Facilidades Administrativas 2013. Sectores Primario y de Autotransporte

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    Facilidades

    administrativas 2013

    Sectores Primario y de Autotransporte

    L.C. y E.F. Rodmyna Aurora Domnguez Pastrana

    Licenciada en contadura y especialista en scal por la FCA de la UNAM. Colaboradora en el departamento de ConsultoraTelefnica de Suscriptores de Grupo Gasca.

    Sujetos benefciados

    Los contribuyentes que tienen derecho a la aplicacin de las facilidadesadministrativas, son los siguientes:

    Personas morales del RgimenSimplicado (artculo 85, segundoprrafo, de la LISR)

    Que realicen exclusivamenteactividades agrcolas, ganade-ras, pesqueras o silvcolas.

    Dedicadas exclusivamente alAutotransporte terrest re decarga o de pasajeros.

    Personas fsicas con actividadesempresariales y profesionales,(artculos 133, ltimo prrafo, ySegundo Transitorio 2002, fraccinXLII de la LISR)

    Que se dediquen exclusivamen-te a las actividades agrcolas,ganaderas, pesqueras y silvco-las, cuyos ingresos en el ejer-cicio inmediato anterior noexcedan de $10000,000.00

    Dedicados exclusivamente alAutotranspor te ter restre decarga o de pasajeros.

    Del Rgimen Intermedio de laspersonas fsicas con actividadesempresariales (artculo 136, ltimoprrafo, de la LISR)

    Que se dediquen exclusivamen-te a las actividades agrcolas,ganaderas, pesqueras y silvco-las, cuyos ingresos en el ejer-cicio inmediato anterior noexcedan de $4000,000.00

    Dedicados exclusivamente alAutotranspor te ter restre decarga o de pasajeros.

    Introduccin

    Las personas morales que tributanen el Rgimen Simplicado, ascomo las personas fsicas que sededican a actividades del SectorPrimario o de Autotransporteterrestre de carga o pasaje tienenderecho a la aplicacin de facili-dades administrativas que el Servi-cio de Administracin Tributaria(SAT) da a conocer anualmente

    mediante reglas de carcter gene-ral, para el cumplimiento de susobligaciones scales.

    En lo que respecta al ejercicio2013, el 30 de noviembre de 2012se public en el Diario Ocial dela Federacin (DOF) la Resolucinde Facilidades Administrativaspara los sectores de contribuyen-tes que en la misma se sealanpara 2013 (RFA-13), la cual estvigente a partir del 1 de enero de

    2013.En dicha resolucin se estable-

    cen facilidades de comprobaciny de cumplimiento respecto deciertas obligaciones previstas enlas leyes del Impuesto sobre laRenta (LISR), Impuesto Empresa-rial a Tasa nica (LIETU) e Im-puesto al Valor Agregado (LIVA).

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    Cabe mencionar que de confor-midad con el artculo 16 del Cdi-go Fiscal de la Federacin (CFF)se consideran actividades:

    Agrcolas. Comprenden lasactividades de siembra, cultivo,cosecha y la primera enajena-cin de los productos obtenidos,que no hayan sido transforma-dos industrialmente.

    Ganaderas.Consiste en la cray engorda de ganado, aves decorral, animales, as como laprimera enajenacin de sus

    productos, siempre que no ha-yan sido industrializados. Pesca. Incluye la cra, cultivo,

    fomento y cuidado de la repro-duccin de toda clase de espe-cies marinas y de agua dulce,incluida la acuacultura, capturay extraccin de las mismas, yla primera enajenacin de stos,que no hayan sido objetos deindustrializacin.

    Silvcolas.Comprende el cul-tivo de los bosques o montes,la cra, conservacin, restaura-cin, fomento y aprovechamien-to de la vegetacin de losmismos, y la primera enajena-cin de sus productos, que nohayan tenido un proceso indus-trial.

    Por otro lado, tratndose delAutotransporte terrestre de cargao de pasajeros, comprende alos de:

    Carga federal. Carga en general. Pasaje forneo. Pasaje de turismo.

    Asimismo, para estos efectosse considera que los contribuyen-tes realizan exclusivamente activi-dades del Sector Primario o acti-vidades de Autotransporte terrestrede carga o de pasajeros, segn

    sea el caso, cuando los ingresospor dichas actividades representancuando menos 90% de sus ingre-sos totales, sin incluir los ingresospor las enajenaciones de activosjos o activos jos y terrenos, desus propiedad que hubiesen esta-do afectos a su actividad.

    Bajo este tenor, las facilidadesadministrativas no aplican a laspersonas morales que tributen enel Ttulo II de la LISR (RgimenGeneral), ni aquellas personas f-sicas dedicadas a actividades delSector Primario cuyos ingresos

    excedan de $10000,000.00.

    Facilidades

    administrativas

    La RFA se divide en cuatro ttulosaplicables a cada sector en espe-cco:

    Artculos

    Ttulo 1. Sector Primario.

    Ttulo 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.

    Ttulo 3. Sector de Autotransporte Terrestre Forneo de Pasaje y Turismo.

    Ttulo 4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de PasajerosUrbano y Suburbano.

    Las facilidades administrativas correspondientes a 2013 no tuvieron modicacin con respecto al 2012,salvo la actualizacin del ejercicio scal, as como requisitos adicionales para la deduccin opcional, mismosque se comentan a continuacin:

    Las reglas previstas en la RFA-13 son las siguientes:

    Concepto Comentario

    Ttulo 1. Sector Primario

    1.1. Denicin de actividadesganaderas

    Se establece que tambin se considera que realizan actividades gana-deras, los adquirentes de la primera enajenacin de ganado, cuando serealicen exclusivamente actividades de engorda de ganado, siempre y cuan-do el proceso de engorda de ganado se realice en un periodo mayor a tresmeses contados a partir de la adquisicin.

    Asimismo se precisa que no ser aplicable a las personas que no sean

    propietarias del ganado, aves de corral y animales a que se reere la misma.

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    Concepto Comentario

    1.2. Facilidades de compro-bacin

    Se dispone la facilidad para los contribuyentes del Sector Primario parapoder deducir las erogaciones por concepto de mano de obra de trabajado-

    res eventuales del campo, alimento a ganado y gastos menores que secomprueben con documentacin que no rene requisitos scales, hasta 14%de los ingresos obtenidos y siempre que se cumplan con ciertos requisitos.

    Ingresos propios del contribuyente en elejercicio $2325,444.00

    () Factor 14%(=) Monto lmite de deduccin de las

    erogaciones por concepto de mano de obrade trabajadores eventuales del campo,alimento a ganado y gastos menores $325,562.16

    Para efectuar dicha deduccin se deber primeramente disminuir lasdeducciones autorizadas a los ingresos correspondientes, es decir:

    Ingresos gravados del periodo

    () Deducciones autorizadas del periodo

    () Deduccin conforma a la facilidad administrativa

    Asimismo, se establece que cuando las deducciones autorizadas confor-me a la LISR sean mayores a los ingresos acumulables obtenidos en el

    ejercicio, no se disminuir monto alguno por concepto de la deduccinconforme a esta facilidad.

    1.3. Pagos provisionales se-mestrales

    Se permite a los contribuyentes del Sector Primario poder efectuar pagosprovisionales semestrales del impuesto sobre la renta (ISR) y por retencionesefectuados a terceros del ISR, siempre que en este ltimo caso se efectentambin los pagos mensuales del impuesto al valor agregado (IVA) en formasemestral, y adems se presente el aviso ante la autoridad a ms tardardentro de los 30 das siguientes a aquel en que entre en vigor la presenteResolucin. Este aviso no ser aplicable para aquellas personas que yahubiesen manifestado dicha opcin en ejercicios anteriores.

    1.4. Retencin del ISR a tra-bajadores eventuales delcampo

    Los contribuyentes del Sector Primario que realicen pago por salarios asus trabajadores eventuales del campo podrn enterar 4% por concepto deretenciones del ISR, en lugar de realizar el procedimiento previsto en la LISR,siempre que lleven una relacin individualizada de cada trabajador.

    Asimismo, se prev que quedarn relevados de presentar por dichostrabajadores la declaracin anual informativa de sueldos y salarios, siempreque presenten a ms tardar el 15 de febrero de 2014 la citada relacin indi-vidualizada de cada trabajador.

    Total de pagos efectuados en el mes por salariosa trabajadores eventuales del campo $25,325.00

    () Factor 4%

    (=) Monto a enterar por concepto de retencin del ISR $1,013.00

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    Artculos

    Concepto Comentario

    1.5. Deduccin de inversio-nes en terrenos

    Para que los contribuyentes del Sector Primario puedan deducir de lautilidad scal los terrenos adquiridos en el ejercicio, en trminos del Artcu-

    lo Segundo, fraccin LXXXVI, de las Disposiciones Transitorias para 2002de la LISR, debern asentar en la escritura correspondiente la leyenda:

    El terreno de que se trate ha sido y ser usado para actividadesagrcolas o ganaderas, que se adquiere para su utilizacin en dichasactividades y que se deducir en los trminos del Artculo Segundo,fraccin LXXXVI de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para2002.

    1.6. Liquidacin de distribui-dores

    Se prev que cuando los contribuyentes del Sector Primario operen atravs de distribuidores residentes en el extranjero sin establecimientopermanente en Mxico o de uniones de crdito en el pas, las liquidacio-nes que se obtengan de dichos distribuidores harn las veces de com-probantes de ventas, siempre que stos emitan el comprobante scal

    correspondiente.

    1.7. No obligacin de laspersonas fsicas exentasdel ISR

    Se permite que las personas fsicas del Sector Primario que no excedende 40 veces el salario mnimo general del rea geogrca del contribuyente(SMGAGC) elevado al ao y que no tengan obligacin de presentar decla-raciones peridicas, puedan inscribirse al Registro Federal de Contribuyen-tes (RFC) a travs de los adquirentes de sus productos; sin embargo, debe-rn emitir comprobantes scales digitales a travs de internet (CFDI) pormedio de un proveedor de servicios de expedicin de CFDI (PSECFDI). Astambin se establece que no tendrn obligacin de presentar pagos provi-sionales y declaracin anual del ISR, as como las correspondientes a im-puesto empresarial a tasa nica (IETU) e IVA. La misma disposicin seraplicable a los ejidos y comunidades; uniones de ejidos y de comunidades;

    entre otros, cuyos ingresos en el ejercicio scal no excedan de un montoequivalente a 20 SMGAGC elevado al ao por cada uno de sus integrantes,sin exceder en su conjunto de 200 veces el salario mnimo general para elDistrito Federal (SMGDF) elevado al ao, y que no tengan la obligacin depresentar declaraciones peridicas.

    1.8. Exencin para personasfsicas y opcin de faci-lidades para personasmorales

    Se precisa que las personas fsicas del Sector Primario que en el ejerci-cio inmediato anterior sus ingresos no rebasaron de 40 SMGAGC elevadoal ao estn exentas del ISR.

    Asimismo, se dispone que en caso de que en el ejercicio dichas personasfsicas excedan del lmite previsto, a partir del mes en que excedan de dicholmite, por el excedente debern cumplir con sus obligaciones scales, pu-diendo aplicar las facilidades administrativas.

    Por otro lado, se establece que las personas morales del Sector Primarioque podrn aplicar las facilidades administrativas sern aquellas que tributenen el Rgimen Simplicado.

    1.9. No obligacin de emitircheques nominativos

    Se permite a los contribuyentes que realizan pagos a personas dedicadasexclusivamente al Sector Primario, cuyo monto no excede de $20,000.00 auna misma persona en un mismo mes de calendario, de no efectuarlosmediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crdito, de dbito,o de servicios, o a travs de monederos electrnicos.

    1.10. Adquisicin de combus-tibles

    Se permite a los contribuyentes del Sector Primario poder deducir laadquisicin de combustible hasta por 20% del total de pagos efectuados porconsumo de combustible para realizar su actividad, cuando los pagospor dicho combustible se realicen con medios distintos al cheque nominati-vo del contribuyente, tarjeta de crdito, de dbito o de servicios o monederos

    electrnicos.

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    Concepto Comentario

    Monto total de adquisicin de combustibleefectuado en el ejercicio para realizar suactividad, pagado con medios autorizados y conmedios no autorizados $120,650.00

    () Factor 20%

    (=) Monto lmite para deducir combustible pagadocon medios distintos a los autorizados $24,130.00

    1.11. Facilidad para socieda-des cooperativas de pro-duccin pesqueras osilvcolas

    Se otorga la facilidad a las sociedades cooperativas de produccin querealicen exclusivamente actividades pesqueras o silvcolas, que cumplan consus obligaciones scales en el Rgimen Simplicado de no aplicar el lmitede 200 veces el SMGAGC elevado al ao, previsto en el ltimo prrafo delartculo 81 de la LISR, siempre que se cumplan con ciertos requisitos.

    1.12. Impuesto al valor agre-gado

    Se establece que las personas morales del Sector Primario que tributenen el Rgimen Simplicado podrn cumplir las obligaciones del IVA porcuenta de cada uno de sus integrantes. En este caso debern emitir las li-quidaciones en trminos del artculo 84 del Reglamento de la Ley del Im-puesto sobre la Renta (RLISR) y asentar adems la informacin correspon-diente al valor de actividades, el IVA que se traslada, el que les hayantrasladado, as como el pagado en la importacin, en su caso.

    Asimismo se establece que las declaraciones del IVA se presentarn enforma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las activida-des empresariales que realicen.

    Tambin se prev que la Declaracin Informativa de Operaciones conTerceros (DIOT) se presentar en el mismo plazo en los que realicen lospagos provisionales del ISR, por cada mes del periodo de que se trate.

    1.13. Impuesto empresarial atasa nica. Requisitos dededucciones

    Se establece que para efectos del artculo 6, fraccin IV, de la LIETU, seconsidera que se cumplen los requisitos previstos en la LISR, las erogacio-nes por las cuales se les aplique la facilidades de comprobacin a que sereeren las reglas 1.6. y 1.10. anteriormente comentadas, y siempre quese cumplan los requisitos previstos en dichas reglas.

    1.14. Pagos provisionales se-mestrales para IETU

    Los contribuyentes del Sector Primario que realicen pagos semestralesdel ISR podrn tambin efectuar pagos semestrales del IETU, siempre quese presente el aviso correspondiente ante la autoridad.

    1.15. No obligacin de laspersonas fsicas exentasdel IETU

    Las personas del Sector Primario que apliquen la regla 1.7. de esta reso-lucin y que se inscriban al RFC a travs de sus adquirentes de productos yexpidan sus CFDI a travs de un PSECFDI, no estarn obligadas a presentardeclaraciones de pago provisional y anual del IETU por los ingresos propios

    de su actividad, incluyendo las declaraciones de informacin correspondientes.1.16. Exencin para personas

    fsicasSe precisa que las personas del Sector Primario que se encuentran

    exentas del IETU en trminos del artculo 4, fraccin IV, de la LIETU, cuan-do en el ejercicio sus ingresos excedan del monto exento, debern pagarpor el excedente el impuesto de conformidad con la citada ley, a partir delmes en que sus ingresos excedan del monto exento.

    1.17. Adquisicin de bienesfacturados a travs deadquirentes

    Las personas fsicas o morales que adquieran productos a contribuyentesque se encuentren exentos del pago del ISR y del IETU, dedicados al Sec-tor Primario, para los efectos de la LISR y del artculo 6, fraccin IV de laLIETU, podrn comprobar dichas adquisiciones aplicando lo establecido enla regla I.2.8.3.2.4. de la Resolucin Miscelnea Fiscal para 2012 (RMF-12),siempre que se trate de la primera enajenacin realizada por las personasfsicas dedicadas a las actividades sealadas en la regla I.2.4.4. de la RMF-12

    y cumplan con los requisitos establecidos en dichas reglas.

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    Artculos

    Concepto Comentario

    1.18. Crdito por salarios gra-vados efectivamente

    pagados

    Se permite a los contribuyentes del Sector Primario que apliquen la regla1.4. poder acreditar contra el IETU como ISR propio, el ISR que enteren por

    los pagos realizados a trabajadores eventuales del campo.Ttulo 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal

    2.1. Retencin del ISR a ope-radores, macheteros ymaniobristas

    Se establece la facilidad para que las personas morales del RgimenSimplicado y las personas fsicas, que se dediquen a la actividad de Auto -transporte terrestre de carga federal, que realizan pagos por salarios aoperadores, macheteros y maniobristas, en lugar de efectuar las retencionesde conformidad con la LISR, podrn enterar 7.5% correspondiente a lospagos efectuados a dichas personas de acuerdo con el convenio celebradocon el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), siempre que lleven unarelacin individualizada de cada trabajador.

    En este caso, el retenedor quedar relevado de presentar la declaracininformativa de salarios por dichos pagos, siempre que presente a ms tardarel 15 de febrero de 2014 la citada relacin individualizada.

    Total de pagos efectuados en el mes por salariosa operadores, macheteros y maniobristas,conforme al convenio del IMSS $45,325.00

    () Factor 7.5%

    (=) Monto a enterar por concepto de retencin del ISR $3,399.38

    2.2. Facilidades de compro-bacin

    Los contribuyentes dedicados al Autotransporte terrestre de carga federalpodrn deducir con documentacin que no rene requisitos scales los gas -tos por concepto de maniobras, viticos de la tripulacin, refacciones y

    reparaciones menores, dependiendo del nmero de toneladas, das y kilme-tros recorridos, debiendo cumplir con requisitos, de acuerdo con lo siguiente:

    Maniobras:

    A. Por tonelada en carga o por metro cbico $45.53 B. Por tonelada en paquetera $75.92 C. Por tonelada en objetos voluminosos y/o

    de gran peso $182.24

    Viticos de la tripulacin por da $113.90 Refacciones y reparaciones menores $0.61 por kilmetro

    Adicionalmente, se permite deducir hasta 8% de los ingresos propios desu actividad, siempre que cumplan con requisitos, entre los que se encuen-

    tra efectuar el pago por concepto del ISR anual sobre el monto que hayasido deducido por este concepto a la tasa de 16%.

    Ingresos propios del contribuyente en elejercicio $1985,745.00

    () Factor 8%

    (=) Monto deducible por erogaciones efectuadossin comprobante scal $158,859.60

    () Tasa de ISR 16%

    (=) ISR a enterar por la facilidad $25,417.54

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    Concepto Comentario

    Para efectuar dicha deduccin se deber primeramente disminuir lasdeducciones autorizadas a los ingresos correspondientes, es decir:

    Ingresos gravados del periodo

    () Deducciones autorizadas del periodo

    () Deduccin conforma a la facilidad administrativa

    Asimismo, se establece que cuando las deducciones autorizadas confor-me a la LISR sean mayores a los ingresos acumulables obtenidos en elejercicio, no se disminuir monto alguno por concepto de la deduccinconforme a esta facilidad.

    2.3. Rgimen de base deefectivo

    Las personas fsicas dedicadas al Autotransporte terrestre de carga fe-deral, cuyos ingresos en el ejercicio scal inmediato anterior hubieran exce-

    dido de $4000,000.00 estarn obligadas a cumplir con sus obligacionesscales bajo el rgimen de actividad empresarial y profesional.

    Asimismo, se establece que las personas fsicas cuyos ingresos en elejercicio scal inmediato anterior sean superiores a $4000,000.00 y noexcedan de $10000,000.00, tendrn la facilidad de llevar contabilidad sim-plicada en los trminos del CFF.

    2.4. Responsabilidad solida-ria de personas morales

    Se establece que las personas morales que opten por aplicar las facili-dades administrativas, en el caso de que sus integrantes opten por tributaren lo individual, sern responsables solidarias nicamente por los ingresos,deducciones, impuestos y retenciones, que hayan consignado en la liquida-cin emitida al integrante de que se trate.

    2.5. Cuentas maestras Se permite a las personas fsicas permisionarias del Autotransporte terres-tre de carga federal que constituyan empresas de autotransporte, abrir y

    utilizar para realizar las erogaciones correspondientes a las actividades dedichas empresas, cuentas maestras dinmicas o empresariales a nombrede cualquiera de las personas fsicas permisionarias integrantes de la perso-na moral de que se trate, siempre que los movimientos efectuados en dichascuentas coincidan con los registros de la contabilidad de la empresa y conla liquidacin que al efecto se emita a las permisionarias personas fsicas.

    2.6. Carta de porte Los contribuyentes dedicados al Autotransporte terrestre de carga federalpodrn comprobar sus ingresos por los servicios prestados con la carta deporte que expidan, siempre que la misma rena requisitos scales, as comotambin por la enajenacin de activo jo, siempre que se aclare expresa -mente en dicha carta porte que se trata de la enajenacin de activo jo.

    2.7. Fusin de las personasmorales

    Se permite a las personas morales dedicadas a la actividad de Autotrans-porte terrestre de carga federal, que se fusionen entre s, poder continuar

    tributando en el Rgimen Simplicado.2.8. Concepto de coordinado Se dene como coordinado para los contribuyentes dedicados a la acti-

    vidad de Autotransporte terrestre de carga federal, a toda persona moraldedicada al servicio de Autotransporte terrestre de carga federal, que agru-pa y se integra con otras personas fsicas y personas morales similares ycomplementarias, constituidas para proporcionar servicios requeridos por laactividad comn de Autotransporte terrestre de carga federal, cumpliendocon ciertos requisitos.

    2.9. Donativos a deicomisosconstituidos con organis-mos pblicos descentra-lizados del gobierno fe-deral

    Los contribuyentes dedicados al Autotransporte terrestre de carga federalpodrn deducir para efectos del ISR, los donativos que realicen a deicomisosque se constituyan con organismos pblicos descentralizados del gobiernofederal en instituciones de crdito del pas, siempre que se trate de proyectosque se destinen exclusivamente a inversiones productivas y creacin de in-

    fraestructura, para operar en la actividad de Autotransporte de carga federal.

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    Artculos

    Concepto Comentario

    2.10. Enajenacin de accionesemitidas por empresas

    dedicadas al autotrans-porte terrestre de carga

    Tratndose de enajenacin de acciones emitidas por personas moralesdedicadas a la actividad de Autotransporte terrestre de carga federal que

    tributen en el Rgimen Simplicado, que sean enajenadas por personasdedicadas a la actividad de Autotransporte terrestre de carga federal, seestablece la facilidad de relevar al adquirente de las acciones de la obligacinde efectuar la retencin de 20% a que se reere el artculo 154 de la LISR,siempre que el enajenante de las acciones acumule a sus ingresos propiosde la actividad de autotransporte terrestre de carga federal, la utilidad quese determine por dicha enajenacin en los trminos de los artculos 24, 25,79, penltimo prrafo y 154 de la citada ley; sin embargo, para aplicar lafacilidad se deber dictaminar dicha operacin.

    2.11. Aviso de opcin paratributar a travs de uncoordinado

    Se establece que quienes opten por pagar el ISR a travs de la personamoral o coordinado o de varios coordinados, de Autotransporte terrestre decarga federal de los que sean integrantes, debern presentar adems delaviso de opcin, el de actualizacin de actividades econmicas y obligacio-nes ante las autoridades scales e informar por escrito al coordinado o a lapersona moral del que sean integrantes.

    2.12. Adquisicin de combus-tibles

    Se permite a los contribuyentes que se dedican al Autotransporte terres-tre de carga federal de poder deducir la adquisicin de combustible hastapor 20% del total de pagos efectuados por consumo de combustible pararealizar su actividad, cuando los pagos por dicho combustible se realicencon medios distintos al cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de cr-dito, de dbito o de servicios o monederos electrnicos.

    Monto total de adquisicin de combustibleefectuado en el ejercicio para realizar suactividad, pagado con medios autorizados

    y con medios no autorizados $325,420.00() Factor 20%

    (=) Monto lmite para deducir combustible pagadocon medios distintos a los autorizados $65,084.00

    2.13. Declaracin informativade sueldos y salarios

    Se establece que cuando los integrantes del coordinado o persona moralse encuentran obligados a presentar la declaracin informativa por sueldosy salarios, ser el coordinado o la persona moral quien deber cumplir dichaobligacin por cada uno de sus integrantes.

    2.14. Impuesto al valor agre-gado

    Se establece que las personas morales del Autotransporte terrestre decarga federal que tributen en el Rgimen Simplicado, podrn cumplir lasobligaciones del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes.

    En este caso debern emitir las liquidaciones en trminos del artculo 84del RLISR y asentar adems la informacin correspondiente al valor deactividades, el IVA que se traslada, el que les hayan trasladado, as comoel pagado en la importacin, en su caso.

    Asimismo se establece que las declaraciones del IVA se presentarn enforma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las activida-des empresariales que realicen.

    Tambin se prev que la DIOT se presentar en el mismo plazo en losque realicen los pagos provisionales del ISR, por cada mes del periodode que se trate.

    2.15. Impuesto empresarial atasa nica. Requisitos dededucciones

    Se establece que para efectos del artculo 6, fraccin IV, de la LIETU, seconsidera que se cumplen los requisitos previstos en la LISR, las erogacio-nes por las cuales se aplique la facilidades de comprobacin a que se ree -re las reglas 2.5., 2.6., 2.9. y 2.12. ya comentadas, siempre y cuando que se

    cumplan los requisitos previstos en dichas reglas.

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    Concepto Comentario

    2.16. Crdito por salarios gra-vados efectivamente pa-

    gados

    Se establece que los contribuyentes que se dedican al Autotransporteterrestre de carga federal podrn considerar el monto del salario base de

    cotizacin (SBC) conforme al cual paguen las cuotas obrero patronales alIMSS, en los trminos del convenio vigente que tengan celebrado con dichoInstituto respecto de sus operadores, macheteros y maniobristas, para de-terminar el crdito a que se reere el penltimo prrafo de los artculos 8 y10 de la LIETU.

    SBC de operadores, macheteros y maniobristasacumulado al mes o al ao $325,420.00

    () Factor 0.175

    (=) Crdito scal por sueldos y salarios pagados,para efectos del IETU $56,948.50

    2.17. Acreditamiento del ISRefectivamente pagado

    Se establece la facilidad para los contribuyentes que se dedican al Auto-transporte terrestre de carga federal que hayan optado por la facilidad a quese reere la regla 2.2. de esta Resolucin de deducir hasta el equivalente a8% de los ingresos propios de su actividad, sin documentacin que renarequisitos scales, de poder considerar para efectos de los artculos 8 y 10de la LIETU como acreditable, el ISR que efectivamente paguen por dichoconcepto.

    2.18. Gastos comunes a tra-vs del coordinado

    Los contribuyentes dedicados al Autotransporte terrestre de carga federalque sean integrantes de un coordinado o persona moral, podrn considerar quelos gastos comunes realizados a travs del coordinado cumplen con losrequisitos de deducibilidad del ISR, siempre que el coordinado compruebe

    la erogacin con documentacin que rena todos los requisitos scales queestablecen las disposiciones scales, conserve el original y entregue copiade la liquidacin correspondiente al integrante de que se trate por los gastoscomunes.

    2.19. Responsabilidad solida-ria de personas moralespara efectos del IETU

    Las personas morales que para efectos del IETU opten por aplicar lasfacilidades a que se reeren las reglas anteriores, en el caso de que susintegrantes opten por tributar en lo individual, sern responsables solidariasnicamente por los ingresos, deducciones e impuestos, que hayan consig-nado en la liquidacin emitida al integrante de que se trate.

    Ttulo 3. Sector de Autotransporte Terrestre Forneo de Pasaje y Turismo

    3.1. Comprobacin de eroga-ciones

    Se prev que las personas fsicas y morales dedicadas al Autotransporteterrestre forneo de pasaje y turismo, entre otros, podrn considerar dedu-

    cibles las erogaciones realizadas en el ejercicio scal, que correspondan alvehculo o vehculos que administren, siempre que cumplan con los requisi-tos que para ello establecen las disposiciones scales.

    3.2. Retencin del ISR a ope-radores, cobradores,mecnicos y maestros

    Se establece la facilidad para que las personas morales del RgimenSimplificado y las personas fsicas dedicadas al Autotransporteterrestre forneo de pasaje y turismo, que realizan pagos por salarios aoperadores, cobradores, mecnicos y maestros, en lugar de efectuar lasretenciones de conformidad con la LISR, podrn enterar 7.5% correspon-diente a los pagos efectuados a dichas personas de acuerdo con el conve-nio celebrado con el IMSS, siempre que lleven una relacin individualizadade cada trabajador.

    En este caso, el retenedor quedar relevado de presentar la declaracininformativa de salarios por dichos pagos, siempre que presente a ms tardar

    el 15 de febrero de 2014 la citada relacin individualizada.

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    Artculos

    Concepto Comentario

    Total de pagos efectuados en el mes por salarios

    a operadores, cobradores, mecnicosy maestros, conforme al convenio del IMSS $52,320.00

    () Factor 7.5%

    (=) Monto a enterar por concepto de retencin del ISR $3,924.00

    3.3. Facilidades de compro-bacin

    Podrn deducir con documentacin que rena ciertos requisitos, laserogaciones por concepto de gastos de viaje, gastos de imagen y limpieza,compras de refacciones de medio uso y reparaciones menores, hasta 5%del total de sus ingresos propios, siempre que cumpla con ciertos requisitos.

    Ingresos propios del contribuyente en el ejercicio $1325,320.00

    () Factor 5%

    (=) Monto lmite de deduccin de las erogacionespor concepto de gastos de viaje, gastos deimagen y limpieza, compras de refacciones demedio uso y reparaciones menores $66,266.00

    Adicionalmente se permite deducir hasta 8% de los ingresos propios desu actividad, siempre que cumplan con requisitos, entre los que se encuen-tra efectuar el pago por concepto del ISR anual sobre el monto que hayasido deducido por este concepto a la tasa de 16%.

    Ingresos propios del contribuyente en elejercicio $1325,320.00

    () Factor 8%

    (=)Monto deducible por erogaciones efectuadossin comprobante scal $106,025.60

    () Tasa de ISR 16%

    (=) ISR a enterar por la facilidad $16,964.10

    Para efectuar dicha deduccin se deber primeramente disminuir lasdeducciones autorizadas a los ingresos correspondientes, es decir:

    Ingresos gravados del periodo

    () Deducciones autorizadas del periodo

    () Deduccin conforma a la facilidad administrativa

    Asimismo, se establece que cuando las deducciones autorizadas confor-me a la LISR sean mayores a los ingresos acumulables obtenidos en elejercicio, no se disminuir monto alguno por concepto de la deduccin

    conforme a esta facilidad.

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    Concepto Comentario

    3.4. Concepto de coordinado Se establece que los contribuyentes dedicados a la actividad de auto-transporte terrestre de pasaje y turismo considerarn como coordinado a

    toda persona moral dedicada al servicio de Autotransporte terrestre de pa-saje y turismo, que agrupa y se integra con otras personas fsicas y personasmorales similares y complementarias, constituidas para proporcionar serviciosrequeridos por la actividad comn de autotransporte.

    3.5. Responsabilidad solida-ria de personas morales

    Las personas morales que opten por aplicar las facilidades a que sereeren las reglas anteriores, en el caso de que sus integrantes opten portributar en lo individual, sern responsables solidarias nicamente por losingresos, deducciones e impuestos, que hayan consignado en la liquidacinemitida al integrante de que se trate.

    3.6. Operaciones entre inte-grantes de un mismocoordinado

    Se establece que tratndose de operaciones de compraventa, prestacinde servicios o arrendamiento de bienes, afectos al Autotransporte terrestreforneo de pasaje y turismo, as como de liquidaciones por convenios deenrolamiento entre empresas, siempre que sean entre personas morales y

    personas fsicas integrantes de un mismo coordinado del Sector de Auto-transporte terrestre forneo de pasaje y turismo, incluidas las terminales ycentrales camioneras, los ingresos y deducciones podrn documentarse concomprobantes que renan ciertos requisitos, las cuales no estarn sujetasal IVA.

    3.7. Servicios de paquetera Se establece que las personas dedicadas al Autotransporte terrestre depasaje y turismo que presten el servicio de paquetera, podrn abstenersede acompaar a las mercancas en transporte, el pedimento de importacin,la nota de remisin o de envo, siempre que se cumpla con la obligacin deacompaar la gua de envo respectiva.

    3.8. Exceso de equipaje Se precisa que las personas dedicadas al Autotransporte terrestre depasaje y turismo considerarn que el servicio de exceso de equipaje se

    encuentra exento del IVA en trminos del artculo 15, fraccin V, de la LIVA,siempre que el cobro del exceso de equipaje se realice conjuntamente conel servicio de autotransporte de pasaje.

    3.9. Guas de envo sin ordencronolgico

    Las personas dedicadas al Autotransporte terrestre de pasaje y turismo,podrn utilizar una numeracin consecutiva en las guas de envo que expi-dan sus reas de envo simultneamente en todas sus sucursales, sin quetengan la obligacin de que la numeracin sea utilizada en estricto ordencronolgico, siempre y cuando se lleve un control por fecha de entrega ynmero de las guas de envo entregadas a cada una de las sucursales, quepermita determinar el ingreso de cada una de ellas, as como la numeracinde las guas de envo pendientes de utilizar.

    3.10. Domicilio scal consig-nado en los comproban-

    tes o boletos

    Se permite a las personas dedicadas al Autotransporte terrestre de pa-saje y turismo, de cumplir con lo previsto en el artculo 29-A, fraccin I, del

    CFF, con slo anotar en los comprobantes scales o en los boletos queexpidan el domicilio scal de la matriz, en lugar del domicilio del local oestablecimiento en donde se expidan dichos comprobantes.

    3.11. Enajenacin de accionesemitidas por empresasdedicadas al autotrans-porte terrestre forneode pasaje y turismo

    Tratndose de enajenacin de acciones emitidas por personas moralesdedicadas a la actividad de Autotransporte terrestre forneo de pasaje yturismo que tributen en el Rgimen Simplicado, que sean enajenadas porpersonas dedicadas a la actividad de Autotransporte terrestre forneo depasaje y turismo, se establece la facilidad de relevar al adquirente de lasacciones de la obligacin de efectuar la retencin de 20% a que se reereel artculo 154 de la LISR, siempre que el enajenante de las acciones a cumulea sus ingresos propios de la actividad de Autotransporte terrestre de forneode pasaje y turismo, la utilidad que se determine por dicha enajenacin enlos trminos de los artculos 24, 25, 79, penltimo prrafo y 154 de la citada

    ley, para ello se deber dictaminar tal operacin.

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    Artculos

    Concepto Comentario

    3.12. Adquisicin de bienes Se establece que para efectos del artculo 16, apartado A, fraccin IV,de la Ley de Ingresos de la Federacin (LIF), se considera que los contribu-

    yentes dedicados a la actividad de Autotransporte terrestre forneo de pa-saje y turismo cumplen con el requisito de adquirir el disel con agencias odistribuidores autorizados cuando el combustible sea adquirido a terminalescentrales que sean abastecidas por Petrleos Mexicanos (Pemex) o por susorganismos subsidiarios, para autoconsumo de los citados contribuyentes.

    3.13. Aviso de opcin paratributar a travs de uncoordinado

    Se prev que quienes opten por pagar el ISR a travs de la personamoral o coordinado o de varios coordinados, de Autotransporte terrestreforneo de pasaje y turismo de los que sean integrantes, debern presentaradems del aviso de opcin, el de actualizacin de actividades econmicasy obligaciones ante las autoridades scales e informar por escrito al coordi-nado o a la persona moral del que sean integrantes.

    3.14. Adquisicin de combus-tible

    Se permite a los contribuyentes que se dedican al Autotransporte terres-tre forneo de pasaje y turismo de poder deducir la adquisicin de combus-

    tible hasta por 20% del total de pagos efectuados por consumo de combusti-ble para realizar su actividad, cuando los pagos por dicho combustible serealicen con medios distintos al cheque nominativo del contribuyente, tarje-ta de crdito, de dbito o de servicios o monederos electrnicos.

    3.15. Declaracin informativade sueldos y salarios

    Se establece que cuando los integrantes del coordinado o persona moralse encuentran obligados a presentar la declaracin informativa por sueldosy salarios, ser el coordinado o la persona moral quien deber cumplir dichaobligacin por cada uno de sus integrantes.

    3.16. Impuesto al valor agre-gado

    Se establece que las personas morales dedicadas al Autotransporte terrestrede pasaje y turismo que tributen en el Rgimen Simplicado, podrn cumplir lasobligaciones del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes. En este casodebern emitir las liquidaciones en trminos del artculo 84 del RLISR y asentaradems la informacin correspondiente al valor de actividades, el IVA que se tras-

    lada, el que les hayan trasladado, as como el pagado en la importacin, en su caso.Asimismo se establece que las declaraciones del IVA se presentarn enforma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las activida-des empresariales que realicen. Tambin se prev que la DIOT se presen-tar en el mismo plazo en los que realicen los pagos provisionales del ISR,por cada mes del periodo de que se trate.

    3.17. Impuesto empresarial atasa nica. Requisitos dededucciones

    Se dispone que para efectos del artculo 6, fraccin IV, de la LIETU, seconsidera que se cumplen los requisitos previstos en la LISR, las erogacio-nes por las cuales se aplique la facilidades de comprobacin a que se ree -re las reglas 3.1. y 3.14. anteriormente comentadas, siempre y cuando secumplan los requisitos previstos en dichas reglas.

    3.18. Operaciones entre inte-grantes de un mismo

    coordinado

    Se establece que tratndose de operaciones de compraventa, prestacin deservicios o arrendamiento de bienes, afectos al Autotransporte terrestre forneo

    de pasaje y turismo, as como de liquidaciones por convenios de enrolamientoentre empresas, siempre que sean entre personas morales y personas fsicasintegrantes de un mismo coordinado del sector de autotransporte terrestre forneode pasaje y turismo, incluidas las terminales y centrales camioneras, no estarnsujetas a IETU, siempre que se cumpla con lo establecido en la regla 3.6.

    3.19. Domicilio scal consig-nado en los comproban-tes

    Se prev que para efectos del artculo 6, fraccin IV, de la LIETU, secumplen con los requisitos de deducibilidad establecidos en la LISR, loscomprobantes scales expedidos en trminos de la regla 3.10.

    3.20. Crdito por salarios gra-vados efectivamente pa-gados

    Se establece que los contribuyentes que se dedican al Autotransporte terres-tre forneo de pasaje y turismo podrn considerar el monto del SBC conformeal cual paguen las cuotas obrero patronales al IMSS, en los trminos del conve-nio vigente que tengan celebrado con dicho Instituto respecto de sus operadores,cobradores, mecnicos y maestros, para determinar el crdito a que se reere

    el penltimo prrafo de los artculos 8 y 10 de la LIETU.

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    Concepto Comentario

    3.21. Acreditamiento del ISRefectivamente pagado

    Los contribuyentes que se dedican al Autotransporte terrestre forneo depasaje y turismo que hayan optado por la facilidad a que se reere la regla

    3.3. de esta Resolucin de deducir hasta el equivalente a un 8% de los in-gresos propios de su actividad, sin documentacin que rena requisitosscales, podrn considerar para efectos de los artculos 8 y 10 de la LIETUcomo acreditable el ISR que efectivamente paguen por dicho concepto.

    3.22. Gastos comunes a tra-vs del coordinado

    Los contribuyentes dedicados al autotransporte terrestre de forneo depasaje y turismo que sean integrantes de un coordinado o persona moral,podrn considerar que los gastos comunes realizados a travs del coordi-nado cumplen con los requisitos de deducibilidad del ISR, siempre que elcoordinado compruebe la erogacin con documentacin que rena todos losrequisitos scales que establecen las disposiciones scales, conserve eloriginal y entregue copia de la liquidacin correspondiente al integrante deque se trate por los gastos comunes.

    3.23. Responsabilidad solida-

    ria de personas moralespara efectos del IETU

    Se establece que las personas morales que para efectos del IETU opten

    por aplicar las facilidades a que se reeren las reglas anteriores, en el casode que sus integrantes opten por tributar en lo individual, sern responsablessolidarias nicamente por los ingresos, deducciones e impuestos, que hayanconsignado en la liquidacin emitida al integrante de que se trate.

    Ttulo 4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre

    de Pasajeros Urbano y Suburbano

    4.1. Pasajeros urbano y su-burbano

    Se establece que los contribuyentes dedicados exclusivamente al Auto-transporte terrestre de carga, que presten servicios locales o servicios p-blicos de gras, podrn optar por cumplir con sus obligaciones scalesconforme a lo establecido en este ttulo, siempre que los servicios los pro-porcionen a terceros.

    4.2. Facilidades de compro-

    bacin

    Podrn deducir con documentacin que rena ciertos requisitos, los gastos

    por concepto de pagos a trabajadores eventuales, sueldos o salarios que se leasignen al operador del vehculo, personal de tripulacin y macheteros, gastospor maniobras, refacciones de medio uso y reparaciones menores, hasta 10%del total de sus ingresos propios, siempre que cumpla con ciertos requisitos.

    Ingresos propios del contribuyente en el ejercicio $1325,320.00

    () Factor 10%

    (=) Monto lmite de deduccin de las erogacionespor concepto de gastos por concepto de pagosa trabajadores eventuales, sueldos o salariosque se le asignen al operador del vehculo,

    personal de tripulacin y macheteros, gastospor maniobras, refacciones de medio uso yreparaciones menores $132,532.00

    Adicionalmente se permite deducir hasta 8% de los ingresos propios desu actividad, siempre que cumplan con requisitos, entre los que se encuen-tra efectuar el pago por concepto del ISR anual sobre el monto que hayasido deducido por este concepto a la tasa de 16%.

    Para efectuar dicha deduccin se deber primeramente disminuir lasdeducciones autorizadas a los ingresos correspondientes.

    Asimismo se establece que cuando las deducciones autorizadas confor-me a la LISR sean mayores a los ingresos acumulables obtenidos en elejercicio, no se disminuir monto alguno por concepto de la deduccin

    conforme a esta facilidad.

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    Artculos

    Concepto Comentario

    4.3. Responsabilidad solida-ria de personas morales

    Las personas morales que opten por aplicar las facilidades a que se re-eren las reglas anteriores, en el caso de que sus integrantes opten por

    tributar en lo individual, sern responsables solidarias nicamente por losingresos, deducciones, impuestos y retenciones, que hayan consignado enla liquidacin emitida al integrante de que se trate.

    4.4. Aviso de opcin paratributar a travs de uncoordinado

    Se establece que quienes opten por pagar el ISR a travs de la personamoral o coordinado o de varios coordinados, de Autotransporte terrestre decarga de materiales o de pasajeros urbanos y suburbanos, de los que seanintegrantes, debern presentar adems del aviso de opcin, el de actualiza-cin de actividades econmicas y obligaciones ante las autoridades scalese informar por escrito al coordinado o a la persona moral del que sean inte-grantes.

    4.5. Adquisicin de combus-tibles

    Se permite a los contribuyentes que se dedican al Autotransporte terres-tre de carga de materiales o de pasajeros urbanos y suburbanos de poder

    deducir la adquisicin de combustible hasta por 20% del total de pagosefectuados por consumo de combustible para realizar su actividad, cuandolos pagos por dicho combustible se realicen con medios distintos al chequenominativo del contribuyente, tarjeta de crdito, de dbito o de servicios omonederos electrnicos.

    4.6. Declaracin informativade sueldos y salarios

    Se establece que cuando los integrantes del coordinado o persona moralse encuentran obligados a presentar la declaracin informativa por sueldosy salarios, ser el coordinado o la persona moral quien deber cumplir dichaobligacin por cada uno de sus integrantes.

    4.7. Impuesto al valor agre-gado

    Se establece que las personas morales dedicadas al de Autotransporteterrestre de carga de materiales o de pasajeros urbanos y suburbanos quetributen en el Rgimen Simplicado, podrn cumplir las obligaciones del IVApor cuenta de cada uno de sus integrantes. En este caso debern emitir las

    liquidaciones en trminos del artculo 84 del RLISR y asentar adems la in-formacin correspondiente al valor de actividades, el IVA que se traslada, elque les hayan trasladado, as como el pagado en la importacin, en su caso.

    Asimismo se establece que las declaraciones del IVA se presentarn enforma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las activida-des empresariales que realicen. Tambin se prev que la DIOT se presen-tar en el mismo plazo en los que realicen los pagos provisionales del ISR,por cada mes del periodo de que se trate.

    4.8. Impuesto empresarial atasa nica. Requisitos dededucciones

    Se establece que para efectos del artculo 6, fraccin IV, de la LIETU, seconsidera que se cumplen los requisitos previstos en la LISR, las erogacio-nes por las cuales se aplique la facilidades de comprobacin a que se ree -re la regla 4.5. ya comentada, siempre y cuando que se cumplan los requi-sitos previstos en dicha regla.

    4.9. Gastos comunes a tra-vs del coordinado

    Los contribuyentes dedicados al autotransporte terrestre de carga demateriales o de pasajeros urbanos y suburbanos que sean integrantesde un coordinado o persona moral, podrn considerar que los gastos comu-nes realizados a travs del coordinado cumplen con los requisitos de dedu-cibilidad del ISR, siempre que el coordinado compruebe la erogacin condocumentacin que rena todos los requisitos scales que establecen lasdisposiciones scales, conserve el original y entregue copia de la liquidacincorrespondiente al integrante de que se trate por los gastos comunes.

    4.10. Responsabilidad solida-ria de personas moralespara efectos del IETU

    Las personas morales que para efectos del IETU opten por aplicar lasfacilidades a que se reeren las reglas anteriores, en el caso de que susintegrantes opten por tributar en lo individual, sern responsables solidariasnicamente por los ingresos, deducciones e impuestos, que hayan consig-nado en la liquidacin emitida al integrante de que se trate.