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VALORES MOBILIARIOS

Antes de empezar a abordar el tema materia de exposición es imprescindible tocar todo lo relacionado a VALORES MOBILIARIOS.

•El art. 3 de la L.M.V. define a los valores mobiliarios como aquellos emitidos en forma masiva y libremente negociables que confieren a sus titulares derechos, crediticios, dominiales o los de participación en el capital, el patrimonio o las utilidades del emisor.

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Fernando VIDAL RAMÍREZ (“La Bolsa de Valores, un ensayo de Derecho Bursátil”. Cultural Cuzco, Lima, 1988) señala :

“La relación existente entre los títulos-valores y los valores mobiliarios es la de género a especie. Todo valor mobiliario es un título-valor, pero no todo título-valor es necesariamente un valor mobiliario y, por ello, entre ambos conceptos o entidades jurídicas pueden surgir diferencias”.

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• La doctrina más generalizada le otorga dos características fundamentales :

• Su emisión en masa o serie; valores mobiliarios no pueden emitirse ni individual o aisladamente; por ello también se les denomina títulos seriales. Esta manera de emisión determina que todos los títulos que se representan tengan identidad de derechos establecidos arbitrariamente por la entidad emisora.

• Su homogeneidad o fungibilidad. La fungibilidad debe entenderse en el sentido de que un título tiene las mismas características que los demás de la misma serie, ya que todos entran al tráfico como cosas de un mismo género.

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EMISION MASIVA• La Resolución CONASEV No. 141-

98-EF.10 señala que: “la emisión de un número igual o inferior a diez valores en forma simultánea, o sucesiva en un período de un año, no constituye emisión masiva”.

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HOMOGENEIDAD (relativa a un mismo género)• Una emisión puede efectuarse por tramos, a lo que la Ley

se refiere como agrupaciones en series o clases. Los valores pertenecientes a una emisión, podrán ser todas homogéneas al carecer de agrupaciones o tramos de emisión (agrupaciones en series o clases). Por lo tanto, los valores pertenecientes a una emisión, podrán ser todas homogéneas al carecer de agrupaciones o tramos de emisión; o, si dicha emisión es efectuada en series o clases, no habrá homogeneidad entre todos los valores de una misma emisión.

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LIBRE NEGOCIACION• Ley de Mercado de Valores establece la libre

negociación; lo que también es señalado y recogido por la Ley de Títulos Valores.

• La ley aplicable a los valores mobiliarios que son objeto de oferte pública es la ley del Mercado de Valores, mientras que aquellos que no son objeto de tal oferta pública se rigen por normas distintas. Ejemplo L.G.S. - Hay que tener en cuenta que la LIBRE NEGOCIACION se refiere sólo a aquellos que sean objeto de oferta pública.

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DESMATERIALIZACION• Los valores mobiliarios, que dada su naturaleza han

posibilitado sin mayores contratiempos lograr ser desmaterializados y sustituidos por anotaciones en cuenta, todo ello gracias a la tecnología electrónica y telemática que domina nuestros días.

• La posibilidad de llevar un registro o cuentas de esos valores, identificando a sus titulares en registros especiales, hace prescindible el uso del soporte de papel al que los títulos –valores estuvieron ligados desde sus orígenes.

• Estos valores pueden tener soporte papel o electrónico o anotación en cuenta (obviamente en la media que no se trate de un valor al portador).

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• Es posible que un valor originalmente emitido en soporte papel, pueda ser desmaterializado, esto es, convertido en valor representado mediante anotación en cuenta. Bastará para ello registrarlo en una INSTITUCIÓN DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACION DE VALORES, (ICLV). Del mismo modo, un valor desmaterializado puede ser re materializado si antes había sido emitido en soporte de papel, o ser sustituido en su original soporte electrónico y cambiado a soporte papel.

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El artículo 209 de la Ley de Mercado de Valores señala que la re materialización de valores mobiliarios representados mediante anotación en cuenta está ahora permitida.

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EJERCICIO DE LA ACCION CAMBIARIA• Para el ejercicio de la acción cambiara se requiere de

un documento en soporte papel a ser presentado ante la autoridad judicial. Por ello, se dispone que para ejercitar una acción derivada de un valor desmaterializado, se hará uso del certificado de titular que expida la ILCV, concordando con la disposición que ya contiene el artículo 81 y 216 de la Ley de Mercado de Valores.

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ANOTACION DE MEDIDAS CAUTELARES• Sabemos que los valores mobiliarios constituyen bienes

muebles y representan o incorporan los derechos que literalmente señalan, ya sea en soporte papel o en el soporte electrónico o registro; en consecuencia, las medidas cautelares (embargo y demás mandatos de autoridad competente) deben anotarse en la matrícula que lleve el emitente o en la ILCV para que surtan efecto.

• Sólo desde entonces dichas cargas, medidas y mandatos surtirán efecto erga omnes.

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LOS VALORES MOBILIARIOS

• Según el artículo 255.1 de la L.T.V.- Son aquellos emitidos en forma masiva, característica que los distancia de aquellos otros títulos que se emiten en forma individual (como el caso del cheque, la letra de cambio o el pagaré),

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FINALIDAD DE SU EMISION.

• La emisión de los valores mobiliarios tiene por finalidad la captación de recursos que permita satisfacer las necesidades financieras de la empresa. Destinados a los mercados de valores, son colocados en el público a través de entidades intermediarias, a efecto que mediante la compra de los mismos proporcione los recursos a la entidad emisora.

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ANOTACION DE MEDIDAS CAUTELARESSegún la Ley de Títulos Valores -.

La Sección Novena del Libro Segundo de la LTV considera como valores mobiliarios:

A.Valores Representativos de Derechos de Participación (acciones y otros valores).

B.El Certificado de Suscripción Preferente

C.Los Certificados de Participación en Fondos Mutuos de Inversión en Valores y en Fondos de Inversión

D.Los Valores emitidos con Respaldo de Patrimonios Fideicometidos

E.Valores que incorporan derechos representativos de deuda (bonos y Papeles Comerciales).

F.La letra hipotecaria

G.La Cédula Hipotecaria

H.El Pagaré bancario

I.El Certificado de Depósito Negociable

J.Las obligaciones y Bonos Públicos.

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• De igual manera, es preciso señalar que la ley autoriza a la CONASEV a inscribir obligaciones distintas a los Bonos y Papeles Comerciales quedando autorizada a fijar las condiciones de emisión.

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VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA U OBLIGACIONES : • Las personas y empresas que requieren de capital para el

desarrollo de sus actividades y cubrir sus necesidades financieras, tienen diversas fuentes por las que pueden optar.

• En estas formas de financiamiento con crédito se podría prescindir de los intermediarios y acudir directamente al público que cuenta con los recursos financieros, sea en forma personal y privada (oferta privada) o masiva o públicamente (oferta pública), proponiendo u ofreciéndose como deudor de una masa indefinida de personas que estén dispuestos a concederle créditos en forma colectiva. Esto se logra a través del mercado de valores y con la emisión de obligaciones, sea de corto, mediano o largo plazo.

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• La regulación del Mercado de Valores a fin de garantizar el ahorro es la CONASEV que supervisa dichos mecanismos de captación de fondos y ahorros del público. Así, las empresas y agentes deficitarios o necesitados de recursos financieros y de capital, tiene además de sus recursos propios y de su inmediato entorno, los recursos del público (a través del mercado financiero o a través del mercado de valores).

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OBLIGACIONES• Esta decisión de endeudarse colectivamente se manifiesta

en la práctica con el acuerdo de emisión de obligaciones. Tal emisión puede consistir en un una cifra y acto único y determinado; o, en cifra y actos sucesivos y determinables (ejemplo : establecimiento de programas de emisión). Cada emisión puede estar conformada por una o varias series (art. 304 de la L.G.S.). Cada emisión y sus series deben ser enumeradas. Las obligaciones pueden ser nominativas o al portador (en el último caso su representación debe ser en soporte de papel).

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El concepto de obligación está conformado por tres notas :

•Que se trate de títulos que reconozcan o creen una deuda.

•Que se incorporen a una forma instrumental de título valor

•Que se trate de emisiones independientes y con igualdad de títulos dentro de ellas.

*La obligación incorpora un derecho de crédito, cuya característica es su consentimiento colectivo a favor del emisor, que implica el reconocimiento de una deuda a favor del tenedor del título.

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DIFERENCIA CON EL PAPEL COMERCIAL

• Si la deuda que se incorpora tiene un plazo de reembolso mayor a un año es BONO y si el reembolso es a un plazo no mayor de un año es PAPEL COMERCIAL.

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IMPORTE DE LA OBLIGACION• Hay libertad para expresar el importe de las

obligaciones, pudiendo estar expresado en moneda extranjera o nacional (art. 1235 C.C., art. 124 de la Ley 26702).

• Tradicionalmente, las obligaciones han sido consideradas como instrumentos de renta fija (ya que son típicos valores representativos de deuda, por lo que reditúan intereses que son pactados previamente – conocidos de antemano-).

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• Tratándose así de rentabilidad de diversos géneros que pueden generar las obligaciones, que no sólo se limite a intereses; la L.G.S. dispone que el título debe contener (art. 314.6) “el valor nominal de cada obligación que representa, su vencimiento, modo y lugar de pago y régimen de intereses que se le es aplicable”.

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• Art. 325.11 señala como labor del representante de los obligacionistas “iniciar y proseguir las pretensiones judiciales y extrajudiciales, en especial las que tengan por objeto procurar el pago de los intereses y el capital endeudado…”

• Art. 88.a.ii) de la Ley de Mercado de Valores al referirse a la emisión de bonos señala que debe señalarse “el valor nominal, plazos, períodos de gracia, tasa de interés, primas si las hubiera y tasa de reajuste del valor nominal, de acuerdo a lo establecido en el art. 1235 del C.C. “

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PLAZOS PARA LA EMISIÓN DE OBLIGACIONES :

Por otro lado, la L.T.V. (art. 264.1, 264.2, concordante con el art. 86 de L.M.V.) puso una pauta clara en la emisión de obligaciones :

•Obligaciones de plazo mayor de un año (mediano y largo plazo) : BONOS.

•Obligaciones de hasta un año (corto plazo) PAPEL COMERCIAL.

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 CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO• En la práctica crediticia y financiera, se conoce como

corto plazo aquel que no supere de un año; mediano plazo el que supera de un año pero no más de tres o cinco según los mercados y costumbres; y, de largo plazo los mayores a éstos últimos. Hay mercados como el peruano en lo que se distinguen sólo dos (corto y largo plazo). Sin embargo, no hay nada señalado al respecto mediante disposición legal.

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OBLIGACIONES SIN PLAZO DE VENCIMIENTO Y BONOS PERPETUOS• Ante la posibilidad de emitir obligaciones sin plazo de

vencimiento, surge la duda de la modalidad que debe tener, por lo que se precisa que en ese caso tienen la calidad de bono. Los bonos perpetuos (264.5) son pues un derivado que reúne características de las obligaciones en cuanto al derecho que representa y también de las acciones, en cuanto a su duración; pues igual que éstas no tienen vencimiento y están vinculados a la existencia misma o duración del emisor.

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PUNTUALIZANDO• Las obligaciones son títulos valores nominativos o al portador

que asegura el pago periódico de una suma de dinero equivalentes a un cierto porcentaje de su valor nominal, durante un lapso predeterminado a cuyo vencimiento el emisor se compromete a reembolsar su valor nominal.

• Las obligaciones constituyen una parte alícuota de un crédito teniendo el obligacionista la calidad de acreedor del emitente.

• La entidad emisora debe considerarla como un pasivo, siendo el pago de intereses y el reembolso de las obligaciones previos al reparto de actividades frente al reparto de utilidades entre los accionistas. El patrimonio resultante de la operación es distribuible entre los socios después que se haya reembolsado las obligaciones.

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  LOS BONOS.• Los bonos son valores representativos de

obligaciones, que se caracterizan por incorporar una parte alícuota de un crédito colectivo concedido a favor del emisor, quien mediante su emisión crea o reconoce deudas y rentas a favor de sus tenedores.

• En cuanto a la rentabilidad que genera el bono, ésta podrá consistir en intereses u otros beneficios.

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Semejanzas y diferencias entre bono y Acción.-

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Semejanzas :

A. Son valores mobiliarios típicosB. Representan aportaciones ( la acción representa una

aportación que integra el capital, el bon significa una aportación de capital en calidad de préstamo que integra el patrimonio social).

C. Constituyen medios de financiamiento necesarios para la sociedad mercantil.

D. Son emitidos en serieE. Libre negociaciónF. Indivisibles e iguales.

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Diferencias :

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CONTENIDO DEL TITULO QUE REPRESENTA UNA OBLIGACIÓN

El Artículo 265 establece el contenido del título que representa una obligación :

•La identificación del título fluye de su denominación, ello con la finalidad de precisar desde su inicio el plazo de vigencia del título y ante qué valor estamos. La fecha de emisión tiene una singular importancia en relación con la prelación en el pago.

•El nombre y domicilio del emisor es con el propósito de identificar al deudor y exigir el pago de la obligación en el domicilio indicado.

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• De acuerdo al art. 265.1 inc. c, se da la posibilidad que no solo la persona jurídica pueda emitir estos títulos, inclusive la L.G.S. no circunscribe esta posibilidad a la sociedad anónima y la L.M.V. no limita a la persona jurídica; en consecuencia, nada impide que la persona natural emita obligaciones con garantía específica. El empresario puede actuar en forma individual, sin necesidad de crear una persona jurídica. Frente a ello se ha visto conveniente crear el registro de Matrícula de Obligaciones, como un libro más del comerciante o empresario.

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El importe es un requisito esencial de emisión y la indicación de estar o no sujeto a reajuste o actualización. La discrepancia en su importe o en el signo de referencia monetaria se regirá por las normas de la L.T.V. (art. 5).

Debe indicarse la emisión y l serie a la que pertenece el título. Los títulos pueden emitirse por series, y ello determina la prelación en el pago y además puede determinar condiciones especiales de garantía a favor de los tenedores de los títulos.

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La fecha de la escritura pública y el nombre de Notario ante quien se otorgó la emisión, es un requisito indispensable, salvo que tenga autorización legal para prescindir de esta formalidad. Cuando se trata de obligaciones reguladas por la CONASEV debe mencionarse la Resolución autoritativa que autoriza la inscripción del título en el Registro Público del Mercado de Valores. En la escritura y en el título deben aparecer el nombre del representante de los Obligacionistas, y las garantías que respaldan el pago del título en caso de existir estas. De conformidad con la Ley General de Sociedades la emisión de Obligaciones se respaldan con el patrimonio de la sociedad o con garantías de terceros o de la sociedad si se afecta de modo expreso al pago de la obligación emitida.

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Matrícula de obligaciones.-

• El emisor de obligaciones debe llevar un Registro similar al Registro matrícula de acciones. A dicha matrícula de obligaciones le son de aplicación las mismas reglas previstas para la matrícula de acciones (libro legalizados o recurriendo a medios electrónicos u otro soporte que permita la ley, con potestad de usar varios soportes simultáneamente).

• En caso de existir discrepancia entre los registros, prevalecerá lo anotado en el libro o en las hojas sueltas, según corresponda.

• Este registro es a efectos de confirmar la titularidad del derecho, determinar la preferencia para el pago de las obligaciones, teniendo en cuenta la oportunidad de la emisión y las condiciones de la misma.

• Los emisores de obligaciones con representación mediante anotación en cuenta no estarán obligados a llevar esta matrícula y las informaciones a las que se refiere el primer párrafo de este artículo se anotarán en el registro de la respectiva ICLV, primando lo inscrito en este registro sobre cualquiera.

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Obligaciones al portador.-• Se anotan en el registro.• Su transmisión se hace con la simple entrega del título• Para el ejercicio de los derechos que nacen del título el tenedor

tiene que identificarse. (derecho de asistir a la asamblea o para cobrar sus beneficios).

• Se reconoce como tenedor al poseedor del título.• Para poder inscribir en el Registro los gravámenes debe

acompañarse con el título donde también se anotará la carga o gravamen. De igual forma, las medidas cautelares o limitativas para ser inscribibles requieren acompañar el título.

• La ley NO permite la emisión de Obligaciones al Portador representadas en anotaciones en cuenta.

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Obligaciones convertibles.-• La emisión de obligaciones es una posibilidad que se ofrece a todas

las personas jurídicas para lograr una fuente de financiamiento. Su conversión de títulos de deuda en títulos de participación está regulada y sólo es aplicable a las personas jurídicas (art. 268 L.T.V.)

• La conversión de un título de deuda en uno de participación social, convierte a su titular de acreedor en titular de derechos de decisión en la persona jurídica, con la variable que nos ofrece el titular de acciones sin derecho a voto.

• El derecho de conversión es un derecho que se otorga desde su emisión del título y que consta en la escritura de emisión y en el mismo título.

• Cuando la conversión de obligaciones conlleve a superar el número máximo de ciertas sociedades entones deberá transformarse.

• Le será aplicable todo lo relacionado a la L.G.S.

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OBLIGACIONES Y BONOS PUBLICOS.• Las emisiones del Gobierno Central Gobiernos Regionales, Gobiernos

Locales u otros organismos públicos se regirán por su propia norma.

• Dentro de la gama de valores mobiliarios que emiten los organismos de Gobierno tenemos, entre otros, los Certificados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú (CD BCRP) que representan pasivos de este último a favor del adquiriente, con la finalidad de regular la cantidad de dinero del sistema financiero. Están representados por anotaciones en cuenta y son emitidos a descuento.

• Los CD BCRP tienen valores nominales mínimos de S/.100 000, 00 cada uno y son emitidos en múltiplos de S/.100 000, 00. Son libremente negociables por sus titulares, debiendo el BCRP ser informado de cualquier transacción, para su correspondiente registro.

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• La negociación de los títulos puede realizarse una vez emitidos y hasta un día hábil antes de la fecha de su vencimiento. 

• El derecho de propiedad de los CD BCRP consta en el registro que tiene a su cargo el BCRP.

• El CD BCRP está regulado por la circular No. 039-2000-EF/90-BCR de fecha 24 de noviembre de 2000.

• La emisión de los bonos emitidos por el Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales u otros organismos públicos se aprueba conforme la ley según lo señalado en la Constitución Política de 1993 (art. 75, segundo párrafo).

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• El artículo 78 de la Constitución se refiere a la Ley de Endeudamiento y Equilibrio Financiero, la cual contiene autorizaciones para el endeudamiento, incluyendo la emisión de bonos, correspondiendo su regulación, de emitirse en mercados externos, a la Ley de Endeudamiento y de ser en el mercado interno a la Ley de Equilibrio Financiero; las que autorizan los montos máximos de emisión por período anual. 

• La aprobación de cada emisión se efectúa mediante Decreto Supremo.

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  Formas particulares de bonos.-

A. Bonos corporativos.- Son los emitidos por las empresas para obtener financiamiento. Los tenedores de los bonos tienen prioridad legal en lo que concierne a su pago sobre los poseedores de acciones preferentes y comunes, así como los activos e ingresos de la corporación.

B. Obligaciones convertibles.- Son títulos representativos de las obligaciones que contempla la posibilidad que el titular pueda acceder al accionariado, modificando su condición de acreedor de la sociedad a socio. Siendo la convertibilidad una opción que puede o no ejercerse el obligacionista tiene la posibilidad de escoger lo que resulte más conveniente a sus intereses frente a la entidad emisora. El art. 96 de la LMV se refiere al procedimiento de conversión, indicando que los obligacionistas podrán solicitar en cualquier momento la conversión de acuerdo al procedimiento y plazo establecidos en el contrato de emisión o determinado por la Junta.

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D. Bonos de Arrendamiento Financiero.- Entre las formas particulares de bono se encuentra los bonos de arrendamiento financiero, los que están destinados a operaciones de arrendamiento financiero (D. Leg. No. 299 D.S. No. 522-85-EF).E. Bonos subordinados.- El bono subordinado es aquel cuyos derechos sobre un activo están después de los de una deuda no subordinada si se produce la liquidación de la empresa que los emitió.F. Bonos para el financiamiento de inversiones de renovación urbana.- Para el financiamiento de inversiones en renovación urbana podrá aplicarse bonos que se emitan en moneda nacional (D. Leg. No. 696 y Reglamento de la Ley de Promoción a la Inversión Privada en acciones de renovación urbana, D.S. No. 011-95-MTC).

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¡GRACIAS!