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8/17/2019 EXTINCION OBLIGACION TRIBUTARIA
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INSTITUTO
UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL“RODOLFO LOERO ARISMENDI”
EXTENSIÓN-PORLAMARADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
8/17/2019 EXTINCION OBLIGACION TRIBUTARIA
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INTRODUCCIÓN
En una primera instancia, antes de proceder a exponer los medios de
extinción de la obligación tributaria es necesario definir lo que se conoce
como obligación tributaria, pues ésta es considerada el vinculo de carácter
personal en el que se exige a la persona obligada el pago de una suma de
dinero, por lo general, una vez que haya verificado la existencia del
presupuesto de hecho previsto o establecido por la ley.
Más especficamente, tal principio tributario tiene su fundamentación
legal desde la !onstitución de la "epublica #olivariana de $enezuela, donde
el artculo %& establece que 'toda persona tiene el deber de coadyuvar a los
gastos p(blicos mediante el pago de impuestos, tasa y contribuciones que
establezca la ley), es decir, tiene el deber y la responsabilidad de contribuir al
gasto de la nación. *in embargo, la obligación se
genera cuando dicho pago se sustenta en la ley
especifica que establece el llamado hecho imponible
del mismo, es decir, mientras este tributo no esté
previsto en su ley correspondiente, ning(n presupuesto puede de hechogenerar obligación tributaria.
En este sentido, si se dice que la obligación tributaria es una relación
personal entre el estado y el contribuyente, se debe tener en cuenta que
dicho vinculo posee también ciertos elementos, como lo son+ el sueto activo
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A'(or)
#r. "igel "amrez
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-quien tiene la potestad para exigir el pago y sueto pasivo -quien tiene la
obligación tributaria, éste ultimo a su vez puede ser un contribuyente
-persona natural/urdica quien debe soportar patrimonialmente el pago de los
tributos o responsable -sueto pasivo sin carácter de contribuyente, hecho
imponible o acto generador, y la base imponible -monto del porcentae del
impuesto0 los cuales hacen posible que se dé claramente todo el proceso de
pago y recaudación de los tributos de forma adecuada.
1hora bien, bao esta premisa es posible entrar en materia de lo que
compete a las medidas de extinción de la obligación tributaria, entendiendo a
la extinción como el cese o la cesación, terminación, conclusión,
desaparición de una persona, cosa, situación o relación y, a veces, de susefectos y consecuencia también. El pago es el modo normal de extinguirse la
obligación tributaria, el que se efect(a de la manera, en el tiempo y el lugar
prescritos por la ley.
En este sentido, es posible establecer entonces un 2betivo 3eneral
para la presente investigación del tipo documental+
• Estudiar los medios de extinción de la 2bligación 4ributaria y los #eneficios
5iscales en el marco regulatorio de la legislación venezolana.
6ara la cual será necesario, seg(n sus caractersticas metodológicas
hacer uso de la técnica de estudio conocida como la revisión bibliográfica o
documental, definida seg(n 7urtado -899:, como 'una técnica en la cual se
recurre a la información escrita, ya sea bao la forma de datos que pueden
haber sido producto de mediciones hechas por otros, como contextos que en
s mismo constituyen los eventos de estudios). -p.;8
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1s se puede decir que si bien los contribuyentes coadyuvan a la
satisfacción de los gastos p(blicos mediante el pago de distintos tributos, los
cuales están establecidos en las leyes y cuyo propósito es que estos
ingresos sean integrados en las comunidades para as buscar solución a los
problemas que puedan presentar, también es probable que los
contribuyentes y la población en general, desconozcan los medios de
extinción de la obligación tributaria, as como los beneficios fiscales, entre los
que destacan la exención y la exoneración.
M"!*o+ !" E(*.*/ la O0l*1a.*/ Tr*0'(ar*a
=os medios, formas o modos de extinguir las obligaciones son todosaquellos hechos o actos urdicos mediante los cuales ellas cesan de producir
efectos urdicos en forma definitiva, en virtud de dear de existir en la vida
urdica. =a mayora, no todos, de los medios o modos de extinguir son
convencionales, es decir actos urdicos bilaterales, que requieren la
concurrencia de las voluntades de las partes que intervienen, vale decir, la
voluntad del sueto pasivo o deudor de cumplir y la aceptación explcita o
implcita del sueto activo o acreedor de recibir el cumplimiento.
=os medios o formas de extinguir las obligaciones tributarias no son
todos los contemplados en el derecho privado, pues de éstos hay que excluir
desde luego todos aquellos aplicables a obligaciones de 'especie o cuerpo
cierto), pues la obligación tributaria es una obligación de 'género), desde el
momento que su obeto es la prestación de una suma de dinero a ttulo de
tributo0 seg(n esto, los modos de extinguir las obligaciones tributarias
pueden catalogarse como sigue en el 1rtculo &:> del !odigo 2rgánico
4ributario+
=a obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes+%>. 6ago.8>. !ompensación.&>. !onfusión.
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;>. "emisión.?>. @eclaratoria de incobrabilidad.A>. 6rescripción.
Estos medios de extinguir revisten algunas caractersticas especiales
en materia tributaria. El pago, sin lugar a dudas se tiene como la manera
normal y ordinaria de poner fin a la obligación tributaria, dado el carácter
pecuniario de la deuda tributaria. Bo obstante, se deberán aceptar como
formas de extinción de la obligación tributaria las previstas por cada
ordenamiento urdico tributario.
1s, al revisar cada uno de ellos, se tiene que el primer -9% medio de
extinción de la obligación tributaria es el 6ago, el cual se define como elcumplimiento de la obligación o la prestación de lo debido en la forma
prescrita por la ley. 6ero más especficamente significa el cumplimiento de
obligaciones de dar dinero. *eg(n el !.2.4., en sus 1rtculos &C, ;9 y ;%
establecen lo siguiente+
Ar(2.'lo 345. El pago de los tributos debe ser efectuado por loscontribuyentes o por los responsables. 4ambién puede ser efectuadopor un tercero, quien se subrogará en los derechos garantas yprivilegios del sueto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas almismo por su condición de ente p(blico.
En base a este artculo, se puede decir que el pago es el deber
resultante de la obligación tributaria de alg(n tributo previamente estipulado
en la ley correspondiente, que en primera instancia debe ser efectuado por el
sueto pasivo, contribuyente o responsable, que si bien puede ser cancelado
por un tercero, este a su vez asumirá la responsabilidad, derecho, garantas
o privilegios del sueto activo, exceptuando las exenciones que se reconocen
a los entes p(blicos -análisis #r. "igel "amrez, !D. 8?.8%&.9;%.
1s mismo, en el 1rtculo ;9> establece que 'El pago debe efectuarse
en el lugar, la fecha y la forma que indique la ley o en su defecto la
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reglamentación), haciendo énfasis en la importancia del ente encargado de la
recaudación, debe tener una dirección p(blicamente reconocida y aceptada,
debe cumplirse con la fecha que haya sido establecida para el pago y la
forma indicada -análisis #r. "igel "amrez, !D. 8?.8%&.9;%.
Ar(2.'lo 6%5. =os pagos a cuenta deben ser expresamente dispuestos oautorizados por la ley. En los impuestos que se determinen sobre labase de declaraciones uradas, la cuanta del pago a cuenta se fiaráconsiderando la norma que establezca la ley del respectivo tributo.
En base al artculo anterior, se puede decir que los pagos a cuenta o
bien los pagos de tributo por anticipado deben ser previamente autorizados
por la ley o estar expresamente contenidos en ellas, seg(n el caso -análisis
#r. "igel "amrez, !D. 8?.8%&.9;%.
5inalmente, se entiende el pago como medio de extinción de la
obligación tributaria como el hecho más com(n o natural del término de la
relación interpersonal del sueto activo -Estado y el sueto pasivo
-!ontribuyente, pues una vez que éste (ltimo realiza el pago
correspondiente del tributo -s pues entonces se da por terminada la
obligación tributaria.
*eguidamente, se tiene al segundo -98 medio de extinción de la
obligación tributaria, el cual se denomina !ompensación, la cual se puede
definir seg(n el acto de compensar, es decir, de reponer o retribuir en cierta
manera al contribuyente, más especficamente es cuando los suetos activos
y pasivos de la obligación tributaria son deudores recprocos uno del otro,
podrá operarse con ellos una compensación parcial o total que extinga
ambas deudas hasta el lmite de la menor. =a diferencia del crédito debe ser
devuelta al contribuyente o acreditada para el pago de futuras deudas
tributarias
=a administración tributaria de oficio o a petición de la parte podrá
compensar total o parcialmente la deuda tributaria del sueto pasivo con el
crédito que éste tenga a su vez contra el sueto activo por concepto de
cualquiera de los tributos, intereses y sanciones pagados indebidamente o
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en exceso, siempre que tanto la deuda como el crédito sean ciertos lquidos
exigibles y se refieran a periodos no prescriptos. *eg(n el artculo ;A del
!.2.4. establece que la compensación+
Ar(2.'lo 6&5. =a compensación extingue de pleno derecho y hasta suconcurrencia, los créditos no prescritos, lquidos y exigibles delcontribuyente por concepto de tributos, as como de intereses, multas,costas procesales y cualesquiera otros accesorios, con las deudastributarias por los mismos conceptos, igualmente lquidas, exigibles y noprescritas, comenzando por los más antiguos, aunque provengan dedistintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo suetoactivo.
En base a lo anterior, se puede decir que la compensación viene a
eliminar o exonerar si se puede decir, el pago por completo de deudas,
intereses, multas y cualesquiera otros accesorios por concepto de tributos,
sin importar que sean varios tributos -diferentes y su antigedad,
considerando que se trate del mismo sueto activo -análisis #r. "igel
"amrez, !D. 8?.8%&.9;%.
1hora bien, continuando con el tercer -9& medio de extinción de la
obligación tributaria se tiene a la !onfusión, la cual se encuentra establecida
en el artculo ;: del !.2.4+
1rtculo ;:> =a obligación tributaria se extingue por confusión, cuando elsueto activo quedare colocado en la situación del deudor, comoconsecuencia de la transmisión de los bienes o derechos obeto deltributo. =a decisión será tomada mediante resolución por la
1dministración 4ributaria, cuando las circunstancias as lo aconseen.
En base a lo anterior, se dice que este medio de extinción de la
obligación tributaria se da cuando existe una duda razonable, bien sea que el
sueto activo posea cualidades de 'deudor) por falta de compensación, o
cuando el sueto activo asume la calidad urdica del sueto pasivo y es su
continuador en sus derechos y obligaciones, lo cual solo sucede en caso de
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que sea heredero del sueto pasivo, seg(n autores como Moreno -89%&
-análisis #r. "igel "amrez, !D. 8?.8%&.9;%.
*iguiendo la misma lnea investigativa, el cuarto -9; medio de extinción
de la obligación tributaria, a saber la "emisión, consiste en la renuncia que
de su derecho al crédito hace el acreedor. Es el perdón de la deuda. *e
diferencia de la exención en que en ésta la ley, por razones obetivas del
hecho generador o subetivas del sueto pasivo, dispensa anticipadamente
del cumplimiento de la obligación tributaria unto con la creación de la ley.
*eg(n el artculo ;C del !.2.4., con respecto a la remisión establece que+
Ar(2.'lo 645. =a obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. =as demás obligaciones, ascomo los intereses y las multas, sólo pueden ser condonadas por dichaley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esaley establezca.
En base a lo anterior, queda claro que la remisión o condonación del
pago de tributos, es decir, el perdón de la deuda, solo podrá ser efectuado
por medio de una ley especial0 por ende, los intereses, multas y demás
obligaciones tributarias solo podrán ser remitidas por dicha ley o por
resolución administrativa -análisis #r. "igel "amrez, !D. 8?.8%&.9;%.
1s mismo, el quinto -9? medio de extinción de la obligación tributaria,
a saber es la @eclaratoria de incobrabilidad, se dice de aquellas deudas
tributarias que se declaran 'incobrables) hasta un determinado monto, que se
encuentren en cobranza o simplemente en mora durante un lapso seFalado y
también de aquellas deudas cuya incobrabilidad resulte de las circunstancias
que la ley indique. *eg(n el !.2.4., en su artculo ?9 establece que se
podrán declarar incobrables aquellas deudas que+
Ar(2.'lo 7$5. =a 1dministración 4ributaria podrá de oficio declarar incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multasconexas que se encontraren en algunos de los siguientes casos+
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%>. 1quellas cuyo monto no exceda de cincuenta unidades tributarias-?9 G.4., siempre que hubieren transcurrido cinco -? aFos contados apartir de la fecha en que se hicieron exigibles.8H. 1quellas cuyos suetos pasivos hayan fallecido en situación de
insolvencia comprobada.
En base a lo anterior, se entiende una deuda tributaria incobrable
cuando+ hayan transcurrido cinco -9? aFos a partir de la fecha de haber sido
exigido dicha deuda, la cual no deberá exceder las cincuenta unidades
tributarias -?9 G.4.0 y cuando hubiere fallecido el sueto pasivo en situación
de insolvencia comprobada -análisis #r. "igel "amrez, !D. 8?.8%&.9;%.
I por (ltimo, se tiene al sexto -9A medio de extinción de la obligación
tributaria, como lo es la 6rescripción,
Ar(2.'lo 7%5. =a obligación tributaria y sus accesorios prescriben a loscuatro -; aFos. Este término será de seis -A aFos cuando elcontribuyente o responsable no cumplan con la obligación de inscribirseen los registros pertinentes, de declarar el hecho imponible o depresentar las declaraciones tributarias a que estén obligados, y en loscasos de determinación de oficio, cuando la 1dministración 4ributaria nopudo conocer el hecho.
En base a lo anterior, se puede decir que la prescripción extingue la
deuda tributaria por un transcurso de tiempo, en este caso de seis -9A aFos,
cuando+ el contribuyente o responsable no cumpla con la obligación de
inscribirse en el registro correspondiente, de declarar los debidos impuestos,
o presentar las declaraciones tributarias que aplique, y en los casos de
determinación de oficio depende de la 1dministración tributaria conocerlo o
no -análisis #r. "igel "amrez, !D. 8?.8%&.9;%.
B""8*.*o+ F*+.al"+
*e conocen como beneficios fiscales a los incentivos otorgados por el
Estado en eercicio de su potestad tributaria, a través de los cuales se
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pretende impulsar determinados sectores económicos con el fin de que
realicen actividades, orientadas al meoramiento de la estructura productiva.
*u naturaleza radica en la disminución del efecto tributario sobre ciertos
sectores o actividades relevantes al desarrollo económico del pas, en
consecuencia se traducen en una merma de los recursos de fuente tributaria
que obtiene el Estado a los efectos de cubrir los gastos de sus fines básicos.
-*ervicio Bacional Dntegrado de 1dministración 4ributaria, %CCA.
Estos beneficios otorgados por el Estado de ninguna manera deben ser
considerados como privilegios y mucho menos deben promover situaciones
discriminatorias. *u fundamento se debe encontrar en los principios de
usticia social, democracia, eficiencia, libre competitividad, entre otros, todode acuerdo a lo establecido en el artculo 8CC de la !onstitución #olivariana
de la "ep(blica de $enezuela, que al tenor dice+
El régimen socioeconómico de la "ep(blica #olivariana de $enezuelase fundamenta en los principios de Justicia social, democracia,eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad ysolidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y unaexistencia digna y provechosa para la colectividad. El Estadoconuntamente con la iniciativa privada, promoverá el desarrolloarmónico de la economa nacional con el fin de generar fuentes detrabao, alto valor agregado nacional, elevar el nivel de vida de lapoblación y fortalecer la soberana económica del pas, garantizando laseguridad urdica, solidez, dinamismo, sustentabilidad, permanencia yequidad del crecimiento de la economa, para lograr una ustadistribución de la riqueza mediante una planificación estratégicademocrática, participativa y de consulta abierta). -1samblea Bacional!onstituyente, %CCC.
Es preciso seFalar que en muchas ocasiones las finalidades
extrafiscales de la tributación, están relacionadas con los intereses
superiores del Estado, los cuales en la !onstitución Bacional se encuentran
consagrados en el artculo &, de cuya enumeración se puede resumir los
fines superiores del Estado. !on esto se demuestra que el Estado, como
ente, tiene que cumplir con una serie de cometidos que están por encima de
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los intereses individuales y que en ciertas ocasiones la consecución de
dichos fines, ustifica la utilización de mecanismos que, como los beneficios
fiscales, constituyen excepciones a la aplicación igualitaria de las normas
legales.
1s como los tributos deben estar contenidos en una ley, las
exenciones, rebaas y la autorización para que el Eecutivo pueda conceder
exoneraciones también deben establecerse mediante una ley. El artculo &%<
de la !onstitución Bacional, recoge el principio de legalidad, indicando+ 'Bo
podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén
establecidos en la =ey, ni concederse exenciones y rebaas, ni otras formas
de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las =eyes) -1sambleaBacional !onstituyente, %CCC.
Es preciso hacer notar que el legislador no quiso dear a la
discrecionalidad de la administración tributaria, el otorgamiento de estos
beneficios sino austarlo al cumplimiento de un mandato imperativo de la =ey.
1s como todo tributo tiene que estar establecido en una ley, igualmente la
dispensa al pago de los tributos también tiene que estar contenida en una
ley. "atificando lo mencionado anteriormente, referente al carácter legal de
las exoneraciones, exenciones y demás beneficios fiscales
E".*/
*eg(n lo previsto en el 1rtculo
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contribuyentes pero de forma temporal, y dependiendo del tributo en el que
recaigan -análisis #r. "igel "amrez, !D. 8?.8%&.9;%.
Eo"ra.*/
=a Exoneración es la autorización para incumplir total o parcialmente
con el pago de la obligación tributaria, concedida por el 6oder Eecutivo en
los casos que dictamine la ley. Entre sus principales caractersticas destacan
que+
• =a exoneración es otorgada por el 6oder eecutivo seg(n los casos
determinados por la ley.• =a ley podrá facultar al 6oder Eecutivo para someter la exoneración a
determinadas condiciones y requisitos.
• =a ley que autorice al 6oder Eecutivo para conceder exoneraciones,
establecerá el plazo máximo de duración del beneficio. *i no lo fia, el
término máximo de la exoneración será de cinco -? aFos. '=as exenciones y
exoneraciones pueden ser derogadas o modificadas por ley posterior,
aunque estuvieren fundadas en determinadas condiciones de hecho.)
*eg(n el !.2.4., en su 1rtculo A;> la Exoneración 'es la dispensa total
o parcial de la obligación tributaria, concedida por el Eecutivo Bacional en
los casos autorizados por la ley).
En base a todo lo antes expuesto se puede decir que la exoneración o
rebaa de impuestos, desde un punto de vista formal, es apreciado como un
incumplimiento al principio de generalidad tributaria0 pero desde el punto de
vista material, aparece ustificado por la ley, ya que obedece a fines que la
misma ley seFala al Estado, debiendo los suetos o actividades beneficiadas
estar dirigidas a la realización de un bien com(n -análisis #r. "igel "amrez,
!D. 8?.8%&.9;%.
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CONCLUSIÓN
En términos generales, la obligación tributaria tiene su fuente primaria
en la ley -principio de legalidad, que además, se requiere que se cumpla u
ocurra el hecho o presupuesto que da la propia =ey para la exigencia de
tributo, o sea de la obligación de dar la suma de dinero correspondiente. Estaes una obligación sustantiva, principal, pura y simple de dar o hacer. 6or
extinción de las obligaciones tributarias se entiende, la desaparición
-cumplimiento de la relación urdicoKtributaria entre el sueto activo -El
Estado y el sueto pasivo -contribuyente principal, tercero, o responsable
solidario. !orresponde a la conducta por la cual termina la razón que le dio
origen al deber contributivo.
1s en el marco regulatorio de la actividad fiscal venezolana, se
encuentran seis -9A medios de extinción de la obligación tributaria -!.2.4.,
art. &:, hecho de estudio, de los cuales se puede puntualizar lo siguiente+
• El 6ago, constituye la forma de extinción de la obligación tributaria más
com(n, y sucede cuando el sueto pasivo o contribuyente cumple con la
obligación tributaria que le precede finalmente en forma de pago.
• =a !ompensación, sucede cuando el sueto pasivo y el activo se deben
recprocamente, y por ende, se puede compensar al contribuyente de alg(n
modo, com(nmente se extinguen ambas deudas hasta el lmite de la que seamenor.
• =a !onfusión se da cuando algunas caractersticas del sueto activo se dan
en el deudor, como consecuencia de la transmisión de bienes -herencia o
derechos, y tiende a la confusión de que sean la misma persona, hecho que
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tributariamente no es aceptado, por lo cual se da este medio de extinción a
través de la 1dministración tributaria.
• =a "emisión, es la renuncia del derecho a crédito por parte del acreedor, o
bien el perdón de la deuda, es muy diferente a la exención puesto que eneste caso el sueto activo renuncia a exigir su cumplimiento y perdona toda la
deuda, total o parcialmente.
• 6or (ltimo, la declaratoria de incobrabilidad, se da en casos de antiguas
deudas fiscales por parte del estado, que por su naturaleza y antigedad
deben ser caducadas por este medio.
1s mismo, los beneficios fiscales, en sus formas, bien sea exenciones
como las exoneraciones son un beneficio tributario o fiscal otorgado donde
se libera del pago total o parcial de alg(n tributo. 6or lo que se puede leer en
la =ey, la diferencia fundamental entre estas dos modalidades está en que la
exención se establece previamente en la ley y la solicita la entidad que
declara el D*="0 y la exoneración es un derecho del eecutivo nacional
-6residente de la "ep(blica y entes adscritos como el *eniat establecido en
el !ódigo 2rgánico 4ributario para otorgar el beneficio de la liberación total o
parcial del pago del impuesto a través de decretos.
Es decir, que los fines de la exención y la exoneración parecen ser losmismos -liberarse de un pago total o parcial de impuestos o tributos pero la
exención se establece en la =ey del Dmpuesto en cuestión -D$1, D*=", en
tanto que la exoneración la establece el eecutivo nacional a través de
decretos publicados en la 3aceta 2ficial.
REFERENCIAS
!ódigo 2rgánico 4ributario. 6ublicado en 3aceta oficial BH A.%?8 de fecha de
9%K%8K89%;.
!onstitución de la "ep(blica #olivariana de $enezuela. 6ublicada en 3acetaoficial BH ?.;?& extraordinario 8; de marzo de 8999.
Moreno -89%&. DD !ongreso Dnternacional de @erecho 4ributario+ La Extinciónde las obligaciones Tributarias. 4ribunal 1dministrativo 4ributario.
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6ublicado+ 6anamá, 8A al 8: de unio de 89%&. @isponible en lnea+http+//LLL.tribunaltributario.gob.pa/publicaciones/ponenciasKdelcongresoKinternacionalKdeKderechoKtributarioK%/;:CKK&8&/file !onsultado+marzo, 89%A.
Marval -89%?. Beneficios fiscales: exención y exoneración. @isponible en lnea+http+//biblioteca8.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/118