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“EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE DETENCIÓN-ENTREGA”

^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

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“EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE DETENCIÓN-ENTREGA”

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1

“EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE DETENCIÓN-ENTREGA”

Julio Luis Castillo

Asesor: Dr. Fernando Villamizar

Guatemala 2011

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2

“El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentre

en conflicto el Derecho con la justicia, lucha por la justicia” Anónimo

Page 4: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

3

DEDICATORIA

A Dios

A la Virgen maría

A mis padres: Julio Augusto Castillo Samayoa y Aracely Cumes de Castillo

A mi hermano: Boris Augusto Castillo Cumes

A la Universidad del Istmo, en especial a la Facultad de Derecho,

A mis catedráticos, y en especial al Dr. Fernando Villamizar asesor de esta tesis.

A los estudiantes de Derecho

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4

RESUMEN

El presente trabajo de investigación tiene como propósito comparar dos

instituciones que buscan un mismo fin: una es la extradición (antecesora), la otra la euro

orden de detención-entrega (evolución). La primera es aplicada en nuestro país y en la

mayoría de países del mundo, mientras que la segunda es aplicada exclusivamente en la

Unión Europea.

Teniendo en cuenta ello, lo que se pretende es comparar ambas instituciones para

poder verificar sus similitudes, diferencias, beneficios y contras que presentan, así como

también poder determinar el porqué en la Unión Europea se sustituyó la extradición. Así

como también tratar de determinar si un día la euro-orden destituirá por completo a la

extradición.

Estamos conscientes que la hipótesis de este trabajo es ambiciosa, pero nuestro

objetivo es de carácter jurídico-descriptivo que, pretende constituir de algún modo una

aproximación en Derecho Comparado a dos instituciones jurídicas que revisten una

importancia de trascendencia en las relaciones entre Estados.

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5

ÍNDICE

Página

INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………………………………….…...8

CAPÍTULO I: LA EXTRADICIÓN………….…..……………………………………………………..………...11

I.1 Antecedentes de la extradición………………………………………………………..11

I.2 ¿Qué es la extradición?....…………………….………………………………………....13

I.3 Naturaleza jurídica de la extradición….…………………………………….……..17

I.4 Tipología de la extradición……………………………………………………………….19

I.4.1 Clasificación de Valle- Riestra……………………………………………..20

I.4.1.1 Extradición activa………………………………………………….20

I.4.1.2 Extradición pasiva…………………………………………………20

I.4.1.3 Extradición en tránsito………………………………………….20

I.4.1.4 Re-extradición...……………………………………………………20

I.4.1.5 Extradición complementaria o ampliatoria………….20

I.4.1.6 Cuasi extradición…………………………………..………………21

I.4.1.7 Extradiciones disfrazadas o extradición

secuestro…………………………………………………………………………21

I.4.1.8 Extradiciones fraudulentas…………………………………..26

I.4.2 Clasificación de Horacio Piombo…………………………………………26

I.4.2.1 Procedimentales…………………………………………………..26

I.4.2.2 Sustantivas……………………………………………………………27

I.4.3 Clasificación de Rivera Castañeda……………………………………...27

I.4.3.1 Sistema administrativo…………………………………………27

I.4.3.2 Sistema exclusivamente judicial…………………………..27

I.4.3.3 Sistema mixto……………………………………………………….28

Page 7: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

6

I.4.4 Clasificación del Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala………………………………………………………………………………….28

I.4.4.1 Extradición activa………………………………………………….28

I.4.4.2 Extradición pasiva…………………………………………………28

I.5 Principios fundamentales de la extradición………………………………………29

I.5.1 Principio de doble incriminación…………………………………………29

I.5.2 Principio de legalidad………………………………………………………….30

I.5.3 Principio de especialidad o efectos limitativos de la extradición…………………………………………………………………………………30

I.5.4 Principio de competencia…………………………………………………...31

I.5.5 Principio de prescripción…………………………………………………….31

I.5.6 Principio de inextraditibilidad por delitos políticos…………..32

I.5.7 Principio de Asilo………………………………………………………………..35

I.5.8 Principio de extraditabilidad de los nacionales o principio interesa civita habere bonos sudditos…………………………………………37

I.5.9 Principio de gravedad de la infracción o de mínima gravedad…………………………………………………………………………………….40

I.5.10 Principio de exclusión de tribunales especiales para el juzgamiento del extraditarus………………………………………………………41

I.5.11 Principio de exclusión de tribunales militares………………….41

I.5.12 Principio de no aplicación de la pena de muerte…………….41

I.5.13 Principio de irretroactividad…………………………………………….41

I.5.14 Principio de aut dedere, aut judicare………………………………..42

I.5.15 Principio de reciprocidad………………………………………………….42

I.5.16 Principio de universalidad………………………………………………..42

I.6 LEY REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN - DECRETO

NÚMERO 28-2008………………………………………………………………………………….43

I.6.1 Diagrama del procedimiento de extradición pasiva……….…..45

I.6.2 Diagrama del procedimiento de extradición activa………..…..47

Page 8: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

7

I.7 Beneficios y desventajas de la extradición………………………………………..48

CAPÍTULO II: LA EURO ORDEN DE DETENCIÓN ENTREGA.……………………………..…………51

II.1 ¿Cómo surge la euro orden de detención entrega?..............……………51

II.2 ¿Qué es la euro orden de detención entrega……………….………………….53

II.3 Naturaleza jurídica de la euro de detención entrega………………….…….54

II.4 Diferencias entre de le euro orden de detención entrega y la

extradición……………………………………………………………………………………………56

II.5 Procedimiento de la euro orden de detención entrega…………………..56

II.6 Beneficios y desventajas de la euro orden de detención entrega…...58

CONCLUSIONES Y/O RECOMENDACIONES……………………………………………………………………61

BIBLIOGRAFÍA.…………………………………………………………………………………………………………….63

ANEXOS………………………………………………………………………….……………………………………………66

I. Caso soering……………………………………………………………………………………………….66

II. Caso Serrano Elías……………………………………………………………………………………….66

III. Caso Kerr vs Illinois……………………………………………………………………………………..66

IV. Sentencias de la Corte de Constitucionalidad…………………………………………….66

V. Sesión del Consejo Europeo en Tampere (Finlandia)………………………………….66

VI. Decisión marco de 13 de junio de 2002……………………………………………………….66

VII. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional……………………………………..66

VIII. Procedimiento de la detención entrega………………………………………………………66

IX. Conflicto de euro orden entre España y Alemania………………………………………66

X. Tesis de Universidades………………………………………………………………………………..66

XI. Interrogatorio a un experto (Licda. Rosa María Alvarado, encargada de

Extradiciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala)……….67

XII. Decreto 28-2008 - Ley Reguladora del procedimiento de extradición………..71

Page 9: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

8

INTRODUCCIÓN

El Derecho por naturaleza es dinámico, con el transcurso del tiempo y con las

necesidades que van surgiendo en la sociedad, el Derecho se debe ir acoplando y

modificando según las circunstancias que la misma sociedad vaya exigiendo, para así

poder satisfacer las necesidades del pueblo y alcanzar el bien común.

En el caso que nos ocupa, que es la extradición, no ha sido la excepción, puesto

que en la Unión Europa se han dado cambios trascendentales, ya que la extradición ha

evolucionado promulgándose la “euro orden de detención entrega” también conocida

como la orden de la “detención-entrega”. Este nuevo proceso se analizará en el presente

trabajo y se comparará con la extradición. La razón de ello es que se dice que la euro

orden de detención entrega es más efectiva, sencilla y rápida que la extradición. No

obstante ello, su cumplimiento no ha sido nada fácil, ya que algunos países han dejado de

aplicarla. En esas circunstancias, ¿cuál es o será la mejor solución para la captura, entrega

y juzgamiento de los delincuentes?

Las preguntas que surgen y lo que se tratará de determinar en el presente trabajo

son: ¿pros y contras de la extradición y de la euro orden de detención entrega? ¿en un

futuro sustituirá la detención-entrega a la extradición, o seguirá siendo aplicada solo en la

Unión Europea? ¿continuará vigente la extradición en el resto de países o poco a poco irán

sustituyéndola? ¿cuál de las dos es más efectivo? Dichas interrogantes encierran el gran

dilema que se tratará de exponer y para ello, el objetivo es analizar los beneficios y

contras que ambas presentan. Para poder dar respuesta a dichas interrogantes es

necesario analizar: ¿antecedentes de ambos?, ¿qué son?, ¿cómo funcionan?, y ¿cómo han

sido aplicados a través del tiempo? De esta manera se pretende poder llegar a determinar

que institución para la época actual se adapta más bajo la hipótesis de que la extradición

ha sido sustituida en la Unión Europea por la euro-orden de detención-entrega. Pues se

consideró que es un proceso más efectivo y que por la integración entre los países resultó

Page 10: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

9

factible. Pero, ¿será por ello un proceso más eficaz y más útil que la extradición? ¿en un

futuro que proceso será el que prevalecerá, la extradición o la detención-entrega?

El presente trabajo se divide en dos grandes capítulos en los que se estudian los

siguientes temas: en el capítulo I “Extradición”, todo lo relacionado con la misma desde su

historia, antecedentes, naturaleza jurídica, tipos y casos concretos. En el capítulo II “Euro

orden de detención entrega”, en el que se estudiará su origen, antecedentes, función,

similitudes y diferencias con la extradición. Para así finalmente analizar los pros y contras

de ambas.

Entrando un poco al tema que nos interesa, como bien es sabido la regla general es

que al cometerse un delito en cualquier país, el ideal es que se juzgue al prófugo en el

territorio en donde delinquió o la aplicación del precepto Grociano “aut dedere aut

punire”, “entregar o juzgar”, porque ningún país desea que se juzgue a una persona por

un delito cometido, en un país en el cual no se cometió, porque ello indirectamente

implica la falta de eficacia para el juzgamiento de los delitos por el país en que se cometió,

también sucede en otras ocasiones que un país externo desea juzgar a una persona

porque los delitos han provocado también daños dentro del mismo, o fueron cometidos

en dicho país pero la persona se encuentra refugiada en otro, es por ello que se hace

necesario solicitar la entrega del delincuente a un país para que este pueda ser juzgado y

es entonces de donde surge la necesidad de la institución de la extradición o la euro orden

de detención entrega, de lo contrario muchos delitos quedarían impunes.

Algunos autores tienen comparten el punto de vista de que las fronteras son un

obstáculo para la extradición y que tener jurisdicciones comunes ayudaría a la captura de

delincuentes que se refugian en otros países. Como podemos darnos cuenta la intención

de superar fronteras y compartir una jurisdicción es básicamente lo que propone la euro

orden de la “detención-entrega” implementada en la Unión Europea, puesto que ellos han

superado todo tipo de fronteras siendo casi un solo país, compartiendo jurisdicciones y

promulgando el juzgamiento de los delincuentes en cualquier país que forme parte de la

Unión Europea sin importar en donde se cometió el delito.

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10

Entre los jurisconsultos ya se cuestionan si la extradición es una institución

anticuada y en vías de desaparición, razón por la cual en Europa ha sido sustituida, incluso

han comentado de la viabilidad de que en un futuro sea aplicado en el resto de países y en

especial en América, incluso cabe preguntarse si sería posible en un futuro iniciarlo en un

área como el CA-4 entre: Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, puesto que las

fronteras entre dichos países han sido superadas.

El problema que surge con la extradición es lo que bien define el lema: “male

captus bene detentus” “mal capturado pero bien detenido”, lema que en la práctica

sucede, y contra el cual se lucha constantemente, además de que causa conflictos de

soberanía y por ende políticos.

Es por ello que se necesita de un procedimiento más efectivo, en el que no exista

un conflicto entre Estados, entre la soberanía de los mismos, ni mucho menos cuestiones

políticas y que se puedan agilizar los procesos de entrega de delincuentes con el fin de

que se les castigue y condene, pero ¿será que la solución es un proceso como la euro

orden de detención entrega, o seguirá siendo la solución la extradición?

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11

CAPÍTULO I: LA EXTRADICIÓN

I.1 ANTECEDENTES

La extradición es una institución que data de miles de años atrás,

dentro de los primeros casos en la historia cabe mencionar: La entrega de

Sansón a los filisteos; la entrega de los aqueos a los espartanos y así una

diversidad de casos que se han dado en distintas épocas de la historia,

antes de que naciere lo que hoy conocemos como la extradición per se.

La palabra extradición aparece por primera vez en la lengua

diplomática en 1804 y fue usada en un despacho del ministro ruso, el

príncipe Czartorisky, al embajador en Berlín, Alopeus. Antes se emplearon

los términos, deditio, remissio e intercum1. Es interesante hacer mención

que en un inicio la extradición principalmente se utilizaba para la entrega

de personas por motivos políticos. Contrario sensu la extradición en la

actualidad no procede por delitos políticos. No es sino hasta 1815 que

Inglaterra rechaza la extradición de los culpables delito político.

A finales del siglo XVIII y comienzos del siglo XIX se consagró como

dogma la inextraditabilidad del delincuente político (en la actualidad se

conserva y respeta este principio) o más exactamente del perseguido

político, la ley belga de 1833 fue la primera en regularlo, consagrándolo en

su artículo 6º que establece:

“será expresamente estipulado que el extranjero no podrá ser perseguido o

castigado por delito político anterior a la extradición, ni por ningún hecho

conexo a dicho delito”2.

1

VALLE-RIESTRA GONZÁLEZ-OLAECHEA, Javier. La extradición y los delitos políticos. Editorial Aranzadi, Navarra, primera edición, 2006. Pág. 18 2 Ley Belga de 1833, artículo 6. Tomado de ese cuerpo legal

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12

De acuerdo con Eduardo Novoa:

“en el antiguo régimen los delitos políticos eran considerados los de mayor

gravedad, a los cuales se les denominaba crímenes de lesa majestad.”3.

Aunque debe mencionarse que sí se aceptó la extradición política del

magnicida, del falsificador de moneda con fines de sabotaje político-

económico, al anarquista, al autor de crímenes vandálicos, al genocida. En

esta etapa la extradición adquirió mucho auge, se firmaron diversos

tratados entre los países para regularla, como por ejemplo los de: Francia-

Suiza 1777, Suecia-Rusia 1721, Francia-España 1765.

Cabanellas por otra parte refiere que “la Segunda Guerra Mundial

introdujo, en cuestiones de extradición, cambios importantes al terminar

con la derrota de los beligerantes totalitarios. Toda vez que antes al finalizar

las guerras los vencidos no incurrían en ninguna responsabilidad o sanción,

quedando estos inmunes por los delitos cometidos en el país extranjero. No

obstante ello al finalizar dicha guerra determinados cabecillas alemanes,

italianos, y japoneses, fueron acusados de delitos contra la humanidad y

reclamados por las autoridades de los aliados vencedores a sus países de

origen (…)”4, es decir la extradición de los culpables, para que estos fuesen

juzgados y condenados.

Dentro de los principios esenciales y que se ha conservado es el

principio que rige en la materia de no ser aplicable nunca la pena capital a

los entregados así a otro país (en las leyes y convenios actuales sigue

vigente dicha prohibición).

3

Cfr. GAETE GONZÁLEZ, Eugenio. La extradición ante la Doctrina y la Jurisprudencia. (1935-1965).

Universidad de Chile, Escuela de Derecho Valparaíso, Editorial Bello. Pág. 223

4 Cfr. CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Tomo III D-E. 28ª- Edición.

Editorial Heleaste. Argentina. Pág. 654

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13

En Guatemala desde 1821 hasta la fecha ha existido la extradición, y

se mencionó por vez primera en la Constitución Política de la República

Centroamericana.

I.2 ¿QUÉ ES LA EXTRADICIÓN?

Cuando un determinado sujeto comete un delito en un Estado y

escapa refugiándose en otro, para así de esta manera evitar ser juzgado y

castigado, la solución y la manera de que dicho acto no quede en la

impunidad es a través de la extradición.

Para el jurisconsulto Jiménez de Asúa la extradición es la:

“entrega que un Estado hace a otro (o a un organismo jurisdiccional

internacional o supranacional de naciones unidas) de un individuo,

acusado o condenado por un delito común, que se encuentra en su

territorio, para que en este país se le enjuicie penalmente o se

ejecute la pena realizada conforma a normas preexistentes de

validez interna o internacional”. 5

Cabanellas define la extradición como la:

“entrega que un país hace a otro, cuando éste lo reclama, del acusado de

ciertos delitos, para ser juzgado donde se suponen cometidos. Esta

entrega, dentro del Derecho Internacional, se funda en la reciprocidad,

siempre que se trate de delincuentes comunes, refugiados en otro Estado.

El que lo reclama tiene la obligación de presentar las pruebas de los hechos

con los cuales se acusa, y someterse a las normas de carácter internacional

establecidas. La extradición implica la obligación de juzgar al entregado de

acuerdo con las leyes del país que lo requiere; y suele entrañar la reserva

5 JIMÉNEZ DE ASUA, Luis. Tratado de Derecho Penal. Tomo II. 3era edición actualizada. Editorial Losada S.A.

Buenos Aires, 1964. Pág. 883

Page 15: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

14

de que no se aplique la pena de muerte, aun estando prevista para el

caso”. 6

Para el jurista alemán L. Oppenheim:

“la extradición consiste en la entrega de un acusado o convicto al Estado

en cuyo territorio se le acusa de haber cometido o ha sido declarado reo de

un delito por el Estado en cuyo territorio se encuentra de momento el

presunto delincuente” 7

La extradición8 es una institución nacida con nítidos perfiles jurídicos

recién a fines del Siglo XIV, Hurtado Pozo la define como un:

“acto de ayuda interestatal en asuntos penales, que tiene por objeto

transferir a una persona, individualmente perseguida o condenada, de la

soberanía de un Estado a la de otro”9.

Como comentario personal nos cuestionamos si la extradición es un

acto de ayuda interestatal tal y como lo define Hurtado Pozo, o más bien

será una institución por medio de la cual se brinda ayuda interestatal,

llegando a la conclusión de que es una institución toda vez que es una

6 CABANELLAS, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Tomo III D-E. 28ª- Edición. Editorial

Heleaste. Argentina. Pág. 654 7 CAMARGO, Pedro Pablo. La extradición. Segunda edición. Editorial Leyera Ltda. Bogotá, Colombia, 2001.

Pág. 23

8 Es interesante hacer mención cómo La Real Academia Española, modificó una antigua definición, que había

sido censurada, y ahora ha aceptado la del tratadista Calvo, que dice así:

“Entrega del reo refugiado en un país, hecha por el gobierno de éste a las autoridades de otro país, que lo reclaman para juzgarlo y, en su caso, castigarlo”.

9 HURTADO POZO, José: Manual de Derecho Penal, Ed. Eddili, Lima, 1987, Pág. 260

Page 16: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

15

figura jurídica claramente establecida, con principios propios, regulada en

convenios o tratados, y que tiene un proceso especifico a seguir para ser

aplicada.

El autor Julio Diena estimó que:

“la extradición es el acto más importante que los Estados civilizados

realizan para prestarse mutua ayuda en la administración de justicia

penal” Y la definió como: “el procedimiento mediante el cual un Estado

entrega a otro que obtiene o acepta dicha entrega a un individuo que

encuentra en su territorio y está acusado de un determinado delito o que

fue ya condenado por él, a fin de juzgarlo o hacerle cumplir una pena ya

pronunciada contra él mismo”10

Por su parte, Enseña Vicenzo Manzini argumenta que:

“la extradición en su aspecto más general tiene carácter de Derecho

internacional- en cuanto reconoce y limita el interés del Estado requirente y

correlativamente reconoce y disciplina derechos e intereses individuales,

pertenece al Derecho penal sustancial (llamado Derecho penal

internacional), puesto que se refiere a la pretensión punitiva del Estado

requirente y a las potestades y los límites jurídicos del Estado requerido.

Asimismo, pertenece al Derecho procesal penal aquella parte del instituto

que se refiere a los medios y a las garantías procesales con que se propone,

discute y valúa jurisdiccionalmente la cuestión concreta de la

extradibilidad”11

Teniendo en cuenta las definiciones anteriores se hace necesario hacer

referencia a la definición que el Ministerio de Relaciones Exteriores de

Guatemala da respecto de la extradición, estableciendo que es el:

10

BOSH. Derecho Internacional. Barcelona. 4ta edición 1945 11

MANZINI, Vicenzo: Tratado de Derecho Procesal Penal – Tomo I, Ed. EJEA, Buenos Aires, 1951, Pág. 182/183.

Page 17: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

16

“acto por el cual el Estado guatemalteco, entrega de acuerdo a un Tratado

vigente un individuo a un Estado, que llama con el objeto de someterlo a

un proceso penal o para el cumplimiento de una sentencia, o lo solicita

para los mismos fines”.12

Asimismo la licenciada Rosa María Alvarado, responsable de Extradiciones

del Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala la define como:

“La extradición es entregar a otro país o requerir de un país con el que

haya convenio la entrega de una persona que ha delinquido.”13

A lo cual se hace referencia nuevamente a que una mejor definición

sería si se dijese que es una institución. Puesto que la extradición

básicamente es una institución mediante la cual un país solicita a otro la

entrega de un delincuente, para ser juzgado en el país solicitante, no

importando la nacionalidad del extraditado. Es una institución compleja y el

proceso a seguir es lento. La razón de ello es que no es un proceso común y

ordinario ya que los protagonistas además del extraditado van a ser dos

Estados, por lo que entran en juego los intereses políticos y la soberanía de

los mismos.

Como podemos darnos cuenta existe gran cantidad de definiciones

sobre qué es la extradición. Autores la definen desde un acto,

procedimiento, proceso, institución, etc. Finalmente nosotros extrayendo

todos los elementos esenciales de la extradición, haremos el intento de

unirlos para crear una definición, tratando de que sea completa e integre

todos esos elementos básicos que debe contener, siendo la siguiente:

“La extradición es una Institución de carácter político-penal, por medio de

la cual un Estado solicita o entrega a otro Estado o a un Organismo

12

Ministerio de Relaciones Exteriores. www.oas.org/juridico/MLA/sp/.../sp_gtm-ext-gen-procedure.pdf 13

ALVARADO, Rosa María. Licda. Encargada de Extradiciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala. Entrevistada el 6 de octubre de 2010

Page 18: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

17

Jurisdiccional Internacional, a una determinada persona que ha cometido

un delito en un Estado que no es su natal, o que por su magnitud puede ser

juzgado por otro Estado que no es el propio, para así poder juzgarla y

condenarla, evitando que sus crímenes queden en la impunidad”.

I.3 NATURALEZA JURÍDICA DE LA EXTRADICIÓN

Antes que nada y como bien se estableció anteriormente la extradición es

una institución. Ahora bien la extradición es considerada como una institución de

naturaleza mixta puesto que es tanto jurídica como política. Como bien dice

Quintero Olivares que

“la razón esencial de su naturaleza jurídica es su estricto sometimiento al principio

de legalidad y a la garantía de seguridad jurídica, que se manifiesta en una serie de

requisitos para su concesión, así como también para su petición, a lo que se añade

la competencia fundamental, que corresponde a los tribunales ordinarios. Y en

cuanto a su naturaleza política corresponde al Estado requerido valorar si la

extradición es, además de jurídicamente posible, políticamente conveniente14”.

La extradición en cuanto a su fundamento, se orienta en el sentido que la

sanción del delito debe ser realizada en el lugar donde fue ejecutado (que se

traduce en el principio del juez natural), es decir, en el lugar donde ocurrió la

afectación del orden jurídico y donde existen los suficientes elementos probatorios

necesarios para la investigación15. “Procura evitar la impunidad de ciertos delitos,

esto es, que el refugio de un delincuente en otro Estado soberano, intentando eludir

la acción de la Justicia, suponga impunidad, pese a que los dos Estados (requirente

14 Cfr. QUINTERO OLIVARES, Gonzalo y otros: Manual de Derecho Penal – Parte General, Ed. Aranzadi,

Pamplona, 1999, Pág. 189/190.

15 Cfr. VILLAVICENCIO TERREROS, Felipe: Lecciones de Derecho penal – Parte General, Ed. Cuzco, Lima,

1990, Pág. 87

Page 19: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

18

y requerido) desean evitarlo”16. Es decir la extradición es un acto de asistencia

jurídica internacional, basada principalmente en convenios y tratados entre

Estados para la cooperación y captura de delincuentes que se refugian en terceros

países.

La extradición es híbrida, por cuanto pertenece y está influida por tres

disciplinas jurídicas distintas: el Derecho Internacional, el Derecho Penal y el

Derecho Procesal. Desde el punto de vista internacional es un acto de relación

entre dos Estados que generan derechos y obligaciones mutuas. Procesalmente es

un acto de asistencia judicial. Penalmente no es más que el reconocimiento de la

extraterritorialidad de la Ley de un país en el ejercicio legítimo de ius puniendi17.

El tratadista Jiménez de Asúa dice:

“la naturaleza de la extradición es un acto de asistencia jurídica internacional”18.

Particular comentario merece lo que establece dicho tratadista, ya que se

cuestiona entonces si la naturaleza de la extradición es un acto de asistencia

jurídica internacional o bien es una institución como nosotros creemos y hemos

afirmado a lo largo del trabajo. Para ello se hace necesario determinar que es un

acto y podemos decir que acto es todo hecho humano, realizado de manera

voluntaria o consciente, por medio del cual se crean, modifican o extinguen

derechos y obligaciones. Y en efecto la extradición si es un acto de asistencia

jurídica internacional por medio de la cual los Estados cooperan entre sí para

capturar y juzgar a las personas, pero esto no quiere decir que esa sea su

naturaleza jurídica. Su naturaleza jurídica va mucho más allá, porque es de donde

16

FERRÉ OLIVÉ, Juan Carlos: Crimen Internacional y Jurisdicción Universal. Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2000, Pág. 188.

17 Cfr. CONDE-PUMPIDO TOURÓN, Cándido y otros: Los procesos penales, Tomo 6, Ed. Bosch, Barcelona,

2000, Pág. 834.

18 Cita tomada de: GAETE GONZÁLEZ, Eugenio. Op. cit. Pág. 20

Page 20: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

19

viene, de donde nace, es decir cuál es su origen y es por ello que decimos que su

naturaleza jurídica es la de ser una institución y no un acto. En otras palabras un

acto es cualquier hecho que realice el hombre pero la extradición no es cualquier

acto que realice el hombre, es una institución con principios, reglas, y

procedimientos preestablecidos a lo largo del tiempo.

Mientras que para José Vicente Concha:

“la convivencia general de las naciones interesa en que se cumplan con los

malhechores las leyes penales, y los inconvenientes que resultarían para cada una

de ellas de que su territorio se convirtiera en asilo de criminales de otros países las

obligan a entregarlos a sus jueces naturales, es decir a los del territorio en que se

ha cometido el delito. La extradición no es pues otra cosa que una forma del

derecho de castigar, que no se puede discutir en sí misma, sino a lo sumo en sus

formas y en las reglas que respecto a ella adopte cada Nación”.19

I.4 TIPOLOGÍA DE LA EXTRADICIÓN

Existen diversos tipos de extradición y ello va a depender del caso concreto

a tratar. Es por ello que se hace necesario conocer sus distintas modalidades y las

trataremos de exponer a grandes rasgos. Además de que en las facultades de

derecho de las universidades por lo general se estudia únicamente la extradición

activa y pasiva, por ser las más comunes y que en la praxis normalmente se llevan

acabo. No obstante ello su estudio es muy limitado, por lo que los otros tipos de

extradición ni siquiera se mencionan o se llegan a conocer. De esa cuenta en la

siguiente clasificación trataremos de ampliar y enfocarnos en algunos tipos de

extradición que no son comunes pero si muy importantes.

19

Cita tomada de: GAETE GONZÁLEZ, Eugenio. Op. cit. Pág. 21

Page 21: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

20

I.4.1 Clasificación de Valle- Riestra20

I.4.1.1 Extradición activa: Solicitud de entrega del delincuente por el

Estado o corte internacional que tenga jurisdicción para juzgar al

prófugo.

I.4.1.2 Extradición pasiva: “La extradición pasiva es aquella que le es

solicitada a un Estado a fin de que acceda a la entrega de un

individuo, que en el país solicitante está siendo juzgado por un

delito”21.

I.4.1.3 Extradición en tránsito: Autorización para el paso por el

territorio nacional de persona reclamada y entregada por terceros

Estados. Res inter alios acta, que empero, por cortesía internacional

acata el Estado extraño al procedimiento. En teoría de ser flagrante

una extradición violatoria de los derechos humanos o del debido

proceso podría dar lugar a que se opusiere el Estado neutral e

impidiese el paso.

Este tipo de extradición muchas veces se da como un favor o

cortesía internacional.

I.4.1.4 Re-extradición: Cuando existe un concurso de demandas,

estriba en la extradición ulterior hacia un tercer Estado que debe

practicar el Estado requirente con la venia del Estado requerido.

I.4.1.5 Extradición complementaria o ampliatoria: es la resultante

del pedido hecho por el Estado requirente, ya con el extraditurus en

sus territorio, en la que para no violar las premisas limitativas de la

20

Clasificación tomada de: VALLE-RIESTRA GONZÁLEZ-OLAECHEA, Javier. La extradición y los delitos políticos. Editorial Aranzadi, Navarra, primera edición, 2006. Pg. 21. NOTA: la clasificación fue tomada de dicho libro, no obstante ello fue ampliada y complementada por otros libros y por el presente autor de la tesis. 21

GAETE GONZÁLEZ, Eugenio. Op. cit. Pág. 407

Page 22: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

21

especialidad solicita la venia del Estado requerido para ampliar el

proceso contra el reo por delito previsto en el tratado y que no

fuese materia de la primigenia solicitud.

Este tipo de extradición es el famoso caso que se dio en Perú, el caso

famoso de Adolfo Olaechea, entregado por España al Perú en

2003.22

I.4.1.6 Cuasi extradición: referida a marineros, desertores, o

delincuentes que se refugian en navíos anclados en un puerto.

Consuetudinariamente hasta una mera petición de tipo consular.

I.4.1.7 Extradiciones disfrazadas y extradiciones secuestro: El

denominado “male captus bene detentus”

Ejemplo: el caso de Adolfo Eichmann, quizá el más famoso en el que

Israel lo secuestra cuando él estaba refugiado en Argentina, o el de

Humberto Alvarez Machain.23

Este es uno de los tipos de extradición más delicados y que ha

causado gran cantidad de conflictos entre Estados. La razón de ello

es que el mecanismo a emplear es el del secuestro, el cual está

tipificado como un delito en todo el mundo. Y no olvidemos otro

conflicto que se genera, además del derecho violado a la persona

individual, la violación hacia los derechos del Estado y hacia su

soberanía, puesto que se traspasa la misma. La consecuencia de ello

es el rompimiento de relaciones diplomáticas entre los Estados.

El caso más sonado fue la intervención armada de los Estados

Unidos de América en el año de 1989 en Panamá para derrocar a su

22

VALLE-RIESTRA GONZÁLEZ-OLAECHEA, Javier. La extradición y los delitos políticos. Editorial Aranzadi, Navarra, primera edición, 2006. Pg. 22 23

VALLE-RIESTRA GONZÁLEZ-OLAECHEA, Javier. Op. cit. Pág. 22

Page 23: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

22

presidente, el general Manuel Antonio Noriega, quien fue

capturado y llevado a los Estados Unidos de América para ser

condenado por narcotráfico, sin tener que acudir a su extradición.

Fue un claro ejemplo de lo que es un secuestro, no una extradición.

A lo cual cabe preguntarse, sin importar si la persona cometió un

delito o no: ¿Dónde quedan los derechos mínimos de estas

personas? ¿Su derecho de defensa? ¿Su debido proceso?...

De la extradición-secuestro pueden darse dos circunstancias:

Que el país A secuestre a la personas del país B, sin el

consentimiento de este.

Que el país A secuestre a una persona de su mismo país para

entregarla al país B.

Cualquiera que sea el caso, es una situación que ha sido muy

cuestionada y que ha tenido efectos negativos en la institución de la

extradición, puesto que al cometerse la llamada extradición

secuestro, a mi parecer mal denominada, puesto que no es una

“extradición” secuestro, es claramente un secuestro. Y para ello los

Estados utilizan personal propio o agentes retirados a los que se les

conoce como “bounty hunters” “cazadores de recompensa” y que

tienen la misión de capturar a una persona, sacarla del Estado y

entregarla a otro.

En el caso se de este tipo de extradición, la victima debe hacer saber

a las autoridades que se le violaron sus derechos humanos,

garantías y tiene derecho a hacer uso de todos los recursos que

pueda utilizar y a que se le siga el debido proceso.

La excepción tiene lugar cuando se trata de delitos universales,

como lo son los delitos por crímenes de guerra y contra la

Page 24: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

23

humanidad, en estos casos cualquier Estado puede detener a la

persona buscada y capturarla aunque no es encuentre en su propio

Estado, ya que lo que está haciendo el Estado es cumpliendo con el

deber de hacer justicia y que un delito no quede en la impunidad.

Sin embargo este derecho o poder no es absoluto, ya que el Estado

donde se presume que la persona se encuentra tiene el derecho a

ser informado, y si dicho Estado se opone se encuentra obligado a

perseguirlo y juzgarlo el mismo.

Haremos referencia a la problemática que ha causado la extradición

secuestro con los Estados Unidos, puesto que nos parece un tema

importante de plantear y a la vez controversial. La razón de ello es

que los Estados Unidos se basan en la doctrina Ker-frisbie, la cual

establece que cualquiera de sus tribunales tiene jurisdicción sobre

un acusado, sin tener en cuenta la forma como haya llegado a estar

bajo la jurisdicción del tribunal. Con dicho pensamiento puede

aplicarse el lema male captus bene detentus, pero entonces surge la

pregunta: ¿será esto correcto, será justo, será apegado a los

tratados, convenciones y al derecho? la respuesta es ¡no!

Además de ello, como comenta Alonso Gómez

“en los Estados Unidos existe una corriente de opinión bastante

poderosa, según la cual en el combate en contra del narcotráfico o

en contra del terrorismo (hostis humani generis), los Estados

Unidos se ven frecuentemente “compelidos” a utilizar métodos

más allá de los recursos legales de extradición, para obtener

jurisdicción en contra de este tipo de delincuentes”. 24

24

ALONSO GÓMEZ, Robledo Verduzco. Extradición en Derecho Internacional. Aspectos y tendencias relevantes. Universidad Nacional Autónoma de México. Pág. 54.

Page 25: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

24

En esta orden de ideas resulta interesante la opinión emitida por el

FBI: “el 21 de junio de 1989 el Departamento de Justicia emitió una

opinión jurídica, según la cual el Federal Bureau of Investigation (FBI)

poseía autoridad legal para aprehender fugitivos perseguidos por el

derecho norteamericano, que se encontrarán en países extranjeros y

llevados a territorio estadounidense, sin que fue necesario que

previamente el tercer Estado otorgara su consentimiento” 25

Otro ejemplo de este criterio es la declaración de Ronald Regan que

dio en el año de 1986 en la que autorizaba a la Central Intelligence

Agency (CIA) para secuestrar supuestos sospechosos de actos

terroristas, que se encontrasen en terceros países y remitirlos a los

Estados Unidos, para ser procesados. 26

El problema subyacente y que no puede ni debe pasarse por alto, en

este tipo de situaciones, es la violación que comete un Estado a la

soberanía de otro Estado. Pero ¿qué sucede cuando se celebran

tratados entre Estados y estos no prohíben expresamente los

secuestros? Sentencias de los casos: “United States vs Caro

Quintero”, “United States vs Verdugo Urquidez”, “United States vs

Álvarez Machain” prueban que los secuestros y violaciones a los

derechos humanos en general prevalecen sobre los tratados

firmados entre Estados. Y es que es lógico puesto que no es

necesario que en un tratado o convenio se encuentre regulada la

prohibición del secuestro, ya que el secuestro es un delito por lo que

de antemano se sabe que secuestrar a una persona para juzgarla va

en contra del debido proceso y del derecho.

25

Ronald J. Ostrow. “FBI GETS O.K FOR OVERSEAS ARREST”, Angeles Times, October 13th

1989 26

D. Cameron, Findlay, “Abducting terrisirt overseas for trial in the United States: Issues of International and Domestic law”, Texas International Law Journal, vol 23/1, 2/1988.

Page 26: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

25

Respecto al tema nosotros creemos que la doctrina Ker-frisibie, no

es adecuada ni correcta porque faculta a juzgar a una persona sin

importar como está llego al proceso, violentado el debido proceso.

Los Estados al firmar tratados y convenios de extradición saben que

el proceso conlleva ciertos pasos a seguir y que no pueden

desligarse de lo que el tratado establece. No obstante ello, los

Estados Unidos, son los que más han utilizado la extradición

secuestro, sabiendo que es contra derecho.

La pregunta que surge entonces es, ¿por qué solo ellos pueden

hacerlo, y los otros Estados no? La respuesta es que no es que solo

ellos puedan hacerlo sino que violentan las reglas de la extradición.

Pero debemos darnos cuenta que el poder que un Estado ostenta no

está sobre los derechos de la persona, y mucho menos sobre el

derecho natural, toda vez que la persona por el simple hecho de ser

persona ostenta derechos que no pueden ser violentados de esta

manera.

Es interesante la experiencia nacional, al hilo de estas consideración,

pero esto, a continuación me permito citar a la licenciada Rosa

María Alvarado encargada de extradiciones del Ministerio de

Relaciones Exteriores de Guatemala, quien fue entrevistada por mi

persona, y al hacerle la siguiente pregunta: ¿Cuál es el tiempo

aproximado que lleva una extradición: ¿Pasiva? ¿Activa? Respondió

lo siguiente: con la nueva ley del procedimiento regulador de

extradiciones, la activa se está tardando menos de 1 año. La pasiva

como no depende de nosotros, el país al que más le tenemos pedida

gente en extradición es Estados Unidos y hasta la fecha no ha

entregado ni una persona hay solicitudes de extradición de 3, 4 y 5

años.

Page 27: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

26

La pregunta que se le formuló no tenía nada que ver con los Estados

Unidos, sin embargo ella sin que se le preguntará dijo que los

Estados Unidos es el Estado al que más gente ha solicitado

Guatemala y sin embargo no han entregado a ninguna persona. La

razón de ello es que no entregan a sus nacionales pero si quieren

que los demás Estados les entreguen a ellos a las personas

solicitadas.

Como podemos darnos cuenta estamos ante una situación

desequilibrada, en la que algunos Estados tienen ventaja sobre

otros, pero recordemos que antes de ello debe prevalecer el

derecho y al darse estas situaciones utilizar todos los recursos que el

derecho nos brinda para que se respeten y no se violenten nuestros

derechos y se cumpla con el debido proceso.

I.4.1.8 Extradiciones fraudulentas: Es aquel tipo en el que lleva a

cabo la extradición al margen de la ley, o cuando no existe un

convenio o tratado entre los Estados. Por ejemplo la acuñada

ficticiamente con Laos por el ex director de la guardia civil española,

Luis Roldan, a efecto de lograr la eliminación de penas en virtud del

principio de especialidad.

I.4.2 En la clasificación de Horacio Piombo27 se distinguen los siguientes

tipos de extradición:

I.4.2.1 Procedimentales

Por la situación del país requirente: ejecutiva y cognitiva

Idem en el país requerido: de procesados; de condenados,

ordinaria

27

PIOMBO, Horacio. Tratado de la extradición, internacional e interna. Ediciones de Palma. Buenos Aires 1998, volumen 1

Page 28: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

27

Por la extensión del procedimiento: ordinaria y simplificada que

a su vez puede ser: consensual, fronteriza, de desertores, de

extraditados y fugitivos

Por la autoridad ante la cual se tramita el procedimiento:

administrativa, judicial y mixta

Por el resultado final del procedimiento: concedida o denegada

I.4.2.2 Sustantivas

Por la fuente: convencional, legal y consuetudinaria

Por la actitud del Estado de refugio: ofrecida y solicitada

Por la posición de las partes en la relación extraditoria: activa y

pasiva

Por su alcance: definitiva y provisoria

Por las personas comprometidas: de nacionales, de extranjeros,

de desertores

Por la voluntad del extraditado: forzosa y voluntaria

Por la intermediación de otros Estados: directa, en tránsito y re-

extradición

Por su relación con el sistema de gobierno: interjurisdiccional e

internacional

I.4.3 La clasificación que hace Rivera Castañeda es de acuerdo al

procedimiento:

I.4.3.1 Sistema administrativo: la extradición se concede o deniega

únicamente por obra de la autoridad gubernativa, el Organismo

Ejecutivo es el que decide, sin intervención alguna del poder judicial.

El problema que suscita es la falta de toda garantía para el individuo.

I.4.3.2 Sistema exclusivamente judicial: este sistema es aplicado en

Inglaterra especialmente y es un verdadero y propio proceso con

todas las garantías mínimas (oralidad, publicidad, defensa,

Page 29: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

28

contradictorio, apelación). La autoridad judicial tiene la palabra final,

es la encargada de decidir si se concede o deniega la extradición.

I.4.3.3 Sistema mixto: en este sistema la autoridad judicial da su

propio parecer pero solo en cuanto a la regularidad de la demanda,

es decir si cumple con los requisitos establecidos, pero no decide

sobre la culpabilidad del imputado. Este sistema es también llamado

Belga. Sin embargo Rivera Castañeda establece que:

“este sistema no es aceptable desde el momento que los tribunales

no son consultores del Organismo Ejecutivo, sino jueces soberanos

de las materias que les competen; o el Organismo Ejecutivo se

ajusta en todo caso a la opinión judicial y entonces se reduce a

nada su intervención en el fondo; o puede actuar y actúa en

sentido opuesto a ese dictamen, y en ese caso se disminuye así la

respetabilidad de su decisión como la de los tribunales de

justicia”.28

I.4.4 Finalmente la clasificación del Ministerio de Relaciones de

Guatemala de las clases de extradición las divide en29:

I.4.4.1 Extradición activa: Se da cuando el Estado guatemalteco,

requiere a otro Estado la entrega.

I.4.4.2 Extradición pasiva: Cuando el Estado guatemalteco recibe la

petición de otro Estado, para que se le entregue a un fugitivo qué se

encuentra en territorio guatemalteco. (Caso de Alfonso Portillo)

28

RIVERA CASTAÑEDA, Hugo René. El asilo y la extradición. Escuela Centroamericana de Relaciones Internacionales. Ministerio de Relaciones Exteriores. Guatemala, noviembre 1993. Pág. 38 29

Clasificación del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Page 30: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

29

I.5 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA EXTRADICIÓN

Los principios esenciales que deben caracterizar la extradición son30:

I.5.1 Principio de doble incriminación: también denominado principio de

identidad de la norma. Es aquella incriminación simultanea, doble

punibilidad, o de identidad normativa. La tendencia ultramoderna europea

auspiciada por España es atenerse a la calificación formulada por el Estado

requirente así no exista el tipo penal en el país de refugio. En nuestro país

no es así, aquí si debe existir el tipo penal31.

Básicamente este principio lo que establece es que el delito por el que se

requiere la extradición de una determinada persona debe ser delito en

ambos países, no solamente en uno. Además es necesario que las normas

legales que tipifican el hecho hayan sido dictadas con anterioridad a la

comisión del mismo, con base en el principio tan conocido nullum crimen,

nulla poena sine lege (no hay delito ni pena sin ley) y del mismo deriva el

principio nullum traditio sine lege (no hay extradición sin ley)

En este sentido el tratadista Jiménez de Asúa dice que:

“el tipo delictivo debe existir en el momento en que el hecho se ha

cometido y en el instante en que se hace la entrega. Pero no es preciso que

esté descrito en ambas leyes con la misma denominación jurídica (nomen

iuris), a no ser que sea precisamente la calificación la que incluya o excluya

la conducta prevista en el repertorio de infracciones”.32

30

Dichos principios fueron tomados de la clasificación del libro: VALLE-RIESTRA GONZÁLEZ-OLAECHEA, Javier. La extradición y los delitos políticos. Editorial Aranzadi, Navarra, primera edición, 2006. Pág. 26. (NOTA: Además fueron agregados algunos principios que se consideraron importantes y no se encontraban en dicha clasificación, y cada principio fue complementado con otros libros y por el autor de la presente tesis). 31

Por tipo penal se entiende aquel delito que se encuentra regulado o tipificado como tal en la ley. 32

JIMÉNEZ DE ASUA, Luis. Tratado de Derecho Penal. Tomo II. 3era edición actualizada. Editorial Losada S.A. Buenos Aires, 1964. Pág. 887

Page 31: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

30

Franz von Liszt al respecto establece:

“la extradición solo tiene lugar cuando el acto es punible, según las leyes

de ambos países”.33

I.5.2 Principio de Legalidad: la extradición debe estar apoyada en un

tratado. Nullum traditio sine lege (no hay extradición sin ley).

Dicho principio se encuentra regulado en nuestra Constitución Política de la

República en el artículo 27 el cual reza:

“Derecho de asilo.- Guatemala reconoce el Derecho de asilo y lo otorga de

acuerdo con las prácticas internacionales.

La extradición se rige por lo dispuesto en tratados internacionales”

Asimismo el decreto 28-2008, Ley reguladora del procedimiento de

extradición, en su artículo 1º establece:

“Objeto y carácter subsidiario de la ley.- El procedimiento de extradición

se regirá por los tratados o convenios de los cuales Guatemala sea

parte; en lo no previsto en los mismos se regirá por la presente ley.”

I.5.3 Principio de especialidad o efectos limitativos de la extradición: Se

trata de una inmunidad. Un cuasi asilo. El extraditurus solo puede ser

juzgado, en caso de entrega, por los delitos materia de la concesión y no

por otros. Tiene un estatuto de intangibilidad que únicamente puede ser

modificado con la venia del Estado que accediera a la extradición. El Estado

puede enjuiciar al detenido única y exclusivamente por el delito que se

solicitó y no por otro más que este hubiese cometido. De modo que como

afirma Jiménez de Asúa:

33

Cita tomada de: GAETE GONZÁLEZ, Eugenio, La extradición ante la Doctrina y la Jurisprudencia. (1935-1965). Universidad de Chile, Escuela de Derecho Valparaíso, Editorial Bello. Pág. 170

Page 32: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

31

“el Estado reclamante debe enunciar taxativamente el tipo de delito que

este comprendido en el Tratado y por el que se solicita la entrega, y no

puede enjuiciar ni castigar al extradidi mas que por ese delito”.34

I.5.4 Principio de competencia: El Estado debe ser competente para llevar a

cabo la extradición. Sin embargo hay excepciones y esta se da cuando se

trata de los delitos universales como lo son el genocidio, las torturas, la

violación de las reglas de la guerra, y el narcotráfico. En estos determinados

casos cualquier Estado puede ser competente para juzgar.

En cuanto a la competencia dentro de Guatemala, el decreto 28-2008, Ley

del procedimiento de extradición, en su artículo 10 establece:

“Funciones del Organismo Judicial.- Corresponde al Organismo Judicial, a

través de los órganos jurisdiccionales competentes decidir, con

exclusividad, sobre la procedencia de la extradición pasiva que promueva el

Ministerio Público.

Serán competentes para decidir sobre la procedencia de la extradición

pasiva los tribunales de sentencia con competencia en materia penal que

tengan su sede en la ciudad de Guatemala, según las normas de asignación

que disponga la Corte Suprema de Justicia. Tendrán competencia los

Juzgados de Primera Instancia del Ramo Penal de Turno de la ciudad de

Guatemala, para resolver las peticiones de las medidas urgentes de

coerción.”

I.5.5 Principio de prescripción: el delito por el que se acusa no debe haber

prescrito ni en el Estado requerido ni el requirente. Hoy en día se

consideran imprescriptibles los delitos contra la humanidad y los

mencionados anteriormente.

34

Cita tomada de: GAETE GONZÁLEZ, Eugenio. La extradición ante la Doctrina y la Jurisprudencia. (1935-1965). Universidad de Chile, Escuela de Derecho Valparaíso, Editorial Bello. Pág. 505

Page 33: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

32

A. Soto Riveros establece: “La prescripción de la acción penal o de la pena

extingue la competencia del Estado requirente.”35

Es interesante mencionar y tener en cuenta que respecto a la prescripción

surge problema cuando el plazo de prescripción es distinto en ambos

Estados, puesto que uno prescribirá antes que el otro impidiendo la

procedencia de la extradición. Es por ello que debemos estar pendientes

con los plazos.

I.5.6 Principio de inextraditibilidad por delitos políticos: Los hechos

políticos, los hechos pasionales frutos de una ideología o de una convicción,

el afán de cambiar un Estado, impiden la extradición. Los motivos políticos

o de conciencia por regla general no pueden ser objeto de extradición.

Contradictoriamente en la antigüedad la extradición se solicitaba por las

ofensas políticas, en la actualidad es regla general la no entrega de

delincuentes por delitos políticos.

Los delitos políticos es una de las cuestiones que más conflicto ha

producido. Tratadistas, jurisconsultos y doctrinarios han tratado de

determinar realmente que es un delito político. Es por ello que cuando los

Estados celebran tratados es importante establecer la definición de que es

un delito político para evitar futuras controversias. En diversas ocasiones es

difícil distinguir entre un delito político y un delito común. Además existen

delitos complejos que a pesar de tener carácter político, si pueden ser

objeto de extradición como lo son: el terrorismo, el genocidio, el

narcotráfico. La razón de ello es que estos delitos tienen gran repercusión

en el interés social ya que afectan a toda la población.

Entonces, ¿Qué es un delito político? De acuerdo con Gaete González es:

35

Cita tomada de: GAETE GONZÁLEZ, Eugenio. Op. cit. Pág. 308

Page 34: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

33

“(…) delitos políticos son aquellos que en una forma u otra atentan contra

la organización política o contra los derechos políticos de los ciudadanos de

un Estado.”36

Jiménez de Asúa da un concepto del delito político en orden a la

extradición:

“…las leyes vigentes se limitan a establecer la no entrega de los

delincuentes políticos, sin embargo no definen lo que debe entenderse por

delincuencia política. La que se pretende es que quedo claro que el delito

político, para las finalidades de extradición, no puede depender de la

descripción objetiva, sino mas bien del móvil del sujeto, de la sicología del

autor, y sobre todo del espíritu y del ambiente político del Estado de

refugio y de aquel donde el delito se perpetro. Por lo que nos parece

indispensable valuar la personalidad del delincuente, las cualidades

individuales en cada caso concreto para evitar que el derecho de asilo se

niegue a los verdaderos delincuentes políticos y en cambio se conceda de

manera injusta a delincuentes comunes enmascarados de políticos.”37

M. Raynoldy, ponente en el senado en la Cámara de Diputados de Francia,

dijo: “Son criminales o delincuentes políticos aquellos a quienes el ardor de

la pasión política, solamente ha empujado hasta la violación de la ley”.38

Nos parece muy interesante y conveniente compartir lo resuelto por la

Conferencia de Copenhague, celebrada en el año de 1935, toda vez que

dentro de sus resoluciones definió los delitos políticos, de una manera

exacta y muy clara, cuestión que no había ni ha sido del todo fácil, al

respecto resolvió:

36

GAETE GONZÁLEZ, Eugenio. La extradición ante la Doctrina y la Jurisprudencia. (1935-1965). Universidad de Chile, Escuela de Derecho Valparaíso, Editorial Bello. Pág. 210 37

JIMÉNEZ DE ASUA, Luis. Tratado de Derecho Penal. Tomo II. 3era edición actualizada. Editorial Losada S.A. Buenos Aires, 1964. Pág. 988 38

GAETE GONZÁLEZ, Eugenio Op cit. Pág. 211

Page 35: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

34

“1º Son delitos políticos las infracciones dirigidas contra la organización o

funcionamiento del Estado, así como las dirigidas contra los derechos que

de ellos se derivan para el ciudadano. 2º Son reputados políticos los delitos

de derecho común que constituyen la ejecución de los atentados previstos

en el párrafo 1º, así como los actos cometidos para favorecer la ejecución

de un delito político, o para permitir al autor de este delito escapar a la

aplicación de la ley penal. 3º Sin embargo, no serán considerados como

delitos políticos aquellos cuyo autor sólo haya estado determinado por un

motivo egoísta o vil. 4º No serán considerados como políticas las

infracciones que creen un peligro común o un estado de terror”.39

Como también afirma Eduardo Novoa:

“Desde el punto de vista de la extradición, interesa clasificar los delitos

políticos en: delitos políticos propiamente (puros), delitos políticos

complejos (relativos) y delitos conexos a delitos políticos. Los primeros son

aquellos que solamente atentan contra la organización política del Estado

o contra los derechos políticos de los ciudadanos. Por ejemplo: Una

rebelión. Los segundos son aquellos que lesionan a la vez el orden político y

el derecho común, por ejemplo: el asesinato del Jefe del Estado, por móvil

político. Los delitos conexos a delitos políticos son hechos punibles

comunes pero que se cometen en el curso de una insurrección para

favorecer el curso de ésta, por ejemplo: robos de armas para promover una

rebelión o para sostener la ya iniciada.” 40

Además de los delitos políticos tampoco procede la extradición por delitos

militares, sociales, ni religiosos. Esto es discutible y difícil de regular, puesto

que los delitos mencionados en diversas ocasiones pueden afectar a la

generalidad de la población, como por ejemplo el delito de terrorismo en su

39

GAETE GONZÁLEZ, Eugenio. La extradición ante la Doctrina y la Jurisprudencia. (1935-1965). Universidad de Chile, Escuela de Derecho Valparaíso, Editorial Bello. Pág. 212 40

Cita tomada de: GAETE GONZÁLEZ, Eugenio. La extradición ante la Doctrina y la Jurisprudencia. (1935-1965). Universidad de Chile, Escuela de Derecho Valparaíso, Editorial Bello. Pág. 220.

Page 36: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

35

mayoría de ocasiones es movido por pensamientos o creencias religiosas,

entonces no podría ser materia de extradición porque se encontraría

dentro de los delitos excluidos, pero en la práctica si lo es. Es por ello que se

debe tener cuidado al momento de establecer que delitos son materia de

extradición y que delitos no, porque si se hace una lista general puede

darse el caso en que un delito en alguna situación si sea materia de

extradición y en otras no. Lo que nosotros proponemos o creemos que sería

lo más adecuado y beneficioso sería analizar cada caso en concreto y no

generalizar, puesto que cada situación aunque trate sobre el mismo delito,

jamás va a ser igual ya sea por las partes involucradas, los móviles, las

circunstancias ajenas, etc.

En nuestro ordenamiento jurídico se regula lo relativo a los delitos políticos.

La Constitución Política de la República en el artículo 27 establece:

“Derecho de asilo.- Guatemala reconoce el Derecho de asilo y lo otorga de

acuerdo con las prácticas internacionales.

La extradición se rige por lo dispuesto en tratados internacionales

Por delitos políticos no se intentara la extradición de guatemaltecos,

quienes en ningún caso serán entregados a gobiernos extranjeros, salvo lo

dispuesto en tratados y convenciones con respecto a los delitos de lesa

humanidad o contra el Derecho internacional.

No se acordara la expulsión del territorio nacional de un refugiado político,

con destino al país que lo persigue.”

I.5.7 Principio de Asilo41: Cuando un Estado niega la extradición por

motivos políticos y se trata de un extranjero, le otorga el asilo: asilo político.

Si en cambio de trata de un nacional, le otorga protección derivada de su

propia nacionalidad: protección diplomática. Cuando un estado otorga asilo

41

Ver anexo IV. Sentencias de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala

Page 37: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

36

esta rechazando la extradición. La extradición y el asilo son excluyentes

entre sí.

En Guatemala se garantiza el derecho de asilo tal y como se establece en la

Constitución Política de la República en el artículo 27 el cual dice:

“Derecho de asilo.- Guatemala reconoce el Derecho de asilo y lo otorga de

acuerdo con las prácticas internacionales”.

Históricamente “el Derecho de Asilo proviene de la más remota antigüedad,

y ya lo encontramos organizado en Israel por Moisés, así como luego en

Egipto, Babilonia, y luego en Grecia y excepcionalmente en Roma.

Posteriormente subsiste a través de toda la Edad Media y llega hasta

nuestros días, precisamente conceptuado como el derecho o facultad que

emana de la soberanía de un país para evitar que todo refugiado en él o,

consecuencialmente, en sus embajadas o consulados, pueda ser juzgado, sin

que previamente este Estado haya concedido el permiso necesario para

ello”. 42

El derecho de asilo tal como se ha ido describiendo se compone de diversas

facetas:

Derecho a admitir a una persona en su territorio

Derecho a permitirle permanecer en dicho territorio

Derecho a negarse a extraditarlo a otro estado

Derecho a no perseguir a la persona, castigarla o de alguna otra forma

restringir su libertad.43

No obstante ello es importante recalcar en que el objeto del asilo es

proteger a perseguidos políticos no a criminales.

42

JIMÉNEZ DE ASUA, Luis. Tratado de Derecho Penal. Tomo II. 3era edición actualizada. Editorial Losada S.A.

Buenos Aires, 1964. Pág 1041

43 Atel, Grahl-Madsen. The Status of Refugees in International Law. 1972, vol II, Page 23

Page 38: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

37

I.5.8 Principio de extraditabilidad de los nacionales o principio “interesa

civita habere bonos sudditos”: La tendencia actual ha sido la entrega de los

nacionales. Y en todo caso su juzgamiento en el país del delito cometido y la

ejecución de la pena en el Estado del que se es nacional. No obstante ello,

no se está en obligación de entregar a los nacionales.

Aunque por regla general y como debe de ser es que los Estados no

entreguen en extradición a sus nacionales (excepción Inglaterra y Estados

Unidos) y apliquen el principio Aut dedere aut judicare, que consiste en que

no se entrega al Estado requirente, pero se aplica el ius puniendi por lo que

se le hizo al Estado requirente, en otras palabras y en un lenguaje vulgar: no

te entrego, pero yo te juzgo, no te vas a quedar impune. La razón de no

entregar a los nacionales es que el Estado debe velar por la protección y

seguridad de sus habitantes tal y como lo establece la Constitución Política

de la República de Guatemala en su artículo 1º:

“Protección a la persona. El Estado de Guatemala se organiza para

proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del

bien común.”

Lo cual no quiere decir que se quede en la impunidad el delito cometido,

puesto que se le debe juzgar entonces en su país natal. En la actualidad se

ha promovido y luchado por la entrega no obstante sean nacionales y la

razón de ello es que el juez idóneo y capacitado para conocer del delito es

aquel del lugar en que dicho delito fue cometido, ya que ahí se encuentran

todas las pruebas, testigos, por lo que es más fácil llegar al descubrimiento

de la verdad.

Los tratadistas franceses que defienden la doctrina de la no extradición de

nacionales argumentan que:

“no hay motivos suficientes para conceder la extradición de los nacionales;

si el gobierno está obligado, por lo general, a entregar a los malhechores

Page 39: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

38

extranjeros, es por la razón de que sobre ellos no tiene ninguna acción; ya

que de no extraditarlos, sus crímenes quedarían impunes; pero cuando se

trata de sus propio súbditos el Gobierno no está desarmado. Los tribunales

son competentes para conocer de los crímenes que sus súbditos hubiesen

cometido en el extranjero. La extradición, pues, no tendría causa legítima.

El ajusticiamiento del culpable es una satisfacción suficiente dada al

gobierno extranjero. Y agrega: Un gobierno extranjero no puede hacerse

auxiliar por una justicia extranjera contra sus propios súbditos.”44

No obstante ello y contradictoriamente el Decreto de Napoleón de 23 de

octubre de 1811, rompiendo con todas las tradiciones francesas, ya

permitía al Gobierno la entrega de los propios ciudadanos, ya que su

artículo 1º rezaba:

“Toda demanda de extradición hecha por un gobierno extranjero contra

uno de nuestros súbditos, acusado de haber cometido un crimen contra

extranjeros en el territorio de ese Gobierno, nos será sometido por nuestro

gran juez Ministro de Justicia, para que nosotros estatuyamos sobre ella

como corresponda”.

Sin embargo esto se ha discutido. Tal es el caso del Dr. Roque Sáenz Peña,

delegado de la Argentina al Congreso de Montevideo de 1888, quien dice

que:

“las razones que invocan para negar la extradición de los nacionales son de

índole sentimental. La Patria debe proteger a sus hijos y no puede

entregarlos a una justicia extranjera y posiblemente hostil. El argumento es

arcaico, frío y antijurídico.” 45

Resumiendo podemos decir que el fundamento de la no entrega de

nacionales es que es contrario a la dignidad nacional y además los

44

CFR. HELIE, Faustin “Institución Criminelle”. Tomo II. Editorial Libraire Editeur. Pág. 688 45

POZZI, Antonio. POSIBILIDAD DE UN TRATADO COLECTIVO DE EXTRADICIÓN. Pág. 18

Page 40: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

39

nacionales tienen el derecho a la protección de su Estado. El problema

surge si el sujeto se encuentra fuera de su territorio. En este caso el Estado

en que se comete el delito querrá aplicar su ley al extranjero aplicando el

principio de territorialidad. Para darnos una idea citamos el primer caso de

entrega de nacionales que se dio en la Gran Bretaña. En 1879 Inglaterra

entregó al súbdito Tourville a Austria, de donde había huido tras asesinar a

su esposa austriaca con quien vivía en el Tirol. Tourville fue juzgado,

sentenciado y ahorcado.

Ahora bien, la entrega de nacionales deja de ser un problema, cuando entre

los países existen convenio o tratados en lo que se estipula la entrega de

nacionales. Ello implica que entre ambos Estados existe cierta cooperación

y confianza en sus leyes y jueces para que estos puedan juzgar a los

nacionales que han delinquido.

En Guatemala, en el caso de entrega de nacionales, en los convenios46 que

ha suscrito, la decisión final la tiene el Jefe del Organismo Ejecutivo.

46

Tratados de extradición celebrados por Guatemala: Guatemala-República de Corea, de fecha 20 de febrero de 2006. Guatemala-Estados Unidos Mexicanos, de fecha 29 de abril del año 2005 Guatemala-Estados Unidos de América, de fecha 1 de octubre de 1903, y una Convención

suplementaria de fecha 6 de enero de 1941 Guatemala-Bélgica, de fecha 20 de agosto de 1898, modificado por él Convenio Adicional al Tratado

de Extradición de fecha 26 de abril de 1934 y posteriormente por el Protocolo Adicional a la Convención de Extradición de fechó 21 de octubre de 1959 .

Guatemala-Reino de España, de fecha 10 de junio de 1897 Guatemala-Reino de la Gran Bretaña, de fecha 15 de marzo de 1886 y un Protocolo adicional de

fecha 21 de mayo de 1929

En cuanto a la interpretación de los tratados en general, es importante hacer referencia a lo establecido por en el artículo 31 de la Convención de Viena sobre los Tratados que establece:

“Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.

2. Para los efectos de la interpretación de un tratado el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos:

Page 41: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

40

I.5.9 Principio de gravedad de la infracción o principio de mínima

gravedad: No cabe la extradición por delitos que conllevan una pena

menor. El fundamento de ello es la naturaleza jurídica misma de la

extradición. Para que proceda la extradición debe tratarse de delitos que

causen un mal mayor que afecte a la generalidad, moralidad pública,

alarma pública, protección de los ciudadanos.

Para poder determinar que delitos son materia de extradición los Estados

utilizan dos sistemas: el primero es haciendo una lista de los delitos

respecto los cuales procede la extradición (este a más antiguo); y el

segundo es establecer una penalidad mínima para que la extradición tenga

lugar.

Con respecto al principio de mínima gravedad el tratadista Julio Diena dice:

“están excluidos de la extradición los delitos de poca importancia, puesto

que respecto a ellos, frente a la leve turbación social producida, no vale la

a) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado:

b) todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado;

3. Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta:

a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones:

b) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado:

c) toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes.

4. Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes.”

Page 42: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

41

pena dar curso a un procedimiento de tanta importancia como la

extradición”.47

I.5.10 Principio de exclusión de tribunales especiales para el juzgamiento

del extraditurus: No se considera conforme al debido proceso el

juzgamiento por tribunales ad hoc o magistraturas ex post facto, según

sentencias de la propia corte interamericana de derechos humanos

I.5.11 Principio de exclusión de tribunales militares: Se les excluye de

conocer una extradición por la falta de formación jurídica existente en sus

integrantes

I.5.12 No aplicación de la pena de muerte: Se puede entregar al reclamado

pero bajo condición de no aplicársele la sanción capital. (Caso Soering entre

Gran Bretaña y los EEUU resuelto por la corte europea de derechos del

hombre48). Se funda en razones de humanidad, por regla general todos los

tratados otorgan la extradición siempre y cuando no se aplique la pena de

muerte al extraditado.

Nuestra Constitución Política de la República establece en el artículo 18:

“Pena de muerte.- No podrá imponerse en los siguientes casos.

e) a reos cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición.”

I.5.13 Principio de irretroactividad de las normas del tratado de

extradición: es decir su no aplicación a los delitos cometidos antes de su

entrada en vigencia, salvo los de lesa humanidad49.

47

GAETE GONZÁLEZ, Eugenio. Op. cit. Pág. 192 48

Anexo I. Caso Soering 49

Los delitos de lesa humanidad son aquello delitos que por su aberrante naturaleza afectan a la humanidad en sí, y perturban el bien común. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional comprende dentro de los delitos de lesa humanidad: asesinato, exterminio, esclavitud, tortura, violación, etc.

Page 43: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

42

I.5.14 Principio de aut dedere, aut judicare: principio por medio del cual se

obliga a juzgar y castigar a las personas que un Estado no extradite en

virtud de su poder discrecional. Dicho principio es atribuido a Hugo Grocio,

en su célebre obra De jure belli ac pacic establece que:

“dado que los Estados no están acostumbrados a permitir a otro Estado

entrar armados en su territorio parar ejecutar un castigo, ni esto es

conveniente; es por ello que la ciudad que se rija por esta finalidad, y en la

que se ha encontrado el que cometió el delito, deberá hacer una de estas

dos cosas, o bien ella misma, si fuera solicitada para tal menester: enjuiciar

y culpable, o debería entregarle a la parte que solicita su entrega”50

En nuestro código penal en el artículo 4 se establece que:

“Territorialidad de la ley penal.- Salvo lo establecido en tratados

internacionales, este Código se aplicará a toda persona que cometa delito

o falta en el territorio de la República o en lugares o vehículos sometidos a

su jurisdicción.”

I.5.15 Principio de reciprocidad: dicho principio lo que establece es que se

debe dar un mismo trato entre los Estados. Básicamente podemos decir

que es el principio de igualdad soberana entre los Estados.

Dicho principio se encuentra regula en el Código Penal es el artículo 8 el

cual reza:

“Extradición.- La extradición solo podrá intentarse u otorgarse por delitos

comunes. Cuando se trate de extradición comprendida en tratados

internacionales, solo podrá otorgarse si existe reciprocidad.”

I.5.16 Principio de la universalidad: existen ciertos delitos que pueden ser

perseguidos por cualquier Estado y en cualquier Estado, por la magnitud del

50

FERLEY, Joyce. Law and procedure of extradition. Book II, chapter 21. Pg 67

Page 44: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

43

daño que pueden causar, como lo son por ejemplo: el genocidio, el

terrorismo etc.

“Se podría decir que dicho principio otorga jurisdicción a todos los Estados

sobre determinados delitos. Es la teoría de la universalidad, desde el

momento en que autoriza a todo Estado a la protección de “valores

universales” y de los intereses de toda la humanidad”51

I.6 LEY REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN - DECRETO

NÚMERO 28-2008.52

En el año dos mil ocho, se promulga la Ley Reguladora del Procedimiento de

Extradición, Decreto 28-2008, la cual viene a favorecer el proceso puesto

que sienta y regula las bases del proceso de extradición. Previo a que la ley

en mención entrará en vigencia no existía ley que regulara la extradición y

el proceso se llevaba en la vía de los incidentes.

La Licencia Rosa María Alvarado, responsable de extradiciones del

Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala, ante la interrogante

¿qué parecer le merece la ley reguladora del procedimiento de extradición?

Respondió:

“Es una ley que vino a favorecer los procesos de extradición porque antes

eran engorrosos ya que los que iban a ser sujeto de extradición interponían

cualquier cantidad de recursos sobre todo en la extradición pasiva, un

extraditado duraba aquí en Guatemala 4, 6 u 8 años porque interponía

recurso tras recurso, entonces esta ley reguladora del proceso de

extradición solo les permite usar un recurso, fijo tiempo, fijo plazos y le dio

al organismo judicial una manera de llevar a cabo este procedimiento, ya

que antes se tramitaban en la vía de los incidentes, ahora la ley establece

51

CFR. ALONSO GÓMEZ, Robledo Verduzco. Op. cit. Pág. 80 52

Anexo XII. Decreto 28-2008, Ley reguladora del procedimiento de extradición

Page 45: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

44

quienes son los sujetos de extradición, quienes intervienen en ella, cual es

el oficio del organismo judicial.”53

Para ilustrar mejor la situación actual de la extradición en Guatemala y para

comprender mejor su desarrollo interno, a continuación y con base en

dicha ley se hace un esquema del proceso de extradición, tanto activa como

pasiva en Guatemala:

53

ALVARADO, Rosa María. Licda. Encargada de Extradiciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala. Entrevistada el 6 de octubre de 2010

Page 46: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

45

I.6.1 Extradición Pasiva. Ley reguladora del procedimiento de extradición

1. Solicitud: Arts. 12 Y 13

Requisitos:

Con lo establecido en el tratado

Copia autentica de la sentencia

Copia autenticada de la orden de detención emanada por juez competente

Relación precisa del hecho imputado

Copia de las leyes penales a este, así como de la prescripción de la acción o de la pena.

Su filiación y datos personales

Medidas de coerción (serán revocadas en 40 días si no se formula el requerimiento)

Conlleva implícita la solicitud del Estado requirente de tramitar la aprehensión de la persona reclamada en extradición.

2. Detención provisional: Art. 14

No está sujeta a ninguna medida que la sustituya.

Durará hasta que se lleve a cabo la entrega o se resuelva improcedente la extradición

1. A Art. 12

MRE debe remitirla al Fiscal General de la Nación dentro de los 2 días siguientes de recibida

3. Audiencia: Art. 17

Detenida la persona el MP la solicitará en no más de 2 días.

Deberá celebrarse en no menos de 10 días ni más de 15 días.

2. A Art. 15

La detención debe ser comunicada por el MRE al MP en un plazo de 2 días.

MP deberá gestionarla en no más de dos días

Si no se contempla dicha medida el MP en un plazo no mayor de 3 días debe remitirla a la Secretaria de la CSJ para que esta lo remita a tribunal competente en 2 días

Los estados requirentes hasta antes de iniciarse la audiencia pueden modificar o ampliar las solicitudes de extradición o de detención provisional. Art 27

De igual manera puede Guatemala solicitar las aclaraciones o ampliaciones necesarias.

Guatemala puede solicitar información y documentación adiciona, el estado requirente debe proporcionarla dentro de 30 días, este plazo se puede prorrogar por 30 días más.

3. A Audiencia: Arts. 19 y 20

Juez verifica la presencia de las partes, declara abierta la audiencia

Explica el objeto de la audiencia y procederá a la recepción de los medios de prueba

Si el abogado defensor no comparece sin justa causa se tendrá por abandonada la defensa, si fuere por causa justificada, la audiencia podrá suspenderse por un plazo no mayor de 3 días

Desarrollo: el juez dará la palabra al Ministerio público, a la defensa y al requerido para que se manifiesten e incorporen sus medios de prueba.

Recibida la prueba se reciben los alegatos finales de las partes

El tribunal resolverá sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de extradición

Solo en la audiencia se puede solicitar la oposición

Page 47: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

46

Medidas que garanticen la entrega del detenido: Art . 22 3er párrafo.

Condiciones que debe observar el estado a favor de quien se otorgo la solicitud de extradición.

No se puede condicionar a una pena determinada

4. Resolución: Art. 22

Requisitos:

Datos de identidad, con indicación del estado requirente

Relación de los hechos

Fundamento de hecho y de derecho en que funda la decisión

6. Entrega del requerido: Art. 29

Firme el fallo, el tribunal competente a través de la Secretaria de la CSJ lo comunicara al MRE y pondrá a su disposición al detenido. Así como

también certificación de los pasajes más importantes del trámite.

5. Apelación: Art. 23

Ante la CSJ

Dentro de los 3 días

La decisión de la Sala de la Corte de Apelaciones no admitirá recurso alguno

7. Organismo Ejecutivo: Art. 29 2ndo párrafo

En caso la entrega deba ser decidida por el Presidente del OE (cuando es entrega de nacionales) se remitirá la certificación extendida por el tribunal y el proyecto de acuerdo gubernativo dentro de 3 días a la Secretaria General de la Presidencia

7. A Acuerdo: Art. 29 2ndo párrafo

Debe emitirse dentro de no más de 15 días

Si no es emitido se entenderá que la extradición ha sido concedida

8. Entrega Física

Page 48: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

47

Causas o excepciones para diferir la entrega: Art. 30

Cuando la persona requerida se encuentre sujeta a proceso penal en el país (caso de Alfonso Portillo, quien está sujeto a un proceso penal en Guatemala por el delito de peculado)

Cuando la persona requerida se encuentre cumpliendo condena en Guatemala

La entrega se efectuara hasta que la persona solvente su situación jurídica en el país, es decir que no tengas proceso alguno pendiente.

I.6.2 Extradición Activa. Ley reguladora del procedimiento de extradición

2. Requerimiento: Art. 32

El MP requerirá al juez contralor se ordene la presentación de la solicitud de extradición al Estado en que se presume se encuentra, en un plazo de no más de 8 días

3. Secretaria de la CSJ solicita al MRE que en no más de 3 días se presente la solicitud de extradición y se debe acompañar: Art 32 3er párrafo

a. certificación de la orden de detención o de la sentencia

b. relación de los hechos

c. identificación de la persona y donde pues ser localizada

d. disposiciones penales aplicables al caso

e. declaración de que la pena aplicable al delito no ha prescrito.

1. Solicitud: Arts. 31 y 32

El Estado de Guatemala, a través del MRE, a requerimiento del MP, formulará la solicitud cuando:

Un juez o tribunal hubiere emitido orden de detención, aprehensión o captura a la persona reclamada

La persona reclamada hubiere sido condenada y sea requerida para el cumplimiento de la condena

6. Una vez en territorio guatemalteco la persona será puesta a disposición del Juez contralor o en su defecto al Juzgado de Turno. Art. 32 6to párrafo.

5. Capturada la persona el MRE coordinara con el Ministerio de Gobernación la recepción y traslado de la persona solicitada. Art. 32 5to párrafo.

4. El MRE deberá presentar al Estado requerido por la vía diplomática, la solicitud de extradición en un plazo de 8 días. Art 32 4to párrafo.

Page 49: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

48

I.9 BENEFICIOS Y DESVENTAJAS DE LA EXTRADICIÓN

A continuación se presentan los beneficios y contras que creemos presenta la extradición:

I.9.1 BENEFICIOS:

La extradición data de muchos años atrás, por lo que es una institución

fuertemente consolidada y establecida.

Ha sido aplicada exitosamente en diversos casos, y en distintos países. Con

ello se demuestra que es una institución que ha sido utilizada a lo largo del

tiempo y si se ha aplicado de manera efectiva.

Los países conocen el procedimiento de la extradición, por el largo tiempo

que ha estado vigente, e incluso hay jurisprudencia. Además de que entre

los países han firmado convenios y tratados internacionales para la

aplicación de dicha institución.

Se ha juzgado a delincuentes de alto impacto, como algunos de los

mencionados con anterioridad.

I.9.2 DESVENTAJAS:

Por su naturaleza jurídica es una institución con matiz político, en la cual

siempre van a estar inmersos 2 países, lo que conlleva a que existan

intereses individuales y políticos. Esto hace que haya imparcialidad y

que la entrega de una persona se haga por una razón que no siempre va

a ser la justicia.

Al tener carácter político entra en juego también la soberanía de los

Estados. En consecuencia la entrega de una persona se haga

complicada. Todo país quiere defender su soberanía que es un

elemento que lo que lo hace libre y ejercer su propio poder. Sin

embargo indirectamente al solicitar un Estado a otro la entrega de una

persona para su juzgamiento, creo que invade su soberanía y le hace ver

Page 50: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

49

que es incapaz de llevar a cabo el juzgamiento de una determinada

persona.

Puede producir conflictos entre Estados, rompiendo sus relaciones

internacionales.

Ha sido un obstáculo para el juzgamiento de muchos reos de alto

impacto

En cuanto a la entrega de nacionales, creemos que es por la evolución y

necesidad de la cooperación entre Estados que se ha hecho necesaria su

entrega, contrario al principio general de no entrega de nacionales.

Inglaterra y Estados Unidos son de los primeros Estados a favor de la

entrega de nacionales, pero el problema que se da es si realmente lo

cumplen, porque Guatemala ha solicitado la extradición de personas al

Gobierno de los Estados Unidos y han transcurrido 4, 6 y hasta 8 años

sin que Estados Unidos entregue a una persona. Entonces surge la duda

de si realmente se cumple lo que los Estados afirman o no.

Se ha prestado para lo que se conoce como “male captus bene

detentus” mal capturado pero bien detenido. 54 El gran problema que

surge derivado de esta mala práctica, utilizada especialmente por

Estados Unidos, es que se violan todos los derechos de la persona,

desde su derecho de defensa, debido proceso, igualdad etc. Además

que se rompe e irrespeta la soberanía del Estado en el que se comete

dicha infracción rompiendo las relaciones que pueden existir entre

ambos Estados, y ello repercute incluso en la economía de los mismos

puesto que será un Estado menos al cual importar o exportar cualquier

tipo de producto.

54

En cuanto ha dicho principio existen doctrinas que están a favor y otras en contra. Ver: El caso de United States v. Alvarez-Machain (91-712), 504 U.S. 655 (1992) http://www.law.cornell.edu/supct/html/91-712.ZS.html y también ver el caso de UNITED STATES of America, Plaintiff-Appellee, v. Rene Martin VERDUGO-URQUIDEZ, Defendant-Appellant en http://openjurist.org/939/f2d/1341/united-states-v-verdugo-urquidez

Page 51: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

50

Ahora bien si se vemos la otra cara de la moneda, que la mayoría de

ciudadanos ven, pero muchos y especialmente los estudiosos de

derecho no vemos o vemos pero no aceptamos, es que no obstante se

aplique la extradición secuestro, por la situación en que se vive

actualmente y con los altos índices de violencia en especialmente en los

países de Latinoamérica, de una u otra forma se va a juzgar y condenar

a un delincuente que posiblemente de no utilizar esta mala práctica

sería un ciudadano más, caminando tranquilamente por las calles de un

Estado, habiendo cometido un sinfín de delitos y quedando impune.

Pero ojo el fin no justifica los medios, si existe la extradición porque no

aplicarla y solicitarla como debe de ser y no al margen de la ley.

Page 52: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

51

CAPÍTULO II: EURO ORDEN DE DETENCIÓN-ENTREGA

II.1 ¿CÓMO SURGE LA EURO ORDEN DE DETENCIÓN-ENTREGA?

El nacimiento de la euro orden es interesante y curioso por la manera

en que dicha orden fue aprobada, ya que fue un asunto de urgencia. A pesar de

que desde 1995 se estaba discutiendo su implementación, los países no

lograban arribar a un acuerdo, por diversas razones. Entre ellas que el tratado

no estipulaba plazos para su aceptación y así transcurrieron varios años, sin

que se lograra un consenso. Pero esto cambió radicalmente el once de

septiembre de dos mil uno, con el ataque que perpetró Al Qaeda a los EEUU.

Dicho acto de terrorismo estremeció al mundo entero, siendo su impacto tan

grande que los países de la Unión Europea en tan sólo unas semanas

aprobaron e implementaron dicha orden, con el fin de estar preparados y

prevenir que un ataque de dicho calibre pudiese ser realizado en alguno de sus

países. Además de que en caso sucediera algo similar, poder juzgar al

delincuente en cualquier país y que no quedase impune el delito cometido.

Es por ello que fue importante la Sesión del Consejo Europeo en Tampere

(Finlandia)55, celebrada los días 15 y 16 de octubre de 1999, en el cual se basan

en el reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales de los demás

Estados.

Es importante recalcar que para los Estados europeos este principio es

esencial porque de la cooperación entre los Estados deriva el buen

funcionamiento del método. Dicho principio implica que los Estados deben

asumir la resolución dictada por las autoridades judiciales de otro Estado como

si fuese propia, es decir las sentencias no tienen calidad de sentencia

extranjera ni necesitan de ningún requisito para su ejecución.

55

Anexo V. Sesión del Consejo Europeo en Tampere, Finlandia.

Page 53: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

52

“El principio de reconocimiento mutuo obliga a los Estados a asumir como

propia una resolución dictada por las autoridades judiciales de otro Estado,

sin el requisito de acudir al procedimiento del exequátur. El exequátur es un

procedimiento destinado a homologar una resolución judicial extranjera,

con el fin de que produzca los mismos efectos que una resolución judicial

nacional. El sistema de la euro-orden prescinde del exequátur y reconoce la

validez de la orden de detención y entrega emitida por la autoridad judicial

extranjera. Dicho principio a podido funcionar gracias a la confianza y buen

desempeño entre los Estados miembros”56.

Cabe mencionar también que al inicio (1995-96) los tratados como

no funcionaron decidieron recurrir no a un instrumento convencional sino a

una disposición comunitaria jerárquicamente superior, que fue la decisión

marco de 13 de junio de 200257. Dicha decisión a diferencia de los tratados

no admite reservas por parte de los Estados. No obstante ello los Estados

pueden adaptar dicha orden a sus necesidades respectivas.

Con base en lo anterior y a manera de corolario podemos decir que

esa es la euro orden de detención entrega y fue así como nació. Cabe decir

que es similar a la extradición, porque si nos damos cuenta busca el mismo

fin que es la captura y juzgamiento de delincuentes, no obstante tiene

matices distintos y es aplicada únicamente en la UE.

56

CFR. CUERDA RIEZU, Antonio. La extradición y la orden europea de detención y entrega. Revista Cenipec - Núm. 2006, Enero 2006Id. vLex: VLEX-56841231. Y destaca también estos aspectos RODRÍGUEZ BENOT, A. "La Decisión Marco del Consejo de 13 de junio de 2002 relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre los Estados miembros", Revista española de Derecho Internacional, vol.

LIV. 2002, núm. 2. pp. 1057-1058. 57

Ver anexo VI. Decisión Marco del 13 de junio de 2002.

Page 54: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

53

II.2 ¿QUÉ ES LA EURO ORDEN DE DETENCIÓN-ENTREGA?

Como ya hemos mencionado con anterioridad la euro-orden de

detención-entrega es un proceso nuevo e innovador, que nace y es aplicado

entre los países de la Unión Europea. Dicho proceso es similar y busca el

mismo fin que la extradición.

La euro orden de detención entrega no obstante es muy similar a la

extradición y busca el mismo fin que es castigar un delito, sin importar en

qué país haya sido cometido el mismo, presenta una serie de diferencias

que buscan mejorar el proceso de la extradición.

La principal diferencia y que es radical, es que la extradición se

realiza entre Estados. Con ella un Estado solicita la entrega del delincuente

(extraditado) a otro Estado para su juzgamiento, mientras que este la euro

orden de detención entrega lo que hace es que todos los Estados

comparten su jurisdicción por lo que al ser una persona juzgada por un juez

de cualquier país, la sentencia emitida tiene la misma validez como si

hubiese sido emitida por un juez del país en que se cometió el delito, es

decir la sentencia que se emite no tiene calidad de sentencia extranjera y

puede ser válidamente ejecutada. Por ende, toda sentencia de los países

parte y que aplican dicha orden es genérica y puede ser ejecutada de

inmediato ya que no requiere de ningún otro requisito para poder ser

ejecutada en cualquier país que se dicte. Está exenta del exequátur.

Con este nuevo matiz que presenta la euro orden, se evita el

conflicto que generalmente surge entre los Estados. El primer conflicto que

puede darse es el de orden político, que se elimina toda vez que la entrega

ya no se realiza entre países sino entre jueces. El segundo conflicto que se

evita es el relativo a la soberanía de los Estados. Pues se elimina la

intervención en el territorio soberano de otro Estado. Dicho conflicto es

muy delicado porque puede incluso romper relaciones entre Estados.

Page 55: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

54

De esa cuenta, la euro orden de detención entrega brinda además

de evitar conflictos de soberanía entre los Estados, la motivación y

obligación de que los Estados mejoren sus organismos judiciales para

hacerlos más competitivos y confiables. La razón de ello es que están ante

el ojo de todos los demás Estados.

Finalmente como corolario haremos el intento de unificar los

elementos básicos de la euro orden de detención entrega para crear una

definición, siendo la siguiente:

“La euro orden de detención entrega es el nuevo proceso surgido en

la Unión Europea, cuya naturaleza es la extradición, y que es aplicado entre

los países de la Unión, por medio del cual un juez de un Estado solicita a un

juez de un Estado distinto la entrega de una persona para poderla juzgar y

condenar”.

II.3 NATURALEZA JURÍDICA DE LA EURO ORDEN DE DETENCIÓN-ENTREGA

Determinar cuál es la naturaleza jurídica de la euro orden de

detención entrega no ha sido nada fácil. Tratadistas y jurisconsultos la han

tratado como un método, procedimiento, proceso o institución. La

confusión surge del nombre por el que se le conoce, “el método de la euro

orden de detención entrega”. Pero si analizamos que es un método

podemos darnos cuenta que no es su naturaleza jurídica. Un método es el

conjunto de pasos o el medio utilizado para llegar a un fin. Nosotros

compartimos que esa no es la naturaleza jurídica, sino mas bien la de ser

un proceso. Puesto que un proceso es el conjunto de actos concatenados

que se relacionan entre sí y se deben llevar a cabo para lograr un

determinado fin. Y siendo más específicos es un proceso jurídico, ya que es

un conjunto de actos jurídicos, que se deben realizar ante los órganos

competentes para llegar a un fin, que en este caso es que se entregue al

detenido para que pueda ser juzgado. Pero ojo porque un proceso puede

Page 56: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

55

ser de cualquier índole, este es un proceso sui generis cuya verdadera

naturaleza jurídica proviene la institución de la extradición.

Joachim Vogel magistrado de la Oberlandesgerticht, Tribunal de

Máxima Instancia en cada Bundesland de la República Federal de Alemania

dice: “La legislación en materia de extradición se halla ante una revolución

que tiene como objetivo la eliminación de la misma en su sentido clásico.

Pionero de esta revolución ha sido el reino de España, que el 28 de

noviembre de 2000 firmo en roma un instrumento que abre nuevas

perspectivas, el tratado para la persecución de delitos graves mediante la

superación de la extradición en un espacio de justicia común”.58

La extradición también desaparece en el Estatuto de Roma de la Corte

Penal Internacional59(de fecha 17 de julio de 1998). Ahora ya no se aplica

dicho proceso sino el de la euro orden de detención y la entrega.

Felipe Villavicencio Terreros profesor de Derecho penal en la Pontificia

Universidad Católica del Perú en su artículo, Cooperación de los Estados con

la Corte Penal Internacional establece que: “La nueva institución de la

entrega es diferente a la extradición de las personas. En efecto mientras en

la extradición se pone a una persona a disposición de los órganos

jurisdiccionales de un Estado extranjero, siendo una relación Estado-Estado,

en la entrega se pone a una persona a disposición de un órgano

internacional al que un Estado le ha reconocido jurisdicción (…)” 60

No obstante ello la institución de la extradición es el antecedente de

este nuevo proceso de detención entrega.

58

VALLE-RIESTRA GONZÁLEZ-OLAECHEA, Javier. Op. cit. Pág. 44 59

Anexo VII. Estatuto de Roma 60

CFR. VALLE-RIESTRA GONZÁLEZ-OLAECHEA, Javier. Op. cit. Pág. 50

Page 57: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

56

II.4 DIFERENCIAS CON LA EXTRADICIÓN

Tanto la extradición como la euro-orden son mecanismos para la

cooperación penal internacional de captura y juzgamiento de los

extraditados, y ambas persiguen el mismo fin: la entrega de una persona

para su juzgamiento. No obstante, pueden ser calificadas como dos

instituciones distintas en atención a las notables diferencia que hay entre

ellas. Entre otras, se pueden señalar las siguientes:

EXTRADICIÓN EURO ORDEN

Se basa en tratados Se basa en un texto comunitario

La entrega se realiza entre Estados La entrega se hace de un juez a otro

juez

Es de carácter judicial, político y

administrativo

Es de carácter judicial

Al delincuente se le llama

“extraditado”

Al delincuente se le llama “persona

buscada”

Proceso es tardío, extenso y de

carácter político

Proceso ágil y de carácter

netamente judicial

Depende del tratado suscrito Propia del espacio europeo

II.5 PROCEDIMIENTO DE LA EURO ORDEN DE DETENCIÓN-ENTREGA 61

Generalmente la autoridad de emisión, que es la autoridad

encargada de hacer la solicitud, comunicará la orden de detención europea

directamente a la autoridad judicial de ejecución, quien es la autoridad

encargada de llevar a cabo el proceso. La colaboración con el sistema de

61

El procedimiento completo fue tomado de la página: http://europa.eu/legislation_summaries/justice_freedom_security/judicial_cooperation_in_criminal_matters/l33167_es.htm y ver anexo IX. Procedimiento de la detención-entrega. Ver anexo VIII.

Page 58: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

57

información de Schengen (SIS) y con Interpol está prevista. Si la autoridad

del Estado miembro de ejecución no es conocida, la red judicial europea

prestará su asistencia al Estado miembro de emisión.

Todo Estado miembro de la Unión Europea podrá adoptar las

medidas coercitivas necesarias y proporcionadas contra una persona

buscada. Cuando la persona buscada sea detenida, tendrá derecho a ser

informada del contenido de la orden, así como, de contar con la asistencia

de un abogado y de un intérprete. En cualquier caso, la autoridad de

ejecución tendrá derecho a decidir mantener a la persona en detención o a

ponerla en libertad pero bajo determinadas condiciones.

En cualquier caso, la autoridad de ejecución tiene derecho a decidir

mantener a la persona en detención o liberarla si se cumplen determinadas

condiciones.

A la espera de una decisión, la autoridad de ejecución (con arreglo a

las disposiciones nacionales) procederá a oír a la persona afectada. A más

tardar en los 60 días siguientes a la detención, la autoridad judicial de

ejecución debe tomar una decisión definitiva sobre la ejecución de la orden

de detención europea. Posteriormente lo notificará inmediatamente a la

autoridad de emisión. No obstante, cuando la información comunicada sea

insuficiente, la autoridad de ejecución podrá pedir a la autoridad de

emisión información complementaria.

Todo período de detención relativo a la orden de detención europea

deberá deducirse de la duración total de la privación de libertad

eventualmente infligida.

La persona interesada deberá expresar su consentimiento a la

entrega, de forma irrevocable y habiendo sido plenamente informada. En

Page 59: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

58

este caso concreto la autoridad judicial de ejecución debe adoptar una

decisión definitiva sobre la ejecución del mandato en un plazo de 10 días

tras el consentimiento. Cada Estado miembro sigue siendo libre para

establecer que, bajo determinadas condiciones, el consentimiento sea

revocable. Al respecto, debe añadir una declaración al acto de adopción de

la presente decisión indicando las modalidades prácticas que permitan la

revocación del consentimiento.

II.6 BENEFICIOS Y DESVENTAJAS DE LA EURO ORDEN DE DETENCIÓN-ENTREGA

II.6.1 Beneficios:

Rapidez y Facilidad: toda vez que es una entrega entre organismos

judiciales y ya no entre Estados.

Todas las sentencias tienen la misma validez en cualquier Estado,

por lo que no necesitan cumplir con el exequátur para poder ser

ejecutadas.

Colaboración entre los países para que los detenidos puedan ser

juzgados por cualquier organismo.

Si quisiéramos aplicar la euro orden de detención entrega en los

países latinos sería todo un reto porque sería una forma de obligar a

estos países a fortalecer sus sistemas de justicia. Obligaría a los

jueces a formarse y estudiar más para poder impartir justicia y ser

competitivos ya que estarían ante los ojos no solo de su país sino del

resto de países parte.

En ese orden de ideas, podemos citar a María Ángeles Pérez

Cebadera, quien tiene un pensamiento al respecto que

compartimos, puesto que en su libro62 dice: “El método de la euro-

62 PÉREZ CEBADERA, María Ángeles. La nueva extradición europea: la orden de detención y entrega. 1era

Edición, Editorial Tirant Lo Blanch. España, 2008.

Page 60: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

59

orden podría ser exportado a otras latitudes --estoy pensando

especialmente en los países latinoamericanos--, pero siempre que

exista una confianza elevada de los Estados en lo que se refiere a

una homogeneidad en lo sustancial de sus ordenamientos jurídicos y

a un nivel semejante de respeto hacia los derechos fundamentales”.

Para ganar la confianza de la que la autora habla, los países latinos

debieran fortalecer sus ordenamientos jurídicos ya que se

encuentran totalmente desacreditados y mal vistos ante los ojos del

pueblo, razón por la cual se verían obligados a mejorar su nivel, a ser

eficaces y transparentes.

II.6.2 Desventajas:

El miedo al cambio, puesto que la institución de la extradición ha

estado vigente por muchos años, por lo que existe un desconcierto

entre los países por el temor de la incertidumbre de saber si

funcionara o no.

La incertidumbre de saber si será eficaz o mejor que la extradición

en los países de la Unión Europea, como en un futuro si se llegará a

aplicar en el resto de países.

Por ser un método nuevo, no existen mayores casos.

Entre España y Alemania ya se dio un conflicto por la no entrega de

unas personas, lo que originó que Alemania renunciara a la euro

orden63.

En los países latinos la desconfianza que puede surgir entre los

países de arriesgarse al sometimiento de los organismos judiciales

En España la detención-entrega, sino hay oposición y si existe cooperación entre las partes puede tardar de

1 a 3 meses, a diferencia de la extradición puede llevar años.

63 Anexo IX. Conflicto de euro-orden entre España y Alemania

Page 61: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

60

de los demás países, porque están desacreditados y no son

transparentes.

Para poder ser aplicada en el resto de países del mundo tendrían

que modificarse las constituciones, leyes, tratados, lo cual no es

nada sencillo, y debieran ponerse de acuerdo los Estados parte para

que sus constituciones y leyes sean iguales para que pueda ser

aplicado dicho método (sería un proceso de años).

De una u otra manera es inevitable desligar el carácter político de la

institución, puesto que detrás siempre existirán intereses

compartidos u opuestos.

Y a nuestro punto de vista, quizá el mayor problema que presenta es

la incertidumbre jurídica que presenta, dado que en cualquier

momento el país puede desligarse de la misma y ya no ser parte, y si

en un futuro varios países optan por dejarla de aplicar que sucederá,

dejará de existir y entonces se regresaría a aplicar la extradición. En

cambio esto no sucede con la extradición puesto que está regulada

en las constituciones de los Estados y estos celebran tratados entre

ellos para determinar cómo se aplicará, no siendo tan sencillo el

poder desligarse de los mismos.

Page 62: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

61

CONCLUSIONES Y/O RECOMENDACIONES

La euro orden de detención entrega puede ser el inicio de la erradicación de la

extradición, pero debemos tener en cuenta que esto está sucediendo en la Unión

Europea, que es lo más cercano a la integración de los países (aun así ya han surgido

conflictos entre países por su aplicación, nos referimos concretamente a la renuncia de

Alemania a la misma por conflictos con España, ¿entonces no decíamos que era un

proceso que se realizaba entre jueces y no entre países?...) y lo que todos los continentes

anhelaría lograr, es por ello que fue posible lograr dicho proceso, toda vez que comparten

su jurisdicción y los países cooperan unos con otros, contrario sensu en nuestros países es

difícil ya que no existe ese tipo de integración, aunque creo que en un futuro puede llegar

a suceder porque por ejemplo en Centro América surgió recientemente el CA 4 entre

Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, países que abrieron sus fronteras para

contribuir con el comercio, pero es de recordar que de la misma manera en los años 50´s

así fue como se inicio la UE. Cabe mencionar también que varios tratadistas y

jurisconsultos comentan que algo así puede suceder en Latinoamérica y que sería

magnífico, puesto que obligaría a los ordenamientos jurídicos a ser transparentes y

eficaces porque existiría una jurisdicción común entre todos, pero sería necesaria mucha

cooperación por parte de todos los países.

En cuanto a si la extradición es mejor que la euro orden de detención-entrega, es

como preguntarse qué sistema de derecho es mejor si el sistema de Derecho Romano o el

Derecho Anglosajón, a manera de comparación en el sentido de que son cuestiones

totalmente distintas por el área y cultura en que son aplicados. Por el momento es muy

difícil establecerlo porque estamos hablando de dos mundos distintos, la euro orden es

aplicada en la Unión Europea, mientras que la extradición es aplicada en el resto de

países, por lo que no podemos decir cual es mejor ya que las circunstancias no son las

mismas. Pero creemos que en la UE se dieron cuenta de que necesitaban un proceso más

Page 63: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

62

moderno y sencillo para poder juzgar y condenar a delincuentes de alto impacto, y

además que no implicara matices de carácter político por lo que decidieron crear uno

mejor. De esa cuenta cabe recordar que una de las características del Derecho es que es

dinámico, de ahí la evolución de sus instituciones para que se acoplen a las necesidades.

No obstante ello, creo firmemente que la solución a los problemas de cualquier

índole, y en especifico de materia Penal Internacional, hablando de la extradición, el

problema no radica en inventar nuevos métodos, procesos o si una institución por el

dinamismo del derecho ya no aplica, en efecto las instituciones más solidas son las

antiguas que vienen desde el derecho romano y que se siguen aplicando, el conflicto per

se está en el interés político que tiene cada Estado. Si en cambio los Estados velaran por la

justicia internacional y colaborar con el juzgamiento de todos los delincuentes que se

refugian en otros Estados, la institución de la extradición es la solución perfecta. El

problema surge cuando un Estado concede asilo político, o cuando se niega a entregarle a

otro Estado a la persona requerida, sin juzgarla. No es cuestión de crear nuevos métodos

o procesos, no es razón suficiente el decir que la extradición es muy lenta y tardía, somos

nosotros las personas, elemento del Estado, que lo hacemos tardío e ineficaz con nuestro

actuar y especialmente al interponer intereses particulares sobre el interés general que es

el que debe prevalecer para así alcanzar el bien común.

Creo que una buena solución sería crear un tratado general de extradición que

aplicará para todos los Estados por igual, no estar celebrando tratados entre cada Estado

puesto que esto crea preferencias y pactos o clausulas favorables para uno de los dos, y si

la extradición es una misma y única institución, porque no aplicarla a todos por igual.

Si no existiera la extradición que fácil sería cometer un delito e irse a otro país para

evadir la justicia. El ejercicio de contraste que hemos intentado hacer nos ayuda a

plantearnos la comprensión y adecuado uso de las instituciones existentes; también para

aprender del derecho comparado recursos jurídicos que pueden mejorar nuestras mismas

instituciones.

Page 64: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

63

BIBLIOGRAFÍA

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REFERENCIAS NORMATIVAS:

Constitución Política de la República de Guatemala de 1985

Pacto San José

Convención Interamericana sobre extradición

Page 66: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

65

Tratado de la Unión Europea

Declaración Universal de Derechos Humanos

Convenios y Tratados celebrados por Guatemala

Ley Reguladora del procedimiento de extradición

Código Penal

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http://europa.eu/index_es.htm

http://europa.eu/legislation_summaries/justice_freedom_security/judicial_cooper

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http://www.lukor.com/not-por/0509/21174350.htm

Page 67: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

66

ANEXOS

I. Caso Soering

http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/2377.pdf

II. Caso Serrano Elías http://www.cidob.org/es/documentacio/biografias_lideres_politicos/america_central_y_caribe/guatemala/jorge_serrano_elias

III. Caso Kerr vs Illinois http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/iidh/cont/23/dtr/dtr2.pdf

IV. Sentencias de la Corte de Constitucionalidad a. Gaceta no 35. Expediente no 458-94 pg. 31 sentencia 21-02-05

b. Gaceta no 28 expediente No 137-92 pg. 27 sentencia 17-06-93

c. Gaceta no 23 expediente No 308-91 pg. 121 sentencia 04-03-92

V. Sesión del Consejo Europeo en Tampere (Finlandia) http://www.elmundo.es/1999/10/17/europa/17N0034.html

VI. Decisión marco de 13 de junio de 2002 http://www.judicatura.com/Legislacion/2276.pdf

VII. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

http://www.iccnow.org/documents/rome-s.pdf

VIII. Procedimiento de la detención entrega http://europa.eu/legislation_summaries/justice_freedom_security/judicial_cooperation_in_criminal_matters/l33167_es.htm

IX. Conflicto de euro orden entre España y Alemania

http://www.lukor.com/not-por/0509/21174350.htm

X. Tesis de Universidades: a. Universidad Francisco Marroquín: no hay.

Page 68: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

67

http://biblioteca.ufm.edu/consultas/glQuery.asp?titulo=euro+orden+de+detencion+entrega&authors=&all=&material=tesis&idioma=&biblioteca=von+mises&biblioteca=cees&orderBy=tituloorder%5Ba%5D&skin=es&buscable=S

http://biblioteca.ufm.edu/consultas/glQuery.asp?titulo=&authors=&all=extradicion&material=tesis&idioma=&biblioteca=von+mises&biblioteca=cees&orderBy=tituloorder%5Ba%5D&skin=es&buscable=S

b. Universidad Rafael Landivar: hay tesis sobre la extradición pero no de la euro orden de detención-entrega, ni mucho menos de la comparación entre dicho método y la extradición.

http://biblio2.url.edu.gt:8991/F/Q71Q7A1U2XHS2LNY8L4BAQD3QMUSN1LYTL5F94NNYFT3B89MKB-02274?func=short-previous

c. Universidad San Carlos de Guatemala

http://biblos.usac.edu.gt/glQuery.asp?titulo=euro+orden+de+detencion+entrega&authors=&encabezamiento=&all=&material=tesis&orderBy=titulodisp%5Ba%5D&skin=&buscable=S

http://biblos.usac.edu.gt/glQuery.asp?titulo=extradicion&authors=&encabezamiento=&all=&material=tesis&orderBy=titulodisp%5Ba%5D&skin=&buscable=S

XI. INTERROGATORIO A UN EXPERTO

Se considero que la persona que debía ser entrevistada a como diera lugar era la Licenciada Rosa María Alvarado, y la razón de ello es porque trabaja en el Ministerio de Relaciones Exteriores y es la encargada de conocer las solicitudes de extradición, de esa cuenta tiene mucha experiencia y conocimiento en el tema.

a. ¿Qué es la extradición? b. ¿Considera usted que la extradición es una institución con naturaleza

política? c. ¿Considera usted que la extradición y su manera como opera es efectiva?

Page 69: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

68

d. ¿Qué parecer le merece la ley reguladora del procedimiento de extradición?

e. ¿Qué mejoraría o cambiaria usted del proceso de extradición? f. Tiempo aproximado que lleva una extradición: ¿Pasiva? ¿Activa? g. ¿Cree usted que la extradición viola la soberanía de los Estados? h. Caso portillo: procede la extradición solicitada por EEUU? ¿Por Francia?

i. ¿Conoce o ha escuchado usted la euro orden de “detención-entrega”

utilizado en la Unión Europea? j. Sí, sí: ¿Qué opina de la misma? Si, no explicarla brevemente y preguntar su

opinión k. ¿Qué pros y que contras tiene sobre la extradición? l. ¿Cree usted que sería factible en un futuro sustituir la extradición en

América e implementar el método de la “detención-entrega”? m. ¿Sustituiría usted la extradición por el método “detención-entrega”? n. ¿Qué libro, autor, o jurista me recomienda para investigar más de la

extradición? o. ¿Qué opinión le merece el tema de tesis y que cambios/recomendaciones

le haría?

ENTREVISTA CON LICDA. ROSA MARIA ALVARADO, ENCARGADA DE EXTRADICIONES DEL Ministerio de Relaciones Exteriores:64

Se considero que la persona que debía ser entrevistada a como diera lugar era la Licenciada Rosa María Alvarado, y la razón de ello es porque trabaja en el Ministerio de Relaciones Exteriores y es la encargada de conocer las solicitudes de extradición, de esa cuenta tiene mucha experiencia y conocimiento en el tema.

A continuación la entrevista realizada a la licenciada:

¿Qué es para usted la extradición? La extradición es entregar a otro país o requerir de un país con el que haya convenio la entrega de una persona que ha delinquido.

¿Considera usted que la extradición es una institución con naturaleza política? No, no tiene nada de político

¿Considera usted que la extradición y el proceso por medio del cual se aplica es efectivo? Si

¿Qué parecer le merece la ley reguladora del procedimiento de extradición? Es una ley que vino a favorecer los procesos de extradición porque antes eran engorrosos ya que los que iban a ser sujeto de

64

ALVARADO, Rosa María. Licda. encargada de extradición del Ministerio de Relaciones Exteriores. 6 de octubre de 2010.

Page 70: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

69

extradición interponían cualquier cantidad de recursos sobre todo en la extradición pasiva, un extraditado duraba aquí en Guatemala 4, 6 u 8 años porque interponía recurso tras recurso, entonces esta ley reguladora del proceso de extradición solo les permite usar un recurso, fijo tiempo, fijo plazos y le dio al organismo judicial una manera de llevar a cabo este procedimiento, ya que antes se tramitaban en la vía de los incidentes, ahora la ley establece quienes son los sujetos de extradición, quienes intervienen en ella, cual es el oficio del organismo judicial.

El artículo 29.- Entrega del requerido, de la Ley reguladora del procedimiento de extradición en el tercer párrafo establece: “en el caso que la entrega del solicitado debe ser decidida por el Jefe del Organismo Ejecutivo, se remitirá…” ¿En qué casos debe ser decidida por el Jefe del Organismo Ejecutivo? Cuando el convenio lo establece, y en el convenio dice que las partes no están obligadas a entregar a sus nacionales sin embrago, si el poder ejecutivo lo autoriza entonces él es el que decide. El convenio es la base, por encima de la ley, y si el convenio dice que se debe consultar al ejecutivo se consulta sino todo el trámite es ante el judicial.

¿Qué mejoraría o cambiaria usted del proceso de extradición? Yo considero que está bien porque para eso se trabajo en dicha ley, yo no cambiaría nada. Tal vez capacitaría más a los fiscales porque muchas veces no saben qué hacer, y a otras instituciones que colaboran con nosotros por ejemplo a la Dirección General de Migración, porque cuando ya se va a entregar a la persona nos tiene que colaborar para sacarle el pasaporte entonces para que esto sea más fácil, así como también el Renap que nos tiene que dar una certificación de cedula para que migración tramite el pasaporte, esto es lo que yo cambiaria, le daría mayor agilidad.

Tiempo aproximado que lleva una extradición: ¿Pasiva? con la nueva ley del procedimiento regulador de extradiciones se está tardando menos de 1 año ¿Activa? Como no depende de nosotros, el país al que más le tenemos pedida gente en extradición es Estados Unidos y hasta la fecha no ha entregado ni una persona. hay solicitudes de extradición de 3, 4 y 5 años.

¿Cree usted que la extradición viola la soberanía de los Estados? No Caso portillo: ¿Procede la extradición solicitada en su contra por EEUU? Si

porque ellos documentaron fehacientemente todo lo que él hizo, previo a que cumpla el proceso pendiente en Guatemala ¿Por Francia? No, porque no hay convenio con Francia, entonces no puede ser extraditado a Francia. Francia no ha solicitado la extradición de Alfonso Portillo, Francia le está haciendo saber que hay un delito en contra de él, ni habrá extradición.

¿Conoce o ha escuchado usted la euro orden de “detención-entrega” utilizado en la Unión Europea? No.

Sí, sí: ¿Qué opina de la misma? Si, no explicarla brevemente y preguntar su opinión.

Page 71: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

70

¿Cree usted que este método tiene beneficios sobre la extradición? No ¿Cree usted que sería factible en un futuro sustituir o modificar la

extradición en América e implementar el método de la “detención-entrega” o alguno similar, es decir que al ser capturada la persona buscada pueda ser juzgada en el país de su detención o bien entregada al país que lo solicita, sin todo el trámite que conllevaría una extradición? No, porque como en Europa hay Unión, ellos no tienen fronteras pero nosotros las tenemos, un juez de Guatemala no le puede ordenar a un juez de México o de Estados Unidos, ni un juez de El Salvador nos puede ordenar a nosotros porque violaría nuestra jurisdicción y se tiene que seguir como esta un proceso de extradición. Además la constitución dice que privan los tratados, Europa porque hasta donde yo sé tienen una misma constitución o tienen algo aplicable a toda la Unión Europea, eso es en Europa pero un juez de África no le puede pedir a un juez de España que le entregue a alguien

¿Sustituiría usted la extradición por el método “detención-entrega” o alguno similar? No, Tendría que conocer un poco más para poder decir si es mejor o es peor

¿Qué opinión le merece el tema de tesis y que recomendaciones le haría? Yo pienso que no porque, tal vez funcionaria para Centro América porque seriamos los únicos que podríamos juntarnos, pero América del norte, América del sur no, es muy complicado, hasta donde yo sé nunca han hablado de una unión de América, muy difícil, sino se logran poner de acuerdo con el CA-4 porque ha costado y Costa Rica no es parte, imagínese algo más complejo. Hay un tratado de extradición para centro América que ha sido difícil de aplicarlo, ello dependería de la voluntad de los Estados.

(La entrevista fue grabada y luego transcrita)

Guatemala 6 de octubre de 2010

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71

XII. Ley reguladora del procedimiento de extradición

Ley Reguladora del Procedimiento de Extradición

DECRETO NÚMERO 28-2008

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece como deber del

Estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la integridad y el desarrollo

de la persona humana.

CONSIDERANDO:

Que Guatemala forma parte de diversos instrumentos internacionales, en los que

se regula la extradición como institución jurídica para que los Estados puedan

entregar a las personas reclamadas por los sistemas judiciales para el

cumplimiento de la condena impuesta o el procedimiento conforme al derecho

interno.

CONSIDERANDO:

Que la extradición, a pesar de la evolución que ha experimentado en el ámbito

internacional, carece de una regulación adecuada en la legislación ordinaria acorde

con los principios establecidos en la Constitución Política de la República y los

instrumentos internacionales, a manera de garantizar el respeto a los principios y el

cumplimiento de las obligaciones adquiridas por el Estado de Guatemala.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la

Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

La siguiente:

LEY REGULADORA DEL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I PRINCIPIOS Y GARANTÍAS

Page 73: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

72

Artículo 1. Objeto y carácter subsidiario de la ley. El procedimiento de extradición se

regirá por los tratados o convenios de los cuales Guatemala sea parte; en lo no previsto en

los mismos se regirá por la presente ley.

Artículo 2. Derechos y garantías del requerido. Durante el procedimiento de extradición,

las personas tendrán derecho a nombrar un defensor y, en su caso, un traductor; de no

hacerlo se nombrará uno de oficio.

En ningún caso, la resolución que decida el procedimiento de extradición hará mérito

sobre la inocencia o culpabilidad de la persona sujeta a procedimiento de extradición, ni

ésta podrá ser valorada en su contra.

Desde el momento en que se le haga saber la causa que motivó su detención, el requerido

y su defensor podrán obtener copias simples de la solicitud y de la documentación

presentada por el Estado Requirente, así como de cualquier otro documento disponible

relacionado con el procedimiento de extradición, dejándose razón en el expediente.

Artículo 3. Allanamiento o entrega voluntaria. La persona contra la que se dirija el

procedimiento de extradición podrá allanarse a la solicitud o entregarse voluntariamente

al Estado Requirente en cualquier momento del procedimiento, incluso antes de la

presentación formal de la solicitud. El tribunal que conoce del procedimiento, una vez

recibida le declaración, sin más trámite, pondrá a la persona reclamada en extradición a

disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que éste coordine con la

autoridad del Estado solicitante y se verifique la entrega inmediata.

Cuando la solicitud formal se refiera o incluya a varios sujetos, y uno o varios de ellos se

allanaren a la solicitud planteada o decidieran entregarse voluntariamente, se le deberá

resolver la misma de conformidad con el párrafo precedente, sin perjuicio de seguir con el

trámite de extradición iniciado para las otras personas.

Artículo 4. Efectos del allanamiento o entrega voluntaria. El allanamiento a la solicitud

formal de extradición o entrega voluntaria al Estado Requirente suspenderá el

procedimiento de extradición pasiva para quien se allane.

Page 74: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

73

La petición de allanamiento o de entrega voluntaria deberá ir acompañada de la renuncia

expresa a cualquier recurso o acción interpuesta ante cualquier órgano jurisdiccional o

constitucional.

Artículo 5. Idioma. Las solicitudes de los Estados Requirentes y los documentos que los

acompañen que se encuentren redactados en idioma extranjero, deberán ser

acompañados de traducción libre al idioma Español.

Los documentos que deban acompañarse a la solicitud de extradición activa en idioma

extranjero, deberán ser traducidos por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores, el

Organismo Judicial y el Ministerio Público.

En el procedimiento de extradición no serán aplicables las normes de la Ley del Organismo

Judicial, referentes a las traducciones de los documentos provenientes del extranjero.

Artículo 6. Exención de legalización de solicitudes y documentos. Los documentos que

deban acompañarse a las solicitudes de extradición estarán exentos de legalización,

excepto en los casos que el tratado, convenio, arreglo internacional o la presente ley

dispongan lo contrario.

CAPÍTULO II SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN

Artículo 7. Plazos. Los plazos que corran a cargo del Estado Requirente empezaran a

contarse a partir del día siguiente que el Ministerio de Relaciones Exteriores le entregue la

comunicación oficial.

Artículo 8. Sujetos del procedimiento de extradición. Son sujetos del procedimiento de

extradición:

a) El Ministerio Público;

b) El Organismo Judicial;

c) El requerido y su abogado defensor, en los procedimientos de extradición pasiva.

Artículo 9. Funciones del Ministerio Público. El Ministerio Público promoverá ante los

órganos jurisdiccionales las solicitudes de extradición pasiva provenientes de los Estados

Requirentes que les hayan sido trasladados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

En los casos de extradición activa, el Ministerio Público promoverá las solicitudes de

extradición, que serán remitidas por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia al

Page 75: ^EXTRADICIÓN VRS EURO ORDEN DE

74

Ministerio de Relaciones Exteriores, para que éste a su vez, la presente al Estado

correspondiente.

Artículo 10. Funciones del Organismo Judicial. Corresponde al Organismo Judicial, a

través de los órganos jurisdiccionales competentes decidir, con exclusividad, sobre la

procedencia de la extradición pasiva que promueva el Ministerio Público.

Serán competentes para decidir sobre la procedencia de la extradición pasiva los

tribunales de sentencia con competencia en materia penal que tengan su sede en la

ciudad de Guatemala, según las normas de asignación que disponga la Corte Suprema de

Justicia. Tendrán competencia los Juzgados de Primera Instancia del Ramo Penal de Turno

de la ciudad de Guatemala, para resolver las peticiones de las medidas urgentes de

coerción.

El tribunal deberá comunicar por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores toda

resolución que se tome en un procedimiento de extradición en un plazo no mayor da tres

días.

La denegatoria de la extradición pasiva obliga al Estado de Guatemala, a través de los

órganos correspondientes, a ejercer la persecución y acción penal en los casos que sea

procedente conforme al tratado, convenio, arreglo internacional o el derecho interno.

Artículo 11. Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministerio de

Relaciones Exteriores remitirá al Ministerio Público las solicitudes de detención provisional

y formal de extradición pasiva que formulen a Guatemala.

En los procedimientos de extradición activa remitirá las solicitudes de extradición que

reciba de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia al Estado correspondiente, por el

conducto respectivo. Toda información que se reciba, se comunicara al Ministerio Publico

y a al tribunal que conoce del caso.

El Ministerio de Relaciones Exteriores llevará un registro de todas las solicitudes de

extradición.

TÍTULO II

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PROCEDIMIENTO DE EXTRADIClÓN

CAPÍTULO I

SOLICITUD DE EXTRADICIÓN PASIVA

Artículo 12. Solicitud de extradición. La solicitud de extradición pasiva debe formularse

conforme lo establecido en los tratados, convenios o arreglos internacionales. El

Ministerio de Relaciones Exteriores deberá remitir la solicitud de extradición, con toda la

documentación recibida, al Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público,

dentro de los dos días siguientes a la fecha de su recepción.

Artículo 13. Requisitos de la solicitud. La solicitud formal de extradición pasiva deberá

cumplir con los requisitos establecidos en el tratado, convenio o arreglo internacional;

cuando dichos instrumentos no contemplen requisitos específicos, se deberá establecer

que como mínimo, se haya acompañado la siguiente documentación:

Cuando la persona ha sido juzgada y condenada por los tribunales del Estado Requirente,

una copia autenticada de la sentencia.

Cuando el individuo es solamente un acusado sindicado o imputado una copia auténtica

de la orden de detención, emanada de juez competente.

Una relación precisa del hecho imputado, una copia de las leyes penales aplicables a éste;

así como de las leyes referentes a la prescripción de la acción o de la pena.

Ya se trate de condenado, sindicado, imputado o acusado, y siempre que fuere posible, se

remitirá la filiación y demás datos personales que permitan identificar al individuo

reclamado.

Las medidas de coerción real que requiere sean impuestas a la persona reclamada.

En todo caso, la solicitud de extradición que cumpla con los requisitos que contemplan los

tratados, convenios o arreglos internacionales o, en su defecto, los estipulados en este

artículo, conlleva implícita la solicitud del Estado Requirente de tramitar la aprehensión de

la persona reclamada en extradición.

Artículo 14. Solicitud de detención provisional. El Estado interesado podrá solicitar al

Estado de Guatemala, a través de la vía diplomática, la detención provisional de una

persona, informando sobre la existencia de una orden de aprehensión y asegurando que

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en el plazo establecido en el arreglo internacional presentará la solicitud formal de

extradición.

La privación de libertad de la persona detenida provisionalmente dentro de este

procedimiento no estará sujeta a ninguna medida que la sustituya, y durará hasta que se

lleve a cabo la entrega del extraditado o se resuelva en definitiva sobre la improcedencia

de la solicitud de extradición.

Artículo 15. Comunicación de la solicitud de la detención provisional. Recibida del país

requirente la solicitud de detención provisional, ésta deberá ser comunicada por el

Ministerio de Relaciones Exteriores al Ministerio Público en un plazo de dos días. El

Ministerio Público deberá gestionarla ante la autoridad judicial competente, en forma

inmediata, en un plazo que no exceda de dos días.

Si la solicitud de extradición contiene el pedido de detención como medida urgente, se

procederá de conformidad con el párrafo anterior.

El órgano jurisdiccional que reciba el requerimiento de detención provisional que el

Ministerio Público presente, deberá resolverlo inmediatamente. Si se tratara del Juez de

Primera Instancia de Turno, una vez dictada la medida, deberá inhibirse y remitir las

actuaciones al tribunal competente. El tribunal que reciba dichas actuaciones será

competente para seguir conociendo sobre la solicitud formal de extradición.

Artículo 16. En el caso que la solicitud de extradición no contempla como medida de

urgencia, la detención del requerido, el Ministerio Público, a través de la fiscalía o unidad

correspondiente, en un plazo no mayor de tres días contados a partir de recibida la

solicitud formal de extradición que le fuera trasladada por el Ministerio de Relaciones

Exteriores, deberá remitirla a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia para que ésta lo

remita al tribunal competente, en un plazo que no exceda de dos días. Al día siguiente de

recibida la solicitud de extradición, el tribunal deberá emitir la orden de detención

correspondiente.

Artículo 17. Audiencia. Una vez detenida la persona pedida en extradición, el Ministerio

Público solicitará en un plazo que no exceda de dos días, en forma verbal o escrita, que se

fije la audiencia para resolver el pedido formal de extradición, la que deberá celebrarse en

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77

un plazo no menor de diez días ni mayor de quince, contados a partir del momento del

que fue requerida. Entre la notificación y la realización de la audiencia deberán mediar por

lo menos tres días.

En la audiencia participaran el Ministerio Público, el requerido, su abogado defensor y, en

su caso, el intérprete.

Artículo 18. Régimen de notificaciones. Las resoluciones de los tribunales se darán a

conocer, a quienes correspondan, a más tardar el día siguiente de dictadas.

Artículo 19. Comparecencia de las partes a la audiencia. El día y hora señalado para la

audiencia, el juez verificará la presencia de las partes; si todos estuvieren presentes

declarará abierta la audiencia, explicará el objeto de la misma y procederá a la recepción

de los medios de prueba.

Cuando la solicitud formal de extradición comprenda a dos o mas personas, la audiencia

se llevará a cabo con las que estén presentes. En cuanto a las personas solicitadas en

extradición que aún no hubieran sido detenidas, se reservarán las actuaciones hasta su

efectiva aprehensión; y, para aquellas que estuvieran detenidas y que por alguna razón no

comparecieran, al finalizar la audiencia, el Ministerio Público se pronunciará en cuanto a

promover la nueva audiencia.

Cuando el abogado defensor no comparezca sin causa justificada, en ese mismo acto, se

declarará abandonada la defensa y se nombrará otro en su reemplazo.

Si la incomparecencia del abogado defensor se debiera a una razón justificada, la

audiencia podrá suspenderse por un plazo no mayor a tres días, compeliendo al defensor

acerca de que si las circunstancias que motivaron su incomparecencia persisten para la

fecha de la nueva audiencia, deberá comunicar este hecho a su defendido para que éste

nombre nuevo defensor o lo sustituya. Si a la audiencia no compareciera el representante

del Ministerio Público, se suspenderá la audiencia certificando lo conducente al Fiscal

General y de oficio el tribunal fijará la fecha de nueva audiencia.

Artículo 20. Desarrollo de la audiencia de extradición. La audiencia para decidir la

procedencia de la solicitud de extradición, se desarrollará de la siguiente manera:

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El Presidente del Tribunal otorgará la palabra, en su orden, al Ministerio Público, a la

defensa y al Requerido, para que se manifiesten en relación con la solicitud formulada,

ofrezcan e incorporen los medios de prueba correspondientes.

Al concluir la recepción de la prueba, se recibirán los alegatos finales de las partes.

Concluidas las intervenciones, el Tribunal resolverá sobre la procedencia o improcedencia

de la solicitud de extradición.

Artículo 21. Oposición a la solicitud. La oposición a la solicitud de extradición solamente

se podrá formular en la audiencia para decidir sobre la procedencia de la misma,

celebrada ante el juez competente.

Artículo 22. Requisitos de la resolución que decide la extradición. La resolución que

decide la procedencia del requerimiento de extradición, contendrá:

Los datos de identidad de la persona solicitada en extradición, con indicación del Estado

Requirente.

La relación sucinta de los hechos por los cuales otorga o deniega la solicitud de

extradición;

Los fundamentos de hecho y de derecho en que funde la decisión, y, en su caso, el valor

asignado a las pruebas.

Las medidas que garanticen la entrega del requerido, cuando se otorgue la extradición, o

el cese de las medidas de coerción si la misma fuere denegada.

Las condiciones, cuando fueran aplicables, en virtud del convenio o tratado, que deba

observar el Estado a favor de quien se otorgó la solicitud de extradición. No se podrá

condicionar la entrega del solicitado a la imposición de una pena determinada.

La decisión sobre el destino de los bienes patrimoniales que hubieran sido afectados en el

procedimiento de extradición.

Artículo 23. Recurso de apelación. Contra la resolución que decide la procedencia o

improcedencia de la extradición, la parte que se considere agraviada podrá interponer,

únicamente, el recurso de apelación ante la Sala de la Corte de Apelaciones competente.

El recurso de apelación se interpondrá por escrito, dentro del término de tres días, con

expresa indicación del motivo en que se funda, bajo sanción de inadmisibilidad. Otorgada

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la apelación, y hechas las notificaciones, se elevarán las actuaciones originales, a más

tardar, a la primera hora laborable del día siguiente.

Vencido el plazo para hacer uso del recurso de apelación, la resolución del Tribunal de

Primera Instancia queda firme y ejecutoriada.

Artículo 24. Competencia de la sala. El recurso de apelación permitirá a la sala el

conocimiento del procedimiento solo en cuanto a los puntos a que se refieren los

agravios, y permitirá al tribunal confirmar, modificar o, en su caso, revocar la resolución.

Artículo 25. Decisión sobre el recurso de apelación. La decisión de la Sala de la Corte de

Apelaciones no admitirá recurso alguno. Quedan a salvo de esta disposición, las garantías

constitucionales correspondientes.

Artículo 26. Solicitud de extradición presentada por varios Estados. Cuando varios

Estados hubieran formulado requerimiento de extradición pasiva contra la misma

persona, la decisión de entrega se resolverá según lo establecido en el tratado, convenio o

arreglo internacional. Si dichos instrumentos no los contemplan, se atenderá al orden

siguiente:

El requerimiento de cumplimiento de los requisitos de la solicitud de extradición no podrá

exceder ni sr distinto de los requisitos que se exigen en los tratados, convenios o arreglos

internacionales o en la presente ley.

Cuando las solicitudes fueren por el mismo delito, tendrá preeminencia el primer Estado

que hubiere formalizado la solicitud de extradición.

Cuando las solicitudes fueren por delito distinto, tendrá preeminencia el Estado que

solicite la extradición por el delito más grave, según la legislación guatemalteca.

Artículo 27. Ampliación a la solicitud del Estado Requirente. Los Estados Requirentes

podrán modificar o ampliar las solicitudes de extradición o de detención provisional

presentadas al Estado de Guatemala a través de la vía diplomática. De igual forma,

Guatemala podrá solicitar las aclaraciones o ampliaciones que estime necesarias; en

ambos casos, hasta antes de iniciada la audiencia correspondiente.

Si el Estado de Guatemala considera que la información, pruebas y documentación

incorporadas en apoyo de la solicitud de extradición es insuficiente, de conformidad con

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los tratados, convenciones o arreglos internacionales para otorgar la extradición, podrá

solicitar información y documentación adicionales hasta antes de la celebración de la

audiencia de extradición. El Estado Requirente deberá proporcionar la información y

documentación solicitada dentro del plazo de treinta días. Si en virtud de circunstancias

especiales, el Estado Requirente no pudiera, dentro del referido plazo, cumplir con lo

solicitado, podrá pedir que se prorrogue el plazo, por única vez, a treinta días más.

El Ministerio Público, al momento de recibir les correcciones o la documentación faltante,

requerirá al juez, en un plazo no mayor de tres días, la audiencia para decidir sobre la

procedencia de la extradición.

El requerimiento de información y documentación no podrá exceder ni ser distinto de los

requisitos que se exigen en los tratados, convenios o arreglos internacionales o en la

presente ley.

Cuando el Ministerio Público estime que la información y documentos requeridos no

afecten el fondo de la solicitud, pedirá al Tribunal la fijación de la audiencia, de

conformidad con el procedimiento estipulado en la presente ley.

Artículo 28. Cese de las medidas de coerción. Las medidas de coerción serán revocadas,

cuando:

El Estado Requirente no formule el requerimiento de extradición en el plazo establecido

en el tratado, convenio o arreglo internacional. En el caso de que estos no fijen un plazo,

se entenderá que el mismo es de 40 días, lo que el Ministerio de Relaciones Exteriores

comunicará al Estado Requirente al momento de conocer de la primera comunicación

referente a un pedido de extradición.

El Estado Requirente desista de la solicitud de extradición; y la persona requerida se allane

conjunta o separadamente a la solicitud de extradición, en cuyo caso; si fuere pertinente,

se tomarán las medidas que garanticen la entrega y traslado.

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Artículo 29. Entrega del requerido. Firme el fallo que decretó la extradición, el Tribunal

competente, a través de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, lo comunicará al

Ministerio de Relaciones Exteriores y pondrá a su disposición al detenido, así como los

efectos o valores de la persona reclamada sobre los que hubiere recaído medida de

coerción, en caso de que éstos no se hubieren entregado con anterioridad. A la

comunicación se deberá adjuntar certificación de los pasajes más importantes del trámite

judicial y certificación del fallo que decretó la extradición, en la cual se hará constar que

éste está firme y que no hay recursos e impugnaciones pendientes de resolver.

En el caso que la entrega del solicitado deba ser decidida por el Jefe del Organismo

Ejecutivo, se remitirá por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores, la certificación

extendida por el Tribunal y el proyecto de acuerdo gubernativo respectivo, dentro del

plazo de tres días, a le Secretaría General de la Presidencia de la República, para su

consideración, y en su caso, la emisión del mismo. El acuerdo gubernativo deberá

comunicarse a través del Ministerio de Relaciones Exteriores al Estado Requirente, con

copia simple a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia.

El acuerdo gubernativo, refrendado por el Ministerio de Gobernación y el Ministerio de

Relaciones Exteriores, deberá emitirse en un plazo que no exceda los quince días a partir

de la comunicación de la resolución judicial. Si el acuerdo gubernativo no es emitido en la

fecha indicada, se entenderá que la extradición ha sido concedida y se procederá a la

entrega de la persona requerida.

Verificados los trámites anteriores, el Ministerio de Relaciones Exteriores coordinará los

aspectos logísticos de la entrega física del extraditable con la misión del Estado Requirente

acreditada en el país. Las autoridades guatemaltecas correspondientes y el Ministerio

Público deberán prestar todo el apoyo que dentro de su competencia les sea requerido

por el Ministerio de Relaciones Exteriores para la entrega del solicitado.

En el caso que el requerido en extradición no tenga pasaporte, correrá a cargo de la

Dirección General de Migración la extensión del respectivo pasaporte ordinario. En el caso

que el requerido sea extranjero o que el solicitado se niegue a la emisión del pasaporte a

su favor, dicha Dirección General deberá emitir un documento especial de viaje, que

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deberá contener los datos de identificación personal del solicitado, fotografía reciente,

lugar y fecha de su emisión y la firma de la autoridad competente.

Artículo 30. Causas para diferir la entrega. A falta de disposición expresa en los tratados,

convenios o arreglos internacionales, la entrega deberá diferirse cuando:

a) La persona requerida se encuentra sujeta a proceso penal en el país.

b) La persona requerida se encuentre cumpliendo condena en Guatemala,

En ambos casos la entrega se efectuará hasta que la persona solvente su situación jurídica.

La entrega no será diferida por causa de procesos iniciados posteriormente a la fecha de

solicitud de extradición.

CAPÍTULO II

EXTRADICIÓN ACTIVA

Artículo 31. Extradición activa. El Estado de Guatemala, a través del Ministerio de

Relaciones Exteriores, a requerimiento del Ministerio Público, formulará la solicitud de

detención provisional o en su caso la de extradición formal a otro Estado, cuando:

Un juez o tribunal hubiere emitido orden de detención, aprehensión o captura de la

persona reclamada; y

La persona reclamada hubiera sido condenada y sea requerida para el cumplimiento de la

condena.

Artículo 32. Solicitud de extradición. Salvo lo que para el efecto regulen los tratados,

convenio o arreglos internacionales, el pedimento de extradición se regirá por el siguiente

procedimiento:

El Ministerio Público deberá requerir al juez contralor de la investigación se ordene la

presentación de la solicitud de extradición al Estado en que se presume se encuentra el

sindicado. Dicho órgano deberá resolver, en un plazo que no exceda de ocho días el

requerimiento del Ministerio Público. Igual procedimiento se realizará cuando se requiera

como medida urgente, la detención provisional de la persona reclamada. En los delitos de

acción privada será obligatorio el pedido de patrocinio previsto en el artículo 539 del

Código Procesal Penal.

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La Secretaría de la Corte Suprema de Justicia solicitará, al Ministerio de Relaciones

Exteriores, en un plazo no mayor de tres días, se presente la solicitud de extradición,

previo reconocimiento de la firma del juez contralor de la investigación, acompañando

para el efecto:

La certificación de la orden de detención o de la sentencia, según el caso.

Relación sucinta de los hechos que motivan la solicitud de extradición.

Los datos e información disponible que sirvan para establecer la identidad de la persona

reclamada y del lugar en donde puede ser localizada.

Las disposiciones penales aplicables para el caso.

Declaración de que los procedimientos legales o la pena aplicable al delito, por el cual se

solicita la extradición, no ha prescrito.

La solicitud y documentos señalados en el presente artículo se presentarán en idioma

español, salvo que, en virtud de un tratado, se requiera la traducción a un idioma distinto.

En este último caso, la traducción correrá a cargo del Ministerio Público, el Organismo

Judicial y el Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo que corresponde a cada uno de

ellos. En el caso de delitos de acción privada, la traducción correrá a cargo del querellante

adhesivo, salvo lo que establece el artículo 539 del Código Procesal Penal.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, en un plazo que no exceda de ocho días, deberá

presentar al Estado Requerido por la vía diplomática respectiva, la solicitud de extradición.

En su caso, el plazo indicado anteriormente comenzará a contarse a partir de que se

hayan cumplido los requisitos exigidos por el Estado Requerido, a través de su misión

diplomática acreditada en Guatemala.

Finalizados todos los trámites con los requisitos legales respectivos en el país requerido y

una vez que se comunique al Estado de Guatemala que la persona solicitada en

extradición está a disposición del mismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores coordinará

con el Ministerio de Gobernación y con el órgano jurisdiccional que conoce, la recepción y

traslado de la persona solicitada. El Ministerio da Gobernación será el encargado del

traslado del extraditado a Guatemala, a cuyo cargo correrán los gastos de la persona y sus

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custodios. El Ministerio Público y el juez contralor de la investigación, podrán participar en

la recepción y en el traslado antes referido, a su costa.

Una vez en territorio guatemalteco, y concluidos los trámites migratorios

correspondientes, los custodios deberán poner a disposición del juez contralor de la

investigación, o en su defecto al Juzgado de Turno, a la persona extraditada en el plazo

que señala la Constitución Política de la República de Guatemala, plazo que empezará a

regir toda vez se hayan concluido los trámites migratorios de ingreso al país.

Artículo 33. Como medida de urgencia, el Ministerio Público podrá requerir al órgano

jurisdiccional competente se orden la presentación de la orden de detención provisional al

Estado donde se presume que se encuentra el sindicado, según el procedimiento

establecido en el artículo anterior. En este caso dicho órgano jurisdiccional deberá

resolver la solicitud inmediatamente y los plazos para la secretaría de la Corte Suprema de

Justicia y para el Ministerio de Relaciones Exteriores se reducirán a uno que no exceda de

dos días.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 34. Preeminencia de los tratados internacionales en materia de extradición. El

procedimiento de la extradición, tanto activa como pasiva, se rige por lo establecido en la

presente ley. No obstante, si los tratados internacionales en materia de extradición

suscritos y ratificados por el Estado de Guatemala, fijaran procedimientos, diligencias o

trámites diferentes a los establecidos en esta ley, prevalecerá lo dispuesto en tales

tratados.

Artículo 35. Solicitud de informe. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá requerir al

Tribunal competente, información sobre las actuaciones que obren en los expedientes a

que se refiere la presente ley, debiendo el Tribunal informar en el plazo de dos días.

Artículo 36. Procedimientos iniciados. Las actuaciones ya iniciadas y donde hubiere sido

detenida la persona reclamada, se regirán por el procedimiento vigente al tiempo de su

iniciación.

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Artículo 37. Documentos provenientes del extranjero. Al procedimiento de extradición,

no le serán aplicables las normas de la Ley del Organismo Judicial, referentes a las

traducciones de los documentos provenientes del extranjero.

Artículo 38. Derogatoria. Quedan derogadas todas las leyes o disposiciones que se

opongan a la presente ley, especialmente las contenidas en la Ley Contra la

Narcoactividad.

Artículo 39.Tránsito. El Estado de Guatemala permitirá el paso de personas solicitadas en

extradición o de personas cuya extradición se haya concedido, por el territorio nacional.

La custodia de la persona extraditada estará a cargo de los agentes oficiales del Estado

Requirente.

Artículo 40. Vigencia. La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación

en el Diario Oficial.

REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.

EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL

VEINTITRÉS DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.

EDUARDO MEYER MALDONADO

PRESIDENTE

JOSÉ ROBERTO ALEJOS CAMBARA

SECRETARIO

ROSA ELVIRA ZAPETA OSORIO

SECRETARIA

PALACIO NACIONAL: Guatemala, diecinueve de mayo del año dos mil ocho.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

COLOM CABALLEROS

Haroldo Rodas Melgar

Ministro de Relaciones Exteriores

Carlos Vinicio Gómez Ruiz

Ministro de Gobernación

Carlos Larios Ochaita

Secretario General de la Presidencia de la República

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