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Banca debe emitir factura por uso de servicios que pagan IVA QUITO Los retiros del cajero automático y otros servicios deberán emitir comprobantes de venta. Tras ser publicado el miércoles en el Registro Oficial, los bancos están obligados a entregar facturas a los clientes que usen servicios financieros que estén gravados con el 12% del IVA. El usuario decidirá si exige el documento por cada operación o por todos los servicios que haya usado en un mes. Así se determina en el Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Redistribución de los ingresos para el gasto social, expedido mediante Decreto Ejecutivo 1414. En el reglamento, que contiene 17 artículos, una disposición general y una disposición final, se establecen los detalles para el cumplimiento de la ley, que fue impulsada por el Ejecutivo con el fin de elevar los impuestos a la banca para destinarlos al alza del Bono de Desarrollo. Entre los mandatos de esta ley, aprobada en noviembre del 2012, consta que los servicios financieros que tienen costo deben ser gravados con el IVA. El exdirector del Banco Central Marcos López explicó que servicios como transferencias interbancarias, copias de estados de cuenta, revocatorias de cheques, retiros de dinero del cajero automático y otros exigirán de los bancos emitir comprobantes de venta o facturas, lo que significará una importante carga operativa adicional en sus costos. Esto porque, según López, si bien el precio de 33 servicios financieros bajó para el 2013 (por regulación de la Junta Bancaria) con el fin de que los bancos puedan aplicar el IVA sin afectar al cliente, al final la banca debe asumir ese impuesto. A ello se agrega que si el cliente decide que las emisiones de facturas sean por cada transacción que realice, la carga podría ser

Facturas por servicios bancarios

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La banca debe emitir facturas por sus servicios, y ver la forma de hacerlo llegar a sus clientes, aquí un resumen del procedimiento según ley.

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Banca debe emitir factura por uso de servicios que pagan IVA

QUITO Los retiros del cajero automático y otros servicios deberán emitir comprobantes de venta. Tras ser publicado el miércoles en el Registro Oficial, los bancos están obligados a entregar facturas a los clientes que usen servicios financieros que estén gravados con el 12% del IVA. El usuario decidirá si exige el documento por cada operación o por todos los servicios que haya usado en un mes. 

Así se determina en el Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Redistribución de los ingresos para el gasto social, expedido mediante Decreto Ejecutivo 1414. 

En el reglamento, que contiene 17 artículos, una disposición general y una disposición final, se establecen los detalles para el cumplimiento de la ley, que fue impulsada por el Ejecutivo con el fin de elevar los impuestos a la banca para destinarlos al alza del Bono de Desarrollo. 

Entre los mandatos de esta ley, aprobada en noviembre del 2012, consta que los servicios financieros que tienen costo deben ser gravados con el IVA. 

El exdirector del Banco Central Marcos López explicó que servicios como transferencias interbancarias, copias de estados de cuenta, revocatorias de cheques, retiros de dinero del cajero automático y otros exigirán de los bancos emitir comprobantes de venta o facturas, lo que significará una importante carga operativa adicional en sus costos. 

Esto porque, según López, si bien el precio de 33 servicios financieros bajó para el 2013 (por regulación de la Junta Bancaria) con el fin de que los bancos puedan aplicar el IVA sin afectar al cliente, al final la banca debe asumir ese impuesto. 

A ello se agrega que si el cliente decide que las emisiones de facturas sean por cada transacción que realice, la carga podría ser mucho mayor. 

Además, según el reglamento, las facturas que entregue la banca servirán para que las personas y empresas que produzcan y vendan bienes o servicios gravados con IVA puedan utilizar los comprobantes como crédito tributario. 

Roberto Villacreses, investigador asociado del Instituto Ecuatoriano de Economía Política, anticipó que debido a que el cliente no asumirá el pago de IVA por los servicios, las instituciones bancarias podrían tratar de disminuir estos servicios o eliminarlos, dependiendo de su naturaleza, porque dejarían de ser rentables. 

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Un tema que aclara el reglamento, según el analista Alberto Acosta Burneo, es la base imponible para aplicar las nuevas tarifas del impuesto a los activos en el exterior. Este tributo sube de 0,084% al 0,25% para fondos disponibles de la banca en entidades extranjeras. Y al 0,35% para la captación de fondos o inversiones hechas por la banca a través de subsidiarias en paraísos fiscales o a través de sus oficinas en el exterior. 

Para el primer caso se debe calcular el promedio mensual de los saldos diarios en entidades extranjeras domiciliadas o no en el Ecuador y de las inversiones de emisores domiciliados fuera. Para la propiedad de varios instrumentos de inversión, la base imponible será la suma de los saldos promedio mensuales obtenidos por cada instrumento y el saldo promedio mensual de los activos que se mantengan a través de subsidiarias, afiliadas u oficinas en el exterior, del sujeto pasivo. 

Diario El UniversoFecha: Enero/2012

https://www.coopjep.fin.ec/prensa/noticias-financieras/172-banca-debe-emitir-factura-por-uso-de-servicios-que-pagan-iva

Las nuevas tarifas de servicios bancarios para el 2013

 

 

 

 

 

 

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La Junta Bancaria del Ecuador, redujo en un 10% las tarifas de servicios bancarios para este año 2013.  Las instituciones financieras deberán aplicar estas tarifas desde el 1 de enero de este año y estarán vigentes hasta el próximo 31de marzo.

Tarifas de servicios bancarios 2013

Concepto Valor Anterio Valor 2013

Retiro de dinero en cajeros del mismo banco $0.35 $0.31

Retiro de dinero en cajeros de otro banco $0.50 $0.45

Impresión por consulta de saldo en cajero automático $0.35 $0.31

Costo de cheques $0.30 $0.27

Servicio de transferencias al exterior $55.49 $49.54

Transferencias Recibidas desde el exterior $10.00 $8.93

Cancelación, activación o reactivación de cuentas - -

Mantenimiento de tarjetas de crédito - -

Emisión y entrega de estados de cuenta - -

Resolución JB-2012-2382

Es importante mencionar que mientras que durante se encuentre la vigente esta resolución la Junta Bancaria podrá modificar sus resoluciones en cualquier momento, para realizar alguna reforma en las tarifas máximas o para incorporar nuevos servicios y establecer las tarifas, y también para ofrecer otros servicios cuyas transacciones deban ser gratuitas.

Las reformas tributarias introducidas por la "Ley Orgánica de Redistribución de los Ingresos para el Gasto Social" publicada en el R.O. SP. No. 847, del 10 de diciembre de 2012 entra en vigencia el 1ro. de Enero del 2013. Dicha ley establece  que todas las tarifas reguladas por la Junta Bancaria, estarán gravadas con el 12% del impuesto al valor agregado. Las facturas por dichos  servicios  serán enviadas a través de los estados de cuenta.

http://www.imgroup.com.ec/noticias/5/nuevas-tarifas-servicios-bancarios-2013

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Facturación¿Si realizo una compra por internet cuándo me deben entregar la factura?

El comprobante de venta será entregado junto con el bien, cuando la compra se realice por medios electrónicos, teléfono u otros medios similares, y el pago se efectúe con tarjeta de crédito, abono en cuenta o contra entrega.

¿La nota de venta debe identificar al comprador?

No es necesario que se incluya la identificación del comprador, deberá registrarse el nombre y el número de RUC o cédula del comprador en el caso que se necesite sustentar costos y gastos para efectos de declaración de Impuesto a la Renta. Las notas de venta solo serán emitidas por contribuyentes RISE.

¿Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad pueden emitir liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios?

Si, las personas naturales que no lleven contabilidad podrán emitir liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios; pero deberán realizar las respectivas retenciones de impuestos y presentar las declaraciones correspondientes.

¿Cuándo se debe entregar un comprobante de venta?

De manera general, los comprobantes de venta serán emitidos y entregados en las siguientes oportunidades:

a) De manera general, los comprobantes de venta serán emitidos y entregados en el momento en el que se efectúe el acto o se celebre el contrato que tenga por objeto la transferencia de dominio de los bienes o la prestación de los servicios;

b) En el caso de transferencia de bienes pactada por medios electrónicos, teléfono, telefax u otros medios similares, en que el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito, débito, abono en cuenta o pago contra entrega, el comprobante de venta será entregado conjuntamente con el bien o a través de mensajes de datos, según corresponda;

c) En el caso de pago de servicios a través de convenios de débito en cuentas corrientes, cuentas de ahorros o tarjetas de crédito, los comprobantes de venta emitidos por el prestador del servicio deberán ser obligatoriamente entregados al cliente por cualquier medio, pudiendo serlo conjuntamente con su estado de cuenta;

d) Cuando el giro del negocio sea la transferencia de bienes inmuebles, el comprobante de venta se entregará en la fecha en que se perciba el ingreso o en la que se celebre la escritura pública, lo que ocurra primero;

e) En el caso de los contratos de acuerdo con los cuales se realice la transferencia de bienes o la prestación de servicios por etapas, avance de obras o trabajos y, en general, aquellos que adopten la forma de tracto sucesivo, el comprobante de venta se entregará al cumplirse las condiciones para cada período, fase o etapa; y,

(en este caso la factura se debe entregar pero no es sujeta a retención)

f) En el caso de servicios prestados de manera continua, de telecomunicaciones, agua potable, alcantarillado, aseo de calles, recolección de basura, energía eléctrica, financieros y otros de naturaleza semejante, que mediante resolución de carácter general establezca el Servicio de Rentas Internas, el comprobante de venta deberá ser generado por el prestador del servicio en sus sistemas computarizados, emitido y entregado al adquirente o usuario cuando este lo requiera.

Aquellos sujetos pasivos autorizados para emitir comprobantes de venta en los que no se requiera identificar al adquirente, deberán contar con comprobantes de venta en los que se lo pueda identificar, para el caso en el que este lo solicite con su identificación.

¿Un comprobante de venta emitido con errores puede ser dado de baja?

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Los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantes de retención emitidos con errores no pueden ser dados de baja, éstos deben ser anulados y archivados.

¿Debo solicitar nuevas facturas si cambio mi domicilio?

Si tiene en stock comprobantes de venta, documentos complementarios o comprobantes de retención vigentes, podrá solicitar en el SRI una Autorización Temporal previo su uso. Se deberá actualizar la información en el RUC antes de solicitar esta autorización.

¿Las liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios sustentan crédito tributario?

Sí, para que sustenten crédito tributario de IVA y sustenten costos y gastos para el Impuesto a la Renta deben efectuar la retención del impuesto respectivo cuando corresponda, declararlo y pagarlo, en las formas y plazos establecidos por el SRI.

Las liquidaciones de compra emitidas a contribuyentes que se encuentren inscritos en el RUC a la fecha de la transacción, no servirán para sustentar crédito tributario y costos y/o gastos para efectos de impuesto a la renta e impuesto al valor agregado.