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8/13/2019 Extincin dominio narcotrfico.doc
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PROYECTO DE LEY
El Senado y Cmara de Diputados sancionan con fuerza de ley
Artculo 1.- A los efectos de la presente ley, se entender como:
a. Actividad Ilcita: Toda actividad tipificada cmo delictiva, aun cuando no
se aya dictado sentencia!
". #ienes: $on los o"%etos materiales y&o inmateriales suscepti"les de tener
un valor! como as tam"i'n los documentos o instrumentos le(ales )ue
acrediten la propiedad so"re dicos activos!
c. Instrumentos: #ienes *tili+ados o destinados a ser utili+ados, de
cual)uier forma, en su totalidad o en parte, para la comisin de actividades
ilcitas!
d. roductos: #ienes derivados, u o"tenidos directa o indirectamente deactividades ilcitas!
Artculo .- a /0tincin de ominio es la p'rdida de un ereco 2eal en
favor del /stado 3acional, sin contraprestacin ni compensacin de
naturale+a al(una! previa sentencia %udicial fundada en la presente ey.
Artculo 4.- a Accin de /0tincin de ominio es de naturale+a %urisdiccional,
de carcter real, de contenido patrimonial, y autnoma de cual)uier otra
accin 5ivil o enal.-
Artculo 6.- Tiene le(itimacin para iniciar y prose(uir la accin de e0tincin
de dominio el 7inisterio 8"lico 9iscal.
/l 7inisterio 8"lico 9iscal de"e iniciar de oficio la accin de e0tincin de
dominio cuando, a trav's de la notificacin del %ue+ interviniente en una
causa penal, tome conocimiento de al(una de las causales esta"lecidas en
el artculo ; para la promocin de la accin.
a accin podr ser instada por cual)uier particular, funcionario u or(anismo
mediante una solicitud al 7inisterio 8"lico 9iscal, )uedando la promocin de
la accin a su car(o.
os particulares tam"i'n podrn aportar informacin en cual)uier instancia
del proceso.
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Artculo , =primer y tercer prrafo> y ? de la ey 3acional 3@ 4.?4?.
Artculo .- $on presupuestos para la procedencia de la accin de e0tincin
de dominio:
a. ue la accin por al(uno de los ecos ilcitos enumerados en el artculo
anterior u"iera prescripto! o se u"iera e0tin(uido por fallecimiento, o
declaracin de inimputa"ilidad del acusado! o
". ue el acusado por al(uno de los ecos enumerados en el artculo
anterior u"iera sido declarado en re"elda.
Artculo ?.- a /0tincin de ominio procede so"re los si(uientes "ienes:
a. #ienes )ue sean producto u o"%eto material de las actividades ilcitas
enumeradas en el artculo
". #ienes )ue proven(an de la transformacin o conversin parcial o total,fsica o %urdica del producto, instrumento u o"%eto material de las
actividades ilcitas enumeradas en el artculo
c. #ienes de ori(en lcito utili+ados para ocultar "ienes de procedencia ilcita!
d. #ienes )ue constituyan un incremento patrimonial no %ustificado! cuando
e0istan elementos )ue permitan considerar ra+ona"lemente )ue
provienen de actividades ilcitas enumeradas en el artculo < de la
presente!
e. #ienes )ue constituyan in(resos, rentas, frutos, (anancias y otros
"eneficios derivados de los anteriores "ienes! y
f. #ienes de ori(en lcito cuyo valor sea e)uivalente a cual)uiera de los
"ienes descritos en los incisos anteriores, cuando no sea posi"le su
locali+acin, identificacin, o apreensin material.
/n todos los casos, la accin estar limitada a a)uellos "ienes )ue no
u"ieran sido decomisados en los t'rminos del artculo 4 del 5di(o enal.
Artculo B.- 3in(8n acto %urdico reali+ado so"re los "ienes enumerados en el
artculo anterior le(itima los derecos reales so"re los mismos! pero la accin
no proceder contra terceros ad)uirentes de "uena fe a ttulo oneroso.
Artculo C.- os derecos so"re los "ienes enumerados en el artculo ? no se
consolidan por causa de muerte. /n caso de fallecimiento de su titular, es
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procedente la accin, )ue tramitar ante sus sucesores a ttulo universal y&osin(ular.
Artculo 1D.- 2esulta competente el fuero civil y comercial federal para
entender en la presente accin.
Artculo 11.- /l proceso de e0tincin de dominio se re(ir por las re(las del
proceso ordinario del 5di(o rocesal 5ivil y 5omercial de la 3acin.
Artculo 1.- as personas )ue an sido declaradas re"eldes en sede penal
sern representadas en %uicio por el efensor Eficial del fuero civil y
comercial federal.
Artculo 14.- 7odif)uese el artculo 11D6 del 5di(o 5ivil )ue )uedar
redactado de la si(uiente forma:
F$i la accin criminal u"iere precedido a la accin civil, o fuere intentada
pendiente 'sta, no a"r condenacin en el %uicio civil antes de la
condenacin del acusado en el %uicio criminal, con e0cepcin de los casos
si(uientes: 1. $i u"iere fallecido el acusado antes de ser %u+(ada la accin
criminal, en cuyo caso la accin civil puede ser intentada o continuada contra
los respectivos erederos! ./n caso de ausencia del acusado, en )ue la
accin criminal no pueda ser intentada o continuada! 4. /n los procesos de
e0tincin de dominio a favor del /stadoF
Artculo 16.- /n caso de )ue e0istan otras acciones civiles por el mismo
eco llevadas adelante por vctimas con miras a o"tener al(8n
resarcimiento, 'stas tendrn prioridad en el co"ro frente al /stado.
Artculo 1
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Artculo 1B.- *na ve+ firme la sentencia )ue dispone el recupero de losactivos en favor del /stado, el oder /%ecutivo proceder a su li)uidacin
para )ue el producto resultante de ello pase a inte(rar el patrimonio p8"lico.
Artculo 1C.- /n caso de )ue el oder /%ecutivo desee conservar el "ien,
de"e dictar un acto administrativo %ustificando su decisin y e0plicando )u'
ar con ese "ien.
Artculo D.- /l oder /%ecutivo, una ve+ reali+ado el "ien en los t'rminos delartculo 1B, a e0cepcin de lo dispuesto por el artculo 1C, de"e destinar el
total de lo recaudado de la si(uiente manera:
a> 1DG para la capacitacin del personal del or(anismo involucrado en la
recuperacin de los activos, dentro de las reas de su competencia.
"> CDG ser destinado al ro(rama 1 revencin, Asistencia, 5ontrol y
uca contra la ro(adiccin, de la $ecretara de ro(ramacin para laprevencin de la dro(adiccin y luca contra el narcotrfico, o los )ue en el
futuro lo reemplacen.
Artculo 1.- /l oder /%ecutivo de"e dar a pu"licidad lo reali+ado con el
dinero proveniente de la recuperacin de activos, reali+ando las si(uientes
acciones:
a. u"licar la sentencia por tres das en el #oletn Eficial.
". Erdenar la pu"licacin de un e0tracto de la sentencia en dos diarios
de circulacin nacional al menos por dos das.
c. u"licar por tres das en el #oletn Eficial, el acto administrativo por
el cual se dispuso la utili+acin del dinero proveniente de la
recuperacin de activos.
d. Erdenar, al menos por dos das, la pu"licacin del acto
administrativo por el cual se dispuso la utili+acin del dinero
proveniente de la recuperacin de activos, en dos diarios de
circulacin nacional.
Artculo .- as provincias de"en adecuar su le(islacin procesal a fin de
cumplir con lo dispuesto en la presente ley.
Artculo 4.- 5omun)uese al oder /%ecutivo.
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FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
or el presente proyecto se re(ula la accin de e0tincin
del dominio a favor del /stado H la )ue tramitar conforme las re(las del
proceso ordinario re(ulado por el 5di(o rocesal 5ivil y 5omercial de la
3acin- de a)uellos "ienes )ue ayan sido incorporados al patrimonio depersonas a trav's de las actividades ilcitas )ue se detallan en el artculo =4>. /n este
conte0to, nuestro pas a identificado como uno de los pro"lemas actuales la
dificultad e0istente al momento de incautar y posteriormente recuperar los
activos provenientes de actividades ilcitas, especialmente los relacionados
con el narcotrfico.
a 2ep8"lica Ar(entina no a estado e0enta del avance del
narcotrfico. /n las 8ltimas d'cadas se a re(istrado un aumento en la
comisin de los delitos )ue son o"%eto de re(ulacin por el presente
proyecto, lo )ue a sido facilitado, en (ran medida, por la connivencia eintervencin de las fuer+as de se(uridad del /stado.
/n el sentido seLalado, recientemente la 5orte $uprema de
Justicia de la 3acin a dictado una resolucin=6> de feca 1 de 3oviem"re
del corriente mediante la cual re)uiri al 5onse%o de la 7a(istratura de la
3acin, al 7inisterio de Justicia y erecos Mumanos y al 7inisterio de
$e(uridad )ue ar"itren con carcter ur(ente las medidas su(eridas por los
%ueces federales del 3orte del pas =Ju%uy, $alta, Tucumn> de"ido a la
e0trema (ravedad de la pro"lemtica denunciada vinculada al trfico de
estupefacientes y otros ecos delictivos en dica +ona.
as actividades ilcitas, y ms aun las actividades
desarrolladas por el crimen or(ani+ado, re)uieren de mecanismos de
prevencin y com"ate inteli(entes. /s por ello )ue consideramos necesaria
la re(ulacin de este tipo de acciones de e0tincin del dominio, conce"idas
como acciones de carcter real )ue no persi(uen el casti(o individual, sino
evitar )ue la ri)ue+a producida por medios ilcitos formen parte de los "ienes
)ue inte(ran el comercio lcitoK/l fundamento de estas acciones es )ue el
decomiso civil permite evitar )ue )uienes se enri)uecen por medios ilcitos
puedan convertirse en modelos sociales =
or las ra+ones e0presadas, solicitamos a los&as seLores&as
diputada&os )ue nos acompaLen en el presente proyecto.
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REFERENCIAS
=1> JE2/, uillermo. 2ecuperacin de activos de la corrupcin. /ditores
el uerto. #uenos Aires. DDB. (. ?4
=> Nease: ttp:&&OOO1.cdn.(ov.ar&proy0ml&e0pediente.aspP
fundamentosQsiRnume0pQ666--D14
=4> Ner ttps:&&OOO.copolad.eu&&Oe"&(uest
(4)isponi"le en ttp:&&OOO.ci%.(ov.ar&ad%&pdfs&AJ-
D.1BBB?DDD14B6B1?