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ANEXO - CERTIFICADOS BANCARIOS Cartilla de Información F930 Mayo2014 Información difundida de acuerdo al Reglamento de Transparencia de información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del sistema financiero (El Reglamento). a) Tasa de interés efectivo anual T.I.E.A = T.R.E.A (Tasa de rendimiento efectiva anual), calculado en un año base: 360 días (Fija) b) No está permitido incrementar un certificado bancario acreditando entregas posteriores, al cual sólo procede abonar los intereses devengados por el monto de la emisión inicial. La renovación se efectúa al vencimiento del plazo pactado, según corresponda: CB en custodia, se renovará automáticamente bajo las mismas condiciones pactadas originalmente. CB en poder público, se renovará una vez que el cliente lo solicite, de acuerdo a las nuevas condiciones que se pacten. El sistema no reconocerá el pago de intereses por los días transcurridos entre la fecha de vencimiento y la fecha de presentación del cliente para solicitar su renovación. c) El retiro parcial antes del vencimiento dará origen a la cancelación del certificado, originando el recálculo automático de los intereses acumulados, aplicando la menor tasa de interés de ahorros que corresponda por los días efectivos de permanencia. d) Monto total de intereses a ser pagados.................................... e) La T.I.E.A. es de…………….. al plazo de............... días por el monto de............................. (dólares) que vence el............................. f) La capitalización de intereses es diaria. El pago de intereses se producirá al vencimiento del plazo pactado y de acuerdo a las siguiente condiciones a elegir: Capitalizar en la fecha de renovación Abono en forma automática en: Cuenta de ahorros N°........................................... g) La tasa de interés, comisiones y gastos que se indican son las vigentes a la fecha de suscripción del contrato y podrán ser variadas por EL BANCO. Dichas modificaciones y las referidas a modificaciones contractuales que afecten a EL CLIENTE, serán puestas en conocimiento de éste con una anticipación de 45 días calendario a su entrada en vigencia. Para estos efectos EL BANCO utilizará los medios de comunicación señalados en el Contrato. Concepto Soles Dólares Aplicación 1.- Monto de apertura de cuenta: 1.1 Persona natural 1.2 Persona jurídica 1,000.00 1.000.00 2.- Cheque depositado devuelto por no ser conforme: 2.1 Del mismo banco a cargo del girador 2.2 De otros bancos del país 2.3 De otros bancos del exterior 8.00 8.00 20.00 Por cheque Por cheque Por cheque 3.- Gastos por portes (**) Gastos por portes fuera del país (**) (**) Sólo procede a solicitud del cliente, envío de información o devolución de documentos 0.75 3.00 Por caso Por caso 4.- Sujeto al cobro del ITF del __________% salvo excepciones de Ley 28194. Por operación h) Para el abono y retiro de los fondos el cliente podrá utilizar los siguientes canales: Red de agencias de EL BANCO, es requisito indispensable contar con su documento oficial de identidad. i) EL BANCO se encuentra facultado a centralizar en una o más cuentas de EL CLIENTE, los saldos acreedores y/o deudores, en moneda nacional o extranjera; así como dar por vencidas todas las obligaciones que EL CLIENTE mantenga con EL BANCO, en caso de incumplimiento de una o más de ellas y disponer el cobro inmediato del íntegro de los montos adeudados. EL CLIENTE declara que la cartilla de información y el Contrato han sido entregados para su lectura, y que EL BANCO cumplió con absolver todas sus dudas firmando con pleno conocimiento de las condiciones establecidas en dichos documentos, quedando un ejemplar en poder de EL BANCO y un ejemplar en poder de EL CLIENTE Lima, ____________________________ EL BANCO: ___________________ ____________________ Edgar Menéndez Rivas Patricia Roeleveld Orosco DNI 07810552 DNI 07212377 EL CLIENTE: ______________________ ____________________ (*) (*) DNI DNI

F930 Mayo2014 Anexo Certificado Bancario

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ANEXO - CERTIFICADOS BANCARIOS – Cartilla de Información

F930 Mayo2014

Información difundida de acuerdo al Reglamento de Transparencia de información y disposiciones aplicables a la contratación con usuarios del sistema financiero (El Reglamento). a) Tasa de interés efectivo anual T.I.E.A = T.R.E.A (Tasa de rendimiento efectiva anual), calculado en un año base: 360 días (Fija) b) No está permitido incrementar un certificado bancario acreditando entregas posteriores, al cual sólo procede abonar los intereses

devengados por el monto de la emisión inicial. La renovación se efectúa al vencimiento del plazo pactado, según corresponda: CB en custodia, se renovará automáticamente bajo las mismas condiciones pactadas originalmente. CB en poder público, se renovará una vez que el cliente lo solicite, de acuerdo a las nuevas condiciones que se pacten.

El sistema no reconocerá el pago de intereses por los días transcurridos entre la fecha de vencimiento y la fecha de presentación del cliente para solicitar su renovación.

c) El retiro parcial antes del vencimiento dará origen a la cancelación del certificado, originando el recálculo automático de los intereses acumulados, aplicando la menor tasa de interés de ahorros que corresponda por los días efectivos de permanencia.

d) Monto total de intereses a ser pagados.................................... e) La T.I.E.A. es de…………….. al plazo de............... días por el monto de............................. (dólares) que vence el............................. f) La capitalización de intereses es diaria. El pago de intereses se producirá al vencimiento del plazo pactado y de acuerdo a las

siguiente condiciones a elegir: Capitalizar en la fecha de renovación

Abono en forma automática en: Cuenta de ahorros N°........................................... g) La tasa de interés, comisiones y gastos que se indican son las vigentes a la fecha de suscripción del contrato y podrán ser

variadas por EL BANCO. Dichas modificaciones y las referidas a modificaciones contractuales que afecten a EL CLIENTE, serán puestas en conocimiento de éste con una anticipación de 45 días calendario a su entrada en vigencia. Para estos efectos EL BANCO utilizará los medios de comunicación señalados en el Contrato.

Concepto Soles Dólares Aplicación

1.- Monto de apertura de cuenta: 1.1 Persona natural 1.2 Persona jurídica

1,000.00 1.000.00

2.- Cheque depositado devuelto por no ser conforme: 2.1 Del mismo banco a cargo del girador 2.2 De otros bancos del país 2.3 De otros bancos del exterior

8.00 8.00

20.00

Por cheque Por cheque Por cheque

3.- Gastos por portes (**) Gastos por portes fuera del país (**) (**) Sólo procede a solicitud del cliente, envío de información o

devolución de documentos

0.75 3.00

Por caso Por caso

4.- Sujeto al cobro del ITF del __________% salvo excepciones de Ley 28194. Por operación

h) Para el abono y retiro de los fondos el cliente podrá utilizar los siguientes canales: Red de agencias de EL BANCO, es requisito indispensable contar con su documento oficial de identidad.

i) EL BANCO se encuentra facultado a centralizar en una o más cuentas de EL CLIENTE, los saldos acreedores y/o deudores, en moneda nacional o extranjera; así como dar por vencidas todas las obligaciones que EL CLIENTE mantenga con EL BANCO, en caso de incumplimiento de una o más de ellas y disponer el cobro inmediato del íntegro de los montos adeudados.

EL CLIENTE declara que la cartilla de información y el Contrato han sido entregados para su lectura, y que EL BANCO cumplió con absolver todas sus dudas firmando con pleno conocimiento de las condiciones establecidas en dichos documentos, quedando un ejemplar en poder de EL BANCO y un ejemplar en poder de EL CLIENTE Lima, ____________________________

EL BANCO:

___________________ ____________________ Edgar Menéndez Rivas Patricia Roeleveld Orosco

DNI 07810552 DNI 07212377

EL CLIENTE: ______________________ ____________________ (*) (*) DNI DNI