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Expositor:
Dr. Marcelo E. Domínguez
17 de Agosto de 2016 - 18 hs
Curso On-Line sobre:
BLANQUEO Y MORATORIA
-ASPECTOS REGLAMENTARIOS-
3
ESTRUCTURA NORMATIVA
LEY 27.260 - (BO 22/7/2016)
Libro 1º PROG. NAC. REP. HIST. JUB. Y PENS. (Arts. 1 a 35)
Libro 2º REGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL (Arts. 36 a 97)
TÍTULO I - BLANQUEO (Arts. 36 a 51)
TITULO II - MORATORIA (Arts. 52 a 62)
TITULO III - Beneficios para Contrib. Cumplidores (Arts. 63 a 66)
TITULO IV - Modificación del I.B.P. (Arts. 67 a 72)
TITULO V - Modificación del I.G. y del I.G.M.P. (Arts. 73 a 76)
TITULO VI - Comisión Bicameral p/ la Reforma Trib (Arts. 77 a 80)
TITULO VII - Disposiciones Generales (Arts. 81 a 97).
DECRETO 895 - (BO 28/7/2016)
RG 3919 –Blanqueo- y RG 3920 –Moratoria- (BO 29/7/2016)
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TÍTULO I BLANQUEO
Ley Art. 36: Las personas humanas, suc. indivisas y empresas,
domiciliadas, residentes, establecidas o constituidas en el país al
31/12/2015, inscriptas o no ante la AFIP, podrán declarar la
tenencia de bienes en el país y en el exterior, hasta el 31/3/2017.
RG Art 2°: - Manifestación de “no excluido” (Arts 82, 83 y 84 Ley)
- Fecha de promulgación de la Ley: 22/7/2016
RG Art. 3°: La residencia al 31/12/2015 incluye los sujetos con
ese requisito verificado antes de la “fecha de
preexistencia” de los bienes que se declaran.
Ley Art. 37: Fechas de Preexistencia de los Bienes:
PERSONAS HUMANAS: Bienes preexistentes al 22/7/2016
PERSONAS JURÍDICAS: Bienes preexistentes al cierre del
último balance anterior al 1°/1/2016 (Cierres 31/1/15 al 31/12/15)
5
PAGO DE IMPUESTO ESPECIAL O INMOBILIZAR FONDOS
Ley Art. 41: Impuesto sobre el valor de bienes expresados en $:
a) Bienes inmuebles en el país y/o en el exterior: 5 %
b) Bienes, incluidos inmuebles, por valor inferior a $ 305.000: 0 %
c) Bienes, incluidos inmuebles, entre $ 305.000 y $ 800.000: 5 %
d) Bienes por más de $800.000, que no sean inmuebles:
1. Declarados antes del 31/12/2016: 10 %
2. Declarados entre 1°/1/2017 y 31/3/2017: 15 %
e) Ante casos del inciso d), se puede optar h/ 31/3/2017 por
abonar el impuesto en BONAR 17 y/o GLOBAL 17 10 %
Ley Ar. 42: No abonan el impuesto, los fondos afectados a:
a) Adquirir BONAR 0% 2019 h/U$S 3.000 Mill o BONAR 1%
2023 h/U$S 3.000 Mill (Res. Conj. (AFySH) Nº 3 E/2016)
b) Suscribir o adquirir cuotas partes de FCI – Inv. 5 años (2021)
http://www.afip.gob.ar/sinceramiento/simulador/default.asp
2 de 35
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TÍTULOS PÚBLICOS o CUOTAS PARTES DE FCI
a) BONAR (Fechas límites p/adquirirlos h/ cupo de emisión).
1. BONAR 0% 2019 hasta el 30/9/2016 (intransferible)
2. BONAR 1% 2023 hasta el 31/12/2016 (no negociable x 4 años)
DR Art 8º: La adquisición en forma originaria del BONAR 1%
2023, exceptuará del impuesto sobre un monto equivalente al
monto de los Bonos suscriptos, INCREMENTADO EN 2 VECES.
b) CUOTAS PARTES DE FCI (Abiertos o Cerrados)
Objeto: Inversión en instrumentos destinados al financiamiento
de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías
renovables, PyMEs, préstamos hipotecarios, desarrollo de
economías regionales y demás objetos vinculados (conf. la CNV).
Fiscalización: Por la CNV a través de Caja de Valores SA.
DR Arts. 9° y 10: Pase de fondos Abiertos a Cerrados: 11/3/2017
RG CNV 672: FCI Cerrados - Cuotas Partes desde u$s 250.000
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PAGO DEL IMPUESTO ESPECIAL
Ley Art. 43: Su falta de pago priva de los beneficios previstos
RG 3919 - ANEXO II
Acogimiento por servicio “web” “Ley 27.260 - Declaración
voluntaria y excepcional de bienes en el país y en el exterior”
El sistema solicita indicar que NO se encuentra comprendido en
las exclusiones establecidas en los Arts 82, 83 y 84 de la Ley.
Etapa 1: REGISTRACIÓN: Por cada tipo de bien declarado se
detallan los datos solicitados por el sistema, y se adjuntan los
archivos digitalizados de los comprobantes de las valuaciones y
de los resúmenes electrónicos de cuentas del exterior. Finalizada
esta etapa los datos no podrán ser modificados.
Etapa 2. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL - PAGO
DEL IMPUESTO ESPECIAL CON TÍTULOS PÚBLICOS: Opción
de pago El VEP podrá ser regenerado, en cuyo caso el
sistema ejecutará nuevamente el proceso de liquidación.
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PAGO DEL IMPUESTO ESPECIAL II
Etapa 3. PAGO Y PRESENTACIÓN: El VEP por el impuesto
especial a favor de AFIP expira a la hora 24:00 del segundo día
corrido siguiente a la fecha de liquidación.
Cuando la AFIP reciba el pago y el declarante pueda visualizarlo
en el sistema, procederá a presentar la DJ F. 2009.
Etapa 4. DECLARACIONES JURADAS COMPLEMENTARIAS
Hasta el 31/3/2917, los contribuyentes podrán complementar
una o más veces la declaración de bienes.
La registración complementaria podrá comprender sólo bienes
no exteriorizados en las presentaciones anteriores.
Ello implica la reliquidación del impuesto especial por todos los
bienes declarados, debiendo completarse las Etapas 2 y 3.
Los pagos con bonos y en pesos realizados en función de las
liquidaciones anteriores, serán considerados como pagos a
cuenta del impuesto especial reliquidado.
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BIENES OBJETO DEL BLANQUEO
Ley Art. 37: Bienes objeto de declaración voluntaria:
a) Tenencia de moneda nacional o extranjera.
b) Inmuebles.
RG Art 4° (a): Comprende inmuebles adquiridos -incl. Terrenos-,
inmuebles construidos, obras en construcción y mejoras.
¿¿ Blanqueo de Inmuebles escriturados a menor valor ??
c) Muebles, incluido acciones, participación en sociedades,
derechos inherentes al carácter de beneficiario de fideicomisos u
otros patrimonios similares, instrumentos financieros o títulos
valores (bonos, O.N., ADRs, cuotas partes de FCI, y similares).
d) Demás bienes en el país y en el exterior, incluyendo créditos y
todo tipo de derecho susceptible de valor económico.
Incluye Bienes de Cambio, Activos Intangibles, etc
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UTILIZACIÓN DE $ o u$s e/ PREEXISTENCIA Y DECLARACIÓN
Ley Art 37 -3° Párr-: Quedan comprendidas las tenencias de
moneda nacional o extranjera depositadas en entidades
bancarias del país o del exterior durante 3 meses anteriores al
22/7/2016 (PH) y se demuestre que antes de la declaración:
a) Fueron utilizadas en la adquisición de bienes inmuebles o
muebles no fungibles ubicados en el país o en el exterior, o;
b) Se hayan incorporado como capital de empresas o en
préstamo a sujetos del IG domiciliados en el país (LIG Art 119).
Debe mantenerse 6 meses, o hasta 31/3/2017 (el plazo mayor).
RG Art 4° (c) La documentación respaldatoria del destino de
los fondos depositados, y la emitida por el banco interviniente
respecto de la acreditación del depósito (existencia, titularidad y
lapso de 3 meses exigido), debe estar a disposición de la AFIP.
El impuesto especial será el que corresponda a la tenencia de
la moneda que se encontraba depositada y fue invertida (Ej 10%)
¿Y si se utilizó moneda que no estaba depositada en banco ?
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BLANQUEO DE MONEDA Y TÍTULOS EN EL EXTERIOR
Ley Art. 37 -últ párr-: No podrán ser objeto de blanqueo las
tenencias de moneda o títulos valores depositadas en países
identificados por el GAFI como de Alto Riesgo o No Cooperantes.
RG Art 5° Anexo I - Lista del GAFI al 22/7/2016 (11 países)
• Corea del Norte • Irán • Afganistán • Bosnia-Herzegovina
• Guyana • Irak • Lao PDR • Siria • Uganda • Vanuatu • Yemen
Declaración de Bienes
Ley Art. 38 (a): Quienes declaren moneda o títulos en el exterior
no están obligados a ingresarlos al país. Si lo traen x Banco…
RG Art 6°: La tenencia de moneda y títulos en el exterior debe
provenir de entidades bancarias y financieras, agentes de
corretaje y de custodia, Cajas de Valores u otros depositarios.
RG Art 7°: La transferencia de moneda y títulos valores desde el
exterior, se debe efectuar conforme normas BCRA o CNV.
Efectivo en exterior: No se puede Depositar y Transferir !!
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DECLARACION DE LOS FONDOS EN EL EXTERIOR
Ley Art. 45: Debe solicitarse a las entidades del exterior un
resumen electrónico de cuenta al 22/7/2016, del cual surja:
a) La identificación de la entidad del exterior y la jurisdicción;
b) El número de la cuenta;
c) El nombre o denominación y domicilio del titular de la cuenta;
d) Que la cuenta fue abierta antes del 22/7/2016;
e) El saldo en moneda extranjera al 22/7/2016;
f) El lugar y fecha de emisión del resumen electrónico.
SI SE TRANSFIEREN EL PAÍS, las entidades receptoras
deben extender un resumen electrónico en el que conste:
a) La identificación de la entidad del exterior y la jurisdicción;
b) El nombre o denominación y domicilio del que ingresa fondos;
c) El importe de la transferencia en moneda extranjera;
d) El lugar de donde proviene la transferencia y su fecha.
RG Art. 29: En el resumen electrónico debe constar el saldo de la
cuenta al 22/7/16 No es para efectivo en el exterior !
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BLANQUEO DE EFECTIVO EN EL PAÍS
Ley Art. 38 (c) Moneda nacional o extranjera en efectivo en el
país, mediante su depósito en bancos hasta el 31/10/2016.
Ley Art. 44: Debe permanecer depositada por 6 meses o h/ el
31/3/2017 (el plazo mayor), excepto: el % que se destine a pagar
el Impuesto Especial, o a BONAR, o a Cuotas Partes FCI.
RG - ANEXO II – Pto 1.2.4. PROCEDIMIENTO
a) Gestionar apertura de “Cuentas especiales - Ley N° 27.260 -
Régimen de Sinceramiento Fiscal” - Com BCRA “A” 6022.
b) En Opciones de la declaración, registrar la tenencia con CBU
de la cuenta especial (Ej u$s al TCC del 22/7/2016: 14,70).
c) Alternativas: 1) Efectivo (excluido lo destinado a bonos en u$s
o FCI) que supere $ 305.000 Pago a cuenta 1% c/VEP h/24/10.
…2) Destinos (BONAR 0% 2019, BONAR 1% 2023, cuotas FCI).
d) El comprobante se presenta en el banco p/deposito en cuenta.
e) El banco informa a la AFIP el efectivo depósito de los fondos.
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DINERO RETIRADO DESTINADO A INVERSIONES
Ley Art. 44: Antes de los 6 meses se pueden retirar los fondos
depositados a fin de adquirir inmuebles o muebles registrables.
RG Art. 27: Esta adquisición se efectuará mediante transferencia
electrónica de fondos desde la cuenta bancaria donde se
encuentren depositados (conf. BCRA), sin que ello implique
modificar el monto del impuesto especial determinado (10 %).
RG Art 9: La obligación de depósito en Bancos antes del
31/10/2016 procederá respecto de las tenencias declaradas, sin
perjuicio de que luego del depósito se lo destine a adquirir bienes
o títulos públicos en u$s o cuotas FCI.
El Imp. Esp. recae sobre los Bienes al 22/7/2016 Efectivo
El incumplimiento de la condición establecida priva al declarante
de la totalidad de los beneficios previstos (Ley Art. 44)
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BLANQUEO DE OTROS BIENES
Ley Art. 38 (b) En el caso de tenencias de moneda nacional o
extranjera o títulos valores depositados en el país, mediante la
declaración y acreditación de su depósito;
RG Art. 8°: Los fondos debieron encontrarse depositados en un
banco al 22/7/2016. Tratándose de títulos valores, la acreditación
del depósito al 22/7/2016 se efectuará mediante constancia del
agente de registro o de la entidad depositaria de dichos títulos
Ley Art. 38 (d) Para los demás bienes muebles e inmuebles
situados en el país o en el exterior, mediante la presentación de
una DJ en la que deberán individualizarse los mismos
Acogimiento al Sistema
RG Art 11: Entre el 1/8/2016 y el 31/3/2017, a través del servicio
“Ley 27.260 - Declaración voluntaria y excepcional de bienes
en el país y en el exterior” disponible en el sitio “web” (Anexo II)
Individualización de bienes y su valuación F. 2009.
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REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO
RG Art 12: Los sujetos que no posean CUIT deberán tramitar su
obtención y obtener la clave fiscal (RG 3713).
RG Art 13: Será REQUISITO para el acogimiento, constituir y
mantener ante la AFIP el “Domicilio Fiscal Electrónico”.
Para ello debe ingresar al servicio “e-ventanilla” con clave fiscal
y manifestar su adhesión (Anexo IV - RG 2.109).
También debe ingresar c/clave fiscal a “Sistema Registral” y:
a) Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal (y los
domicilios de los locales y establecimientos), y el código de
actividad del “CLAE- F. 883” –RG 3.537-.
b) Informar una dirección de correo electrónico y un número de
teléfono particular, en el menú “Registro Tributario”, opción
“Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.
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BLANQUEO DE BIENES A NOMBRE DE FAMILIARES/TERCEROS
Ley Art 38 -2do párr- Personas humanas: Será válida la
declaración cuando los bienes se encuentren en posesión,
anotados, registrados o depositados a nombre de: a) el cónyuge
del declarante, o b) sus ascendientes o descendientes en 1° o 2°
Grado de consanguinidad o afinidad, o c) Terceros Residentes.
Antes del vencimiento de la DJ 2017 (Abr/May 2018), los bienes
declarados deberán figurar a nombre del declarante.
DR Art 2º: Son operaciones no onerosas a los fines tributarios -
no generarán gravamen alguno- (IG-ITI-Sellos)
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CONVALIDACIÓN DEL FAMILIAR O TERCERO (PH o Suj-Emp)
RG Art 10: Los sujetos declarantes deberán mantener a
disposición de AFIP la documentación que acredite la posesión,
registración o depósito a nombre del cónyuge, pariente o tercero.
Estos deben prestar su conformidad mediante el micrositio
“Sinceramiento” del sitio “web”. En su caso, deben tramitar la
CUIT y la clave fiscal (nivel 3), y realizar delegaciones.
Tratándose de sujetos del exterior (cónyuge o pariente), la
conformidad será a través de un representante del país.
Baja de los Bienes Declarados
Por el cónyuge, pariente o tercero = disminución patrim. por
“transf. no onerosa - Ley 27.260” en “justificación patrimonial”.
Por un sujeto empresa = la desafectación del bien no le
produce efectos tributarios.
Los “cedentes” quedaran exceptuados de cumplir con el régimen
de información de la RG 2.371 (COTI).
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OPCIÓN DE DECLARAR BIENES BAJO LA C.U.I.T. PERSONAL
Ley Art. 39: Personas Humanas: Podrán optar, por única vez,
por declarar ante la AFIP, bajo su CUIT personal, las tenencias de
moneda y bienes que figuren como pertenecientes a las
sociedades, fideicomisos, fundaciones, asociaciones o
cualquier otro ente constituido en el exterior, cuya titularidad o
beneficio le correspondiere al 31/12/ 2015 (DR Art 3º: 22/7/2016).
DR Art 3º: “Por única vez” es la decisión de blanquear. Los
bienes exteriorizados deben formar parte de las posteriores DDJJ
CASOS: Tenencia de Inmuebles, Participaciones, Inversiones
1. Entes del Exterior que poseen Bienes en el Exterior
2. Entes del Exterior que poseen Bienes en el País
Inm/Inv en el Exterior
PH Local Suj.Ext. (Jin) Suj.Ext. (Tit) Soc en el País (a123)
Inm en el País (a118)
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OPCIÓN POR DECLARAR LOS BIENES O LA PARTICIPACIÓN
DR Art 2º Los bienes a nombre de entes del exterior no deben
ponerse a nombre de PH del país, antes del Vto de la DJ 2017.
RG Art 14: Las PH deberán declarar la participación en las
entidades del exterior, a cuyo nombre se encontraban registrados
los bienes declarados, detrayendo del valor de las citadas
participaciones, el monto de los bienes exteriorizados por las PH.
Los declarantes deben mantener a disposición de la AFIP, la
documentación que acredite la titularidad de dicha participación.
CASOS: Cuentas Numeradas ... Acciones al Portador
Aspectos a considerar en los cambio de titularidad
- Bienes en el país: costo impositivo ?, conformidad del ente del
exterior ?… pautas a escribanos, IGJ, Reg. Prop. Inm. ?
- Bienes en el exterior: Aspectos registrales y sucesorios ?
21
LA ELECCIÓN DEL DECLARANTE
Ley Art 39: En caso de existir más de un derechohabiente,
accionista o titular, los bienes podrán ser declarados en la
proporción que decidan quienes efectúen la declaración.
DR Art 4º: La declaración por cualquiera de los fideicomitentes
(fiduciantes), fideicomisarios, fundadores, constituyentes o
aportantes de entidades del exterior,…. o por cualquiera de los
derechohabientes, accionistas, titulares o beneficiarios de
entidades del exterior,…
… producirá respecto de…
(i) el declarante,
(ii) todos los demás aportantes, y
(iii) todos los demás beneficiarios (a cuyo nombre figuran bienes)
… todos los beneficios de liberaciòn impositiva (Ley Art 46),
exclusivamente en la medida y relación a los bienes declarados.
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VALUACIÓN DE LOS BIENES –ART 40-
DR Art 5°: La valuación de los bienes es, a todos los efectos
fiscales, el valor de incorporación al patrimonio del declarante.
PH: ¿ Contrapartida en la DJ de los bienes que se incorporan ?
SA: ¿ Contrapartida en la DJ y en el Balance del activo mayor ?
Activo Contable Vs Activo Impositivo: Amort – Costo Comp
BLANQUEO DE U$S, O DE BIENES EN U$S
Art. 40: Moneda y bienes expresados en moneda extranjera:
se valúan en $ al TCC del BNA a la “Fecha de Preexistencia”
PH: TCC al 22/7/2015 (14,70) – SA: TCC s/Cierre 31/12 (12,94)
Dólares hasta el 31/10/2016
TCC al 31/12/2015 (Tcc 12,94) Reserva Contable en la SA
TCC al 31/10/2016 (Tcc 16 ?) Gcia. Ex en PH - Gcia. Gr en SA
TCC al 31/12/2016 (Tcc 17 ?) Gcia. Ex en PH - Gcia. Gr en SA
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BLANQUEO DE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS
Ley Art 40 (2ª Párr): Acciones, participaciones, partes de interés
o beneficios en sociedades, fideicomisos, fundaciones,
asociaciones o cualquier otro ente constituido en el país y/o en el
exterior Al Valor Proporcional (VP) que tales acciones,
participaciones, etc, representen en los activos del ente.
DR Art 6º: El mismo criterio se aplica a participaciones indirectas
que se registren como activos de la sociedad que se declara.
RG Art 15: VP de entidades del país surge del último balance
cerrado al 1°/1/2016. Bienes inmuebles a valor de plaza !!.
VP de las entidades del exterior surge del balance especial
confeccionado al 22/7/2016.
VP de entes del país o del exterior que no llevan balances
surgirá de una constancia del representante legal.
RG Art 16: Acciones y títulos que cotizan en el país o en el
exterior surge del último valor de cotización al 22/7/2016.
24
REGISTRO DE ENTIDADES PASIVAS DEL EXTERIOR
Ley Art. 90: Registro a cargo de la AFIP: Los titulares de más del
50% de las acciones o participaciones del capital, los directores,
gerentes, apoderados, miembros de los órganos de fiscalización,
o con cargos similares en sociedades, fideicomisos, fundaciones
u otro ente del exterior, que obtenga una renta pasiva superior
al 50% de sus ing. brutos durante el año, deben informar los
datos de: entidad pasiva del exterior y su vinculación.
LIG Art 133 Inc a): El resultado impositivo del establecimiento
estable (EE) se imputa al ejercicio anual de sus titulares
residentes en el país, en el que finalice el ejercicio anual del EE.
Idéntica imputación procede para los accionistas residentes en el
país respecto de los resultados impositivos de las sociedades por
acciones constituidas o ubicadas en países de baja o nula
tributación, por las ganancias pasivas (intereses, dividendos,
regalías, alquileres). DR Art 165 (VII): Más de 50 % de Ing brutos
25
BLANQUEO DE INMUEBLES
Ley Art 40: Bienes Inmuebles A valor de plaza
RG Art 17: Titularidad: Escritura o Boleto de Compraventa (con
certificación notarial), con posesión al 22/7/2016.
RG Art 18: Los bienes inmuebles se valuarán al 22/7/2016 y
dicha valuación tendrá una vigencia de 120 días corridos desde
la emisión de la/s siguiente/s CONSTANCIA/S:
a) Inmuebles del país: De 1 constancia emitida y suscripta por
un corredor público inmobiliario matriculado, o por una entidad
bancaria perteneciente al Estado. La valuación deberá ser
ratificada por el corredor inmobiliario o la entidad bancaria oficial,
a través del sitio web “sinceramiento”, con clave fiscal (nivel 3)
b) Inmuebles del exterior: De 2 constancias emitidas por un
corredor inmobiliario, una entidad aseguradora o bancaria, todos
del país respectivo, las cuales se adjuntarán a la declaración
(Anexo II). El valor a computar será el mayor.
26
BLANQUEO DE BIENES MUEBLES REGISTRABLES
Ley Art 40: Otros Bienes PH: Ley IBP – Suj Emp: Ley IGMP
RG Art 17: Titularidad de los bienes muebles registrables: Podrá
probarse con la inscripción registral, o con la factura de compra o
documento fehaciente provisto de certificación notarial
RG Art 19: Valuación de bienes registrables declarados por PH
a) Automotores adquiridos antes del 1°/1/2016 Tabla IBP.
b) Autom. adq. e/ 1°/1/2016 y 22/7/2016 Tabla: DNRNPA (web)
- Aeronaves y naves del país Entidad aseguradora del país.
- Automotores, aeronaves y naves del exterior Entidad
aseguradora del exterior (debe ser suministrada a la AFIP).
Valuación de bienes registrables declarados por Suj. Empresa
- Automotores, aeronaves y naves: Normas del IGMP.
27
BLANQUEO DE BIENES DE CAMBIO (Aún sin RG AFIP)
Ley Art 40: A la “Fecha de Preexistencia”, conf. LIGMP LIG.
Suj Emp c/Balance A Fecha Cierre Bce 2015 (31/1 a 31/12)
Suj Emp s/Bce y PH Al 22/7/2016
La exteriorización de BC implica su NO Cómputo -a los efectos
del IG-, en la Ex Inicial del período fiscal inmediato siguiente.
SA con Cierre 31/12 Declara BC en 2016 y paga 10%
En Ej. 31/12/2016 Ingresa los BC al valor 31/12/2015
- Si vende los BC en el Ejercicio de la declaración (2016)…
CMV=EI+C+BC Blan–EF(s/BC Blan) Costo del BL 10%
- Si vende los BC en el Ej siguiente a la declaración (2017)…
- Ej. 2016 CMV=EI+C+BC Blan–EF(c/BC Blan) +IG s/RxT
- Ej. 2017 CMV=EI(s/BC Blan)+C-EF Costo del BL 45%
28
BLANQUEO DE CRÉDITOS
Ley Art 40: Otros Bienes PH: Ley IBP – Suj Emp: Ley IGMP
RG Art. 19: La documentación referida a la valuación de los
bienes deberá encontrarse a disposición de la AFIP.
CASOS DE “PASIVOS INEXISTENTES”
Relación e/ Pasivos Inexistentes y el Blanqueo de $ o Créditos
Blanqueo de $ para pagar deuda y/o,
Blanqueo del crédito por el acreedor
1- Si el deudor blanquea $ para pagar deudas y el acreedor no
blanquea su crédito los $ del pago van al circuito informal.
2- Si el acreedor/accionista blanquea su crédito y el deudor paga
su pasivo sin blanquear $ los $ del pago van al circuito formal.
3- Si el acreedor/accionista blanquea su crédito y el deudor
blanquea $ para su deuda los $ van al circuito formal (Imp x 2)
29
EFECTOS DEL BLANQUEO
p/PH: Blanqueo de Participaciones Societarias:
VP a últ cierre Ej 2015 o VP al 22/7/16 = Just Pat 2016
- IBP al 31/12/2016 Del País: RS – Del Ext: Val Plaza (0,75)
- IG s/ Div/Util Del País: Exentos – Del Exterior: Gravados
- Venta Futura: Costo Blanqueo (10%/Bonar) / Cto Comp (15%)
p/SA: Blanqueo de Disponib, Créditos, BC, BU, Intangibles
Valor declarado en Ej 2016 o 2017 = Reserva Contable
- Durante la Tenencia: Con Res x Tenencia o Sin Res x Tenencia
- Venta Futura: Costo Blanqueo (10%/Bonar) Vs Cto Comp (35%)
¿ Blanquea la SA o el Accionista ?
- Blanquea la SA Todos los Accionistas aumentan participación.
- Blanquea el Acc Sólo el que Blanquea aumenta participación.
30
BENEFICIOS DE LA DECLARACIÓN VOLUNTARIA
Ley Art. 46: Los sujetos que efectúen la declaración y los sujetos
por quienes se hace la declaración (familiares y terceros), gozan
de los siguientes beneficios por los bienes declarados:
(a) No estarán sujetos a presunción de Increm. Patrim. no Justif.
(b) Quedan liberados de toda acción civil y por delitos de leyes
penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones
administrativas… por el incumplimiento de obligaciones
vinculadas o que tuvieran origen en los bienes declarados.
Quedan comprendidos en la liberación los socios administradores
y gerentes, directores y síndicos (LGS 19.550), y cargos
equivalentes en cooperativas, fideicomisos y sucesiones
indivisas, FCI y profesionales certificantes de los balances.
La liberación de las acciones penales equivale a la extinción de la
acción penal (Código Penal art. 59 inc. 2 Amnistía).
No alcanza a las acciones de los particulares perjudicados.
31
BENEFICIOS IMPOSITIVOS DE LA DECLARACIÓN
(c) Quedan liberados de los impuestos omitidos que tuvieran
origen en los bienes declarados, de acuerdo a lo siguiente:
1. IG – IG-SnoD – ITI – ICDB: Base Imp. liberada: monto en $ de
bienes declarados. Comprende montos consumidos hasta 2015.
DR Art. 12: Exímese del ICDB a las cuentas para exteriorizar
las tenencias en moneda nacional y/o extranjera en efectivo.
2. Imp. Internos – IVA: Operaciones liberadas: monto en $ de
bienes X Coef Ventas/Utilidad Bruta declarada.
3. IGMP – IBP – Cont Esp Cap Coop: Activo/Bienes/Capital
liberado: monto en $ de los bienes declarados.
4. Los impuestos citados que se pudieran adeudar por los
períodos fiscales anteriores al 2015, por los bienes declarados.
No se encuentra liberado el gasto computado en el IG ni el
CF del IVA, proveniente de facturas apócrifas para la AFIP.
32
ALCANCE DE LA LIBERACIÓN IMPOSITIVA
Deudas en Discusión
DR Art 13: Se consideran comprendidas en las liberaciones las
obligaciones en curso de discusión adm, cont adm (TFN) o
judicial, en ámbitos penal tributario, penal cambiario y aduanero.
- RG Art 30: Siempre que la Det de Of no esté firme al 22/7/2016
DR Art 14: La liberación ante procesos judiciales en curso (civiles
y/o penales) procederá mediante el acogimiento al blanqueo….
-RG Art 30 Allanarse a la pretensión fiscal y desistir y renunciar a
toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo costas
Pasos para el Allanamiento
1. Contrib. presenta F 408 (Nuevo Modelo), en dep AFIP (Inscrip)
2. AFIP verifica la pertinencia del trámite y entrega parte superior.
3. Contrib. lo presenta en la instancia adm, cont adm, o judicial.
33
IMPUTACIÓN DEL BLANQUEO - MONOTRIBUTISTAS
Imputación a Deudas Impagas
RG Art. 30: El contribuyente deberá imputar ante la AFIP el bien
declarado a la base imponible del o de los impuestos cuyo ajuste
o Det. de Of. pretenda dejar sin efecto. Una vez imputado, ese
bien declarado no podrá ser aplicado a otro ajuste o Det. de Of.
No procederá la imputación cuando el importe de la Det. de Of.
hubiese sido cancelado con anterioridad al 22/7/2016, aún
cuando estuviera pendiente de apelación judicial o de repetición.
Blanqueo de Monotributistas
RG Art. 33: La tenencia declarada voluntariamente no deberá ser
tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o
recategorización del sujeto declarante en el RS… respecto de los
períodos anteriores a dicha declaración.
¿y respecto a los períodos siguientes?...Depende del monto!
34
EFECTOS EN EL CONSUMO - GASTOS INEXISTENTES
Consumos bajos hasta la fecha de preexistencia
Art 46 (d) Los sujetos que declaren los bienes al 22/7/2016 (RG
Arts 15 y 34), tendrán los beneficios de liberación por los bienes
poseídos antes de esa fecha, y que no hubieren declarado.
RG Art 32: Este beneficio alcanza a los bienes no declarados
que, por haberse consumido, dispuesto o, por otro motivo, no se
mantienen en el patrimonio al 22/7/2016.
Gastos inexistentes hasta la fecha de preexistencia
El origen del “Dinero Negro” es por 1. Ingresos no Declarados,
o por… 2. Registración de Gastos Inexistentes (Inc. Fact. Apoc.)
Caso del usuario de Facturas Apócrifas que puede demostrar
que el bien declarado proviene del registro de gastos inexistentes
- Fact. Apoc. Ya Detectadas x AFIP Moratoria (Incl. IG - SnoD)
- Fact. Mellizas y Fc Apoc. No Detectadas x AFIP ¿Blanqueo?
35
DETECCIÓN DE BIENES NO DECLARADOS DESDE EL 31/3/2017
Ley Art 46 (Seg. Párr): En el caso que la AFIP detectara
cualquier bien que correspondiera declarar a la Fecha de
Preexistencia, y que no hubiera sido declarado, privará al
“blanqueador parcial” de los beneficios antes indicados.
DR Art. 16: Cuando la AFIP detecte estos bienes, procederá así:
a) Si el valor de los bienes no exteriorizados resulta menor a $
305.000, o al 1% del valor del total de los bienes exteriorizados
(el que resulte mayor), determinará de oficio los impuestos
omitidos respecto de los bienes detectados (a la tasa general de
cada gravamen, con intereses y sanciones). Ello no provocará el
decaimiento de beneficios respecto de los bienes exteriorizados;
b) Si el valor de las tenencias y bienes no exteriorizados supera
el importe del inciso anterior, dará por decaídos los beneficios
respecto de la totalidad de los bienes exteriorizados.
36
LIBERACIÓN RECÍPROCA – SOCIOS Y SOCIEDAD
El Blanqueo de la SH y de la Soc. Col. libera a los Socios
Ley Art. 47: La declaración efectuada por las sociedades del art.
49 inc. b) de la LIG, libera del impuesto del período fiscal al cual
se impute la liberación correspondiente a los socios que hubieran
resultado contribuyentes por dicho período fiscal, en proporción a
la materia imponible que les sea atribuible, de acuerdo con su
participación en la misma.
El Blanqueo de la PH libera a las EU propia o de Terceros
Ley Art. 48: Las personas humanas y sucesiones indivisas
liberan con su declaración voluntaria y excepcional, las
obligaciones fiscales de las empresas o explotaciones
unipersonales, de las que sean o hubieran sido titulares, o de las
que sean o hubieran sido titulares aquellos por quienes el
declarante hubiera realizado su declaración.
37
ORIGEN DE LOS BIENES - EVASIÓN Y LAVADO
Ley Art. 50: Los sujetos que efectúen la declaración y aquellos
por quienes el contribuyente realizara dicha declaración, no están
obligados a brindar a la AFIP información adicional a la contenida
en la referida declaración con relación a los bienes objeto de la
misma, sin perjuicio del cumplimiento de la Ley de Lavado de
Activos (ROS) y la capacidad de la AFIP de cumplir con la Ley de
Lavado y de cooperar con otras entidades públicas (Ej la UIF).
Al momento de practicar la declaración voluntaria, el declarante
no podrá tomar en cuenta a su favor los efectos de la
prescripción corrida desde el ingreso de los bienes al patrimonio
“DECLARAR TODO” tiene relación con…
- El mantenimiento del beneficio de liberación (Art. 49)
- El ROS de la AFIP a la UIF x Lavado (Arts. 50-81-86-87)
- El Beneficio p/ Contribuyentes Cumplidores (Arts. 63-65)
- La DJ de Confirmación de Datos (Art. 85)
38
TITULO III BENEFICIOS P/ CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES
Ley Art. 63: Los contribuyentes que hayan cumplido con sus
obligaciones tributarias correspondientes a los 2 períodos fiscales
inmediatos anteriores al 2016, y que cumplan con los requisitos
del Art 66, gozarán de la exención del IBP por los períodos
fiscales 2016, 2017 y 2018, inclusive.
Se incluye en este beneficio a los RS previstos en los Arts.
25.1 y 26 de la Ley de IBP. (DR Art 19: Obligación de ingresar)
Los anticipos del IBP 2016, que se hayan abonado hasta la
fecha de acogimiento al beneficio, podrán ser devueltos o
compensados conforme lo establezca la reglamentación.
Los contribuyentes que hayan cumplido con sus obligaciones
tributarias correspondientes a los 2 períodos fiscales inmediatos
anteriores al 2016, que cumplan con los requisitos del Art 66, y
que no hayan sido alcanzados por el beneficio del IBP, quedarán
exentos del IG aplicables a la 1ra cuota del SAC 2016.
39
REQUISITOS PARA LA EXENCIÓN DEL IBP Y DEL IG s/2° SAC
Ley Art. 64: El plazo para acogerse al beneficio de exención se
extenderá hasta el 31/3/2017, inclusive.
Ley Art. 65: Quedan excluidos del beneficio de exención,
aquellos sujetos con acogimiento al blanqueo.
Ley Art. 66: Los contribuyentes que aspiren al beneficio del Art
63, deberán asimismo cumplir con las siguientes condiciones:
(a) No haber adherido, en los 2 períodos fiscales inmediatos
anteriores al 2016, al régimen de exteriorización del año 2013
(Prorrogado h/2015), ni a planes de pago particulares otorgados
por la AFIP (Art 32 - Ley 11.683);
(b) No poseer deudas en condición de ser ejecutadas por la AFIP
(SCT y CCMyA), y no haber sido ejecutado fiscalmente ni
condenado, con condena firme, por multas por defraudación
fiscal en los 2 períodos fiscales inmediatos anteriores al 2016.
40
VERIFICACIÓN AFIP DE LOS CONTRIBUYENTES CUMPLIDORES
DR Art 18: Son los que cumplieron con las obligaciones
tributarias de los Años 2014 y 2015 (cuando tales obligaciones
hayan sido canceladas antes del 22/7/2016), de contado o
mediante planes de pago AFIP (con excepción de planes Art 32).
RG Art 37: Las deudas en condición de ser ejecutadas por la
AFIP (Art 66 inc. b), son las correspondientes a los Años 2014 y
2015, firmes no pagadas ni incluidas en planes de pago.
RG Art 35: En oportunidad de la adhesión, el sistema controlará:
a) La presentación de las DDJJ 2014 y 2015, de los impuestos en
los cuales el sujeto responsable se encuentre inscripto.
b) La inexistencia de deudas líquidas y exigibles por obligaciones
impositivas, aduaneras y de rec. de la Seg. Social x 2014 y 2015.
Esta validación se realizará sin perjuicio de los controles que se
efectúen respecto de las condiciones establecidas por el Art 66.
41
REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO
RG Art 35: El sujeto que adhiera, deberá:
a) Constituir ante la AFIP el “Domicilio Fiscal Electrónico”.
b) Informar mediante el servicio “Sistema Registral” una dirección
de correo electrónico y número de teléfono particular.
RG Art 36: La adhesión a los beneficios del Art. 63 se efectuará
entre el 16/8/2016 y el 31/3/2017, a través del servicio “Sistema
Registral” - “Características especiales”, seleccionando una de
las opciones “Ley 27.260 - Beneficio contribuyentes cumplidores”:
a) Solicitud de exención en el IBP por 2016, 2017, 2018 (con
acreditación de anticipos como SLD).
b) Solicitud de exención en el IG de la 1º Cuota SAC/ 2016.
c) Solicitud de exención en el IBP - RS.
d) Solicitud de exención en el IBP por 2016, 2017, 2018 (con
devolución de anticipos en cuenta, informando CBU).
En opción b) se debe acceder también al “SiRADIG - Trabajador”.
El empleador reintegrará el IG e informará en recibo de haberes.
42
DECLARACION JURADA PATRIMONIAL
Ley Art. 85: Los sujetos residentes que NO realicen la
declaración del Blanqueo, deberán presentar una declaración
jurada de confirmación de datos, en los términos, formas y
condiciones que establezca la AFIP, indicando que la totalidad de
los bienes y tenencias que poseen son aquellos exteriorizados en
las declaraciones juradas del IG, del IBP o, en su caso, del IGMP,
correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31/12/2015.
Quienes presenten esa DJ de confirmación de datos, gozarán
de los beneficios de liberación impositiva por cualquier bien que
hubieren poseído -lo mantengan o no en su patrimonio- con
anterioridad al 31/12/2015 y no lo hubieren declarado. Asimismo,
gozarán de los beneficios previstos para los cumplidores.
DR Art 23: Las DDJJ, originales y/o rectificativas, del IG, del IBP,
o en su caso, del IGMP, correspondientes al último ejercicio fiscal
cerrado al 31/122015, de los residentes (Art 36) que NO realicen
el Blanqueo, deberán estar presentadas antes del 22/7/2016.
43
DECLARACIÓN JURADA DE CONFIRMACIÓN DE DATOS
RG Art 38: Requisitos para la liberación impositiva por los bienes
no declarados antes del 31/12/2015:
(a) Están comprendidos en este beneficio las PH, Suc. Ind. y
Sujetos Empresas, que no hayan adherido al Blanqueo.
(b) Respecto de la situación fiscal, se tendrán en cuenta las
DDJJ originales y/o rectificativas presentadas hasta el 22/7/2016.
(c) Se deberá constituir el “Domicilio Fiscal Electrónico” e
informar una dirección de email y un teléfono particular.
(d) Para gozar de los beneficios, se deberá presentar desde el
día 16/8/2016 hasta el 31/10/2016, la DJ de “confirmación de
datos” mediante el servicio web “Ley 27.260 - Declaración Jurada
de confirmación de datos” (Con clave fiscal nivel 3).
Para acceder a los beneficios previstos para los “contribuyentes
cumplidores”, deben acceder a las “opciones web” de exención
del IBP y del IG (RG Art 36: “Ley 21.260 - Art 63”).
44
DETECCIÓN DE BIENES DESDE EL 31/3/2017
Ley Art 85 En el caso de que la AFIP detectara cualquier bien
que les correspondiera al 31/12/2015, que no hubiera sido
incluido en la DJ de confirmación de datos, privará al sujeto
declarante de los beneficios antes indicados.
DR Art. 16: Cuando la AFIP detecte bienes, procederá así:
a) Si el valor de los bienes detectados resulta menor a $
305.000, o al 1% del valor de los bienes incluidos en las DDJJ del
IG, del IBP o, en su caso, del IGMP presentadas por el último
ejercicio cerrado al 31/12/2015 determinará de oficio los
impuestos omitidos sólo respecto de los bienes detectados (a la
tasa general de cada gravamen, con intereses y sanciones).
b) Si el valor de los bienes detectados supera el importe del
inciso anterior, dará por decaídos los beneficios de liberación
del IBP e IBP-RS por 2016, 2017 y 2018 y del IG 1º SAC/2016.
45
INVITACIÓN A PROVINCIAS, CABA Y MUNICIPIOS
Ley Art. 49: Se INVITA a las Provincias, a la CABA y a los
Municipios a adherir al régimen de declaración voluntaria y
excepcional, adoptando medidas tendientes a liberar los
impuestos y tasas locales que los declarantes omitieron ingresar.
¿ Liberación de IIBB, Sellos y Tasas Municip. s/Ventas ?
¿ Impuesto Especial Local Sustitutivo ?....
¿ Intercambio de Información o Detección por Fiscaliz ?
¿ Blanqueo en Aplicativo Vs. Blanqueo en Balances ?
Ley Art. 51: El gravamen se regirá por la ley 11.683… Su
producido se destinará a la ANSES (MTEySS), para atender al
Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y
Pensionados, y no será considerado a los fines del cálculo de la
movilidad (Ley 26.417).
¿ Se ahueca la Coparticipación Federal y Provincial ?
46
TITULO II MORATORIA
Ley Art. 52: Los contribuyentes y responsables de los tributos y
de los recursos de la seguridad social, podrán acogerse hasta el
31/3/2017 al régimen de regularización de deudas tributarias y
de exención de intereses, multas y demás sanciones, por las
obligaciones vencidas al 31/5/2016, o las infracciones cometidas
relacionadas con dichas obligaciones (con excepción de aportes
y contribuciones Obras Sociales y cuotas con destino a ART),
Se consideran comprendidas las obligaciones por el Fondo
para Educación y Promoción Cooperativa, los cargos
suplementarios por tributos a la exportación o importación, las
liquidaciones de los citados tributos para las infracciones del
Código Aduanero, y los importes que en concepto de estímulos a
la exportación debieran restituirse al fisco nacional.
No resultan alcanzadas las obligaciones vinculadas con
regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.
47
OBLIGACIONES EN DISCUSIÓN
Ley Art. 53: Quedan incluidas las obligaciones que se
encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de
un procedimiento administrativo o judicial a la fecha de
publicación de la presente ley, en tanto el demandado se allane
incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y, en su
caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de
repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
El allanamiento y/o, en su caso, desistimiento podrá ser total o
parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa
o judicial, según corresponda.
Quedan también incluidas en el artículo anterior aquellas
obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las
facultades de la AFIP para determinarlas y exigirlas, y sobre las
que se hubiera formulado denuncia penal tributaria o, en su caso,
penal económica, contra los contribuyentes o responsables.
48
EFECTOS DEL ACOGIMIENTO (Acciones penales)
Ley Art. 54: El acogimiento producirá la suspensión de las
acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la
interrupción del curso de la prescripción penal, aun cuando no
hubiera denuncia penal a ese momento, o cualquiera sea la
etapa del proceso en que se encuentre la causa.
La cancelación total de la deuda de contado o mediante plan
de facilidades de pago producirá la extinción de la acción penal.
En el caso de las infracciones aduaneras, la cancelación total
producirá la extinción de la acción penal aduanera (Código
Aduanero Arts 930 y 932).
La caducidad del plan de facilidades de pago implicará la
reanudación de la acción penal tributaria o aduanera, o habilitará
la promoción por la AFIP de la denuncia penal, si el acogimiento
fuera previo a su interposición. También importará el comienzo
del cómputo de la prescripción penal tributaria y/o aduanera.
49
EFECTOS DEL ACOGIMIENTO (Multas e Intereses)
Ley Art. 55: Se establece la exención y/o condonación:
a) De las multas y demás sanciones previstas en las leyes
11.683, 17.250, 22.161 y 22.415, que no se encontraren firmes a
la fecha del acogimiento al régimen de regularización;
b) Del 100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios del
aporte personal de los trabajadores autónomos;
c) De los intereses resarcitorios y/o punitorios (incluidos los que
recaen sobre multas y tributos aduaneros) en el importe que, por
el total de intereses, supere los siguientes porcentajes:
1. PF 2015 y Ob. Mens. Venc. al 31/5/2016: 10% del cap. adeud.
2. PF 2013 y 2014: 25% del capital adeudado.
3. PF 2011 y 2012: 50% del capital adeudado.
4. PF 2010 y anteriores: 75% del capital adeudado.
Se aplica respecto de los conceptos no pagados antes de la
vigencia de la Ley, por obligaciones vencidas al 31/5/2016.
Ley Art. 56: Capital pagado h/22/7/2016 interés condonado
50
EFECTOS DEL ACOGIMIENTO (Multas formales y sustanciales)
Ley Art. 56: El beneficio de liberación de multas y demás
sanciones por infracciones formales cometidas hasta el
31/5/2016, que no se encuentren firmes ni abonadas, operará
cuando, con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo para
el acogimiento, se haya cumplido la respectiva obligación formal.
De haberse sustanciado el sumario administrativo (Art 70 - Ley
11.683), el citado beneficio operará cuando el acto u omisión
atribuido se subsane antes del vencimiento para el acogimiento.
Cuando el deber formal transgredido no fuese susceptible de
ser cumplido con posterioridad a la comisión de la infracción, la
sanción quedará condonada de oficio, siempre que la falta haya
sido cometida con anterioridad al 31/5/2016.
Las multas y demás sanciones, por obligaciones sustanciales
devengadas al 31/5/2016, quedarán condonadas de pleno
derecho, siempre que no se encontraren firmes y la obligación
principal hubiera sido cancelada al 22/7/2016.
51
CONDICIONES PARA LA LIBERACIÓN DE INTERESES Y MULTAS
Ley Art. 57: El beneficio procede si se cumple, respecto del
capital, multas firmes e intereses no condonados, lo siguiente…
a) Pago al contado, con reducción 15% de la deuda consolidada;
b) Mediante alguno de los siguientes Planes de Facilidades…
1. Pago a cuenta 5% y saldo en 60 cuotas con interés del 1,5%
2. Las Micro y Pequeñas Empresas podrán optar por plan 1., o
por pago a cuenta 10% y saldo en 90 ctas, con int. tasa pas. BNA
3. Las Medianas Empresas y grandes contrib. podrán optar por
plan 1., o por pago a cuenta 15 % y saldo en 90 ctas, con int.
tasa pasiva BNA, sujeto a un piso del 1,5 % mensual.
4. Contribuyentes en emergencia y/o desastre agropecuario, plan
de 90 ctas, con interés del 1% mensual.
Se podrá optar por cancelar anticipadamente el plan de pagos en
la forma y bajo las condiciones que disponga la AFIP.
52
DEUDAS DE CONTRIBUCIONES PATRONALES DEL ESTADO
Ley Art. 58: Los Estados provinciales y CABA, con deudas por
contribuciones patronales con la AFIP, se encuentre iniciado
juicio al respecto o no, pueden regularizarlas hasta el 31/12/2016
con pago a cuenta del 10% y 90 ctas con tasa de int. pas. BNA.
Alternativamente a ese plan, la AFIP podrá ofrecer a las
Provincias y a la CABA un tratamiento análogo a Universidades
Nacionales por Dto 1571/2010 (Alíc del 10,17% y no del 21%),
con la condición que acuerden el financiamiento de los gastos
para la recaudación de los impuestos nacionales coparticipables.
La AFIP establecerá las modalidades, plazos y demás
condiciones para el acogimiento al tratamiento alternativo.
Las cuotas de los planes de facilidades de pago que se dicten
serán detraídas de la coparticipación federal de impuestos,
juntamente con la cancelación de las obligaciones previsionales
corrientes.
53
DEUDAS EN EJECUCIÓN FISCAL
Ley Art. 59: Cuando se trate de deudas en ejecución judicial,
acreditada en autos la adhesión al régimen, firme la resolución
judicial que tenga por formalizado el allanamiento a la pretensión
fiscal y una vez regularizada en su totalidad la deuda, la AFIP
podrá solicitar al juez el archivo de las actuaciones… …
Web AFIP c/Clave Fiscal: SCT y CCMA (s/Int. y Multas)
Regularización de la Deuda: MIS FACILIDADES
Trámite de Allanamiento: F 408 en AFIP y Juzgado
Honorarios a Agentes Fiscales: 12 cuotas s/Int (RG Art 14)
Para el caso que la solicitud de adhesión resulte anulada, o se
declare el rechazo del plan de facilidades por cualquier causa, la
AFIP proseguirá con acciones destinadas al cobro de la deuda.
De producirse la caducidad del plan de facilidades, iniciará una
nueva ejecución por el saldo adeudado del plan.
54
DEUDAS DE AGENTES DE RETENCIÓN O PERCEPCIÓN
Ley Art. 60: Los agentes de retención y percepción quedarán
liberados de multas y de cualquier otra sanción que no se
encuentre firme al 22/7/2016, cuando exterioricen y paguen el
importe que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que,
retenido o percibido, no hubiera sido ingresado luego de vencido
el plazo para hacerlo.
De tratarse de retenciones no practicadas o percepciones no
efectuadas, los agentes de retención o percepción quedarán
eximidos de responsabilidad si el sujeto pasible de dichas
obligaciones regulariza su situación en los términos del presente
régimen o lo hubiera hecho con anterioridad.
Respecto de los agentes de retención y percepción, regirán las
mismas condiciones suspensivas y extintivas de la acción penal
previstas para los contribuyentes en general, así como también
las mismas causales de exclusión previstas.
55
DEUDAS EN PLANES DE PAGO -CADUCOS Y VIGENTES-
Ley Art. 61: Podrán regularizarse las obligaciones fiscales
vencidas al 31/5/2016, incluidas en planes de facilidades de pago
respecto de los cuales haya operado la correspondiente
caducidad al 22/7/2016.
Asimismo, podrán reformularse los planes de facilidades de pago
vigentes al 22/7/2016, excluidos aquellos mediante los cuales se
haya solicitado la extinción de la acción penal (Art. 16 de la ley
24.769), aplicándose las exenciones y/o condonaciones a los
intereses no cancelados a esa fecha.
NO SE PUEDE REPETIR LO PAGADO Y AHORA CONDONADO
Ley Art. 62: No se encuentran sujetas a reintegro o repetición las
sumas que, con anterioridad al 22/7/2016, se hubieran ingresado
en concepto de intereses resarcitorios y/o punitorios y multas, por
las obligaciones comprendidas en el presente régimen.
56
TITULO VII - EXCLUIDOS DEL BLANQUEO
Ley Art. 82 Incs a)-w): Funcionarios Públicos e/ el 1°/1/2010 y el
22/7/2016 (Ambito Nac-Prov-Mun // Poderes Ejec–Legis-Jud)
Ley Art. 83: Cónyuges, padres e hijos menores emancipados de
los sujetos de los incs (a) a (w) Art 82.
No excluidos del Blanqueo Hijos menores no emancipados
Hijos mayores de edad
DR Art 21: El alcance de las menciones del Art 82 acerca de
empleados o funcionarios con similares categorías o funciones a
las allí enumeradas deberán interpretarse con carácter restrictivo.
La exclusión prevista en el Art. 82 sólo alcanza a quienes
hubieren desempeñado alguno de los cargos incluidos en sus
incisos, entre el 1/1/2010 y el 22/7/2016, ambas fechas inclusive.
Las exclusiones previstas en los Arts 82 y 83 se refieren sólo a
la declaración de Blanqueo, y no a los demás beneficios que
otorga la Ley: Moratoria/Exención IBP 2016-2018 e IG 1ºSAC/16
57
EXCLUSIÓN DE QUEBRADOS Y CONDENADOS
Ley Art. 84: Excluidos del Blanqueo y Moratoria: quienes se
hallen en alguna de las siguientes situaciones al 22/7/2016:
(a) Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales
no se haya dispuesto la continuidad de la explotación;
(b) Los condenados por alguno de los delitos previstos en la Ley
Penal Tributaria, respecto de los cuales haya recaído sentencia
firme al 22/7/2016.
(c) Los condenados por delitos comunes, que tengan conexión
con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias o las de
terceros, con sentencia firme al 22/7/2016.
(d) Personas jurídicas en las que sus socios, administradores,
directores, síndicos, o consejeros, hayan sido condenados con
fundamento en Ley Penal Tributaria o por delitos comunes, con
sentencia firme al 22/7/2016;
58
EXCLUSIÓN DE PROCESADOS
(e) Quienes estuvieran procesados por los siguientes delitos:
1. Contra el orden económico y financiero (C.P. Arts 303 a 312).
2. Enumerados en el Art. 6° de la Ley de Lavado de Activos,
excepto el inc. j Delitos previstos en la Ley Penal Tributaria.
3. Estafa y otras defraudaciones (C.P. Arts 172, 173 y 174)
4. Usura (CP Art. 175 bis).
5. Quebrados y otros deudores punibles (CP Arts 176 a 179).
6. Contra la fe pública (CP arts 282, 283 y 287).
7. Falsificación de marcas, contraseñas o firmas ofic (CP Art 289)
8. Encubrimiento al adquirir, recibir u ocultar dinero, cosas o
efectos provenientes de un delito (CP art 277 inc c) num 1).
9. Homicidio por precio o promesa remuneratoria, explotación
sexual y secuestro extorsivo (CP Art. 80 inc 3, Arts 127 y 170).
59
SUJETOS DENUNCIADOS Y PROCESADOS
Ley Art 84 (Últ Párr): Los que tuvieran un “proceso penal en
trámite” pueden adherir en forma condicional al Blanqueo o a
la Moratoria.
El auto de procesamiento posterior da lugar a la pérdida de los
beneficios.
DR Art. 22: Se entenderá como “proceso penal en trámite”, a
aquel en el que el Agente Fiscal haya promovido la acción penal
(Arts 180 y 188 del CPPN) o, en caso de delegación (1º párr. del
Art 196 del CPPN), cuando el Agente Fiscal hubiere ordenado
medidas de impulso de la acción penal.
Tratándose de procesos que tramiten en jurisdicciones
territoriales no regidas por el CPPN, se tomarán en consideración
esos mismos actos o los de efectos similares o equivalentes,
previstos en las respectivas normas procesales.
60
EVASIÓN TRIBUTARIA Y LAVADO DE ACTIVOS
Ley Art. 81: Continúan las obligaciones del ROS a la UIF.
Ley 25.246 (Art 20 - Pto 17): Profesionales matriculados
cuyas actividades estén reguladas por los CPCE,
RG UIF 65/2011: Cuando realicen Auditoría de estados
contables o Sindicatura Societaria a… Otros Sujetos del Art.
20, o, A quienes: i) Posean un activo superior a $ 10.000.000,
o ii) Hayan duplicado su activo o sus ventas en 1 año.
RG UIF 92/2016: Sistema de Gestión de Riesgos, p/OS de
clientes h/31/3/2017– ROS www.uif.gob.ar/sro ap. “ROS SF”
Ley Art. 86: La AFIP está dispensada de formular denuncia penal
respecto de delitos de la Ley Penal Tributaria, así como el BCRA
de sustanciar sumarios penales cambiarios y/o formular denuncia
penal respecto de los delitos previstos en la Ley Penal Cambiaria
Sin perjuicio de ello, la AFIP está obligada a cumplir con el
ROS a la UIF, y de brindar a la UIF toda la información por ella
requerida, sin posibilidad de oponer el secreto fiscal.
61
ALCANCE DEL SECRETO FISCAL
Ley Art. 87: La obligación de guardar secreto establecida en la
Ley de Lavado de Activos (Art. 22), incluye la reserva de la
identidad de los sujetos reportantes y reportados durante el
análisis de la UIF y la prohibición de revelar la fuente de su
información. Además, la declaración y toda la información y
documentación aportadas, están alcanzadas por el secreto fiscal.
Los magistrados, empleados judiciales o dependientes de la
AFIP, están obligados a mantener el más absoluto secreto de
todo lo que llegue a su conocimiento en el desempeño de sus
funciones sin poder comunicarlo a persona alguna, salvo a sus
superiores. Igual obligación existirá para todo tercero. Los que
divulguen o información incurrirán en la pena del CP (art 157).
Los periodistas y comunicadores sociales, así como los
medios de comunicación y sus responsables legales, por motivos
de interés público, estarán exceptuados de lo antedicho.
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INFORMACIÓN A BRINDAR POR LA UIF
Ley Art. 88: La UIF podrá a su discreción, brindar información a
entidades públicas con facultades de inteligencia o investigación.
DR Art 25: Esta facultades sólo podrán ejercerse previa
resolución fundada del Presidente de la UIF y ante indicios
graves, precisos y concordantes de la comisión de:
1. Delitos de lavado de activos (Art 303 CP), provenientes de:
a) Tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes;
b) Delitos de contrabando de armas y de estupefacientes;
c) Delitos relacionados con actividades de una asociación ilícita;
f) Delitos contra la Administración Pública (Cohecho y tráfico de
influencias, Malversación de caudales públicos, Exacciones
ilegales, Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados)
g) Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil;
k) Trata de personas.
2. Delitos de financiación del terrorismo (Art 306 del CP);
63
LIMITACIONES A LA INFORMACIÓN DE LA UIF
Traslado del Secreto
DR Art 25: Las comunicaciones de información de la UIF a otras
entidades públicas con facultades de inteligencia o investigación,
incluirán el traslado de la obligación de guardar secreto (Art 22
Ley 25.246), haciendo pasible de las penas allí previstas a los
funcionarios de la entidad receptora que por sí o por otro revelen
información secreta.
Delitos que no se Informan
La UIF no ejercerá la facultad de comunicar información a otras
entidades públicas con facultades de inteligencia o investigación
en casos vinculados a declaraciones de blanqueo por hechos
que pudieren estar tipificados en la ley penal tributaria, la ley
penal cambiaria y la ley aduanera que se encuentren
beneficiados por la liberación del Art 46, ni en casos que pudieren
configurar sospechas de lavado de activos provenientes de la
comisión de los anteriores.
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BLANQUEO Y MORATORIA
Ley Art. 89: Quienes regularicen por Blanqueo (Título I), pueden
acceder en forma concurrente a la Moratoria (Título II).
DR Art 17: El concepto “obligaciones vencidas” del Art 52
(Moratoria), no incluye las que se rectifiquen desde el
31/5/2016, y que tengan como fin la exteriorización de activos.
DR Art 26: No resulta de aplicación la Moratoria (Título II), en la
medida en que se trate de tenencias y bienes a ser exteriorizados
Deudas en Discusión al 31/5/2016 Blanqueo o Moratoria
Bienes Ocultos al 22/7/2016 Sólo Blanqueo
DR Art 24: A los fines de la liberación impositiva por los bienes
ocultos en el pasado, tanto para “blanqueadores” (Arts 46) como
para “cumplidores” (Art. 85) “bienes no declarados” son los que
NO se hubieran incorporado en las DDJJ presentadas ante AFIP.
65
DDJJ DE PH NO PRESENTADAS - AÑOS 2015 Y ANTERIORES
DDJJ Pro-Forma 2016 Para Opción Blanqueo o Moratoria
Bienes al 31/12/2015 > $ 305.000 (p/IBP) Blanqueo
Bienes al 31/12/2015 < $ 305.000 (p/IBP) (y están justificados
con Ingresos Grav/Ex (o con RS) hasta 2015 Moratoria (o Blq)
I II
Bienes al 31/12/2105 >/< 305.000 (Val IBP ?)
Deudas al 31/12/2015
Patrimonio 31/12/2015
Ingresos Gravados 2016
Ingresos Exentos 2016
Blanqueo 2016 ? >/< 305.000 (Cto Blq ?)
Bienes al 31/12/2106 >/< 800.000 (Val IBP ?)
Deudas al 31/12/2016
Patrimonio 31/12/2016
Consumo 2016
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DDJJ DE PH NO PRESENTADAS HASTA EL 22/7/2016
(Ej. DDJJ de Autónomos y de Empl c/Sdos > $ 200M o >$ 300M)
No son Cumplidores p/Dev. SAC y p/Exen. IBP !! (DR Art 23)
DDJJ Pro-Forma 2015 Para Opción Blanqueo o Moratoria
Bienes al 31/12/2015 > $305.000 (p/IBP) Blanqueo
Bienes 2015 < $305.000 y con ingr. grav. Moratoria (o Blq)
I II
Bienes al 31/12/2104 >/< 305.000 (Val IBP ?)
Deudas al 31/12/2014
Patrimonio 31/12/2014
Ingresos Gravados 2015
Ingresos Exentos 2015
Bienes al 31/12/2105 >/< 305.000 (Val IBP ?)
Deudas al 31/12/2015
Patrimonio 31/12/2015
Consumo 2015
¡¡ MUCHAS GRACIAS !!
Dr. (CP) Marcelo E. Dominguez
e-mail: [email protected]
www.mdlaprida.com.ar
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