Extracto Decreto Con Fuerza de Ley 707 Extracto

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  • 8/19/2019 Extracto Decreto Con Fuerza de Ley 707 Extracto

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    Decreto con Fuerza de Ley 707

    Artículo 22.- 

    El librador deberá tener de antemano fondos o créditos disponibles

    sucientes en cuenta corriente en poder del Banco librado. El libradorque girare sin este requisito o retirare los fondos disponibles después deexpedido el cheque, o girare sobre cuenta cerrada o no existente, orevocare el cheque por causales distintas de las señaladas en el artículo!, " #rt. $. que no consignare fondos sucientes para atender al pagodel cheque, de los intereses corrientes " de las costas %udiciales, dentrodel pla&o de tres días contados desde la fecha en que se le notique elprotesto, será sancionado con las penas de presidio indicadas en elartículo $!' del ()digo *enal, debiendo aplicarse las del + -, auncuando se trate de cantidades inferiores a las ahí indicadas.

    El pla&o a que se reere el inciso anterior se suspenderá durante los díasferiados. En todo caso será responsable de los per%uicios irrogados altenedor. +o servirá para eximirse de responsabilidad la circunstancia dehaberse girado el cheque sin fecha o a una fecha posterior a la de suexpedici)n. /os fondos deberán consignarse a la orden del 0ribunal queintervino en las diligencias de noticaci)n del protesto, el cual deberáentregarlos al tenedor sin más trámite.

    *ara todos los efectos legales, los delitos que se penan en la presentele" se entienden cometidos en el domicilio que el librador del chequetenga registrado en el Banco.

    El pago del cheque, los intereses corrientes " las costas %udiciales si lashubiere, constituirá causal de sobreseimiento denitivo, a menos que delos antecedentes apare&ca en forma clara que el imputado ha girado el olos cheques con ánimo de defraudar. El sobreseimiento denitivo que sedecrete en estos casos no dará lugar a la condena en costas prevista enel artículo $1 del ()digo *rocesal *enal.

    /a 2uperintendencia de Bancos e 3nstituciones 4inancieras adoptarámedidas de carácter general conducentes a impedir que quienes fuerensobreseídos en conformidad al inciso 1 o condenados por infracci)n aeste artículo, puedan abrir cuenta corriente bancaria durante los pla&osque, seg5n los casos, determine. El respectivo %ue& de garantía otribunal de %uicio oral en lo penal, en su caso, comunicará a la2uperintendencia la circunstancia de encontrarse una persona en algunade las situaciones recién aludidas, dentro de tercero día de e%ecutoriadala resoluci)n correspondiente.

    #simismo, la 2uperintendencia dictará normas de carácter generaldestinadas a sancionar con multa a aquellos Bancos respecto de loscuales pueda presumirse que, por el n5mero de cheques que protesten

    en cada semestre, no dan cumplimiento cabal a las instrucciones sobreapertura de cuentas corrientes bancarias.

    Artículo 44.-

    En los procesos criminales por los delitos contemplados en los artículos " $-, procederá la excarcelaci)n de acuerdo a las reglas generales.En todo caso se exigirá, además cauci)n " no se admitirá otra que no

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    sea un dep)sito de dinero de un monto no inferior al importe del cheque,más los intereses " costas que %e prudencial " provisionalmente el 0ribunal. /a responsabilidad civil del librador podrá hacerse efectivasobre dicha cauci)n.