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LA FACTURA COMERCIAL EN COLOMBIA CON LAS MODIFICACIONES EFECTUADAS POR LA LEY 1231 DE 2008. Modificaciones de la Ley 1231 de 2008: 1. Desaparece la denominación de “factura cambiaria de compraventa”, a simplemente FACTURA, pero constituye requisito esencial para la constitución de este título valor lo dispuesto en el art. 617 del Estatuto Tributario, de incorporar la denominación “FACTURA DE VENTA”. 2. Ampliación ámbito de creación y aplicación a otros servicios, venta, no solo de bienes, sino también de otros servicios, suceso que no surge con esta norma, lo cual ya era reconocido por la costumbre y la jurisprudencia la posibilidad de expedirse facturas que conllevaran en sí mismas la venta de bienes y/o servicios, con la expedición de la ley, se reconocen prácticas comerciales reiteradas, aceptadas y ampliamente reconocidas. 3. Se incluye la denominación de comprador o beneficiario del servicio de la actividad comercial efectuada. A partir de octubre 17 de 2008, para que la factura se conviertan en un título valor, el vendedor debe conservar el original y entregar las copias al beneficiario o comprador del bien o servicio. Por lo demás, la factura seguiría teniendo fines fiscales y se tiene que entregar el original al comprador y cumplir así con el requisito fiscal de control de ingresos exigido por los artículos 615 y 617 del Estatuto Tributario. La “Factura” como título valor debe cumplir con los otros requisitos aplicables a la “factura de venta” expedida con fines fiscales y contenidos en el artículo 617 del Estatuto Tributario: tener numeración consecutiva y autorizada en consonancia con el artículo 3 de la ley 1231 de 2.008 Estos requisitos los señalan tanto el código en los art 621, como el 617 del Estatuto Tributario y el 3º de la Ley 1231 de la siguiente manera: 1. La mención del derecho que incorpora. 2. La firma del creador (Art 621). 3. La firma del deudor (Art 1-3). 4. La denominación expresa de factura.

Factura Cambiaria c

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LA FACTURA COMERCIAL EN COLOMBIA CON LAS MODIFICACIONES EFECTUADAS POR LA LEY 1231 DE 2008.Modificaciones de la Ley 1231 de 2008:1. Desaparece la denominacin de factura cambiaria de compraventa, a simplemente FACTURA, pero constituye requisito esencial para la constitucin de este ttulo valor lo dispuesto en el art. 617 del Estatuto Tributario, de incorporar la denominacin FACTURA DE VENTA.2. Ampliacin mbito de creacin y aplicacin a otros servicios, venta, no solo de bienes, sino tambin de otros servicios, suceso que no surge con esta norma, lo cual ya era reconocido por la costumbre y la jurisprudencia la posibilidad de expedirse facturas que conllevaran en s mismas la venta de bienes y/o servicios, con la expedicin de la ley, se reconocen prcticas comerciales reiteradas, aceptadas y ampliamente reconocidas.3. Se incluye la denominacin de comprador o beneficiario del servicio de la actividad comercial efectuada.A partir de octubre 17 de 2008, para que la factura se conviertan en un ttulo valor, el vendedor debe conservar el original y entregar las copias al beneficiario o comprador del bien o servicio. Por lo dems, la factura seguira teniendo fines fiscales y se tiene que entregar el original al comprador y cumplir as con el requisito fiscal de control de ingresos exigido por los artculos 615 y 617 del Estatuto Tributario. La Factura como ttulo valor debe cumplir con los otros requisitos aplicables a la factura de venta expedida con fines fiscales y contenidos en el artculo 617 del Estatuto Tributario: tener numeracin consecutiva y autorizada en consonancia con el artculo 3 de la ley 1231 de 2.008Estos requisitos los sealan tanto el cdigo en los art 621, como el 617 del Estatuto Tributario y el 3 de la Ley 1231 de la siguiente manera:1. La mencin del derecho que incorpora.2. La firma del creador (Art 621).3. La firma del deudor (Art 1-3).4. La denominacin expresa de factura.5. Apellidos y nombre o razn social y Nit del vendedor o de quien preste el servicio.6. Apellidos y nombre o razn social y Nit del adquiriente de los bienes o servicios junt con la denominacin del IVA pagado.7. Llevar un nmero que corresponda a un sistema de numeracin consecutivo de facturas de venta o prestacin de servicios.8. Fecha de expedicin.9. Descripcin especfica o genrica de los artculos o servicios y la constancia de su entrega o cumplimiento real y material.10. Valor total de la operacin.11. El nombre o razn social y el Nit del impresor de la factura.12. Indicar la calidad del retenedor del impuesto sobre las ventas (Art 617 Estatuto Tributario).13. Fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo previsto en el art 784. En ausencia de mencin expresa en la factura de la fecha de vencimiento, se entender que debe ser pagada dentro de los treinta das calendarios siguientes a la emisin.14. La fecha de recibo de la factura (emisin) con indicacin del nombre e identificacin o firma de quien sea el encargado de recibirla segn lo establecido en la presente ley.15. Mencin en el original de la factura por parte del vendedor o prestador del servicio, del estado de pago del precio o remuneracin y las condiciones del pago si fuere el caso. A la misma obligacin quedan sujetos los terceros endosatarios de la factura.16. El libramiento, o sea la orden de pago dada por el vendedor o prestador del servicio, al comprador o usuario.El nico requisito del artculo 617 del Estatuto Tributario que no se aplican en el caso de la factura como ttulo valor es el de tener que entregar el original del documento pues as lo aclara el artculo 2 del decreto 1165 de 1996: ART. 2Factura cambiaria. Cuando se trate de factura cambiaria de compraventa, el documento llevar esta denominacin, entendindose cumplido as el requisito sealado en el literal a) del artculo 617 del estatuto tributario.PAR.En la factura cambiaria de compraventa, tiquetes de transporte y cuando se utilicen sistemas especiales de impresin en papel qumico como el sobreflex que impiden la entrega del original al comprador o usuario del servicio, se entender cumplida la exigencia sealada en el inciso primero del artculo 617 del estatuto tributario con la entrega de la copia al comprador.Hasta el 17 de julio de 2008, haba una diferencia entre factura cambiaria de compraventa y la factura de venta, que ya no existe, en consideracin a que la factura cambiaria de compraventa ya no es reconocida en la nueva legislacin.Para efectos contables, no existe diferencia entre una factura de compraventa o una factura de venta, en razn a que ambas constituyen un soporte vlido para respaldar los registros contables: artculo 123 del decreto 2649 de 1993.Para efectos comerciales, antes exista una relevante diferencia, la factura de venta no era considerada un ttulo valor. Con la expedicin de la ley 1231 de 2008, ha cambiado esta situacin, por lo cual se han modificado algunos artculos del cdigo de comercioResumiendo: 1. Para que una factura constituya ttulo valor debe denominarse factura de venta. 2. Ha desaparecido la denominacin factura cambiaria de compraventa.3. Hoy la factura cambiaria de compraventa no constituye un ttulo valor, la factura de venta s.

Aceptacin de la Factura. Con la entrada en vigencia de la nueva Ley, se incorpora la aceptacin tcita de la factura de venta. El comprador un trmino mximo de diez das calendario contados a partir de la recepcin (entendido como la entrega y recibo (firma el comprador) del servicio o bienes adquiridos) de la factura para no aceptar el negocio, se puede efectuar con la devolucin de la factura o presentando el reclamo escrito. ENDOSO DE LA FACTURA. La ley de circulacin de los ttulos valores se materializa en la factura, a travs del endoso a personas o empresas especializadas en la negociacin de cartera o factoring. El vendedor creador del ttulo les trasfiere la tenencia del ttulo valor y los derechos respecto al pago del crdito contenido en ella. Con ello se genera la posibilidad de obtener liquidez que ayude a la dinamizacin de los negocios y la economa nacional. La expedicin y negociabilidad de ms de un original de factura de venta resultado de un mismo negocio jurdico, configura el delito de Estafa.Toda Factura debe contener la fecha de vencimiento para su pago, a falta de esta por mandato legal, se tendr el trmino de treinta das contados a partir de la fecha de su expedicin o de emisin. La condicin de la Factura como ttulo valor permite ejercer la accin cambiaria, mediante la instauracin de proceso ejecutivo.