Extinción de Contrato casaciones,y diferencias

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  • 7/24/2019 Extincin de Contrato casaciones,y diferencias

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    EXTINCIN DE LOS CONTRATOS VSNULIDAD DEL ACTO JURDICO,CASACIONES Y RESOLUCIONES

    JUDICIALES AL RESPECTO,PRECEDENTES DE OBSERVANCIA

    OBLIGATORIA, INSCRIPCINREGISTRAL Y PROCEDIMIENTO

    NOTARIAL, VULNERACIONESCONSTITUCIONALES RESPECTO ALINTEGRANTES DERECHO DE LOS

    CONTRATOS

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    PRESENTACIN

    Presentamos este trabajo con mucho respeto ante usted Doctor NESTOR OSTWALDAVENDAO UCHUYA con e !"o!#$%&o 'e ()*en&(" n)e$&"o$ conoc%*%en&o$+E$!e"(n'o (-e" c)*!%'o ($ e.!ec&(&%/($ $o-"e e &e*( ($%0n('o+

    A&&e+ Lo$ ()*no$

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    DEDICATORIA

    Dedicamos el presente trabajo a Dios todo poderoso, ya que es el que nos da fuerza paracontinuar nuestra carrera profesional, solo nos queda luchar hasta el fin de nuestrosobjetivos con la ayuda de nuestros padres y docentes por su valioso ejemplo deprofesionalismo sin lmites.

    Gracias

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    AGRADECIMIENTO

    INDICE

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    1. Etinci!n de contrato"""""""""""""""""""""""#$. %ntecedentes de este artculo"""""""""""""""""""..11

    &. 'oncepto de resoluci!n"""""""""""""""""""""...1$(. 'oncepto de rescisi!n. """""""""""""""""""""...1&). Diferencias entre rescisi!n y resoluci!n""""""""""""""".1(*. Diferencia entre rescisi!n y anulaci!n""""""""""""""""1)#. Efectos de la rescisi!n""""""""""""""""""""""1*+. 'arcter de la acci!n rescisoria""""""""""""""""""..1#-. etroactividad dela rescisi!n""""""""""""""""""".1+1/. 0rretroactividad de la resoluci!n"""""""""""""""""".1-11. Disposici!n o pacto en contrario """"""""""""""""..".$/1$. Derechos de terceros""""""""""""""""""""""..$11&. ulidad del acto jurdico"""""""""""""""""""""$1

    1(. 'oncepto del acto jurdico"""""""""""""""""""".$$1). 'aracteres y clases del acto jurdico""""""""""""."""".$&1*. 'asos de nulidad absoluta del acto jurdico""""""""."2"""....$(1#. 'asos de nulidad relativa del acto jurdico"""""""".."""""..$)1+. ulidad parcial"""""""""""""""""..""""""".$*1-. 'onfirmaci!n de nulidad del acto jurdico """"""""""""""$#

    INTRODUCCION

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    3a promul4aci!n por decreto le4islativo n5 $-) de $( de julio 1-+( y la entrada en vi4enciadel c!di4o civil ,a partir del 1( de noviembre de este a6o ,ha dado lu4ar a que ma4istrados,profesores ,abo4ados y estudiantes de derecho , ten4an que actualizar sus conocimientos ,afin de ponerlos a tomo con las diversas modificaciones e innovaciones que ha trados dichoteto le4al sustantivo.

    dentro de esta perspectiva y teniendo como antecedentes varios libros de derecho decontratos ,publicando en diferentes a6os y de esa manera nosotros redactando a trav7s deestas fuentes el presente trabajo que consta de diferentes partes.

    3a primera se refiere a la etinci!n del contrato consta de varios artculos y citas dediferentes autores en la cual se hace un estudio de los conceptos 4enerales de contratos.

    3a se4unda parte est referida a la nulidad del acto jurdico donde tambi7n se abordaralos temas y conceptos caractersticas y clases de acto jurdico en 4eneral para hacer as

    al4unas diferencias entre estas que eisten.3a tercera parte comprende la inscripci!n de la misma manera se citan a diferentes autoresy las clasificaci!n de contrato con inscripci!n re4istral de contratos

    3a cuarta parte comprende tambi7n el procedimiento notarial todo en 4eneral respecto a losprocedimientos abordando diferentes temas de contenido importante, tambi7n hacemos unestudios conjuntamente con el '8D0G8 '0903

    uestra practica de alumnos en la materia de DEE':8 09 '8;%;8< y en laor4anizaci!n de diversas formas sobre particular, muestra asistencia los diferentes eventosacad7micos, or4anizados por la universidad y al4unas fuentes interesantes notas revistas

    etc. han servido para hacer un estudio actualizado de las fi4uras relativas al mundo de loscontratos

    LAS ALUMNAS

    OBJETIVO GENERAL

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    El objetivo 4eneral del presente trabajo es entender la ineficacia de la nulidad del actojurdico en la inscripci!n del re4istro p=blico y procedimiento notarial

    En el cual podremos entender mediante este presente trabajo a trav7s del transcurso de la

    eposici!n en la que quedaran aclaradas varios puntos con precisi!n y eficacia tambi7n sepresentaran en los aneos varias muestras y documentos para que nos ayuden a comprender

    de mejor manera en los derechos de contratos en 4eneral

    EXTINCIN DE CONTRATO

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    3a etinci!n del contrato puede producirse por causas naturales o violentas.

    3a etinci!n natural se produce cuando en el plazo contrado el contrato cumple sufinalidad, y la violenta, cuando una de las partes incumple sus obli4aciones, dando lu4ar ala resoluci!n contractual o cuando puede ser, por eistir una causal coetnea a sucelebraci!n.

    3a relaci!n del contrato, los artculos 1/.1 y 1$ del '.'. establecen lo si4uiente>

    Artculo 137!3a recisi!n deja sin efecto un contrato por causal eistente al momento decelebrarlo.

    Artculo 1371!3a resoluci!n deja sin efecto un contrato valido por causal sobreviniente asu celebraci!n.

    Artculo 137"!3a recisi!n se declara judicialmente, pero los efectos de la sentencia seretrotraen al momento de la celebraci!n del contrato.

    3a resoluci!n se invoca judicial o etrajudicialmente, en ambos casos, los efectos de lasentencia se retrotraen al momento en que se produce la causal que la motiva.

    Por raz!n de la resoluci!n las partes deben ser, las prestaciones en el estado en que seencontraban al momento indicado en el prrafo anterior, y si ello no fuera posible debenreembolsarse el dinero en valor que tenan en dicho momento.

    En los casos previstos en los dos primeros de este artculo, cabe pacto en contrario .no seperjudican los derechos adquiridos en buena fe.1

    Puede suceder que en un contrato haya sido celebrado con clusulas de nulidad, la mismaque puede ser absoluta o relativa.

    3a nulidad del contrato supone que no se ha cumplido con los requisitos esenciales que loconstituyen.

    El contrato es un acto jurdico en el cual eiste voluntad proyectada a determinadosresultados, por lo tanto ri4en los artculos $1- al $$- del c!di4o civil.

    El contrato es nulo de conformidad con el artculo $1->

    1. cuando falta la manifestaci!n de voluntad del a4ente

    $2. 'uando se haya practicado por persona absolutamente incapaz, salvo lo dispuesto en elartculo 1&)+.

    &.2 cuando su objeto es fsica o jurdicamente imposibles o cuando sea indeterminable

    (.2 cuando su fin sea ilcito

    ).2 cuando adolezca de simulaci!n absoluta

    1 Mo'%7c('o !o" ( '%$!o$%c%#n *o'%7c('( 'e &e.&o 8n%co o"'en('o 'e 'ec"e&oe0%$(&%/o 96: c#'%0o !"oce$( c%/% ,(!"o-('o !o" R+M+;1;

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    *.2 cuando se revista la forma prescrita bajo sanci!n de nulidad.

    'omo quiera que ,por su forma ,hay dos clases de contratos > %d solemnitatem y %dprobationem,en el primer caso ,la forma es esencial ,y en el se4undo , es solo un medio deprueba .esta disposici!n del inciso * ,se refiere solamente a los contratos %dsolemnitatem .ejemplo> ;ratndose de la renta vitalicia ,el c!di4o civil ei4e que debeconstituirse por escritura p=blica ,bajo sanci!n de nulidad ?artculo 1-$)@.

    o hay que confundir la nulidad con la resoluci!n del contrato y la no oponibilidad delmismo .el la nulidad ,el contrato no nace viable ,porque faltan elementos esenciales,mientras que la resoluci!n supone ,que el contrato ha nacido ,que ha tenido y tiene vida yque se etin4ue por falta de cumplimiento de la obli4aci!n por el sujeto de la contrataci!n ypor la intervenci!n del poder judicial .la no oponibilidad se da en cuanto eiste situacionesque permiten a terceras personas i4norar los elementos de un acto valido . Es un actoinoperante para los terceros .ejemplo> el de la hipoteca elevada a escritura p=blica pero noinscrito en los re4istros de propiedad inmueble que tiene valor entre las partes, pero es

    inoperante para terceros.#.2cuando la ley lo declara nulo

    +.2 en el caso del artculo 9 del ttulo preliminar, salvo que la ley establezca sanci!n diversa.esta norma dice lo si4uiente> Aes nulo el acto jurdico contrario a las leyes que interesan alorden p=blico o a las buenas costumbres A.

    3a verificaci!n de la nulidad absoluta o relativa tiene que ser efectuada por mediosle4ales .el sujeto del contrato no puede ser juez y parte ,tiene que ser otra persona ,en estecaso ,el juez ,quien declare la nulidad o anulabilidad , porque todo el contrato se presumevalido ,mientras no se pruebe lo contrario .

    El c!di4o civil se6al diferencias radicales entre la nulidad absoluta y relativa.

    En conformidad con el artculo $$1 del c!di4o civil el acto jurdico es anulable>

    1. por incapacidad relativa del a4ente$. por vicio resultante de error, dolo, violencia o intimidaci!n.&. por simulaci!n, cuando el acto real que contiene perjudica el derecho de tercero.(. cuando la ley lo declara anulable.

    3a nulidad absoluta, puede ser ale4ada por los que tienen inter7s o por el ministerio p=blicoo declarada de oficio por el juez, cuando resulte manifiesta, se4=n el artculo $$/ delc!di4o civil.

    3a nulidad relativa a tenor de lo dispuesto por la se4unda parte del artculo $$$, puede serale4ada solamente las partes que estn directamente interesadasB la nulidad absoluta, nopuede ser subsanable por confirmaci!n mientras que la relativa, si puede ser subsanable pordicha actitud.

    :

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    ;ambi7n en materia de prescripci!n son distintas .las acciones nulas, prescriben a los 1/a6os, se4=n el artculo $//1 inciso 1, mientras que las anulables, prescriben a los $ a6os,se4=n el inciso ( del mismo artculo.

    en la nulidadabsoluta se borra totalmente las huellas del contratoB en cambio, en la nulidad relativa solodecae desde el momento en que se declara dicha nulidad.

    ;ratndose del acto anulable, en nuestra le4islaci!n, ese decaimiento es retroactivo hasta lacelebraci!n del acto ,por efecto de la sentencia que lo recae , a tenor del artculo $$$ delc!di4o civil y surte efectos solo para los que act=an de buena fe.

    %l comentar el artculo 1&)$ del c!di4o civil manifest7 que este c!di4o considera que elconsentimiento, siendo uno solo, hay que entenderlo de dos maneras distintas que ,enrealidad, son el fondo y la forma de un mismo fen!meno .

    El dicho comentario es el anlisis del consentimiento entendido de la primera manera, ! seael acuerdo de voluntades declaradas.

    'orresponde ahora, al comentar el ttulo 00, estudiar el consentimiento en un se4undoaspecto, que es el mecanismo como 7l se produce, que radica en la conformidad de la ofertacon la aceptaci!n.

    De nada hubiera valido que lle4ramos a la conclusi!n que el consentimiento, en su primersentido, Es la declaraci!n conjunta de una voluntad com=n de las partes contractuales, sino sabemos c!mo se lle4a a producir esa declaraci!n .esta es la labor que nos toca cumpliren el presente comentario.

    3a resoluci!n se invoca judicialmente o etrajudicialmente.En ambos caso, los efectos de la sentencia se retrotraen al momento indicado en el prrafoanterior, y si ello no fuera posible deben reembolsarse en dinero el valor que tenan endicho momento

    En los casos previstos en los dos primeros prrafos de este artculo, cabe pacto encontrario. o se perjudican el derecho adquiridos de buena fe $

    Puede suceder que un contrato haya sido celebrado con clusula de nulidad ,la misma quepuede ser absoluta o relativa .

    3a nulidad del contrato supone que no se han cumplido con los requisitos esenciales que loconstituyen.

    2 +*o'%7c('o !o" !"%*e"( '%$!o$%c%#n+ Mo'%7c(&o"%( ,'e &e.&o 8n%co o"'en('o 'eDECRETO LEGISLATIVO +96: !"oce$( c%/%, (!"o-('o !o" R+M+;1;

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    El contrato es un acto jurdico, en el cual eiste voluntad proyectada a determinadosresultados, por tanto ri4en los artculos> .$1- al $$- del c!di4o civil.

    El contrato es nulo de conformidad con el artculo $1->

    1.2 cuando falta la manifestaci!n de voluntad del a4ente.

    $.2cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz, salvo lo dispuesto en elartculo .1&)+.

    &.2cuando su objeto es fsica o jurdicamente imposibles o cuando sea indeterminable.

    (.2 cuando su fin sea ilcito.

    ).2 cuando adolezca de simulaci!n absoluta.

    *.2 cuando no revisa la forma prescrita bajo sanci!n de nulidad.

    'omo quiera que, por su forma, hay dos clases de contratos.

    %rticulo 1$.2 la recisi!n se declara judicialmente, pero los efectos de la sentencia seretrotraen al momento de la celebraci!n del contrato.

    3a resoluci!n se invoca judicial o etrajudicialmente .en ambos casos los efectos de lasentencia se retrotraen al momento en que se produce la causal que la motiva.

    Por raz!n dela resoluci!n, las partes deben restituirse las prestaciones en el estado en quese encontraran al momento indicado en el prrafo anterior, y si ello no fuera posible debenreembolsarse en dinero el valor que tenan en dicho momento.

    En los casos previstos en los dos primero prrafos de este artculo, cabe pacto en contrario.

    o se perjudican los derechos adquiridos de buena fe.ARTICULO 1371#$ LA RESOLUCION DEJA SIN E%ECTO UN CONTRATOVALIDO POR CAUSAL SOBREVINIENTE A SU CELEBRACION#

    SUMARIO

    1.2%ntecedentes de este artculo.$.2 'oncepto de resoluci!n.&.2 Efectos de la resoluci!n.(.2Cutuo disenso.).2 'arcter de la acci!n resolutoria.

    ANTECEDENTES DE ESTE ART&CULO

    %l i4ual que el artculo 1/ del c!di4o civil, este articulo tienen su ori4en en el artculo1&)+ % del anteproyecto de la comisi!n revisora.

    De all paso al artculo 1&&* del se4undo proyecto, que tena el mismo teto que tienen elartculo 1 del c!di4o civil.

    CONCEPTO DE RESOLUCION

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    3a redacci!n de la primera parte del artculo 1 es i4ual a la de la primera parte delartculo 1/, esto es, que la resoluci!n ?como la rescisi!n@ deja sin efecto un contrato .

    ;ambi7n en este campo las disposiciones son disimiles, aunque dentro de ciertos lmites4enerales aceptados

    2se4=n

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    8bs7rvese que ,para al4unos autores, la rescisi!n es ,simplemente ,una nueva convenci!nque tiene por objeto dejar sin efecto un contrato anterior ,por lo cual entienden que susmanifestaciones son el mutuo disenso y l distracto B se4=n otros ,la rescisi!n obedece a lasconsecuencias perjudiciales que el contrato produce B al4unos piensan que la rescisi!n noafecta la validez del contrato ,sino =nicamente lo hace ineficazB otros ,en fin ,consideran

    que la rescisi!n no se limita a hacer ineficaz Botros ,en fin ,consideran que la rescisi!n no selimita a hacer ineficaz el contrato ,sino que lo invalida .

    DI%ERENCIAS ENTRE RESCISION ' RESOLUCION

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    consciente que esta decisi!n no es fcil de plasmar ,por qu7 en el derecho no es aveces posible adoptar posiciones ntidas, pero ,aun conociendo tales ries4os,considero que es preferible ,parafraseando a E':E'8P%&a no re4ular ,dejandotodo a la duda o al capricho .

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    consideraban que el derecho romano no tena autoridad en Irancia ,sino cuandoellos toleraban su aplicaci!n .Iue as como se plante! la distinci!n inicial entre anulaci!n y rescisi!n.Posteriormente, desaparecidas las lettres de rescisi!n, el c!di4o civil franc7s utilizaindistintamente las epresiones de action en nullite y action en rescisi!n,

    confundi7ndolas ambas .3a doctrina, empero, empez! ms tarde a hacer unadiferencia entre ellas que nasa tiene que ver con las anti4uas, ya que est basada enla consideraci!n de que la rescisi!n solo se aplica cuando eiste lesi!n o perjuicio.3as principales diferencias que la doctrina encuentra entre la anulaci!n y larescisi!n son las si4uientes>

    3a anulaci!n est en la medula del mismo acto, mientras que la rescisi!n

    obedece a causas eteriores o accidentales. 3a anulaci!n obedece a la eistencia de un defecto en la celebraci!n del

    contrato. la rescisi!n ,en cambio , se aplica a contratos vlidamente

    celebrados y obedece ,no a la irre4ularidad de la formaci!n del contrato,sino al hecho que el contrato re4ularmente celebrado contribuye a obtenerun resultado injusto o contrario al derecho .

    3a anulabilidad ,como la rescindibilidad ,es una fi4ura de ineficacia, pero

    que a diferencia de esta ,deriva de un defecto del contrato , por lo cual laanulaci!n es una sanci!n , mientras que la rescisi!n es un remedio paraevitar un perjuicio .

    En consecuencia, el que propon4a la acci!n de anulaci!n no habr que

    probar ms que el defecto en los elementos del contratoB el que utilice laacci!n de rescisi!n deber probar el perjuicio que el contrato ocasione.

    3a acci!n de anulaci!n no puede ser detenida ofreciendo una indemnizaci!nal actor B lo que si puede lo4rarse en la acci!n de rescisi!n

    El contrato anulable es confirmable ,lo que no ocurre en la rescisi!n 3a rescisi!n supone un remedio ms ecepcional que la anulaci!n, en el

    sentido que puede invocarse para dejar sin efecto contratos en los que no esposible probar la concurrencia de un vicio del consentimiento.

    3os efectos de la anulaci!n pueden etenderse a terceros, mientras los de la

    rescisi!n no.

    Dado que , como se ver al comentar el artculo 1((# del c!di4o civil ,en el

    caso de la lesi!n es necesario ,para que prospere la acci!n de rescisi!n ,queeista no solo desproporci!n entre las prestaciones al momento de celebrarseel contrato ,sino tambi7n que tal desproporci!n resulte del aprovechamientopor uno de los contratantes del estado .ecesidad de otro, considero que, en tal caso, este =ltimo elemento, que esde carcter subjetivo, determina que el contrato adolezca de un vicio delconsentimiento, que es distinto de los tres vicios de la voluntadtradicionales, que son el error, el dolo y la intimidaci!n .esto determina que

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    para m, en el caso de lesi!n no es aplicable la diferencia entre la rescisi!n yla anulaci!n que se ha indicado.

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    CAR(CTER DE LA ACCION RESCISORIA

    Esta acci!n es constitutiva, en el sentido que en tanto no se pronuncie la correspondientedecisi!n judicial el contrato surte todos sus efectos .;al como dice H0F

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    carcter retroactivo a la resoluci!n es que esta tiene su ori4en en la condici!nresolutoria que se considera implcita en todo contrato bilateral , la cual tienerespectivos ordenamientos le4ales ,carcter retroactivo ?artculo 11#- del c!di4ocivil franc7s B articulo 11$/ del c!di4o civil espa6ol ,articulo )(& del c!di4ocivil ar4entino . se dice que si la condici!n resolutoria tiene efecto retroactivo,

    i4ual efecto debe tener la resoluci!n contractual, pues las dos tienen el mismocarcter .

    Debe tenerse en cuenta, sin embar4o, que se4=n el artculo 1## del c!di4o civilperuano, la condici!n ?sea resolutorio o suspensivo@ no opera retroactivamente,salvo pacto en contrario. o eiste, pues, en el derecho civil peruano la raz!n quelleva a la doctrina de otros pases a opinar que por simetra, la resoluci!n debeoperar retroactivamente.

    Precisamente esa raz!n de simetra justificada que en el ordenamiento le4al peruanola resoluci!n contractual no ten4a efecto retroactivo.

    Debe tenerse presente, sin embar4o que la comisi!n encar4ada de elaborar elproyecto de c!di4o civil creada por 3ey N $*&-( ha propuesto que el artculo 1$ten4a la si4uiente redacci!n>

    %;0'H38> 1$.2 3a rescisi!n del contrato se declara judicialmente y los efectosde la respectiva sentencia definitiva se retrotraen al momento de su celebraci!n.

    3a resoluci!n de la relaci!n obli4atoria creada por el contrato opera judicial oetrajudicialmente. 3os efectos de la sentencia definitiva, en el primer caso, y de ladeclaraci!n de haber operado la resoluci!n, en el se4undo caso, se retrotraen al

    momento de concertaci!n.En las relaciones obli4atorias duraderas en las prestaciones se ejecutan sucesiva oindependientemente una de otras o de manera continuada, la resoluci!n no afecta

    3as prestaciones ejecutadas hasta la fecha de la sentencia definitiva o declaraci!n deresoluci!n.

    3o dispuesto en los dos prrafos anteriores admiten pacto en contrario.

    En nin4=n caso se perjudican los derechos de terceros adquiridos d buena fe.

    o estoy de acuerdo con esta propuesta, por razones anteriormente epuestas.

    11 LAVALLE COBO,JORGE E,DE LOS CONTRATOS EN GENERAL ,EN CODIGO CIVILY LEYES COMPLEMENTARIAS,DIRIGIDO POR AUGUSTO C,BELLUSCIO,BIANCA,C+MASSIMO DIRITTI DI CREDITO II CONTRATTO

    1:

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    2DISPOSICION O PACTO EN CONTRARIO

    E l artculo 1$ otor4a a la retroactividad de la rescisi!n, y a la irretroactividadde la resoluci!n el carcter del elemento natural de dichas instituciones, al permitir

    la disposici!n o pacto en contrario.'omo dice ?%0%< ICIALES DEL CODIGO CIVIL ,SEPARATA ESPECIAL DEL DIARIOA O>ICIAL EL PERUANO NK15295 DEL : DEABRIL DE 1=:=,P+6

    1=

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    NULIDAD DEL ACTO JURIDICOLo *+t,-ul./o *0 *l c/,2o c,,l!

    Artculo "14#$ El .cto 5ur/,co *+ 0ulo!

    1. 'uando falta manifestaci!n de voluntad del a4ente.$. 'uando se haya practicado por persona absolutamente incapaz, salvo el artculo

    1&)+.&. 'uando su objeto es fsica o jurdicamente imposible o cuando sea interminable.(. 'uando su fin es ilcito.). 'uando adolezca de simulaci!n absoluta*. 'uando no revista la forma prescrita bajo sanci!n de nulidad.#. 'uando la ley lo declare nulo.+. En caso del artculo 9 del ttulo preliminar salvo que la ley establezca sanci!n

    diversa.

    Artculo ""#$3a nulidad a que se refiere el artculo $1- puede ser ale4ada por quienesten4an inter7s o por el ministerio p=blico.

    Puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta.

    o puede subsanarse con la confirmaci!n.

    Artculo ""1#$ El .cto 5ur/,co *+ .0ul.6l*!

    1. Por la incapacidad relativa del a4ente.$. Por vicio resaltante de error, dolo, violencia, o intimidaci!n.&. Por simulaci!n, cuando el acto real que lo contiene perjudica al derecho del tercero.(. 'uando la ley lo declara anulable.

    Artculo """#$El acto jurdico anulable es nulo desde su celebraci!n, por efecto de lasentencia que lo declare.

    Esta nulidad se pronunciara a petici!n de la parte y no puede ser ale4ada por otras personasque aquellas en cuyo beneficio le establece la ley.

    Art,culo ""3#$En los casos en que intervienen varios a4entes y en que las representacionesde cada uno de ellos vallan diri4idas a la consecuci!n de un fin com=n, la nulidad queafecte al vnculo de una sola de las partes no importara la nulidad del actoB salvo que laparticipaci!n de ella debe considerarse como esencial, de acuerdo con las circunstancias.

    Artculo ""#$3a nulidad de una o ms de las disposiciones de un acto jurdico noperjudica a otras, siempre que sean separables.

    2;

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    3a nulidad de disposiciones sin4ulares no importa la nulidad del acto cuando estas seansustituidas por normas imperativas.

    3a nulidad de la obli4aci!n principal conlleva la de las obli4aciones accesorias, pero lanulidad de estas no ori4ina la de la obli4aci!n principal.

    Artculo ""8#$o debe confundirse el acto con el documento que sirve para probarlo.Puede subsistir el acto aunque el documento se declare nulo.

    Artculo ""9#$3a incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en supropio beneficio, salvo cuando es inadmisible el objeto del derecho de la obli4aci!n com=n.

    Artculo ""7#$3as obli4aciones contrarias por los mayores de diecis7is a6os y menores dedieciocho son anulables, cuando resultan de actos practicados sin la autorizaci!n necesaria.

    Artculo "":#$nadie puede repetir lo que pa4o a un incapaz en virtud de una obli4aci!nanulada, si no en la parte que se hubiera convertido en su provecho.

    Artculo ""4#$

    1. Para que eista nulidad, ella debe ori4inarse en una causa ori4inal, esto es, yaeistente al nacimiento del actoB por ejemplo> falta de capacidad civil de ejercicio delas partes o inobservancia de la forma solemne prescrita por la ley para la validez

    21

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    del actoB su ilicitud, su imposibilidad fsica o material o la presencia de los vicios devoluntad.

    $. 3a nulidad debe ser vista como sanci!n que priva el acto el poder producir losefectos normales, propios de un acto sano y que obli4a a las partes a restituirse loque mutuamente hubiesen recibido, como consecuencia del acto anulado.

    &. 3a nulidad viene a ser, por otro lado, una sanci!n prevista por ley, impuesta por ella.3a sanci!n se establece mediante declaraci!n o resoluci!n judicial yecepcionalmente de oficio.

    CLASES ' DI%ERENCIAS DE LA NULIDAD DE ACTOS JURIDICOS

    :ay principalmente dos cate4oras de actos imperfectos, atendiendo, tanto a sus causalescomo a sus efectosB dicho a otro modo, hay dos clases de nulidad de los actos jurdicos yson>

    a@ ulidad absolutab@ ulidad relativa

    Esto es, hay actos nulos y actos anulables.

    Eisten diferencias entre ambas clases de nulidades. 3% H30D%D %

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    El juez declara su invalidez =nicamente a petici!n de la parte interesada, aquella en cuyobeneficio lo establece la ley. o podr ser declarada de oficio ?art. $$$@, lo que si es posibletratndose de actos afectados de nulidad absoluta, tanto por que le faltan requisitosesenciales, como porque media un inter7s p=blico.

    Iinalmente se diferencian en los plazos de prescripci!n> a los $ a6os la acci!n deanulabilidad ?inc. ( del art. $//1@ y a los 1/ a6os la acci!n de nulidad del acto jurdico ?inc.1 del art. $//1@. 'on el anterior c!di4o el plazo para la nulidad absoluta era de &/ a6os ?art.11*-@.

    3a nulidad relativa no obra ipso2jure como la absoluta. Es ms, el acto anulable puede serconfirmado, mientras que el acto nulo no es susceptible de confirmaci!n ?art. $$$@.

    CASOS DE NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO JURIDICOEn la dero4ada ley civil ?art. 11$&@ se contemplaba ( casos>

    a@ %4ente absolutamente incapaz.b@ 'uando el objeto del acto es ilcito.

    c@ 'uando el acto no revista la forma prescrita por la ley.d@ 'uando la ley declara, epresamente, el acto nulo, y que se refera a una

    serie de supuestos diferentes, contenidos en el c!di4o civil.

    uestro comentarista el Doctor os7 3e!n randaran deca> refiri7ndose a estoscasos> el art. 11$& del c!di4o enumera insuficientemente, las causales de nulidadabsoluta. Hna enumeraci!n completa ser la si4uiente ?esto, lo epresa antes de lapromul4aci!n del nuevo c!di4o@>

    1. 'uando no ha habido un acontecimiento id!neo emanamente del a4ente.$. 'uando ha habido absoluta incapacidad de ejercicio en el a4ente.

    &. 'uando el objeto del acto es fsicamente imposible, indeterminado odeterminadamente.(. 'uando el acto padece de simulaci!n absoluta.). 'uando el acto padece de simulaci!n relativa y el ne4ocio disimulado carece

    de los requisitos de sustancias y forma ei4idos para su validez.*. 'uando el fin del acto es ilcito.#. 'uando el acto no reviste la formalidad necesaria prescrita por la ley o

    cuando se ha utilizado una, epresamente prohibida ley.+. 'uando el acto se opon4a a disposiciones le4ales con carcter de

    imperatividad forzosa.

    J a4re4aba> esta enumeraci!n cubre la totalidad de las causales que puede darsecomo nulidades absolutas en el actoB nin4una sobra y nin4una falta.

    el acto jurdico nulo>

    1# Cu.0/o ;.lt.

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    "# Cu.0/o +* =.>. -r.ct,c./o -or -*r+o0. .6+olut.QQlos incapaces no privados de discernimiento pueden celebrar contratos

    relacionados con las necesidades ordinarias de la vida diariaRR.Para los efectos de la nulidad de los actos practicados por estos incapacesabsolutos, precisa aclarar que, puede o no haber sido declaracionesinterdictos. 3os actos jurdicos anteriores a la interdicci!n pueden seranulados si la causa de esta eista notoriamente en la 7poca en la que serealizaron, como indica el art. )+$ ?curatela@.

    3# Cu.0/o +u o65*to *+ ;+,c. o 5ur/,c.

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    el acto jurdico es anulable>

    1# Por l. ,0c.-.c,/./ r*l.t,. /*l .2*0t*! Este primer caso de nulidadrelativa o anulabilidad, comprende, pues, los diferentes supuestos dentro de

    los que se comprende a las personas que no 4ozan de la plena capacidad deejercicio, tales como los menores entre los 1* a 1+ a6os, los retardadosmentales, los que adolecen de deterioro mental que les impide epresar sulibre voluntadB lue4o los pr!di4osB tambi7n los que incurren en mala 4esti!n,los ebrios habituales, los toic!manosB y finalmente los que sufren pena quelleva anea la interdicci!n civil.

    ;ratndose de los menores de 1* a 1+ a6os sern anulables las obli4acionesque contrai4an, cuando resulten de actos practicados sin autorizaci!nnecesaria de sus padres o tutores ?art. [email protected] son anulables los actos realizados por los otros incapaces

    relativos, cuando no han sido autorizados, ni realizados personalmente porsus representantes le4ales o curadores ?arts. )$#, )*(, )*+, )#), */*, ($&,inc. # y +B ((# y ((+@.

    QQelacto anulable es nulo desde su celebraci!n, por efecto de la sentencia que lodeclare. Esta nulidad se pronunciara a petici!n de la parte y no puede serale4ada por otras personas que aquellas en cuyo beneficio la establece laleyRR. 3a acci!n prescribe a los $ a6os ?inc. ( del art. $//1@, se entiende decesada la incapacidad ?inc. & del art. 11*+ del '.'. del &*@.

    "# Por ,c,o r*+.lt.0t* /* *rror@ /olo@ ,ol*0c,.@ o ,0t, la simulaci!n y

    el fraude, que ya el nuevo c!di4o no lo considera.

    3# Por +, lo /*cl.r. .0ul.6l*! Este inciso no estaba consi4nado en laley civil dero4ada. Es semejante a los supuestos a que se refiere el inc. # del

    25

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    art. $1- del nuevo c!di4o, para la nulidad absoluta. :ay casos que en elc!di4o se complementan supuestos concretos de anulabilidad o nulidadrelativaB tenemos en va de ejemplo los supuestos de los arts. +/- y +1$,referidos a la nulidad de los testamentos. Dice el art. +/-> QQes anulable eltestamento obtenido por la violencia, la intimidaci!n o el dolo. ;ambi7n son

    anulables las disposiciones testamentarias debidas a error esencial de hechoo de derecho del testador, cuando el error aparece en el testamento y es el=nico motivo que ha motivado al testador a disponerRR. Es una normareiterante del inc. $ del art. $$$ que estamos eaminando.

    El testamento es anulable por defectos de forma cuando no han sidocumplido las formalidades se6aladas para las clases de testamento empleadopor el testador. 3a acci!n no puede ser ejercida, en este caso, por quienesejecutaron voluntariamente el testamento y caduca a los a6os contados desdela fecha en que el heredero tuvo conocimiento del mismo ?art. +1$@.

    Por lo dems cabe apuntar con referencia a los efectos de la anulidad. Enefecto de un acto anulable es hacer desaparecer las consecuencias del actojurdicoB este se tiene por no realizadoB ser nulo desde su celebraci!n, porefecto de la sentencia que lo declare, como dice tetualmente el art.$$$.

    %l acto anulable se les considera vlido y surte sus efectos hasta mientras nose pronuncie judicialmente su ineficacia.

    3a incapacidad de una de las parte no puede ser invocada por la otra en supropio beneficio, salvo cuando fuera indivisible el objeto de la obli4aci!n

    ?$$*@?art. 1/#+ del c!di4o dero4ado@. Ejemplo> uan incapaz y Pedro capazcivilmente, venden a os7 un caballo del cual son copropietarios. 3aanulaci!n puede ser solicitada pero con relaci!n a toda la venta del caballono cabria una anulaci!n parcial, porque la prestaci!n es indivisible.

    NULIDAD PARCIAL

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    %l declararse la nulidad o anulidad de un acto como consecuencia de la incapacidad de la4ente, las cosas deben reponerse por norma 4eneral al estado anterior al acto. Entonces losdeclarantes debern QQrestituirse RR recprocamente lo que hubieren recibido por el referidoacto.

    Esta re4la sufre una ecepci!n en cuanto a la obli4aci!n del incapaz que celebro el acto conel codeclarante capaz. Este =ltimo puede ser demandado por el incapaz para que le restituyatodo lo que recibi! ?restitutio in inte4rum@B mientas que el incapaz solo est obli4ado frenteal a4ente capaz a restituirle aquello que le fue de utilidad a dicho incapaz. Esa es unasanci!n econ!mica impuesta por la ley al a4ente capaz, por haber contratado con unincapaz. Ejemplo> el incapaz vende un inmueble al a4ente capaz y, con el dinero, compraotro inmueble, incluso mejor situado, ms rentable. %l anularse en contrato de compraventa, por raz!n de incapacidad del vendedor, se har recprocamente las devoluciones delinmueble vendido y su precio. Pero si el incapaz hace mal uso del dinero recibido, comoprecio, lo disipa o lo pierde, no estar obli4ado a restituir ese precio.

    En este mismo supuesto, como veremos posteriormente al estudiar la validez del pa4o, sode parte del incapaz hubo dolo para inducir a la celebraci!n del acto, no podr ale4ar lanulidad de ese incapazB tampoco su herederos, o sus cesonarios. Es una sanci!nB esta vez ala mala fe del incapaz que ocultando su incapacidad y aparentando tener capacidad deejercicio, induce a en4a6o al codeclarante capaz con el fin de declarar el acto.

    CON%IRMACIN DE LA NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS

    urdicamente confirmar es sin!nimo de convalidar. El nuevo '.'. dedica ala confirmaci!nlos arts. $&/ a $&$ ?ttulo S libro 00@ no la defineB tampoco la defina el anterior ?11&$ a

    11&)@.QQ3a confirmaci!n es acto unilateral irrevocable que consiste en la renuncia a la acci!n denulidad, hecha por quien pudiera invocar el vicio o defecto del acto jurdico, ne4ocio ocontratoRR.

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    3a confirmaci!n es tacita en el supuesto del art. $&1 mejor redactado que el 11&) deldero4ado c!di4o. %un cuando no hay una declaraci!n epresa de confirmar del actoanulable, se deduce la confirmaci!n cuando la parte a quien corresponda accionar pidiendola anulaci!n conociendo la causal, ejecuta deliberadamente el acto impu4nable, en formatotal o parcial. a@

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    3a nulidad es un supuesto de ineficacia estructural o invalidez de los actos one4ocios jurdicos consistente en la falta de uno de los elementos, presupuestos orequisitos conformantes del acto o ne4ocio jurdico al momento de su celebraci!n.

    3os supuestos de nulidad pueden ser epresos o tcitos. En los primeros la causalest epresamente se6alada en la leyB en los se4undos, la causal tiene que ser

    inferida por el juz4ador valorando la ilicitud del acto por contravenir al ordenp=blico o a las buenas costumbres.

    3a nulidad difiere realmente de la ineistencia de un acto jurdico, no obstante, paranuestra codificaci!n los efectos son los mismos, por lo que se puede decir que laineistencia de un ne4ocio jurdico ha sido asimilada a la nulidad del mismo.

    %UNCION DEL REGISTRO!

    OTORGAR PUBLICIDAD PARA %ACILITAR EL CONOCIMIENTO DE LASSITUACIONES JURIDICAS

    Hno de los problemas fundamentales del derecho privado es determinar la titularidad de losderechos, esto es, quien es la persona que puede otor4ar eficazmente el acto de transferencia odisposici!n sobre un determinado bien. Desde muy anti4uo se advirti! que el tema es sumamentecomplejo, ya que las adquisiciones a titulo derivativo implican siempre la necesidad de unainvesti4aci!n preliminar respecto al poder de disposici!n invocado por el enajenante 1). En efecto,cuando el adquiriente recibe a titulo derivativo un bien, la eficacia de su adquisici!n depende de laeistencia del derecho en su causante, y as sucesivamente hasta remontarse al propietario ori4inal1*.3a dificultad que entra6a probar toda esta cadena de sucesivas transmisiones se llam! desde muyanti4uo comoprobatio diablica,lo que alude a una prueba muy difcil o imposible de alcanzar1#.

    %s pues, en el Derecho romano ri4i! en toda su etensi!n la re4la por la cual no se puede transferira otro ms derecho del que uno tiene.

    De este principio resulta que para enajenar es preciso ser propietario y en consecuencia, se hacenecesario probarlo1+. a@hechos como causade eficacia, b@hechos como ejercicio del poder, c@ hechos que tienen los dos perfiles de eficacia antes citados,esto es, que tienen en cuenta la situaci!n anterior ?propiedad del transmite@ con el fin de lo4rar la situaci!n

    posterior ? propiedad del adquiriente@.

    16CE

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    decir que la eficacia transmisiva ?no otro tipo de eficacia@ del ne4ocio jurdico depende de que estehaya sido realizado por el sujeto de la situaci!n jurdica inicial.

    Para establecer cualquier relaci!n jurdica requiere el mimo de certeza respecto a suspresupuestosB si se va a comprar, se requiere que el vendedor sea el due6o y que las car4as delinmueble sean las que manifiesta el vendedor. Para adquirir esa certidumbre caben dos alternativas>

    o los particulares pueden emprender averi4uaciones lar4as o costosas, o el Estado puede satisfaceresa necesidad a trav7s de la or4anizaci!n de un sistema de publicidad es constituir unaproclamaci!n de verdad relativa de las distintas situaciones jurdicas. 'omo dice el profesor italiano8 0@ %;E< DE3% %DH0 si el adquiriente inscribe suttulo de adquisici!n, y cumple determinados requisitos muy ri4urosos, entonces ello lo harinvulnerable ante las reclamaciones que resulten de causas ajenas al contenido del e4istro>9%33E; DE G8J;0

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    En tal sentido, la prueba de los derechos se encuentra ntimamente vinculada con el ttulo que sepuede ehibir, el mismo que debe encontrarse en capacidad de producir certeza respecto de sucontenido. 3a vocaci!n del e4istro es lo4rar la incorporaci!n de ciertos derechos a trav7s de unttulo formal ?la inscripci!n en un archivo p=blico@$(.

    %INALIDAD DEL REGISTRO!

    JUSTICIA ' SEGURIDAD EN EL TRA%ICO JURIDICO

    Es muy com=n la afirmaci!n referida a que el e4istro es un instituto destinado a otor4ar se4uridadjurdica a los derechos, ya sea para consolidar las transmisiones por realizarse. 3%'HF y

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    nin4=n beneficio adquirido en el patrimonio de un sujeto deba frustrarse por hechos o situacionesajenas que no haya podido conocer, de tal suerte que un tercero de buena fe mantiene la adquisici!nde un derecho, aunque el transmitente no sea el propietario, si es que desconoca razonablemente lascircunstancias que denotaban la ausencia de titularidad del transmitente. %qu se presenta una pu4naentre dos posiciones anta4!nicas> el inter7s del propietario por conservar su derecho, y el inter7s deladquiriente por ase4urar la eficacia de su adquisici!n, aun en contra de la voluntad del propietario.

    %qu entra en jue4o las disputas filos!ficas> para unos debe primar la justicia representada por elAinter7s del propietarioO de no ser despojado sin su consentimientoB para otros debe primar lase4uridad jurdica representada por el Ainter7s del terceroO de ver consumada su adquisici!n porhaber confiado en una apariencia razonable, aunque el transmitente no hubiera sido verdaderopropietario.

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    de la propiedad, con el efecto beneficioso de dar certeza respecto a las titularidades realesB sinembar4o, esa norma estara afectada por una radical injusticia, ya que los propietarios seencontraras sujetos a una car4a de conservaci!n de su derecho de tal modo intolerable, que bienpodra decirse que el derecho queda vaciado de contenido al ser facilitada en 4rado sumo laposibilidad que esa titularidad se etin4ue por un hecho incontrolable a 7l.

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    Es un sentimiento natural el que nadie puede ser despojado en forma arbitraria de su patrimonio. Ental sentido, Vu7 diran las encuestas ante una pre4unta como esta> usted acepta ser privado de unbien suyo por una falsificaci!n o por error del notario o del re4istroW 3a respuesta es obvia, ydemuestra que un sistema jurdico no puede apoyarse en simple re4las t7cnicas de la certeza,desprovistas de moralistas y justicia para la sociedad a la cual van diri4idasB por tanto, un sistemale4al debe tener viabilidad social o le4itimidad en cuanto a los valores compartidos por esa mismacomunidad. 3a se4uridad jurdica, efectivamente, no implica una injusticia per se,pero tampocopuede admitirse que se proteja solo el inter7s eclusivo de una de las partes del conflicto yolvidemos todas las razones del otro lado, y para ello rechazamos la ilusi!n !ptica de que Atodase4uridad ya es injusticiaO. Por tal raz!n, *+ 0*c*+.r,o u* *l l*2,+l./or

  • 7/24/2019 Extincin de Contrato casaciones,y diferencias

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    Aposesi!n contradictoriaO, lo cual implica que se trata de una posesi!n en contradicci!n al ttulo delpropietario.

    Por tanto la finalidad del Derecho re4istral es arbitrar un sistema que permita conocer el estado delos derechos ?por ejemplo> el propietario, los 4ravmenes, la situaci!n fsica@, facilitando de estamanera su trfico patrimonial en condiciones arm!nicas de justicia y se4uridad. En este sentido, la

    doctrina ms moderna viene proclamando las ventajas de un sistema sin soluciones radicales, endonde la inscripci!n jue4ue un papel muy importante para la se4uridad del trfico, pero sin cerrarlos ojos a la realidad etra re4istral&/. El e4istro es una instituci!n creada para dar respuesta a lasapremiantes necesidades de facilitaci!n de trfico patrimonial, de certidumbre en la titularidad delos derechos y de estabilidad en la circulaci!n de la riqueza, por lo que se debe encuadrar como unafi4ura de SEGURIDAD JUSTA, y no solo ante un instituto de mera se4uridad vaciado decontenido o sin finalidades valiosas. Detrs de ella subyace una racionalidad l!4ica y econ!mica,as como un ape4o profundo por la conducta leal y honesta, es decir, por el acto bueno y justo.

    Desde nuestra perspectiva, en fin, no basta con la se4uridad jurdica a rajatabla, esto es, proclamarla verdad do4mtica del re4istro y olvidarse de sus limites intrnsecos ?defectos, ineactitudes,imposibilidad de contradecir la realidad notoria, la posesi!n, etc.@ y de sus limites etrnsecos

    ?fraude, mala fe, etc.@. Debemos recordar en este punto que una se4uridad as entendida llevaraineorablemente a una situaci!n de desorden o de incumplimiento de la ley ?desuso de la [email protected] protecci!n al adquiriente de buena fe no puede realizarse sin que el versus dominus cuenta conunas 4arantas institucionales que ha4an reducir casi hasta el lmite del absurdo las posibilidades deerror o despojo de su derecho. En este punto se aprecia con la claridad los fundamentos que sehallan detrs de recusar la inscripci!n constitutiva, as como los beneficios de dar entrada a la buenafe como elemento necesario en la protecci!n re4istral, y en la preferencia del usucapiente sobre eltercero re4istral.

    Por lo dems, el re4istro trata de conse4uir la verdad, aunque sepa que no siempre lo conse4uir,para lo cual se reviste de las mayores 4arantas institucionales a efectos de que el propietarioinscrito coincide con el mismo que indica la realidad jurdicaB de all se eplica las 4arantas de latitularidad autentica, calificaci!n t7cnica del re4istrador, tracto sucesivo, respecto de la prioridad,entre otros que sustentan la or4anizaci!n del e4istro. ;odos estos mecanismos ase4uradores tienencomo finalidad salva4uardar el principio de justicia, y no la se4uridad jurdica por s misma. Ele4istro debe entenderse como un instituto de paz jurdica, de estabilidad social, de tranquilidadciudadana en el mbito patrimonialB pero, lo ms importante es que se encuentra inspirado en latutela de las conductas leales y honestas, en la protecci!n de los terceros de buena fe y en laevitaci!n de los fraudes. En mi concepto, el e4istro solo puede entenderse, y valorarse, como unafi4ura de se4uridad jurdica '8 H

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    DE%INICION ' NATURALEA

    3ue4o de haber estudiado los fines y la esencia de esta disciplina jurdica, no resulta difcil lle4ar auna definici!n. %s pues, se entiende por Derecho re4istral al conjunto de principios y normas queestudia la tutela de ciertas situaciones jurdicas subjetivas a trav7s del sistema de publicidad le4al?or4anizaci!n publica@ que produce diversos y determinados efectos jurdicos sustantivos de

    derecho privado ?tales como el nacimiento, preferencia y oponibilidad de dichas situacionesjurdicas@, y cuya finalidad es dotar de se4uridad y justicia al trfico de intereses econ!micos.

    3a idea de re4istro nace con la necesidad de prote4er la transmisi!n de los predios, y la raz!n depoltica le4islativa que lo justifica se halla en impedir transferencias o car4as que afecten a losterceros adquirientes, pues ello simplemente paralizara el comercio y la circulaci!n de la riquezaterritorial, a causa de la falta de certeza respecto a la condici!n jurdica de los bienes inmuebles?determinaci!n de su propietario y de las car4as que sufre@&1.

    Esta misma propuesta fundamental se va ampliando a otros !rdenes patrimoniales en donde tambi7nse necesita la notoriedad de determinadas situaciones jurdicas. En efecto, la trascendencias delDerecho re4istral se encuentra en dar publicidad a determinados actos o ne4ocios que son relevantes

    para la vida civil de cualquier ciudadano, tales como la adquisici!n de un inmueble, la constituci!nde una sociedad, el otor4amiento de un poder, etc. Por tanto, el D*r*c=o r*2,+tr.l *+ D*r*c=oPr,./o@ en tanto, cumple las mismas finalidades que este, cuales son, eliminar la incertidumbre enla contradicci!n inmobiliaria, tutelar a los terceros y prote4er la buena fe.

    Por ello, la buena teora es aquella que considera al Derecho re4istral como una parte del Derechocivil, dedicada al sistemtico de la tutela de los derechos por medio del fen!meno publicitario.Prcticamente todos los civilistas europeos tratan el sistema de la publicidad dentro de la parte4eneral del Derecho civil, y es obvio que esa postura debe suscribirse, por cuanto el Derechore4istral es la publicidad de la vida inter privatos'En Espa6a, G%'0% G%'0% considera que lapublicidad de la propiedad y de los dems derechos reales sobre inmuebles es el objeto del Derechocivil, y no importa que a su alrededor aparezca normas procesales o de otro tipo, porque su objeto es

    tpicamente privado. "(nce$co+ #anuel de Derecho (ivil " (omercial,To*o III, !0+56:+

    32 GARCIA GARCIA, Jo$ M(n)e+ Derecho Inmobiliario Registral o Hipotecario,To*o I, !0+ 69

  • 7/24/2019 Extincin de Contrato casaciones,y diferencias

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    El artculo 1 del e4lamento General de los e4istros P=blicos se6ala que AEl procedimientore4istral es especial, de naturaleza no contenciosa y tiene por finalidad la inscripci!n de un ttulo.o cabe admitir apersonamiento de terceros al procedimiento ya iniciado, ni oposici!n a lainscripci!nO. 3os aspectos relevantes de esta definici!n son>

    3a naturaleza no contenciosa del procedimiento re4istral, que el procedimiento re4istral es especial

    y, por tanto, no est sometido a las normas que formulan el procedimiento administrativo 4eneral,no obstante ello, tales normas administrativas son de aplicaci!n supletoria al procedimientore4istral, que la relaci!n procedimental es eclusiva y ecluyente entre el e4istrador y elsolicitante de la inscripci!n, por lo que no s!lo resulta impertinente la participaci!n de un terceroque se opon4a a la inscripci!n ro4ada, sino que nin4=n apersonamiento distinto, aun coadyuvante,resulta procedente.

    CARACTER&STICAS DEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL

    El procedimiento re4istral est basado en la eistencia de un documento p=blico, por lo que toda larealidad que tiene el re4istrador en sus manos est circunscrita al papel, y fuera de ello no hay nadams que buscar. Xlo que no est en el epediente no esde este mundoXB en el mbito re4istral la limitaci!n es mucho mayor> Xlo que no est en eldocumento p=blico no es de este mundoX.

    Esta situaci!n conlleva que el procedimiento re4istral sea de carcter tan especial con respecto a losotros procedimientos administrativos, de los que se diferencia ntidamente. En la doctrina seencuentran al4unas diferencias saltantes que vale la pena resaltar respecto del procedimientore4istral2administrativo y el puro administrativo>

    En el re4istral no hay libertad de prueba, pues el re4istrador solamente accede a la petici!n

    del usuario cuando el acto est documentado en la forma prevista por la ley. Por elcontrario, en el administrativo puro se puede utilizar distintos medios probatorios sin quenecesariamente eista esa limitaci!n. Es correcto decir, entonces, que la titulaci!n p=blicaes el presupuesto de este tipo de procedimiento.

    En el procedimiento re4istral no opera el principio de libre valoraci!n de la prueba

    mediante un juicio razonado, pues en 7l simplemente debe cumplirse con el documentop=blico requerido. :ay aqu una ri4idez probatoria absoluta o una tasaci!n de la prueba, porlo que no se admite sustitutos o subsidiarios a la prueba documental, o incluso no se aceptaque se le rechace a pesar de eistir evidencias incontrastables en contra del documento. Esaes la raz!n, por ejemplo, que un ttulo pueda inscribirse sin problemas a pesar que uno delos contratantes afirme fundadamente que su firma es falsificada, ya que en este caso seprivile4ia eclusivamente la prueba documental p=blica por sobre cualquier otro medio deprueba, ecepto que el usuario presente su solicitud de bloqueo por presunta falsificaci!n dedocumentos. En cambio, en el procedimiento administrativo normalmente se puede apreciarla prueba con criterios de razonabilidad, sin estar atados a criterios infleibles.

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  • 7/24/2019 Extincin de Contrato casaciones,y diferencias

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    En el procedimiento re4istral no hay impulso oficioso, por lo que toda inscripci!n requiere

    la ro4aci!n o instancia de parte interesada.

    En cambio, un 4ran porcentaje de los procedimientos administrativos pueden tramitarse deoficio, pues en ellos se supone que est en jue4o el inter7s p=blico. 3a diferencia se sustentaen que el documento contiene un acto jurdico privado que pertenece a la esfera de losparticulares que intervienen en 7lB por tanto, solo a ellos, o a sus representantes voluntarioso le4ales, les corresponde llevar a cabo la instancia de re4istraci!n.

    En el re4istral no hay citaci!n a los terceros que puedan afectarse con el acto. 3a raz!n de

    ello es muy simple> si eiste un documento p=blico entonces se reputa que el acto consta enforma fehaciente y, por tanto, los reclamos de los terceros solo pueden ventilarse despu7s dela inscripci!n. %qu opera un ada4io similar al Xsolve et repeteX, esto es> Aprimero seinscribe y lue4o se reclamaX.

  • 7/24/2019 Extincin de Contrato casaciones,y diferencias

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    3a presentaci!n de los ttulos al e4istro se realiza especficamente en el rea o secci!n de caja losmismos que estn ubicados en cada una de las )+ oficinas re4istrales que tienen los e4istrosP=blicos. El Procedimiento e4istral se inicia a solicitud de parte interesada y debe formalizarse atrav7s del formulario de solicitud de inscripci!n, al cual se le debe adjuntar la documentaci!nrespectiva. El formato de solicitud de inscripci!n debe contener como mnimo la si4uienteinformaci!n>

    1.2 ombre y documento de identidad del presentante del ttulo. En caso actuar a nombrede tercero, sea persona natural o jurdica se deber dejar constanciaB

    $.2 aturaleza del documento o documentos presentados, sean 7stos p=blicos o privados,con indicaci!n de la fecha, car4o y nombre del notario o funcionario que autorice o

    autentiqueB

    &.2 %ctos o derechos cuya inscripci!n se solicita y, en su caso, de los que el presentanteformule reserva de conformidad con lo se6alado en el artculo 000 del ;tulo Preliminar. 3oque si4nifica por ejemplo, que si una Escritura P=blica contiene la transferencia de lapropiedad de diez inmuebles, el usuario o presentante del ttulo, puede solicitar lainscripci!n de la transferencia de un solo inmueble y desistirse de la inscripci!n en formaparcial de las restantes nueve transferencias, para lo cual deber indicar dicha reserva en elmismo formulario de solicitud de inscripci!n.

    (.2 ombre, denominaci!n o raz!n social, se4=n corresponda, de todas las personas

    naturales o jurdicas que otor4uen el acto o derechoB o a quienes se refiere la inscripci!nsolicitadaB

    ).2 Partida e4istral, de eistir 7sta, con indicaci!n se4=n corresponda, del n=mero de tomoy folio, de la ficha o de la partida electr!nica, con ecepci!n del e4istro de Propiedad9ehicular, en cuyo caso, se indicar en n=mero de Placa de odaje o de serie y motor, se4=ncorrespondaB

    *.2 0ndicaci!n del e4istro ?0nmueble, Cueble, aturales o urdicas@ ante el que se solicitala inscripci!n del ;tuloB

    #.2 Iirma y Domicilio del

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    derecho o para que el rea de catastro emita el informe t7cnico respectivo en los casos previstos enla esoluci!n o $-*2$//(2

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    B El R*cur+o /* A-*l.c,0

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    El asiento re4istral epresara necesariamente el acoto jurdico de donde emana directa oindirectamente el derecho inscrito, el mismo que deber constar en el correspondiente ttulo.

    3a inscripci!n no convalida los actos que sean nulos o anulables con arre4lo a las disposicionesvi4entes.

    ARTICULO 7#$ %or

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    En la partida re4istral se etendern tambi7n, con epresa constancia de los datos de identificaci!ndel e4istrador que las etienda, las anotaciones de correlaci!n de inscripciones, cierre de partidasy dems que se6alen las leyes y re4lamentos.

    ARTICULO 8#$ Co0t*0,/o 2*0*r.l /*l .+,*0to /* ,0+cr,-c,0

    ;odo asiento de inscripci!n contendr un resumen del acto o derecho materia de inscripci!n, en elque se consi4nara los datos relevantes para el conocimiento de terceros, siempre que aparezcan deltituloB asi como, la indicaci!n precisa del documento en el que conste el referido acto o derechoB lafecha, hora, minuto y se4undo, el n=mero de presentaci!n del ttulo que da lu4ar al asiento, elmonto pa4ado por el derecho re4istrales la fecha de su inscripci!n, y, la autorizaci!n del re4istradorresponsable del a inscripci!n, utilizando cualquier mecanismo, aprobado por el !r4ano competente,que permita su identificaci!n.

    ARTICULO 81#$ A+,*0to *Ft*0/,/o *0

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    re4istrales cobrando, el n=mero del recibo de pa4o, la fecha, la firma y el sello del re4istro que loautoriza.

    Dicha anotaci!n deber etenderse por duplicado, una para conservarla en el %rchivo e4istral y laotra para ser entre4ada al solicitarse de la inscripci!n, salvo lo dispuesto en las normas yre4lamentos especiales.

    ART&CULO 88#$ Pl.?o /* ,0+cr,-c,0

    3as inscripciones se practicaran, si no eistiesen defectos u otras circunstancias debidamenteacreditadas, dentro de los siete das si4uientes de la fecha del asiento de presentaci!n o dentro de loscinco das si4uientes al rein4reso del ttulo y siempre dentro del plazo de vi4encia de dicho asiento.

    44

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    ANEXOS

    SENTENCIA

    Resolucin Nmero diecisiete

    Lima, veintisiete de abril de dos mil nueve

    I. ANTECEDENTES

    1.Mnica Giovanna Hurtado Pablo interpone demanda va de proceso de conocimiento

    sobre Nulidad de Acto Jurdico y nulidad de asiento registral correspondiente al asiento

    2 de la Partida N P02008557 de los Registros Pblicos de Lima, la que dirige contraIsabel Dominica Vilcapoma Mrtinez y Hugo Ivn Blanco Huaynate, en su calidad de

    compradora y vendedor, respectivamente, con el objeto que se declare nula la

    compraventa del inmueble ubicado en el Lote 13, Zona H, UCV 124, Zona de Vivienda

    del Pueblo Joven Proyecto Especial HUaycn, distrito de Ate Vitarte y, asimismo, se

    declare la nulidad de la inscripcin del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.

    Fundamenta su demanda indicando que ha convivido con el demandado por ms de

    10 aos en el predio materia de litis, el cual fue transferido a la codemandada; no

    obstante ser su vivienda actual, transferencia que se ha efectuado sin su

    consentimiento y expresa voluntad, vulnerando no slo sus derechos sino tambin losde sus menores hijos, motivo por el cual interpone la presente demanda.

    2.Mediante resolucin Nmero ocho, se admiti a trmite la demanda en la va de

    proceso de conocimiento, corrindose traslado de la demanda por el plazo de ley.

    45

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    1.Dentro del plazo establecido, Isabel Dominica Vilcapoma Martinez contesta la

    demanda negndola y contradicindola en todos sus extremos, sealando que ha

    existido manifestacin de voluntad expresa y tcita por parte del vendedor quien

    aparece como propietario segn la copia literal del inmueble.

    2.Por su parte, Hugo Blanco Huaynate contesta la demanda indicando que en ejercicio

    de su derecho real transfiri la propiedad de su inmueble, transferencia que no se

    encuentra viciada, dado que la actora no existe vnculo matrimonial ni declaracin

    judicial de unin de hecho, que le permita a la actora accionar.

    3.Posteriormente, mediante resolucin nmero diez se declaro saneado el proceso y se

    cit a las partes a audiencia de fijacin de puntos controvertidos, la cual se verifico

    conforme los trminos del acta de fojas 175 y 176, disponindose en ella la citacin a

    la audiencia de pruebas, la misma que se llevo a cabo segn el acta de fojas 184 a186, por lo que, es el estado el de emitir sentencia.

    II. PUNTO CONTROVERTIDO

    Establecer si se ha configurado la casual de nulidad invocada en la demanda y, de ser

    el caso si se debe declarar la nulidad del acto jurdico de compraventa del inmueble

    ubicado en ubicado en el Lote 13, Zona H, UCV 124, Zona de Vivienda del Pueblo

    Joven Proyecto Especial Huaycn, distrito de Ate Vitarte y del asiento registral que lo

    contiene.

    III. CONSIDERANDOS:

    1.La demandante solicita la Nulidad de Acto Jurdico de compraventa del inmueble

    ubicado en el Lote 13, Zona H, UCV 124, Zona de Vivienda del Pueblo Joven Proyecto

    Especial HUaycn, distrito de Ate Vitarte y del asiento registral que lo contiene al

    haberse realizado sin su consentimiento; no obstante, mantener una relacin de

    convivencia con el transferente.

    2.Por lo que, corresponde a esta judicatura determinar si se ha configurado la casualinvocada y, por ende, si se debe declarar la nulidad del acto jurdico de transferencia.

    3. Al respecto, debe tenerse presente que el artculo ciento cuarenta del Cdigo Civil

    seala que el acto jurdico es la manifestacin de voluntad destinada a crear, regular,

    modificar o extinguir relaciones jurdicas. Para su validez se requiere Agente capaz,

    46

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    objeto fsica y jurdicamente posible, fin lcito y observancia de la forma prescrita bajo

    sancin de nulidad.

    4.El acto jurdico nulo es aquel que carece de algn elemento, presupuesto o requisito o

    el contenido es ilcito, atenta contra los principios del orden publico, buenascostumbres y normas comparativas, la solicitud de declaracin judicial de nulidad

    puede ser interpuesta por cualquier de las partes, por un tercero o por el Ministerio

    Pblico, la regulacin del mismo se encuentra en el artculo 219 del Cdigo Civil el

    cual establece que cuales son las causales por las cuales se puede declarar la nulidad

    del acto jurdico

    5.Uno de los elementos del acto jurdico es la declaracin o manifestacin de la voluntad

    del agente, cuya ausencia conlleva a la nulidad del acto jurdico.

    6.De las copias literales correspondientes al inmueble expedidas por la Zona Registral

    N IX- Sede Lima, efectivamente, se advierte que el seor Hugo Ivn Blanco Huaynate

    figuraba como propietario del inmueble materia de litis, transfirindolo posteriormente a

    favor de Dominica Isabel Vilcapoma Martnez, debiendo sealar que en dicha partida

    registral el transferente aparece como soltero al momento de la transferencia del

    inmueble.

    7.El artculo 5 de la Constitucin establece que: La unin estable de un varn y una

    mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a

    una comunidad bienes sujeta al rgimen de la sociedad de gananciales en cuanto sea

    aplicable.

    8.Por su parte, el artculo 326 del Cdigo Civil: La unin de hecho, voluntariamente

    realizada y mantenida por un varn y una mujer, libres de impedimento matrimonial,

    para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina

    una sociedad de bienes que se sujeta al rgimen de sociedad de gananciales, en

    cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unin haya durado por lo menos dos aos

    continuos [].

    9.Por tanto, debe quedar claramente establecido que no es indispensable que exista un

    matrimonio civil para que la unin de hecho pueda hallarse bajo el rgimen de

    sociedad de gananciales, sino que las uniones de hecho, como tales, se hallan bajo

    dicho rgimen, y no simplemente por voluntad de la ley, sino por virtud del propio

    49

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    mandato constitucional; en consecuencia, de acuerdo con los dispositivos citados, en

    especial, segn la Constitucin, la unin de hecho de un varn y una mujer origina una

    comunidad de bienes sujeta al rgimen de sociedad de gananciales.

    10.De conformidad con las disposiciones del Cdigo Civil, el surgimiento de la unin dehecho para tales efectos se da siempre que dicha unin haya durado por lo menos

    dos aos continuos.(artculo 326, primer prrafo, in fine). Ahora bien, seguidamente

    precisa el citado dispositivo: La posesin constante de estado a partir de fecha

    aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley

    procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita.

    11.De los dispositivos citados se concluye que para que se repute la existencia de una

    unin de hecho sujeta al rgimen de sociedad de gananciales, se halla supeditado,

    primero, a un requisito de temporalidad mnima de permanencia de la unin (dos aos)y, segundo, que ese estado (posesin constante de estado) requiere su probanza con

    cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio

    de prueba escrita.

    1.A efectos de acreditar la posesin constante de estado, la actora ha adjuntado copias

    certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus menores hijos, ambas expedidas por

    la Municipalidad de Lima Metropolitana, los cuales por s slo no acreditan el periodo

    de convivencia por el plazo legal establecido.

    2.No obstante ello, el demandado al contestar la demanda reconoce la unin de hecho

    con la actora al sealar textualmente que tal predio yo lo adquiero cuando estaba

    slo en el ao 1987 ya que al ser un Proyecto Especial era necesario ser socio yantes

    de hacer vida convivencial con la hoy demandante.(resaltado nuestro),

    declaracin que ser incorpora al proceso en calidad de declaracin asimilada, en virtud

    a lo dispuesto en el artculo 221 del Cdigo Procesal Civil.

    3.De lo expuesto se puede acreditar la posesin de estado, los mismos que generan

    conviccin indubitable sobre la existencia efectiva de la unin de hecho entre Mnica

    Giovanna Hurtado Pablo y Hugo Ivn Blanco Huaynate, ms an cuando el tiempo de

    posesin de estado no ha sido cuestionado en momento alguno por el demandado, no

    siendo este extremo hecho controvertible.

    4:

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    1.En consecuencia, estando a los fundamentos precedentes, la comunidad de bienes

    constituida por la unin entre Mnica Giovanna Hurtado Pablo y Hugo Ivn Blanco

    Huaynate corresponde al rgimen de sociedad de gananciales.

    2. Por lo tanto, la disposicin de los bienes que la conforman debe efectuarse deconformidad con lo estipulado en el primer prrafo del artculo 315 del Cdigo Civil,

    segn el cual: Para disponer de los bienes sociales o gravarlos, se requiere la

    intervencin del marido y la mujer. Dicho dispositivo debe ser interpretado de manera

    concordante con lo estipulado en el artculo 971 del citado cuerpo normativo, cuyo

    texto establece que, existiendo copropiedad, Las decisiones sobre el bien comn se

    adoptarn: 1.- Por unanimidad, para disponer, gravar o arrendar el bien ().

    3.Cabe precisar que el demandado refiere que la adquisicin del inmueble se suscit

    cuando ste an no haba iniciado su relacin de convivencia, por lo que el bien, debeser calificado como un bien propio; no obstante ello de la copia literal adjunta se puede

    advertir que el ttulo de propiedad le fue concedido por la Ministra de Transporte y

    Comunicaciones, Vivienda y Construccin, Elsa Carrera de Escalante, en el ao 1996,

    3 aos despus del nacimiento de su segundo hijo, es decir, durante la vigencia de la

    posesin de estado, por lo que, este bien adquiere la caracterstica de bien social.

    4.De lo expuesto se puede colegir que el acto jurdico efectuado con exclusin de

    Mnica Giovanna Hurtado Pablo, constituye un acto jurdico ineficaz[1].

    1. Al respecto, cabe sealar que existe un sector en la doctrina que refieren respecto de

    este tema que los actos jurdicos realizados por uno slo de los cnyuges, es decir,

    vulnerando lo dispuesto en el artculo 315 del Cdigo Civil es nulo, en tanto, no existe

    una coincidencia de voluntades de los cnyuges, siendo ste el elemento constitutivo

    necesario para la validez, el doctor Placido Vilcachagua refiere sobre este tema que

    () la voluntad concorde de los cnyuges se requiere como elemento constitutivo

    necesario para la validez del acto. Siendo as, el acto practicado sin la intervencin de

    uno de ellos y, aun sin la autorizacin supletoria judicial, es nulo por falta demanifestacin de voluntad: sta se configura con la intervencin de ambos

    cnyuges[2].

    2.Sin embargo, la afirmacin realizada por el autor mencionado, se contradice con lo

    expuesto en el mismo artculo comentadoal sealar que () claro est que la nulidad

    no podr ser alegada contra terceros que actuando de buena fe y a ttulo oneroso

    4=

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    adquieran algn derecho de un cnyuge que en el Registro Pblico aparece con

    facultad para otorgarlo[3], situacin que no se condice con la figura de nulidad del

    acto jurdico.

    3.En tal sentido, debe sealarse que un acto jurdico nulo es un acto que carece de unelemento, presupuesto o requisito esencial o es contrario al orden pblico, el mismo

    que no produce efecto jurdico alguno, por lo que, se dice que es un acto que nace

    muerto.

    4.En consecuencia, si es un acto que nace muerto, su nulidad puede ser alegada por

    cualquier persona, no slo las partes sino tambin un tercero con inters econmico o

    moral, no pudiendo establecerse restricciones en su formulacin, como la mencionado

    por el autor citado, lo que determina la discrepancia de criterio de la Juzgadora con el

    criterio adoptado.

    5. A nivel jurisprudencial, existen dos posiciones respecto al tratamiento que se le debe

    dar a los actos de disposicin de los bienes de la sociedad de gananciales, en primer

    lugar, se ha determinado que si un bien social es transferido o gravado por uno solo

    de sus miembros, dicho acto jurdico es nulo, tal es as que mediante sentencia de

    casacin expedida en el expediente N 336-2006-LIMA de fecha veintiocho de agosto

    de dos mil seis para disponer de bienes sociales o gravarlos, se requiere la

    intervencin del marido y la mujer, salvo que uno de ellos d poder al otro para ese

    efecto, de acuerdo al articulo 315 del Cdigo Civil, por lo que estn prohibidos los

    actos de disposicin unilateral de bienes inmuebles o los bienes muebles registrables

    sin intervencin de ambos cnyuges; de modo tal que si, contraviniendo dicha norma,

    se practica actos de disposicin de bienes sociales por uno solo de los cnyuges se

    incurrir en la causal de nulidad absoluta de acto jurdico prevista en el articulo 219

    inciso 1 del Cdigo Civil, por falta de manifestacin de voluntad de los titulares del

    dominio del bien y por ser contrario a las leyes que interesan el orden pblico segn

    articulo V del Ttulo Preliminar del Cdigo Civil; sin embargo, existe una segunda

    posicin que establece que el acto por el cual uno slo dispone de un bien de lasociedad de gananciales este resulta ineficaz, como ha quedado establecido en la

    sentencia de casacin expedida en el expediente 111-06- Lambayeque de fecha

    treinta y uno de octubre de dos mil seis, en la cual queda claramente establecido que

    la intervencin de ambos cnyuges supone dar cumplimiento a un requisito de

    eficacia denominado legitimidad para contratar, el cual implica el poder de disposicin

    5;

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    que tiene el sujeto en relacin a una determinada situacin jurdica. Tal supuesto

    resulta plenamente reconocido por nuestro sistema jurdico, ya que el mismo puede

    ser encontrado tambin en el artculo 161 del Cdigo Civil, a propsito de los efectos

    realizados por el falsus procurador.

    6.Es a este ltimo criterio jurisprudencial que se acoge esta Judicatura, por los

    siguientes fundamentos: la lectura de una norma debe hacerse no de manera aislada,

    sino que sta debe ser concordada dentro el ordenamiento jurdico al que pertenece,

    en tal sentido, se tiene que el artculo 292 del Cdigo Civil establece que La

    representacin de la sociedad conyugal es ejercida conjuntamente por los cnyuges,

    sin perjuicio de lo dispuesto por el Cdigo Procesal Civil. Cualquiera de ellos, sin

    embargo, puede otorgar poder al otro para que ejerza dicha representacin de manera

    total o parcial, norma que concordada con el artculo 315 del Cdigo Civil, establece

    la posibilidad de que uno de los cnyuges ejerza la representacin de los bienes de la

    sociedad conyugal, hecho que no se configura como un supuesto de validez del acto

    jurdico, sino por el contrario como un supuesto de legitimacin, el cual se constituye

    como un requisito subjetivo de la eficacia del contrato, su ausencia no implica la

    invalidez del contrato, sino su ineficacia respecto del objeto de que la parte ni es

    competente para disponer, en ese sentido, el Doctor Morales Hervas, ha sealado

    que la legitimacin expresa la competencia del sujeto de disponer de dichas

    posiciones jurdicas. La ausencia de legitimacin produce la ineficacia del contrato y

    no su invalidez[4].

    7.Adicionalmente a ello y teniendo en consideracin que el presente es un supuesto de

    falta de representacin, el Cdigo Civil ha establecido las consecuencias aplicables al

    acto jurdico realizado por quien no tiene facultades de representacin o se excede de

    ellas, disponiendo que El acto jurdico celebrado por el representante excediendo los

    lmites de las facultades que se le hubiere conferido, o violndolas, es ineficaz con

    relacin al representado, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten frente a

    ste y a terceros.

    Tambin es ineficaz ante el supuesto representado el acto jurdico celebrado por

    persona que no tiene la representacin que se atribuye.

    8.De lo expuesto, se puede colegir que si bien un sector jurisprudencial ha sealado que

    los actos de disposicin de los bienes de la sociedad de gananciales por uno slo de

    sus miembros, representa un acto nulo, no es menos cierto que, de una lectura

    51

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    concordada del Cdigo Civil, as como tomando en consideracin el criterio doctrinario

    y lo expuesto en la sentencia de casacin N 111-06-LAMBAYEQUE, ste debe ser

    sancionado como un acto jurdico ineficaz, tal es as que incluso, dicho acto puede ser

    objeto de ratificacin por el representado, como seala el artculo 162 del mismo

    Cdigo.

    9.De lo expuesto, se concluye que estamos entonces ante un acto estructuralmente

    vlido, que cumple con los requisitos esenciales de todo acto jurdico, por lo que no

    debe declararse la nulidad del acto jurdico.

    10.No obstante ello, atendiendo a lo expuesto en los considerandos dcimo cuarto a

    dcimo octavo, debe dejarse expedito el derecho de la parte actora para que lo ejercite

    en atencin a lo expuesto en la presente resolucin.

    Por estas consideraciones, en uso de las facultades conferidas por la Constitucin y la

    Ley, administrando Justicia a Nombre de la Nacin la seora Jueza del Vigsimo

    Stimo Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, ha resuelto:

    FALLO:

    DeclarandoIMPROCEDENTEla demanda interpuesta por MNICA GIOVANNA

    HURTADO PABLO contra ISABEL DOMINICA VILCAPOMA MRTINEZ Y HUGO IVN

    BLANCO HUAYNATE, dejando a salvo el derecho de la actora para que lo haga valer

    conforme a Ley, por lo que, consentida y/o ejecutoriada la presente resolucin,archvense los autos.- Notificndose

    BIBLIOGRA%IA

    52

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