida y de la categoría del predio o del departamento.

Las excepciones a la reposición sin costo al usuario de los medidores instalados por la EPMAPAQ, son las establecidas en el Art. 16 correspondiente a la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado, de esta Ordenanza.

c. CARGO VARIABLE DE AGUA POTABLE.- Es el factor aplicado en los diferentes niveles de consumo; conforme a los Arts. 93, 94, 95 y 96 de esta Ordenanza, según el consumo registrado.

d. CARGO VARIABLE DE ALCANTARILLADO.- Es el porcentaje que se aplica al

valor del cargo variable de agua potable por concepto del servicio de alcantarillado sanitario.

e. CONSUMO REGISTRADO (CR).- Es el que resulta de las lecturas mensuales

registradas por un medidor en buen estado de funcionamiento o el consumo estimado como se define en el literal siguiente.

f. CONSUMO ESTIMADO O PROMEDIO ARITMÉTICO.- Es el consumo histórico

aritmético presuntivo estimado para efecto de aplicación del Art. 102 de esta Ordenanza.

g. RANGOS DE CONSUMO.- Son los intervalos para los que la EPMAPAQ aplica

los diferentes valores del cargo variable a los consumos mensuales por conexión.

Con formato: Español (México)

Page 33: EXPOSICIONEXPOSICIÓN DE MOTIVOS

h. MONTO REFERENCIAL.- Es el valor obtenido de los consumos registrados multiplicado por la tarifa referencial.

i. MONTO A COMPENSAR.- Es la diferencia entre el monto referencial y el

monto facturado. Este monto será distribuido en los consumos mayores a los 60 m3 por mes a través de un factor de compensación (Fc).

j. FACTOR DE AJUSTE.- Es el factor que afecta a la tarifa referencial y se

aplica solamente a los consumos de zonas marginales menores a 60 m3 por mes.

k. FACTOR DE INDEXACIÓN (Fi).- Este factor tiene como finalidad mantener el

valor real de la tarifa. Se aplicará anualmente trimestralmente a los valores del cargo fijo y a los cargos variables de agua potable y alcantarillado.

CAPITULO II OBJETIVOS

Art. 90.- Obligaciones de la estructura tarifaria.- Son objetivos de la estructura tarifaria, de acuerdo con los parámetros utilizados por los Organismos Internacionales: 1. Cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento, la

depreciación de la infraestructura, el costo de los capitales propios y ajenos invertidos en los servicios y los costos de regulación y control.

2. Asegurar la sostenibilidad financiera de la prestación de los servicios, con un adecuado plan de expansión y rentabilidad aceptable.

3. La facturación por consumos registrados para permitir el control y la aplicación de políticas de gestión técnica y comercial en beneficio directo al usuario en las gestiones de la EPMAPAQ.

4. La unificación de los diferentes Rangos de Consumo se logrará en un período de hasta 10 años.

CAPITULO III

DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA Art. 91.- Componentes de la estructura tarifa básica.- La estructura tarifaria básica por la prestación en los servicios de agua potable comprenden los siguientes componentes: Cargo fijo, cargo variable de agua potable y cargo variable de alcantarillado. Art. 92.- Del cargo fijo.- Este componente se aplicará sin excepciones ni exenciones de ninguna naturaleza a cada usuario de acuerdo al diámetro de la guía o acometida y de la categoría del servicio de agua potable del predio, edificación o inmueble, de acuerdo al siguiente orden:

Page 34: EXPOSICIONEXPOSICIÓN DE MOTIVOS

DIAMETRO CATEGORÍA RESIDENCIAL COMERCIAL INDUSTRIAL MARGINAL PUBLICO CASOS AREAS AREAS

ESPECIALES VERDES VERDES

PRIVADAS MUNICIPALES

US$ US$ US$ US$ US$ US$ US$ US$

1/2" 1.50 2.00 3.00 1.25 1.25 1.50 1.25 0.00

3/4" 2.50 3.75 5.00 1.25 1.25 3.75 1.25 0.00

1" 4.00 6.00 8.00 2.00 2.00 6.00 2.00 0.00

1 1/2" 6.00 9.00 12.00 3.00 3.00 9.00 3.00 0.00

2" 6.00 9.00 12.00 3.00 3.00 9.00 3.00 0.00

2 1/2" 10.00 15.00 20.00 5.00 5.00 15.00 5.00 0.00

3" 10.00 15.00 20.00 5.00 5.00 15.00 5.00 0.00

4" 10.00 15.00 20.00 5.00 5.00 15.00 5.00 0.00

6" 15.00 22.50 30.00 7.50 7.50 22.50 7.50 0.00

8" 15.00 22.50 30.00 7.50 7.50 22.50 7.50 0.00 Los usuarios cuyo diámetro de la conexión del servicio de agua potable sea de ½” o Ø ¾”, tendrán un factor de ajuste en el cargo fijo para su beneficio de hasta el 50% en el primer año, disminuyéndose progresivamente hasta el 5º año en partes iguales. Art. 93.- Tarifa Referencial (Tr).- La tarifa referencial Tr, es el valor unitario por m³ de agua potable necesario para asegurar la recuperación de los costos totales de los servicios prestados en condiciones normales, excluyendo los costos asociados al cargo fijo. El valor de la tarifa referencial inicial (Tr0) se fija en USD $0.45 dólares americanos por cada m³ de agua potable. Nota: establecer cuadro para justificar los 0.45 La tarifa inicial se ajustará anualmente según el procedimiento descrito en esta Ordenanza, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. Art. 94.- Factor de Compensación (Fc).- Este factor tiene como finalidad compensar los ingresos menores que percibe la EPMAPAQ como resultado de aplicar los factores de ajuste (Fa1, Fa2, Fa3) al cargo variable de agua potable en zonas marginales. El factor de compensación Fc se calcula de la siguiente manera: El producto de: los consumos registrados menores o iguales a 15 m³ multiplicado por la tarifa referencial por (1 menos Fa1) más consumos registrados mayores a 15 y menores o iguales a 30 m³ multiplicado por la tarifa referencial por (1 menos Fa2) más consumos registrados mayores a 30 y menores o iguales a 60 m³ multiplicado por la tarifa referencial por (1 menos Fa3); dividido para la sumatoria de los consumos reales registrados correspondientes a los Rangos 4, 5, 6, 7 y 8. Fc= CR(<=15 m³) * Tr * (1-Fa1) + CR (>15<=30 m³) * Tr * (1-Fa2) + CR (>30<=60 m³) * (1-Fa3) / CR (>60m³) El factor de compensación se aplicará a todos los rangos de consumo mayores a 60 m³ de la siguiente manera:

Page 35: EXPOSICIONEXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Fc1 = 2.20 % * Fc para los consumos correspondientes al Rango 4. Fc2 = 5.00 % * Fc para los consumos correspondientes al Rango 5. Fc3 = 10.00 % * Fc para los consumos correspondientes al Rango 6. Fc4 = 12.00 % * Fc para los consumos correspondientes al Rango 7. Fc5 = 15.00 % * Fc para los consumos correspondientes al Rango 8. Los factores (Fc1, Fc2, Fc3, Fc4 y Fc5) resultan del cálculo aplicado a la base de usuarios actual. Art. 95.- Factores de ajuste.- Los factores de ajuste (Fa) de los valores del cargo variable de agua potable, tienen como finalidad subsidiar los consumos menores a 60 m3 en zonas marginales. La aplicación de los factores de ajuste será: Fa1 a los consumos entre 0 y 15 m³ Fa2 a los consumos entre 16 y 30 m³ Fa3 a los consumos entre 31 y 60 m³ Los factores de ajuste serán los indicados en la siguiente tabla:

1er. Año %

2do. Año %

3er. Año %

4to. Año %

5to. Año en adelante %

3. Fa1 30 35 40 45 50 Fa2 35 40 45 50 60 Fa3 45 55 60 70 80

A partir del 5to. año en adelante, hasta el 10mo. año el subsidio se reducirá en partes proporcionales hasta la unificación de la tarifa referencial. Art. 96.- Del cargo variable para agua potable.- El valor de este cargo variable se fijará en función del rango de consumo registrado de acuerdo con la siguiente tabla:

Rangos de Consumo

Consumos Mensuales Cargo Variable Agua Potable / mes

Rango 1 0 a 15 m³ inclusive CV1 = Fa1 multiplicado Tr. Rango 2 16 a 30 m³ inclusive CV2 = Fa2 multiplicado Tr. Rango 3 31 a 60 m³ inclusive CV3 = Fa3 multiplicado Tr. Rango 4 61 a 100 m³ inclusive CV4 = Tr. más Fc1 Rango 5 101 a 250 m³ inclusive CV5 = Tr. más Fc2 Rango 6 251 a 500 m³ inclusive CV6 = Tr. más Fc3 Rango 7 501 a 1.000 m³ inclusive CV7 = Tr. más Fc4 Rango 8 1.001 m³ en adelante CV8 = Tr. más Fc5

Art. 97.- Metodología de aplicación de los cargos variables de agua potable para los diferentes consumos.- El total del consumo a facturarse a un predio será la sumatoria de los cargos variables aplicables en los rangos de consumo registrados. El valor a facturarse será la sumatoria de los cargos variables aplicables en los rangos de consumo registrados: para los consumos del Rango 1 se aplicará el valor CV1, a los consumos del Rango 2 por el valor de CV2, a consumos del Rango 3 por el valor de CV3, a los consumos del Rango 4 por el valor de CV4, a los consumos del Rango 5 por el valor de CV5, a consumos del Rango 6 por el

Page 36: EXPOSICIONEXPOSICIÓN DE MOTIVOS

valor de CV6, a los consumos del Rango 7 por el valor de CV7 y a los consumos del Rango 8 por el valor de CV8. Art. 98.- Fórmula de indexación (Fi).- La fórmula de indexación se aplicará con el objeto de que la estructura tarifaria refleje los valores reales. Esta se aplicará anualmente. Los componentes de la fórmula son los siguientes:

Índices Siglas Ponderación Índice al consumidor Ip 0.50 Costo de Energía Eléctrica (Kw/h) E 0.50

4. Fi = 0.5 Ip1/Ip0 + 0.5 E1/E0 Los índices al Consumidor Ip0 e Ip1, y los índices de Energía Eléctrica E0 y E1 corresponderán a los publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), en la publicación “Índice de Precios al Consumidor Urbano (IPCU)” en la tabla “Índice de Quevedo”, identificados con el “No. de orden 01” como “General” y con el “No. de orden 12” como “Electricidad, gas y otros combustibles”, respectivamente. Para la primera indexación de tarifas según esta Ordenanza, los factores Ip0 y E0 serán los correspondientes a los factores Ip1 y E1 utilizados por EPMAPAQ, en la última actualización del pliego tarifario. Los factores Ip1 y E1 son los correspondientes al último día del semestre anterior al período de aplicación del factor de indexación. La indexación de los componentes de las tarifas y cargos por servicios administrativos y técnicos aplicables al servicio de agua potable y al cargo fijo, se calculará de la siguiente manera:

a) Para la tarifa referencial Tr = Fi1 x Tr0 b) Para el cargo fijo: se aplicará el factor de indexación (Fi) a cada uno de los

cargos según el diámetro establecido en el Art. 88 de esta Ordenanza. c) Para los cargos por servicios administrativos, técnicos e infracciones y

multas, se aplicará el factor de indexación (Fi). Art. 99.- Del cargo variable por alcantarillado.- Este cargo se efectuará a los usuarios que mantienen este servicio por red, y corresponderá al 80% del cargo variable de agua potable. Los usuarios de agua potable que no tengan el servicio de red de alcantarillado mientras se le incorpora el servicio, le corresponderá el 20% del cargo variable de agua potable. Art. 100.- De la aplicación del pliego tarifario al régimen de propiedad horizontal o condominio.- La aplicación del pliego tarifario para el régimen de propiedad horizontal o condominio será la siguiente: Se efectuará el cargo fijo y el cargo variable de agua potable a todas las conexiones de servicio que disponga el predio. Art. 101.- Tanqueros, Piletas, Áreas Verdes Comunales y Áreas Verdes Públicas, Embarcaciones Marítimas o Fluviales.- Para tanqueros, áreas verdes comunales privadas externas, áreas verdes públicas, embarcaciones marítimas o fluviales se establecerá un reglamento especial por parte del Directorio de EPMAPAQ. Art. 102.- Del consumo histórico aritmético.- En el caso de usuarios que cuenten con servicio de agua potable y/o alcantarillado no autorizado y que por tanto, no constan en el registro de usuarios. EPMAPAQ establecerá un consumo histórico aritmético tomando como referencia el consumo del sector. Este promedio se determina dividiendo el volumen facturado entre el total de usuarios registrados en dicho sector. Este procedimiento también se aplicará a aquellos usuarios registrados por EPMAPAQ, que no dispongan de medidor.

Page 37: EXPOSICIONEXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los casos en que existiendo registro de usuarios y medidor instalado, y que no se pudiere por cualquier causa determinar el consumo por lecturas de dicho medidor, la factura se emitirá utilizando el último consumo establecido por lectura. EPMAPAQ solucionará los problemas que impidieron la lectura del consumo, para lo cual procederá de ser el caso, sin necesidad de notificación al usuario, al cambio de medidor, reparaciones y otros procedimientos que sean necesarios. El costo de estos trabajos, deberá ser cubierto por el usuario. Una vez solucionados estos problemas, la empresa deberá facturar los consumos registrados por lectura de medidor. En cualquiera de los casos anteriores, una vez que se dispongan de los consumos reales de 60 días, según lecturas, de así estimarlo necesario, EPMAPAQ podrá realizar la liquidación de los consumos facturados o no facturados durante el período de imputación de los consumos estimados, utilizando para el efecto, el consumo determinado según lecturas o su proyección a 30 días y utilizando las tarifas históricas. En el caso de usuarios con medidores recientemente instalados cuyo consumo por lecturas no corresponda a un total de 30 días, EPMAPAQ, facturará por única ocasión en el mes de instalación la proyección por 30 días del promedio real de consumo de los días transcurridos desde la fecha de instalación del medidor hasta la fecha de lectura. Art. 103.- De la tarifa de agua potable en bloque.- El valor de la tarifa de agua en bloque será el de la Tarifa Referencial menos los costos de comercialización y distribución, determinados por el Directorio de EPMAPAQ. Los costos de bombeo, almacenamiento en reservorios y de conducción se aplicarán solo en el caso que así lo amerite.

DISPOSICIONES GENERALES.- PRIMERA.- Aprovisionamiento eventual en la prestación de los servicios - Subsidio.- EPMAPAQ cobrará únicamente la parte proporcional de los valores de los servicios que preste eventualmente por imprevistos o causas de fuerza mayor, los mismos que serán determinados técnicamente hasta que reanude la prestación de dichos servicios, resolución que deberá ser tomada por el Directorio de la Empresa. Con el objeto de mantener el subsidio preferencial a la población marginal de la ciudad de Quevedo, la Municipalidad de Quevedo continuará cubriendo los costos de Energía Eléctrica durante el primer año de operaciones de EPMAPAQ, luego de recibidos mediante entrega recepción los sistemas hidráulicos de la ciudad de Quevedo. SEGUNDA.- Aspectos legales complementarios.- A falta de disposiciones expresas contenidas en esta Ordenanza se complementará este cuerpo de ley con las disposiciones del COOTAD, Ley Orgánica de Empresas Públicas, y del Código Tributario, y demás leyes conexas.. TERCERA.- Reforma de la presente Ordenanza.- Para la reforma, ampliación, sustitución o derogación de la presente Ordenanza, así como la expedición del reglamento operacional, será necesario e indispensable la elaboración previa de un estudio técnico, financiero, jurídico y social por parte de la Gerencia Técnica de la empresa, el mismo que luego de ser analizado, estudiado y aprobado por el Directorio de EPMAPAQ, será remitido al Pleno del Concejo Municipal para dársele el trámite señalado en la ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Con formato: Fuente: Calibri,Español (Ecuador)

Con formato: Normal

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PRIMERA.- Facturación temporal.- EPMAPAQ continuará facturando total o parcialmente la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, calculándola total o parcialmente con los parámetros y esquemas tarifarios por categorías propuestos en el Cantón Quevedo, antes de la promulgación de la presente Ordenanza. Este procedimiento se aplicará mientras dure la implementación progresiva de los sistemas de medición de consumos de agua potable, debiendo EPMAPAQ depurar, actualizar y reclasificar los usuarios, de acuerdo a las categorías reales de los predios conforme a la información censal.

FACTURACION POR CATEGORIAS

DETERMINADO POR TIPO DE NEGOCIO Y CONSUMO PRESUNTIVO

CATEGORIAS Tipo Consumo metro3

Costo metro3

AAPP AASS Cargo Fijo

Valor tarifa

Unitaria Presuntivo Propuesto

Parcial Parcial Parcial

Categoría Marginal M1: Estructura de Madera u Otros

M 5 0,30 1,50 1,05 1,25 3,80

Categoría Marginal M2: Estructura Mixta

M 10 0,30 3,00 2,10 1,25 6,35

Categoría Residencial R1: Estructura de Hormigón Armado (H/A) de 1 planta

R 20 0,35 7,00 5,32 1,25 14,17

Categoría Residencial R2: Estructura de Hormigón Armado (H/A) de 2 plantas

R 40 0,35 14,00 10,64 1,25 27,09

Categoría Residencial R3: Estructura de Hormigón Armado (H/A) de 3 plantas

R 80 0,38 30,40 21,28 1,25 52,93

Categoría Residencial R4: Estructura de Hormigón Armado (H/A) de 4 plantas

R 160 0,38 60,80 42,56 1,25 104,61

Categoría Comercial C1: Comercial 1 C 20 0,65 13,00 9,10 4,00 26,10

Categoría Comercial C2: Comercial 2 C 40 0,65 26,00 18,20 5,00 49,20

Categoría Industrial I1: Industrial 1 I 500 0,80 400,00

280,00

7,00 687,00

Categoría Industrial I2: Industrial 2 I 800 0,80 640,00

448,00

8,00 1.096,00

SEGUNDA.- Administración de Sistemas.- EPMAPAQ asume toda la administración, gestión, operación y mejoras de los sistemas hidráulicos, reservorios, construcciones y equipos que prestan y seguirán prestando en el futuro los servicios domiciliarios de agua potable y alcantarillado, debiendo darles el mantenimiento técnico adecuado, teniendo en consideración su depreciación por años de servicio, así como la recepción y administración de todas las obras municipales o estatales que por este concepto se realicen o incorporen a la ciudad de Quevedo y su área de influencia.

DISPOSICION DEROGATORIA

Deróguese la Ordenanza Municipal publicada en el Registro Oficial Nº 477 del 19 de Diciembre del 2001, denominada ……………… y cualquier otra normativa municipal que se contra ponga a la presente Ordenanza.

DISPOSICION FINAL

Con formato: Fuente: Negrita

Con formato: Centrado

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La presente Ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial y sus disposiciones prevalecerán sobre otras que se le opongan. Dado y firmado en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Quevedo, a los ….. días del mes de …… del año dos mil dieciséis.

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1

COMISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, AGUA POTABLE,

ALCANTARILLADO, CONTROL CONTRA INCENDIOS Y CONSEJO DE PLANIFICACIÓN.

Quevedo, 2 de junio del 2016

Oficio No.001-CSP-GADMQ-2016

Señor Ingeniero Jonatán Santana GERENTE (E) EPMAPAQ En su despacho.- De mi consideración: Dando estricto cumplimiento a la Resolución adoptada por el Concejo Municipal de Quevedo, fecha 26 de abril del 2016, punto No. 31 del Orden del Día, me permito poner en su conocimiento el presente informe preliminar, a fin de que se sirva dar estricto cumplimiento con la Resolución adoptada por esta Comisión en el punto 5.1.1., que se detalla más adelante. Presentado los informes tanto financiero, como social, alcance técnico y legal, solicitamos remitir los mismos a esta Comisión para que el Pleno del Concejo lo debata conforme a la ley. Particular que informo para los fines consiguientes. Aprovecho la oportunidad, para expresarle mi testimonio de consideración y estima. Atentamente, Arq. Humberto Alvarado Espinel PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

1 “Proyecto de Ordenanza que regula la prestación de los servicios de gestión, administración, provisión y ampliación de los sistemas de agua potable y alcantarillado que presta la EPMAPAQ; y, que reglamenta el servicio de agua potable y alcantarillado en el cantón Quevedo y su zona de influencia.”

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2

COMISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS, AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO, CONTROL CONTRA INCENDIOS Y CONSEJO DE

PLANIFICACIÓN.

INFORME PRELIMINAR PREVIO AL PRIMER DEBATE “Proyecto   de   Ordenanza   que   regula   la   prestación   de   los   servicios de gestión, administración, provisión y ampliación de los sistemas de agua potable y alcantarillado que presta la EPMAPAQ; y, que reglamenta el servicio de agua potable y alcantarillado  en  el  cantón  Quevedo  y  su  zona  de  influencia”

MIEMBROS DE LA COMISIÓN

Arq. Humberto Alvarado Espinel

Dra. Olga Gray Gómez

Irene Massuh Fernández

Quevedo, 2 de junio del 2016

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3

PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE SOCIALIZACIÓN

CONCEJALES

Arq. Humberto Alvarado Espinel Dra. Olga Gray de Revelo Ing. Irene Massuh Fernández Sr. Orlando Barros Rivera Lucy Quintana Cedeño Sr. Farid Burgos Mayorga Ing. Jonatán Santana Lcda. Shirley Plaza GERENTE (E) EPMAPAQ ASAMBLEA CANTONAL

Lic. Marco Mena Abg. Nelson Álava REPRESENTANTE USUARIOS PROCURADOR SÍNDICO Y CONSUMIDORES Ing. David Molina Moreta Tania Sanabria PANIFICACIÓN MUNICIPAL SERVIDORA EPMAPAQ Fanny Burgos Sánchez Antonio Garcés Burgos USUARIA USUARIO José Alvarado Dilber Sánchez Angulo ALCQ AFROECUATORIANO

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4

Humberto Cantos Gualberto Cantos PARROQUIA 7 DE OCTUBRE VICEPRESIDENTE

USUARIOS Y CONSUMIDORES Luis Sánchez Tapia Econ. Antonio Garcés COMITÉ CÍVICO TÉCNICO

Ing. José Guasquer Ing. Jorge Neira DECANO FACULTAD CIENCIAS TÉCNICO UTEQ AMBIENTALES UTEQ Ing. Mauricio Solórzano Sr. Luis González TÉCNICO EPMAPAQ USUARIO Abg. Edith Mesías Sr. Leonardo Moreira TÉCNICA LEGAL COMITÉ CÍVICO Sr. William Álava Lic. Luis Contreras LÍDER BARRIAL SAN CAMILO PERIODISTA Lic. Luis León Rugel Sr. Luis Quinche PERIODISTA USUARIO Sr. Ángel Osorio Sr. Miguel Moncada USUARIO USUARIO

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5

Lic. Alcibíades Vásquez Sra. Verónica Ortega COMITÉ CÍVICO ALCQ Sra. Virginia Cárdenas Lic. Marco Campos USUARIA PERIODISTA Lic. Wellington Pazmiño Lic. Javier Lizano PERIODISTA PERIODISTA Lic. Mónica Villacis Sr. Simón Pontón PERIODISTA LÍDER BARRIAL Sr. Jorge Chávez Sra. Hortensia Corrales USUARIO USUARIA Sra. Lady Tiwi Sr. José Barba USUARIA USUARIO Sr. Osvaldo Proaño Sra. Joseline Cedeño USUARIO USUARIA

Sr. José Realpe Sr. Felipe Macías USUARIO USUARIO

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6

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7

ÍNDICE DE CONTENIDO

1. OBJETO DEL INFORME………………………………………………………………………9 2. ANTECEDENTES………………………………...…………………………………………….9

2.1. INICIATIVA LEGISLATIVA………………………………..……………………………...9 2.2. ENVÍO DEL PROYECTO A LA COMISIÓN DE SERVICIOS

PÚBLICOS………………………………………………………………………………….9 2.3. SOCIALIZACIÓN  DEL  PROYECTO…………………………………………………….9 2.4. INICIO DEL TRÁMITE…………………………………………………………………...10

3. PARTICIPACIÓN  DE  ACTORES  DE  LA  SOCIEDAD  CIVIL…………………………….10 4. ARGUMENTACIÓN  DEL  INFORME………………………………………………………..11 5. CONTENIDO  DEL  PROYECTO……………………………………………………………..11

5.1.1. RESOLUCIÓN………………………………………………………………………..12 5.1.2. NOMBRE Y FIRMA DE CONCEJALES MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE

SERVICIOS PÚBLICOS…………………………………………………………….12 5.1.3. EXPOSICIÓN DE  MOTIVOS……………………………………………………….13 5.1.4. CONSIDERANDOS…………………………………………………………………16 5.1.5. TITULO I DE LA PROVISIÓN, ÁMBITO, USO, CLASIFICACIÓN POR

CATEGORÍAS Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE  Y  ALCANTARILLADO……………………………………………..19

5.1.6. TITULO  II  DEL  SERVICIO  DE  AGUA  POTABLE……………………………21 5.1.7. CAPITULO I DE LA PRODUCCIÓN – DISTRIBUCIÓN…………………….21 5.1.8. CAPITULO II DE LA COMERCIALIZACIÓN…………………………………22 5.1.9. SECCIÓN I DE LA SOLICITUD, APROBACIÓN, INSTALACIÓN DE LA

GUÍA DOMICILIARIA, TIPOS DE SERVICIO, REGISTRO Y RESPONSABILIDAD DEL USUARIO…………………………………………22

5.1.10. SECCIÓN II DE LAS INSTALACIONES DE ACOMETIDAS Y MEDIDORES………………………………………………………………………24

5.1.11. SECCIÓN III DE LAS PROHIBICIONES, PROTECCIÓN Y CIERRE DEL SERVICIO…………………………………………………………………………….26

5.1.12. SECCIÓN IV DE  LA  SUSPENSIÓN  DEL  SERVICIO…………………………..27 5.1.13. SECCIÓN V DEL REGISTRO DEL CLIENTE Y DE LA PROVISIÓN

POR BOCATOMA O PILETA…………………………………………..28 5.1.14. SECCIÓN VI DEL ESTABLECIMIENTO DE LOS REGISTROS DE

CONSUMOS, DE LA FACTURACIÓN Y DE LA RECAUDACIÓN…........................................................................28

5.1.15. SECCIÓN VII DE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO POR FALTA DE PAGO…………………………………………………………………………29 SECCIÓN VIII DE LA ATENCIÓN DE RECLAMOS………………..30

5.1.16. TITULO III DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO……………….31 5.1.17. CAPITULO I DE LAS MODALIDADES DEL SERVICIO…………..31  

CAPITULO II  DE  LA  COMERCIALIZACIÓN…………………………33 5.1.18. TITULO IV DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO PARA URBANIZACIONES, REGÍMENES DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y SIMILARES………………………….33

5.1.19. TITULO V DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA EPMAPAQ Y DE LOS USUARIOS…………………………………….36

5.1.20. CAPITULO I DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA EPMAPAQ…………………………………………………………………36

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8

CAPITULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS………………………………………………………………..37

5.1.21. TITULO VI SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS PRESTADOS POR LA EPMAPAQ……………………………………38

5.1.22. TITULO VII DE LAS INFRACCIONES Y MULTAS………………….42 5.1.23. TITULO VIII DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA PARA LA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA EL CANTÓN QUEVEDO Y SU ZONA DE INFLUENCIA…………………………………………………………43

5.1.24. CAPITULO I DEFINICIONES…………………………………………..43 5.1.25. CAPITULO II OBJETIVOS……………………………………………...45 5.1.26. CAPITULO III DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA………………….45 5.1.27. DISPOSICIONES GENERALES…………………………………………..49 5.1.28. DISPOSICIONES  TRAÇNSITORIAS……………………………………..50 5.1.29. DISPOSICIÓN DEROGATORIA……………………………………….51 5.1.30. DISPOSICIÓN  FINAL…………………………………………………..51

ANEXO 1.

- PROYECTO DE ORDENANZA ORIGINAL CON EL RESPECTIVO CONTROL DE CAMBIOS.

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9

1. OBJETO DEL INFORME.

El presente informe se nutre con el análisis y debate mantenido en el proceso de socialización mediante 9 sesiones en diferentes fechas que organizó la Comisión de Servicios Públicos.

2. ANTECEDENTES.

2.1. INICIATIVA LEGISLATIVA. Mediante Convocatoria a Sesión Ordinaria de Concejo del Cantón Quevedo, de fecha 26 de abril del 2016, en el punto No. 3 del Orden del Día, el señor Alcalde del Cantón Quevedo, Ing. Jorge Domínguez López, puso a consideración el “Proyecto   de  Ordenanza que regula la prestación de los servicios de gestión, administración, provisión y ampliación de los sistemas de agua potable y alcantarillado que presta la EPMAPAQ; y, que reglamenta el servicio de agua potable y alcantarillado en el cantón Quevedo  y  su  zona  de  influencia.”

2.2. ENVÍO DEL PROYECTO A LA COMISIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.

Mediante Oficio No. 2057.-AQ de fecha 26 de abril del 2016, la señora Secretaria del Concejo (e) hace conocer a la Presidencia de la Comisión de Servicios Públicos, el pronunciamiento del Pleno del Concejo de Quevedo, 26 de abril del 2016, al tratar el punto No. 3 del Orden del Día, resolvió: “...devolver a la Comisión Servicios Públicos, Agua  Potable  y  Alcantarillado  (…)  dicho  proyecto  de  Ordenanza,  para  que  previo  a  ser  conocido por el Concejo, sea socializado, debiendo en el menor tiempo posible presentar el informe correspondiente.”

2.3. SOCIALIZACIÓN DEL PROYECTO. La Comisión de Servicios Públicos, difundió y socializó el Proyecto de “Proyecto  de  Ordenanza que regula la prestación de los servicios de gestión, administración, provisión y ampliación de los sistemas de agua potable y alcantarillado que presta la EPMAPAQ; y, que reglamenta el servicio de agua potable y alcantarillado en el cantón Quevedo  y  su  zona  de  influencia”, con miembros del Concejo Municipal de Quevedo, servidores públicos de: GADM de Quevedo, Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Quevedo EMAPAQ, representantes: de la Asamblea Cantonal de Quevedo, de los usuarios y consumidores, de ciudadanía en general a través de la página web Institucional, medios de comunicación. La Comisión de Servicios Públicos, realizó a través de su Presidente el Arq. Humberto Alvarado Espinel, un total de 9 sesiones de trabajo a través de convocatorias con la debida anticipación fechadas así: No. Fecha y hora: Lugar: 1 Abril 28 de 2016 – 15H00 Salón Simón Bolívar 2 Mayo 3 de 2016 – 14h00 Salón Simón Bolívar 3 Mayo 11 de 2016 – 15h00 Salón Simón Bolívar 4 Mayo 17 de 2016 – 15h00 Salón Simón Bolívar

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5 Mayo 18 de 2016 – 17h00 Salón Simón Bolívar 6 Mayo 25 de 2016 – 15h00 Auditorio EPMAPAQ 7 Mayo 26 de 2016 – 15h00 Auditorio EPMAPAQ 8 Mayo 31 de 2016 – 15h00 Auditorio EPMAPAQ 9 Junio 2 de 2016 – 08h00 Auditorio EPMAPAQ En el lugar y fechas mencionadas acudieron múltiples representantes de organizaciones sociales, colectivos, la academia, con el fin de brindar sus aportes y a la vez participar en este proceso constructivo del Proyecto ya mencionado, con base a sus conocimientos técnicos, legales, administrativos y de convivencia diaria de la ciudadanía en general.

2.4. INICIO DEL TRÁMITE.

La Comisión de Servicios Públicos mediante Sesión de Socialización No 1 de fecha 26 de abril del 2016, avocó conocimiento de la Resolución del Concejo adoptada el mismo día.

3. PARTICIPACIÓN DE ACTORES DE LA SOCIEDAD CIVIL. En todo el proceso de socialización del Proyecto de Ordenanza, se receptaron por Secretaría de la Comisión de Servicios Públicos, varias observaciones contenidos en los siguientes Oficios suscritos por la Licenciada Shirley Plaza, como representante de la Asamblea Local de Quevedo:

- Oficio No. 061-ALCQ-P de fecha abril 25 del 2016; - Oficio No. 068-ALCQ-P de fecha mayo 6 del 2016; - Oficio No. 069-ALCQ-P de fecha mayo 11 del 2016; - Oficio No. 071-ALCQ-P de fecha mayo 16 del 2016; - Oficio No. 072-ALCQ-P de fecha mayo 17 del 2016.

Se recibieron aportes por escrito de parte del representante de los Usuarios y Consumidores del Cantón Quevedo, señor Licenciado Marco Mena Álvarez, contenido mediante el siguiente documento:

- Oficio 099AUCSPQ, de 6 de mayo del 2016. Por parte de la Concejala Olga Gray, Concejales: Ing. Cesar Litardo Caicedo y el señor Farid Burgos Mayorga, se recibió sus observaciones mediante Oficio No. 023, de fecha Quevedo, 3 de mayo del 2016. De parte de personas de la sociedad civil en general, se receptaron sus recomendaciones de manera verbal, las mismas que fueron recogidas al momento de ir dando lectura al Proyecto de Ordenanza artículo por artículo, producto de la cual se está adjuntado al presente el respectivo borrador. Los aportes detallados se tomaron desde la perspectiva de su formación académica y experiencia para la construcción de este Proyecto.

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4. ARGUMENTACIÓN DEL INFORME.

Es de conocimiento y dominio público el estado actual del servicio de agua que presta el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quevedo de manera descentralizada a través de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Quevedo. Este servicio no cumple los estándares de calidad que exige la norma pertinente para el consumo humano; así mismo, la EPMAPAQ por no contar con una normativa eficaz, no ha podido generar los ingresos necesarios para estar acorde a las bondades actuales para una buena gestión.

5. CONTENIDO DEL PROYECTO. El Proyecto de Ordenanza está conformado por 103 artículos, 3 disposiciones generales, 2 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria, 1 disposición final. La Estructura del Proyecto de Ordenanza se presenta así: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, CONSIDERANDOS - TITULO I DE LA PROVISIÓN, ÁMBITO, USO, CLASIFICACIÓN POR CATEGORÍAS Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO, TITULO II DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE, CAPITULO I DE LA PRODUCCIÓN – DISTRIBUCIÓN, CAPITULO II DE LA COMERCIALIZACIÓN, SECCIÓN I DE LA SOLICITUD, APROBACIÓN, INSTALACIÓN DE LA GUÍA DOMICILIARIA, TIPOS DE SERVICIO, REGISTRO Y RESPONSABILIDAD DEL USUARIO, SECCIÓN II DE LAS INSTALACIONES DE ACOMETIDAS Y MEDIDORES, SECCIÓN III DE LAS PROHIBICIONES, PROTECCIÓN Y CIERRE DEL SERVICIO, SECCIÓN IV DE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO, SECCIÓN V DEL REGISTRO DEL CLIENTE Y DE LA PROVISIÓN POR BOCATOMA O PILETA, SECCIÓN VI DEL ESTABLECIMIENTO DE LOS REGISTROS DE CONSUMOS, DE LA FACTURACIÓN Y DE LA RECAUDACIÓN, SECCIÓN VII DE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO POR FALTA DE PAGO, SECCIÓN VIII DE LA ATENCIÓN DE RECLAMOS, TITULO III DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, CAPITULO I DE LAS MODALIDADES DEL SERVICIO, CAPITULO II DE LA COMERCIALIZACIÓN, TITULO IV DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA URBANIZACIONES, REGÍMENES DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y SIMILARES, TITULO V DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA EPMAPAQ Y DE LOS USUARIOS, CAPITULO I DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA EPMAPAQ, CAPITULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS, TITULO VI SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS PRESTADOS POR LA EPMAPAQ, TITULO VII DE LAS INFRACCIONES Y MULTAS, TITULO VIII DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA EL CANTÓN QUEVEDO Y SU ZONA DE INFLUENCIA, CAPITULO I DEFINICIONES, CAPITULO II OBJETIVOS, CAPITULO III DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA, DISPOSICIONES GENERALES, DISPOSICIÓN DEROGATORIA, DISPOSICIÓN FINAL.

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5.1.1. RESOLUCIÓN.

Por lo expuesto, esta Comisión de Servicios Públicos, resuelve:

- Que, previo a la elaboración del primer informe para conocimiento del Pleno del Concejo de Quevedo resuelva en Primer Debate, la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Quevedo EPMAPAQ deberá emitir los estudios financiero, jurídico, alcance técnico y social sobre la factibilidad del presente Proyecto de Ordenanza, para lo cual se le concede el plazo improrrogable de 10 días. Concluido el plazo, devuélvase el presente para su análisis final.

5.1.2. NOMBRE Y FIRMA DE CONCEJALES MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE

SERVICIOS PÚBLICOS:

Arq. Humberto Alvarado Espinel

Sr. Farid Burgos Mayorga Dra. Olga Gray Gómez

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Ecuador en un país que garantiza, a través de la Constitución de la República, el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; y, declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. Igualmente, la Carta Magna, en su artículo 264 asigna a los gobiernos municipales, competencias exclusivas para prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley. Ante la gran necesidad de la ciudadanía de contar con un servicio eficiente, limpio y tecnificado de Agua Potable y manejo del alcantarillado sea éste pluvial o de aguas servidas (negras), el GADM del cantón Quevedo, coherente con las necesidades y aspiraciones de la población ha considerado, en los términos del artículo 277 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, garantiza una mayor eficiencia y mejora los niveles de calidad en la prestación de tales servicios públicos y en el desarrollo de otras actividades de emprendimiento a través de la indicada empresa. En los últimos años, la ciudad de Quevedo ha experimentado un crecimiento poblacional urbano y geográfico muy importante, según datos del INEC, este crecimiento producto de la migración del campo a la ciudad ha sido desordenado frente a lo cual las administraciones municipales no han podido dar una respuesta no solo en lo que ha planificación al respecto sino principalmente a la problemática socio-económica. La Constitución vigente y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, establecen la obligatoriedad de los gobiernos autónomos descentralizados de garantizar, sin discriminación alguna la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos internacionales. La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable; la generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución a través de la creación y funcionamiento de sistemas de protección integral de sus habitantes. De conformidad al diagnóstico elaborado por el señor Ingeniero Johnnatan Santana Quiroz, en su calidad de Gerente encargado de la EPMAPAQ, la población de la ciudad de Quevedo, se asienta en dos sectores separados por el río Quevedo, siendo éstos: Quevedo y San Camilo, situados a la margen derecha e izquierda del mencionado río respectivamente por lo que, la población futura se asentará en éstos dos sectores de acuerdo a sus áreas disponibles. Las zonas más densas, se encuentran en mayor magnitud en el sector de Quevedo especialmente en su casco comercial sin embargo, la zona con mayor potencial de expansión futura se encuentra en San Camilo. Se estima que actualmente el 69% de la población se encuentra en el sector de Quevedo y, para un horizonte de 10 años, la ocupación estimada es del 62.5% para el sector de Quevedo y, del 37.5% para San Camilo; al respecto considera

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que para el 2020 tendremos una población total de 191.696, dividida para el sector de Quevedo en 119.810 y para San Camilo en 71.886. La ciudad de Quevedo llega con el servicio de agua al 67.5 % de la población, a través   de   tubería……., la captación del recurso hídrico esta dado a través de pozos en un total de 22 pozos y una captación superficial al Río Calope. De estas captaciones se derivan la oferta de 653 l/s de agua potable y considerando la cobertura del 67,5% de la población, una dotación de 200 l/hab/día y un margen estimado de pérdidas del 70% se considera un decremento paulatino del índice de pérdidas al 40% en el 2025 y un incremento de la cobertura (población servida) del 80%. Como habíamos citado anteriormente, para el año 2020 tendremos una población aproximada de 191.696 habitantes, lo que implica un porcentaje de cobertura del 75 % con una población servida de 143.772 cuya oferta será de 450 y el porcentaje de pérdidas  al  50%  con  una  demanda  de  444….  y  la  variación  del  6….. La EPMAPAQ ha venido manteniendo una dependencia económica del GAD Municipal de Quevedo, los múltiples requerimientos son solicitados al ejecutivo del Nivel de Gobierno antes mencionado, situación que altera la autonomía administrativa y financiera de la EP Municipal. La situación financiera del servicio de agua y alcantarillado de la Empresa Pública de Quevedo es deficitario el mismo que es cubierto con recursos del Municipio; así la EP genera gastos como energía eléctrica, mantenimiento de equipos, vehículos, materiales, herramientas, químicos y depreciación de activos fijos, lo que incrementa el déficit en la administración, operación y mantenimiento del servicio. De este desfase administrativo y financiero hemos detectado problemas en la facturación mensual de los títulos de crédito, lógicamente esto conlleva a una pésima recaudación. A diciembre del 2015 se tienen 24.604 conexiones domiciliarias registradas, que se encuentran distribuidas, por categorías en 5 sectores, de acuerdo a lo determinado en la Ordenanza Municipal del 19 de diciembre del 2001. La categoría residencial, corresponde a todos los predios residenciales destinados a vivienda que cuentan con su respectiva acometida de AP y se encuentran dentro del sector de Quevedo y San Camilo; la comercial, se encuentran los locales destinados a fines comerciales tales como: inmuebles en arrendamiento con medidor general, oficinas, bares, restaurantes, salones, supermercados, frigoríficos, clínicas, establecimientos educacionales particulares, entre otros; en el industrial, están comprendidos las y los usuarios que utilizan el agua como materia prima y, además: hoteles, residenciales, pensiones, lavadoras y lubricadoras de vehículos y que realicen actividades que utilicen como materia prima el agua para la prestación de sus servicios; la pública, distribuida en las dependencias públicas-estatales, establecimientos educacionales, cuarteles y similares, así corno las instituciones de asistencia social sin fines de lucro.

Otra realidad del servicio actual de agua en Quevedo, es que se la hace llegar de manera racionada, solo el 0.1% de la población cuenta con el servicio las 24 horas del día, el 12.4% entre 12 y 24 horas y el 81.6% cuenta con un sistema racionado de 12 horas. Los sectores que se abastecen directamente de la conducción o que se encuentran en las partes bajas de la red, cuenta con el servicio las 24 horas. No obstante, esta situación no es la regla. El sector alt o

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de Quevedo que es servido por el tanque de reserva elevado presenta una variación entre las 12 y 24 horas, debido mayormente a que el tanque de reserva no tiene carga para las redes ya que gran parte del tiempo este se encuentra laminando. Hay que recalcar que si bien los horarios en que se abren las válvulas en las distintas reservas son los mismos, salvo casos excepcionales (daño en la conducción, mantenimiento, etc.) el servicio puede extenderse un poco más al quedar aun agua en la red. Las familias quevedeñas han enfrentado el racionamiento programando y guardando reservas de agua en cisternas o tanques, con ello aseguran su abastecimiento para las 24 horas, esto significa compensar el servicio que debe brindar la EP al 100%. Este abastecimiento obliga a que en las horas que se da servicio, el consumo sea mucho mayor que si no existiera el racionamiento. En cuanto a la calidad del agua potable se puede observar que el 81.9% se usuarios que consumen el agua deben hervirla. Se hace indispensable que el sistema tarifario vigente mediante Ordenanza Municipal publicada en el Registro Oficial Nº 477 del 19 de Diciembre del 2001, que zonifica a Quevedo en tres grandes grupos de acuerdo al funcionamiento hidráulico de las tres redes principales que son abastecidos por sus propios tanques de reserva, sea derogada o reformada ya que las tarifas aplicadas fluctúan en el rango de 1, 2, 2.5, 3, 4 y 5 dólares americanos, dependiendo del sector y ruta a la que pertenezcan los clientes. Dicha normativa permitió en su momento la aplicación de una política y sistema tarifario, con la medición del consumo, por lo que es necesario revisar el estado actual de los micromedidores para que garanticen lecturas justas. Se debe por lo tanto adoptar una tarifa que esté acorde al consumo de agua por parte de la o el usuario mediante una lectura de los micromedidores, que permita llevar un mejor control sobre los consumos que redundaría en beneficio del usuarios y, una mejor operación del sistema. Esta tarifa en una primera etapa deberá cubrir con los costos fijos y variables de operación y mantenimiento. Hay que legislar por lo tanto en esta materia y con ello lograr una adecuada medición y tarifa, adicionalmente permitirá una mejor recaudación y concienciación al usuario de no desperdiciar o mal utilizar el vital líquido, puesto que existen lugares en los que el consumo es comercializado ilegalmente e irrespetando el orden prelativo del recurso hídrico, lógicamente esto se originó debido a un pliego tarifario que establece una tarifa única por sectores, independiente del consumo de agua. El planteamiento es llegar a medir los consumos a través de la micromedición a lo que se requerirá una actualización del sistema tarifario actual. Con el presente Proyecto se busca la implementación de una nueva tarifa que se base en los consumos, se hace necesario realizar una revisión y actualización del catastro de usuarios de agua potable y alcantarillado, ya que para la realización de la toma de lecturas de los micromedidores se deberá contar con un catastro que permita ubicar a cada usuario geográficamente (zona, sector, ruta, manzana, predio) y además poseer la información de los micromedidores instalados en los predios (número de medidor, capacidad o cifras), y que permita realizar la toma de lecturas de los micromedidores, facturación, entrega de facturas de forma electrónica y físico al domicilio entre otros; y, adicionalmente registrar los clientes factibles y potenciales.

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Se encuentra vigente un sistema tarifario regulado legalmente mediante Ordenanza Municipal publicada en el Registro Oficial Nº 477 del 19 de Diciembre del 2001, denominada “Reformar la Ordenanza para el cobro de la tasa  de  servicio  de  agua  potable  del  cantón  Quevedo,  de   la  siguiente  manera” , misma que requiere ser derogada o reformada conforme a la nueva Constitución, Codificación y otras leyes a fines a la materia. En sesiones ordinarias, celebradas el 15 de junio del 2010 y 30 de agosto del mismo año, en primer y segundo debate respectivamente, se aprobó la Ordenanza de Creación de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del cantón Quevedo EPMAPAQ, como una persona de derecho público, con personería jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica y de gestión; y con potestad coactiva, cuyo objetivo es la atención, estudio, gestión y solución, en todas sus fases y procesos, de las necesidades ciudadanas en la prestación y abastecimiento de los siguientes servicios: a) Agua Potable; y, b) Alcantarillado, tratamiento y desfogue de aguas residuales y aguas lluvias. El COOTAD otorga facultad a los municipios para aplicar tasas retributivas por los servicios públicos que brinda a los ciudadanos y en este contexto, la regulación de las tasas de rastro, así como fijar tasas por los diferentes servicios que presta la municipalidad a través del camal municipal, mataderos y frigoríficos particulares e industriales cárnicos que funcionan en el Cantón, procurando que aquella sea autosustentable, mediante la aplicación de tasas equitativas para garantizar un manejo óptimo y mantenimiento adecuado a las instalaciones que sirven para ese fin. Con esta exposición de motivos y apegados a los que la Constitución y demás instrumentos legales lo permiten, se propone que el Concejo Municipal del cantón Quevedo, analice la situación actual y en aras de lograr un mejor servicio de gestión, de la misma administración y poder implementar una ampliación de los sistemas de agua potable y del alcantarillado en el cantón Quevedo, legisle una Ordenanza que vaya con dicha finalidad.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON QUEVEDO.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: "El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida"; Que, el artículo 85 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad; Que, la parte pertinente del artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de

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autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana"; Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador otorga las siguientes competencias a los gobiernos municipales, numeral 4 "Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley"; y, en su inciso final dispone que los gobiernos municipales: "En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales."; Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en el Art. 7 determina que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los Consejos Regionales y Provinciales, Concejos Metropolitanos y Municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial. Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece como función del Gobierno Autónomo Descentralizado  municipal,  en  su  literal  a)  “Promover  el  desarrollo  sustentable  de  su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales en el marco de sus competencias cantonales y legales."; Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en sus literales d) y e) disponen: "d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley", y e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras."; Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en sus literales: a), b) y c) disponen: "a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y las obras que ejecute."; y, Que, el   Art.57,   literal   “j”   del   COOTAD,   prescribe   que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal podrá aprobar la creación de Empresas Públicas o la participación en empresas de economía mixta, para la gestión de servicios de su competencia u obras públicas cantonales, según las disposiciones de la Constitución y la ley. Que, el COOTAD, en el primer inciso del Art. 137, manifiesta que: Las competencias de prestación de servicios públicos de agua potable, en todas sus fases, las ejecutarán

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los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas y dando cumplimiento a las regulaciones y políticas nacionales establecidas por las autoridades correspondientes. Que, el COOTAD, en el artículo 566 faculta a las municipalidades la aplicación de tasas retributivas de los servicios públicos. Que, se encuentra vigente un sistema tarifario regulado legalmente mediante Ordenanza Municipal publicada en el Registro Oficial Nº 477 del 19 de Diciembre   del   2001,   denominada   “Reformar la Ordenanza para el cobro de la tasa del servicio de agua potable  del  cantón  Quevedo,  de  la  siguiente  manera” , misma que requiere ser derogada o reformada conforme a la nueva Constitución, Codificación y otras leyes a fines a la materia. Que, El I. Concejo Cantonal, en sesiones ordinarias, celebradas el 15 de junio del 2010 y 30 de agosto del mismo año, en primer y segundo debate respectivamente, aprobó la Ordenanza de Creación de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del cantón Quevedo EPMAPAQ, como una persona de derecho público, con personería jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica y de gestión; y con potestad coactiva, cuyo objetivo es la atención, estudio, gestión y solución, en todas sus fases y procesos, de las necesidades ciudadanas en la prestación y abastecimiento de los siguientes servicios: a) Agua Potable; y, b) Alcantarillado, tratamiento y desfogue de aguas residuales y aguas lluvias. Que, los servicios de agua potable y alcantarillado, deben responder a las necesidades de la comunidad con principios de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, continuidad y calidad. Que, el objetivo del presente instrumento legal es la implementación de una estructura tarifaria que incluya un sistema de consumos, así como un reglamento de prestación de servicios. Esta estructura deberá estar acompañado con el programa de lecturas de los medidores para lo cual, se deben realizar las rutas de lectura y contar con un software para facturación. Que, es indispensable, dada la importancia de su misión institucional, responder a una estructura administrativa que le permita optimizar el cumplimiento de sus funciones y para esto es necesario que se expidan regulaciones administrativas necesarias para garantizar la gestión de este servicio bajo parámetros de eficacia, eficiencia, efectividad y economía. En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y la Ley.

EXPIDE:

“ORDENANZA  PARA  LA  ADMINISTRACIÓN Y REGULACIÓN DE LAS TASAS POR EL SERVICIO DE CALIDAD DEL AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y CONSERVACIÓN DE FUENTES HÍDRICAS DEL CANTÓN QUEVEDO Y SUS ZONAS  DE  INFLUENCIA.”

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TITULO I DE LA PROVISIÓN, ÁMBITO, USO, CLASIFICACIÓN POR CATEGORÍAS Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. Art. 1.- De la provisión.- Es competencia exclusiva de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Quevedo (EPMAPAQ), la provisión, administración y prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado en el Cantón Quevedo y su zona de influencia, de acuerdo con las leyes, ordenanzas, reglamentos y convenios que rigen la materia. El ámbito de competencia será el Cantón Quevedo y su zona de influencia. En lo que se refiere al área urbana de la ciudad de Quevedo, esta competencia se ejercerá conforme al Plano Urbano de Quevedo. En casos excepcionales, en que una persona natural o jurídica, por alguna razón debidamente justificada, deba auto proveerse por otros medios del servicio de agua potable o del servicio de alcantarillado sanitario, la Autoridad del Agua en coordinación con EPMAPAQ serán las autorizadas para aprobar el proyecto y diseño, supervisar y fiscalizar la construcción, instalación y utilización, previo el pago de la tasa correspondiente y permisos determinados por la Autoridad del Agua y EPMAPAQ. Las personas naturales o jurídicas que con carácter comercial construyan pozos para captar agua subterránea, deberán pagar el 10% del valor del pozo a construirse, previo a ello presentaran una solicitud indicando la necesidad de construcción y de servicio, la que deberá ser aprobada por la Autoridad del Agua y EPMAPAQ. Construido el pozo, el o los propietarios pagarán una patente anual, la misma que se cancelará por adelantado. Para el cálculo de este pago el área técnica de la empresa elaborará un informe basado en el caudal de m3 por explotar. Se prohíbe a los habitantes la construcción de pozos clandestinos; su incumplimiento será sancionado según el Art. 75 de esta Ordenanza; además se suspenderá el servicio hasta que la empresa estudie la factibilidad del lugar y si la calidad del agua es apta para el consumo humano. Quienes ya cuenten con un pozo artesanal a la vigencia de la presente ordenanza, previo al informe técnico -económico de la autoridad de la EPMAPAQ, procederán a regularizar su uso de conformidad con las disposiciones contenidas en este instrumento legal. Art. 2.- Del uso.- El uso de los servicios de agua potable y alcantarillado es obligatorio, conforme lo establece Ley Orgánica de la salud. Todo predio sin excepción, situado en zonas donde exista instalada infraestructura de agua potable y alcantarillado sanitario, deberá hacer uso de los mismos. Art. 3.- Categorías.- El servicio de agua potable para los fines de administración atendiendo las características de su uso, se clasifican en:

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3.1 Residencial.- El de uso exclusivo de vivienda; incluyendo aquellas en proceso de construcción;

3.2 Comercial.- Los inmuebles o predios destinados a locales utilizados para fines comerciales tales como: oficinas, cafeterías, bares, fuentes de soda, clubes, centros deportivos, almacenes, terminales terrestres, puertos fluviales, hoteles, clínicas, establecimientos de educación privada, tales como escuelas, colegios, instituciones con fines de lucro, universidades; mercados, supermercados, despensas y otros locales que por su naturaleza guardan relación con estas características; y, los predios destinados a vivienda que utilicen más del 30% de su área para fines comerciales;

3.3 Industrial.- Los que por su naturaleza y uso utilizan el agua como parte de su materia prima para desarrollar actividades productivas tales como: fábricas de hielo, cerveza, gas carbónico, aguas minerales, bebidas gaseosas, productos lácteos, embutidos, embotelladoras, cemento, caucho, plástico, enlatadoras, productoras de materia les de construcción; bananeras (laboratorios), empacadoras, camales, lavanderías, estaciones de servicios con lavadora de vehículos, lavadoras de vehículos, etc ., o los que sean calificados por el área técnica correspondiente y otros que la Ordenanza Municipal clasifique como tal;

3.4 Marginal.- El uso exclusivo de viviendas en zonas no planificadas o urbanizadas, de tipo popular de pocos recursos económicos;

3.5 Público.- El que utiliza agua potable en dependencias públicas, establecimientos de educación Fiscal, municipal, instituciones privadas sin fines de lucro y con finalidad social en funciones;

3.6 Casos Especiales.- El de usos especiales como ferias, circos y otros, que ameriten esta condición y que se puedan instalar sistemas provisionales de agua potable, hasta por un plazo máximo de tres meses;

3.7 Áreas verdes comunales privadas.- En conjuntos residenciales o urbanizaciones privadas, internas y externas; y,

3.8 Áreas verdes públicas.- El que se utiliza en parques centrales, avenidas de tránsito libre y áreas comunales de uso público y de libre acceso al público.

Art. 4.- De la Prestación.- La prestación del servicio de agua potable comprende las labores de producción, conducción, distribución y comercialización. La prestación del servicio de alcantarillado comprende las labores de recolección, conducción, tratamiento y disposición final de las aguas servidas. 4.1 Régimen para la Prestación.- Todos los asuntos inherentes a la

provisión, uso y prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, se regirán por las disposiciones de esta Ordenanza y la ley, la cual se la considera incorporada a los contratos de prestación de servicios suscrito entre EPMAPAQ y sus clientes.

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TITULO II

DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE

CAPITULO I DE LA PRODUCCIÓN - DISTRIBUCIÓN

Art. 5.- De la Producción.- Comprende la captación del agua cruda ya sea en los ríos, lagos, vertientes y aguas subterráneas o subsuelo y su tratamiento para convertirla en agua potable. Art. 6.- De la Distribución.- Son los diversos mecanismos por los cuales EPMAPAQ, transporta y distribuye el agua potable para el consumo de la población del Cantón Quevedo y su zona de influencia. Los mecanismos de distribución del agua potable se los realizan por redes y la entrega por conexiones domiciliarias, bocatomas, piletas comunitarias, explotación subterránea, agua en bloque y embarcaciones fluviales. 6.1 Distribución por conexiones domiciliarias.- Consiste en la provisión

directa de agua potable a un predio mediante una conexión domiciliaria. El uso de este sistema de distribución será obligatorio en los sectores donde exista instalada infraestructura y redes de distribución.

6.2. Distribución por bocatomas.- Consiste en la provisión de agua potable a una estación de bocatoma donde se abastecen camiones cisternas (tanqueros), quienes distribuyen agua potable en los sectores donde no existe infraestructura ni redes de distribución.

6.3. Distribución por piletas comunitarias.- Consiste en la provisión de agua potable por medio de una pileta comunitaria, donde se abastecen determinados sectores que, no tienen infraestructura de distribución principal en su sector y que la red de distribución esté cerca del mencionado sector.

6.4 Distribución por explotación de agua subterránea.- Consiste en la provisión de agua potable por medio de pozos profundos perforados y explotados para abastecimiento de agua potable bajo supervisión y control de la Autoridad del Agua en coordinación con EPMAPAQ, quien será la responsable de la explotación y distribución de los pozos; así como cualquier sistema de tratamiento de agua potable.

6.5 Distribución de agua en bloque.- Consiste en la provisión directa de agua cruda o potable desde las fuentes de producción, para poder cumplir los acuerdos o convenios interinstitucionales suscritos por el Municipio de Quevedo o por EPMAPAQ. Cuando existan casos excepcionales la Gerencia Técnica recomendará al Directorio de EPMAPAQ la autorización de la prestación de este servicio.

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CAPITULO II

DE LA COMERCIALIZACIÓN

SECCIÓN I DE LA SOLICITUD, APROBACIÓN, INSTALACIÓN DE LA GUÍA

DOMICILIARIA, TIPOS DE SERVICIO, REGISTRO Y RESPONSABILIDAD DEL USUARIO

Art. 7.- De la comercialización.- Comprende las actividades de registro del usuario, instalación de la conexión, establecimiento del consumo, facturación, recaudación y atención de reclamos.

Art. 8.- Solicitud del Servicio.- Todo propietario, poseedor o tenedor de un predio o inmueble, ya sea personalmente o a través de apoderado o representante legal, debe solicitar el servicio de agua potable para el respectivo predio, siempre que conste debidamente catastrado en el Registro Municipal. El interesado presentará la solicitud en el formato elaborado por EPMAPAQ, adjuntando copia de la cédula de ciudadanía, certificado de registro catastral y/u otro documento que lo certifique. Para el caso de personas jurídicas, además de los requisitos señalados en el párrafo anterior, deberá adjuntarse copia actualizada del nombramiento inscrito del representante legal y copia del R.U.C. En el caso que sea para un solar vacío, en el que se vaya a edificar, adicionalmente  deberá  presentar  el  correspondiente  “Permiso  de  construcción”,  o  “Reparaciones   de   viviendas”,   conforme   lo   establezca   la   Ordenanza   de  edificaciones y construcciones del Cantón Quevedo, y los requerimientos técnicos establecidos por EPMAPAQ. Cuando se solicite una conexión de servicio de agua potable, cuya instalación de tubería   sea   superior   a  Ø  ½”   de   diámetro,   además   de   lo   indicado   anteriormente  deberán entregarse memorias técnicas y planos que justifiquen el diámetro solicitado, lo que deberá ser aprobado por el área técnica de EPMAPAQ. En casos de conexiones para inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal se requerirá adicionalmente la presentación de los estudios y diseños de los sistemas de agua potable para su aprobación. En los predios que se encuentren frente a una sola calle, no se podrá solicitar la instalación de más de una conexión domiciliaria, salvo los casos de predios constituidos en Régimen de Propiedad Horizontal. Cuando el predio beneficiario del servicio tenga frente a dos o más calles, la EPMAPAQ determinará el frente y el sitio en el cual se realizará la instalación.

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Si para dar trámite a una o varias solicitudes, es necesario prolongar una matriz, la Empresa estudiará la posibilidad de realizar esta obra para los interesados y la construirá diferenciando la importancia y la urgencia de la obra. Art. 9.- Aprobación de la solicitud, instalación de la conexión de servicio y pago.- Aprobada la solicitud de la conexión de servicio, el usuario deberá pagar el valor total de la instalación de acuerdo a la liquidación provisional que para el efecto realice el área técnica de EPMAPAQ. El valor de la liquidación se lo hará en base a las condiciones existentes del predio y del sistema de agua potable; y, deberá ser pagado por el solicitante en el plazo máximo de cinco días contados a partir de la fecha de su elaboración. La EPMAPAQ realizará la conexión en el plazo máximo de 5 días contados a partir de la fecha de pago. Si dentro de los plazos previstos para el pago de la liquidación y la conexión se produjeron variaciones en los costos de los componentes de los precios unitarios, éstos serán reajustados, y la diferencia será cobrada en la planilla de consumo. La solicitud de servicio presentada por el usuario y aprobada por EPMAPAQ, servirá   como   requisito   único   para   la   firma   del   “Contrato   de   Prestación   de  Servicios”,   a   cuyas   disposiciones,   a   más   de   las   señaladas   en   la   presente  Ordenanza, se someten las partes. Art. 10.- Servicio provisional.- Cuando la persona natural o jurídica solicite el servicio de agua potable a la EPMAPAQ para un predio, por primera vez, en el que se vaya a edificar, la empresa una vez verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, podrá otorgar el servicio provisional, por el periodo que se determine en la correspondiente autorización Municipal  mediante  conexión  de  servicio  de  hasta  Ø  ¾”  de  diámetro. Art. 11.- Servicio definitivo.- Una vez que el solicitante hubiere presentado el certificado de habitabilidad de la edificación, la Empresa otorgará el servicio definitivo de agua potable. Art. 12.- Registro de Usuarios.- Suscrito   el   “Contrato   de   Prestación   de  Servicios”,  la  Empresa  otorga  el  servicio  de  agua  potable  de  manera provisional o definitiva, incorporando al propietario del predio al Registro Comercial de EPMAPAQ  en  calidad  de  “Usuario”. Considérese Usuario a las personas naturales o jurídicas que reciben los servicios de EPMAPAQ, por lo cual se obligan a reconocerle una contraprestación económica, causando vínculo jurídico contractual entre el usuario y la EPMAPAQ. El traspaso de dominio de una propiedad para los fines constantes en esta Ordenanza no representará para EPMAPAQ traspaso del respectivo contrato, será necesaria la presentación de la respectiva solicitud en la forma y con los requisitos determinados en el Art. 8 de esta Ordenanza, según se trate de persona natural o jurídica y certificado de no adeudar valor alguno a la EPMAPAQ

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y entidad Municipal una vez aprobada la solicitud, ésta se procederá a su incorporación en el Registro de Usuarios. Art. 13.- Responsabilidad del Usuario ante la EPMAPAQ.- Al estar integrado el registro de usuarios de EPMAPAQ, con la base de datos del Catastro Municipal, los nombres o designación de los usuarios de la Empresa podrán cambiar de oficio a medida que se actualice la información del Catastro Municipal, o en base a la actualización del catastro de usuarios que realice EPMAPAQ. El propietario del predio que conste en el Catastro Municipal, y por ende en el Registro de Usuarios de EPMAPAQ, será responsable ante ésta por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Prestación de Servicio, en especial del pago de los consumos y de las deudas pendientes.

SECCIÓN II

DE LAS INSTALACIONES DE ACOMETIDAS Y MEDIDORES Art. 14.- Instalación de la acometida o guía domiciliaria.- Es la conexión desde la tubería matriz hasta el medidor inclusive, y se consideran las siguientes clases de acometida: a) Acometidas Individuales: Son las destinadas a proveer de agua en una

forma individual a domicilios, comercios, industrias, servicios públicos, etc. b) Acometidas Múltiples: Se consideran tales, las que se utilizan para proveer

del servicio en edificios multifamiliares, de propiedad horizontal y de uso compartido.

c) Acometidas Especiales: Serán aquellas instalaciones que debido al

volumen de agua requerido o al tipo de instalación o equipos a utilizarse, o por la utilización que vaya a darse al agua, difieren del tipo de instalación normal.

Las conexiones para la prestación del servicio de agua potable (acometidas o guías domiciliarias) serán instaladas únicamente por personal técnico autorizado por EPMAPAQ, en base a las normas y especificaciones técnicas determinadas por la empresa, estableciendo el diámetro y materiales que deben utilizarse en la conexión, así como también, las características y diámetro del medidor; la categoría correspondiente de conformidad con el servicio solicitado, su costo correrá por cuenta del usuario. Las instalaciones intra domiciliarias correrán bajo la responsabilidad y costo del usuario, las mismas que se regirán por las normas del INEN. Reservándose la EPMAPAQ el derecho de efectuar revisiones y disponer cambios o modificaciones si se considera que estas mejorarían la normal prestación del servicio. De observarse que estos cambios o modificaciones en las instalaciones intra domiciliarias no han sido corregidos, se suspenderá el servicio hasta su corrección.

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El punto de conexión de una guía domiciliaria con la tubería de distribución deberá quedar frente al predio al cual sirve. La EPMAPAQ por razones técnicas podrá determinar un lugar diferente para instalar la guía domiciliaria. Art. 15.- Instalación intra domiciliaria.- Todos los trabajos de instalación y reparación de las instalaciones de agua potable desde el punto destinado al medidor hacia y en el interior del predio serán efectuados por el usuario, de acuerdo a lo que establece el Art. 14 de esta Ordenanza. Art. 16.- Instalación del medidor.- El uso del medidor es obligatorio en todas las conexiones de servicio de agua potable, su instalación solo la podrá realizar la EPMAPAQ con cargo al usuario de acuerdo al rubro establecido en esta ordenanza, estará ubicado en la vereda del predio instalado en una caja de protección, en un lugar de fácil acceso al personal encargado de la toma de lectura, control o reparación y que garantice la seguridad del mismo, conforme a los diseños y especificaciones técnicas que la empresa pública señale y los requisitos que en esta Ordenanza se exijan. En casos especiales su ubicación la determinará el área técnica de la empresa pública, sin que esto implique costo adicional para el usuario. El usuario no cubrirá los costos de reposición del medidor cuando éste sea sustraído (robado), previa a la denuncia que realice el usuario ante la misma EPMAPAQ- . En el caso que se hayan violentado los sellos de seguridad o la zona de lectura, el usuario cubrirá los costos que establezca la Empresa Pública Municipal. La EPMAPAQ repondrá el medidor sin costo al usuario en el caso de que el daño no sea imputable al mismo. Cuando por circunstancias excepcionales y especiales, determinadas por la Empresa Pública Municipal, no sea posible instalar el medidor en las conexiones de servicio  hasta  Ø  ½”  de  diámetro,   la EPMAPAQ, podrá conectar el servicio de agua directamente, en forma transitoria, cobrando los valores correspondientes de conformidad con el consumo histórico mensual de los usuarios del sector. Art. 17.- Suministro del medidor.- El suministro del medidor lo hará la EPMAPAQ, el mismo que debe cumplir las especificaciones técnicas requeridas para beneficio del usuario. Su instalación inicial será con cargo al usuario de manera prorrateada en las planillas venideras, previo al convenio que se suscriba oportunamente. Art. 18.- Instalación de conexiones no autorizadas.- la EPMAPAQ es la única autorizada para poner en funcionamiento una conexión de agua potable; así como también para que se realicen trabajos en las tuberías de distribución y en los medidores. La intervención arbitraria del usuario en las partes indicadas, lo hará responsable de todos los daños que se ocasionen y de las sanciones que se señalan  en  el  Título  VII  de  la  presente  Ordenanza,  que  trata  “De  las  Infracciones y  Multas”. En caso de detectarse conexiones no autorizadas se facturará consumos presuntivos, de acuerdo a la estructura tarifaría y en consideración al consumo histórico de los usuarios del mismo diámetro dentro del sector en el que se

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encuentra la conexión no autorizada, además de las multas previstas en el Título VII de la presente Ordenanza. Las tarifas a utilizarse serán las vigentes al momento de la facturación por el tiempo que haya hecho uso indebido del líquido vital. Art. 19.- Cambio de diámetro de conexión no autorizado.- Si el usuario cambiare arbitrariamente y sin autorización de la EPMAPAQ el diámetro de la conexión (acometida), se le aplicará igual sanción que la establecida en el segundo inciso del artículo precedente.

SECCIÓN III

DE LAS PROHIBICIONES, PROTECCIÓN Y CIERRE DEL SERVICIO Art. 20.- Prohibición de uso de bombas de succión.- Cuando los inmuebles requieran del uso de bombas para el suministro de agua, éste deberá hacerse siempre desde una cisterna. Es prohibido el uso de bombas de succión para proveerse de agua potable, conectadas desde la red de distribución. El incumplimiento de esta disposición se sancionará según lo establecido en el Art. 75 de esta Ordenanza. Art. 21.- Prohibición de suministrar agua potable a otro predio o a terceros.- El servicio de agua potable proporcionado por la EPMAPAQ beneficiará de manera exclusiva al predio para el cual fue solicitado por el usuario. Queda prohibida cualquier derivación para proporcionar agua potable a otro predio o a terceros (tanqueros, embarcaciones fluviales, etc) antes del medidor, salvo que se trate de inmuebles colindantes del mismo usuario previa autorización de la EPMAPAQ. Está terminantemente prohibido al usuario vender agua potable a terceros, sin la debida autorización de la Empresa. De contravenir esta prohibición, se le aplicarán las sanciones que se especifican en el Art. 75 de esta Ordenanza. Sólo en casos excepcionales, por razones debidamente justificadas, que tengan que ver con la naturaleza de la actividad que realice el usuario y las condiciones del predio, la o el Gerente General de la EPMAPAQ, previo informe del área técnica, podrá autorizar el suministro de agua potable a terceros, para lo cual el usuario deberá firmar un convenio con la EPMAPAQ. Art. 22.- Protección y mantenimiento de las instalaciones.- Es obligación del usuario mantener las instalaciones en perfecto estado de conservación tanto en lo que se refiere a las tuberías y accesorios interiores y exteriores así como del medidor. En caso de sustracción o inutilización del medidor, la EPMAPAQ procederá a la reposición o reparación del mismo, según sea el caso, sin cargo al usuario. Si el usuario observare fallas en el funcionamiento del medidor, deberá notificar por escrito a la Empresa Pública para que proceda a su revisión de ser necesario.

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La EPMAPAQ podrá cambiar el diámetro del medidor de agua potable y de la correspondiente acometida, cuando determine que el consumo es superior al de la capacidad del medidor instalado. Art. 23.- Sello de seguridad del medidor.- Todo medidor llevará un sello de seguridad y el usuario no podrá violentarlo o alterar su integridad, de contravenir esta disposición, se le aplicará la sanción que se establece en el Art. 75 de esta Ordenanza. Este sello será revisado periódicamente por personal de la EPMAPAQ. Art. 24.- Cierre Provisional.- Para obtener el cierre provisional, el usuario presentará por escrito la solicitud, indicando los motivos y el periodo por el cual solicita el cierre provisional; adjuntando además la última factura emitida debidamente cancelada y el pago del cargo establecido en el Art. 70 de esta Ordenanza. La EPMAPAQ previa inspección dispondrá el cierre provisional, en un plazo máximo de 5 días. La Empresa Pública continuará facturando el cargo fijo, hasta la reapertura del servicio. Por la deuda que quedare pendiente, se le emitirá al usuario un Título de Crédito y de no ser satisfecho, la Empresa Pública podrá cobrar dicha deuda. Art. 25.- Cierre Definitivo.- El usuario presentará por escrito la solicitud del cierre definitivo, luego del informe y valoración del área técnica en que se apruebe dicha solicitud, el usuario adjuntará la última factura emitida debidamente cancelada, y el recibo de pago del cargo de cierre definitivo. La EPMAPAQ dará de baja al usuario de la cuenta respectiva del Registro de Usuarios. Por la deuda que quedare pendiente, se le emitirá al usuario un Título de Crédito y de no ser satisfecho, la Empresa podrá cobrar dicha deuda.

SECCIÓN IV DE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO

Art. 26.- Causas de suspensión del servicio.- La EPMAPAQ podrá suspender el servicio de agua potable en las siguientes circunstancias.

a) Cuando el agua potable se contamine con substancias nocivas a la salud, para lo cual solicitará la intervención de las autoridades de salud;

b) Cuando se comprobaren defectos en las instalaciones interiores de un inmueble, que ocasionen perjuicios económicos a la EPMAPAQ;

c) Cuando la EPMAPAQ estime necesario hacer reparaciones o mejoras en el sistema de provisión, distribución o producción, en cuyo caso ésta no será responsable de los daños o perjuicios que pudiere sufrir el usuario. Al efecto la EPMAPAQ publicitará la suspensión del servicio con la debida anticipación;

d) En los casos de mora en el pago previstos en esta Ordenanza, y; e) Por las demás causas señaladas en esta Ordenanza.

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SECCIÓN V DEL REGISTRO DEL CLIENTE Y DE LA PROVISIÓN

POR BOCATOMA O PILETA

Art. 27.- Por bocatoma.- La EPMAPAQ podrá suministrar agua potable en bloque a los propietarios y administradores de las estaciones de bocatomas, instaladas dentro del Cantón Quevedo y su zona de influencia. Una vez que se haya firmado el contrato para el suministro de agua potable en bloque, entre la EPMAPAQ y el propietario o administrador de la estación de bocatoma, éstos pasarán a ser incorporados en el registro de Sistema Comercial de la Empresa Pública,  en  calidad  de  “usuario”.  El  pago  de  los  consumos  que  se  generen en dicha bocatoma serán facturados y cobrados de acuerdo al Art. 101 de esta Ordenanza. En las estaciones de bocatomas se podrán abastecer camiones cisternas (tanqueros) para distribuir agua potable única y exclusivamente a los sectores donde no exista infraestructura para prestar el servicio de agua potable mediante conexiones domiciliarias. Art. 28.- Por pileta.- En los sectores donde exista infraestructura principal para la prestación del servicio de agua potable y no existan redes, la Empresa Pública podrá proveer de agua potable mediante el sistema de pileta comunitaria. Para el efecto, la EPMAPAQ en base al Registro Catastral identificará a los propietarios o posesionarios de los predios que se van a proveer de dicha pileta y los incorporará en el Registro de Usuarios del Sistema Comercial de la Empresa. Los moradores que se abastezcan mediante el sistema de piletas comunitarias, deberán nombrar un Comité que los represente, para efecto de la operación del sistema, ya que el pago de los consumos que se generen en dicha pileta, los facturará y cobrará la EPMAPAQ de acuerdo al consumo registrado en el medidor, proporcionalmente a todos los usuarios que se beneficien, el mismo que estará a cargo de la Administración del Comité.

SECCIÓN VI

DEL ESTABLECIMIENTO DE LOS REGISTROS DE CONSUMOS, DE LA FACTURACIÓN Y DE LA RECAUDACIÓN

Art. 29.- Facturación y pago.- Por la provisión del servicio de agua potable, el usuario pagará los valores que se facturarán mensualmente, en base a los registros de consumo de conformidad con lo que establece la Estructura Tarifaría, en el Título IX de la presente Ordenanza. Art. 30.- Responsabilidad en el pago.- El usuario será el único responsable ante la EPMAPAQ por el pago de los valores facturados. En caso de pérdida o mal funcionamiento del medidor, la factura se emitirá conforme lo establece la Estructura Tarifaría en el Art. 102 prevista en esta Ordenanza.

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Art. 31.- Emisión de planillas y su detalle.- La EPMAPAQ emitirá facturas mensuales por los servicios que preste al usuario y procederá al cobro respectivo, efectuando la entrega del aviso de pago en el predio servido. En las facturas se podrán incluir cobros por conexiones, reconexiones, medidores, reparaciones, multas y otros conceptos relacionados con los servicios que presta la Empresa. Art. 32.- Pago de la planilla.- El pago de la factura o planilla lo harán los usuarios directamente en las Oficinas de Recaudación de la EPMAPAQ o en los locales o establecimientos autorizados para el efecto. El usuario puede hacer pagos parciales del valor adeudado de acuerdo a un plan de pagos o convenio elaborado por la Empresa Pública. Art. 33.- Plazo de pago de la planilla.- Los usuarios deberán realizar los pagos de la planilla en el plazo señalado en la misma. Art. 34.- Sanciones por mora en el pago.- En caso de mora, la EPMAPAQ podrá suspender el servicio de conformidad con lo que establece el Art. 37 de esta Ordenanza; además se causará a favor de la Empresa Pública y sin necesidad de resolución administrativa alguna, un interés anual no superior al interés legal vigente a la fecha del pago. Este interés se causará desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción. Art. 35.- De la acción de cobro.- A los usuarios que por cualquier causa no pagaren tres o más facturas, a más de la sanción señalada en el artículo anterior, se les emitirá un Título de Crédito por dicho valor y si el mismo no es cancelado oportunamente se iniciará la acción coactiva. De igual forma se procederá en los casos previstos en el artículo anterior. Art. 36.- Pago promedio por reclamo pendiente.- En caso que el usuario tuviere un reclamo pendiente de resolución, tiene la obligación de seguir pagando mensualmente el consumo histórico correspondiente a los seis últimos meses anteriores al período que motivó el reclamo, caso contrario se le aplicará la sanción establecida en el Art. 34 de esta ordenanza. Atendido el reclamo mediante resolución favorable al usuario, se realizará la reliquidación correspondiente. Establecidos los valores se emitirá la Nota de Crédito respectiva, o se admitirá la compensación a que hubiere lugar con obligaciones pendientes que tuviere el usuario. Las Notas de Crédito se emitirán bajo las formalidades legales y podrán ser transferidas libremente a otros usuarios mediante endoso para el pago de los servicios que presta la EPMAPAQ. En todo caso se estará a los términos del Art. 308 del Código Tributario.

SECCIÓN VII DE LA SUSPENSIÓN DEL SERVICIO POR FALTA DE PAGO

Art. 37.- Corte del servicio.- Cuando el usuario no pagare más de dos facturas, la EPMAPAQ procederá al corte del servicio de agua potable, dejando constancia

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escrita de la fecha de esta diligencia, registrando la lectura del medidor y cualquier otra información que se considere necesaria. Durante el tiempo que el servicio permaneciera cortado, la EPMAPAQ emitirá la factura de acuerdo a la Estructura Tarifaría Básica por servicios prestados, establecida en el Art. 91 de esta Ordenanza. Transcurridos un plazo de 90 días desde la fecha de corte sin que el usuario pague la deuda, se entenderá que éste no desea continuar con el servicio y se procederá a cerrarlo, taponando la guía y retirando el medidor. Art. 38.- Reconexión del servicio.- Para reconectar un servicio que haya sido suspendido por mora en el pago o por infracciones de la Ordenanza, será necesario que el usuario pague el valor de la deuda o refinancie la misma con convenios de pagos, o rectifique las anomalías que motivaron la suspensión o cierre del servicio. La EPMAPAQ es la única autorizada para realizar la reconexión del servicio. La reconexión no autorizada por parte del usuario , estará sujeta a las sanciones indicadas en el Art. 75 de esta Ordenanza. Art. 39.- No habrá derecho a indemnización.- No podrá exigirse a la EPMAPAQ indemnizaciones por contingencias ocurridas en la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, por causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado.

SECCIÓN VIII DE LA ATENCIÓN DE RECLAMOS

Art. 40.- Tipos de reclamos.- Para efectos de la recepción y resolución de reclamos, éstos se dividen en reclamos que tengan por objeto la calidad y eficiencia de la prestación de los servicios y reclamos que tenga relación con defectos de facturación o establecimiento de cargos que no estuvieren previstos en la presente Ordenanza. Art. 41.- Plazo para la presentación y resolución de los reclamos.- Los usuarios que se creyeren con derecho a presentar un reclamo relacionado con la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, deberán estar al día en el pago de sus obligaciones, acompañando copia de la última factura cancelada, debiendo hacerlo por escrito, determinando las causas que lo motivan, adjuntando copia de la cédula y/o, el documento que acredite la calidad del reclamante. La EPMAPAQ receptará los reclamos dentro del plazo de veinte días contados desde el día hábil siguiente al de la notificación de la factura, conforme lo establece el Art. 115 del Código Tributario, debiendo el reclamante acompañar para su investigación y análisis, la factura motivo del reclamo. La resolución será expedida por la máxima autoridad de la EPMAPAQ o su delegado, en el término no mayor a los treinta días, contados desde el día hábil siguiente al de la presentación del reclamo.

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Para las acciones de pago indebido se estará a lo dispuesto en el Capítulo VIII del Título II del Libro Tercero del Código Tributario. Art. 42.- Errores evidentes de facturación.- En caso de detectarse errores evidentes de facturación, deberán ser rectificados de oficio o a petición del usuario, sin necesidad de levantar un expediente, de la siguiente manera: a) De oficio.- Si el error evidente es detectado por la propia Gerencia, la

corrección se hará sin necesidad de presentación de reclamo, debiéndose dejar constancia de la rectificación. Esta corrección deberá ser solicitada por un Jefe Departamental y aprobada por el Gerente de la EPMAPAQ.

b) A petición del Usuario.- Si el error evidente es detectado por el usuario, y éste lo reporta a la Oficina de Atención al Usuario, su rectificación se hará siguiendo lo establecido en la letra a) de este artículo.

Art. 43.- Errores de medición.-

a) Determinada por iniciativa de la EPMAPAQ: la EPMAPAQ en cualquier momento podrá, a su costo, efectuar revisión de medidores. Si de la revisión se llegare a establecer fallas en el medidor que determinen un error de las mediciones en más o en menos, la empresa reliquidará las facturas de los últimos seis meses para el cobro o devolución de los valores erróneamente facturados.

b) Determinado a petición del usuario: la EPMAPAQ deberá efectuar la revisión de medidores que el usuario solicite. Si de la revisión se llegare a establecer fallas en el medidor que determinen un error de las mediciones en más o en menos, la Empresa reliquidará las facturas de los últimos seis meses para el cobro o devolución de los valores erróneamente facturados.

c) Inconsistencias.- Para el caso de inconsistencias en la lectura de servicio, el usuario podrá solicitar la incorporación de un medidor testigo, por el lapso de 30 días calendario.

Art. 44.- De las reclamaciones y recursos administrativos.- Sin perjuicio de lo antes expuesto, el usuario podrá presentar sus reclamos de carácter tributario de conformidad con las normas, que constan en el Título II, del Libro Segundo del Código Tributario, con los recursos que se disponen en el mismo.

TITULO III

DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

CAPITULO I DE LAS MODALIDADES DEL SERVICIO

Art. 45.- Servicio de alcantarillado.- El servicio de alcantarillado que comprende las labores de recolección, bombeo, tratamiento y disposición final de las aguas servidas, se prestará a través del sistema de redes de alcantarillado.

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Art. 46.- Por redes domiciliarias.- Todo predio, sin excepción, situado en zonas donde exista instalada infraestructura y sistema de alcantarillado sanitario, deberá obligatoriamente hacer uso del mismo. Las conexiones domiciliarias internas serán instaladas de acuerdo con las normas técnicas del INEN, las de la presente Ordenanza y las especificaciones técnicas que para el efecto determine la Empresa Pública. Cuando se trate de conexiones especiales de alcantarillado como son los establecimientos de salud, laboratorios, camales, lubricadoras, gasolineras, lavadoras, industrias, talleres de metalmecánica, talleres automotrices, aserraderos, planteles agrícolas, ganaderos, y más comercios que desfoguen grasas o aceites, para la autorización de la acometida, deberán contar con sistemas de depuración previa, así como: trampas de lodo y grasas, desechos tóxicos y/o industriales, sistemas de purificación y/o tratamiento de aguas residuales, según el caso. Todas estas disposiciones y demás requerimientos serán aprobadas a través del área técnica de la Empresa Pública. En caso de observarse fallas técnicas en las instalaciones intra domiciliarias que afecten a los sistemas existentes o si éstas fueren diferentes a las normas antes mencionadas, la EPMAPAQ no concederá el servicio y dispondrá su rectificación, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. Art. 47.- Por pozos sépticos.- En las zonas donde no exista instalada infraestructura y sistema de alcantarillado sanitario, las conexiones de aguas servidas de los predios, evacuarán a un sistema privado aprobado por la EPMAPAQ, cuyos costos de construcción, de operación y de mantenimiento, estarán a cargo del propietario, posesionario o tenedor. Estas conexiones a sistemas privadas tendrán el carácter temporal, hasta que la conexión a la red de distribución de alcantarillado sanitario sea posible. En este caso, el usuario podrá solicitar a la EPMAPAQ el servicio de extracción de sedimentos, para lo cual pagará el valor establecido en el Art. 70 de esta Ordenanza. Art. 48.- Prohibiciones.- Prohíbase, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar, utilizar el alcantarillado para drenar substancias, líquidas y desechos tóxicos o peligrosos, y aguas con temperaturas altas no adecuadas, así como aguas con presencia de colorantes. Además, la calidad de afluente deberá cumplir con los parámetros indicados en el Reglamento de la Ley para la prevención y control de contaminación ambiental; del Código de la Salud; y, del Ministerio de Ambiente. Se prohíbe también la evacuación de aguas servidas en sectores no autorizados por la EPMAPAQ. En el caso de infracciones, al cliente se le cargarán las multas previstas en el Art. 75 de esta Ordenanza; el pago de estas multas no exonerará al cliente de la indemnización de daños y perjuicios que deba reconocer a favor de la EPMAPAQ y de las responsabilidades de carácter penal a que hubiere lugar.

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En el caso de reincidencia por incumplimiento en la calidad de los afluentes drenados al alcantarillado, a más de las sanciones previstas en esta Ordenanza, la Empresa podrá proceder al corte del servicio de agua potable del cliente.

CAPITULO II DE LA COMERCIALIZACIÓN

Art. 49.- Tasa del servicio de alcantarillado.- Por el servicio de alcantarillado proporcionado a través de redes domiciliarias, la EPMAPAQ facturará y cobrará los valores correspondientes, conforme a la Estructura Tarifaria prevista en esta Ordenanza. En el caso de pozos sépticos o letrinas, cuando el usuario solicite la extracción de sedimentos, se le facturará y cobrará de acuerdo a lo establecido en el Art. 70 de esta Ordenanza. Art. 50.- Determinación de la tasa de alcantarillado en fuentes alternativas de agua potable.- En el caso de usuarios que tengan fuentes alternativas de agua potable para su propio uso, según se establece en el inciso tercero del Art. 1 de esta Ordenanza, deberán instalar los medidores que la EPMAPAQ determine, a fin de establecer el volumen de agua obtenido por tales medios, para efectos de la facturación de la contraprestación por el servicio de alcantarillado sanitario. Art. 51.- Reclamos por el servicio de alcantarillado.- En caso que los clientes desearen presentar un reclamo referente al alcantarillado sanitario, observarán lo dispuesto en el Título II, Capítulo II, Sección VIII de la presente Ordenanza.

TITULO IV DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA

URBANIZACIONES, REGÍMENES DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y SIMILARES.

Art. 52.- Factibilidad de servicio.- El promotor de una urbanización, propiedad horizontal o similares, solicitará a la EPMAPAQ, la factibilidad del abastecimiento del servicio de agua potable y alcantarillado, para lo cual presentará una solicitud dirigida a la o el Gerente General, adjuntando los requisitos señalados en el Reglamento Interno de Prestación de Servicios de la EPMAPAQ, tales como: planos del anteproyecto, memorias técnicas preliminares, consumos proyectados, con la debida responsabilidad técnica legalizada y certificada de uso de suelo y estudio del medio ambiente. Su costo está establecido en el Art. 70 de esta Ordenanza. Art. 53.- Aprobación de Planos, Estudios y Diseños.- De otorgarse la factibilidad por parte de la EPMAPAQ, el promotor presentará a la Empresa los estudios y diseños del sistema de agua potable, alcantarillado sanitario y estudio de impacto ambiental para su aprobación. Esta presentación la hará mediante comunicación dirigida la o el Gerente General, previo el pago correspondiente establecido en el Art. 70 de esta Ordenanza.

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Aprobado el diseño por cualquier variación deberá ponerse a consideración y la aprobación de la EPMAPAQ. Art. 54.- De la Fiscalización.- Aprobados los estudios y diseños por la EPMAPAQ ésta fiscalizará los trabajos de ingeniería relacionados con la construcción de los sistemas de agua potable y alcantarillado sanitario. Su costo está establecido en el Art. 70 de esta Ordenanza. Art. 55.- Responsabilidad del promotor.- Es de entera responsabilidad del promotor, el diseño y la construcción de los sistemas de agua potable y alcantarillado, los que se ejecutarán a su cuenta y cargo. En los casos de urbanizaciones que hayan construido parte o la totalidad de las obras de infraestructura hidráulica sin considerar los requisitos establecidos en esta Ordenanza, previo informe del área técnica de la Empresa Pública, la EPMAPAQ, impondrá una multa equivalente al 10% del presupuesto, debiendo cancelar además los valores establecidos en el Art. 70 de la presente Ordenanza Art. 56.- Del servicio provisional de agua potable.- El promotor para proceder a la construcción de las obras de infraestructura, podrá obtener de la EPMAPAQ el servicio provisional de agua potable, en el caudal y tiempo que justifique. Art. 57.- De los servicios definitivos.- Cuando se hubiere terminado de construir la infraestructura de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la urbanización, propiedad horizontal o similar, el promotor realizará obligatoriamente por su cuenta, bajo la fiscalización y supervisión de la EPMAPAQ, las conexiones individuales de los servicios de alcantarillado sanitario. Concluidos los trabajos, entregará la o el Gerente Comercial de EPMAPAQ el listado y los planos de las conexiones de servicio, para su inclusión en el Registro de Usuarios. Las conexiones individuales de agua potable en cada predio solo podrán ser ejecutadas por la EPMAPAQ, de acuerdo a los diseños y normas establecidas por el área técnica de la Empresa Pública. Por ningún concepto el promotor o dueño de una urbanización podrá cobrar a los propietarios vecinos del lugar por el uso de las redes, tuberías, derechos de conexión, etc. Las instalaciones de urbanizaciones, o cualquiera construida por cuenta de particulares pasarán a ser propiedad municipal una vez que entren en servicio. Art. 58.- Inmuebles interconectados.- Las Urbanizaciones, inmuebles con régimen de propiedad horizontal y similares que se encuentran interconectadas al sistema y no cuentan con un sistema de macro medición de la misma, deberán cubrir por su cuenta el costo de instalación de un macro medidor. La instalación solo podrá ser ejecutada por la EPMAPAQ, de acuerdo a las especificaciones y diseños respectivos.

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Art. 59.- Inmuebles no interconectados.- Los promotores de urbanizaciones o propiedades de inmuebles que fueron adquiridos sin urbanizar y posteriormente urbanizadas, deberán cubrir por su cuenta los costos de interconexión a los servicios existentes y futuros, así como las conexiones que se precisen. Los trabajos de interconexión sólo podrán ser realizados por la EPMAPAQ de acuerdo a las especificaciones y diseños respectivos. Art. 60.- Propiedades Horizontales.- En caso de propiedades horizontales, además del medidor de consumo del predio, los usuarios individuales deberán solicitar a la EPMAPAQ la instalación de medidores individuales a cada uno, incluyendo medidores para las áreas verdes y comunales, los mismos que estarán localizados en un gabinete proyectado en su diseño o en un lugar de libre y fácil acceso que será previamente aprobado por la EPMAPAQ. Art. 61.- Pago por consumo.- Mientras la urbanización, propiedad horizontal o similar, no haya sido recibida por parte de la EPMAPAQ, el pago del consumo generado por los servicios de agua potable y alcantarillado corresponden exclusivamente al promotor, para lo cual se colocará a costo de éste, un medidor general en el punto de conexión o acometida principal. Realizada la recepción, la facturación por consumo se emitirá para cada usuario, en base a los consumos individuales registrados en los medidores instalados en cada predio o inmueble de acuerdo a lo que dispone el Art. 16 de esta Ordenanza. En caso de existir diferencia de consumo entre el medidor general y la sumatoria de consumo registradas por los medidores individuales de los usuarios, esta diferencia será facturada al promotor, administrador, prorrateado a cada uno de los usuarios de la urbanización, propiedad horizontal o similar. Art. 62.- De la recepción de la infraestructura.- La EPMAPAQ dará por recibida la infraestructura de los servicios de agua potable y alcantarillado, cuando previamente se emitan los informes de aprobación de los trabajos por parte de la Unidad de Fiscalización o Supervisión de la misma, bajo cuya responsabilidad se hayan realizado los trabajos de supervisión y control de la ejecución de las obras para los servicios indicados. Art. 63.- Obligaciones para parques industriales.- Para los casos de parques industriales, a más de los diseños antes indicados, los promotores deberán presentar memorias descriptivas del sistema de tratamiento y evacuación de aguas servidas para la aprobación de la EPMAPAQ y su construcción se realizará bajo la fiscalización y supervisión de la Empresa Pública, en los términos antes indicados.

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TITULO V DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA EPMAPAQ

Y DE LOS USUARIOS

CAPITULO I DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA EPMAPAQ

Art. 64.- Derechos de la EPMAPAQ.- Son derechos de la EPMAPAQ. 1. Ejercer el control, mantenimiento, administración y custodia de las

instalaciones y de las redes destinadas a la prestación de los servicios a su cargo;

2. Percibir los importes que correspondan por la prestación de los servicios a su cargo y, gestionar obligatoriamente todas las asignaciones y valores públicos y privados, destinándolos exclusivamente a ser utilizados en el mejoramiento de los sistemas, con el objetivo de subvencionar y mantener un subsidio en beneficio de la población de escasos recursos;

3. Inspeccionar las conexiones de servicio cuando sea necesaria la actualización del Registro de Usuarios o de otros datos que requiera la EPMAPAQ, relacionados con los servicios;

4. Aplicar, cuando se comprobare violación de las obligaciones de los usuarios y previo descargo de los mismos, las sanciones previstas en esta Ordenanza, sin perjuicio de formular las denuncias pertinentes ante la Justicia Penal para el caso de comprobarse fraude o violación a las normas de protección del medio ambiente o daño a las instalaciones de los servicios;

5. Presentar reclamos o denuncias ante la Justicia Penal o Civil contra terceros en caso de comprobarse la existencia de conexiones clandestinas a los sistemas hidráulicos que abastecen al Cantón Quevedo, para utilizar indebida e ilegalmente caudales de agua potable, recurso básico gestionado, operado y distribuido por la EPMAPAQ, sin perjuicio de la clausura inmediata de la conexión clandestina, y;

6. Tener acceso a las instalaciones intra domiciliarias cuando la EPMAPAQ presuma que las instalaciones internas se encuentren en condiciones perjudiciales para el sistema o violando alguna reglamentación, previo autorización expresa del contribuyente. De no darse dicha autorización, la EPMAPAQ, establecerá presuntivamente la multa que la infracción requiera.

Art. 65.- Obligaciones de la EPMAPAQ.- Son obligaciones de la EPMAPAQ: 1. Suministrar los servicios de agua potable y alcantarillado, a los usuarios en

la cantidad y calidad establecida con las normas técnicas aplicables, bajo las condiciones definidas en esta Ordenanza y del INEN;

2. Atender oportunamente los reclamos de los usuarios relac ionados a la prestación o facturación de los servicios;

3. Asistir y asesorar a los usuarios sobre el correcto diseño, construcción y mantenimiento de las instalaciones internas y sobre los medios de acción preventiva a adoptar para el mejor desarrollo de la prestación de los servicios y su aprovechamiento;

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4. Vigilar y tomar todas las medidas para el buen uso y mantenimiento que por parte de los usuarios se haga de las instalaciones públicas o privadas de alcantarillado y aguas residuales, y;

5. Elaborar y aplicar, por parte del Directorio de la Empresa Pública, fórmulas y resoluciones compensatorias en el evento de eliminación o supresión de algunos de sus ingresos que le corresponde gestionar, y que afecte el mantenimiento del subsidio para la población de escasos recursos.

CAPITULO II

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

Art. 66.- Derechos de los usuarios.- Son derechos de los usuarios o abonados: 1. Recibir los servicios de provisión de agua potable y alcantarillado, en la

calidad y cantidad establecida en las normas técnicas aplicables bajo las condiciones definidas en esta Ordenanza;

2. Formular denuncias y reclamos sobre irregularidades en la prestación de los servicios o su normal cumplimiento;

3. Ser informado a través de medios de comunicación y electrónicos con 48 horas antelación de los cortes del servicio programados por razones operativas, salvo situaciones de fuerza mayor o caso fortuito;

4. Reclamar a la EPMAPAQ por los errores de facturación; 5. Recibir de la EPMAPAQ atención oportuna y completa sobre sus reclamos,

y; 6. Recibir asesoramiento y asistencia respecto al correcto diseño, construcción

y mantenimiento de las instalaciones internas y sobre los medios de acción correctiva y preventiva del servicio y su aprovechamiento.

Art. 67.- Obligaciones de los usuarios.- Son obligaciones de los usuarios o abonados: 1. Cumplir con las disposiciones vigentes en cuanto a la conexión y

desconexión de los servicios, absteniéndose de obtener servicios alternativos de agua potable y alcantarillado, sin el conocimiento y la debida autorización de la EPMAPAQ;

2. Mantener en buen estado las instalaciones internas desde la conexión domiciliaria, evitando pérdidas de agua o fuga de afluentes;

3. Pagar puntualmente los servicios que se le presten y los cargos aprobados por la EPMAPAQ correspondientes a conexión, reconexión, provisión e instalación de medidores y los demás previstos en esta Ordenanza;

4. Permitir inspecciones de la EPMAPAQ a las conexiones de servicio en los casos previstos en esta Ordenanza, para lo cual el personal de la Empresa Pública presentará su credencial correspondiente y solicitará la autorización expresa del contribuyente;

5. Denunciar fugas o pérdidas en las cañerías de las instalaciones, así como instalaciones clandestinas;

6. Abstenerse de manipular las instalaciones y los medidores instalados alterando los registros de los mismos;

7. Abstenerse de descargar a la red de aguas servidas, afluentes cloacales o industriales que se consideren sustancias tóxicas o peligrosas. Prohíbase

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utilizar el alcantarillado para drenar substancias, líquidos y desechos tóxicos o peligrosos, y aguas con temperaturas altas no adecuadas, así como aguas con presencia de colorantes. Además, la calidad del afluente deberá cumplir con los parámetros indicados en el Reglamento de la Ley para la prevención y control de contaminación ambiental y de Ley Orgánica de la Salud;

8. En los lugares comerciales e industriales y otros que descarguen grasas, aceites, etc., deberán tener su propia trampa de grasa; y,

9. En periodo de estiaje o escasez de agua queda terminantemente prohibido el uso de agua potable para otros fines que no sea el consumo humano.

TITULO VI

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS PRESTADOS POR LA EPMAPAQ

Art. 68.- Cargos por servicios administrativos.- La EPMAPAQ cobrará por los servicios administrativos y técnicos que presta a los usuarios, los valores establecidos en la presente Ordenanza. Los servicios que se prestan deben estar relacionados únicamente con la administración de agua potable y alcantarillado. Art. 69.- Servicios Administrativos.- Considérense como servicios administrativos, entre otros, los siguientes:

1. I. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Moneda Valor US$

Unidad

2. I.1 Certificado de no adeudar a la EPMAPAQ Por cada certificado

US$

US$

1% SBU

1% SBU

U

U 3. I.2 Copia de Planos Por cada plano Adicionalmente se cancelará el valor de cada copia de acuerdo al costo real de la misma

US$

2% SBU

U

4. I.3 Formulario para liquidación de contribución Contribución Especial de Mejoras (servicio brindado con motivo de obstrucciones producidas por edificaciones, reedificaciones, adiciones y reparaciones)

US$

1% SBU

U

En todos los precios no está considerado el IVA, el cual será aplicado cuando sea procedente. Art. 70.- Servicios Técnicos.- Considérense como servicios técnicos entre otros, los siguientes:

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2. II. SERVICIOS TÉCNICOS 5. Moneda Valor US$

Unidad

6. II.1 Factibilidad de servicio o proyecto a. Urbanización odesmembración. 5% SBU, más 0.1% SBU por cada m2. Hasta un máximo de 30% SBU

b. Para industrias:

5.5% SBU Básico, más 0.2% SBU por cada m2.

Hasta un máximo de 30% SBU

c. Para bodegas, lubricadoras, lavadoras,

gasolineras y otros similares: 5.5% SBU Básico, más 0.2% SBU por cada m2. Hasta un máximo de 30% SBU

US$

US$

US$

0.1% SBU

0.2% SBU

0.2% SBU

M2

M2

M2

7. II.2 Aprobación de planos, estudios y diseños

De agua potable, alcantarillado y/o sistemas de tratamiento para lotizaciones, parcelaciones, industrias, lavadoras y lubricadoras de vehículos, gasolineras y en general todo proyecto de alcantarillado que requiera intervención de la Compañía pagarán los siguientes cargos: a. Hasta 5 Ha.

En adelante por cada hectárea adicional

US$ US$

10% SBU 2% SBU

Ha. Ha.

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b. Para industrias:

Mínimo 10% SBU, más 0.3% SBU por cada m2

Máximo 100% SBU c. Para bodegas, lubricadoras, lavadoras,

gasolineras y otros similares Mínimo 9% SBU, más 0.2% SBU por cada

m2 Máximo 50% SBU

d. Para restaurantes Sector A Sector B Sector C Sector D

Para trámite de propiedad horizontal, de acuerdo al número de departamentos, oficinas y locales comerciales Por servicios de agua potable y alcantarillado:

a. Hasta 4 unidades b. Entre 5 u 10 unidades c. Entre 11 y 20 unidades d. Entre 21 y 30 unidades e. Entre 31 y 50 unidades f. Desde 51 unidades en adelante

US$

US$

US$ US$ US$ US$

US$ US$ US$ US$ US$ US$

0.3% SBU

0.2% SBU

6% SBU 8% SBU

10% SBU 12% SBU

6% SBU 8% SBU

10% SBU 12% SBU 14% SBU 16% SBU

M2

M2

U U U U

U U U U U U

II.3 Fiscalización de Proyectos Previo al inicio de obras y una vez aprobado los diseños, se firmará con el promotor un convenio de fiscalización para las obras de infraestructura. Se cobrará un porcentaje basado en el presupuesto referencial presentado, en lo referente a las obras de agua potable y alcantarillado. En caso de variaciones de los costos de las obras, desde su inicio hasta concluir los mismos, y previo a la aceptación de la infraestructura, se podrá reliquidar los valores cancelados de acuerdo a la actualización del presupuesto de la obra.

Hasta el 3%

II.4 Mano de obra, a petición del usuario por la localización de fugas de agua potable en las tuberías intra domiciliarias

US$

8% SBU

U II.8 Mano de obra para la reconexión del

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servicio agua potable. - Guía  de  ½”  hasta  1” - Guía  de  1  ½”  y  2” - Guía  con  diámetro  mayor  a  2”

US$ US$ US$

1% SBU 2% SBU 3% SBU

U U U

II.9 Exámenes microbiológicos de agua y determinación de cloro residual en agua potable.

US$

Según Art. 68

II.10 Análisis físico, químico y bacteriológico de las aguas residuales.

US$

Según Art. 68

II.11 Por servicios que demandan levantamientos planimétricos por cada m2

US$

0.2% SBU

M2

II.12 Levantamiento topográfico con planimetría y altimetría por cada 2 m2

US$

0.3% SBU

M2

7 II.13 Extracción de pozos sépticos dentro del perímetro urbano (por viaje)

- Marginal - Residencial - Comercial - Industrial

Para el caso de las parroquias rurales, a más de los valores indicados, se pagará previo una inspección, el valor por movilización del equipo

US$ US$ US$ US$

5% SBU 10% SBU 15% SBU 20% SBU

En todos los precios no está considerado el IVA, el cual será aplicado cuando sea procedente. Art. 71.- Conexión de Guías.- La EPMAPAQ cobrará por concepto de conexión de guía de agua potable y/o servicios de alcantarillado a las personas naturales o jurídicas, el valor de todas las obras, materiales y accesorios necesarios para abastecer con agua potable desde las tuberías matrices o desde la red interna de cada urbanización hasta el lugar de instalación del medidor, ya sea a las urbanizaciones, viviendas o similares, sean estas residenciales, comerciales o de cualquier tipo. De igual manera en lo que respecta a las obras, materiales y accesorios necesarios para cubrir la conexión a los sistemas de alcantarillado. Art. 72.- Derecho de Toma.- La EPMAPAQ cobrará por concepto de Derecho de Toma a las personas naturales o jurídicas cuyas instalaciones deban realizarse desde las derivaciones de los acueductos. Para urbanizaciones, viviendas o similares, sean éstas residenciales, comerciales, industriales o de cualquier tipo, de acuerdo con el diámetro de la acometida, los siguientes valores:

Diámetro de la Derivación Valor Ø      1”  a  3” (25 mm a 75 mm) 5% SBU Ø      4”  a  6” (100 mm a 160 mm) 10% SBU Ø      8”  a  12” (200 mm a 300 mm) 15% SBU

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De no existir redes de distribución, colindantes con el sector a abastecerse, la EPMAPAQ construirá la acometida respectiva, la misma que se cobrará proporcionalmente a cada predio de acuerdo al costo de la obra. Art. 73.- Del cobro.- Los servicios administrativos, técnicos y especiales serán solicitados por los interesados en las oficinas de Atención al Usuario de la Gerencia Comercial de la EPMAPAQ, donde se les emitirá un recibo por el valor correspondiente, el mismo que deberá ser pagado en las Oficinas de Recaudación de la EPMAPAQ o en los locales autorizados para el efecto. Una vez que se haya verificado el pago, la EPMAPAQ procederá a prestar el servicio solicitado, en el plazo máximo de 15 días contados a partir de la fecha de pago. Art. 74.- Determinación provisional por servicios técnicos.- En caso que el valor por los servicios técnicos no se pueda determinar anticipadamente, el solicitante pagará por ello un valor provisional fijado por la EPMAPAQ, a cuenta del valor que resulte de la liquidación final. El solicitante pagará la diferencia dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que le sea requerido su pago. Los reglamentos complementarios serán dictados por el Directorio de la EPMAPAQ dentro de los 90 días posteriores a la vigencia de esta Ordenanza y aprobados por el Pleno del Concejo Municipal.

TITULO VII DE LAS INFRACCIONES Y MULTAS

Art. 75.- Infracciones y multas.- La EPMAPAQ aplicará a los usuarios las multas que se determinan por las infracciones siguientes:

INFRACCIÓN MULTAS 1. Instalación de conexiones no autorizadas o cambio de diámetro de conexión no autorizada.

10 veces el valor del cargo fijo aplicable al diámetro de acometida encontrado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 19.

2. Captación directa de agua potable de la red de distribución mediante bombas u otros dispositivos.

10 veces el valor del cargo fijo de la acometida.

3. Venta o suministro de agua potable a otro predio o a terceros, sin la autorización de la EPMAPAQ.

3.000 veces la tarifa referencial de agua potable por cada m3 presuntivo.

4. Construcción de pozos para captación de aguas subterráneas con fines comerciales sin la autorización de la EPMAPAQ.

3.000 veces la tarifa referencial de agua potable por cada m3 presuntivo.

5. Construcción de pozos para captación de aguas subterráneas con fines domésticos o comunitario sin la debida autorización de la EPMAPAQ.

Un salario Básico.

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6. Cambio o retiro de medidor no autorizado.

10 veces el valor del cargo fijo de la acometida.

7. Violación del sello de seguridad del medidor de agua potable o uso de dispositivos que alteren el registro del medidor o que tiendan a evitar el registro de consumos.

10 veces el valor del cargo fijo de la acometida.

8. Daños en el medidor imputables al usuario

10 veces el valor del cargo fijo de la acometida.

9. Ilegal reconexión del servicio de agua potable.

5 veces el valor del cargo fijo de la acometida.

10. Reconexión del servicio de agua potable.

2% SBU

11. Evacuación de aguas servidas en sectores no autorizados. Se aplicará cuando el Gobierno Local cumpla con las instalaciones de alcantarillado pluvial y sanitario.

a) En caso de usuario: 20 veces el cargo fijo.

b) Auto proveído: 20 veces el cargo fijo de la categoría máxima.

12. Evacuación a las alcantarillas de sustancias, líquidos y desechos tóxicos o peligrosos.

a) En caso de usuario: 50 veces el cargo fijo.

b) Auto proveído: 50 veces el cargo fijo de la categoría máxima.

Art. 76.- Reincidencia.- En caso de reincidencia en la comisión de las infracciones, el valor de las mismas se duplicará cada vez que se presente. Art. 77.- Obligaciones del infractor.- La imposición de multas por las infracciones cometidas por los usuarios, así como su pago, no exime a éstos de la obligación de ejecutar las acciones que sean necesarios para corregir la infracción cometida. Así mismo, la imposición de las multas y su pago no exonerará al usuario de las responsabilidades legales a que hubiere lugar. Art. 78.- Cobro de multas.- De no ser pagadas las multas en el tiempo requerido la EPMAPAQ procederá al cobro de las multas antes establecidas por la vía coactiva.

TITULO VIII DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA PARA LA PRESTACIÓN DE

SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA EL CANTÓN QUEVEDO Y SU ZONA DE INFLUENCIA

CAPITULO I

DEFINICIONES

Art. 89.- Definición de términos.- Las definiciones que corresponden a los términos de mayor uso en esta Ordenanza son las siguientes:

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a. TARIFA REFERENCIAL.- Es el valor unitario por metro cúbico de agua potable necesario para asegurar la recuperación de los costos totales del servicio de agua potable en condiciones normales de eficiencia, excluyendo los costos asociados al cargo fijo.

b. CARGO FIJO.- Es el valor que cubre los costos por la prestación de los

servicios de mantenimiento y reposición de la conexión domiciliaria y del medidor, cuando éstos hubiesen sido realizados por la EPMAPAQ, se facturará a todos y cada uno de los usuarios, sin ningún tipo de excepciones o exoneraciones e independientemente del volumen de consumo de agua potable, de acuerdo al diámetro de la guía o acometida y de la categoría del predio o del departamento.

Las excepciones a la reposición sin costo al usuario de los medidores instalados por la EPMAPAQ, son las establecidas en el Art. 16 correspondiente a la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado, de esta Ordenanza.

c. CARGO VARIABLE DE AGUA POTABLE.- Es el factor aplicado en los diferentes niveles de consumo; conforme a los Arts. 93, 94, 95 y 96 de esta Ordenanza, según el consumo registrado.

d. CARGO VARIABLE DE ALCANTARILLADO.- Es el porcentaje que se aplica

al valor del cargo variable de agua potable por concepto del servicio de alcantarillado sanitario.

e. CONSUMO REGISTRADO (CR).- Es el que resulta de las lecturas mensuales

registradas por un medidor en buen estado de funcionamiento o el consumo estimado como se define en el literal siguiente.

f. CONSUMO ESTIMADO O PROMEDIO ARITMÉTICO.- Es el consumo

histórico aritmético presuntivo estimado para efecto de aplicación del Art. 102 de esta Ordenanza.

g. RANGOS DE CONSUMO.- Son los intervalos para los que la EPMAPAQ

aplica los diferentes valores del cargo variable a los consumos mensuales por conexión.

h. MONTO REFERENCIAL.- Es el valor obtenido de los consumos registrados

multiplicado por la tarifa referencial. i. MONTO A COMPENSAR.- Es la diferencia entre el monto referencial y el

monto facturado. Este monto será distribuido en los consumos mayores a los 60 m3 por mes a través de un factor de compensación (Fc).

j. FACTOR DE AJUSTE.- Es el factor que afecta a la tarifa referencial y se

aplica solamente a los consumos de zonas marginales menores a 60 m3 por mes.

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k. FACTOR DE INDEXACIÓN (Fi).- Este factor tiene como finalidad mantener el valor real de la tarifa. Se aplicará anualmente a los valores del cargo fijo y a los cargos variables de agua potable y alcantarillado.

CAPITULO II OBJETIVOS

Art. 90.- Obligaciones de la estructura tarifaria.- Son objetivos de la estructura tarifaria, de acuerdo con los parámetros utilizados por los Organismos Internacionales: 1. Cubrir los costos de administración, operación y mantenimiento, la

depreciación de la infraestructura, el costo de los capitales propios y ajenos invertidos en los servicios y los costos de regulación y control.

2. Asegurar la sostenibilidad financiera de la prestación de los servicios, con un adecuado plan de expansión y rentabilidad aceptable.

3. La facturación por consumos registrados para permitir el control y la aplicación de políticas de gestión técnica y comercial en beneficio directo al usuario en las gestiones de la EPMAPAQ.

4. La unificación de los diferentes Rangos de Consumo se logrará en un período de hasta 10 años.

CAPITULO III

DE LA ESTRUCTURA TARIFARIA Art. 91.- Componentes de la estructura tarifa básica.- La estructura tarifaria básica por la prestación en los servicios de agua potable comprenden los siguientes componentes: Cargo fijo, cargo variable de agua potable y cargo variable de alcantarillado. Art. 92.- Del cargo fijo.- Este componente se aplicará sin excepciones ni exenciones de ninguna naturaleza a cada usuario de acuerdo al diámetro de la guía o acometida y de la categoría del servicio de agua potable del predio, edificación o inmueble, de acuerdo al siguiente orden: DIAMETR

O CATEGORÍA

RESIDEN

CIAL COMERC

IAL INDUSTR

IAL MARGI

NAL PUBLI

CO CASOS AREAS AREAS

ESPECIA

LES VERDES VERDES

PRIVADA

S MUNICIPA

LES US$ US$ US$ US$ US$ US$ US$ US$

1/2" 1.50 2.00 3.00 1.25 1.25 1.50 1.25 0.00 3/4" 2.50 3.75 5.00 1.25 1.25 3.75 1.25 0.00 1" 4.00 6.00 8.00 2.00 2.00 6.00 2.00 0.00

1 1/2" 6.00 9.00 12.00 3.00 3.00 9.00 3.00 0.00

Page 85: EXPOSICIONEXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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2" 6.00 9.00 12.00 3.00 3.00 9.00 3.00 0.00 2 1/2" 10.00 15.00 20.00 5.00 5.00 15.00 5.00 0.00

3" 10.00 15.00 20.00 5.00 5.00 15.00 5.00 0.00 4" 10.00 15.00 20.00 5.00 5.00 15.00 5.00 0.00 6" 15.00 22.50 30.00 7.50 7.50 22.50 7.50 0.00 8" 15.00 22.50 30.00 7.50 7.50 22.50 7.50 0.00

Los usuarios cuyo diámetro de la conexión del servicio de agua potable sea de ½”  o  Ø  ¾”,  tendrán  un  factor  de  ajuste  en  el  cargo  fijo  para  su  beneficio  de  hasta  el 50% en el primer año, disminuyéndose progresivamente hasta el 5º año en partes iguales. Art. 93.- Tarifa Referencial (Tr).- La tarifa referencial Tr, es el valor unitario por m³ de agua potable necesario para asegurar la recuperación de los costos totales de los servicios prestados en condiciones normales, excluyendo los costos asociados al cargo fijo. El valor de la tarifa referencial inicial (Tr0) se fija en USD $0.45 dólares americanos por cada m³ de agua potable. Nota: establecer cuadro para justificar los 0.45 La tarifa inicial se ajustará anualmente según el procedimiento descrito en esta Ordenanza, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. Art. 94.- Factor de Compensación (Fc).- Este factor tiene como finalidad compensar los ingresos menores que percibe la EPMAPAQ como resultado de aplicar los factores de ajuste (Fa1, Fa2, Fa3) al cargo variable de agua potable en zonas marginales. El factor de compensación Fc se calcula de la siguiente manera: El producto de: los consumos registrados menores o iguales a 15 m³ multiplicado por la tarifa referencial por (1 menos Fa1) más consumos registrados mayores a 15 y menores o iguales a 30 m³ multiplicado por la tarifa referencial por (1 menos Fa2) más consumos registrados mayores a 30 y menores o iguales a 60 m³ multiplicado por la tarifa referencial por (1 menos Fa3); dividido para la sumatoria de los consumos reales registrados correspondientes a los Rangos 4, 5, 6, 7 y 8. Fc= CR(<=15 m³) * Tr * (1-Fa1) + CR (>15<=30 m³) * Tr * (1-Fa2) + CR (>30<=60 m³) * (1-Fa3) / CR (>60m³) El factor de compensación se aplicará a todos los rangos de consumo mayores a 60 m³ de la siguiente manera: Fc1 = 2.20 % * Fc para los consumos correspondientes al Rango 4. Fc2 = 5.00 % * Fc para los consumos correspondientes al Rango 5. Fc3 = 10.00 % * Fc para los consumos correspondientes al Rango 6. Fc4 = 12.00 % * Fc para los consumos correspondientes al Rango 7. Fc5 = 15.00 % * Fc para los consumos correspondientes al Rango 8. Los factores (Fc1, Fc2, Fc3, Fc4 y Fc5) resultan del cálculo aplicado a la base de usuarios actual.

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Art. 95.- Factores de ajuste.- Los factores de ajuste (Fa) de los valores del cargo variable de agua potable, tienen como finalidad subsidiar los consumos menores a 60 m3 en zonas marginales. La aplicación de los factores de ajuste será: Fa1 a los consumos entre 0 y 15 m³ Fa2 a los consumos entre 16 y 30 m³ Fa3 a los consumos entre 31 y 60 m³ Los factores de ajuste serán los indicados en la siguiente tabla:

1er. Año %

2do. Año %

3er. Año %

4to. Año %

5to. Año en adelante %

3. Fa1 30 35 40 45 50 Fa2 35 40 45 50 60 Fa3 45 55 60 70 80

A partir del 5to. año en adelante, hasta el 10mo. año el subsidio se reducirá en partes proporcionales hasta la unificación de la tarifa referencial. Art. 96.- Del cargo variable para agua potable.- El valor de este cargo variable se fijará en función del rango de consumo registrado de acuerdo con la siguiente tabla:

Rangos de Consumo

Consumos Mensuales Cargo Variable Agua Potable / mes

Rango 1 0 a 15 m³ inclusive CV1 = Fa1 multiplicado Tr. Rango 2 16 a 30 m³ inclusive CV2 = Fa2 multiplicado Tr. Rango 3 31 a 60 m³ inclusive CV3 = Fa3 multiplicado Tr. Rango 4 61 a 100 m³ inclusive CV4 = Tr. más Fc1 Rango 5 101 a 250 m³ inclusive CV5 = Tr. más Fc2 Rango 6 251 a 500 m³ inclusive CV6 = Tr. más Fc3 Rango 7 501 a 1.000 m³ inclusive CV7 = Tr. más Fc4 Rango 8 1.001 m³ en adelante CV8 = Tr. más Fc5

Art. 97.- Metodología de aplicación de los cargos variables de agua potable para los diferentes consumos.- El total del consumo a facturarse a un predio será la sumatoria de los cargos variables aplicables en los rangos de consumo registrados. El valor a facturarse será la sumatoria de los cargos variables aplicables en los rangos de consumo registrados: para los consumos del Rango 1 se aplicará el valor CV1, a los consumos del Rango 2 por el valor de CV2, a consumos del Rango 3 por el valor de CV3, a los consumos del Rango 4 por el valor de CV4, a los consumos del Rango 5 por el valor de CV5, a consumos del Rango 6 por el valor de CV6, a los consumos del Rango 7 por el valor de CV7 y a los consumos del Rango 8 por el valor de CV8.

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Art. 98.- Fórmula de indexación (Fi).- La fórmula de indexación se aplicará con el objeto de que la estructura tarifaria refleje los valores reales. Esta se aplicará anualmente. Los componentes de la fórmula son los siguientes:

Índices Siglas Ponderación Índice al consumidor Ip 0.50 Costo de Energía Eléctrica (Kw/h) E 0.50

4. Fi = 0.5 Ip1/Ip0 + 0.5 E1/E0 Los índices al Consumidor Ip0 e Ip1, y los índices de Energía Eléctrica E0 y E1 corresponderán a los publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos   (INEC),   en   la   publicación   “Índice   de   Precios   al   Consumidor   Urbano  (IPCU)”   en   la   tabla   “Índice  de  Quevedo”,   identificados   con  el   “No.   de  orden  01”  como   “General”   y   con   el   “No.   de   orden   12”   como   “Electricidad,   gas   y   otros  combustibles”,  respectivamente. Para la primera indexación de tarifas según esta Ordenanza, los factores Ip0 y E0 serán los correspondientes a los factores Ip1 y E1 utilizados por la EPMAPAQ, en la última actualización del pliego tarifario. Los factores Ip1 y E1 son los correspondientes al último día del semestre anterior al período de aplicación del factor de indexación. La indexación de los componentes de las tarifas y cargos por servicios administrativos y técnicos aplicables al servicio de agua potable y al cargo fijo, se calculará de la siguiente manera:

a) Para la tarifa referencial Tr = Fi1 x Tr0 b) Para el cargo fijo: se aplicará el factor de indexación (Fi) a cada uno de los

cargos según el diámetro establecido en el Art. 88 de esta Ordenanza. c) Para los cargos por servicios administrativos, técnicos e infracciones y

multas, se aplicará el factor de indexación (Fi). Art. 99.- Del cargo variable por alcantarillado.- Este cargo se efectuará a los usuarios que mantienen este servicio por red, y corresponderá al 80% del cargo variable de agua potable. Los usuarios de agua potable que no tengan el servicio de red de alcantarillado mientras se le incorpora el servicio, le corresponderá el 20% del cargo variable de agua potable. Art. 100.- De la aplicación del pliego tarifario al régimen de propiedad horizontal o condominio.- La aplicación del pliego tarifario para el régimen de propiedad horizontal o condominio será la siguiente: Se efectuará el cargo fijo y el cargo variable de agua potable a todas las conexiones de servicio que disponga el predio. Art. 101.- Tanqueros, Piletas, Áreas Verdes Comunales y Áreas Verdes Públicas, Embarcaciones Fluviales.- Para tanqueros, áreas verdes comunales privadas externas, áreas verdes públicas, embarcaciones fluviales se establecerá un reglamento especial por parte del Directorio de la EPMAPAQ.

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Art. 102.- Del consumo histórico aritmético.- En el caso de usuarios que cuenten con servicio de agua potable y/o alcantarillado no autorizado y que por tanto, no constan en el registro de usuarios. La EPMAPAQ establecerá un consumo histórico aritmético tomando como referencia el consumo del sector. Este promedio se determina dividiendo el volumen facturado entre el total de usuarios registrados en dicho sector. Este procedimiento también se aplicará a aquellos usuarios registrados por la EPMAPAQ, que no dispongan de medidor. En los casos en que existiendo registro de usuarios y medidor instalado, y que no se pudiere por cualquier causa determinar el consumo por lecturas de dicho medidor, la factura se emitirá utilizando el último consumo establecido por lectura. La EPMAPAQ solucionará los problemas que impidieron la lectura del consumo, para lo cual procederá de ser el caso, sin necesidad de notificación al usuario, al cambio de medidor, reparaciones y otros procedimientos que sean necesarios. El costo de estos trabajos, deberá ser cubierto por el usuario. Una vez solucionados estos problemas, la empresa deberá facturar los consumos registrados por lectura de medidor. En cualquiera de los casos anteriores, una vez que se dispongan de los consumos reales de 60 días, según lecturas, de así estimarlo necesario, la EPMAPAQ podrá realizar la liquidación de los consumos facturados o no facturados durante el período de imputación de los consumos estimados, utilizando para el efecto, el consumo determinado según lecturas o su proyección a 30 días y utilizando las tarifas históricas. En el caso de usuarios con medidores recientemente instalados cuyo consumo por lecturas no corresponda a un total de 30 días, la EPMAPAQ, facturará por única ocasión en el mes de instalación la proyección por 30 días del promedio real de consumo de los días transcurridos desde la fecha de instalación del medidor hasta la fecha de lectura. Art. 103.- De la tarifa de agua potable en bloque.- El valor de la tarifa de agua en bloque será el de la Tarifa Referencial menos los costos de comercialización y distribución, determinados por el Directorio de la EPMAPAQ. Los costos de bombeo, almacenamiento en reservorios y de conducción se aplicarán solo en el caso que así lo amerite.

DISPOSICIONES GENERALES.- PRIMERA.- Aprovisionamiento eventual en la prestación de los servicios - Subsidio.- La EPMAPAQ cobrará únicamente la parte proporcional de los valores de los servicios que preste eventualmente por imprevistos o causas de fuerza mayor, los mismos que serán determinados técnicamente hasta que reanude la

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prestación de dichos servicios, resolución que deberá ser tomada por el Directorio de la Empresa. Con el objeto de mantener el subsidio preferencial a la población marginal de la ciudad de Quevedo, la Municipalidad de Quevedo continuará cubriendo los costos de Energía Eléctrica durante el primer año de operaciones de la EPMAPAQ, luego de recibidos mediante entrega recepción los sistemas hidráulicos de la ciudad de Quevedo. SEGUNDA.- Aspectos legales complementarios.- A falta de disposiciones expresas contenidas en esta Ordenanza se complementará este cuerpo de ley con las disposiciones del COOTAD, Ley Orgánica de Empresas Públicas, del Código Tributario, y demás leyes conexas. TERCERA.- Reforma de la presente Ordenanza.- Para la reforma, ampliación, sustitución o derogación de la presente Ordenanza, así como la expedición del reglamento operacional, será necesario e indispensable la elaboración previa de un estudio técnico, financiero, jurídico y social por parte de la Gerencia Técnica de la empresa, el mismo que luego de ser analizado, estudiado y aprobado por el Directorio de la EPMAPAQ, será remitido al Pleno del Concejo Municipal para dársele el trámite señalado en la ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Facturación temporal.- La EPMAPAQ continuará facturando total o parcialmente la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, calculándola total o parcialmente con los parámetros y esquemas tarifarios por categorías propuestos en el Cantón Quevedo, antes de la promulgación de la presente Ordenanza. Este procedimiento se aplicará mientras dure la implementación progresiva de los sistemas de medición de consumos de agua potable, debiendo la EPMAPAQ depurar, actualizar y reclasificar los usuarios, de acuerdo a las categorías reales de los predios conforme a la información censal.

FACTURACION POR CATEGORIAS DETERMINADO POR TIPO DE NEGOCIO Y CONSUMO PRESUNTIVO

CATEGORIAS Tipo

Consumo

metro3

Costo metro3

AAP

P AAS

S Carg

o Fijo

Valor tarifa Unitar

ia Presuntivo

Propuesto

Parcial

Parcial

Parcial

Categoría Marginal M1: Estructura de Madera u Otros

M 5 0,30 1,50 1,05 1,25 3,80

Categoría Marginal M2: Estructura Mixta

M 10 0,30 3,00 2,10 1,25 6,35

Categoría Residencial R1: Estructura de

R 20 0,35 7,00 5,32 1,25 14,17

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Hormigón Armado (H/A) de 1 planta Categoría Residencial R2: Estructura de Hormigón Armado (H/A) de 2 plantas

R 40 0,35 14,00 10,64 1,25 27,09

Categoría Residencial R3: Estructura de Hormigón Armado (H/A) de 3 plantas

R 80 0,38 30,40 21,28 1,25 52,93

Categoría Residencial R4: Estructura de Hormigón Armado (H/A) de 4 plantas

R 160 0,38 60,80 42,56 1,25 104,61

Categoría Comercial C1: Comercial 1

C 20 0,65 13,00 9,10 4,00 26,10

Categoría Comercial C2: Comercial 2

C 40 0,65 26,00 18,20 5,00 49,20

Categoría Industrial I1: Industrial 1

I 500 0,80 400,00

280,00

7,00 687,00

Categoría Industrial I2: Industrial 2

I 800 0,80 640,00

448,00

8,00 1.096,00

SEGUNDA.- Administración de Sistemas.- La EPMAPAQ asume toda la administración, gestión, operación y mejoras de los sistemas hidráulicos, reservorios, construcciones y equipos que prestan y seguirán prestando en el futuro los servicios domiciliarios de agua potable y alcantarillado, debiendo darles el mantenimiento técnico adecuado, teniendo en consideración su depreciación por años de servicio, así como la recepción y administración de todas las obras municipales o estatales que por este concepto se realicen o incorporen a la ciudad de Quevedo y su área de influencia.

DISPOSICION DEROGATORIA

Deróguese la Ordenanza Municipal publicada en el Registro Oficial Nº 477 del 19 de Diciembre del 2001,   denominada   “Reformar   la  Ordenanza   para   el   cobro  de la tasa del servicio de agua potable del cantón Quevedo, de la siguiente manera” y cualquier otra normativa municipal que se contra ponga a la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación en el Registro Oficial y sus disposiciones prevalecerán sobre otras que se le opongan.

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Dado  y  firmado  en  la  Sala  de  Sesiones  de  la  Municipalidad  de  Quevedo,  a  los  …..  días  del  mes  de  ……  del  año  dos mil dieciséis.