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1 de 22 AYUNTAMIENTO DE TOMARES PROVINCIA DE SEVILLA EXTRACTO DE ACUERDOS DE LA SESIÓN PLENARIA ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 30 DE MARZO DE 2012. Sres. y Sras. Asistentes Sr. Alcalde-Presidente 1. D. José Luis Sanz Ruiz (PP) Sres. Concejales y Sras. Concejalas 2. D. Eloy Carmona Enjolras (PP) 3. Pilar Domínguez Serra (PP) 4. D. José María Soriano (PP) 5. Maria Teresa Garay Sánchez (PP) 6. Mercedes Fuentes Paniagua (PP) 7. Cristina María Jimenez Segovia (PP) 8. Mª Dolores Vallejo Torcelly (PP) 9. D. Miguel García de la Rosa (PP) 10. Mª Carmen Ortiz Laynez (PP) 11. D. José María Pérez González (PP) 12. D. Juan Campos Jabalquinto (PP) 13. D. Pedro González Rodríguez-Albariño (PP) 14. D. Francisco José García Pérez (PSOE) 15. Cristina Pérez Gálvez (PSOE) 16. D. Antonio Muñoz Canela (PSOE) 17. Rosa María Rúa Román (PSOE) 18. D. José Antonio Elizarán Sepúlveda (PSOE) 19. D. Alberto Mercado de la Higuera (PA) 20. Valme Sánchez Lozano (IULV-CA) No asiste Dª Mª Carmen Jimenez Andrade (PP) Sr. Secretario General D. Jesus Antonio de la Rosa Ortiz Vicesecretario-Interventor D. Alfonso Barrios Cardona Tesorera Municipal Dª Mª José Dachary Garriz

Extracto acuerdos pleno 30 marzo - Tomares · Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLHL), se refiere, el Secretario

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AYUNTAMIENTO DE TOMARES PROVINCIA DE SEVILLA

EXTRACTO DE ACUERDOS DE LA SESIÓN PLENARIA ORDINARIA CELEBRADA POR EL

AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 30 DE MARZO DE 2012.

Sres. y Sras. Asistentes

Sr. Alcalde-Presidente

1. D. José Luis Sanz Ruiz (PP)

Sres. Concejales y Sras. Concejalas

2. D. Eloy Carmona Enjolras (PP) 3. Dª Pilar Domínguez Serra (PP) 4. D. José María Soriano (PP) 5. Dª Maria Teresa Garay Sánchez (PP) 6. Dª Mercedes Fuentes Paniagua (PP) 7. Dª Cristina María Jimenez Segovia (PP) 8. Dª Mª Dolores Vallejo Torcelly (PP) 9. D. Miguel García de la Rosa (PP) 10. Dª Mª Carmen Ortiz Laynez (PP) 11. D. José María Pérez González (PP) 12. D. Juan Campos Jabalquinto (PP) 13. D. Pedro González Rodríguez-Albariño (PP) 14. D. Francisco José García Pérez (PSOE) 15. Dª Cristina Pérez Gálvez (PSOE) 16. D. Antonio Muñoz Canela (PSOE) 17. Dª Rosa María Rúa Román (PSOE) 18. D. José Antonio Elizarán Sepúlveda (PSOE) 19. D. Alberto Mercado de la Higuera (PA) 20. Dª Valme Sánchez Lozano (IULV-CA)

No asiste Dª Mª Carmen Jimenez Andrade (PP)

Sr. Secretario General

D. Jesus Antonio de la Rosa Ortiz

Vicesecretario-Interventor

D. Alfonso Barrios Cardona Tesorera Municipal Dª Mª José Dachary Garriz

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En Tomares a treinta de marzo de dos mil doce siendo las nueve horas y treinta minutos se reunió en el Salón de Plenos, el Ayuntamiento Pleno bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. José Luis Sanz Ruiz, con la asistencia de los Sres. Concejales y Sras. Concejalas anotados al margen, al objeto de celebrar sesión ordinaria, convocada al efecto por la Presidencia.

Punto 1º.- Aprobación borrador de las Actas de las sesiones celebradas los días 31 de enero y 27 de febrero de 2012. (…/…) Se aprueba el borrador del acta de la sesión celebrada el día 31 de enero con el voto favorable de los grupos PP (13), PSOE (5), PA (1) y en contra de IULV-CA (1). Se aprueba el borrador del acta de la sesión celebrada el día 27 de febrero por unanimidad de los miembros presentes PP (13), PSOE (5), PA (1) e IULV-CA (1) Punto 2º.- Aprobación definitiva del Presupuesto General de la Corporación para el año 2012. Vista la propuesta dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa de Hacienda, celebrada el día 27 de marzo que reza como sigue: “VISTO que el expediente de Presupuestos Generales de la Corporación para 2012 y la documentación obrante en el mismo fue aprobado inicialmente en la sesión plenaria celebrada el pasado día 31 de enero de 2.012. VISTO que expuesto al público el expediente mediante anuncio publicado en el BOP de Sevilla nº 32, de fecha 9 de febrero, y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento entre los días 2 de febrero y 20 de marzo, se han presentado, según se desprende del informe del Registro General del Ayuntamiento, de fecha 21 de marzo, alegaciones por el Grupo Municipal de Izquierda Unida (registros de entrada nº 201202376 de fecha 23 de febrero y 201202517 de fecha 27 de febrero). VISTO el informe de Secretaría, de fecha 21 de marzo de 2.012 que dice así:

“Solicitado informe por el Sr. Delegado de Hacienda sobre las alegaciones formuladas por Dª. Valme Sánchez Lozano, portavoz del Grupo IULVCA, a la aprobación inicial del Presupuesto de la Corporación para 2.012, en lo que al procedimiento previsto en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLHL), se refiere, el Secretario que suscribe, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 173 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1986 y 2 del R.D. 1174/87 de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal, tiene el deber de emitir el siguiente INFORME JURÍDICO:

Primero: Aunque, en principio, no se incluye a los concejales expresamente en ninguno de los apartados del artículo 170.1 del TRLHL se considera que sí debe reconocerse legitimación activa a los mismos, derivada de su mandato representativo (STCo. 173/04).

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Segundo: El motivo de la reclamación debe ser alguno de los mencionados en el artículo 170.2 del TRLHL. En particular, el apartado a) de dicho artículo señala que: “(…) podrán establecerse reclamaciones contra el Presupuesto: a) Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta Ley”.

Los trámites establecidos en el TRLHL para la elaboración y aprobación del Presupuesto se contienen en los artículos 168 y 169 TRLHL.

El artículo 168 TRLHL se dedica a regular el procedimiento de elaboración y aprobación inicial del Presupuesto. En este precepto se señala el contenido documental que debe reunir el Presupuesto y que para la reclamante resulta incumplido. Debemos remitirnos, sin embargo, en este punto a lo dicho en el informe de la Intervención, de fecha 14 de diciembre de 2.011, que señala que el proyecto de presupuesto que se aporta “cumple formalmente con el contenido que explicitan los artículos 162 y siguientes del R.D.L. 2/2.004, de 5 de marzo, así como con los concordantes contenidos en el RD 500/1.990”.

Por lo que respecta al procedimiento de aprobación, debe señalarse que el Pleno de la Corporación aprobó inicialmente el Presupuesto en sesión celebrada el día 31 de enero de 2.012, tras la celebración de dos Comisiones Informativas de Hacienda, la primera el día 20 de diciembre de 2.011 y la segunda el día 26 de enero de 2.012. En este sentido señala la reclamante que la convocatoria del Pleno se efectuó con anterioridad a la celebración de la Comisión Informativa del día 26 de enero.

En este punto debe señalarse que la convocatoria del Pleno donde se aprobó inicialmente el proyecto de Presupuesto se llevó a cabo el lunes, 26 de enero, en horario de mañana, y que la celebración de la Comisión Informativa se llevó a cabo ese mismo día, pero por la tarde.

La cuestión de fondo que se plantea es la siguiente: ¿Determinaría la nulidad o anulabilidad del acuerdo plenario celebrado el martes 31 de enero, el hecho de que la convocatoria del Pleno se efectuara en la mañana del día 26 de enero y la Comisión Informativa de Hacienda se celebrase horas más tarde ese mismo día?. A juicio de quién informa, dicho reproche no puede ser atendido, y ello por las siguientes razones:

1.- La nulidad exige que se prescinda total y absolutamente del procedimiento o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. Sin embargo, ninguno de estos requisitos concurren en el presente supuesto. Recordemos en este sentido que, dejando a un lado la Comisión Informativa que se celebró el día 20 de diciembre de 2.011, los trámites seguidos para llevar a cabo la convocatoria de la Comisión Informativa del 26 de enero y el Pleno del día 31 de enero fueron los siguientes:

- El lunes 23 de enero se convoca Comisión Informativa de Hacienda a celebrar el

jueves 26 de enero de 2.012. Junto a la convocatoria se remite a los miembros de la Comisión Informativa documentación del proyecto de presupuestos que, junto con la que ya tenían por habérseles entregado con ocasión de la sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2.011, conforman la práctica totalidad de la documentación obrante en el expediente.

- El jueves 26 de enero, por la mañana, se convoca sesión plenaria a celebrar el

martes 31, remitiéndose a los Concejales que no formaban parte de la Comisión

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Informativa de Hacienda (ya que los otros la tenían desde días atrás): Propuesta; Avance de la liquidación de gastos y de ingresos 2011; Bases de ejecución; Diagnóstico y Plan; Estado de la deuda; Informe de Intervención; Informe de estabilidad presupuestaria; Informe técnico de evaluación de ingresos; Inversiones 2012; Liquidación de gastos e ingresos 2.010; Memoria de Alcaldía; Plantilla de personal; Presupuesto de gastos y de ingresos; Retribuciones 2.012.

Tal documentación, incluida la propuesta elevada a dictamen horas más tarde, quedó a disposición de todos los corporativos desde ese mismo día dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 84 del ROF.

- El jueves 26 de enero, por la tarde, se celebra Comisión Informativa de Hacienda.

- El martes 31 de enero se celebra la sesión plenaria donde se aprueba inicialmente

el Presupuesto de la Corporación para 2.012. Por tanto, la convocatoria del Pleno se hace con antelación suficiente (cuatro días naturales o tres hábiles, excluidos el de la convocatoria y el de la celebración de la sesión), habiéndose remitido a los corporativos por medios adecuados, y habiéndose acompañado de la práctica totalidad de la documentación obrante en el expediente en relación con el punto a tratar, incluyendo la propuesta elevada a dictamen horas más tarde, informes, etc. No puede, por tanto, considerarse que en la convocatoria se haya prescindido total y absolutamente del procedimiento o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. De hecho, como ya se ha mencionado, desde el mismo jueves 26 de enero todos los corporativos han tenido a su disposición toda la documentación obrante en el expediente, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 84 del ROF. 2.- Lo que la norma persigue con el dictamen previo a la convocatoria del Pleno es que no se traten en Pleno asuntos no debatidos y sometidos a votación de la Comisión Informativa de que se trate, constando en este sentido en el expediente que la convocatoria del Pleno y la celebración de la Comisión Informativa se hacen con una antelación de cuatro días naturales o tres hábiles -excluidos el de la convocatoria y el de la celebración de la sesión- al día de la celebración del Pleno.

3.- No puede considerarse tampoco que haya concurrido anulabilidad.

En este sentido debe recordarse el acto ha alcanzado su fin, pues el acuerdo plenario de aprobación inicial fue adoptado en la sesión celebrada el jueves 31 enero de 2.012. Por otro lado no se ha producido indefensión, ya que los corporativos fueron oídos en el transcurso de la sesión. Además el acuerdo de aprobación inicial ha sido objeto de información pública a los efectos de que se pudieran formular alegaciones. De hecho, tales alegaciones se han producido, correspondiendo al Pleno su definitiva resolución, quedando, por tanto, garantizada la ausencia de indefensión.

4.- Nos encontramos ante un acuerdo de aprobación inicial, que debe ser sometido, aún a nueva Comisión Informativa y a aprobación definitiva por el Pleno del Ayuntamiento.

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5.- Los principios de proporcionalidad, economía procesal y conservación de los actos administrativos.

Señala la alegación, por otro lado, que: “no se procedió a la votación de las enmiendas realizadas por los portavoces de los grupos políticos representados en el Pleno y que habían sido expresadas en sus intervenciones, sabedores el Equipo de Gobierno que con su mayoría absoluta, cualquier propuesta sería rechazada u, por tanto, prescindieron incluso de efectuar las votaciones reglamentarias, previas a la votación del proyecto de presupuesto presentado por el Equipo de Gobierno. En el Acta del Pleno consta en las intervenciones las enmiendas propuestas (…)”.

Tampoco puede prosperar dicha alegación. El régimen jurídico aplicable a las enmiendas aparece fundamentalmente contenido en el artículo 97.5 del ROF, que señala: “Enmienda, es la propuesta de modificación de un dictamen o proposición presentada por cualquier miembro, mediante escrito presentado al Presidente antes de iniciarse la deliberación del asunto”. En este sentido debemos señalar que, si bien el artículo prevé la presentación de la enmienda por escrito dirigido al Presidente y con anterioridad a la celebración de la sesión plenaria, en la práctica dicho requisito no se da siempre pues la premura de tiempo hace que los corporativos efectúen enmiendas “in voce”. Pero dicha práctica, que parece que resultaría razonable en los casos de enmiendas de escasa envergadura material (que abarcara, por ejemplo, a frases o palabras sueltas) no sería posible en supuestos, como el presente, de modificaciones “masivas” y, en muchas ocasiones, inconcretas al Presupuesto, ya que su votación conllevaría una gran inseguridad dada su indefinición.

A nuestro juicio, debe distinguirse entre lo que son las intervenciones que los portavoces tienen con ocasión de los turnos de palabra que consumen -en las que hacen sugerencias, críticas, muestran opiniones y, en suma, debaten- y las enmiendas que se puedan proponer al contenido del proyecto de presupuestos, que por su complejidad y amplitud deben ser expuestas por escrito y expresando con toda claridad la literatura y contenido que se propone como alternativa.

Por otro lado, no existe constancia de que con anterioridad a la celebración del acto de votación ningún corporativo solicitara expresamente la votación de enmienda alguna.

Por lo demás, como ya se señaló con anterioridad, no se crea indefensión por cuanto nos encontramos ante un acuerdo de aprobación inicial, correspondiendo resolver las alegaciones y propuestas efectuadas al Pleno de la Corporación con ocasión del acuerdo de aprobación definitiva del Presupuesto.

Tercero: El Presupuesto General, definitivamente aprobado, será insertado, resumido por capítulos, en el BOP. Copia del mismo se remitirá a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma. La remisión se realizará simultáneamente al envío al Boletín Oficial.

El Presupuesto entrará en vigor una vez publicado en la forma prevista en el apartado tres del artículo 169 del TRLHL.

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Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.

Es cuanto tengo el deber de informar, advirtiendo que la opinión jurídica recogida en el presente Informe se somete a cualquier otra mejor fundada en Derecho, y no suple en caso alguno a otros informes que se hayan podido solicitar o que, preceptivamente, se deban emitir para la válida adopción de los acuerdos. Tomares, a 21 de marzo de 2.012. EL SECRETARIO.- Fdo. Jesús Ant. de la Rosa Ortiz”

VISTO el informe de Intervención, de fecha 20 de marzo de 2012, que dice así: “Con fecha 23 y 27 de febrero se presentaron por Dª Valme Sanchez Lozano, portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida reclamaciones sobre la elaboración y aprobación del Presupuesto. Vistas las reclamaciones formuladas, esta Intervención tiene a bien informar: De conformidad con lo dispuesto en el art. 170.2 del T.R.L.R.H.L., podrá entablarse reclamaciones contra el Presupuesto: 1º.- Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta Ley. Esta intervención se remite al informe emitido sobre el Proyecto de Presupuesto en el que se expresa que el mismo ha sido redactado por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación o su equipo de Gobierno y cumple formalmente con el contenido que explicitan los arts 162 y ss. del R.D.L. 2/2004 de 5 de marzo así como los concordantes contenidos en el art. 500/1990. Así pues el Proyecto de Presupuesto contiene la siguiente documentación: 1º.- Los estados de gastos en los que se incluye los créditos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones 2º.- Los estados de ingresos, en los que figuran las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio. 3º.- Las bases de ejecución del Presupuesto que contienen la adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a la organización y circunstancias de la propia entidad. Dichas bases no modifican lo legislado para la administración económica. A dicho Presupuesto se le han unido: a) Memoria b) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, que fue aprobado en el mes de julio de 2011 y fue dado cuenta al Pleno Municipal en el mes de octubre y avance del corriente al menos a seis meses del ejercicio corriente. La documentación que se adjuntó era un avance de la liquidación referida al 13/12/2011. c) Anexo de personal de la Entidad Local. El Presupuesto contempla las plazas ocupadas en propiedad, las ocupadas mediante adscripciones e interinidades y las previsibles para el ejercicio 2012. Hay vacantes que no están dotadas presupuestariamente para este ejercicio porque según el articulo 3. del R.D.L. 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y

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financiera para la corrección del déficit publico, no se procederá a la incorporación de nuevo personal, ni a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales. En el Presupuesto se ha con consignado a todo el personal que presta su servicio en este Ayuntamiento. d) Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio e) Informe económico-financiero en el que se expongan la evaluación de los ingresos y las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atener el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en definitiva, la efectiva nivelación del presupuesto. Esta intervención se remite a lo informado en el apartado c) del Estado de Gastos. f) Estado de previsión de movimientos de la deuda y situación de la deuda. 2º.- Omitir el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo. En las reclamaciones formuladas por la Sra. Sánchez, no se concreta a qué obligaciones se refiere y esta Intervención se remite, de nuevo, al informe emitido el 14.12.2011. 3º.- Ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de estos respecto a las necesidades para las que esté previsto. El presupuesto de ingresos, tal como dispone el art. 165.b del T.R.L.R.H.L. constituye una estimación de los recursos económicos a liquidar durante el ejercicio. El informe económico-financiero recoge las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos. Esta Intervención se remite a dicho informe de fecha 22.12.2011. Si bien, al haberse elaborado el proyecto de presupuesto con anterioridad al R.D.L. 20/2011de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, en las previsiones de ingresos del IBI urbana no se contempló la subida del tipo impositivo que recoge el art. 8 del citado Real Decreto. Así pues esta Viceintervención se reitera en los informes preceptivos sobre el Proyecto de Presupuesto y sobre el cumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria de fechas 14.12.2011 y 19.01.2012 respectivamente. Es todo cuanto tiene a bien informar. En Tomares a 20 de marzo de 2012. EL VICESECRETARIO-INTERVENTOR. Fdo: Alfonso Barrios Cardona.” VISTO que en la alegación formulada por Dª. Valme Sánchez Lozano no se dan ninguno de los motivos señalados en el artículo 170.2 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. VISTO lo dispuesto en los artículos 169 del Real Decreto Legislativo 2/2.004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y 20 del Real Decreto 500/1.990, de 20 de abril. SIENDO competente para la adopción del presente acuerdo el Pleno del Ayuntamiento en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local (LBRL) y 168 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2.004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales (TRLHL). PROPONGO AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO:

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PRIMERO: Desestimar las alegaciones formuladas por Dª. Valme Sánchez Lozano, portavoz del Grupo Municipal IULVCA. Las reclamaciones y alegaciones no resueltas expresamente se considerarán denegadas. SEGUNDO: Aprobar definitivamente el Presupuesto General de la Corporación para 2012, obrante en el expediente. TERCERO: El Presupuesto General, definitivamente aprobado, será insertado, resumido por capítulos, en el BOP. CUARTO: Del Presupuesto General definitivamente aprobado se remitirá copia a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma. La remisión se realizará simultáneamente al envío al Boletín Oficial a que se refiere la disposición anterior. QUINTO: El Presupuesto entrará en vigor una vez publicado en la forma prevista en el apartado tres del artículo 169 del TRLHL”. (…/…) El Pleno de la Corporación con el voto favorable de PP (13) y en contra de los grupos PSOE (5), PA (1) e IULV-CA (1), lo que representa la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, adoptó acuerdo con las siguientes disposiciones: PRIMERO: Desestimar las alegaciones formuladas por Dª. Valme Sánchez Lozano, portavoz del Grupo Municipal IULVCA. Las reclamaciones y alegaciones no resueltas expresamente se considerarán denegadas. SEGUNDO: Aprobar definitivamente el Presupuesto General de la Corporación para 2012, obrante en el expediente. TERCERO: El Presupuesto General, definitivamente aprobado, será insertado, resumido por capítulos, en el BOP. CUARTO: Del Presupuesto General definitivamente aprobado se remitirá copia a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma. La remisión se realizará simultáneamente al envío al Boletín Oficial a que se refiere la disposición anterior. QUINTO: El Presupuesto entrará en vigor una vez publicado en la forma prevista en el apartado tres del artículo 169 del TRLHL. Punto 3º.- Dar cuenta de la Liquidación del Presupuesto 2011. Por el Sr. Vicesecretario se procede a dar lectura al decreto de fecha 15 de marzo de 2012.

“D. JOSÉ LUIS SANZ RUIZ, ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE TOMARES (SEVILLA), en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local y el R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.

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DECRETO

De acuerdo con el art. 191 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y arts. 89 y siguientes del RD 500/1990 y de acuerdo con el Informe preceptivo emitido por el Interventor de este Ayuntamiento, considerando lo dispuesto en el art. 193.4 del R.D.L. 2/2004 antes citado , por el que se establece la obligación de dar conocimiento al Pleno de la Aprobación de la Liquidación ,

Resuelvo:

Primero.- Aprobar la Liquidación del Presupuesto de 2.011.

Segundo.- Que se incluya dicha liquidación en el expediente de tramitación de la Cuenta General de 2.011 para su posterior dictamen por la Comisión Especial de Cuentas , y su aprobación definitiva por el Pleno. En Tomares. El Alcalde de Tomares. José Luis Sanz Ruiz. Doy fe: El Vicesecretario de Tomares. Alfonso Barrios Cardona”. (…/…) Se dio cuenta. Punto 4º.- Dar cuenta sobre relación certificada remitida al Ministerio de Hacienda para dar cumplimiento al Real Decreto Ley 4/2012 de 24 de febrero. (…/…) Se dio cuenta. Punto 5º.- Aprobación del Plan de ajuste elaborado en cumplimiento del Real Decreto Ley 4/2012 de 24 de febrero. Vista la propuesta dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa de Hacienda, celebrada el día 27 de marzo que reza como sigue:

“VISTO lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, así como en Real Decreto-Ley 7/2.012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. VISTO el Plan de Ajuste obrante en el expediente. VISTO el Informe favorable de Intervención, de fecha 22 de marzo de 2012, emitido en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto-Ley 7/2.012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores.

SIENDO competente para la adopción del presente acuerdo el Pleno del Ayuntamiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, y en la disposición adicional

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tercera del Real Decreto-Ley 7/2.012, de 9 de marzo, por el que se crea el Fondo para la financiación de los pagos a proveedores. PROPONGO AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO: PRIMERO: Aprobar el Plan de Ajuste obrante en el expediente.

SEGUNDO: Asumir el compromiso de:

- Adoptar las medidas previstas en el Plan de Ajuste, para garantizar la estabilidad presupuestaria, límites de deuda y los plazos de pago a proveedores, por un periodo coincidente con el de amortización de la operación de endeudamiento que se prevea concretar en el marco del Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero (que será como máximo de diez años de duración).

- Aplicar las medidas indicadas en el Plan de Ajuste. - Remitir toda la información que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

considere necesaria para el seguimiento del cumplimiento del Plan de Ajuste, así como cualquier otra información adicional que se considere precisa para garantizar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, los límites de deuda pública y las obligaciones de pago a proveedores.

TERCERO: Remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el Plan de Ajuste aprobado, por vía telemática y con firma electrónica”

(…/…) El Pleno de la Corporación con el voto favorable de PP (13), en contra de los grupos PA (1) e IULV-CA (1) y la abstención de PSOE (5), lo que representa la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, adoptó acuerdo con las siguientes disposiciones: PRIMERO: Aprobar el Plan de Ajuste obrante en el expediente.

SEGUNDO: Asumir el compromiso de:

- Adoptar las medidas previstas en el Plan de Ajuste, para garantizar la estabilidad presupuestaria, límites de deuda y los plazos de pago a proveedores, por un periodo coincidente con el de amortización de la operación de endeudamiento que se prevea concretar en el marco del Decreto-Ley 4/2012, de 24 de febrero (que será como máximo de diez años de duración).

- Aplicar las medidas indicadas en el Plan de Ajuste. - Remitir toda la información que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

considere necesaria para el seguimiento del cumplimiento del Plan de Ajuste, así como cualquier otra información adicional que se considere precisa para garantizar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, los límites de deuda pública y las obligaciones de pago a proveedores.

- TERCERO: Remitir al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el Plan de Ajuste aprobado, por vía telemática y con firma electrónica.

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Por decisión de la Alcaldía se produce un receso siendo las 11.20h, reincorporándose la sesión a las 11.35h, habiendo abandonado la sesión sin que volvieran a asistir a la misma D. Juan Campos Jabalquinto por el PP, y D. José Antonio Elizarán Sepúlveda y D. Antonio Muñoz Canela por el PSOE.

ACTIVIDAD DE CONTROL 1º.- Mociones grupos políticos. - Moción del PA sobre iniciativa legislativa Municipal “Proposición de Ley Andaluza de

Renta social básica para garantizar una subsistencia digna”.

“MEMORIA La situación de paro en Andalucía que afecta a más de un millón de personas y la perspectiva de que

aumente hasta llegar a superar el 30% de la población activa por las duras e injustas medidas de recorte que está adoptando el gobierno de España, están incrementando el número de andaluzas y andaluces que viven en situación de pobreza relativa e incluso de pobreza absoluta. Miles de familias enteras están en una situación límite porque ninguno de sus miembros puede aportar ingreso alguno ni recibe ninguna prestación pública. Es más, las consecuencias del déficit de las Administraciones Públicas van a provocar una reducción de las prestaciones no contributivas si no se pone remedio. En estas circunstancias es inaplazable la aprobación de la Ley que haga realidad el derecho contenido en el Estatuto de Autonomía acerca de la Renta Básica. En efecto, en su artículo 23 en su apartado segundo, ha establecido el derecho social básico de todos los andaluces y andaluzas de disponer de unos ingresos públicos mínimos que garanticen la satisfacción de las necesidades vitales mínimas: “Todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos con arreglo a lo dispuesto en la ley”. La Renta Básica constituye un eficaz instrumento para erradicar la pobreza severa, la marginación y las situaciones extremas de desigualdad en Andalucía. Según las estimaciones realizadas recientemente más de 500.000 personas están en situación de grave exclusión social, destacando la provincia de Cádiz, con cerca de un 10% sobre la población empadronada. Además de las personas y familias enteras en paro sin derecho a subsidios hay personas en situaciones de grave riesgo social, jubiladas sin derecho a tener una pensión contributiva o que ésta es notoriamente insuficiente; por ruptura familiar donde una de las partes queda sin los medios mínimos para rehacer su vida, sobre todo en el caso de mujeres que optaron por dedicarse de lleno a la familia o con hijos pequeños a cargo, donde la ex pareja no puede o evade garantizar la pensión alimenticia; la inmigración extra o intracomunitaria;, etc. La Renta Básica, específicamente diseñada para dar respuesta a las necesidades concretas de Andalucía en los albores del siglo XXI, debe tener al menos las siguientes características: a) Es una renta periódica en metálico, b) De cuantía suficiente para atender el mínimo vital. c) Sobre una base individual, d) Sin que sean reservadas a personas que hayan cotizado, e) Destinada a los más pobres, f) Sin distinción de ciudadanía, g) Condicionada, cuando forme parte de la población potencialmente activa, a un esfuerzo de inserción y a una disposición de trabajar y al cumplimiento, en su caso, de las responsabilidades sociales para con los hijos. Por ello, la Renta Social Básica es el umbral mínimo de ingresos al que tendrán derecho todos los residentes que cumplan los requisitos de antigüedad en la residencia, edad, compromiso de inserción y carencia manifiesta de medios y recursos. El importe de la de la Renta Social Básica consistirá en la diferencia entre los recursos que, en su caso, tenga el beneficiario y la cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente. Su periodicidad

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será mensual y será compatible con la percepción de otras prestaciones siempre que conjuntamente no superen ese límite. Para el andalucismo y para todos los andaluces, la lucha contra la crisis pasa imprescindiblemente por hacer realidad la Renta Social Básica como en derecho básico que asegure la subsistencia. ¿De qué sirven los demás derechos sociales si no se garantiza el derecho a la supervivencia? La Andalucía del presente y del futuro tiene como uno de sus principales compromisos lograr una Andalucía libre de miseria. PROYECTO DE LEY DE RENTA SOCIAL BÁSICA EN ANDALUCÍA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. 5 Capítulo I: Disposiciones Generales. 9 Artículo 1.Objeto. 9 Artículo 2. Finalidad. 9 Artículo 3. Programa Integral de Inclusión Social. 9 Capítulo II: La Renta Social Básica. 11 Artículo 4. Concepto. 11 Artículo 5. Importe. 11 Capítulo III: Beneficiarios. 13 Artículo 6. Requisitos. 13 Artículo 7. Obligaciones. 14 Capítulo IV: Procedimiento y efectos. 16 Artículo 8. Iniciación. 16 Artículo 9. Instrucción. 16 Artículo 10. Resolución. 17 Artículo 11. Recursos. 17 Artículo 12. Devengo, pago y duración. 18 Artículo 13. Concesiones en casos de emergencia social. 18 Capítulo V: Suspensión, extinción y pérdida de la prestación. 19 Artículo 14. Suspensión. 19 Artículo 15. Reanudación de la prestación. 19 Artículo 16. Extinción. 20 Artículo 17. Reintegro. 20 DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. 21 DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. 21 DISPOSICIONES FINALES. 21 Primera. Desarrollo. 21 Segunda. Informe para la simplificación de las prestaciones. 21 Tercera. Programa integral para la inclusión social. 22 Cuarta. Entrada en Vigor. 22 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Esta Ley tiene como finalidad articular la Renta Social Básica como un derecho público subjetivo autonómico de forma que constituya un eficaz instrumento para erradicar la pobreza severa, la marginación y las situaciones extremas de desigualdad en Andalucía.

Según las estimaciones realizadas más de 600.000 personas están en situación de grave exclusión social, destacando la provincia de Cádiz, con cerca de un 10% sobre la población empadronada, lo que significa que, lejos de haber descendido el umbral de la pobreza, las situaciones extremas de exclusión se dan cada vez en mayor número.

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Se trata de personas desempleadas o jubiladas, en situaciones de grave riesgo social, por circunstancias como la ruptura familiar donde una de las partes queda sin los medios mínimos para rehacer su vida, sobre todo en el caso de mujeres que optaron por dedicarse de lleno a la familia o con hijos pequeños a cargo, donde la ex pareja no puede o evade garantizar la pensión alimenticia; la inmigración extra o intracomunitaria; personas mayores sin derecho a tener una pensión contributiva o que ésta es notoriamente insuficiente, etc. No podemos consentir que miles de personas carezcan en la práctica de sus derechos humanos efectivos porque no pueden acceder a los mínimos vitales. En esta sensibilidad, la construcción nacional de Andalucía tiene como uno de sus principales compromisos lograr una Andalucía libre de miseria.

Andalucía debe emprender una profundización en el Estado del Bienestar, dando respuesta a los nuevos retos que plantea la globalización, con nuevos derechos, nuevas responsabilidades y nuevos sujetos. La pobreza de una parte de nuestros residentes no puede ser ignoradas por un Estado que tienen la naturaleza de Social y que tiene en las políticas de servicios sociales uno de sus justificantes legitimadores. Sin embargo, estas nuevas realidades están insuficientemente atendidas por el sistema público de Seguridad Social, a pesar del crecimiento económico que, en términos absolutos, se ha producido en España y en Andalucía en la última década.

En esta misma dirección se ha manifestado la Comisión Europea desde que la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000, proclamara, con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, el reconocimiento del derecho «a una ayuda social y a una ayuda a la vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes». Es más, en la Comisión ha planteado una nueva estrategia para luchar contra la pobreza extrema basada en el establecimiento de una Renta Mínima en todos los Estado miembros de la Unión señalando que para que la nueva estrategia propuesta tenga éxito “es esencial contar con la participación total de las autoridades públicas a todos los niveles y muy especialmente a nivel local y regional.

EL Estatuto de Autonomía ha recogido este derecho social básico en el artículo 23, que trata de las prestaciones sociales, al establecer en su apartado segundo que “Todos tienen derecho a una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna y a recibirla, en caso de necesidad, de los poderes públicos con arreglo a lo dispuesto en la ley”.

La presente norma atiende a este mandato y desarrolla el derecho básico de la persona a disponer de los recursos y prestaciones suficientes para vivir de forma acorde con la dignidad humana y, con tal objetivo, determina la implantación, por parte de la Junta de Andalucía, de los mecanismos de lucha contra la pobreza, tanto de forma preventiva como reparadora, cuando el riesgo cierto de exclusión social se verifique.

Andalucía, de conformidad con el artículo 61 del Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas en materia de servicios sociales, que, tal como prevé en sus apartados a) y b), en todo caso incluye: a) La regulación, ordenación y gestión de servicios sociales, las prestaciones técnicas y las prestaciones económicas con finalidad asistencial o complementarias de otros sistemas de protección pública. b) La regulación y la aprobación de planes y programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de necesidad social.

Por lo tanto, en cumplimiento del mandato estatutario y en uso de las competencias exclusivas atribuidas, la presente norma viene a dar además rango de Ley formal a este derecho social básico que, actualmente, tiene en nuestra Comunidad Autónoma un tratamiento insuficiente y disperso a nivel reglamentario. En efecto, lo que hoy se denominan “Rentas Mínimas de Inserción”, han podido ser una primera respuesta a estas situaciones pero hoy han quedado superadas por la realidad estatutaria y social, ya que no tienen ni la entidad ni la amplitud necesaria para abarcar a toda la población en situación de extrema necesidad.

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La Renta Social Básica, tal como la configura la presente Ley, está específicamente diseñada para dar respuesta a las necesidades concretas de Andalucía, por lo que se aparta tanto de las construcciones doctrinales abstractas que no tienen en cuenta la realidad económica de los posibles beneficiarios o que sólo tienen como receptores a los poseedores de ciudadanía, como de las tradicionales ayudas de inserción social que se calculan en base a “unidades familiares estables” que en la actual realidad social están ampliamente superadas, no tienen carácter indefinido o su cuantía es claramente insuficiente. Por lo tanto esta Renta Social Básica para la Andalucía del siglo XXI tiene como características: a) Es una renta periódica en metálico, b) De cuantía suficiente, teniendo en cuenta las disponibilidades públicas, c) Sobre una base individual, d) Sin que sean reservadas a personas que hayan cotizado, e) Destinada a los más pobres, f) Sin distinción de Ciudadanía, g) Condicionada, cuando forme parte de la población potencialmente activa, a un esfuerzo de inserción y a una disposición de trabajar y al cumplimiento, en su caso, de las responsabilidades sociales para con los hijos.

Por ello, la Renta Social Básica es el umbral mínimo de ingresos al que tendrán derecho todos los residentes que cumplan los requisitos de antigüedad en la residencia, edad, compromiso de inserción y carencia manifiesta de medios y recursos, tal como se configuran en la presente Ley.

Además, tal como ordena una de las disposiciones finales, el Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, deberá presentar un informe al Parlamento de todas las prestaciones sociales a la que la Renta Social Básica puede sustituir de forma gradual, con el objeto de simplificar la actual situación de fragmentación y complejidad, con más de treinta prestaciones diferentes cada una de ellas con requisitos y criterios diversos, lo que conlleva tanto una extrema confusión para los administrados como una gran dificultad en la gestión pública de las mismas. Capítulo I: Disposiciones Generales. Artículo 1.Objeto.

La presente Ley tiene por objeto regular, en el ámbito subjetivo y territorial de Andalucía, el derecho a la Renta Social Básica establecido en el artículo 23.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Artículo 2. Finalidad.

Son fines de la Ley: a) El establecimiento de la Renta Social Básica como un derecho social básico, de naturaleza pública y subjetiva, para todas las personas residentes en Andalucía que no dispongan de los recursos económicos mínimos vitales y cumplan los requisitos establecidos en la presente Ley. b) La eliminación de la pobreza extrema y la exclusión social en Andalucía. c) La profundización en el Estado Social mediante la participación, en el producto y el bienestar social, de los excluidos a través de una más justa distribución de los recursos tanto entre las personas y grupos sociales como entre los distintos ámbitos territoriales, a fin de fomentar la colaboración y apoyo recíproco y superar las condiciones que dan lugar a la marginación. Artículo 3. Programa Integral de Inclusión Social.

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1. El Programa Integral para la Inclusión Social coordinará todas las medidas existentes en Andalucía cuyo objeto sea la lucha contra la pobreza, la marginación y la exclusión social. 2. El reconocimiento de la Renta Social Básica irá acompañada de una modalidad específica y personalizada de participación en el Programa Integral para la Inclusión Social, sobre todo en materia de salud, vivienda, educación, formación y acceso al empleo. 3. Esta participación se formalizará en un acuerdo de inclusión entre el beneficiario y la Junta de Andalucía donde se determinaran los derechos y obligaciones que conlleva la modalidad específica y personalizada de participación en el Programa Integral para la Inclusión Social. 4. Estos derechos y obligaciones contendrán tanto las medidas sociales que deban acompañar a la Renta Social Básica como el especial esfuerzo que el beneficiario debe realizar para salir de la situación de exclusión. 5. El Programa Integral para la Inclusión Social deberá ser gestionado preferentemente por el Municipio, como Administración más cercana al residente, previo convenio con la Junta de Andalucía donde se detallará en todo caso la duración, la financiación y los controles oportunos. Capítulo II: La Renta Social Básica. Artículo 4. Concepto.

1. La Renta Social Básica es la prestación económica, periódica, diferencial, complementaria y subsidiaria de cualquier otro tipo de recursos, que la Junta de Andalucía transfiere a las personas residentes que carezcan de recursos económicos para garantizar unos ingresos mínimos pero suficientes en los términos y condiciones establecidos en la presente Ley.

2. Se otorgará a los solos fines alimenticios establecidos en el artículo 142 y concordantes del Código Civil. Artículo 5. Importe.

1. El importe de la de la Renta Social Básica consistirá en la diferencia entre los recursos que, en su caso, tenga el beneficiario y la cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente.

2. Tendrán la consideración de recursos del beneficiario todos los derechos de contenido económico, rendimientos de bienes muebles e inmuebles y prestaciones sociales económicas previstas en la legislación vigente, que pudieran corresponder al titular, con excepción de la vivienda habitual y el ajuar doméstico.

3. Su periodicidad será mensual.

4. La percepción de Renta Social Básica será compatible con la percepción de otras prestaciones siempre que conjuntamente no superen el límite establecido en esta Ley. Capítulo III: Beneficiarios. Artículo 6. Requisitos.

La Renta Social Básica podrá ser solicitada y percibida por aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar empadronado en cualquiera de los municipios andaluces con una antigüedad de cinco o más años.

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2. Ser mayor de veinticinco años. También podrán ser beneficiarios los mayores de edad, menores de 25 años que, cumpliendo el resto de requisitos exigibles, se encuentren en una situación de orfandad absoluta, discapacidad en grado reconocido igual o superior al cuarenta y cinco por ciento, tengan menores o personas discapacitadas a su cargo, sean víctimas de violencia doméstica o concluyan la tutela de la Junta de Andalucía de menores cuando alcance la mayoría de edad, en instituciones de reforma de menores o en instituciones penitenciarias.

3. Disponer de unos recursos mensuales totales inferiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en la fecha de presentación de la solicitud.

4. Obtener un informe favorable de los servicios técnicos sociales de que efectivamente el solicitante se encuentra en situación de necesidad.

5. Formalizar el Acuerdo de Inclusión donde se determinen los derechos y obligaciones que conlleva la modalidad específica y personalizada de participación en el Programa Integral para la Inclusión Social. Artículo 7. Obligaciones.

Las personas beneficiarias de la Renta Social Básica, y durante el tiempo que sean acreedoras a la misma, estarán obligadas a:

1. Destinar la prestación económica a los fines establecidos en la presente Ley.

2. Participar activamente en las actividades contenidas en el programa integral para la inclusión social de conformidad con el Acuerdo de Inclusión.

3. En todo caso, los mayores de 18 años y menores de 65, en disposición de trabajar, no podrá rechazar oferta de empleo adecuada ni las acciones previstas que a tales fines que puedan fijarse en el Acuerdo de Inclusión.

4. Solicitar las prestaciones, contributivas o no contributivas, así como reclamar los derechos que por cualquier título pudiera corresponderles a fin de incrementar sus recursos económicos, ejerciendo las acciones pertinentes para hacerlos efectivos, con la colaboración y asesoramiento de las Administraciones Públicas de Andalucía, si fuere necesario.

5. Garantizar la escolarización efectiva de los menores a su cargo.

6. Solicitar la baja en la prestación económica en el plazo de un mes a partir del momento en el que se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción.

7. Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, que tendrán la consideración, a todos los efectos, de ingresos de derecho público.

8. Proporcionar a la Administración información veraz sobre las circunstancias personales, familiares y económicas que afecten al cumplimiento de los requisitos y sus posibles variaciones, así como colaborar con la Administración para la verificación de dicha información. A tales efectos, deberán comunicar en la Administración competente, en el plazo máximo de 15 días, la modificación sobrevenida de las circunstancias que determinaron la concesión de la Renta Social Básica. Capítulo IV: Procedimiento y efectos. Artículo 8. Iniciación.

1. Las solicitudes para la concesión de la Renta Social Básica podrán ser presentadas en todo momento por cualquier persona mayor de edad.

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2. El procedimiento para la concesión de la Renta Social Básica se iniciará a instancia de parte mediante solicitud

que se presentará preferentemente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en Servicios Sociales que corresponda a la Provincia del domicilio del solicitante, o en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Dichas solicitudes se harán según modelo normalizado que será aprobado reglamentariamente y vendrán acompañadas de los documentos que se determinen reglamentariamente para justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente Ley y en sus normas de desarrollo. Asimismo, las personas solicitantes podrán acompañar cuanta documentación estimen conveniente para precisar o completar los datos del modelo, la cual deberá ser admitida y tenida en cuenta por el órgano al que se dirijan. Artículo 9. Instrucción. 1. La Consejería competente en materia de Servicios Sociales instruirá los procedimientos administrativos de concesión de la Renta Social Básica. 2. A tales efectos, podrán solicitar de otros organismos cuantos datos e informes sean necesarios para constatar la veracidad de la documentación presentada por la persona solicitante y su adecuación a los requisitos establecidos. 3. Igualmente podrán solicitar de las personas interesadas cuantos documentos sean necesarios para completar el expediente si éste no los hubiere adjuntado a su solicitud inicial. 4. En todo caso deberá constar informe favorable de los servicios técnicos sociales, tras entrevista personal en el domicilio del solicitante. Artículo 10. Resolución.

1. El plazo de resolución de estos procedimientos será de cuatro meses, a contar desde la fecha de entrada de toda la documentación necesaria en el registro del órgano competente para resolver.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá concedida la prestación de la Renta Social Básica, sin perjuicio del deber que tiene la Administración de dictar resolución expresa en el procedimiento y comunicársela al interesado.

3. Las resoluciones estimatorias habrán de ir precedidas, en su caso, de la firma del Acuerdo de Inserción, por parte del solicitante, que reúna los requisitos establecidos reglamentariamente, en función del Programa Integral para la Inclusión Social. Artículo 11. Recursos.

Contra las resoluciones administrativas de concesión, denegación, modificación, suspensión o extinción del derecho a la prestación de Renta Social Básica se podrán interponer cuantos recursos administrativos y jurisdiccionales se contemplan en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC. Artículo 12. Devengo, pago y duración. 1. La prestación correspondiente a la Renta Social Básica concedida se devengará a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud, siempre que en ese momento ya se reuniesen los requisitos previstos en esta Ley.

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2. El pago de la prestación económica se efectuará por mensualidades vencidas. 3. La prestación se prolongará mientras la persona beneficiaria reúna los requisitos establecidos en la presente Ley. 4. El cumplimiento de los requisitos generales se verificará, al menos, con una periodicidad anual, incluyendo, en todo caso: a) Un nuevo cálculo de la diferencia entre los recursos que, en su caso, tenga el beneficiario y la cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en ese año. b) La evaluación del proceso de incorporación social. Artículo 13. Concesiones en casos de emergencia social.

Cuando a la vista de la documentación presentada se verifiquen situaciones de emergencia social la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en Servicios Sociales podrá conceder la Renta Social Básica con carácter provisional, continuándose la tramitación conforme al procedimiento ordinario.

Capítulo V: Suspensión, extinción y pérdida de la prestación. Artículo 14. Suspensión.

1. La percepción de la Renta Social Básica será suspendida, por la persona titular del órgano que concedió la prestación por un plazo no superior a doce meses, por alguno en los siguientes supuestos: a) Falta de comunicación a la Administración, en un plazo de un mes, del cambio de domicilio, de la variación de los requisitos exigidos para percibir la prestación o de la modificación de los derechos o ingresos del beneficiario. b) Negativa injustificada a cumplir el Acuerdo de Inserción. c) Incumplimiento por parte de la persona titular de la prestación de su obligación de garantizar la escolarización efectiva de los menores a su cargo.

2. Reglamentariamente se establecerá la duración de permanencia en la suspensión en cada uno de los supuestos establecidos en el apartado anterior. Artículo 15. Reanudación de la prestación.

La percepción de la prestación se reanudará al concluir el plazo de suspensión fijado, si hubieran decaído las causas de la suspensión, una vez acreditado el mantenimiento de los requisitos exigidos para acceder a la prestación. Artículo 16. Extinción.

1. El derecho a la prestación se extinguirá por alguna de las siguientes causas: a) Pérdida definitiva de alguno de los requisitos establecidos en la presente Ley. b) Fallecimiento del titular de la prestación.

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c) Renuncia del titular. d) Mantenimiento de las causas de suspensión de la prestación por tiempo superior a doce meses. e) Traslado de residencia efectiva fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía. f) Fraude acreditado en la concesión o mantenimiento de la prestación.

2. El órgano competente para dictar la extinción de la prestación será el mismo que la concedió. Artículo 17. Reintegro.

En todos aquellos casos que se haya acreditado la percepción indebida de la Renta Social Básica será obligatorio su reintegro y devolución, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas o penales que puedan proceder. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.

En tanto no se desarrolle el futuro Reglamento ejecutivo de la Renta Social Básica se aplicará con carácter subsidiario el Decreto 2/1999, de 12 de enero, por la que se regula el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, en todo lo que no contradiga a esta Ley. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.

Se deroga expresamente el Decreto 2/1999, de 12 de enero Decreto 2/1999, de 12 de enero, por la que se regula el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y la Desigualdad en Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Única, así como cuanta normativa se oponga a la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES. Primera. Desarrollo.

En el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobará y publicará el Reglamento General ejecutivo de esta Ley.

Segunda. Informe para la simplificación de las prestaciones.

El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, deberá presentar un informe al Parlamento de todas las prestaciones sociales a la que la Renta Social Básica puede sustituir de forma gradual, con el objeto de simplificar la actual situación de fragmentación y complejidad. Tercera. Programa integral para la inclusión social.

En el plazo máximo de seis meses, contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Consejo de Gobierno aprobará y publicará el Programa Integral para la Inclusión Social, de carácter interdepartamental y pluricompetencial. Cuarta. Entrada en Vigor.

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La presente Ley entrará en vigor a los seis meses siguientes a la fecha de su publicación, aunque sus efectos se retrotraerán al día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Por todo ello desde el Grupo Municipal Andalucista formulamos la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO.- Aprobar la Iniciativa Legislativa arriba expuesta SEGUNDO.- Como Ayuntamiento Promotor de la Iniciativa, se aprueba que el representante titular del Ayuntamiento en la Comisión Promotora sea D. Alberto Mercado de la Higuera y D. José Luis Sanz Ruiz sea su suplente”. El Pleno de la Corporación rechazó el presente acuerdo con el voto en contra del PP (12), favorable de PA (1) e IULV-CA (1) y la abstención de PSOE (3)

- Moción del PSOE en apoyo al Plan de Fomento del Empleo Agrario.

“EXPOSICION DE MOTIVOS En el contexto de la crisis global, Andalucía está sufriendo especialmente sus consecuencias, razón por la que en estos momentos nos enfrentamos a tasas de desempleo sobre la población activa muy altas, en torno a 29% para hombres y 33% para mujeres, que se incrementan en el ámbito rural, por el retroceso simultáneo de la oferta de trabajo, tanto en el sector agrario como en la construcción. Estas tasas de desempleo tendrán unos efectos sociales que desgraciadamente todavía no se han completado. Andalucía, con cerca de 8.5 millones de habitantes distribuidos entre 771 municipios, donde un 54% aproximadamente de esa población vive en municipios que podemos considerar rurales, no puede permitirse penalizar a la población rural ya desempleada, en base a la reducción o retirada de los únicos fondos públicos que llegaban a estas poblaciones, con una finalidad mixta: redistribución e inversión. Y esto es así porque el PFOEA significa inversiones, pero también significa el pago directo de salarios a trabajadores desempleados, cualificados y no cualificados, con lo cual si este Programa tomase forma de una empresa, podríamos decir que ésta sería la principal empleadora en la Comunidad Autónoma, ya que ejecuta anualmente unas 2.000 obras en las 8 provincias y para salarios por un importe bruto anual de 142 millones de euros, a través de un programa mensual de contrataciones que genera en torno a 90 mil contrataciones por obras o servicios determinados. La implementación del PFEOA en nuestros municipios ha permitido garantizar unos ingresos básicos para el sostenimiento familiar, ha supuesto también la posibilidad de desarrollar acciones de formación profesional ocupacional para el desempeño de otras profesiones, ha permitido compatibilizar trabajos agrícolas y no agrícolas, según las fluctuaciones de las campañas, y finalmente ha permitido que los trabajadores pudieran acceder, en situación de desempleo, a un sistema de protección, que es el subsidio agrícola, al igual que el resto de trabajadores no agrarios.

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Además de lo anterior, el PFOEA en la actualidad está en uno de los momentos de mayor utilidad que se ha conocido para las Entidades Locales, de forma que ejecuta obras, presta servicios y acumula demandas para atender muchas necesidades municipales, que hacen que paradójicamente mantenga o incremente su interés como programa. Es una herramienta de primera magnitud que permite el desarrollo de actividades complementarias para la comunidad que no pueden hacerse con los servicios municipales básicos y cuya utilidad, hoy por hoy, se acrecienta en la medida que otros Planes y Programas ya ha sido recortados o suprimidos. En definitiva, los beneficios proporcionados por el PFOEA superan a los de un simple Programa de Obras Públicas, ya de por sí importantes, porque el Programa es mucho mas que eso, es un programa multifuncional que genera efectos multiplicadores en varias direcciones. Precisamente porque sabemos que este programa es un programa estereotipado fuera de Andalucía y desconocido en su verdadera dimensión, entendemos que no puede ser correctamente valorado fuera de este territorio, y por tanto su destino tampoco puede decidirse fuera de este territorio. Andalucía no puede prescindir de este Programa, pero aún más, podríamos decir y algunos expertos nos apoyarían, que los Programas mixtos de empleo e inversión no son el problema. Muy al contrario, mientras los problemas estructurales y centrales de las economías desarrolladas no se resuelvan, estos Programas habrán de seguir siendo parte de las soluciones. Las Federaciones Agroalimentarias de CCOO y de UGT Andalucía; COAG, UPA Andalucía y el PSOE de Andalucía han manifestado su unanimidad respecto de los acuerdos propuestos en esta moción. En base a todo lo anterior, el grupo Socialista del Ayuntamiento de Tomares propone al Pleno de esta Corporación la adopción de los siguientes

ACUERDOS 1.- Su preocupación por el silencio que a día de hoy mantiene el Gobierno de la Nación sobre la financiación del PFOEA en el ejercicio 2012, solicitando a la Delegación del Gobierno de Andalucía la celebración urgente de la Comisión Regional de seguimiento del Programa de Fomento de Empleo Agrario, en el plazo previsto reglamentario, para posibilitar el inicio del Programa en su anualidad 2012 y que los Ayuntamientos andaluces puedan presentar sus proyectos sobre la base de las cantidades asignadas en el año anterior más el IPC, según el acuerdo adquirido con los Agentes sociales. 2.- Su gran preocupación por las grandes pérdidas que está experimentando el sector agrario, tanto sus empresas como sus trabajadores, fruto por la confluencia de factores climatológicos adversos, como son la sucesión de heladas y sequía, que están afectando a cultivos, campañas y jornales, de una forma que ya es alarmante y que aconsejaría la aprobación de medidas y fondos extraordinarios. 3.- La necesidad de abordar nuevamente los estudios necesarios para que esta política activa, y su financiación, sean transferidas íntegramente a la Comunidad Autónoma de Andalucía. 4.- La conveniencia, mientras continúe la paralización del Programa por parte del Gobierno Central, de articular Mesas Territoriales Provinciales para la defensa de este Programa.

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5.- Dar traslado de este manifiesto al Presidente del Gobierno de España, al Presidente de la Junta de Andalucía, a los presidentes de la FEMP y de la FAMP, a los Grupos Parlamentarios del Congresos, del Senado, del Parlamento de Andalucía, así como los grupos políticos de las Diputaciones Provinciales.” (…/…) El Pleno de la Corporación rechazó el presente acuerdo con el voto en contra de PP (12), y a favor de PSOE (5), PA (1) e IULV-CA (1).

2º.- Ruegos y preguntas

(…/…)

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión de orden de la Presidencia, siendo las doce horas y veinticinco minutos de dicho día y de ella el presente Extracto, del que yo el Secretario, doy fe.