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Exp. 634/14. /2016. 1003 SECRETARíA PROCURADURíA ESTATAL DE PROTECCiÓN AL AMBIENTE f DIRECCiÓN GENERAL DIRECCION JURIDICA y DE PROCEDIMIENTOS AMBIENTALES /l, ,~'ti o~c~ PROEPA 1900/ x,1 i "~t Asunto: Resolución Administrativa. En la ciudad de Guadalajara, Jalic~~, a 12 doce de septiembre de 2016 dos mil ; :il:c~~i;~r~ -r~~~I~~r- -e-X~~~i~tetd-~i~i-s~r~:i~~ ~i~~d-O- ~I-r~~;o- ~~r~v-a~~ -d-e~ procedimiento administrativo ir¡!~t+rado en contra de la persona jurídica Ecológica Automotriz del valle,~1 Toluquilla, S. A. de C. V., en su carácter de propietario y responsable ~el;' establecimiento donde se desarrolla la actividad de taller mecánico a~ : otriz, autorizado para la realización de verificación vehicular con númer~ ; acreditación DREV 0748, ubicado en calle 1 de Mayo número 350 trescient~ ;incuenta, colonia Santa Cruz del Valle, en el municipio de Tlajomulco de ZÚ~ '" Jalisco, por las posibles violaciones a las I disp~siciones de la Ley Estatal~~kl,1 Equilibrio Ecológic~ y. la Pro.tección al i Ambiente y al Reglamento de I:~,ey Estatal del Equilibrio Ecologlco y la ! Protección al Ambiente en Materi~':e Prevención y Control de Emisiones por i Fuentes Móviles, se emite la sigJJl;:.te resolución administrativa que a la letra I dice: - - - -'- - - - - - - - - - - - - - - .,,'! - - - - - - - - - - - - - - - - -- -- - - - - - - - - - - ; ~ .. f-i " "', l ' RE S', '~,L T AND ó: . '. 'f 1. Mediante orden de inspección PR,jEPA DIA-0698-N/PI-0933/2014 de 08 ocho de agosto de 2014 dos mil catorce,":'e comisionó a los inspectores adscritos a la Procuraduría Estatal de Protecció :;al Ambiente como órgano desconcentrado de la Secretaria de Medio Ambient ¡ y Desarrollo Territorial del Gobierno del Estado de Jalisco, para que realiza' .n visita de inspección al establecimiento donde se desarrolla la actividad det ler mecánico automotriz, autorizado para la realización de verificación vehicul >,. con número de acreditación DREV 0748, ubicado en 1 de Mayo número 350 tr~ ientos cincuenta, colonia Santa Cruz del Valle, en el municipio de Tlajomul " de Zúñiga, Jalisco, con el objeto de verificar, entre otros, que colocar,*-~. la vista del público en general la acreditación y las tarifas para el ser\lff~ de verificación vehicular, que pusiera a disposición del, personal del establ,:p~i,en.to acreditado el regla~en~~ y qué haya dado el aVIso al menos con q :.r~ dlas naturales de antlclpaclon a la Secretaría sobre cualquier cambio;': ue. una vez, efectuado, modifique la ~n:~:x~c~~n__i~~r:~~~a__~ _~i~~a__~e_t~~{~C~~ _r_e~~~c_t~ _~I__e~~a_b~e_c~~i:~~o ,~ '~~ . . ~ ~ 2. En cumplimiento a la orden de inspe c, ión 'Ii1recisadaen el resultando anterior, el 12 doce de agosto de 2014 dos mil " atoree, se levantó acta de inspección DIAl0933/14, en la cual se circunsta ciaron diversos hechos y omisiones, " mismos que después de la calificación e dicha acta se consideraron podrian ! ser constitutivos de infracciones a la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la 1 Protección al Ambiente y al Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio " EcológiCo y la Protección al Ambi.ente en Materia de Prevención y Control de Emisiones por Fuentes Móviles, imponiéndose las medidas correctivas I conducentes a la persona juridica ,Ecológica. Automotriz del Valle de I Toluquilla, S. A. de C. V. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - , , . 'L~cL'ú,._~ ,y. f,1{";liU/\J)1L~i(:nl" y r>0~,,1!r0i;')Ter'llc-¡'é" 1 SEMADET,JALlSCO.GOB 1v",X

f DIRECCION JURIDICA DE PROCEDIMIENTOS /l, AMBIENTALES · 2017. 7. 31. · Exp. 634/14. 1003 /2016. SECRETARíA PROCURADURíA ESTATAL DE PROTECCiÓN AL AMBIENTE f DIRECCiÓN GENERAL

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Exp. 634/14.

/2016.1003

SECRETARíAPROCURADURíA ESTATAL DE PROTECCiÓN AL AMBIENTE

f DIRECCiÓN GENERALDIRECCION JURIDICA y DE PROCEDIMIENTOS AMBIENTALES

/l,,~'tio~c~ PROEPA 1900/

x,1 i"~t Asunto: Resolución Administrativa.

En la ciudad de Guadalajara, Jalic~~, a 12 doce de septiembre de 2016 dos mil

; :il:c~~i;~r~ -r~~~I~~r-~¡-e-X~~~i~tetd-~i~i-s~r~:i~~ ~i~~d-O-~I-r~~;o- ~~r~v-a~~-d-e~

procedimiento administrativo ir¡!~t+rado en contra de la persona jurídicaEcológica Automotriz del valle,~1 Toluquilla, S. A. de C. V., en su carácterde propietario y responsable ~el;' establecimiento donde se desarrolla laactividad de taller mecánico a~ : otriz, autorizado para la realización deverificación vehicular con númer~ ; acreditación DREV 0748, ubicado en calle1 de Mayo número 350 trescient~ ;incuenta, colonia Santa Cruz del Valle, enel municipio de Tlajomulco de ZÚ~ '" Jalisco, por las posibles violaciones a las

I disp~siciones de la Ley Estatal~~kl,1 Equilibrio Ecológic~ y. la Pro.tección ali Ambiente y al Reglamento de I:~,ey Estatal del Equilibrio Ecologlco y la! Protección al Ambiente en Materi~':e Prevención y Control de Emisiones pori Fuentes Móviles, se emite la sigJJl;:.te resolución administrativa que a la letraI dice: - - - -'- - - - - - - - - - - - - - - .,,'! - - - - - - - - - - - - - - - - -- -- - - - - - - - - - -; ~ .. f-i" "',

l' R E S', '~,LT A N D ó:. '. 'f

1. Mediante orden de inspección PR,jEPA DIA-0698-N/PI-0933/2014 de 08 ochode agosto de 2014 dos mil catorce,":'e comisionó a los inspectores adscritos ala Procuraduría Estatal de Protecció :;al Ambiente como órgano desconcentradode la Secretaria de Medio Ambient ¡y Desarrollo Territorial del Gobierno delEstado de Jalisco, para que realiza' .n visita de inspección al establecimientodonde se desarrolla la actividad det ler mecánico automotriz, autorizado parala realización de verificación vehicul >,. con número de acreditación DREV 0748,ubicado en 1 de Mayo número 350 tr~ ientos cincuenta, colonia Santa Cruz delValle, en el municipio de Tlajomul " de Zúñiga, Jalisco, con el objeto deverificar, entre otros, que colocar,*-~. la vista del público en general laacreditación y las tarifas para el ser\lff~ de verificación vehicular, que pusieraa disposición del, personal del establ,:p~i,en.to acreditado el regla~en~~ y quéhaya dado el aVIso al menos con q :.r~dlas naturales de antlclpaclon a laSecretaría sobre cualquier cambio;': ue. una vez, efectuado, modifique la

~n:~:x~c~~n__i~~r:~~~a__~ _~i~~a__~e_t~~{~C~~ _r_e~~~c_t~_~I__e~~a_b~e_c~~i:~~o,~ '~~

. . ~ ~2. En cumplimiento a la orden de inspe c, ión 'Ii1recisadaen el resultando anterior,el 12 doce de agosto de 2014 dos mil " atoree, se levantó acta de inspecciónDIAl0933/14, en la cual se circunsta ciaron diversos hechos y omisiones,

" mismos que después de la calificación e dicha acta se consideraron podrian! ser constitutivos de infracciones a la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la1 Protección al Ambiente y al Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio

"

EcológiCo y la Protección al Ambi.ente en Materia de Prevención y Control deEmisiones por Fuentes Móviles, imponiéndose las medidas correctivas

I conducentes a la persona juridica ,Ecológica. Automotriz del Valle deI Toluquilla, S. A. de C. V. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - -,,

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y r>0~,,1!r0i;')Ter'llc-¡'é"

1

SEMADET,JALlSCO.GOB 1v",X

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3. Derivado de los hechos que acontecían al momento deJa visita de inspección,.fue necesaria la imposición de\Jna medida de seguridad consistente en laclausura temporal parcial de las instalaciones del taller de verificación vehiculara través de la colocacíón del sello de clausura con númeíO de folio 0242 sobrela ventana superior derecha, del establecimiento, misma que posteriormente fuelevantada según acuerdo PROEPA 3451/0565/2014 de 23 veintitrés de'septiembre de 2014 dos mil catorce, tal y como consta en e! acta circunstanciadade levantamiento de sellos de clausura OlA 0698/14 de 24 veinticuatro deseptiembre de 2014 dos mil catorce. - - - - - - - - - - - _

4. Una vez ejecutados los actos de i,¡:lspección y vigilancia precisados conanterioridad, la persona jurídica Ecológlta Automotriz del Valle de Toluquilla,5. A. de C. V., compareció por conducto :de José Fernando Núñez Ochoa quiense osterftó como su representante leg~,l, eersonalidad que se le reconoció por'acreditarla con la copia cotejada de la{pómza número 6,5,)0 seis mil quinientosde 02 dos abril de 2009 dos mil nueve, q¡torªado ante el corredor público número21 veintiuno del municipio de Guadalai~ra,rJalisco, a través de los escritos de19 diecinueve de agosto, 02 dos y 30tr~inta7;de septiembre, 07 siete de oet'ubrey 27 veintisiete de noviembre de 20¥i;4 d-gs mil catorce, a fin de formular,argumentos de defensa y ofrecer los'~medips de convicción que considerópertinentes a favor de su representadalon ~J objeto de riesvirtuar los hechosirregulares que se le atribuyen y acre~itar\$1 cumplimiento de las medidascorrectjvas ordenadas.-- - - - - - - - - - - \ - - :~t------------,~-------5. En consecuencia, según las disposicig~es ~~I titulo Sexto de la Ley Estataldel Equilibrio Ecológico, y la' Protecc¡~n al~¡Ambiente, se substanció elprocedimiento administrativo que ahora s" resJ~lve, otorgándose a la personajurídica Ecológica Auto.~otriz del ValleJlcte Te.luquilla, 5. A. de C. V., losderechos que la leglslaclOn le concede pa'ra for~ular argumentos de defensa, ,presentar medios de prueba y alegar lo que'i.~su d¡E;rechoconviniera, en relacióncon los hechos y omisiones derivados del a~.fl de ln,speccióndescrita en puntos

t. '.'.". '1'"an enores y - - - - - - - - - - - - - - - -,- - - - - 1t - - -.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -1 \~J ';~;,'

C O N 51,D E R A:.~ D 0.;:'~.~.- :Mi'.

1.Que el artículo 10 de la Ley Estatal del Eqüllibrio '~cológico y la Protección alAmbiente, prevé en sus disposiciones son de a!den '~Úblico y de interés social,que rigen en el Estado de Jalisco en el ám6:¡~0 d19),su competencia, con lafinalidad de mejorar la calidad ambiental y de viCF1¡de%l-oshabitantes del Estado,. ' ~. w . .establecerel aprovechamiento sustentable de 10~Arec~[sos naturales y regulanlas bases de los actos administrativos, establecl~)1d~;los principiOS y normasque debe observarse en los procedimientos no jurif¡'pic'\';jonales.- _

. .. "\~, 'K:. '11.Que la Procuraduría Estatal' de Protección al ~rnfif!.enteal ser el órganodesconcentrado de inspección y vigilancia de la Secii~tatía de Medio Ambientey Desarrollo Territorial del Gobierno del Estado de Jai1~,d1?,es competente para'conocer y resolver el presente procedimiento administni~t~'P, con fundamento enlo previsto por los articulos 4, 14, 16, 27 Y 73, frá$~ión XXIX-G, de laConstitución Política de 10sEstados Unidos Mexicanos, 1'~~4,7, fracciones 1, 11,111, IV,VI, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XVI, XIX YXXI, de la Ley Cieneral del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente 4,15 fracción V, 36 . .í£6 y 50 fracción XXI;Constitución Política del Estado de Jalisco, 1, 3 fracción 1,~racciones I y V, 8,10,12 fracción IX, 21 fracciones 1,'11;'111, V, VII, XVI, XX, I\~VII, XXVIII, XXXI,XLIII, 39,41 Y 42 fracciones 1, II Y 111,Primero, Cuarto, QUir'iio, Sexto y OctavoTransitorios, de la Ley Orgánica del ,Poder Ejecutivo del Esta~o de Jalisco; j, 2,fracciones 1, 11, 111, IV Y V, 3, fracc;ión XXXII, 5 fracciones 11/111, V, VI, VII, VIII,X, XII, XIV, XVII Y XXXII, 6, fracciones 1, 11, 111, VIII, X, XV, XVI, XVII, XXII YXXIII, 26, 27, 28, fracciones 1,11, 111, IV, V Y VI, 34, 65, fracciones 1, II Y 111, 66,67,69, fracciones I y 11, 71, fracciones 1y 11, 72, fracciones V y VII, incisos a) yb) Y X, 73, 75, 78, fracciones 1, 11, 111, IV Y V, 79, fracciones 1, 11, 111, IV, V Y VI,

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, inspección circunstanció lo siguiente: "...No se encuentra a la vistadel público en general, la tarifa por servicio de verificación ... " (Sic)

02 dos de 08 ocho. 3. Porque al momento de la visita de inspección no tenia adisposición dei>:,personal del establecimiento acreditado elReglamento p,~(asu consulta permanente, ya que el personal deinspección cir~~l'istanció lo siguiente: .....No pone a disposición delpersonal del/S~~lablecin:iento acreditado el reglamento para suconsulta DerIliJNente .. .' (SIC)

02 dos de' 08 ocho. 4. Porque a~tímento de la visita de inspección omitió dar aviso,1m,"o,,o~~'"" ""' 0"""1,, d, '"''''0''16" , " S,",',,',el cambió o'Jin dificación que efectuó a la información ingresada a,<"-dicha depgn encia respecto al establecimiento acreditado,particularrT1#~né por trasladar el equipo de verifica¿íón deemisiones (v.e':iculares fuera de las instalaciones del mismo, yaque el per.~o al de inspección circunstanció lo siguiente: "...Nojustifica qílf ~iraslada el equipo de verificación de emisionesvehiculareii:' f,áera de las instalaciones del establecimiento .. .(Sic). *r:,)~:ik

Comó se puede apreciar, derivado d~lll visita de inspección realizada alestab.lecimiento donde se.des~rrolla la a~'~ida~ de taller mecánico a~tomotriz,autorizado para la reallzaclon de ver.J.caclon vehlcular con numero deacreditación DREV 0748, ubicado en W~ ¡de Mayo lJúmero 350' trescientoscincuenta, colonia Santa Cruz del Vall~ ¡en el municipio de Tlajomulco deZúñiga, Jalisco, cuyo propietario y respó~able es Ecológica Automotriz delValle de roluq.~illa,S. A. de C. V., se ~,~uentra c?nstreñido al c~mpli~ientode la leglslaclon ambiental estatal vl~f:nte, derivadas de los sigUientesinstrumentos legales - - - - - -- - - - - - - -'.~I:-- - - - - - - - - - - - - --- - - - - --Al respecto, la Ley E~tatal del Equilibrio ~tIÓ9iCO y la Protección al Ambiente,dispone que: - - -" - - - - - - - - - - - - - - - -','~ - -.- - - - - - - - - - - - - -'- - - - -" --

Articulo 6°. Corresponde a la Secretaría las ,;fuientes atribuciones:

[ }. j,~,.... l.r;s

X. Formular y, en su caso, desarrollar pro if as para preven'ir, contratar y reducirla contaminación de la atmósfera, suelofiH guas, generada en el territorio delestado, por fuentes fijas y móviles y, e :(/1;:, mbito de su competencia vigilar sucumplimiento; '"

r .:~ . ".'.\"';f. ..} 1 "~". :'~

Artículo 71. Para la protección .de la atmÓSfei~.;.se','~:onsiderarán los siguientes criterios:

1. La calidad del aire deberá ser satisfactorif£ en t, os los asentamientos humanos yregiones del estado; y I'i .

'~11. Las emisiones de contaminantes a la atm6'tiera, et!,¡/a entidad, sean de fuentes fijaso móviles, deberán de ser reducidas y contri~..~',das paria.asegurar una calidad del airesatisfactoria para el bienestar de la población, ,(.eleqUifi~riO ecológico. .

"¡ .~,

Articulo 72. La Secretaría y los gobiernos , '{1icipales;\ en materia de contaminaciónatmosférica, en el ámbito de sus respectivas c~mpetencia$:

~ ','

f..] .' l'V. Establecerán y operarán sistemas de verlicación de emisiones de fuentes fijasy móviles de jurisdicción local, en el ámbito de:sus respectivas competencias;

Jf..]

VII. Establecerán programas de verificación vehicular dirigidos al transporte público y alos vehículos de uso particular, con carácter de obligatorio; los programas deberáncontener lineamientos para:

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¡I

¡c~

Hoja del acta donde i, ,se asentó el hecho Descripción!del hecho irregularirregular ¡02 dos de 08 ocho. 1. Porque al momento dlla visita de inspección no colocó a la

vista del público en gen ral la acreditación obtenida, ya que el, personal de inspección circunstanció lo siguiente: '''....No exhibe en" luaar visible al público la acreditación(:' (Sic)' I

02 dos de 08 ocho . 2. Porque al momento de la visita de' inspección no indicó de !manera destacada y a la vista del público las tarifas por concepto'del servicio de verificación vehicular, ya gue' el personal de i

81,82, fracciones 1, II Y 111,83,84,86, fracciones 11,III Y IV, 87, fracciones 11y111,88, fracciones 1,11, IlIy IV, 89, 90, 92, 93, 94, 95, 96,102,103,116,117,118,'1"'9,120,121,122,123,124,<125,126, fracciones 1,11,111Y IV, 127, 128,129,130,131,132,1'33, 134, 135~136, fracciones 1,11,111,IV, V, VI, VII, VIII YIX, 137, 138, 139, 140, 141, 14~f: 143, 144, fracciones 1, 1I Y 111,145, 146,

I fracciones 1, 11,111,inciso~ a) y b)¡'ív, V y vi, 147, 148, fracciones 1, 11,111,,J YIV, 149, 150, fracciones 1, 11,1II Y I~:, 151, 152, ~53 Y 154 Y el Transitorio Cuartoi del Decreto 18182 publicado t~21 veintiuno de diCiembre de 1999 milI novecientos noventa y nueve, en,~1 periódico oficial "El Estado de Jalisco" de laLey Estatal del Equilibrio ECbl,~icO y la Protección al Ambiente; 1, 2, 6,

, fracciones 1, 11,V, VIII Y XIX, 29',iR~cciones 1, I!, IJI, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI,XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XJ~ll y XIX, 30, fracciones 1,11,111, IV Y V, 31,fracciones 1,11,111,IV, V, VI, Vllllf:ttVIII, 32, 70 fracciones I y 11,107,108, 109,110, 111, 112 fracciones 1, 11,III~lV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, ~V,XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, ){~II, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XVII"XVIII, XIX,XXXII, XXXV, XXXVI, XXXVII, X~~VIII, XXXIX, XL, XLI,.XLII, XLIII, XLIV, XLV,

I XLVI Y XLVII, 113, 114,115, 11E,;!'tfraccjones 1,11,111,i.ncisos a) y b), IV, V) VI,1117~fracciones 1, incisos del a) a~e), 11,111,IV Y V Y 121 'del Reglamento de la¡ Ley Esta~al del Equilibrio Ecoló9'i~o y la Protección, al Ambiente en materia dePrevenclon y Control de Emlslorj¡'s por Fuentes Movlles; 1, 2, 4 en todos susincisos, 5, 6, 7, 8,12,13, 44, 4-5,~5, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75; 76, 117,121, 122, 123, 124 Y 125 Ley del,iProcedimiento Administr.ativo del Estado deJaliscó; 1, 2, fracciones IV y V, ~' 4, 7, último párrafo del Reglamento In' 10

de la Secretaría de Medio, Ambieñ;~ y Desarrollo Territorial;.1, 2, 3, fracción V,4, 5, fraCCiones 11,111,VI Y XII, 6 ,"J;7 , fraccl()n 1. 9, 11, fraCCiones 1, VI, VII, IX,

I XIX, XX" XXVII, XXVIII del Regla~ento Interno de la Procuraduría Estatai: deProtecclon al Ambiente. - - - .. - -& - - - - - - - - - - '.. - - - - - - - - . - - -

1111. Que d~ acuerdo al criterio em;~dO por el Seg~ndo Tribunal 'Colegiaco én

I Materia Administrativa del Poder Juíiicial de la Federación no resulta obligatorio'1 transcribir los agrav,ios que hace .v~,,:,',e,rel presunto infractor en sus escrit?s de

defensa, toda vez que, dicha omlsri¡>:nno lo deja en estado de Indefenslon entanto que lo relevante es que todos ts sean analizados, asi tales argumentosse tienen reproducidos'y vertidos co ':' '. si a la letra se insertaran; lo anterior conapoyo de la siguiente Jurisprudenciai'~j~ . - - - - - - -- - - _<o,;; - -- - - - - - - - - - -

':. \'~~';

'

1:, ~~ONCEPTOS DE VIOLACiÓN, EL JUk\NO ESTÁ OBLIGADO A TRANSCRIBIRLOS.El hecho de que el Juez Federal no ti;ah~criba en su fallo los conceptos de violaciónexpresados en la 'demanda, no implica; qili@ haya infringido disposiciones de la Le'" deAmparo, a la cual sujeta su actuación,ipu~~ no hay pre,cepto alguno que estable laobligación de llevar a cabo tal transcrip:Ciór¡; además de que dicha omisión no deja en'estado de indefensión al quejoso, dado q!Je n~se ie priva de la oportunidad para recurrirla resolución y alegar. lo que estime perti(lenté,par& demostrar, en su caso; la. ilegalidadde la misma. 'l '

él;,,' ' ",'~I

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IV. Por tanto, hecho lo anterior, me avoco al estudio de los nechospresuntamente constitutivitos de violaci6,n a la'\rlOrmatividad ambiental estatal'vigente, según lo circUnstanciado en el ~cta de\nspección DIA/0933/14 de ~2doce de agosto de 2014 dos mil catorce, (al y como a continuación se indica: -

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a) La autorización de los establecimientos que brinden los servicios de verificaciónvehicular oficial; y

b) El cumplimiento del programa por partrae los propietarios de vehículos automotores.'(l' o,y.

.)!' ~~[...} ~. ~;,~~ %1

Del Reglamento de la. Ley Estatal d¡~1~uilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente en Materia de Prevención y~Comlrolde Emisiones por Fuentes Móviles,podemos advertir cuales eran la~ O~ligaciones de los establecimientosacreditados' - - - - - - - - - - - - - - - - -."."'~-.I'~'- --- - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -. .~, ,~ ~

C~pítJO vDe las Obligacíones de 'Ó,l~~~tablecímíentos Acredítados

."" fi¡'Artículo 29. Son obligaciones de los ]stíí'blecimientos acreditados las siguientes:

. ¡~B .fJ 11 $' -

IV. Colocar a la vista ~el público en ge~¡;~/, ,: acreditación obtenida, así como las tarifaspara el servicio de verificación vehiculf9J,.,

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XV. Poner a disposición del personal '} establecimiento acreditado este Reglamento yel manual técnico vigente para su con Ita permanente;,

5

SEMADET. JALlSCO.GOBi/, x

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rJ •

También, del Refrendo 2014 - 2015 del Dictamen Favorable para Concesiónemitido a través del oficio SEMADETIDGPGAiDREV/0528/1717/2015 de 23veintitrés de abril de 2015, dos mYIquince, ~orla Dirección General de Proteccióny Gestión Ambiental de la Secretaría de rvxedioAmbiente y Desarrollo Territorial,se desprende para los efectos que aqui i~teresa, que: - - - - - - - - -- - "_1, ,

"",No omito mencionar que, deberá curi:fi?lir en todo momento con la normatividadaplicable y de encontrarse alguna irregul<i;Jjdad por parte de la Procuraduria Estatal deProtección al Ambiente -o parte de esta $J;!cretaria en el cumplimiento de la presenteconcesión, o derivada de la verificación di!1,1unadenuncia popular, dentro del periodo devigencia del presente, se podrá REVOCAffl/el mismo, en los términos legales aplicablesy/o podrá hacerse' acreedor a las sancion!.#¡¡; que resulten procedentes, de conformidada lo dispuesto en los'artículos 107,108, f.iIg9,110, 111, 112,115, 116, del Reglamentode la Ley Estatal del Equilibrio ECOIÓgiC~~y la Protección al Ambiente en Materia deP-revención y Control de EmisioneS por FI),'i$Jtes Móviles.,." (Si,:).

t;~1•

Derivado de lo anterior, la persona jUrídi~t Ecológica Autom,otriz del Valle deToluquilla, S. A. de C. V., compareció ~~lconducto de José Fernando NúñezOchoa quien se ostentó como su repre~ntante legal, personaridad que se lereconoció por acreditarla con la copia c<t}~jada de la póliza número 6,500 seis.mil quinientos de 02 dos,abril de 2009 dd,t;i;mil nueve, otorgado ante el co~redorpúblico número 21 veintiuno del municipi~t(je Guadalajara, Jalisco, a través delos escritos de 19 diecinueve de agosto, ~2 dos y 30 treinta de septiembre, 07siete de octubre y 27 veintisiete. de n~~iembre de 2014 dos niil catorce,respectivamente, a fin de ofrecer los sig~v~ntes medios de convicción que acontinuación describo: - - -.- - - - - - - - - -~l----------------------

'<~ ~(;

a) Copia simple dela nota de remisión d¡~\:t1 once de agosto de 2014 dos milcatorce; expedida por Roberto R~írez Leaños, por concepto -dereparación de cable fuente de POd€~.limpieza de maquina ecológicaautomotriz. - - - - --- - - - - - - - - - - - -',...- - - - - - - - - - - - 7 - - - -- - - - __

~l\~üi .',;'1,' .b) Copia simple del correo elect~óníco de 1'\\ di~Ciséis de ago.sto.de 2014 dos

mil catorce p'or parte de Jase Fernando"t-Junez Ochoa; dirigido al [email protected]. solicitanap una verificación al equipo deverificación vehicular maréa Worlwide En~.romental ?roducts INC, modeloEIS 5000, serie MXJL 1032. - - - -'- - - - - -'f¡;, - - - - - - - - - - - - - - - - - __ : _. ~

e) 10 diez fotografías a color donde aparenf~mente se aprecian datos deidentificación del taller con número detnacreditación DREV-748, elresguardo en gabinete de certificados de v~r¡ficación vehicular, vista delreglamento de afinación controlada, así é¡,otro tarifa al público de laverificación vehicular obligatoria. - - - - - - - +~- ----- ~

. 1.'.i

En virtud de lo anterior y considerando que en el~presel)te procedimiento seabordan diversos hechos presuntamente irregulares" port3cn.ica jurídica seránanalizados dé manera separaday de acuerdo a lo qÚe a continuación se indica.. , .

~Derivado (je lo anter'ior, respecto a los hechos irregu'!ares identificados con losnúmeros 1 uno, 2 dos y 3 tres en el cuadro ilustrativo anterior que se leatribuyen a la persona jurídica denominada Ecolog¡,ca Automotriz del Vallede Toluquilla, S. A. de C. V., consistentes en que ~ momento de la visita de

. inspección: 1. no tenía a la vista del público en gener?lla acreditación obtenidapara funcionar como establecimiento acredHado; 2. no tenia a la vista delpúblico en general la tarifa por servicio de verificación y 3. no tenía adisposición del personal del establecimiento acreditado al Reglamento y el,manual técnico vigente para su consulta permanente, ya que el personal deinspecciónvcircunstanció en lo que a cada uno de los i1echos concierne 'lo'siguiente: "...No exhibe en lugar visible al público la acreditación ... No se

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encuentra a la vista del público en general, la tarifa por servicio deverificación", y .. ,No pone a disposición del personal del establecimientoacreditado el reglamento para su consulta permanente .. ,(Sic), si se configuran,ello rndependiente~ente de q#,~ haya o~rtado ~ara desvirt~arlos las pruebasdescritas en el inCISOe) conslstentesf~n 10 diez fotograflas a color dondeaparentemente se aprecian los datos de lPentificación del taller con número deacreditación DREV-748, vista del reglal'hénto de afinación' controlada, así comola tarifa al público de la verificación v~~~icular obligatoria, pues en efecto, elestablecimiento visitado fue sorprendi40~112 doce de agosto de 2014 dos milcatorce, incumpliendo lo dispuesto poi lps articulos 29, fracciones IV y XV Y67, del Reglamento de la Ley Estatal ~(jéjEquilibrio Ecológico y la Protecciónal Ambiente en materia de Prevenciónw ~ontrol de Emisiones Vehiculares porFuentes Móviles, pues no fue sino a fra\iés del escrito presentado ante estaSecretaria por José Fernando Núñez rahoa de 19 diecinueve de agosto delmismo año al cual adjuntó dicha prab~nza, que la persona jurídica antesmencionada dio cumplimiento con las át!l,igaciones der~vadas de los preceptoslega,les antes descrit,~s, máxime si esa\;pruebas no demuest,ra~ que antes dela VIsita de InspecclOn referida, haya~&stado dand,o cumpll~rent~ a dichasobligacIOnes, precisamente a que con~sas fotograflas no se Justifica que enefecto fueron tomadas en el lugar d~' sitio inspeccionado, que cubran latotalidad d'el lugar donde aparentementi.=.::fueron realizadas y mucho menos, enellas se especifica el dia y hora en la c£1ese realizaron, por ende, quien aquíresuelve me encuentro imposibilitado p'~ra conceder un valor probatorio plenoa estos medios de prueba ya que estosi:micamente forman parte de un indicioen cuanto a lo 'que pretendió acredita~ dicha persona jurídica por medio deesas probanzas que provienen de des4\Jbrimientos de la ciencia, lo cual solotiene el valor de indicio, en consec~ncia, las irregularidades que se leatribuyen aquí previstas, si se COnfigufi. n y por tanto deben ser sancionadasadministrativamente,- - - - - - - - - - - - -il- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -En consecuencia, con fundamento en 1~~artículoS 283,298, fracción VII, 381,382 Y 413, del Código de procedimie[jt~ Civiles del Estado de Jalisco, deaplicación supletoria ,alpresente pr?Ce.,~i,~.;iento por disposici~n del artículo 3,de la Ley del Procedimiento Admlnlstrátl. o del Estado de Jalisco, los mediosde convicción ofertados por la presuntll i¡ fractora y descritos en el inciso e)~a~~cen de eficacia jurídica para d~s'¡~rtuar los hechos irregulares aquítipificados - - - - - - - - - - - - - - - - - - - !\.':- -'i- - - - - - -- - - - - - - - - -- - - - - - -

~l ~'.il

Deterll)inación la anterior, que rObuste~co'tCí;on la cita del siguiente criterio: - -, !~ ,

. FOTOGRAF/AS. SU VALOR PROBATO~/O." onforme a lo dispuesto por el ahiculo 217del Código Federal de ProcedimientQ's ciiles de aplicación supletoria, el valorprobatorio de las fotografías de docum~tos ~ de cualesquiera otras aportadas por losdescubrimientos de la ciencia, cuandd¡ caref¡.en de certificación, queda al prudentearbitrio judicial como indicios, y debe 1iestim~se acertado el criterio del juzgador siconsidera insuficientes las fa/agrafias p~ra ac¡'~,ditar el hecho de la posesión aducido enla demanda de amparo. ~ 1;;;

Finalmente, respecto al hech; irregula ident\jCadO con el número 4 cuatro en

Automotriz del Valle de Toluquilla, S. A. a.e C. V." consistente en que almomento de la visita de inspección' no justlJicó el traslado del equipo deverificación de emisiones vehicul, es, fuera de las instalaciones delestablecimiento, ya que el persona~,e inspección circunstanció lo siguie"nte:" .. ,No'justifica que tr5slada el equipo e verifica'ción de emisiones vehiculares,fuera de las instalaciones del est lecimiento, ,por lo que si se configura,independientemente de las probanzas ofertadas y señaladas como incisos a)consistente en la copia simple de la nota de remisión de 11' once de agosto de2014 dos mil catorce, expedida por Roberto Ramírez Leaños, por concepto dereparación de cable fuente de poder limpieza de maquina ecológic;a automotriz

7

SEMADET,JALlSCO,COB fv'X

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,

• I

y b) compuesta de la cORia simple del correo electrónico de 16 dieciséis deagosto de 2014 dos mil catorce por parte de José Fernando Nuñez Ochoa,dirigido al similar [email protected]. solicitando una verificación alequipo de verificación vehicular marca Wqrlwide Enviromental Products 'INC,modelo EIS 5000, serie MXJL 1032;- ya qU,el~i bien dichas probanzas adquierenpor sí un valor probatorio, éstas no resü1tan suficientes para desvirtuar lapresente irregularidad, ya que la~ mismasi,carecen de efectividad jurídica, todavez que la presunta infractora en todofi'Jso debió haber informado a esta'autoridad con anterioridad a la inspecció.nt realizada el 12 doce de agosto de2014 dos mil catorce, sobre el traslado (j~.dicho equipo de verificación y coneso encontrarse ajustado a lo que para tat1~fecto dispone el articulo 30, (racciónV, del Reglamento de la Ley Estatal del ~guilibrio Ecológico y la'Protección alAmbiente en materia de Prevención y Gió:ntrol de Emisiones Vehiculares porFuentes Móviles, pues no fue sino a tr~'v~s del escrito presentado ante estaSecretaría por José Fernando Nuñez qh~oa de 19 ~iecinueve de agosto delmismo año, al cual adjuntó dichas pro~~Rzas\ que la persona jur,idica antésmencionada dio cumplimiento con la o"J:~l!gaciónderivada del precepto legalantes descrito, en consecuencia, la irreg1JI,aridad que aqui se le atribuye, si seconfi~ruray por ende deHe ser sancionaq'~ ~dministrativar,]ente. - - - _

~tAsimismo, no omito precisar que las pr~*,'as aquí valoradas y pese a que nohayan' sido suficientes para desvirtua{1 tos hechos irregulares que se leatribuyeron, serán tomadas en cuenta cQ'tn,'9anexos en el Considerando VI dela presente resolución para efecto de acrr~c1litarel cumplimiento de las medidascorrectivas ordenadas. - - - - - - - - - - - - .!ii- t --------..------'---- .. - . '¡~~

, ,~(\{ ~

Así pues, al haber sido valorados los medi61s~e prueb~ ofertados por la presuntainfractora así como los argumentos de def~¡"sa que hizo valer, indiscutiblemente

• \ ,Vo, ~ _

trae cómo conse.cuencia describir las pruebj3s que obra'l en actuaciones querobusteceh la postura de esta ProctJraduríi:\\,~statal de Protección al Ambiente,particularmente las que a continuación se cf~~criben: - - - - - - - - - - - - - - - _

:~;!,~- .. U1. Documentales: Consistentes en' la orden;~e inspección PROEPA DIA-0698-NlPI-0933/2014 y acta DIAl0933/14 de 08 d!Wo y 12 doce de agosto de 2014dos mil catorce, respetivamente, las cuales mi':<recenvalor probatorio pleno encontra del presunto infractor, lada vez que, "a carga de la prueba recae en lapresunta infractora, la cual desde luego no . ,svirtúo los hechos y omisionesderivados de esos actos de inspección y vigilat;ia, lo anterior, de acuerdo a losartículos 283, 286, 298, fracción 11, 399 Y 400~tdel Códiqo de ProcedimientosCiviles del Estado de Jalisco, de aplicación supl~\oria al pcesente procedimientopor disposición del articulo 3, de la Ley del P~'cedimiento Administrativo delE d d J 1" ". j<\ .,.,.sta o e a Isco. - - - e - e - - - - - - - - - - - - __ -1- .~.- - __ .. _

- . ~ \ .)¡ -c.

Postura que respaldo con la Cita de los siguientel>drjterios: - - - - - _: _. . . ~ f ~

DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE. S/'LA~AUTORIDAD LLEVA A CABO LA, . ." , ,

INSPECCION DE UN TERRENO NO REGISTRADO COMO FOR~STAL, PERO ESTECUENTA CON LAS CARACTERíSTICAS PARA ¡SER CALIFICADO COMO TAL,CORRESPONDE AL GOBERNADO DESVIRTUAR ESE HECHO, YA QUE EL ÓRGANODE GOBIERNO ACTUÓ EN EJERCICIO DE LAS FACUL TAC¿S 'QUE LE OTORGA LALEY GENERAL RELA TI VA. Conforme a los articulas 7, fracUanes XL y XL V, 48, 49 Y50, de la Ley General de Desarrollo Forestal SustentEible, aun cuando exis/e un registro.de zonificación forestal, la autoridad no está obligadá a llevar a cabo la inspección deun terreno sólo cuando éste fuese identificado y registrado come tal, porque cuenta confacultades para revisar los predios que cumplan con lás caracteristicas necesarias paraser calificados de esa manera, en términos del prec~pto indicado en primer orden; enesa virtud, si el órgano de 'gobierno califica de forestal a un bien raíz determinado,entonces al gobernado corresponderá ofrecer los medios de prueba tendentes adesvirtuar el dicho de la autoridad, ya que aquél/a actuó en uso de sus facultades y éstetiene interés directo en la ,insubsistencia del acto. .

..'

'.

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•'.,'.v

• •

PRUEBA EN MATERIA FISCAL, .CARGA DE LA. ACTAS. Para fincar un crédito fiscalcuando el'causante niega los hechos qU~,lo motivan, la autoridad fiscal tiene la cargade probarlos: Pero si para ello se fundaliJií:;ha autoridad en el acta. de una visita, con laque aporta el principio de prueba re(¡uffrido~ corresponde al causante la carga dedesvirtuar el valor de esa ;:¡gta, ya sea p04vicios formales de la misma, ya porque de supropio contenido se desprenda que caJ..,ec~'>de valo.r probatorio, o ya acreditando con o.traprueba adecuada la inexactitud de su [on, enido, pues de lo contrario, al faltar la pruebarelativa por parte del causante, la imR,'Ug¡,ación que haga del acta y del crédito derivadode ella, resultará infundada conforme,fal &'fticulo 220 del Código Fiscal de la Federación,

. " .Por consiguiente, esta autoridad se ~nluentra en condiciones de determinar queal momento de la inspección el estalblEfcimiento donde se desarrolla la actividadde taller mecánico automotriz, au{ort?:ado para la realización de verificaciónvehicular con número de acreditac~or¡iWREV 0748, ubicado en calle 1 de Mayonúmero 350 trescientos cincuenta,~olonia Santa Cruz del Valle, en el municipio

, de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco,~PfOpiedad y responsabilidad de lá persona

1

, jurídica Ecol~gica Automotri~ de~."flle de Tolu~uilla, S. A. de C. V., incurrióeFl-las infraCCiones que a contlnua$11n se detallan. - - - - - - - - - • - - - - - - - - -

. II1. Violación a los artículos 6, fra;~~ión X, 71, fracciones I y 11,72 fracciones Vy VII incisos a) y b) de la Ley E@:~taldel Equilibrio Ecológico y la Protecciónal Ambiente, en relación con el a~iculo 29 fracción IV, del Reglamento de laLey Estatal del Equilibrio Ecolódi@o y la Protección al Ambiente y en Mate'riade Prevención y Control de, Em~iones por Fuentes Móviles y del Refrendo2014 - 2015 del Dictamen FavJj¡Table para Concesión e'mitido a través déloficio SEMADETIDGPGAIDREV, 528/1717/2015 de 23 veintitrés de abril de2015 dos mil quince, .por la . rección General de Protección y GestiónAmbiental de la Secretaria de M io Ambiente y Desarrollo Territorial, porqueal momento eje la visita de ins . cción no colocó a la vista del público engeneral la acreditación obte" da, ya que el personal de inspeccióncircunstanció lo siguiente: ".. , ,() exhibe en lugar visible al público laacre.ditación ... " (Sic),esto dentr~:, el establecimiento cuyo responsable es lapersona jurídica Ecológica Autp , otriz del Válle de Toluquilla, S. A. de C.V., donde se desarrolla la activiBá,lI de taller mecánico a~tomotriz, autorizadopara la realización de verificaci~n ll.ehicular con número de acreditación DREV0748, ubicado en 1 de Mayo núre!. 350 trescientos cincuenta, colonia SantaCruz del Valle, en el muniqpi' de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, enconsecuencia, se configura, la irffra~~ión contenida en la fracción V del artículo112, del segundo ordenamlentct le~1 Invocado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

~ \2. Violación a los a.rtículos 6, .ftCCi '.n x,' 71, tracc.iones.1 y 11,72 fracciones Vy VII incisos a) y b) de la Ley stat del Equilibrio Ecológico y la Protecciónal Ambiente, en relaciÓn con lo artídglos 29 fracción IV y 67, del Reglamentode la Ley Estatal del Equilibri Eco\ll9ico y la Protección al Ambiente y enMateria de Prevención y Con~rol dél:,Emisiones por Fuentes Móviles y delRefrendo 2014 - 2015 del Dlctameift Favorable para Concesíón emitido através del oficio SEMADETlDpPGAI~REV/0528/1717/2015 de 23 veintitrésde abril de 2015 dos mil quince, porla Dirección General de Protección yGestión Ambiental. de la slecretarí~. de Medio Ambiente y DesarrolloTerritorial, porque al momentq de la Vis~~a.de inspección no indicó de maneradestacada y a la vista del p~blico las ,arifas por concepto del servicio deverificación vehícular, , ya ~ue. el per ,'nal de inspección circunstanció losiguiente: "...No se encuentrr a la vista" el público en general, la tarifa porservicio' de verificación "," (Sic), esto ~dentro del' establecimiento cuyoresponsable es la persona jurídica EcO'Jógica Automotriz del Valle deToluquilla, S. A. de C. V., donde se desarr~lIa la actividad de ta,lIer mecánicoautomotriz, autorizado para la realizació'l) de verificación vehicular connúmero de acreditación DREV 0748, ubicado en 1 de Mayo número 350trescientos cincuenta, colonia Santa Cruz del Valle, en el municipio deTlajomulco de Zúñiga, Jalisco, en c.onsecuencia, se configura la infracción

9

SE MADET, JALlSCO,GOS. f/, X

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contenida en lafracción VIII del articulo 112, del segundo ordenamiento legalinvocado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - _

3. Violación a los articulos 6, fracción X, 71, fracciones I y 11,72 fracciones Vy VII incisos a) y b) de la Ley Estatal d~jEquilibrio ECúlógico y la Protecciónal Ambiente, en relación con-el artícul~r:'29 fracción XV, del Reglamento dela Ley Estatal del Equilibrio Ecológico ~~l~Protección al Ambiente y en Materiade Prevención y Control de Emisione;~!~por Fuentes Móviles y del Refrendo2014- 2015 del Dictamen Favorabl$¡ipara Concesión emitido a través deloficio SEMADET/DGPGA/DREV/0528llt17/2D15 de 23 veintitrés de abril de2015 dos mil quince,' por la Direc¿!~f( General de Prbtecci6n y GestiónAmbiental de la Secretaria de Medio ~r:hbiente y Desarrollo Territorial, porqueal momento de la visita de inspeccióf\\'po, tenía a disposición del personal delestablecimiento acreditado el Regla~rito para su cOllsulta permanente, yaque el personal de inspeccióncirc~¡'~anció lo 'siguiente: "...No pone adisposición del personal del establecitt)je~to acreditado el reglamento para suconsulta permanente ... " (Sic), es(~ :gentro del establecimiento cuyoresponsable es la persona, juridica ;¡Eciplógica Automotriz del Valle deToluquilla, S. A. de C. V., donde se d~'ba''¡;rollala actividad de taller mecánicoautomotriz, autorizado para la real~~k~i.on de verificación vehicular con,número de acreditación DREV 0748,K';ub,icado en 1 de Mayo número 350trescientos cincuenta, colonia Santa\:'CrDz del Valle. en el municipio deTlajomulco de Zúñiga, Jalisco, en cor{~e&:Uencia, se configura la infraccióncontenida en la fracción XXV del articUld:11!2, del segundo ordenamiento legalinvocado.- - ~ - - - - - - - - - - - - - - - - - ~g'lr- ------ --------.--'----4. Violación a los articulos 6, fracción x,'~iT1'[" fracciones I y 11,72 fracciones Vy VII incisos a) y b)de la Ley Estatal deri!Fg.uilibrio Ecológico y la Protecciónal Ambiente, en relación con el artículo 3,Q lracción V, del Reglamento de laLey Estatal del Equilibrio Ecológico yla R'~pif!="cciónal Ambiente y en Materiade Prevención y Control de Emisiones pQ,r,lfuentes Móviles y del Refrendo2014 - 2015 del Dictamen Favdrable pari:WConcesiór¡ emitido a través deloficio SEMADET/DGPGA/DREV/0528/~7171~915 de 23 veintitr~s de abr¡'I.~e2015 dos mil qUince, por la Dlrecclon Gé'l;ieral de Protecclon y GestlonAmbiental de la Secretaría de Medio Ambienfr¡y Desarrollo Territorial, porqueal momento de la visita de ínspe"cción omitioipar aviso al menos con quincedías naturales de anticipación a la Secretariáj,el cambio o modificación queefectúo a la información ingresada a dic('J\a dependencia respecto alestablecimiento acreditádo" particularmente!:i1;?or trasladayel equipo deverificación de emisiones vehic.ulares fuera dt'~las instalaciones del mismo,ya que el personal de inspección circunstanciq'Wo siguiente: "...No -justificaque traslada el equipo de verificación de emisid~'~s ve.hiculares, fuera de lasinstalaciones delestab/~cimiento ... (Sic), esto dentro de: establecimiento cuyoresponsable es la persona jurídica Ecológica}. ,6,utC'motriz del Valle de. ~ ~Toluquilla, S. A. de C. V., donde se desarrolla la}¡etívidad de taller mecánicoautomotriz, autorizado para la realización de \'vef.ificación vehicular connúmero de acreditación DREV 0748, ubicado e:p 1 .de Mayo número 350trescientos cincuenta, colonia Santa Cruz del \1'a11e , en el municipio deTlajomulco de Zúñiga, Jalisco, en consecuencia, be configura la infraccióncontenida en la fracción XLVI d.el artículo 112, d~1 segundo ordenamiento

, ~legal invoca'do.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - \j _I ,?

V. En virtud de lo anterior y de conformidad a lo disptesto por el articulo 148,fraccione~ 1, 11, 111,IV Y V, de la Ley Estatal del ~qL;ilib.rio Ecológico y laProtección al Ambiente, 117, fracciones 1, 11,111,IV YV, de su Reglamento enMateria de Emisiones al Atmosfera g-eneradas por fuentes Móviles y 125,fracciones 1, 11,111,IV, V Y VI, de la Ley del Procedimiento Administrativo del

. Estado de Jalisco: es 'menester señalar respecto a las infracciones cometidas'por Ecológica Automotriz del Valle de Toluquilla, S. A. de C. V., que: - - _

"

.,

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re"!, .

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a) Gravedad. Por lo que respecta a este punto, la comlSlon de los hechosirregulares constitutivos de las infracciones antes señaladas, son consideradosgraves, pues los presentes deben analizarse desde la cuestión fundamental deque la persona jurídica Ecolp,gica Aut!Smotriz del Valle de Toluquilla, S. A.de C. V., se adhirió al Prog~ama de V~rificación Vehicular Obligatória a cargode la entonces Secretaría de Medio ~'rribiente y Desarrollo Sustentable ahoraSecretaría de Medio Ambiente y Des~rr,Ollo Territorial, programa que desde sugénesis" . ha sido conceb~do de,ge. una. perspectiva .:minent~menteamblentalista, como el mecanismo para:,dlsmmUlr la contammaclon del aire y de

¡l! J

las influencias negativas que ésta ti.ím'e en la salud de las personas y en losecosistemas, pues cerca del 90% dejla' contaminación atmosférica proviene defuentes móviles, y tal como lo disP9n~ el artículo primero del Reglamento enMateria de Emisiones al Atmosfefaf Generadas por Fuentes Móviles susdisposiciones son de orden público: e interés social y tienen por objetoestablecer la obligatoriedad de la vefif¡'cación vehicular en el Estado de Jalisco,a efecto de que la emisión de con~r;iiinantes de los vehiculos se encuentrendentro de los límites máximos permfsi,bles establecidos en las normas oficiales

. l' bl • ';mexicanas ap Ica es.- - - - - - - - - -}!'~~.~- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Por tanto, las violaciones en las quJi~GUrriÓ el infractor contravinieron de formasignificativa los objetivos del prograiÍJa gubernamental al cual se adhirió puesevidentemente fue sorprendido inc~pliendo la normatividad ambiental estatalvigente, ya que el personal de in~~ección circunstanció lo siguiente: "...Noexhibe en lugar visible al público I~Kacreditación ... No se encuentra a la vistadel público en general, la tarifa lor servicio de verificación ... ,No pone adisposición del personal del establétimiento acreditado el reglamento para suconsulta permanente ... y ... No jusm:' " que traslada el equipo de verificación de. ,emisiones vehiculares, fuera de la 'nstalaciones del establecimiento ... " (Sic),esto dentro del establecimiento , yo responsable es la persona jurídicaEcológica Automotriz del Valle "e Toluquilla, S. A. de C. V., donde sedesarrolla la actividad de taller ; ecánico automotriz, autorizado para larealización de verificación vehicularcon número de acreditación DREV 0748,ubicado en calle 1 de Mayo númer :350 trescientos cincuenta, colonia SantaCruz del Valle, en el municipio de TI 'omulco de Zúñiga, Jalisco, por lo que dejaen estado de incertidumbre a esta l' toridad respecto del correcto proceso deveri,ficación, p~r tanto y en conjunto ~ ..n los razonamientos anteriores se dedu?ela mtenclonalldad de corromper ~l.obJetiVO del Programa de VerlflCaClonVehicular Obligatoria,- - - - - - - - - -il' - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

~,

b) Condiciones económicas del i~t'actor. Concerniente a este apartado, esoportuno señalar que la infractor~ ,'e requerida a través del acuerdo deemplazamiento PROEPA 3029/047~/2I'l\ 14 de 22. veintidós de agosto de 2014dos mil catorce, a efec~o de que apo~~ata los me~I(~~de prueba que .conslderarap.ertmentes para acreditar sus condl 10?lS economlcas, de conformidad con losartículos 148, fracción 11, de la eYj¡,Estatal del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente, en relación cOr1~elnumeral 125, fracción VI, de la Leydel Procedimiento Administrativo d '. Est'8do de Jalisco, fue omisa en hacerlo. -ªI,No obstante lo anterior, el hecho qu~no haya acreditado sus ~ondicioneseconó~i.cas, ello no resulta inco~feni~~le para la emisión de la presenteresoluclon,- - - - - - - - - - - - - - - - ,- t. - - r -'~.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

. . I \~Criterio que se respalda' con la cita ~e la siáuiente tesis: - - - - - - - - - - - - - - - -

~ ¡,

COMPETENCIA ECONÓMICA, SI U.~A EMPRESA QUE FORMA PARTE DE UN GRl/PODE INTERÉS ECONÓMICO A LA Q/JE SE IMPÚSO LA MULTA MÁXIMA LEGALMENTEPREV/~TA, AL HABERSE DETJI¡kMINADO PRESUNTIVAMENTE SU CAPACIDADECONOMICA ANTE SU OMIS#oN DE EXHIBIR LOS ELEMENTOS OBJETIVOSREQUERIDOS POR LA AUTORIDAD, PROMUEVE JUICIO DE AMPARO INDIRECTOCONTRA DICHA RESOLUCiÓN, A ELLA CORRESPONDE ACREDITAR CON ALGÚN

11

SEMADET. JALlSCO.coa. r,¡x

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•MEDIO DE PRUEBA QUE LA SANCiÓN IMPUESTA, COMPARATIVAMENTE CON SUSINGRESOS, ES DESMEDIDA O MA TERIALMENTE IMPOSIBLE O DIFíCIL DE CI,JBRIR.Durante la etapa de investigación de prácticas monopólicas atribuidas a una empresaque forma parte de un grupo de interés económiqo, la Comisión Federal de Competenciapuede requerir a aquélla la exhibición de diver4a documentación atinente a conocer su• situación económica para graduar la sancióq,,: por ejemplc, los estados financierosauditados al ejercicio fiscal correspondiente. j.:uego, en el supuesto de Que no fueraatendido ese requerimiento, llegado el momen!d de emitir la resolución correspondientee imponer la multa máxima legalmente previst4,;al examinar e1 rrequisito de la capacidadeconómica del infractor en términos del artie,l'i/iJ 36 de la Ley ,~ederal de CompetenciaEconómica, dicha autoridad puede determinart,oipresuntivament8, motivando su decisiónen el contexto del comportamiento y daño q~e¡ el grupo económico produce, y ante lafalta material de elementos objetivos (com~ )los estados financieros indicados), es,factible que valore otros aspectos, tales como la relacJOn entre la poblacJOn de unaciudad y el consumo per cápita a nivel naciai;¡$1 dE! un producto o servicio, De ahi queen el juicio de amparo indirecto que~e: promueva contra aquella resoluciónadministrativa, corresponde al agente econ6;7;nico afectado, en términos de lOS artículos81 y 82 del Código Federal de Procedimientd/s (;iviles de aplicación supletoria, acreditarcon algún medio de prueba que la sand;fprij impuesta, ccmparativamente con susingresos, es desmedida o materialmente 'C¡:mposible iJ dific;: de cubrir, tomando enconsideración además, que la mencionada .~,o!jJisiónes un órgano especializado y conexperiencia en la materia, lo que le permite s~pgner que el monta de 1(1 multa desalentaráel comportamiento desarrollado por el grupQ:;d¡' interés económico al que pertenece el

'u l~ .infractor. . ~Ü~(f~,-,&

De allí que, ante tal omisión, según se ci{4qnstanció en el acta de inspecciónDIA/O'933/14 de 12 doce de agosto de'~~914 dos mil catorce, donde losinspe'ctores adscritos asentaron a hoj~¡ ~P1 uno de 0'8 ocho, que elestablecimiento visitado cuenta con 0'3 tré~ l¡trábajadore.; para llevar acabo laactividad que allí se desarrolla, además de li{,éopia cotejada de la póliza númerb6,50'0' seis mil quinientos de 0'2 dos abril de~1pO'9dos mi! nueve, otorgado anteel ,corredor público número 21 veintiuno del'itffiunicipio de Guadalajara, Jalisco,se' desprende que Ecológica Automotriz d~J}Va"e de Toiuquilla, S, A, de C,V., cuenta con un capital social de $5O',O'O'~OO' (cincuenta mil pesos 0'0'/10'0'moneda .nacional), datos con los que se e'ltima demuestra tener suficientesolvencia económica para hacer frente a Iá',~.sanciones que derivan por laomi:;;ión al cumplimiento de sus obligaciojes consecuentes al giro quedesenvuelve en su establecimiento, - - - - - - - ~< , _

~~ . .

c) Reincidencia. Cabe destacar que de una bú$'q,uedaefestuada en los archivos• • ''(¡'.;;¡ó

que obran en esta Procuraduria, no se encontn'a~on antecedentes a nombre dela persona jurídica Ecológica Automotriz del ~itJle de Toluquilla, S. A. de C.V., por los que se le hubiese incoado algún pr!P~edimiento administrativo quemotivara su calificación como reiri'cidente - - - - i' ~á-- - _

. ~J~\.d) Carácter intencional o negligente. Al re;i;péfto, se considera que lasacciones u omisiones constitutivas de las i'Mfra~ciones, son de carácterintencional, ya que el responsable del taller~nte~, citado, se a,dhirió a lascondiciones normativas para la realización de na vé'tificación vehicular en elestado de Jalisco acorde a lo dispuesto en el Prodrama'lpe Verificación VehicularObligatoria, según se desprende del Refrendo 20'14':"-, 20'15 del DictamenFavorable para Concesión emitido 'Ba tr;:¡vés del oficio

. . ~- -;.

SEMADET/DGPGAIDREV/O'528/1717/2O'15 de 23\veintitré.;; de abril de 20'15 dJlsmil quince, por la Dirección General de Protección y Gestión Ambiental de laSecretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, debiendo c¡,jmplir con lasobligaciones inherentes' al mismo para el adecuado íuncionamiento de suestablecimiento, con lo cual se apegara a los 'extremos del Reglamento de laLey Estatal del Equilibrio Ecológico en materiq de Prevención y Control deEmisiones por Fuentes Móviles,. por tanto, éran de su conocimiento lasobligaciones contenidas en Ips dispositivos no(mativos ambientales vigentes,particularmente que debia colocar. a la vista del pjblico en general laacreditación y las tarifas para el servicio. de verificación vehicular, poner adisposición del personal del establecimiento acreditado 81 reglamento y dar el

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". :e ¡,"'.' 'j<' ,~'/,"3:,) l'" '1,1 -.. nl'-.-r;,",,,,~_,,:.,!,,~Tl~" -, '1

aviso al menos con quince dias naturales de anticipación a la Secretaría sobrecualquier cambio que una vez efectuado, r¡Jodifique la información ingresada a

I dicha dependencia respecto al establecirn{~nto acreditado. - - - - - - - - - - - - --;í- ..,

e) Beneficio obtenido. Referente al po:iible beneficio directo obtenido por elinfractor derívado de los actos que motivaron la sanción, es evidente que los haobtenido, toda vez que se abstuvo de ,erpgar recursos y capital humano paraapegarse a los términos de la legisláci6n aplicable, particularmente por elincumplimiento a la normatividad amb~'ental estatal vigente, ya que el personalde inspección circunstanció lo siguiente: L.No exhibe en lugar visible al públicola acreditación.,. No se encuentra a la"vista del público en general, la tarifa porservicio de verificaciónoo.,No pon.e;, a disposición del personal delestablecimiento acreditado el reglamentt¡ para su consulta permanente ... y ... Nojustifica que traslada el equipo de ve'rifi,cación de emisiones vehiculares, fuerade las instalaciones del establecimietit'oi/' (Sic), esto dentro del establecimientocuyo responsable es la persona jurfdic~ Ecológica Automotriz del Valle deToluquilla, S. A. de C. V., donde sé~d$sarrolla la actividad de taller mecánicoautomotriz, autorizado para la realiz~'ciÓn de verificación vehicular con númerode acreditación DREV 0748, ubicado~n'J,calle 1 de Mayo número 350 trescientoscincuenta, colonia Santa Cruz del .iY~Jle, en el municipio de Tlajomulco deZúñiga, Jalisco, lo cual evidencia el'¡bjlneficio económico que ha obtenido, yaque hasta que esta autoridad ejecü,tg' la visita procedió a llevar a cabo lasacciones ante la autoridad normatiy;a?¡para colocar a la vista del público engeneral la acreditación y las tarifas:~~ra el servicio de verificación vehicular,poner a disposición del personal del ~slablecimiento acreditado el reglamento ydar el aviso al menos con quince día~:;.¡'aturales de anticipación a la Secretaríasobre cualquier cambio que una '{i,~::z. efectuado, modifique la informacióningresada a dicha dependencia respif:~to al establecimiento acreditado. - - - - -

< '}tfVI. Con relación a las medidas cú.iectivas dictadas a la persona jurídicaEcológica Automotriz del Valle de {oluquilla, S. A. de C. V., en su carácter

I de propietario y responsable del :t' stablecimiento donde se desarrolla laI actividad de taller mecánico autorn' triz, autorizado para la realización deI verificación vehicular con número de~~. reditación DREV 0748, ubicado en calleI 1 de Mayo número 350 trescientos cr~fuenta, colonia Santa Cruz del Valle, en:. el municipio de Tlajomulco de Zúñiga;~alisco, impuestas al momento de la visita

de inspección, las cuales de confornil~'ad al articulo 139, de la Ley Estatal delEquilibrio Ecológico y la Protección~~~J Ambiente, son independientes de lasinfracciones cometidas, mismasque~e~ caso de ser cumplidas en su totalidadse tomarán como atenuantes al m~ni~nto de sancionar en cumplimiento alnumeral 148, antepenúltimo párrafo,l(del\ ordenamiento legal invocado. Aspectoque encuentra respaldo en la cita dJ'a ~iguiente tesis: - - - - - - - - - - - - - - --

;¡" ,J!');l it'-;

EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y P!fpTECC/ÓN AL AMBIENTE. LAS MEDIDASCORRECTIVAS O DE URGENTE API/CA4/ÓN PREVISTAS EN EL ARTíCULO 167 DELA LEY GENERAL RELATIVA NO~tTlEN'f.N LA NATURALEZA JURíDICA OE~ASSANCIONES ADMINISTRA TlVAS. L~S meq!das correctIvas o de urgente ap!JcaclOn aque se refiere el articulo 167 de la L?!y General del Equilibrio Ecológico y la Protecciónal Ambiente se insertan en un cfntexto '¡regulativo hlbrido en el que se prevensucesivamente potestades admini~trativas': de inspección, ejecución y Sanción,regulándose además algunos aspect~s del cortrol jurisdiccional de su ejercicio. En esecontexto, debe precisarse que no se lifata de siJ¡¡ples medidas provisionales en el sentidotradicional otorgado a la noción de mpdidas cautelares, porque su objeto no es preservarla materia de un posible futuro pronuiíciamiento o evitar consecuencias irreversibles quepudieran poner en riesgo la ejecuéión de una futura decisión de fondo, sino evitarconsecuencias que pueden ser irre\{ersibles desde el punto de vista de la preservacióndel medio ambiente, al tiempo que ciespliegan funciones adicionales frente al particular.Sin embargo, lo anterior no implica/asimilarlas a las sanciones, pues no consisten en laprivación de un bien que una auiP'ridad competente realiza por medio de la coerción(actual o potencial), como conse~ÍJencia de la comisión de una determinada conducta.Esto es, si bien es cierto que '"'as medidas previstas en el mencionado artículo 167coadyuvan al desarrollo de la inspección y vigilancia del cumplimiento de la normativa

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medioambiental, también lo es que sólo en caso de que Jos resultados de lasinspecciones sean negativos pueden tener impacto en la imposición de sancionesadministrativas, sin que por esa circunstancia adquieran la naturaleza juridica de lassanciones, .0 deban cumplir las exigencias de positivización legal aplicadastradicionalmente a estas últimas. De ahi que al estar en un ámbito en el que laadministración pública goza de legítima discrecionalidad, la ley no tiene la obligación deprecisar y detallar las medidas señaladas c0fl'0 si se tratara de sanciones.

f~Ahora bien, al momento de la emisión deJla presente re"olución el grado decumplimiento de las medidas correcli,v¡¡s se encuentra tal y como a

t. . , . d' " .,con lnuaClon se In Ica: - - - - - - - - - - - - ~i- ,~- - - - - - - - - _:~ :~'

- - - - - - - - - - - - - - - - - MEDIDAS CORRiECTIVAS: - - - - - - - - - - - - - - _. I k1. Deberá acreditar ante esta Procuraduria Est$'tal,lde Protección al Ambiente que exhibe en

un lugar visible al público, la acreditación Zeoilla taller autorizado para la verificaciónvehicular otorgada por la Secretaría de Medi~ Af:'nbiente y Desarrollo Territorial. Plazo decumplimiento: dentro del plazo señalado en'tel ¡¡"cta de vísita de inspección. - - - - - _

t", ;\~.2. Deberá ¡¡creditar ante esta Procuraduría Est~lar,;~e Protección '11 Ambiente que mantiene

bajo resguardo los hologramas adquiridos~páta la verificar;ion vehicular. Plazo decumplimiento: dentro del plazo señalado eni!¡1 é\:'ctade visita de Inspección. - - - - - - _ - _

l;;;. ~:.'.3. Deberá acreditar ante esta Procuraduria E#at~1 de Protección al Ambiente, que se

encuentra a disposición del personal del estal'tle&í'miento acredit2do, el Reglamento de laLey Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protecci6i) al Ambiente en Materia de Prevención

'y Control de Emisiones por Fuentes Móviles, ';el~o de cumplimiento: dentro del plazoseñalado en el acta de visita de inspección. - -1$'_:). - - - - - - - - - - - - - - - - - - _

::::i ~~-" ~',..••. L.4. Deberá dar aviso a la Secretaria de Medio Ambié'nté y Desarrollo Territorial, con 15 quince

días naturales de anticipación, de cualquier camqjpt~fectuado que :nodifique la informacióningresada a la Secretaría antes mencionada. ptÍlzb de cumplimiento: dentro del plazoseñalado en el acta de visita de inspección. - - -~'¡-;1'- -- - - - -- - - - - - - -- - - - - _

'-~~\¿~5. Deberá acreditar ante esta Procuraduría Estatal d~\erotección 21 Ambiente, que exhibe en

un lugar visible al público, la tarifa por concepto d'(;;l£.servicio de ',erificación vehicular quepresta. rlazo de cumplimiento: dentro del pla'~ señalado en el acta de visita deinspeccion. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ..i~ _

'l

En virtud de lo anterior, posterior al análisis~e los ¡¡nexos que obran enactuaciones consistentes en la copia simple de 1? nota de remisión de 11 oncede agosto de 2014 dos mil catorce, expedida pofi';Roberto Ramirez Leaños, porconcepto de reparación'de cable fuente de poder ~'\rpieza de maquina ecológicaautomotriz, del correo electrónico de 16 diecisé~~fde af,josto de 2014 dos milcatorce por parte de José Fernando Nuñez~:9cho2, dirigido al [email protected]. solicitando una~' ~erific3ción al equipo deverificación vehicular marca Worlwide Enviroment\I'Products INC, modelo EIS5000, serie MXJL 1032, de las 10 diez fotografías ¡j, c6Jor donde aparentementese aprecian datos de identificación del taller con nú~ef9 de acreditación DREV-748, el resguardo en gabinete de certificados de vetifidloción vehicular, vista del

" ~,reglamento de afinación controlada, así como tarifa:,al p(j,blico de la verificaciónvehicular obligatoria y del acta circunstanciada de "02 do's de octubre de 2014dos mil catorce, respecto del levantamiento de la me~ida de seguridad impuesta •al taller de verificación vehicular DREV-0738, mediantG :acta de inspecciónDIAl0933/14 de 12 doce de agosto de 2014 dos n'1il c¿¡totce, se determinancumplidas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - <- - - '~ _En mérito de lo anterior, es de resolverse y se - - - - -. - - - - - - - - - - - - - _

R E S U E L V E:

Primero. Con fundamento en el artículo 116 fracciÓn 11, del Reglamento de laLey Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia dePrevención y Control de Emisiones por Fuentes Móviles, que establece que las

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violaciones a sus preceptos constituyen infracción y serán sancionadosadministrativamente por el Gobierno del, Estado, a través de la ProcuraduriaEstatal de Protección al Ambiente, c0"1:', órgano desconcentrado de laSecretaría de Medio Ambiente y Desarrp'Uo Territorial, en asuntos de sucompetencia, de 20 veinte a 20,000 veinti rpil días de salario mínimo vigente,atendiendo a lo establecido en los cons\tlerandos IV, V Y VI, de la presenteresolución, por violación a los artículos fil, fracción x, 71, fracciones I y 11,72fracciones V y VII incisos a) y b) de la L,$yJ¡:statal del Equilibrio Ecológico y laProteccíón al Ambiente, en relación )jon} el artículo 29 fracción IV, delReglamento de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente y en Materia de Prevención~y;,control de Emisiones por FuentesMóviles y del Refrendo 2014 - 2015 dÍ! I lDictamen Favorable para Concesiónemitido a través del oficio SEMADE~ID,g;PGAlDREV/0528/1717/2015 de 23veintitrés de abril de 2015 dos mil quinc~, p):>rla Dirección Generar de Proteccióny Gestión Ambiental de la Secretaría d~M~dio Ambiente y Desarrollo Territorial,porque al momento de la visita de inspe:ccf'ón no colocó a la vista del público en,. ,general la acreditación obtenida, *y~: que el personal de inspeccióncircunstanció lo siguiente: "",No e~hJ,be en lugar visible al público laacreditación"," (Sic),esto dentro del ei,stablecimiento cuyo responsable es lapersona jurídica Ecológica Automotriz d'el Valle de Toluquilla, S. A. de C. V.,donde se desarrolla la actividad de tall~~:mecánico automotriz, autorizado parala realización de verificación vehicular ~ij,n número de acreditación DREV 0748,ubicado en 1 de Mayo número 350 tresq;il3,ntoscincuenta, colonia Santa Cruz del

, Valle, en el municipio de Tlajomulco cl~Zúñiga, Jalisco, en consecuencia, seconfigura la infracción contenida en la !J;'acción V del artículo 112,••del segundoordenamiento legal invocado, se imp;éne a la persona juridica EcológicaAutomotriz del Valle de Toluquilla, st~.de C. V., como sanción multa por lacantidad de $3,652,00 (tres mil seis9Zentos cincuenta y dos pesos 00/100moneda nacional) equivalentes a 50 cífl~cuenta dias de salario minimo vigenteal momento de imponer la sanción, - - -J+ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --~r~~¡

.!!'J"''(,(i.. ,

Segundo. Con fundamento en el artícuJg 116 fracción 1, Reglamento de la LeyEstatal del Equilibrio Ecológico y la J?totección al Ambiente en Materia dePrevención y Control de Emisiones por:;(lJentes Móviles, que establece que lasviolaciones a sus preceptos constit(ly~m infracción y serán sancionados

; administrativamente por el Gobierno ~1~.Estado, a través de la Procuraduría'Estatal de Protección al Ambiente, ~icomo órgano desconcentrado de laSecretaría de Medio Ambiente y De~ahollo Territorial, en asuntos de sucompetencia con amonestación, atentliendo a lo establecido en losconsiderandos IV, V YVI, de la present~ résolución/por violación a los articulos6, fracción X, 71, fracciones I y 11,72 fr~cdpnes Vy VII incisos a) y b) de la LeyEstatal del Equilibrio Ecológico y la Pr~ectión al Ambiente, en relación con losarticulos 29 fracción IV y 67, del Reglamento de la Ley Estatal del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente y en'~ateria de Prevención y Control deEmisiones por Fuentes Móviles y del Ref'fendo 2014 - 2015 del DictamenFavorable para Concesión ~,mitid0 a través del oficioSEMADETIDGPGAIDREV/0528/1717/2ó15 de 23 veintitrés de abril de 2015 dosmil quince, por la Dirección General d~ Prot~cción y Gestión Ambiental de laSecretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, porque al momento de lavisita de inspección no indicó de mane~a destacada y a la vista del público lastarifas por concepto del servicio de verificación vehicular, , ya que el personal

, de inspección circunstanció lo siguiente: "",No se encuentra a la vista delpúblico en general, la tarifa por servicio/de verificación"," (Sic), esto dentro delestablecimiento cuyo responsable es la persona juridica Ecológica Automotrizdel Valle de Toluquilla, S. A. de C. V., ponde se desarrolla la actividad de tallermecánico automotriz, autorizado para "la realización de verificación vehicularcon número de acreditación DREV 0748, ubicado en 1 de Mayo número 350trescientos cincuenta, colonia Santa Cruz del Valle, en el municipio deTlajomulco de Zúñiga, Jalisco, en consecuencia, se configura la infracción

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contenida en la fracción VIII del' artículo 112, del segunco ordenamiento legalinvocado, se impone como sanción la AMONESTACiÓN a [a persona juridicaEcológica Automotriz del Valle de Toluquilla, S. A. de C. V.- - - - - - - - - e __

Tercero. Con fundamento en el artículo 116 fracción 11,del' Reglamento de laLey Estatal del Equilibrio Ecológico y la"Protección al Ambiente en Materia dePrevención y Control de Emisiones porp:;'uentes Móviles, que establece que lasviolaciones a sus prec~ptos constitu:V'en infracción y serán sancionadosadministrativamente por el Gobierno d~I:'Estado, a través de la ProcuraduríaEstatal de Protección al Ambiente, íBbmo órgano desconcentrado de laSecretaría de' Medio Ambiente y Des~'rrollo Territorié'!, en asuntos de sucompetencia, de 20 veinte a 20,000 vellilte mil días de salario mínimo vigente,atendiendo a lo establecido en los cori:¥,(derandos IV, V Y VI, de la presenteresólución, por violación a los artículos1;'q, fracción X, 7 ~, fracciones I y 11,72fracciones V y VII incisos a) y b) de ra tI~&Estatal del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente, en relación B'6'h el artículo 29 fraccion XV, delReglamento de la Ley Estatal del Eq~f¡:librio Ecológico y la Protección alAmbiente y en Materia de Prevención '¡ICo'ntriJl de Emisiones por FuentesMóviles y del Refrendo 2014 - 2015 de~ictamen Favorable para Concesiónemitido a través del oficio SEMADET/~~PGAIDREV/0528/1717/2015 de 23veintitrés de abril de 2015 dos mil quince, plr. la Dirección Genera[ de Proteccióny Gestión Ambiental de la Secretaría de M~l1io Ambiente y Desarro[lo Territorial,porque al momento de /a visita de inspecci¡¡.no tenía a disposición del personaldel establecimiento acreditado el Reglame'ilo para su consulta permanente, yaque. el personal de inspección circunst~!tJció lo siguiente: "...No pone ad.I'SPoSiCióndel personal del estableCiinienl~acreditado el reglamento para suconsulta permanente ... " (SIC), esto dentro d~lestableclmlento cuyo responsablees la persona jurídica Ecológica Automotri~el Valle de Toluquilla, S. A. deC. V., donde se desarrolla la actividad de ta[l~ímecánico automotriz, autorizadopara la realización de verificación vehicular ~h número de acreditación DREV0748, ubicado en 1 de Mayo número 350 tre~lp'jentos cincuenta, colonia SantaCruz del Valle, en el mu~icipio de Tlaj~im;ulco de Zúñiga, Jalisco, enco~secuencia, se configura la infracción co~~t~,nidaen la fracción XXV delarticulo 112, del segundo ordenamiento legal l~j1l9.cado,se Impone a la personajurídica Ecológica Automotriz del Valle de T~f~.quilla, S..A. de C. V., comosanción multa por la cantidad de $3,652.00 (tre~~1; seiscientos cincuenta y dosP~S?S 00/100 moneda nacional) equivalentes ., 5~ cincuenta días' de salariomlnlmo vigente al momento de Imponer la sanclGil. tite - - - - • - _

'. \ ~:. '~'~l~. .Cuarto. Con fundamento en el articulo. 116 fracci<fn 1I;'),de/Reglamento de la LeyEstatal del Equilibrio Eco[ógico y la Protecciórij¡a,1 *,mbiente en Materia dePrevención y Contr,o[ de Emisiones por Fuentes ~vile's., que establece que lasviolaciones a sus preceptos constituyen infraólfión '1,Y serán sancionadosadministrativamente por el Gobierno del Estado, '{¡ trav~s de la ProcuraduríaEstatal de Protección al Ambiente. como órg~o desconcentrado de laSecretaría de Medio Ambiente y D~sarrollo TeT~torial,\,en asuntos de sucompetencia, de 20 veinte a 20,00.0 veinte mil días~(je salarjo minimo vigente,atendiendo a lo establecido en los considerandos .~V,V y VI, de la presenteresolución, por violación a los artículos 6, fracción " 71, fracciones I y 11,72fracciones V y VII incisos a) y b) de la Ley Estatal dél Equilibrio Eco[ógico y laProtección al Ambiente, en relación con el artictllo 30 fraccióll. V, del.Reglamento de la Ley Estatal del Equilibrio EcOI6íJico' y la Protección alAmbiente y en Materia de Prevención y Control de ~Smisiones por FuentesMóviles y del Refrendo 2014 - 2015 del Dictamen Faiyorable para Concesiónemitido a través del oficio SEMADETIDGPGAIDREV!0528/1717/2015 de 23. ,veintitrés de abril de 2015 dO$mil quince, por la Direccióp General de Proteccióny Gestión Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente1Y Desarrollo Territorial,porque al momento de la visita de inspección omitió ''dar aviso al menos conquince días naturales de anticipación a la Secretaria el cambio o modificación

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ck\que efectúo a la información ingresada a dicha dependencia respecto alestablecimiento acreditado, particularrrrente por trasladar el equipo deverificación de emisiones vehiculares fu¡fi'~ de las instalaciones del mismo, yaque el personal de inspe~ción circunst~.hció ::J siguiente: "...No justifica quetraslada el equipo de verificación de.¥e.ínisiones vehiculares, fuera de las

1 instalaciones del establecimiento ... (Sidij, :esto dentro del establecimiento cuyo. responsable' es la persona juridica',Edológíca Automotriz del Valle de: Toluquilla, S. A. de C. V., donde se des~rrolia la actividad de taUer mecánico¡ automotriz, autorizado para la realizac:jór;j;'de verificación vehicular con númeroI de acreditación DREV 0748, ubicadd" ef); 1de Mayo número 350 trescientos

cincuenta, colonia Santa Cruz del V:all~, en el municipio de Tlaj"omulco deZúñiga, ~alisco, en consecuencia, s~i c;~nfigura la infracción contenida en lafracción XLVI del articulo 112, del s;~g;~ndo ordenamiento legal invocado, seimpone a la persona juridica Ecológi~~~utomotriz del Valle de Toluquilla, S.A. de C..V., como sanción multa por I~g~ntidad de $1,460.80 (mil cuatrocientos

I sesenta pesos 80/100 mon,eda naci&n~i) equivalentes a 80 ochenta dias de.I salario mínimo vigente al momento di i;~poner la sanción. - - - - -- - - - .. ~ - .. -i f&.;n:{' ,¡ Quinto. Se hacer saber a la personc\¡j~:ridíca Ecológica Automotriz del Valle: de Toluquilla, S. A. de C. V., que elfn'Qpto de las multas asciende a $10,956001 (diez mil novecientos cincuenta y;'ús'eis pe:::os 00/100 moneda nacional),

equivalentes a 15Ó ciento cincuenta ~.~~sde saiario mínimo vigente al momentod . 1" .,~~ .e Imponer a sanclon ... - - - - - - - -,;'3'1, - - - - - - - .. - .. .. .. _

. -,H'¡~'

1 Sexto. Con fundamento en lo establdlidO por ei artículo 125, de la Ley EstatalI del Equilibrio Ecológico y la ProteccJ~ri al Ambiente, se otorga a la perscnaI jurídica Ecológica Automotriz del V~~lé de Tc!uquilla, S. A. de C. V., el plazoI de 10 diez dias hábiles contados a p~tir del día siguiente en que surta efectos¡la notificación de la presente reSOluq~n, para que acredite haber. cubiert8 las: multas impuestas, mismas que podrái~ pagarse en la Recaudadora ubicada en

avenida Prolongación Alcalde númer,:Q';1,351 mil trescientos cincuenta y uno,Edíficio A, colonia Miraflores, en el SrRunicipic de Guadalajara, Jalisco, en elentendido que de no hacerlo se rerfj11irá copia certificada de la misma a laSecretaría de Planeación, AdmínistrEí'tfísn y Finanzas del Gobierno del Estadopara que proceda a hacer efectivas I?s ~anciones económicas impuestas, y una

I vez ejecutadas se sirva comunicarlo;';:¡ ~sta Procuraduria Estatal de Protección1 ' ',.~ 1t .I al Ambiente - - - - - .. - - - .. - .+ Ce>- - - - - _ .. - - .. - - - - - - - - - - - .~ ~:{ ~" '

1Séptimo. Notifíquesela presente r~sol~ción a la persona jurídica EcológicaAutomotriz del Valle de Toluquilla, ~. A. de C. V., por conducto de su,I representante legal José Fernando ~úñe'~ Ochoa, en el . 'jio ubícado en la

¡ calle. ¡ en el municIpIO u co e;:- unlg9, a isco, de conformi a con osI artículo 126, fracción I y 127, de la; Ley ~statal del Equilibrio Ecológico y laI Protección al Ambiente.-" .. - .. - .... -f;:~- - .. ~," - .. - .... - - - - .... - .... T .. - - -- - - - ..

Así lo resolvió y firma el titular de~la Procuraduría Estatg~ de Protección a,Ambiente del Estado de JaliSCO... - - - - .. - - - - .. - .. - - - .. - -~ .. - ..'_ .. _ ..

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