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EXTORSIÓN Art. 168: Será reprimido con reclusión o prisión de cinco a diez años, el que con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos. Incurrirá en la misma pena el que por los mismos medios o con violencia, obligue a otro a suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito. Delito contra la propiedad, pero cuyo medio ofensivo es un delito contra la libertad, es decir, que la libertad es un medio para cometer un delito contra la propiedad. 1º Párrafo: Medios que pueden utilizar para cometer el delito de Extorsión: Intimidación: son las amenazas que causen temor en la víctima, de modo tal que la obligue a hacer lo que el extorsionador quiere. Simulando Autoridad Pública: cuando para extorsionar, el individuo finge ser autoridad

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Page 1: EXTORSIÓN

EXTORSIÓN

Art. 168: Será reprimido con reclusión o prisión de cinco a diez años, el que con intimidación o simulando autoridad pública o falsa orden de la misma, obligue a otro a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o a la de un tercero, cosas, dinero o documentos que produzcan efectos jurídicos.

Incurrirá en la misma pena el que por los mismos medios o con violencia, obligue a otro a suscribir o destruir documentos de obligación o de crédito.

Delito contra la propiedad, pero cuyo medio ofensivo es un delito contra la libertad, es decir, que la libertad es un medio para cometer un delito contra la propiedad.

1º Párrafo: Medios que pueden utilizar para cometer el delito de Extorsión:

• Intimidación: son las amenazas que causen temor en la víctima, de modo tal que la obligue a hacer lo que el extorsionador quiere.

• Simulando Autoridad Pública: cuando para extorsionar, el individuo finge ser autoridad pública (ejemplo: ser de la policía, ser inspector de la municipalidad, etc.).

• Falsa Orden de la Misma: cuando para extorsionar, el individuo invoca falsamente orden de dicha autoridad, es decir, cuando finge que está actuando en cumplimiento de una orden emanada de dicha autoridad.

Acción:

Page 2: EXTORSIÓN

• Entregar: cuando el objeto se da al autor; cuando lo pone en sus manos.

• Enviar: cuando el objeto se manda, se lleva o dirige al autor, sin ser necesario que éste lo reciba o tome.

• Depositar: cuando el objeto es colocado en determinado lugar, generalmente señalado por el autor.

• Poner a Disposición: cuando el objeto se pone en condiciones tales, que cualquiera de ellos (autor o tercero) puede disponer materialmente de él.

El delito es doloso. Se consuma cuando la víctima entrega, envía, deposita, etc. el objeto; o sea, cuando se desprende de él. Es admisible la tentativa; ella existe desde el momento en que el autor haya comenzado a ejecutar los actos de intimidación contra la víctima.

2º Párrafo: los medios para extorsionar son los mismos que en la extorsión común (1º párrafo), pero se ha agregado otro medio: la violencia. En cuanto a la acción, también consiste en obligar a otro, pero en este caso, se obliga a suscribir o destruir documentos de obligación de crédito.

La violencia a que hace referencia debe ser la física, pues la moral queda comprendida en la intimidación.

Acción:

• Se suscribe un documento cuando se lo firma al pie, al final del texto, dándole de esta forma validez formal.

Page 3: EXTORSIÓN

• Se destruye un documento, cuando cesa su existencia material; cuando se lo hace desaparecer como documento, sea rompiéndolo, tachando la firma, borrándolo, quemándolo, etc.

Debe tratarse de un documento de obligación o de crédito; esto significa que en él debe estar documentada una deuda o un crédito (ejemplo: letra de cambio, pagaré, etc.). Si el documento es de otra naturaleza (ejemplo: contiene una renuncia a un cargo), el hecho no encuadra en esta figura, sino en la de extorsión común, siempre que exista un efecto jurídico de naturaleza patrimonial.