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EXTRACTO DE LA SESION ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL DIA 6 DE MAYO DE 2016 -------------------------------- 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Pregunta el Sr. Presidente si existe alguna observación que hacer al acta de la sesión celebrada el día 29 de Abril de 2016, y no formulándose ninguna, la misma fue aprobada por unanimidad de los miembros presentes. 2.- DESPACHO DE OFICIOS.- 2.1.- Se acordó aprobar, en sus propios términos, las propuestas contenidas en los informes emitidos por el Sr. Letrado Asesor Municipal, con los contenidos siguientes: 2.1.1- Con fecha 28 de marzo de 2016, se ha recibido del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de León el expediente administrativo y testimonio de la Sentencia firme nº 4/2016 de fecha 07/01/2016, dictada por ese Juzgado en el recurso contencioso-administrativo 37/2007, tramitado por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, interpuesto por , cuyas particularidades son las siguientes: FALLO: Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por contra resolución del Ayuntamiento de León, de 2 de marzo de 2007, que desestima el recurso de reposición presentado contra el Decreto de 29 de diciembre de 2006 por el que se requiere al actor, como arrendatario de la nave finca 55 del Proyecto de Actuación del Sector Ventas Oeste, para que “en un último y definitivo plazo de quince días efectúe el desalojo de la finca, permitiendo a la Junta de Compensación la ocupación y la demolición de las edificaciones e instalaciones existentes e incompatibles con el planeamiento vigente, con apercibimiento de ejecución forzosa en caso contrario”. Con imposición al actor, por temeridad, de las costas de este proceso.” Procede dar cuenta de todo ello a la Junta de Gobierno Local para su conocimiento y para que la sentencia sea llevada a puro y debido efecto al amparo de los arts. 103 y ss. LJCA, a cuyo fin se remite el expediente, con copia de la Sentencia al SERVICIO DE GESTIÓN DE OBRAS Y URBANISMO- DEPARTAMENTO DE PLANEAMIENTO, GESTIÓN, VIVIENDA Y

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EXTRACTO DE LA SESION ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

DEL DIA 6 DE MAYO DE 2016

-------------------------------- 1.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.- Pregunta el Sr. Presidente si existe alguna observación que hacer al acta de la sesión celebrada el día 29 de Abril de 2016, y no formulándose ninguna, la misma fue aprobada por unanimidad de los miembros presentes. 2.- DESPACHO DE OFICIOS.- 2.1.- Se acordó aprobar, en sus propios términos, las propuestas contenidas en los informes emitidos por el Sr. Letrado Asesor Municipal, con los contenidos siguientes: 2.1.1- Con fecha 28 de marzo de 2016, se ha recibido del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de León el expediente administrativo y testimonio de la Sentencia firme nº 4/2016 de fecha 07/01/2016, dictada por ese Juzgado en el recurso contencioso-administrativo nº 37/2007, tramitado por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, interpuesto por

, cuyas particularidades son las siguientes: FALLO: “Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por

contra resolución del Ayuntamiento de León, de 2 de marzo de 2007, que desestima el recurso de reposición presentado contra el Decreto de 29 de diciembre de 2006 por el que se requiere al actor, como arrendatario de la nave finca 55 del Proyecto de Actuación del Sector Ventas Oeste, para que “en un último y definitivo plazo de quince días efectúe el desalojo de la finca, permitiendo a la Junta de Compensación la ocupación y la demolición de las edificaciones e instalaciones existentes e incompatibles con el planeamiento vigente, con apercibimiento de ejecución forzosa en caso contrario”. Con imposición al actor, por temeridad, de las costas de este proceso.” Procede dar cuenta de todo ello a la Junta de Gobierno Local para su conocimiento y para que la sentencia sea llevada a puro y debido efecto al amparo de los arts. 103 y ss. LJCA, a cuyo fin se remite el expediente, con copia de la Sentencia al SERVICIO DE GESTIÓN DE OBRAS Y URBANISMO-DEPARTAMENTO DE PLANEAMIENTO, GESTIÓN, VIVIENDA Y

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PATRIMONIOS PÚBLICOS DEL SUELO, y dado que la sentencia es DESESTIMATORIA y CONFIRMA la resolución municipal impugnada, y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la interposición del recurso hasta la efectiva Sentencia, que el Sector Ventas Oeste al día de la fecha está desarrollado y urbanizado, lo que procede administrativamente es, previas las comprobaciones que procedan, el archivo del expediente junto con la Sentencia, sin más trámite. En lo referente a las costas a que ha sido condenada la parte actora, por la Asesoría Jurídica se procederá a su determinación. Una vez cuantificadas y aprobadas, se realizarán por parte de la Asesoría Municipal las actuaciones procesales necesarias para proceder a su cobro al interesado. 2.1.2.- Con fecha 18 de febrero de 2016, se ha recibido del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de León el expediente administrativo y testimonio de la sentencia firme nº 317/2015 de fecha 30 de octubre de 2015, dictada por ese Juzgado en el recurso contencioso-administrativo nº 184/2006, tramitado por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, interpuesto por la Entidad Mercantil FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A., cuyas particularidades son las siguientes: FALLO: “Desestimar como desestimo el recurso interpuesto por la representación procesal de FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A., contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de León, de fecha 25 de octubre de 2006, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la aquí recurrente, contra el Acuerdo de fecha 2 de junio de 2006, que denegó la licencia de actividad solicitada el 1 de marzo de 2000 por RETEVISIÓN MÓVIL, S.A., absorbida por la aquí actora. Todo lo anterior, sin expresa imposición en costas.” Procede dar cuenta de todo ello a la Junta de Gobierno Local para su conocimiento y para que la sentencia sea llevada a puro y debido efecto al amparo de los arts. 103 y ss. LJCA, a cuyo fin se remite el expediente, con copia de la Sentencia al SERVICIO DE GESTIÓN DE OBRAS Y URBANISMO-DEPARTAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS, y dado que la sentencia es DESESTIMATORIA y CONFIRMA el acuerdo municipal impugnado, derivará el archivo del expediente sin más trámite, sin perjuicio, en su caso, de las medidas de restauración de la legalidad urbanística que procedan a cuyo fin se dará traslado igualmente al DEPARTAMENTO DE RESTAURACIÓN DE LA LEGALIDAD URBANISTICA.

2.1.3.- Con fecha 12 de abril de 2016, se ha recibido del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de León el expediente administrativo y testimonio de la sentencia firme nº 37/2015, de fecha 11 de febrero de 2015, dictada por ese Juzgado en el recurso contencioso-administrativo nº 83/2005, interpuesto

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por la representación procesal de D. , contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de León de fecha 19 de mayo de 2005, por el que se acuerda DESESTIMAR el recurso de reposición interpuesto frente a la denegación de expedición de certificado de acto presunto en la concesión de Licencia para el Proyecto de Ejecución de Edificio en la Calle San Pelayo, nº 7, de la ciudad.

Fallo: “Que debo desestimar los recursos interpuestos por la representación de D. Gregorio Mateos Torices contra: 1º el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de León, de 19 de mayo de 2005 por el cual se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el previo Acuerdo de dicha JGL de 4 de marzo del mismo año por el que se denegaba la emisión de certificado de acto presunto positivo respecto de la solicitud presentada por el aquí recurrente, el 15 de febrero de 2005, de aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de un edificio en la Calle San Pelayo nº 7 de León, y se le concede la posibilidad de que adapte el proyecto de ejecución al proyecto básico presentado con la solicitud de licencia de obra; o instar una nueva licencia de obra en atención a ese proyecto de ejecución presentado el 13 de enero de 2005. 2º el Decreto de 24 de agosto de 2005 por el cual se requiere al actor para que paralice las obras que estaba ejecutando en el solar en cuestión, en tanto no se haya obtenido la preceptiva autorización de conformidad al art. 301.2 del Rucyl; con retirada de materiales y maquinaria, en el plazo de cinco días, con advertencia de precinto, retirada de materiales y maquinaria por el Ayuntamiento y orden a las empresas suministradoras de agua, energía y telefonía para la suspensión de suministros, e igualmente se acuerda la apertura de expediente de restauración de la legalidad. 3º El Decreto de 10 de enero de 2006, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el de 21 de noviembre de 2005, en el que se requería al actor para que modificase el Cartel anunciador de las obras, ubicado en el solar, el efecto de que reflejase que la licencia obtenida por silencio lo había sido sobre el proyecto básico, no teniendo autorización en relación al proyecto de ejecución, que autorice el inicio de las obras. E igualmente, debo desestimar como desestimo el recurso interpuesto por la representación de D. Gregorio,

, contra el Decreto de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de León, de 22 de enero de 2007, por el que se sanciona a los actores (D. Gregorio y D. José Luis Mateos Torices, y a D. José Antonio Villar Fernández con una multa de 360 €, por la comisión de una infracción urbanística leve del art. 115 de la Rucyl. Lo anterior sin especial imposición de las costas.” Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación con el nº 295/2015, por la representación de DOÑA en sustitución procesal de su padre fallecido D. Gregorio Mateos Torices, ante el

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Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 002 de Valladolid, y por el citado Tribunal con fecha 10 de marzo de 2016, se dictó Sentencia nº 382, de la que igualmente se acompaña fotocopia, con el siguiente FALLO: “Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso de apelación, registrado con el número 295/2015, interpuesto por la representación de Dª Regina Helena Mateos Rodilla contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de León, dictada en el P.O. núm. 83/2005 y su acumulado nº 53/2006, sin costas. Y declaramos inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra dicha sentencia respecto del P.A. núm. 115/2007, sin costas.” Procede dar cuenta de todo ello a la Junta de Gobierno Local para su conocimiento y para que ambas sentencias sean llevadas a puro y debido efecto al amparo de los arts. 103 y ss LJCA a cuyo fin se remite el expediente, con copia de las Sentencias al SERVICIO DE GESTIÓN DE OBRAS Y URBANISMO-ADJUNTÍA DE OBRAS y dado que el pronunciamiento de ambas es favorable y confirmatorio de las resoluciones municipales impugnadas, procede la revisión del cumplimiento estricto de todas ellas, con los efectos que se deriven del mismo. 2.1.4.- Con fecha 26 de febrero de 2016, se ha recibido en esta Asesoría el testimonio de la Sentencia firme nº 351/2015, de fecha 30 de noviembre de 2015, recaída en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 81/2007, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1, de los de León, seguido por los trámites del Procedimiento ORDINARIO, promovido por Dña. , cuyas particularidades son las siguientes: MATERIA: URBANISMO-EXPROPIACIÓN FORZOSA DISPOSICIÓN/ACTO RECURRIDO: Actuación en vía de hecho del Ayuntamiento de León. OBJETO DEL RECURSO: Ocupación y urbanización de un terreno de 32,60 metros, calificado como patio, colindante con lo que era la finca nº 86 del Polígono “La Palomera”, objeto de una actuación de gestión urbanística por el procedimiento de compensación. CUANTIA: DIECISEIS MIL €UROS (16.000,00 €), más intereses legales y costas procesales.

La referida sentencia, cuya fotocopia se acompaña, ha de ser llevada a puro y debido efecto, y contiene el siguiente,

FALLO:

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“Que debo desestimar el recurso interpuesto por la representación de Dña. Isabel Porrero Marcos, contra la que se califica de actuación en vía de hecho del Ayuntamiento de León, consistente en la ocupación y urbanización de un terreno de 32,60 metros, calificado como patio, colindante con lo que era la finca nº 86 del Polígono “La Palomera”, objeto de una actuación de gestión urbanística por el procedimiento de compensación.

Todo ello, sin hacer expresa condena en materia de costas procesales.” Procede dar cuenta de todo ello a la Junta de Gobierno Local para su

conocimiento y para que la sentencia sea llevada a puro y debido efecto al amparo de los arts. 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a cuyo fin se remite copia de la Sentencia al SERVICIO DE GESTIÓN DE OBRAS Y URBANISMO-DEPARTAMENTO DE GESIÓN URBANISTICA, y dado que la sentencia es DESESTIMATORIA y confirma la actuación municipal impugnada sin imposición de costas, no procede la proposición de ningún acto de ejecución.

Se significa que el Juzgado no devolvió el expediente administrativo

remitido en su momento para la sustanciación del recurso. 2.2.- Se acordó aprobar el Protocolo entre la Consejeria de Fomento y

Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, el Obispado de León, el Ayuntamiento de León y la Fundación Museo Diocesano y de Semana Santa de León para la realización de las obras de rehabilitación del Seminario Mayor de León para Museo de Semana Santa de dicha localidad 3.- EXPEDIENTES DE AUTORIZACIÓN Y DISPOSICIÓN DE GASTOS.-

3.1.- Se acordó aprobar, en sus propios términos, el informe propuesta formulado por el Ingeniero Municipal de Vías y Obras, que cuenta con el visto bueno del Concejal Delegado de Seguridad y Movilidad así como con el informe favorable pero con observaciones de la Intervención Municipal de fecha 27 de abril de 2016 con el contenido siguiente:

“Autorizar y disponer el gasto a favor de Compañía Española de

Petróleos, S.A.U. con NIF: ESA28003119, por el importe de 11.960,96 €, en concepto de FACTURA COMBUSTIBLE PARQUE MÓVIL MARZO 2016”.

3.2.- Se acordó aprobar, en sus propios términos, el informe propuesta

emitido por el Ingeniero Municipal de Vías y Obras, que cuenta con el visto bueno del Presdiente de Aguas de León así como con el informe favorable de la Intervención Municipal de fecha 3 de mayo de 2016 con el contenido siguiente:

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“Autorizar y disponer el gasto a favor de la Sociedad Mixta Aguas de León S.L. con NIF: B-24604373, por el importe de 39.693,25 €, en concepto de pago correspondiente a los consumos municipales de agua, primer trimestre 2016”.

3.3.- Se acordó aprobar, en sus propios términos, las propuestas formuladas por el Concejal Delegado de Hacienda y Régimen Interior, que cuentan con los informes favorables de la Intervención Municipal de fecha 4 de mayo de 2016 con los contenidos siguientes:

3.3.1.- Autorizar y Disponer el gasto por importe de 11.419,23 € a favor D.

Jesús Caño Melón, derivado de la concesión de la jubilación voluntaria y anticipada a la edad de 63 años y con efectos del día 10 de abril de 2016 acordada por Decreto del Sr. Concejal de Hacienda y Régimen Interior de fecha 27 de enero de dos mil dieciséis, por cuanto cumple con los requisitos legales establecidos por la normativa vigente y con lo dispuesto en el artículo 40 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de León.

3.3.2.- Autorizar y Disponer el Gasto a favor D. Abundio González Díez, por

importe de 11.419,23 €, derivado de la concesión de la jubilación voluntaria y anticipada a la edad de 63 años y con efectos del día 27 de febrero de 2016, acordada por Decreto del Sr. Concejal de Hacienda y Régimen Interior de fecha 3 de noviembre de dos mil quince por cuanto cumple con los requisitos legales establecidos por la normativa vigente y con lo dispuesto en el artículo 40 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de León.

3.3.3.- Autorizar y Disponer el Gasto a favor D. Jose Luis Castro Villanueva

por importe de 11.419,23 €, derivado de la concesión de la jubilación voluntaria y anticipada a la edad de 63 años y con efectos del día 12 de febrero de 2016, acordada por Decreto del Sr. Concejal de Hacienda y Régimen Interior de fecha 3 de noviembre de dos mil quince por cuanto cumple con los requisitos legales establecidos por la normativa vigente y con lo dispuesto en el artículo 40 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de León.

4.- EXPEDIENTE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS MC 8/2016.- Se acordó

aprobar la propuesta formulada por el Sr. Interventor Municipal que cuenta con el visto bueno del Concejal delegado de Hacienda y Régimen Interior, con el contenido siguiente:

“Vista la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio

siguiente para los que el crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación es insuficiente y no ampliable, y dado que se han producido ingresos de naturaleza no tributaria derivados del compromiso firme de ingreso procedente de Subvención Programa 1,5% cultural del Ministerio de Fomento para el proyecto “CAMINO DE SANTIAGO Y LA IGLESIA DEL MERCADO en la ciudad de León,

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Total Créditos que se dotan POR GENERACION 196.789,64€

5.- EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS CONSISTENTES EN LA INTERVENCIÓN EN LA RED VIARIA PARA LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y EL TRÁFICO EN DIFERENTES PUNTOS DE LA CIUDAD DE LEÓN: APROBACIÓN DE LIQUIDACIÓN DE CONTRATO DE OBRAS.- Visto el documento de Liquidación de la obra de “Intervención en la red viaria para la mejora de la accesibilidad y el tráfico en diferentes puntos de la ciudad de León”, una vez recabados los informes preceptivos , tanto del Sr. Director de la Obra, D. Miguel Martínez Puente como del Sr. Interventor Municipal de Fondos, ambos favorables a la aprobación del mismo y en cumplimiento con lo dispuesto en el art. 169 del RGLCAP, y la Cláusula 55.B del Pliego Modelo de Cláusulas Administrativas rector del contrato, se acuerda aprobar en sus propios términos el documento de Liquidación de la obra referida, por un importe de 13.769,60 euros, IVA y baja de licitación incluidas, cantidad que supone un incremento de la obra del 9,98%, y para la cual existe consignación presupuestaria en la Partida que a tal efecto se determine en el informe emitido por la Intervención Municipal de Fondos. " 6.- EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE SUMINISTRO DE UN SIMULADOR DE TIRO DE ARMAS CORTAS PARA LA POLICÍA LOCAL: INCORPORACIÓN DEL ACTA DE FIN DE CONTRATO AL EXPEDIENTE Y ENTREGA DEL SIMULADOR AL AYUNTAMIENTO DE LEÓN.- Habiéndose presentado en fecha 26 de abril de 2016, el documento denominado Acta de Recepción del simulador de tiro de armas cortas, suscrita en fecha 28 de enero de 2016 por la empresa adjudicataria del contrato de referencia, “Indra Sistemas, S.A.” con CIF A- 28599033, en la cual se efectúa la recepción de dicho simulador a la finalización del contrato de renting, finalización que se ha producido en fecha 17 de noviembre de 2015, haciendo constar, que el mismo se encuentra en perfecto estado de funcionamiento y que pasa a ser propiedad municipal, lo cual es objeto del presente acuerdo al efecto de dar cuenta de dicha circunstancia para que quede constancia en el expediente de contratación , procediendo a su archivo, previa la tramitación de oficio de la fianza definitiva depositada en su momento por la adjudicataria.” 7.- EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN RELATIVO AL CONTRATO DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN Y GESTIÓN DE UN CENTRO DE DEPORTE Y OCIO EN EL POLÍGONO DE ERAS DE RENUEVA: MODIFICACIÓN CONTRATO.- Vista la propuesta que formula la Adjuntía de Contratación del Servicio de Asuntos Generales, así como los informes previos favorables emitidos por el Sr. Responsable de dicho contrato, D. Jose Manuel Vizcaíno Ordás, el Sr. Economista Municipal, D. Jaime Sánchez- Robles Hurtado, así como la fiscalización favorable de la Intervención Municipal de Fondos de

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fecha 04-05-2016, en relación con la modificación del contrato de “Concesión administrativa de construcción y gestión de un Centro de Deporte y Ocio en el Polígono de Eras de Renueva en León”, suscrito con la entidad “Sidecu Castilla y León, S.L.”, con CIF B- 15845894 mediante acuerdo de Pleno Municipal de fecha 02-12-2002, adoptado en sesión extraordinaria y urgente, suscribiéndose contrato administrativo en fecha 14 de enero de 2.003. El presente contrato se firmó por un plazo de cincuenta años, a partir de la notificación de la adjudicación, con un canon anual inicial de 30.050,61 euros. Visto que, en fecha 05 de abril de 2016, la Comisión Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, adopta acuerdo en relación con la licencia de obras solicitada por la adjudicataria, para construir una piscina exterior en la instalación, concediendo dicha licencia a expensas de que, por el Negociado de Contratación, se incorpore el correspondiente informe, en el que se justifique la obra desde el expediente de la concesión administrativa. Vistos los arts. 101 y 54 del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio que regula el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Cláusula 6.3.1 del PCAP rector del contrato denominada “Obligaciones del concesionario”, Anteproyecto de explotación en su Cláusula 8 denominada “Mantenimiento de las instalaciones”, la Junta de Gobierno Local, en ejercicio de las competencias que confiere la delegación efectuada por decreto de la Alcaldía Presidencia en fecha 15-06-2015, adopta el siguiente acuerdo: Primero.- Modificar el contrato suscrito con la entidad “Sidecu Castilla y León, S.L.”, en el sentido de autorizar la construcción de una piscina exterior en el Centro de Deporte y Ocio de Eras de Renueva, con un presupuesto de Ejecución Material que asciende a 100.367,19 euros, considerando dicha construcción una necesidad nueva en la instalación, a la vista de la evolución del sector y de las demandas de los usuarios. Dicha modificación no supone incremento del contrato, siendo su ejecución y mantenimiento por cuenta del adjudicatario, el cual se obliga a no incrementar las tarifas ni solicitar una nueva tarifa en concepto de utilización de la piscina exterior. Segundo.- Aprobar la Memoria de carácter económico, referida a la Cuenta anual de explotación, así como la auditoría técnica del resultado anual, presentada en fecha 12 de abril de 2016 por la adjudicataria en relación con el Ejercicio 2015, y figurando informada favorablemente por el Sr. Responsable del contrato en la misma fecha. Del contenido de dicho documento hay que destacar la presentación del último recibo de la póliza del seguro de responsabilidad civil con vigencia hasta el día 01-07-2016 concertado con la entidad ACE European Group Limited como Anexo 7, así como la Cuenta de pérdidas y ganancias a 31 de diciembre de 2015, como Anexo 5. Tercero.- La presente modificación contractual deberá formalizarse según lo previsto en el art. 54 del TRLCAP, incorporando al expediente administrativo todos aquellos documentos que resulten necesarios para el control y seguimiento de la

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ejecución de las concreciones que se detallan en los apartados anteriores. Cuarto.- Dado que la presente modificación contractual no supone alteración del régimen económico de la concesión, no se exige el depósito de garantía complementaria a la depositada en su momento, ni se revisa el canon anual de la concesión, a la espera de comprobar en la Memoria correspondiente al Ejercicio 2016, que no ha existido ni incremento de tarifas, ni creación de nueva tarifa por utilización de la piscina exterior, no produciéndose en consecuencia nuevos ingresos. Quinto.- Notificar el presente acuerdo a la entidad concesionaria, al Sr. Responsable del contrato, Sr. Técnico Superior de Gestión Deportiva, Sr. Secretario de la Comisión Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, y a la Intervención Municipal de Fondos.”

8.- EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LEÓN.- Habiéndose recibido con fecha 21 de marzo de 2016, en este Excmo. Ayuntamiento, escrito remitido por el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León por el que se comunica la interposición del Recurso Especial en Materia de Contratación por Clece, S.A., contra el Acuerdo de la Mesa de Contratación de fecha 19 de febrero de 2016, por el que se excluye a la empresa recurrente del procedimiento de licitación, RECURSO Nº 22/2016 del TARCCyL, resuelto con fecha 22 de abril de 2016, mediante Resolución 28/2016 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León por el que se inadmite el referido recurso especial en materia de contratación. y Vista la propuesta de adjudicación publicada en el perfil del contratante por el Negociado de Contratación relativa al procedimiento iniciado para contratar la “Prestación del Servicio de teleasistencia domiciliaria del Ayuntamiento de León”, por procedimiento abierto y trámite ordinario, en base a el acta de la Mesa de Contratación de fecha 19 de febrero de 2016, así como lo informado por la Intervención Municipal de Fondos con fecha 4 de mayo de 2016, de conformidad con lo expuesto en el art. 151, 3,4 del TRLCSP (RDL 3/2011 de 14 de noviembre), en ejercicio de las competencias que confiere el Decreto de la Alcaldía de 15 de junio de 2015, se acuerda lo siguiente:

1º.- Dar cuenta de la Resolución 28/2016 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León, de fecha 22 de abril de 2016, en el siguiente sentido: “Inadmitir el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa Clece, S.A. contra el Acuerdo de la Mesa de Contratación de 19 de febrero de 2016, en el que se propone la exclusión y la adjudicación del contrato de servicio de teleasistencia domiciliaria del Ayuntamiento de León (expte. 15/2015)”, continuando con la tramitación del expediente administrativo hasta su definitiva conclusión, efectuando los trámites que resulten necesarios.

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2º.- Excluir del procedimiento de adjudicación a la empresa SARQUAVITAE con CIF nº A-80106842 en base a que la oferta presentada por la empresa referente a las mejoras sin coste adicional, no se corresponde con lo establecido en los pliegos rectores del presente contrato de prestación del servicio de Teleasistencia, ya que la entidad excluida no hace constar la valoración económica de las mejoras, contraviniendo lo dispuesto en la cláusula 11 del Pliego de Prescripciones Técnicas y Apartado L.1 del CCP ambos documentos rectores del contrato. En aplicación de lo dispuesto en las siguientes disposiciones del Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre:

Art. 150.2. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato se determinarán por el órgano de contratación y se detallarán en el anuncio, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o en el documento prescriptivo.

Art. 145.1: Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares y su presentación supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de dichas clausulas o condiciones sin salvedad o reserva alguna.

3º.- Excluir de la clasificación a la empresa CLECE S.L. con CIF A-80364243, una vez valorada la justificación presentada por la empresa, en relación con la baja temeraria apreciada, por estimar que la oferta presentada no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, tal y como se establece en el art. 152.4 del TRLCSP. “Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de los valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas” 4º.- Determinar el siguiente orden decreciente de puntuación de las licitadoras en cuanto a la propuesta de adjudicación:

ENTIDAD LICITADORA PUNTOS

ILUNION

78,58

ATENZIA 76,26

CRUZ ROJA 69,7

EULEN 62,03

5º.- Adjudicar el contrato de servicio de Teleasistencia domiciliaria del Ayuntamiento de León, por un año, prorrogable por un año más por un importe total de 334.294,60 euros, IVA excluido, a la entidad “ILUNION

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SOCIOSANITARIO, S.A.” con CIF A-82438995 con el siguiente precio de adjudicación:

ILUNION SOCIOSANITARIO S.A.

PRECIO DE ADJUDICACION

Precio sin IVA Precio con IVA

Precio servicio por titular al mes

10,99€ 11,42€

Así como las siguientes mejoras sin coste adicional propuestas:

MEJORAS DESCRIPCION CUANTIFICACION

Oferta de dispositivos periféricos instalados en el domicilio (detectores de gas, de humo, de caídas)

Detectores de gas, de humo y de caídas. Descripción, perfil de los usuarios, características

60 dispositivos. Valoración: 6.760,00€

Acceso al servicio a personas con problemas de hipoacusia

Amplificador personal. Características y funcionalidad

50 terminales. Valoración: 9.000,00€

Aportación de dispositivos complementarios al terminal de teleasistencia para dar respuestas alternativas a personas con dificultades de comunicación verbal y/o auditiva.

Dispositivo Smartcom: Descripción del sistema de mensajería y pantalla táctil.

20 dispositivos: Valoración: 1.200,00€

6º.- La parte adjudicataria deberá formalizar la presente adjudicación, en documento administrativo, en el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir de la recepción de la notificación del presente acuerdo, que podrá realizarse por medio de correo electrónico, de conformidad con lo permitido en el art. 151.4 del TRLCSP. 7º.- A los efectos previstos en los artículos 151.4. y 156 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (RDL 3/2011 de 14 de noviembre), el presente acuerdo se publicará en el Perfil del contratante de este Ayuntamiento, y se notificará a todos los licitadores que presentaron propuesta en su momento, según datos obrantes en el expediente de razón. 9.- CONTRATACIÓN DEL SERVICIO CONSISTENTE EN EL ALQUILER DE MAQUINARIA CON DESTINO AL SERVICIO MUNICIPAL DE PARQUES Y JARDINES.- Vista la propuesta que formula la Adjuntía de Contratación, en relación con la contratación del “Servicio consistente en el alquiler de maquinaria

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con destino al Servicio Municipal de Parques y Jardines”, con un importe total del contrato para los dos primeros años más la posible prórroga de un año, de 60.000,00 euros IVA incluido al 21%, que tiene la consideración de procedimiento negociado sin publicidad en función de su cuantía, siendo de aplicación los arts. 170, 174 y 177 del vigente TRLCSP, y tramitación ordinaria una vez cumplidos los trámites previos en el expediente de contratación, en ejercicio de las competencias delegadas por la Alcaldía mediante Decreto de fecha 15-06-2015, se acuerda: 1º.- Aprobar el expediente de contratación del servicio de referencia, utilizando el procedimiento negociado sin publicidad en función de su cuantía, y la tramitación ordinaria, asi como los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Cuadro de Características Particulares rectores de la presente contratación. Incorporar Certificación del acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 23-03-2012 en que se aprueban los modelos de Pliegos Particulares para los contratos de servicios, junto con el informe jurídico correspondiente, de forma genérica en cumplimiento con lo establecido en el art. 115 del TRLCSP. 2º.- Aprobar el gasto total a que asciende la presente contratación, que importa 60.000,00 euros, IVA incluido al 21%. En fecha 04-05-2016 se incorpora el preceptivo informe favorable de fiscalización del expediente y del gasto, emitido sin reparos por la Intervención Municipal a través del Firmadoc acompañado del documento contable correspondiente RC, documento de fecha 27-01-2016 por importe de 20.000,00 euros para el Ejercicio 2016 con cargo a la Partida 2016/10.17100.22712 con compromiso de futuros para 2017 y 2018. 3º.- Continuar con la tramitación del expediente administrativo hasta su definitiva conclusión, remitiendo invitación a las empresas aptas para la realización del servicio objeto de contratación, según relación que facilita el Servicio afectado.” 10.- CONTRATACIÓN DEL SISTEMA DE DETECCIÓN DE GAS Y UNA VÁLVULA DE LA CALDERA DEL COLEGIO LOPE DE VEGA.- Se acordó aprobar el informe propuesta emitido por la Arquitecto Técnico de la Oficina de Proyectos que cuenta con el visto bueno del Concejal Delegado de Obras, asi como con el informe favorable pero con observaciones de la Intervención Municipal de fecha 25 de abril de 2016, con el contenido siguiente:

“En relación a los trabajos para la reparación del sistema de detección de gas y de una válvula de la caldera del colegio Lope de Vega de esta ciudad, que en el primer caso no daba orden de cierre a la centralita cuando se producía un escapa, y en segundo lugar causaba continuas paradas en la caldera, lo que afectaba al confort térmico de los niños del centro, y ante el grave riesgo de que presentaba por tratarse de gas, se ha procedido de forma inmediata a la sustitución de las mismas.

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Dado el carácter de URGENCIA de dicha reparación, se ha procedido a solicitar presupuesto a la empresa RODRIGO RODRIGUEZ S.L., teniendo en cuenta su experiencia en este sector y los anteriores trabajos realizados para esta Administración.

Los trabajos son:

- Realizar una revisión exhaustiva del quemador Bertolini de dos etapas por parte del servicio técnico.

- Sustituir la válvula de gas DUNGS del quemador, origen de la avería. - Sustituir las sondas para detección de gas que no hacían saltar la centralita

en las pruebas efectuadas, por otras mod. SMG 595N para gas natural. - Sustituir la centralita de detección de gas que no respondía a las órdenes

de los detectores, por una centralita para industria y locales mod. BX280 2 zonas.

- Sustituir la caja de distribución por otra de superficie, transparente de 6 módulos, mod. 3RC66.

La Fiscalización previa a la Fase de Autorización y Disposición de Gasto de

contrato menor administrativo de Servicio de Reparación del Sistema de Detección de Gas y de válvula de la caldera del Colegio Lope de Vega, que obra en el expediente, ha sido favorable con las observaciones siguientes: 1º.- La Adjudicación del contrato con su presupuesto (fase de disposición de gasto) debe realizarse siempre con carácter previo a la prestación de los servicios así como su fiscalización. 2º.- No consta la solicitud de oferta a tres empresas o la justificación del tercero adjudicatario, de conformidad con lo establecido en la BEP 39 B) 2 b.2. A la vista de lo anterior, por este Servicio de Obras, se propone a la JUNTA

DE GOBIERNO LOCAL, como órgano de contratación competente según la

delegación de competencias del Alcalde-Presidente, dictada mediante Decreto de

fecha 16-junio-2015, la adopción del siguiente acuerdo:

1º.-Autorizar y Disponer el gasto correspondiente, por el importe total de

3.755,04 euros (IVA incluido), de conformidad con las acreditaciones pertinentes

que, previamente, hayan de instrumentarse por la Intervención Municipal, y con

cargo al Programa Presupuestario 32400, Aplicación Presupuestaria

18.32400.21200 (Conservación de Edificios Escolares).

2º.- Adjudicar este contrato de SERVICIO a favor de la Mercantil RODRÍGO

RODRÍGUEZ, S.L., con C.I.F. B24288524, según oferta suscrita al efecto por el

precio determinado TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON

CERO CUATRO, IVA incluido (3.755,04 €).

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11.- BAJA DE DOS VEHÍCULOS MUNICIPALES DEL SERVICIO DE BOMBEROS.- Se acordó aprobar el informe propuesta emitido por el Arquitecto Técnico Municipal del Servicio de Bomberos que cuenta con el visto bueno del Concejal Delegado de Bomberos, con el contenido siguiente: “Visto el expediente nº 61/2016 del Servicio de Bomberos, relativo a la propuesta de declaración de efectos NO utilizables de vehículos autobús adscritos al Servicio Municipal de Transporte Urbano, que se corresponden con los siguientes:

Servicio Matrícula Fecha matric. Bastidor Modelo

Bomberos LE-4032-J 07/04/83 E 2050 00041 Camión Pegaso

Bomberos LE-3218-G 26/07/79 1641 00397 Camión Cisterna

Motobomba

12.- SOLICITUD DE BAJA DE TITULARIDAD DE D. JOSÉ SUÁREZ FERNÁNDEZ, DE LA CASETA Nº 42 DEL MERCADO DEL CONDE .- Se acordó aprobar el Dictámen emitido por la Comisión Informativa de Empleo, Comercio y Consumo, celebrada el día 13 de abril de 2016, con el contenido siguiente:

“La Comisión Informativa de Empleo, Comercio y Consumo, por unanimidad

dictamina favorablemente la propuesta formulada el Concejal Delegado de

Comercio, Consumo y Fiestas, de aprobar y autorizar la baja definitiva, desde la

fecha de la solicitud como titular de la Concesión de la caseta nº 42 y su espacio

anexionado en el Mercado del Conde, a

, así como la devolución de la Fianza de 573,90 €.”

13.- EXPEDIENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL.- Se acordó aprobar el informe propuesta emitido por la Técnico de la Unidad de Responsabilidad Patrimonial, que cuenta con el visto bueno del Jefe del Servicio de Asuntos Económicos, con el contenido siguiente:

“VISTO el escrito presentado por , con domicilio a efectos de notificaciones en el despacho

profesional del letrado D. Manuel Castro González, sito en Plaza Cortes Leonesas, 8, 1º, León, que tuvo entrada en el Registro General de este Excmo. Ayuntamiento en fecha 24/01/14, en cuya virtud se inicia procedimiento de responsabilidad

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patrimonial de esta Administración Municipal en reclamación de indemnización de daños y perjuicios sufridos por los mismos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos dependientes de la misma.

ACUERDO:

DESESTIMAR la pretensión aducida por D. con domicilio a efectos de notificaciones en

el despacho profesional del letrado D. Manuel Castro González, sito en Plaza Cortes Leonesas, 8, 1º, León, en orden a la obtención de indemnización por daños y perjuicios, por importe de 1.928,68 €, en procedimiento de responsabilidad patrimonial, a resultas de la caída sufrida por el reclamante el día 12/07/13, cuando tras salir del portal del edificio en que tiene su domicilio, sito en C/Peña Labra, 18, y descendiendo por el tramo de acera situado frente al mismo, introdujo el pie en el hueco existente en el pavimento provocado por un hundimiento y la ausencia de dos plaquetas, y que estaba parcialmente cubierto por vegetación, y ello al no haber quedado suficientemente probada la relación de causalidad entre el hecho imputado a esta Administración, esto es, entre el funcionamiento del servicio, y el daño irrogado, y siendo dicha prueba condición sine qua non para el reconocimiento de toda responsabilidad patrimonial.”

14.- AYUDAS DE URGENCIA SOCIAL.- Se acordó aprobar las propuestas formuladas por la Concejala Delegada de Familia y Servicios Sociales, con los contenidos siguientes:

14.1.- AYUDAS DE URGENCIA SOCIAL – ABRIL I.- Vistas las solicitudes de Ayuda de Urgencia Social presentadas por las personas interesadas y teniendo en cuenta,

1. Que las mismas han sido debidamente instruidas por el/la Trabajador/a

Social del Centro de Acción Social correspondiente, valorando a través de informe social la situaciones de necesidad particulares de cada solicitante e incorporando el dictamen técnico razonado sobre su concesión/denegación.

2. El dictamen y la propuesta de resolución elaborada por la Comisión de Valoración de las Ayudas de Urgencia Social, de fecha 7 de abril de 2016.

3. El Decreto del Concejal de Hacienda de fecha 20 de abril de 2016 por el que se acuerda la disposición, reconocimiento y ordenación del pago de las Ayudas de Urgencia Social correspondientes a los Expedientes AUS/16/213 a AUS/16/241.

4. Que, la regulación de las mismas, en cuanto a los requisitos y procedimiento de concesión, se encuentra recogido en la Ordenanza Reguladora de las Ayudas de Emergencia Social, aprobada por el Pleno del

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Ayuntamiento de León de 2 de febrero de 2.010 (B.O.P. nº 32 de 16 febrero), así como la Orden de 30 de diciembre de 1994 de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social por los que se regulan los criterios mínimos de las convocatorias relativas a prestaciones económicas para situaciones de emergencia o urgente necesidad social en el área de los Servicios Sociales.

En virtud de la competencia de la Junta de Gobierno Local atribuida mediante Decreto de Alcaldía de 22 de junio de 2011, se procede a la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO: Denegar las ayudas solicitadas a los siguientes interesados, en base a la motivación que indica:

EXPT : AUS/16/242 NOMBRE Y APELLIDOS: DIRECCIÓN: C.P.: 24006 LEÓN CAUSA DE DENEGACIÓN: En base al art. 14.1.e) haber recibido otra ayuda en la convocatoria del mismo año, dentro de los dos años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud o tres alternos durante los últimos cinco. EXPT : AUS/16/243 NOMBRE Y APELLIDOS: DIRECCIÓN: C.P.: 24006 LEÓN CAUSA DE DENEGACIÓN: En base al art. 14.1.a) en relación al art. 6.1.d) no haber recibido otra ayuda de urgencia social en los dos años consecutivos anteriores a la solicitud o tres alternos en los últimos cinco años. EXPT : AUS/16/244 NOMBRE Y APELLIDOS: DIRECCIÓN: C.P.: 24004 LEÓN CAUSA DE DENEGACIÓN: En base al art. 14.1.c) haber sido suspendida en los últimos doce meses anteriores a la solicitud, en alguna prestación social por incumplimiento.

14.2.- AYUDAS DE URGENCIA SOCIAL – ABRIL II.- Vistas las solicitudes de Ayuda de Urgencia Social presentadas por las personas interesadas y teniendo en cuenta,

1. Que las mismas han sido debidamente instruidas por el/la Trabajador/a

Social del Centro de Acción Social correspondiente, valorando a través de

informe social la situaciones de necesidad particulares de cada solicitante e

incorporando el dictamen técnico razonado sobre su concesión/denegación.

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2. El dictamen y la propuesta de resolución elaborada por la Comisión de

Valoración de las Ayudas de Urgencia Social, de fecha 14 de abril de 2016.

3. El Decreto del Concejal de Hacienda de fecha 27 de abril de 2016 por el que se acuerda la disposición, reconocimiento y ordenación del pago de las Ayudas de Urgencia Social correspondientes a los Expedientes AUS/16/245 a AUS/16/268.

4. Que, la regulación de las mismas, en cuanto a los requisitos y procedimiento de concesión, se encuentra recogido en la Ordenanza Reguladora de las Ayudas de Emergencia Social, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de León de 2 de febrero de 2.010 (B.O.P. nº 32 de 16 febrero), así como la Orden de 30 de diciembre de 1994 de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social por los que se regulan los criterios mínimos de las convocatorias relativas a prestaciones económicas para situaciones de emergencia o urgente necesidad social en el área de los Servicios Sociales.

En virtud de la competencia de la Junta de Gobierno Local atribuida mediante Decreto de Alcaldía de 22 de junio de 2011, se procede a la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO: Denegar las ayudas solicitadas a los siguientes interesados, en base a la motivación que indica:

EXPT : AUS/16/269 NOMBRE Y APELLIDOS: DIRECCIÓN: C.P.: 24009 LEÓN CAUSA DE DENEGACIÓN: En base al art 14.1. a) en relación con el art. 6.1.c) no poder cubrir su necesidades básicas de subsistencia por sus medios ni desde otros recursos sociales o a través de la ayuda de terceros obligados EXPT : AUS/16/270 NOMBRE Y APELLIDOS: DIRECCIÓN: C.P.: 24005 LEÓN CAUSA DE DENEGACIÓN: En base al art 14.1. a) en relación con el art. 6.1.c) no poder cubrir su necesidades básicas de subsistencia por sus medios ni desde otros recursos sociales o a través de la ayuda de terceros obligados

15.- EXPEDIENTES DE LICENCIA DE OBRAS. Se acordó aprobar el Dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, en reunión celebrada el 3 de mayo de 2016, cuyo contenido es el siguiente:

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15.1.- MODIFICACIONES A PROYECTO DE EJECUCIÓN. -“A la vista de los informes emitidos en sentido favorable por los Servicios Técnicos y Jurídicos Municipales se acuerda aprobar las modificaciones al proyecto de ejecución virtud del cual se concedió licencia de obras para construcción de edificio de uso terciario destinado a cafetería-restaurante y tienda (anexo a estación de servicio), situado en Cn. De Vilecha nº 17, por anterior acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en fecha 5 de junio de 2015, y presentadas el 4 de marzo de 2016 por PASO HONROSO ESTACIONES DE SERVICIO, S.L, que consisten en la ampliación de la planta primera del edificio, mediante la ejecución de su forjado para la obtención de una mayor superficie útil, ocupando parte del espacio a doble altura existente sobre la planta baja y una pequeña redistribución de espacios en planta baja.

Todas estas modificaciones han producido un incremento en el presupuesto

de ejecución material por un importe de 95.612,40 euros, por lo que del presente acuerdo se dará traslado al Servicio de Asuntos Económicos (Gestión Tributaria) con el fin de que se practiquen las liquidaciones complementarias que procedan.

Se acordó igualmente, de conformidad con lo establecido en el art.

10.I.11.B) de la Ordenanza Fiscal Reguladora la Tasa por expedición de documentos, la tramitación de modificaciones en proyectos o memorias, ya aprobados, de expedientes de licencias de obras, el devengo de una tasa cuya tarifa es el 3% sobre la cuota de la Tasa por Licencias Urbanísticas.

Asimismo, considerando que, de acuerdo con la información facilitada por

un representante del Grupo PSOE, las obras objeto de la modificación pudieran estar siendo ejecutadas antes de ser autorizadas, se acuerda dar traslado de la presente resolución a la Inspección Urbanística Municipal y a los Servicios Técnicos Municipales para que verifiquen este extremo.

15.2.- OTORGAMIENTO DE LICENCIA.- “A la vista de los informes

emitidos en sentido favorable por los Servicios Técnicos y Jurídicos Municipales, se acuerda conceder a AUTOESCUELA LA MODERNA, S.L., licencia de obras para construcción de aseos en patio de autoescuela así como para instalación de rótulo adosado, en la Avda. Suero de Quiñones nº 11-bajo.

Las obras mencionadas deberán realizarse conforme al proyecto

presentado y bajo la dirección de los técnicos que figuran en la solicitud, presentada el 9 de marzo de 2016 y modificaciones presentadas el 11 de abril de 2016.”

16.- EXPEDIENTES DE LICENCIA AMBIENTAL. Se acordó aprobar el Dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, en reunión celebrada el 3 de mayo de 2016, cuyo contenido es el siguiente:

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“Vistos los informes emitidos en el expediente por los Técnicos Municipales

competentes, así como el Informe de la Ponencia Técnica Municipal de Prevención Ambiental, se acuerda Conceder a Dña.

la licencia ambiental para FABRICACIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS DE PANADERÍA, PASTELERÍA Y BOLLERÍA en Avda. Mariano Andrés, 91; de 161,27 m2 de superficie útil; de acuerdo con el proyecto o documentación técnica de la actividad que obra en el expediente, con las si-guientes medidas correctoras:

Todas las contenidas en el Proyecto o documentación técnica de la

actividad aportados al expediente, en tanto en cuanto hayan sido objeto de informe favorable por los técnicos municipales.

OBSERVACIONES: Con la comunicación de inicio de la actividad, se presentará certificado

expedido por empresa acreditada ENAC, en el que conste que los niveles de inmisión de ruido transmitidos por la maquinaria existente en el obrador (considerando a la misma como principal foco de ruido del establecimiento), se ajustan a los recogidos en el Anexo I de la Ley 5/2009, del Ruido de Castilla y León, debiendo determinarse para los mismos su hora de funcionamiento.

(Informe del Sr. Técnico de Medio Ambiente de 21-3-16) Simultáneamente a la comunicación del inicio de la actividad en el

establecimiento se deberá adjuntar el documento justificativo de haber presentado una comunicación previa a las autoridades competentes para que se tramite la inscripción del establecimiento en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos).

En cumplimiento del Reglamento (CE) nº 852/2004, relativo a la higiene de

los productos alimenticios, al inicio de la actividad, al considerarse una empresa alimentaria, deberán crear, aplicar y mantener un procedimiento o procedimientos permanentes basados en los principios del APPCC (Manual de Autocontrol).

(Informe del Sr. Jefe del Servicio-Salubridad Pública- de 16-3-2016).”

17.- PROYECTOS DE PROMOCIÓN MUNICIPAL. Se acordó aprobar el

Dictamen emitido por la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, Patrimonio, Infraestructuras y Desarrollo Sostenible, en reunión celebrada el 3 de mayo de 2016, cuyo contenido es el siguiente:

“A la vista de los informes emitidos en sentido favorable por los Servicios Técnicos y Jurídicos Municipales, se acuerda Aprobar el proyecto de líneas

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subterráneas a 13,2/20 kv desde STR ”Oteruelo” alimentación a actuaciones urbanísticas de los Sectores ULD 15-02 (Los Juncales) Palacio de Congresos (avda. Antibióticos),NC 15-01 (calle Orozco), SOA 15-01(calle Orozco),NC 15-02 (avda. Doctor Fleming), ULD 16-04 y NC 16-04 (carretera de San Andrés) en la ciudad de León, promovido por el Ayuntamiento de León y consistente en el tendido de cuatro líneas desde la Subestación STR “Oteruelo” nº 4949 hasta conectar cada una de ellas con la infraestructura eléctrica 13,2/20 kV de cada una de las actuaciones urbanísticas correspondientes, objeto de otros Proyectos, quedando integrado todo ello en la red subterránea 13,2/20 de León.” URGENCIA.- Fuera del Orden del Día y previa declaración de urgencia, se acordó incluir el siguiente asunto:

18.- RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA PRIMERA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN EN EDIFICIOS RESIDENCIALES COMPRENDIDOS EN EL ÁREA DE REGENERACIÓN URBANA LEÓN – OESTE, FASE 2015 – 2017: DACIÓN DE CUENTA DE LAS INCIDENCIAS PRODUCIDAS EN RELACIÓN CON LA MISMA Y PROPUESTA DE OTORGAMIENTO A NUEVOS BENEFICIARIOS. – Por la Junta de Gobierno Local en sesión de 15 de abril de 2016, se adoptó acuerdo de resolución definitiva del procedimiento de concesión de subvenciones para las actuaciones de rehabilitación en edificios residenciales comprendidos en el Área de Regeneración Urbana León – Oeste, fase 2015 – 2017, de conformidad con lo previsto en las bases reguladoras de esta Primera convocatoria.

SE ACUERDA: Primero: Modificar la puntuación obtenida por número de vivienda del

edificio ubicado en la Avda. Doctor Fleming nº 40, por resultar acreditado que dispone de un número de 45 viviendas y no de 40, como inicialmente se manifestó en la solicitud, alterándose asimismo el importe máximo de la ayuda a percibir por el mismo (487.101,15 €).

Segundo: Modificar la puntuación obtenida por número de vivienda del

edificio ubicado en la Avda. Quevedo, 35, por resultar acreditado que dispone de un número de 25 viviendas y no de 40, como inicialmente se manifestó en la solicitud, alterándose asimismo, el importe máximo de la ayuda a percibir por el mismo (270.611,75 €).

Tercero: Suprimir de la propuesta de otorgamiento de subvención el edificio

situado en la Avda. Quevedo, 31 por haber manifestado su renuncia expresa a la ayuda.

Cuarto: Suprimir de la propuesta de otorgamiento de subvención el edificio

situado en la calle Ramón Calabozo, 6, por no haber aportado el informe de

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evaluación del edificio en el plazo otorgado al efecto, teniéndole por desistido de su solicitud.

Quinto: Conceder las ayudas a los solicitantes que reuniendo todos los requisitos necesarios han obtenido mayor puntuación en número de orden, conforme a los criterios de valoración, que se relacionan a continuación, por existir fondos disponibles de esta primera convocatoria a consecuencia de las antedichas modificaciones:

- Comunidad de propietarios del inmueble ubicado en la Avda. de Quevedo, 27 y calle Pardo Bazán, 1/3, con 21 viviendas, un importe máximo de subvención de 227.313,87 euros y una valoración de 82 puntos.

- Comunidad de propietarios del inmueble ubicado en la Avda. de Quevedo, 17 y calle Pardo Bazán, 1/3, con 19 viviendas, un importe máximo de subvención de 205.664,93 euros y una valoración de 81 puntos.

- Comunidad de propietarios del inmueble ubicado en la Avda. Dr. Fleming, 34, con 10 viviendas, un importe máximo de subvención de 108.244,70 euros y una valoración de 69 puntos.

Sexto: Rectificar el error material padecido en el acuerdo adoptado por la

Junta de Gobierno Local de 15 de abril de 2016, consistente en la omisión en el listado de solicitudes que fueron objeto de denegación, de la formulada por D. Ignacio Ángel Llamazares Fernández y Dª Mª Del Camino Blanco Martínez, para el edificio situado en la C/ Calvo Sotelo, 146 de Trobajo del Cerecedo, practicándose la oportuna notificación al interesado.”

Visto el informe anteriormente transcrito, el Consejo, por unanimidad de sus miembros presentes, acordó proponer a la Junta de Gobierno Local, previo informe de la Intervención Municipal, la adopción de acuerdo en los términos que se indican en la propuesta respecto del acuerdo adoptado para la resolución definitiva de la Primera Convocatoria para la concesión de subvenciones para las Actuaciones de Rehabilitación en edificios residenciales comprendidos en el área de regeneración urbana León – oeste, fase 2015 – 2017.

Se acordó asimismo por el Consejo, proponer que la presente propuesta de

resolución definitiva sea tratada en la primera reunión que celebre el citado órgano municipal por motivos de urgencia, dada la premura en el cumplimiento de los plazos establecidos en la convocatoria.

Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia dio por finalizada esta

sesión, siendo las diez horas y cuarenta minutos, de la que se extiende la presente acta, que firma el Sr. Alcalde, conmigo, la Secretaria, que doy fe.

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