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FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR Y PROTECCION ADUANERA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Dr. Alejandro Sciarra

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FACILITACIÓN DEL COMERCIO EXTERIOR

Y

PROTECCION ADUANERA DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL

Dr. Alejandro Sciarra

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¿Qué función desempeñan las autoridades aduaneras en la lucha contra la falsificación y la piratería?

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1.000.000 (Aprox.) DEPRODUCTOS FALSOS

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LEGISLACION NACIONAL

•Ley de Marcas (Nº 17.011 de 25/09/98)

•Ley de Patentes (Nº 17.164 de 2/09/99)

• Ley de Derecho de Autor y Conexos (Nº9.739 de 17/12/37 y Nº17.616 de 10/01/03)

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LEY DE DERECHO DE AUTOR Y CONEXOS

• Oficio D.N.A. o denuncia de parte• Orden judicial (24 horas)• Medidas especiales de contralor respecto de tales mercancías, secuestro preventivo o la suspensión precautoria del respectivo despacho aduanero • Plazo de 10 días para iniciar acciones• Se dejan sin efecto las medidas

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CONVENIOS INTERNACIONALES

• Convenio de París (Propiedad Industrial)• Convenio de Berna (Derechos de Autor)• Convenciones de Roma y Ginebra (Fonogramas)• Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) (TRIPS)

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ADPIC

Ratificado por nuestro país por Ley Nº16.671 de 13 de diciembre de 1994

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ADPIC

AMBITO DE APLICACIÓN :

“Suspensión del despacho de aduana por las autoridades aduaneras”

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OBJETIVO DE LA NORMA :

Evitar los efectos nocivos que podrían derivarse de la infracción de los derechos de propiedad intelectual, cuando la mercancía no ha sido todavía puesta en circulación en el país de importación, o en ciertos casos incluso cuando se hallen todavía en el país de exportación.

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SUPUESTOS DE INFRACCION

• Productos de marca de fábrica o de comercio falsificadas • Mercancías piratas que lesionen el derecho de autor • Otras infracciones de los derechos de propiedad intelectual

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PROCEDIMIENTO

• Se inicia de oficio o a instancia de parte interesada • Suspensión del despacho de aduana de las mercancías • Vencido dicho plazo sin que el titular haya acreditado ante la autoridad haber iniciado las correspondientes acciones legales, la autoridad deberá liberar la mercadería.• Inspeccionar las mercancías

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PROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN

• Problemas prácticos que han perjudicado los intereses de los titulares de los derechos • Obstáculo a las operaciones aduaneras.• Creando inseguridad entre los operadores económicos

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Principios básicos:•Eficiencia en la protección de los titulares de los derechos;•Garantías procesales para los involucrados;•Que no signifiquen un obstáculo para el comercio exterior;•Esta reglamentación deberá cumplir con los lineamientos mínimos establecidos por el ADPIC.•Dar mayores facilidades administrativas a operadores económicos.

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AMBITO DE APLICACIÓN

• Delito penal • Naturaleza de la operación aduanera

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OBJETO DE PROTECCIÓN

• Las mercancías, incluido su acondicionamiento, en las que figure sin autorización una marca de fábrica o de comercio • Las mercancías piratas • Las mercancías que afecten una patente • Las que afecten las indicaciones geográficas y las denominaciones de orígen.

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TITULARES DE LOS DERECHOS

• El titular de una marca de fabrica o comercial, de derecho de autor de un derecho sobre un dibujo o modelo, de una patente, de una denominación de origen protegida, de una indicación geográfica. • Cualquier otra persona autorizada a utilizar cualquiera de los derechos de propiedad intelectual mencionados en el apartado anterior o su representante o usuario autorizado • AGADU, CUD y SUDEI

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SOLICITUD DE INTERVENCIÓN DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS

Actuación de oficio: • Suspender la operación aduanera• Desconoce quien ostenta la titularidad • Notificación• Transcurrido el plazo se levanta medida

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Requisitos y tramitación de la solicitud de intervención por las autoridades aduaneras:

• Denuncia solicitando la suspensión de la operación aduanera. • Prueba que el solicitante es el titular del derecho • Cualquier otra persona autorizada • Nuevo plazo para que el denunciante acredite haber iniciado las correspondientes acciones judiciales

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REGISTRO VOLUNTARIO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

• Dirección Nacional de Aduanas•Poner en conocimiento a la Aduana sobre los titulares de los derechos •Facilitación administrativa

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• Solicitud de inscripción • Información (representante, domicilio, teléfonos, faxes, dirección de email, etc) • Nomenclatura Arancelaria • Documentos Unicos Aduaneros deberá declararse la marca • Aduana deberá informar inmediatamente a los titulares de los derechos • Plazo prudencial y facilitar al titular la inspección de la mercadería así como de la documentación de la misma • Vencido: se levanta la suspensión