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f -~--~."---"-~------------------- -e-. REPÚBUCADECOLOMB~ CONCEJO DISTRITAL DE BARRANQUILLA ACUERDO '0 O 27 2013 PROYECTO DE PRESUPUESTO DE RENTAS, RECURSOS DE CAPITAL Y GASTOS DEL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA PARA LA VIGENCIA FISCAL DE ENERO 1° A DICIEMBRE 31 DE 2014" EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANQUILlA En uso de sus Funciones Constitucionales y Legales, el Artículo 313,5, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1996, el Acuerdo N° 031 de 1996, Acuerdo 006 de 2008, Acuerdo 004 de 2012, compilados en el Decreto 0882 de 2012, que constituye el Estatuto Orgánico de Presupuesto de Barranquilla, las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995,819 de 2003,1483 de 2011, Leyes Orgánicas del Presupuesto General de la Nación ACUERDA: PRIMERA PARTE CAPíTULO I PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL ARTíCULO' 10. PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Fíjense los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para la vigencia fiscal del 10. de Enero al 31 de Diciembre de 2014, en la suma de Dos Billones Sesenta y Ocho Mil Quinientos Cuarenta y Nueve Millones Cuatrocientos Noventa y Un Mil Treinta y Cinco Pesos M.L. ($2.068.549.491.035), según el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para el 2014, así: .Nombre Presupuesto 2014 TOTAL·PRESUPUESTP'[)Ei.RENJ:ASY:RECURSOS:.;DE:CAPITALDEL . DISTRITO DÉBARRANQ,UJLLA ,:" _ ',.'." ~ '... . , ,"2.068.549.491.035 Total Ingresos Fondos Especiales 496,829,853,036, Total Ingresos Establecimientos Públicos 58,928,008,000 Total.lngresosy Recursos de'Capital Adrninisfrac16n<Céntral' ~,1;512;791 ,630;000 1. INGRESOS DE lA ADMINISTRACiÓN CENTRAL . , ,; Nombre ' . Total Preto 2014 .'. " ' . "' -.':,:' -. ,.: " -, TOTAL INGRESOS-Y~RECURSOS~DECAPITAL ADMINISTRACION ,',:''¡'" ,1;512.191.630.000 CENTRAL .: ". ,.......,. INGRESOS CORRIENTES 1..092.901.681.507 TRIBUTARIOS 574.719.846.870 Impuesto Predial unificado 175.660.080.688 Impuesto de Industria y Comercio 251.838.549.489 Avisos y Tableros 26.649.380.259 Publicidad Exterior Visual 1.314.215.722 EL CONCEJO DEL BICENTENARIO" 'Ca/fe 38 carrera 45- Piso 3- Teléfono: 3403884 - Fax: 351 0060 Bsrtenoutn» - AtIRnf¡,...,..,

f - Concejo de Barranquilla · 2020. 3. 11. · enelTesoro Distrital en el mes siguiente a su recaudocon independencia de la fechadesucausación. Artículo 11.Salvo lodispuesto pornormassuperioresy,específicamente,

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f-~--~."---"-~------------------------e-. REPÚBUCADECOLOMB~

CONCEJO DISTRITAL DE BARRANQUILLA

ACUERDO '0 O 2 7 2013

PROYECTO DE PRESUPUESTO DE RENTAS, RECURSOS DE CAPITAL Y GASTOSDEL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA PARA

LA VIGENCIA FISCAL DE ENERO 1° A DICIEMBRE 31 DE 2014"

EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANQUILlA

En uso de sus Funciones Constitucionales y Legales, el Artículo 313,5, el EstatutoOrgánico del Presupuesto, compilado en el Decreto 111 de 1996, el Acuerdo N° 031 de1996,Acuerdo 006 de 2008, Acuerdo 004 de 2012, compilados en el Decreto 0882 de2012, que constituye el Estatuto Orgánico de Presupuesto de Barranquilla, las Leyes 38de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995, 819 de 2003,1483 de 2011, Leyes Orgánicas del

Presupuesto General de la Nación

ACUERDA:

PRIMERA PARTE

CAPíTULO I

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

ARTíCULO' 10. PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL.Fíjense los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital delDistrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla para la vigencia fiscal del10. de Enero al 31 de Diciembre de 2014, en la suma de Dos Billones Sesenta yOcho Mil Quinientos Cuarenta y Nueve Millones Cuatrocientos Noventa y UnMil Treinta y Cinco Pesos M.L. ($2.068.549.491.035), según el detalle delPresupuesto de Rentas y Recursos de Capital para el 2014, así:

. Nombre Presupuesto2014TOTAL·PRESUPUESTP'[)Ei.RENJ:ASY:RECURSOS:.;DE:CAPITALDEL .

DISTRITO DÉBARRANQ,UJLLA ,:" _ ',.'." ~ '... . , ,"2.068.549.491.035Total Ingresos Fondos Especiales

496,829,853,036,Total Ingresos Establecimientos Públicos58,928,008,000

Total.lngresosy Recursos de'Capital Adrninisfrac16n<Céntral' ~,1;512;791 ,630;000

1. INGRESOS DE lA ADMINISTRACiÓN CENTRAL

. , ,; Nombre ' . Total Preto 2014.'."

' . "' -.':,:' -. ,.:" -,TOTAL INGRESOS-Y~RECURSOS~DECAPITAL ADMINISTRACION

,',:''¡'" ,1;512.191.630.000CENTRAL .: ". ,.......,.INGRESOS CORRIENTES

1..092.901.681.507TRIBUTARIOS574.719.846.870Impuesto Predial unificado175.660.080.688Impuesto de Industria y Comercio251.838.549.489Avisos y Tableros26.649.380.259Publicidad Exterior Visual1.314.215.722

EL CONCEJO DEL BICENTENARIO"'Ca/fe 38 carrera 45- Piso 3 - Teléfono: 3403884 - Fax: 351 0060

Bsrtenoutn» - AtIRnf¡,...,..,

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. .CONCEJO DISTRITAL DE BARRANQUILLA

PROYECTO DE PRESUPUESTO DE RENTAS, RECURSOS DE CAPITAL Y GASTOSDEL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA PARA

LA VIGENCIA FISCAL DE ENERO 1° A DICIEMBRE 31 DE 2014"

...' Nombre ..

. ....Tot~I'PretC; 201.4".' ,

Impuesto de Delineación y Construcción8.115.041.768Impuesto de Espectáculos Públicos Nacional con Destino al Deporte195.000.012Impuesto de Espectáculos Públicos Distrital170.512.858Sobretasa Bomberil

7.519.552.883Sobretasa a la Gasolina35.506.042.742Estampillas19.838.813.346Pro Dotación y funcionamiento de Centros Bienestar del Anciano9.208.372.815Pro Cultura6.640.659.415Otras Estampillas3.989.781.116Bono al Deporte3.989.781.116Impuesto sobre el servicio de Alumbrado Público

47.612.945.446Otros Ingresos Tributarios299.711.65730% Sobre el Consumo de Tabaco y Cigarrillo235.007.869Otros64.703.788NO TRIBUTARIOS

518.181.834.637Tasas y Derechos18.472.959.055Multas y sanciones40.252.894.417Contribuciones54.000.000.000Venta de bienes y servicios14.536.965.445Rentas contractuales23.353.105.993Arrendamientos7.276.081.050Otras Rentas Contractuales

16.077.024.943Regalías Triple A (Sin Situación de Fondo)13.437.024.943Otras Rentas Contractuales2.640.000.000TRANSFERENCIAS

367.139.316.686Transferencias para Funcionamiento8.547.337.748Del Nivel Departamental8.268.720.735Cuota de Fiscalización278.617.013Trasferencias para Inversión

358.591.978.938Del Nivel Nacional358.591.978.938Sistema General de Participaciones356.381.978.938Sistema General de Participaciones -Educación304.989.843.323S. G. P. Educación - Población Atendida278.958.121.031S. G. P. Educación -Recursos de Calidad26.031.722.293S.G.P. Río Grande de la Magdalena

110.880.181S.G.P. Alimentación Escolar1.932.519.462S.G.P. Agua Potable y Saneamiento Básico

18.572.084.022S.G.P. Por crecimiento de la economía5.638.546.440Sistema General Forzosa Inversión de Participación Propósito General

25.138.105.510Otras Transferencias del Nivel Nacional para inversión2.210.000.000Transferencia del Mincultura de la Contribución Parafiscal de los2.210.000.000Espectáculos Públicos de las artes escénicas

Otros Ingresos No Tributarios428.593.040INGRESOS DE CAPITAL

419.889.948.493Cofinanciación241.845.851.164Recursos del Crédito125.000.000.000Rendimientos Por Operaciones Financieras

1.647.167.329Donaciones1.340.000.000Otros ingresos de capital

16.057.650.000

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11.INGRESOS DE LOS FONDOS CUENTA CREADOS POR ACUERDO

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111.INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLlCOS

'..SecciÓn';~,,:,""~~";-:,:'::;,F;',0W(?:<>:,;::>':'Nbtrib'i~¡':~'!<':','..',''r" ,,", .: ::',~ ", To.tal', " ,".' , .. ". ,:),:,-,',. "'. ; '" Ó, : ~':;,', ':":""',: : '."" ..•• .:,: ' 'i::

;' ";i', , . ',' ,'"Rt~,?Ot4' , ,TOTAL I'NGRESOSESTABLECIMIENTOS PUBlICOS58,928,008,000

Sección 12 Departamento Técnico Administrativo Medio Ambiente DAMAS 11,980,000,000TOTAL INGRESOS Y RECURSOS DE CAPITAL11,980,000,000Ingresos Corrientes11,980,000,000Ingresos No Tributarios11,980,000,000

Sección 13 Fondo de Restauración, Obras e Inversiones Hídricas FORO44,798,000,000-HIDRICO

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Barranauilla --Afl¿nfir.n

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" .. '"

:..:'_",i: ~ , ,,·:Ptq'?01'4;,;::TOTAL INGRESOS Y RECURSOS DE CAPITAL 44,798,000,000Ingresos Corrientes

1,000,000Ingresos No Tributarios1,000,000Recursos de Capital

44,797,000,000

Sección 14 Dirección Distrital de Liquidaciones DDL 2,150,008,000TOTAL INGRESOS Y RECURSOS DE CAPITAL 2,150,008,000Disponibilidad Inicial

1,000Ingresos Corrientes2,150,005,000Recursos de Capital

2,000

CAPITULO

PRESUPUESTO DE INGRESOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS -SGR-

Sección 11 SISfEMAGEN:e~AL:,DE REGALlAS -SGR-:" :Jé)t~fL:,"

, > ;P.ló ~Q~434,000,000

TOTAL INGRESOS Y RECURSOS DE CAPITAL S.G.RRecursos Para el Funcionamiento del Sistema (Fortalecimiento de 34,000,000las Secretarías de Planeación.Y_Técnica del OCAD

34,000,000

Sistema General de Regalías -SGR- 34,000,000

ARTÍCULO 20. PRESUPUESTO DE GASTOS O APROPIACIONES. Aprópiesepara atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deudapública del Presupuesto General del Distrito durante la vigencia fiscal del 10. deEnero al 31 de Diciembre de 2014 una suma por valor de: Dos Billones Sesentay Ocho Mil Quinientos Cuarenta y Nueve Millones Cuatrocientos Noventa yUn Mil Treinta y Cinco Pesos M.L. ($2.068.549.491.035), según el detalle que seencuentra a continuación:

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BarranauiliR- AtlRntirf'l

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~-SeC!órJEjel.Il "] 1:";;1.-- - "I,~~ -'1-1 o -: I -¡¡fu ~~1 f.:; ,- ~Il I '1~ '11 , ._',~'','-,. ; r ; AproP'fáClóri":!-;¡I '.'1,,'" " r,o~e~to,":""}'If:'~I': '" _ :-.: , , _ _ 1, _ _,. .

Sección 2 Total Sección PERSONERIA DISTRITAL 7.359.198.258Sección 3 Total Sección CONTRALORíA DISTRITAL 6,363,330,553

Sección 4

ProgramaProgramaProgramaPrograma

27,641,121,843

283,672,687,40250,558,000,000

Ampliación a jornadas complementarias4,000,000,000

12,127,424,110Programa Servicios Públicos a Instituciones Educativas

620,000,000Programa Nativos Digitales

8,000,000,000Programa Fomento a Educación Superior y articulación

3,459,158,248Programa Secretaría de Educación' Distrital

Deporte y RecreaciónEducación Física de Calidad

Programa

Espacios Deportivos y RecreativosProgramaDeporte y Recreación para Todos

1,731,371,506

10.887.936.113SECTOR 2,960,520,233

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Programa Interventoria Técnica de los Proyectos que se Ejecuten con Recursos de Regalías yCompensaciones 5,684,366

11.GASTOS DE LOS FONDOS CUENTA CREADOS POR ACUERDOr- .-... -- y _ __ I _

, Sector/Eje/l' A " .' . proplaclon:,E~tr.ategl~1k... Proyecto 2014~~2t:~~·,",: ' _', ":'__'.__..__,~:"""~_.__~__._ ._. ~_~ , _ . : . _ I

FONDOS GASTOSDELOS FONDOSCUENTACREADOSPORACUERDO 643,317,878,451

Programa

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Programa12,310,565,000

Fortalecimiento de la gestión Institucional en Seguridad, Convivencia Ciudadana yJusticia

4,000,000,000Programa Convivencia y Cambio Cultural para la reducción de los factores de riesgo y la violencia

incidental

FONDOSSección 11. FONDOPARA LADESCONTAMINACION DE LOS CUERPOSDE AGUAPOR EFECTOSDE LAS AGUASRESIDUALES DE.LOSSISTEMASDEALCANTARILLADO DE BARRANQUILLAYSUAREA METROPOLITANA 38,000,000,000

Programa

8,194;518,764

Protección y recuperación del recurso hidrico y gestión integral de micro-cuencas de losarroyos de lenticos 38,000,000,000

FONDOS" Sección 12.FONDODE DESARROLLO LOCAL

Programa Fortalecimiento de la participación ciudadana: Ciudadanía activa y corresponsable deldesarrollo local . 8,194,518,764

111.GASTOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLlCOS

0-""""'--"---';11--- - - - - . - --. - ---- - - - -..-- -_, - - r.t- - --_ - ----:-3

ESTAPUB IFOROHIDRICO I 44,798,OOO,OOOi,--- - - - - _.Il - - -. - _ _ _ _ . l. _ _ _ _ _..:..'

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Barranauilla -- Atléntico

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IV. SERVICIO DE LA DEUDA

CAPITULO

PRESUPUESTODE GASTOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS

Programa

TERCERA PARTE

DISPOSICIONES GENERALES

1. CAMPO DE APLICACiÓN

Artículo 3. Las· Disposiciones Generales del presente Acuerdo soncomplementarias de las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994, 225 de 1995, 819 de2003, 1483 de 2011, Leyes Orgánicas del Presupuesto General de la Nación y delos Acuerdos 31 de 1996 y 04 de 2012, compilados en el Decreto Distrital 0882del 12 de Septiembre de 2012 que conforman el Estatuto Orgánico delPresupuesto del Distrito, deben aplicarse en armonía con estas y buscanasegurar y facilitar la correcta ejecución del Presupuesto Distrital para la vigenciafiscal 2014.·

Las Disposiciones Generales, rigen para la ejecución del Presupuesto de losOrganos que conforman el Presupuesto General del Distr.itoEspecial Industrial yPortuario de Barranquilla del Nivel Central, del Presupuesto de losEstablecimientos Públicos Distritales y de los recursos del Distrito asignados a lasEmpresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de EconomíaMixta con régimen de aquellas.

Para estos efectos, el Concejo Distrital de Barranquilla, la Personería Distrital y laContraloría Distrital, hacen parte del Presupuesto Distrital.

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LA VIGENCIA FISCAL DE ENERO 1° A DICIEMBRE 31 DE 2014"

Los fondos sin personería jurídica deberán ser creados por Ley o. p~r suautorización expresa y estarán sujetos a las normas y procedimientosestablecidos en la Constitución Nacional, la Ley, los Acuerdos y las demásnormas que reglamentan las dependencias a las cuales pertenecen.

CAPITULO I

DE LAS RENTAS Y LOS RECURSOS DE CAPITAL

Articulo 4. La Secretaría de Hacienda Distrital informará a los diferentes órganoslas fechas de perfeccionamiento y desembolso de los recursos del crédito interno

. y externo del Distrito, para efectos de su compromiso y ejecución.

La Secretaría de Hacienda Distrital definirá las solicitudes de modificación afuentes de financiación de las diferentes apropiaciones que. se detallen en elanexo del Decreto de Liquidación, siempre y cuando no modifiquen los montosaprobados por el Concejo Distrital en el Presupuesto Anual.

Artículo 5. El Gobierno Distrital podrá realizar sin operación presupuestal alguna,sustituciones en su portafolio de inversiones con sus entidades descentralizadas,de conformidad con las normas legales vigentes.

Artículo 6. La totalidad de los ingresos corrientes y los recursos de capital ycualquier otra renta o recurso que reciba el Distrito deberán ser incluidos en elPresupuesto General del Distrito conforme a las distintas normas y disposicionesvigentes y acorde con las mismas se procederá a su tratamiento y distribuciónfinal.

Parágrafo. Los Ingresos Corrientes del Distrito y todas aquellas contribuciones yrecursos deberán ser consignados en las cuentas que disponga la Oficina deTesorería de la Alcaldía Distrítal. La Secretaria Distrital de Hacienda podrá hacerconvenios con entidades financieras para el recaudo de los recursos distritales, deconformidad con las normas legales vigentes.

Artículo 7. Los criterios técnicos para el manejo de los excedentes de liquides delTesoro Distrital, serán sujetos a las disposiciones legales aplicables, en lostérminos del Decreto 1525 de 2008 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Artículo 8. Los ingresos corrientes del Distrito y aquellas contribuciones yrecursos que en las normas legales o en los contratos no se hayan cedido aterceros, deberán ser consignados en la Tesorería Distrital por quienes esténencargados de su recaudo, en los términos del Estatuto Orgánico de Presupuestode Barranquilla y las normas que lo reglamenten.

Artículo 9. Los recursos que la Tesorería Distrital transfiera a las cuentas de cadaórgano, no tendrán por objeto proveer de fondos a entidades financieras, sinoatender compromisos y obligaciones asumidas por ellos frente a su personal y aterceros, en desarrollo de las apropiaciones presupuestales: Lo anterior sinperjuicio de las transferencias ordenadas por Ley o por el Concejo Distrital, delsector central a las entidades descentralizadas.

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Mientras se desarrolla el objeto de la apropiación y se crea la exigencia de situarlos recursos, la Tesorería Distrital deberá efectuar inversiones que garanticenseguridad, liquidez y rendimiento, con arreglo a las disposiciones del presenteAcuerdo, y en los términos del Estatuto Orgánico de Presupuesto de Barranquilla ylas normas que lo reglamenten.

Los rendimientos así generados, cualquiera sea la fuente que los produzca,deberán ser apropiados en el Presupuesto General del Distrito con el fin desatisfacer las necesidades del gasto público. Para tal efecto, mediante actoadministrativo expedido por el Alcalde Distrital, se podrá realizar la respectivaincorporación presupuesta!.

Artículo 10. Los rendimientos financieros originados con recursos del Distrito,incluidos los generados en desarrollo de negocios fiduciarios, deben consignarseen el Tesoro Distrital en el mes siguiente a su recaudo con independencia de lafecha de su causación.

Artículo 11. Salvo lo dispuesto por normas superiores y, específicamente, la Ley819 de 2003, no habrá destinación específica de los ingresos corrientes y rentascompensadas. Por lo tanto, sobre la ejecución de estos ingresos se formará unacervo común para atender los gastos autorizados en el Presupuesto,observando las disposiciones de la Ley 550 de 1999, la Ley 617 de 2000, lasconsideraciones del Acuerdo de Reestructuración, y del Estatuto Orgánico dePresupuesto de Barranquilla y las normas que lo reglamenten.

Artículo 12. En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 91 de la Ley 715 de2001, los rendimientos financieros de los recursos del Sistema General deParticipaciones que se perciban en las cuentas del Distrito o en las de la SociedadFiduciaria que se contrate para su administración, se invertirán en el mismo sectorpara el cual fueron recibidos. En el caso de la participación para educación seinvertirán en mejoramiento de la calidad.

Parágrafo: Los rendimientos financieros generados por las asignaciones delnuevo Sistema General de Regalías se sujetarán a las disposiciones que loregulen.

Articulo 13. El cómputo de las rentas que deben incluirse en el Proyecto depresupuesto tendrá como base el recaudo de cada renglón rentístico de acuerdocon la metodología establecida, sin tomar en consideración los costos de surecaudo.

CAPITULO 11

DE LOS GASTOS

Artículo 14. Prohíbase tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten elPresupuesto de Gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configurencomo hechos cumplidos o no cuenten con disponibilidad presupuestal previa. Elrepresentante legal y el ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado,

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responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en estanorma.

Artículo 15. Queda absolutamente prohibido en todos los Órganos de laAdministración Distrital, y en general a todos los que forman parte del PresupuestoGeneral del Distrito, dictar resolución de reconocimiento para legalizarobligaciones contraídas por fuera del Presupuesto o sobre el valor de lasapropiaciones y efectuar resoluciones de autorización sin asignación de partidapresupuestal con el mismo objeto.

Parágrafo: El Distrito no será responsable de los compromisos que se adquieransin el Certificado de Disponibilidad Presupuestal y el respectivo Registro deCompromiso Presupuestal, expedido por el Jefe de la Oficina de Presupuesto, enlos términos que señala la Ley, o sin la autorización para comprometer vigenciasfuturas expedida por el Concejo Distrital; el funcionario que actué o contraigaobligaciones no autorizadas por la Ley o por los Acuerdos se hará responsablefiscal, disciplinaria y penalmente.

Artículo 16. Para proveer empleos vacantes se requerirá del Certificado deDisponibilidad Presupuestal por la vigencia fiscal de 2014. Por medio de esta, elJefe de Presupuesto o quien haga sus veces garantizará la existencia de losrecursos del 1° de Enero al 31 de Diciembre de 2014, por. todo concepto degastos de personal, salvo que el nombramiento sea en reemplazo de un cargoprovisto o creado durante la vigencia, para lo cual se deberá expedir el Certificadode Disponibilidad Presupuestal para lo que resta del año fiscal.

Toda provisión de empleos de los servidores públicos deberá corresponder a losprevistos en la planta de personal, y a las normas vigentes sobre la carreraadministrativa y el empleo público.

Toda provisión de empleo que se haga con violación a este mandato carecerá devalidez y no creará derecho adquirido.

Artículo 17. Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestarsocial no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones,sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales oestímulos pecuniarios ocasionales que' la Ley no haya establecido para losservidores públicos, ni servir para otorgar beneficios dírectos en dinero o enespecie.

Articulo 18. Los pagos por concepto de indemnización de personal en losprocesos de reducción de planta, no se tendrán en cuenta en los gastos defuncionamiento para efectos de la aplicación de la Ley 617 de 2000. Tampoco setendrán en' cuenta para tales efectos los gastos para cubrir el déficit fiscal, elpasivo laboral y el prestacional existentes a 31 de Diciembre de cada vigencia, porlo que estos se incluirán en el programa de Viabilidad y Sostenibilidad Fiscal yFinanciera, en el pilar de Finanzas Saludables y Responsables, en el sector defortalecimiento institucional, por tratarse de un programa que permite la revisiónde la estructura administrativa y su gestión para su mejoramiento y/oreorganización, en función del saneamiento y la sostenibilidad fiscal.

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Artículo 19. El Ordenador del Gasto será el competente para expedir laResolución que regirá la constitución y funcionamiento de las Cajas Menores enlos órganos que conforman el,Presupuesto General del Distrito, con observanciade lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de Presupuesto de Barranquilla y lasnormas que lo reglamenten,

Artículo 20. La adquisición de los bienes que requieran las secciones que hacenparte del Presupuesto General del Distrito para su funcionamiento y organizaciónrequiere de' un Plan de Compras. Este Plan deberá elaborarse por cada órganoacorde con las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General del Distrito yse modificará cuando las apropiaciones que lo respaldan sean modificadas.

Artículo 21. La Secretaria Distrital de Hacienda de oficio o a petición del jefe delórgano respectivo, hará por resolución las aclaraciones y correcciones de leyendanecesarias para enmendar los errores de transcripción y aritméticos que figuren enel Presupuesto General del Distrito para la vigencia fiscal de 2014.

Artículo 22, Para.la suscripción de Convenios de Cofinanciacióncon entidadespúblicas de cualquier nivel, en los que el ejecutor forme parte del PresupuestoGeneral del Distrito, para acreditar el aporte o contrapartida del Distrito, el Jefe dePresupuesto correspondiente dará constancia de la disponibilidad de recursoslibres de afectación para tal fin, sin que para ello se genere un Certificado deDisponibilidad Presupuestal.

El perfeccionamiento de dicho tipo de convenios no ejecuta el Presupuesto deGastos del Distrito. Las apropiaciones presupuestales que computen comocontrapartidas o aportes del Distrito a este tipo de convenios, se comprometeráncon la celebración de los actos o contratos cuya ejecución produzca la entrega debienes o prestación de servicios en el marco de los convenios celebrados.

Los compromisos y las obligaciones de los órganos que hagan parte delPresupuesto General del Distrito correspondientes a las apropiacionesfinanciadas con rentas provenientes de contratos o convenios, sólo podrán serasumidos cuando estos se hayan perfeccionado, y previo a la incorporaciónpresupuestal correspondiente.

'Artículo 23. Cuando el Distrito celebre contratos o convenios conEstablecimientos Públicos, que afecten sus Presupuestos, con excepción de losde crédito, harán 'los ajustes mediante resoluciones del jefe del órgano respectivo.En el caso de los establecimientos públicos del orden distrital, dichos ajustesdeben realizarse por acto administrativo de las juntas o concejos directivos o elrepresentante legal del órgano, conforme a lo establecido en las Leyes 80 de1993, 1150 de 2007 y demás normas concordantes.

Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos ala Secretaria de Hacienda Distrital, acompañados del respectivo certificado dedisponibilidad presupuestal y su justificación económica, para la aprobación de lasoperaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin. el cual no podrán

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ser ejecutados. Tratándose de gastos de inversión, requerirán 'el concepto previo ~favorable de la Secretaria de Planeación Distrital. ~

Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.

Artículo 24: Se podrán hacer distribuciones en el Presupuesto de Ingresos yGastos, sin' cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe delrespectivo órgano.

En el caso de los establecimientos públicos del orden distrital, estas distribucionesse harán por resolución o acuerdo de las juntas o consejos directivos. Si noexisten juntas o consejos directivos, lo hará el representante legal de estos.

Las operaciones presupuestales contenidas en los mencionados actosadministrativos, se someterán a la aprobación de la Secretaría de Hacienda _Oficina de Presupuesto.

Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.

A fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte elpresupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General del Distrito,el mismo .acto administrativo servirá de base para realizar los ajustescorrespondientes en el órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor.La ejecución presupuestal de éstas deberá efectuarse por parte de los órganosreceptores en la misma vigencia de la distribución.

Tratándose de gastos de inversión, la operación presupuestal descrita, en elórgano receptor se clasificará en el programa y subprograma a ejecutar quecorresponda, sin que en ningún caso se cambie la destinación ni la cuantía.

Artículo 25. Los gastos que sean necesarios para la administración, consecucióny servicio de las operaciones de crédito público, las asimiladas a ellas, las propiasdel manejo de la deuda, las operaciones conexas y las demás relacionadas conlos recursos del crédito serán atendidos con cargo a las apropiaciones del Serviciode la Deuda Pública.

Articulo 26. La ejecución del Presupuesto General del Distrito se hará a través delPlan Anual Mensualizado de Caja PAC aprobado por el Consejo Distrital dePolítica Fiscal, CODFIS.

Articulo 27. No se podrá destinar a gastos de funcionamiento un porcentajesuperior al 45% de los ingresos corrientes de libre destinación para la vigenciafiscal de 2014 y el Alcalde determinará mediante decreto antes del 31 de Octubrela categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente el Distrito,previa certificación de la Contraloría General de la República y certificado delDANE sobre la población, y sobre el indicador de importancia económica delDistrito de Barranquilla, en los términos del artículo 6° de la Ley .1551de 2012.

Parágrafo. Sin perjuicio del porcentaje de gastos establecido en el presenteartículo, el Distrito de Barranquilla, deberá establecer una meta de Superávit

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Primario para cada vigencia con el fin de garantizar la sostenibilidad de la deuda.Lo anterior será fijado en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y aprobado por elConsejo Distrital de Política Fiscal, CODFIS, con arreglo a las disposiciones delEstatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito y las normas que lo reglamentan.

Artículo 28. Las operaciones de crédito público de manejo y asunción de deuda,requerirándel pronunciamiento por parte del CODFIS y su permanente seguimiento,con el fin de establecer y garantizar que el gasto en intereses, comisiones y gastosde deuda que estas generan, se encuentra ajustado al Marco Fiscal de MedianoPlazo y a los indicadores legales aplicables.

Artículo 29. En todo momento, el impacto fiscal de cualquier proyecto deacuerdo que ordene gastos o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerseexplícito y ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano plazo.

Para este propósito, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos ylas ponencias de tramite respectivas, los costos fiscales de la iniciativa y la fuentede ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo.

La Secretaria de Hacienda, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en elConcejo Distrital, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lodispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir encontravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo.

Los proyectos de acuerdo de iniciativa de la administración distrital, que planteenun gasto adicional o una reducción de ingresos, deberá contener lacorrespondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumentos deingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por la Secretaria de Hacienda.

Articulo 30. Prelación del gasto. En la elaboración y ejecución del presupuesto ydel programa anual mensualizado de caja, las secciones que conforman elPresupuesto General del Distrito atenderán prioritaria y.oportunamente los pagospara servir la deuda pública, servicios públicos domiciliarios, los serviciospersonales, las pensiones y cesantías, las transferencias relacionadas con lanómina, gastos generales, la inversión y las otras transferencias.

Artículo 31. Las transferencias del Distrito sólo se podrán realizar a las entidadesencargadas directamente de ejecutarlas, las cuales deberán rendir cuentas através de sus funcionarios, debidamente afianzados, quienes serán responsablesen caso de faltantes ante la Contraloría Distrital en los términos de la Ley 42 de1993, y las normas que la modifiquen.

Artículo 32. Las Disponibilidades de los ingresos del Distrito para abrir los créditosadicionales del presupuesto, será certificada por el Gerente de la Oficina deIngresos o por la Tesorería Distrital de la Secretaría Distrital de Hacienda. En elcaso de los ingresos de los establecimientos públicos la disponibilidad serácertificada por el tesorero o quien haga sus veces en el respectivo establecimientopúblico. La disponibilidad de los saldos de apropiaciones para efectuar lostraslados presupuestales será certificada por el jefe de presupuesto del órganorespectivo.

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CAPITULO 111

DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES y LAS CUENTAS POR PAGAR

Artículo 33. Las Reservas Presupuestales y las cuentas por pagar de los órganosque conforman el Presupuesto General del Distrito, correspondientes al año 2013deberán constituirse a más tardar el 30 de Enero de 2014 por parte de laSecretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con los saldos registrados así: lasreservas presupuestales por la diferencia'entre los compromisos y las obligacionesy las cuentas por pagar por la diferencia entre las obligaciones y los pagos. Lasprimeras serán constituidas por el ordenador del gasto y el Jefe de la Oficina dePresupuesto o quien haga sus veces y las segundas por el ordenador del gasto yel Jefe de la Oficina de Tesorería o quien haga sus veces.

Los anticípos pactados en los contratos se constituirán como cuentas por pagar a31 de Diciembre 2013, al igual que las sentencias y laudos arbitrales notificados, yconciliaciones celebradas.

Artículo 34. Constituidas las Reservas Presupuestales y las cuentas por pagar dela vigencia fiscal 2013 y efectuado el cierre fiscal y de Tesorería a Diciembre 31 de2013, los dineros sobrantes no comprometidos, constituyen los Recursos delBalance a Diciembre 31 de 2013 y se pagaran con cargo al presupuesto que lesdio origen.

Artículo 35. El monto que se determine como Reservas Presupuestales y cuentaspor pagar en poder del Tesorero, podrá ser autorizado para su giro, una vez seanconstituidas mediante la expedición del acto administrativo respectivo, siempre ycuando los recursos para su financiación estén asegurados y disponibles.

Las cuentas por pagar y las reservas presupuestales correspondientes a lavigencia fiscal de 2013, que no se hayan ejecutado a 31 de Diciembre de 2014,expiran sin excepción. En consecuencia, deben reintegrarse a la TesoreríaDistrital.

Los recursos incorporados en el Presupuesto General del Distrito con destino a lasempresas industriales y comerciales del Estado y a las 'sociedades de economíamixta con el régimen de aquellas de orden distrital, que no hayan sidocomprometidos o ejecutados a 31 de Diciembre de 2014, deben ser reintegradospor estas a la Tesorería Distrltal.

Artículo 36. Cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago deobligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico delPresupuesto del Distrito y demás normas que regulan la materia, y sobre losmismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagarcorrespondiente, se podrá crear el rubro "Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas"y con cargo a éste, ordenar el pago.

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También procederá la operación presupuestal prevista en el inciso anterior,cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamentela reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los términos previstos en elEstatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito.

El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederácuando se trate delcumplirnlanto de una obligación originada en la ley, exigible envigencias anteriores, aún sin que medie certificado de disponibilidad presupuestalni registro presupuestal.

En todo caso, el funcionario responsable de la verificación del cumplimiento de losrequisitos certificará previamente el cumplimiento de los requisitos señalados eneste artículo.

CAPíTULO IV

DE lAS VIGENCIAS FUTURAS

Artículo 37. Los órganos que conforman el Presupuesto General del Distrito deBarranquilla, no podrán celebrar compromisos que excedan la anualidad o en loscuales se pacte la entrega de bienes y servicios en vigencias.siguientes a la decelebración del compromiso,' sin contar previamente con la autorización delConcejo Distrital para comprometer vigencias futuras. El Distrito de Barranquilladeberá incluir en los presupuestos anuales las vigencias futuras aprobadas, deacuerdo con los montos, cuantías y fuentes señaladas en las respectivasautorizaciones.

Artículo 38. Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos devigencias futuras no utilizados a 31 de Diciembre del año en que se concede laautorización caducan, salvo en los casos previstos en el inciso 2° del artículo 80 dela Ley 819 de 2003.

Cuando no fuere posible adelantar en la vigencia fiscal correspondiente los ajustespresupuestales, a que se refiere el inciso 2° del artículo 8° de la Ley 819 de 2003, .se requerirá de la reprogramación de los cupos anuales autorizados por parte dela autoridad que expidió la autorización inicial, con el fin de dar continuidad alproceso de selección del contratista.

En los casos de licitación, selección abreviada o cualquier otro proceso deselección, se entienden utilizados los cupos anuales de vigencias futuras con laadjudicación del contrato.

Artículo 39. Los órganos ejecutores deberán respetar, en todo momento, lascondiciones en las cuales se otorgaron las autorizaciones otorgadas por elConcejo Distrital para la asunción de obligaciones que afecten presupuestos devigencias futuras.

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Las entidades u órganos que requieran modificar el plazo y/o los cupos anuales devigencias futuras autorizados por el Concejo Distrital, requerirán, de manera previaa la asunción de la respectiva obligación o a la modificación de las condiciones dela obligación existente, de la reprogramación ante dicho órgano de las vigenciasfuturas en donde se especifique el nuevo plazo y/o cupos anuales autorizados.Cuando con posterioridad al otorgamiento de una autorización de vigenciasfuturas, la entidad u órgano requiera la modificación del objeto u objetos o elmonto de la contraprestación a su cargo, será necesario adelantar ante el ConcejoDistrital la solicitud de una nueva autorización de vigencias futuras que ampare lasmodificaciones o adiciones requeridas de manera previa a la ·asunción de larespectiva obligación o a la modificación de las condiciones de la obligaciónexistente.

PARÁGRAFO 10. Las modificaciones al monto de la contraprestación a cargo dela entidad solicitante, que tengan origen exclusivamente en los ajustes financierosdel monto y que no se encuentren asociados a la provisión de bienes o serviciosadicionales a los previstos inicialmente, se tramitarán como una reprogramaciónde vigencias futuras.

PARÁGRAFO 20. Lo anterior sin perjuicio de que en caso de tratarse de nuevasvigencias futuras, se deberá contar con el aval fiscal del Consejo Distrital dePolítica Fiscal - CODFIS, y declaratoria de importancia estratégica por parte delConsejo de Gobierno, en los casos en que las normas lo exijan

Artículo 40. Las solicitudes para comprometer recursos del Distrito, que afectenvigencias fiscales futuras de las empresas industriales y comerciales del Estado osociedades de economía mixta con régimen de aquellas, de orden Distrital, debentramitarse a través de los órganos que conforman el Presup'uesto General delDistrito a los cuales estén vinculadas, en cumplimiento de lo dispuesto en elEstatuto Orgánico de Presupuesto de Barranquilla y las normas que loreglamenten.

CAPITULO V

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 41. El Gobierno Distrital en el Decreto de Liquidación clasificará y definirálos ingresos y gastos. Así mismo, cuando las partidas se incorporen en numeralesrentísticos, secciones, programas y subprogramas, que no correspondan a suobjeto o naturaleza, las ubicará en el sitio que corresponda.

Articulo 42. La Secretaria de Hacienda DistritaJ a través' de la Oficina dePresupuesto hará por acto administrativo las aclaraciones y correcciones de

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leyenda necesarias para enmendar los errores de trascripción y aritméticos que ....figuren en e'l presupuesto para la vigencia fiscal de 2014. ~

Artículo 43. Las sentencias y conciliaciones, cesantías parciales, seránincorporadas al presupuesto de acuerdo con la disponibilidad de recursos, deconformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto del Distrito y las normasque lo reglamenten.

Artículo 44. Los órganos que conforman el Presupuesto General del Distrito deBarranquilla pagarán los fallos de tutela.y las sentencias Iucicíales en firme, concargo al rubro al que corresponda la naturaleza del negocio fallado. Para pagarlas,se deben efectuar los traslados presupuestales requeridos, con cargo a los saldosde apropiación disponibles durante la vigencia fiscal en curso.

Artículo 45. Autorizase al Distrito para efectuar cruces de cuentas, compensaciónde obligaciones entre sí o con la Nación y sus entes descentralizados, sobre lasobligaciones que recíprocamente tengan causadas. Para estos efectos serequerirá acuerdo previo entre las partes.

Estas operaciones deben reflejarse en el presupuesto conservando únicamente ladestinación para la cual fueron programadas las apropiaci.onesrespectivas.

Parágrafo. Las compensaciones y cruces de cuentas que involucren acreenciasdel proceso de Reestructuración de Pasivos de la Ley 550 de 1999, sóloprocederán contra el pago de obligaciones fiscales causadas hasta Diciembre del2014.

Artículo 46. Los gastos correspondientes a pensiones, servicios personales,aportes de seguridad social y servicios públicos domiciliarios que no se alcancen acancelar durante la vigencia fiscal de 2013, podrán pagarse afectando los mismosrubros del presupuesto de la vigencia fiscal 2014.

Las vacaciones, la prima de vacaciones, la indemnización a las mismas, lascesantías, las pensiones, los impuestos y la tarifa de control Fiscal o cuota deauditaje, se pueden pagar con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea elaño de su causación.

Artículo 47. No podrá cargarse a gastos varios e imprevistos, ninguna erogaciónque corresponda a alguno de los conceptos de servicios personales y gastosgenerales, por el sólo hecho de que el programa carezca de partida o laapropiación sea insuficiente. Tampoco podrán pagarse por este rubro erogacionesperiódicas regulares, ni gastos suntuarios.

Artículo 48. No se atenderán compromisos que se adquieran sin saldopresupuestal, sin la disponibilidad previa, sin autorización para comprometervigencias futuras o sin la tramitación ordinaria por conducto de la SecretaríaDistrital de Hacienda. El funcionario que actúe sin llenar estos requisitos estaráobligado a cancelar, de su propio pecunio, el valor de los respectivos compromisosy se ledeberá iniciar el respectivo proceso disciplinario.

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PROYECTO DE PRESUPUESTO DE RENTAS, RECURSOS DE CAPITAL Y GASTOSDEL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA PARA

LA VIGENCIA FISCAL DE ENERO 1° A DICIEMBRE 31 DE,2014"

Artículo 49. Toda disposición que se dicte en uso de facultades especiales o ~permanentes y que en cualquier forma mod!fique la planta de carqos o impli~u~ ~ ....erogaciones mayores en conceptos relacionados con la nornma, debera Irrespaldada con la firma del Secretario Distrital de Hacienda, funcionario que seabstendrá de hacerlo cuando se produzca desequilibrio en la apropiaciónrespectiva, igual procedimiento se seguirá en los nombramientos de servidorespúblicos y vinculaciones de trabajadores oficiales, con el fin de establecer elrespaldo presupuestal correspondiente, tanto en el nivel central como en losEstablecimientos Públicos.

Artículo 50. En el Presupuesto del nivel central de cada vigencia el Distrito deBarranquilla se asignarán los aportes destinados a los establecimientos públicos,lo que constituyen la autorización máxima de gastos de la administración centralen dichas entidades descentralizadas y sólo existirá obligación, económica contales entidades hasta las partidas apropiadas en el presupuesto anual del Distritodestinadas a ejecutarse como transferencias, toda vez que el Distrito cuente conlos recursos ordinarios para tal fin, después de atender los conceptos consignadoscomo prioritarios en el Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital Los pagos dedichos aportes se' harán por el valor asignado mensualmente en el PAC deGastos. '

Artículo 51. La ejecución de los gastos de inversión financiados con recursos delCrédito Interno, Externo, Bonos, Venta de Acciones, Titularización de activos, sólopodrá hacerse cuando la partida correspondiente haya ingresado al PAC deIngresos y Gastos, previa certificación del Contador General del Distrito y loTesorería General del Distrito. ,

Artículo 52. La ejecución presupuestal se ceñirá a las disposiciones del EstatutoOrgánico del Presupuesto del Distrito y demás normas complementarias sobre lamateria. El primer día hábil de la vigencia fiscal, la oficina de Presupuesto de laSecretaría Distrital de Hacienda, y los jefes de presupuesto de los órganos queson una -sección presupuestal y entidades, incorporados en el PresupuestoGeneral del Distrito, expedirán los Certificado de Disponibilidad Presupuestal yregistros presupuestales de 10.5gastos que se derivan del normal funcionamientode la administración y que no corresponden a procesos de contratación, como sonlos gastos de personal por servicios personales directos, contribuciones inherentesa la nómina; transferencias corrientes de previsión y seguridad social,transferencias corrientes déficit de vigencias anteriores; servicio de la deuda;gastos generales por servicios públicos domiciliarios, e impuestos, devolucionesde los tributos administrados por la administración tributaria distrita1,éstos últimoscon arreglo a las disposiciones procedimentales del Estatuto Tributario deBarranquilla. Este mismo tratamiento se dará a las apropiaciones presupuestalesafectadas por vigencias futuras.

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Artículo 53. Devoluciones y/o Compensaciones. Cuando se generen pagos de ~mayores valores por cualquier concepto y una vez surtido el respectivo proceso ~para su devolución, independientemente de la vigencia en la cual se hayarecaudado la renta, las devoluciones y/o compensaciones de los saldos a favorque se reconozcan, originados en declaraciones tributarias, pagos en exceso o delo no debido, se registrarán como un menor valor del recaudo en el período en quese pague o abone en cuenta.

Articulo 54. Será responsabilidad de la Tesorería del Distrito, de la SecretaríaDistrital de Hacienda, la elaboración del PAC, seguimiento y ejecución, de lasCuentas por pagar de la vigencia fiscal respectiva, con la participación de todoslos ejecutores del Presupuesto General del Distrito. El seguimiento a la ejecuciónde las reservas presupuestales será responsabilidad de la Oficina de Presupuesto.

Artículo 55. Las órdenes de pago generadas por la Secretaria Distrital deHacienda deben ser autorizadas únicamente por los funcionarios delegados paraello por el Alcalde Distrital autorizados mediante acto administrativo.

Articulo 56. Toda solicitud de disponibilidad presupuestal _que afecte programasde Inversión, deberá estar amparada en un proyecto de inversión debidamenteinscrito en el Banco de Programas y Proyectos del Distrito.

Articulo 57. En el evento de que se generen ordenes de embargos de losrecursos incorporados en el Presupuesto General del Distrito, incluidas lastransferencias que hace la Nación, la. Oficina Jurídica del Distrito hará lasgestiones necesarias para su desembargo, en aplicación del ar:tículo45 de la Ley1551 de 2012 y demás normas concordantes. La Oficina de Presupuesto delDistrito expedirá la constancia sobre la naturaleza de estos recursos.

Artículo 58. Las Disposiciones Generales incluidas en el presente Acuerdo, sehacen extensivas para los Establecimientos Públicos, y demás órganos que hacenparte del Presupuesto General del Distrito.

Los funcionarios responsables del presupuesto de las Secciones Contraloría,Personería y Concejo Distrital del Presupuesto General del Distrito de Barranquillaque legalmente tienen capacidad para ordenar el gasto, expedirán loscertificados de disponibilidad presupuestal y los respectivos registrospresupuestales, sin superar las apropiaciones de la respectiva sección

Artículo 59. Para' efectos d.e garantizar la correcta e integral ejecución delPresupuesto 2014, los costos inherentes y demás obligaciones derivadas de laejecución de los compromisos de funcionamiento e inversión, afectarán laapropiación presupuestal de la prestación principal, y con cargo a dicho rubro seasumirán las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como los costos

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imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorias, gravámenes a los .... ;movimientos financieros y gastos de nacionalización. ~

Artículo 60. El seguimiento al pleno cumplimiento de los requisitos presupuestalesen la ejecución de los contratos será ejercido por los supervisores, interventores oquienes hagan sus veces, como una función principal que hace parte del control yvigilancia integral de los contratos y convenios, dirigida a proteger al Distrito en supatrimonio. '

Es función de los supervisores, interventores o quienes hagan sus veces,constatar que el gasto se efectúe de manera ajustada a la destinación,condiciones'y montos previstos en el contrato, y con el pleno cumplimiento de losrequisitos presupuestales. y ejercerán un estricto control sobre el manejo einversión que el contratista dé a los dineros entregados a título de anticipo.

Los supervisores, interventores o quienes hagan sus veces, aportaránoportunamente la información que se requiera para que todo acto en desarrollo delos contratos y convenios que suponga ejecutar el presupuesto esté debidamentesoportado y registrado en los términos del Estatuto Orgánico de Presupuesto delDistrito, las normas que lo reglamenten y,el manual de Interventoría.

Artículo 61. Los Jefes de Presupuesto de los Órganos que son una sección en elPresupuesto General del Distrito o quien haga sus veces, para el cierrepresupuestal deberán elaborar un documento que contenga un balance de laejecución presupuestal de ingresos y gastos, el estado de ejecución de lasautorizaciones de vigencias futuras, el estado de las reservas y las cuentas porpagar que quedaron de la vigencia anterior a la vigencia fiscal que se cierra, elestado del déficit de vigencias anteriores que fue incorporado en el presupuestoen cierre, las medidas de racionalización del gasto, y en general, toda lainformación relacionada con la gestión presupuestal de la vigencia; precisando loshechos relevantes y los efectos para la siguiente vigencia.

El balance de la ejecución presupuestal de gastos deberá precisar por cadasección presupuestal las modificaciones 'presupuestales realizadas, el total de loscompromisos perfeccionados, el total de las obligaciones registradas, el total depagos realizados, el saldo total de compromisos en ejecución, el valor total de lascuentas por pagar, y los Certificados de Disponibilidad que amparan procesos deselección objetiva en curso a 31 de diciembre.

Los Jefes de Presupuesto de los Órganos que son una sección en el PresupuestoGeneral del Distrito, al realizar el cierre presupuestal deberán observar lasdisposiciones el Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito de Barranquilla, ylas normas que lo reglamenten.

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Artículo 62. Las partidas presupuestales. destinadas al gasto público socialincluidas en el Presupuesto General del Distrito son las apropiaciones de losgastos de funcionamiento e inversión que están destinados a la administraciónintegral de los servicios de Salud, Educación, Saneamiento Ambiental, Aguapotable y Saneamiento Básico; Vivienda; y los tendientes al Bienestar general ymejoramiento de la calidad de vida de la población.

Artículo 63. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surteefectos fiscales a partir del 10de Enero del año 2014.

COMUNIQUESE y CUMPLASE

16 DIC. 2013Dado en Barraquilla a los días del mes de de 2013

PJ~~C-¡2;,~~ r11_~CARLOS ROJANO LUNASPresidente

LA SUSCRITA SECRETAR~~%NE AL (E) DEL HONORABLE CONCEJODIST¡ _LDEBARRANQUILLA

CERTIFICA

Que el presente Acuerdo fue aprobado en esta Corporación en las siguientesfechas:

En Primer Debate en la Comisión Segunda de Presupuesto y Asuntos Fiscales eldía 29 de Noviembre de 2013.

En Segundo Debate por la Plenaria de esta Corporación el día 05 de Diciembrede 2013.

~JVV1T~A PATRICIA RIOS GARCIA

Secretaria General E

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