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Expositor: Miguel García Maldonado

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“LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA” Mejor conocida como: «LEY ANTILAVADO DE DINERO». Expositor: Miguel García Maldonado. Introducción. - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: Expositor: Miguel García Maldonado

Expositor: Miguel García Maldonado

“LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS

DE PROCEDENCIA ILICITA”

Mejor conocida como:

«LEY ANTILAVADO DE DINERO»

Page 2: Expositor: Miguel García Maldonado

Introducción

• Derivado del compromiso adoptado por México en el ámbito internacional y

como miembro del Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de

Capitales, las autoridades en México, por medio de la SHCP, han

establecido estándares aplicables a las instituciones financieras y no

financieras para la prevención y combate al lavado de dinero y

financiamiento al terrorismo.

• Dada la importancia, el pasado 17 de octubre fue publicada en el DOF la

Ley Federal para la Prevención e identificación de Operaciones con

Recursos de Procedencia Ilícita, que establece nuevas obligaciones para

actividades económicas consideradas como vulnerables.

Page 3: Expositor: Miguel García Maldonado

¿Cuál es el objetivo de la nueva ley?

• Proteger el sistema financiero y la economía nacional, estableciendo

medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que

involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación

interinstitucional entre la SHCP y la Procuraduría General de la República,

para recabar elementos útiles para investigar y perseguir estos delitos

relacionados con las estructuras financieras de las organizaciones delictivas

y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.

• La nueva ley trata de establecer un régimen similar al que rige actualmente

a las instituciones financieras del país.

Art. 1 de la LFPIORPI.

Page 4: Expositor: Miguel García Maldonado

CAPITULOS

I. DISPOSICIONES PRELIMINARESII. DE LAS AUTORIDADESIII. DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y DE LAS ACTIVIDADES VULNERABLES

SECCIÓN PRIMERA DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS.

SECCIÓN SEGUNDADE LAS ACTIVIDADES VULNERABLES.

SECCIÓN TERCERAPLAZOS Y FORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE AVISOS.

SECCIÓN CUARTAAVISOS POR ENTIDADES COLEGIADAS.

IV. DEL USO DE EFECTIVO Y METALES.V. DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN.VI. DE LA RESERVA Y MANEJO DE INFORMACIÓN.VII. DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS.VIII. DE LOS DELITOS

Page 5: Expositor: Miguel García Maldonado

I. IDENTIFICACION DEL CLIENTE

Y BASE DE DATOS DE CONTROL

Art. 17 de la LFPIORPI.

Page 6: Expositor: Miguel García Maldonado

II. ACTIVIDADES VULNERABLES

Art. 17 de la LFPIORPI.

Page 7: Expositor: Miguel García Maldonado

ACTIVIDADES VULNERABLES

Son actividades vulnerables:

1. La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.

2. El otorgamiento de poderes irrevocables para actos de administración o de dominio.

3. La constitución de personas morales, el aumento o disminución de capital social; fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas.

4. La constitución o modificación de fideicomisos sobre inmuebles, salvo los que sean para garantizar créditos a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.

5. El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo publico de vivienda.

Page 8: Expositor: Miguel García Maldonado

¿Qué obligaciones tienen las personas físicas y morales que realizan estas actividades?

• Identificar y conocer a los clientes y usuarios con quienes realicen actividades

vulnerables.

• Proteger y evitar la destrucción u ocultamiento de la información que sirva de

soporte a la actividad vulnerable.

• Designar ante la SHCP a un representante encargado del cumplimiento de las

obligaciones.

• Brindar las facilidades necesarias para que se lleven a cabo las visitas de

verificaciones.

• Presentar los avisos en la SHCP en los tiempos y bajo la forma prevista en la

ley. El reglamento de la Ley, en su artículo 5, determina que la fecha del acto es la

del otorgamiento del instrumento.

• Abstenerse de realizar cualquier acto u operación tipificada como actividad

vulnerable, cuando sus clientes o usuarios se nieguen a proporcionar información

o documentación relacionada.

Art.17 de la LFPIORPI y Art. 5 del Reglamento de la LFPIORPI

Page 9: Expositor: Miguel García Maldonado

¿A quién va dirigida la nueva Ley?

Con el fin de presentar una reforma integral que asegure la protección e integridad de la economía formal, esta nueva ley propone vigilar, además de las entidades financieras, a las personas físicas y morales/jurídicas que realicen las siguientes:

Page 10: Expositor: Miguel García Maldonado

Tratándose de Entidades Financieras

• Todos sus actos

• En todos sus Créditos.

Art.13 de la LFPIORPI y Art. 11 de su Reglamento.

Cada una se regirá por su propia Ley

Page 11: Expositor: Miguel García Maldonado

Tratándose de Notarios Públicos y Corredores

Art.17 Fracción XII de la LFPIORPI y Art. 7 de su Reglamento.

Page 12: Expositor: Miguel García Maldonado

Tratándose de Notarios Públicos

Actividades vulnerables

Identificación (art.17) Fracc. XII

Aviso (art.17) Uso de efectivo y metales (art.33)

Tratándose de los Notarios Públicos

a) La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.

b) El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable.

c) La constitución de personas morales; aumento o disminución de capital social; fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas.

d) La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.

e) El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda.

16 mil SMV$1´036.160.00

Las operaciones previstas en este inciso siempre serán objeto

de aviso.

8025 SMV $519,699.00

8025 SMV $519,699.00

8025 SMV $519,699.00

Los Fedatarios Públicos, en los instrumentos en los que hagan constar cualquiera de los actos u operaciones a que se refiere el artículo 32, deberán identificar la forma en la que se paguen las obligaciones que de ellos deriven cuando las operaciones tengan un valor igual o superior al equivalente a ocho mil veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Page 13: Expositor: Miguel García Maldonado

Tratándose de Corredores Públicos

Actividades vulnerables

Identificación (art.17)

Aviso (art.17) Uso de efectivo y metales (art.33)

Tratándose de Corredores Públicos.

a) La realización de avalúos sobre bienes con valor igual o superior al equivalente a 8025 SMV DF $519,699.00

b) La constitución de personas morales mercantiles; aumento o disminución de capital social; fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles;

c) La constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar;

d) El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que de acuerdocon la legislación aplicable puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero.

Serán objeto de aviso ante la SHCP los actos u operaciones anteriores en términos de los incisos de este apartado.

El articulo 7 del reglamento señala que en operaciones de pagos mensuales, la suma para tomar como parámetro de aviso es la suma del pago de seis meses de acuerdo al artículo 17 de la Ley.

Page 14: Expositor: Miguel García Maldonado

Actividades vulnerables referentes a inmuebles realizadas por sociedades o personas morales:

A. INMUEBLES: AVISO VECES SMV Y PERÍODO  

1.  COMPRA VENTA 16000 1,036.160.00 SMDDF

2. ADJUDICACIÓN POR HERENCIA O LEGADO 16000 1,036.160.00 SMDDF

3. DONACIONES 16000 1,036.160.00 SMDDF

4. DACIONES EN PAGO 16000 1,036.160.00 SMDDF

5. TRANSMISIONES EN PAGO 16000 1,036.160.00 SMDDF

6. APORTACIÓN A FIDEICOMISO 16000 1,036.160.00 SMDDF

7. TRANSMISIÓN EN EJECUCIÓN DE FIDEICOMISO 16000 1,036.160.00 SMDDF

8. CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA 16000 1,036.160.00 SMDDF

9. CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRES 16000 1,036.160.00 SMDDF

10. CONSTITUCIÓN DE USO O HABITACIÓN 16000 1,036.160.00 SMDDF

B. CORPORATIVO    

1. CONSTITUCIÓN SOCIEDADES (CIVILES O MERCANTILES) 8025 519,699.00 SMDDF

2. AUMENTO DE CAPITAL 8025 519,699.00 SMDDF

3. REDUCCIÓN DE CAPITAL 8025 519,699.00 SMDDF

4. ESCISIÓN DE SOCIEDAD 8025 519,699.00 SMDDF

5. FUSIÓN DE SOCIEDAD 8025 519,699.00 SMDDF

6. COMPRAVENTA DE ACCIONES O PARTES SOCIALES Y RATIFICACIONES DE FIRMA QUE LAS CONTENGAN 8025 519,699.00 SMDDF

C. OTRAS    

1. PODERES IRREVOCABLES PARA ADMINISTRACIÓN Y/O DOMINIO SIEMPRE  

2. CRÉDITOS O MUTUOS SIEMPRE  

Page 15: Expositor: Miguel García Maldonado

PRECISIONES:

NO SE CONSIDERA OPERACIÓN VULNERABLE CUANDO EL MUTUO, CRÉDITO Y CONSTITUCIÓN DE GARANTIAS SE REALICE CON INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO U ORGANISMOS PÚBLICOS DE VIVIENDA.

PRESENTAR AVISO EN ACTOS TRASLATIVOS DE DOMINIO, CON O SIN RESERVA DE USUFRUCTO.

MONTOS PARA PRESENTAR AVISOS:

64.76 X 16,000.00 =$1,036,160.0064.76 X 8,025.00 =$ 519,699.00

Page 16: Expositor: Miguel García Maldonado

OBLIGACIONES VIGENTES PARA LOS NOTARIOS:

1. Identificar a los clientes y usuarios.2. Verificar su identidad con documentos oficiales; se recomienda obtener copias de las

identificaciones, agregarlas al apéndice del instrumento y conservarlas en soporte electrónico. Aunque las leyes notariales permiten la identificación personal, se recomienda no hacer uso de ella.

Se recomienda por razones de previsión, contar y conservar en soporte electrónico, con las actas de nacimiento, claves únicas de registro de población (CURP), cédulas de identificación fiscal, direcciones de correos electrónicos y teléfonos de los comparecientes.

3. En los casos en que se establezca una relación de negocios, solicitar al cliente o usuario información sobre su actividad u ocupación, conforme la haya declarado en los avisos de inscripción y actualización de actividades, en el Registro Federal de Contribuyentes.

4. Solicitar al cliente o usuario información acerca de si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y que exhiba documentos oficiales que identifiquen a este último o que en su caso declare que no cuenta con ella.

Art.17 de la LFPIORPI y Art. 7 de su Reglamento.

Page 17: Expositor: Miguel García Maldonado

OBLIGACIONES VIGENTES PARA LOS NOTARIOS:

5. Conservar (custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento) la información y documentación, de manera física o electrónica, que sirva de soporte a la actividad vulnerable, así como la que identifique a sus clientes o usuarios, por un plazo de cinco años contados  a partir de la fecha en que se realizó la actividad vulnerable.

6. Brindar facilidades para las visitas de verificación relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones mencionadas.

7. Abstenerse de llevar a cabo el acto u operación, cuando los clientes o usuarios se nieguen a proporcionar la información o documentación necesaria.

8. En los instrumentos en que se hagan constar actos u operaciones relativos al art. 32, identificar la forma en la que se paguen las obligaciones derivadas de los mismos, aunque es de aclararse que no todos los supuestos de dicha disposición constituyen actividades vulnerables.

Page 18: Expositor: Miguel García Maldonado

PRESENTACIÓN DE AVISOS Y USO DE EFECTIVO:

Se deberá notificar al SAT si se presentaron los avisos por medio electrónico por formato de la UIF.

Es importante tomar en cuenta que la obligación de presentar avisos, entrará en vigor hasta que se expida el Reglamento de la Ley.

La restricción al uso de efectivo (monedas o billetes) ya sea en moneda nacional, divisas o metales preciosos, entrará en vigor a los sesenta días posteriores a la entrada en vigor del Reglamento.(17 octubre)

Al identificar la forma de pago se debe consignar: monto, fecha, forma, moneda en caso que se inferior a 8025 o el valor haya sido pagado con anterioridad, parcial o totalmente. La decoración debe coincidir con el texto de instrumento, deberá aclararse con la autoridad si la solidaridad del Notario lo responsabiliza de lo pasado ya que la recepción de parte del precio detona la causación, recargos y multas.

Art.45 del Reglamento de la LFPIORPI.

Page 19: Expositor: Miguel García Maldonado

CERTIFICACIONES NOTARIALES : Sólo a manera de sugerencia y para facilitar nuestro ejercicio profesional, incluimos los siguientes modelos de certificaciones:

a.    Relación de negocios “……. Que el (los) compareciente (s) declara (n) que el contenido del presente instrumento no implica el establecimiento de una relación de negocios por tratarse de un acto ocasional y no como resultado de una relación formal y cotidiana con el suscrito notario……”

b.    Identificación.- Se recomienda seguir usando la certificación habitual y conservar copia de la o las identificaciones exhibidas por los comparecientes.

c.    Advertencia.- Que el acto consignado en este instrumento constituye una actividad vulnerable que es objeto de aviso ante la  SHCP, ó Que el acto consignado en este instrumento constituye una actividad vulnerable, pero no es objeto de aviso ante la SHCP.

Que el acto consignado en este instrumento constituye una actividad vulnerable, pero no es objeto de aviso ante la SHCP.

Page 20: Expositor: Miguel García Maldonado

d. Dueño beneficiario

Que hice del conocimiento de los comparecientes el contenido de la fracción III del artículo tercero de la ley de la materia respecto al concepto de beneficiario controlador y los de presunción de su existencia, y al respecto me manifestó: (APLICAR CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES OPCIONES).

Cuando hay identidad entre el otorgante y el dueño beneficiario: “…….. Que declara(n) el (los) compareciente(s) que en el presente instrumento actúa(n) en su nombre y por cuenta propia por ser quien(es) se beneficia(n) de los actos que se contienen y quien(es) ejerce(n) los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición del objeto del instrumento y por tanto no existe dueño beneficiario….”

Cuando existe dueño beneficiario y se tiene su identificación: “……. Que declara(n) el (los) compareciente(s) que en el presente instrumento existe dueño beneficiario que es el (la) señor (a) ……….. por ser quien obtiene el beneficio de los actos que se contienen, por ejercer los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición del objeto del instrumento y me exhibe (n) la identificación del dueño beneficiario, cuya copia agrego al apéndice con la letra …… (o con el número …….).

Cuando existe dueño beneficiario y no se tiene su identificación: “……. Que declara(n) el (los) compareciente(s) que en el presente instrumento existe dueño beneficiario que es el (la) señor (a) ……….. por ser quien obtiene el beneficio de los actos que se contienen, por ejercer los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición del objeto del instrumento y que no cuenta(n) con la identificación del (de la) mismo(a).

Page 21: Expositor: Miguel García Maldonado

e. Identificación de medios de pago.

Las sugerencias a que se refiere este inciso pueden incluirse en las cláusulas o como certificaciones.

Pago en el momento de otorgar el instrumento “…….. Que declaran los comparecientes que el importe mencionado se paga mediante (señalar con detalle la identificación del medio de pago)………”

Pago parcial en el momento de otorgar el instrumento “……….Que declaran los comparecientes que el importe mencionado se paga mediante (señalar con detalle la identificación del medio de pago) y el resto ha sido pagado con anterioridad al otorgamiento de este instrumento mediante (señalar con detalle la identificación del medio de pago aún cuando se haya hecho con anterioridad).

Pago total hecho antes de otorgar el instrumento “. . . . . . Que declaran los comparecientes que el importe mencionado se pago totalmente antes de la firma de este instrumento, mediante (señalar con detalle la identificación del medio de pago).

Page 22: Expositor: Miguel García Maldonado

Tratándose de Los Particulares en General

Page 23: Expositor: Miguel García Maldonado

COLEGIOS Y ÓRGANOS CONCENTRADORES DE INFORMACIÓN:

Los profesionales colegiados podrán dar aviso a través de su colegio, quien deberá ampliar su objeto con esta obligación, requisitar firma Electrónica ante el SAT e informarán por su representación en termino máximo del requerimiento de diez días, prorrogable por 5 días mas a consideración de la autoridad.

Al no presentarse en término, los actos se tendrán por consentidos.

Todos; personas físicas, morales o entidades deberán usar firma electrónica (FIEL).

También las susceptibles de actividad vulnerables podrán dar aviso por anticipado por medios y formatos autorizados por la UIF.

Art.12 Reglamento de la Ley

Page 24: Expositor: Miguel García Maldonado

Actividades vulnerables Identificación

(art.17)

Aviso (art.17) Uso de efectivo y metales (art.33)

Juegos con apuesta, concursos y sorteos 325 salarios mínimos$21,047

$41,770 3,210 salarios mínimos

La emisión o comercialización, habitual y profesional:• Tarjetas de servicio• Tarjetas de crédito

805 salarios mínimos

1,285 salarios mínimos

N/A

La emisión o comercialización, habitual y profesional:Tarjetas prepagadasTodas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario (vendrá en el reglamento).

645 Salarios mínimos

645 salarios mínimos

N/A

La emisión o comercialización habitual o profesional de cheques de viajero.

N/A 645 salarios mínimos

N/A

Ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de prestamos o créditos con o sin garantía.

N/A 1,605 salarios mínimos

N/A

Prestación habitual o profesional de servicios de Construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en donde se involucren operaciones de compra-venta.

N/A 8,025 salarios mínimos

Compra-venta: 8025 SMUso o goce: 3,210 SM

Tratándose de Los Particulares en General

Page 25: Expositor: Miguel García Maldonado

Actividades vulnerables Identificación

(art.17)

Aviso (art.17) Uso de efectivo y metales (art.33)

La comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra-venta.

805 salarios mínimos$50,175

1,605 salarios mínimos$100,039

3,210 salarios mínimos$200,079(2)

La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra-venta.

2,410 salarios mínimos $150,215

4,815 salarios$300,118

3,210 salarios mínimos$200,079(2)

La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos nuevos o usados aéreos, marítimos o terrestres.

3,210 salarios mínimos$200,079

6,420 salarios mínimos$400,158

Compra-venta:3,210 SM

Uso o goce:3,210 SM (3)

Prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como bienes inmuebles.

2,410 salarios mínimos$150,215

4,815 salarios mínimos$300,118

Compra-venta:: 3,210 SM

Uso o goce: 3,210 SM(4)

Servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción (Banco de México e instituciones dedicadas al deposito de valores).

N/A 3,210 salarios mínimos$200,079

N/A

La recepción de donativos, por parte de asociaciones y sociedades sin fines de lucro.

1,605 salarios mínimos$100,039

3,210 salarios mínimos$200,079

N/A

Constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles.

1,605 salarios mínimos $100,039

3,210 salarios mínimos$200,079

(ver DCG 17.XV)

8,025 salarios mínimos$500,198

Tratándose de Los Particulares en General

Page 26: Expositor: Miguel García Maldonado

III. RESTRICCIÓN O PROHIBICIÓN DE USO DE

EFECTIVO

Page 27: Expositor: Miguel García Maldonado

DERECHOS REALES INMOBILIARIOS

8025 V.S.M $519,699.00

MUEBLES, VEHICULOS 3210 V.S.M $207,869.60

RELOJES, JOYAS, GEMAS Y METALES

3210 V.S.M $207,869.60

JUEGOS, APUESTAS 3210 V.S.M $207,869.60

BLINDAJE 3210 V.S.M. $207,869.60

ACCIONES, PARTES SOCIALES

3210 V.S.M $207,869.60

NOTARIOS - CORREDOR 8025 V.S.M $519,699.00

IDENTIFICAR PAGOS

PROHIBICION DE USO DE EFECTIVO

Art. II Transitorio de la Ley FPIORPI, Art. V Transitorio del Reglamento de la Ley FPIORPI, el uso de efectivo en su restricción entra en vigor el 31 octubre.

Page 28: Expositor: Miguel García Maldonado

IV. FORMAS Y PLAZOS PARA PRESENTAR AVISOS ANTE LA SHCP

Page 29: Expositor: Miguel García Maldonado

A MÁS TARDAR EL DÍA 17 DEL MES SIGUIENTE EN QUE SE REALIZÓ LA OPERACIÓN, LA FECHA DE ESTA SERÁ LA DE SU OTORGAMIENTO.

ANTE LA SHCP A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOSAnte formato que apruebe la UIF cualquiera de los dos que seleccione lo obligará a hacerlo igual en lo futuro.

REGLAMENTO PÚBLICADO EL 16 DE AGOSTO DE 2013, UNIDAD

ADMINISTRATIVA COMPETENTE, ENTRA EN VIGOR EL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2013.

LAS ATRIBUCIONES AL SAT Y A LA UIF AL DÍA SIGUIENTE DE SU PÚBLICACIÓN.

LA PRESTACIÓN DE AVISOS Y RESTRICCIONES AL EFECTIVO ENTRAN EN VIGOR EL 1° DE NOVIEMBRE, PERO INCLUIRAN ACTOS VULNERABLES DESDE EL 1° DE SEPTIEMBRE Y LOS AVISOS SE ENVIARAN A PARTIR DE 1° DE OCTUBRE DE 2013.

Art. 23 de la LFPIORPI, Art. 17 del Reglamento de la LFPIORPI.

Page 30: Expositor: Miguel García Maldonado

V. VISITAS DE VERIFICACIÓN SHCP (NUEVAS FACULTADES)

Art.35 LFPIORPI.- Se sujeta a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Page 31: Expositor: Miguel García Maldonado

VI. SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Page 32: Expositor: Miguel García Maldonado

Sanciones

Uno de los aspectos a destacar sobre las disposiciones de esta nueva ley, corresponde a

la incorporación de un marco normativo de sanciones administrativas y sobre los tipos de

delitos. En ese contexto será importante no dejar de evaluar el costo beneficio sobre el

impacto de su implementación respecto al impacto de las sanciones económicas que se

deriven de su incumplimiento.

Se impondrá una sanción de 200 y hasta 2,000 días de S.M.G vigente en el D.F ., en el

caso de:

• No implementar una política de identificación y conocimiento del cliente.

• No guardar y proteger la información soporte de la actividad vulnerable.

• No respetar los plazos y formas de presentación de los avisos.

Page 33: Expositor: Miguel García Maldonado

Sanciones

Se impondrá una sanción de 10,000 y hasta 65,000 días de S.M.G vigente en el D.F. en el caso de:

• La omisión de la presentación de avisos.

• La participación en actos u operaciones prohibidos en términos de uso de efectivo.

En el caso de los fedatarios públicos serán sujetos una multa de 2,000 hasta 10,000 S.M.G. vigente en el D.F. en caso de no cumplir con sus obligaciones respectivas en materia de prevención de lavado de dinero.

Page 34: Expositor: Miguel García Maldonado

MULTA DE 200 V.S.M $12,952.00

FRACC. I, II, III y IVIncumplimiento de: Requerimientos, obligaciones, tiempo y forma

HASTA2000

V.S.M. $129,520.00

FRACC. V Incumplimiento de Fedatarios:Describir formas de pago

DE 2000 V.S.M. $129,520.00

HASTA 10000

V.S.M. $647,600.00

FRACC. VI y VII Omisión presentación avisos de manera general de todos los actos vulnerables obligados; ser parte de actos vulnerables de uso de efectivo y metales

DE 10000 V.S.M. $647,600.00

HASTA 65000

V.S.M. $4,209,400.00

SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Page 35: Expositor: Miguel García Maldonado

VII. DELITOS

Page 36: Expositor: Miguel García Maldonado

ENCUBRIMIENTO Y OPERACIONES DE PROCEDENCIA ILICITA

Al que realice por si ó por interpósita persona actividades relacionadas con Recursos, Derechos o bienes de cualquier naturaleza con conocimiento de que procede o representa productos de una actividad ilícita con propósito de ocultar o pretender ocultar, encubrir o impedir o conocer el origen , alentar, localización, destino o propiedad.Misma pena empleados y funcionarios del Sistema Financiero, aumentada en una mitad a Servidores Públicos

Art.400- BIS Código Penal Federal.- de 5 a 15 años de prisión y multa de 1,000 a 5,000 días

Page 37: Expositor: Miguel García Maldonado

VIII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Page 38: Expositor: Miguel García Maldonado

Calendario de Fechas Relevantes

JULIO 2013 AGOSTO 2013 OCTUBRE 2013

Entrada en Vigor de la nueva Ley (17 de octubre de 2012)

Emisión del reglamento

Presentación de nuevos avisos de actividades vulnerables

Entrada en vigor de las disposiciones relativas a la obligación de presentar reportes, así como la restricción del uso de efectivo

A los nueve meses siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (17 de julio de 2013)

Dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la Ley.

A la entrada en vigor del reglamento de esta Ley.

A los 60 días siguientes la entrada en vigor del reglamento de esta Ley (17 de octubre de 2013)

(17 de agosto de 2013)

Page 39: Expositor: Miguel García Maldonado

Impacto

En términos de impactos a considerar, cabe mencionar que si bien la adopción de esta nueva ley y su respectivo reglamento facilitará el desarrollo de mejores prácticas, por otro lado implicará una inversión por parte de las actividadesvulnerables en cuanto a costos de cumplimiento y/o de ajustes, con el fin de contribuir y evitar el ingreso de recursos de procedencia ilícita a estos sectores económicos.

En este sentido debemos considerar los siguientes aspectos: Si bien, la nueva Ley plantea los lineamientos generales para la regulación de las actividades vulnerables mencionadas, se estima que la columna vertebral operativa se encontrará en el reglamento por venir, el cual consideramos precisará muchos interrogantes de la ley pero en sentido muy estricto.

Page 40: Expositor: Miguel García Maldonado

Legales Operativos Recursos humanos

Tecnológicos Del negocio

• Registro ante la SHCP.

• Modificación de documentos jurídicos.

• Nombramiento de las estructuras internas ante la CNBV: comité DE Control y Comunicación y Oficial de cumplimiento.

• Diseño de políticas y procedimientos de PLD.

• Nuevo Mapeo de riesgo de PLD para incluir nuevas actividades vulnerables.

• Elaboración de manuales operativos de PLD.

• Elaboración de programas de capacitación generales y específicos a cada función dentro de la entidad.

• Diseño de procedimientos para la difusión de información relevante al tema de PLD.

• Implementación de un nuevo sistema automatizado de alertas con definición de umbrales y parámetros para la detención de operaciones sospechosas para incluir las nuevas actividades vulnerables.

• Elaboración de una campaña de sensibilización a cerca de los cambios que implicara la nueva Ley(tanto para el personal como para los clientes).

• Valoración de procesos para la gestión de clientes con los cuales se termina una relación comercial como resultado de la nueva Ley.

Page 41: Expositor: Miguel García Maldonado

REGLAS DE CARÁCTER GENERAL

Art.2 Fracción III.-Organismo Público de vivienda (INFONAVIT-FOVISSSTE). Art.3 Fracción XIV.-La relación de negocios debe ser formal y cotidiana, los Notarios no tenemos esa relación. Art.4 y anexo 1.-Requisitos a enviar al SAT, para alta y registro como Notaria.En relación 12 y 13 Ley. Art-5.-El SAT a su vez nos dará un acuse electrónico de altas y registros para enviar los avisos. Art.6.-Notificaciones de UIF y SAT son por medios electrónicos Art.7.-Formas y plazos para agregar información antes el SAT (6 días) Art.8.-Formas y plazos para baja información ante el SAT (6 días)

Page 42: Expositor: Miguel García Maldonado

Art.9.-El SAT nos puede requerir que acreditemos el ALTA Art.10.-El representante de las organizaciones colegiadas o Sociedades, deberá inscribirse como tal ante la Unidad de Inteligencia Financiera y el SAT con su FIEL y deberá expresamente aceptar o rechazar. Art.11.-Describe documento que contenga política de identificación de clientes se enviaran SAT antes de 90 días. Art.12.-Anexos 4, 5, 6, 8 requisitos de identificación de clientes o usuarios-electrónico o físico. Art.13.-Obligación de identificar al compareciente de acuerdo al anexo 3 Art.19.- Dar seguimiento y acumular actos individuales de clientes en 6 meses, excepto poder y mutuo. Art.23.-Prohibición de actuar sin identificar 

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Art.24.-Presentar avisos UIF-SAT con RFC y FIEL

Art.25.-Si no existen operaciones vulnerables en un mes, de todos modos presentar avisos. Art.27.-En indicios de delito avisar dentro 24 horas. Art.31.-Capacitar empleados en confidencialidad de información prohibidos, comentarios, clientes de avisos, de requerimiento o de órdenes de presentación. Art.33.-Documentación solicitada en copia simple como regla general. Único transitorio. Entra en vigor 1° de septiembre de 2013. 

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GLOSARIOLFPIORP Art.3.-

• Actividades vulnerables (art.14 al art.17)• Avisos (17,15 Fracción II)• Beneficios de operación con recursos de procedencia ilícita (Art. 400 CPF)• Entidad colegiada 27 (persona moral colegiada)• Entidad Financiera (todas)

• Fedatarios Públicos Notarios Corredores Autoridades en su función

LFPIORPI.

Metales preciosos: oro, plata, platinoPiedras Preciosas: aguamarina, diamante, esmeralda, rubí, topacio, turquesa, zafiro.Procuraduría PGRRelación de negocios- formal y cotidianaSecretaria SHCPUnidad UAF- de PGR. 

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Reglamento de LFPIORPI .-Art.2

Cliente y UsuarioFirma electrónica (FIEL)Regla de carácter general (SHCP)SATUIF-SHCP

REGLAS DE OPERACIÓN Art.2 Asociaciones y sociedades sin fines de lucroJoyas (agrega perlas)Organismo Público de viviendaVehículos AéreosVehículos MarítimosVehículos Terrestres

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REGLAS DE OPERACIÓN Art.3

Actividad VulnerableAvisoBeneficioBeneficio controladorClienteDelitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita Art.400 bis C.P.F.Dueño beneficiarioEntidad ColegiadaFielGrupo empresarialLeyPortal de internetProveedor de recursosRelación de negocios

ReglamentoRiesgoSATSecretaria SHCPUIFResolución de expedición de formatos para Alta y registroFormato electrónicoReglasRepresentante de (Personas Morales).

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LOS FORMATOS PARA DECLARACIONES PÚBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL 30 DE AGOSTO DE 2013.

ESTARÁN EN EL PORTAL DE DECLARANOT DEL SAT PARA SER LLENADOS.

¿CUANDO?

¡¡¡¡¡CADA DÍA 17 DE CADA MES, COMO MAXIMO, TENGAMOS O NO EVENTOS DE ACTIVIDADES VULNERABLES!!!!