98
FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL DERECHO DE ALIMENTOS EN EL ECUADOR EN RELACION A LA ACTUACION ESTATAL EN SEDE ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL”. Trabajo de Titulación presentado en conformidad con los requisitos establecidos para optar por el título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la Republica. Profesor Guía Dra. Katerine Betty Muñoz Subía Autora Victoria Lizbeth Barriga Paredes Año 2014

FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

  • Upload
    lediep

  • View
    219

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

FACULTAD DE DERECHO

“ANALISIS JURIDICO DEL DERECHO DE ALIMENTOS EN EL ECUADOR EN RELACION A LA ACTUACION ESTATAL EN SEDE ADMINISTRATIVA Y

JUDICIAL”.

Trabajo de Titulación presentado en conformidad con los requisitos establecidos para optar por el título de Abogada de los Tribunales y Juzgados

de la Republica.

Profesor GuíaDra. Katerine Betty Muñoz Subía

AutoraVictoria Lizbeth Barriga Paredes

Año2014

Page 2: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

ii

DECLARACION DEL PROFESOR GUIA

"Declaro haber dirigido este trabajo a través de reuniones periódicas con la

estudiante, orientando sus conocimientos y competencias para un eficiente

desarrollo del tema escogido y dando cumplimiento a todas las disposiciones

vigentes que regulan los Trabajos de Titulación”.

----------------------------------

Dra. Katerine Muñoz Subía

C.C. 1713023297

Page 3: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

iii

DECLARACION DE AUTORIA DEL ESTUDIANTE

"Declaro que este trabajo es original, de mi autoría, y que se han citado las

fuentes correspondientes y que en su ejecución se respetaron las disposiciones

legales que protegen los derechos de autor vigentes”.

-----------------------------------------------

Victoria Lizbeth Barriga Paredes

C.C. 171976340-9

Page 4: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

iv

AGRADECIMIENTO

Quiero empezar agradeciéndole a

Dios por haber puesto en mí, las

fuerzas, las ganas, la paciencia y la

sabiduría requerida para guiarme día

a día por el sendero que me

permitirá graduarme como profesional

profesional; también quiero agradecer

agradecer la dedicación, esmero,

empeño y esfuerzo de mi directora

de tesis, quien con estas virtudes ha

hecho posible culminar el primero de

mis escalones con éxito. Y la UDLA

por ser un ejemplo de facultad, por

enriquecer mis conocimientos tanto

en el ámbito profesional como

personal.

Page 5: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

v

DEDICATORIA

A mi padre, que con amor y

dedicación ha sabido cultivar en mi

grandes valores y se ha empeñado

en hacer de mí una profesional

orgullosa de mis logros y con visión

a alcanzar nuevas metas; a ti papito

te agradezco por haber estado junto

a mí cogiendo mi mano en mi vida

estudiantil, dándome ánimos para

seguir, tu ejemplo para levantarme y

tu amor para triunfar, gracias por

enseñarme que todo sacrificio trae

grandes recompensas y sobre todo

gracias ya que por tu gran sacrificio

Padre hoy soy lo que soy.

Page 6: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

vi

RESUMEN

El desarrollo que ha tenido el derecho de alimentos en los niños, niñas y

adolescentes en el Ecuador ha sido notable, ya que se han realizado cambios

importantes a lo largo de la historia, comenzando por la puesta en vigencia del

primer Código de Menores en el año de 1938, que implementaba el

funcionamiento de los Tribunales de Menores, Corte de Menores y demás

organismos que trabajaron en favor de los niños, niñas y adolescentes; los

avances continuaron reflejándose en la Constitución de 1998, en la cual se

institucionaliza el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y, además

se establecen bases para el nacimiento del Código de Niñez y Adolescencia de

2003; otro gran cambio se refleja cuando los Tribunales de Menores pasaron a

ser Juzgados de Niñez y Adolescencia, y se concatenan a la Ley Reformatoria

al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Lo que se

ha realizado en el presente trabajo es un análisis y estudio del desarrollo del

derecho de alimentos, para concluir enfocándonos en una propuesta que

abarca las necesidades de nuestro país, para incorporarla con nuevas figuras

de aplicación en la Actuación Estatal tanto en sede Administrativa como

Judicial para obtener un sistema eficaz que englobe el real significado del

derecho de alimentos de los niños, niñas y adolescentes de nuestra sociedad.

Page 7: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

vii

ABSTRACT

The development that the children and adolescents' maintenance right has had

in Ecuador has been remarkable. Relevant changes have been made

throughout history, starting with the real coming into force of the Code of Minors

in 1938, which fostered the functioning of Juvenile Courts and other organisms

that worked for the benefit of children and adolescents. The progress was still

evidenced in the 1998 Constitution, in which the superior interest of children

and adolescence was institutionalized. Besides, the foundations of the

Childhood and Adolescence Code of 2003 were established. Another great

change emerged when the Juvenile Courts became Courts of Childhood and

Adolescence, and they were concatenated to the Title V, Book II of the Organic

Code of Childhood and Adolescence Amendment Act. What has been done in

the present study is an analysis and research of the maintenance right

development, in order to focus on a goal that covers the needs of our country,

so that they can be incorporated with new application figures in the State

Action, in Administrative as well as Judicial Offices, with the objective of

achieving an effective system, that embraces the real meaning of the children

and adolescents’ maintenance right in our society.

Page 8: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

INDICE INTRODUCCION……………………………………………………................. 1 CAPITULO I…………………………………………………………................… 2

1. Naturaleza Jurídica del derecho de alimentos desde el punto de vista histórico, doctrinario y social……………………………………………………………….....................… . 2

1.1. Naturaleza Constitucional y Jurídica del Derecho de alimentos………………………………………............................... 2 1.2. Interés Superior del Niño……………………………................. 10 1.2.1. Breve Reseña Histórica………………………............................... 12 1.2.2. Objeto y Efecto……………………....…….……….......................... 13 1.3. Definición del Derecho de alimentos en el ámbito legal………..….................................................................................................. 14 1.4. Evolución Histórica del Derecho de alimentos…….. 17 1.5. Características del Derecho de alimentos………........... 19 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos………………….......… 23 1.6.1. División establecida por el Código Civil……….………................. 25 1.6.2. División establecida por el Código de la Niñez y Adolescencia………………………………..…............................ 26 1.6.3. El deber del alimentante………………………..…….................. 27 1.7. Impacto del derecho de alimentos en la sociedad ecuatoriana……………………………...................… 34 CAPITULO II……………………………………………...…................................... 37 2. Tratamiento distintivo que se da al derecho de alimentos en sede administrativa y judicial………………………………………………………................… 37

Page 9: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

2.1. Derecho de alimentos en sede administrativa…..... 37 2.1.1. El Consejo de la Niñez y Adolescencia………………........ 38 2.1.2. El Ministerio de Inclusión Económica y Social……........... 42 2.1.3. La Defensoría Pública del Ecuador…………........................... 44 2.1.4. Instituto Interamericano Del Niño…............................................ 47 2.2. Derecho de alimentos en sede judicial……................... 49 2.2.1. Juzgados de la Niñez y Adolescencia…………...................... 53 2.2.2. Unidades Judiciales de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia………………………........................................... 55 2.3. Valoración de la Actuación Estatal en Sede Administrativa y Judicial vinculada a los dos ejes primordiales de desarrollo del Derecho de alimentos de los niños, niñas y adolescente….. 55 CAPITULO III……………………………………………………........................ 59

3.Protección Estatal al derecho de alimentos tanto en sede administrativa como judicial….......... 59

3.1. Protección cabal del Estado en relación al interés superior de los niñas, niñas y adolescentes………………………………………………..... 59 3.2. Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes…….…………………………………............ 65 3.3. Valoración de los derechos vulnerados del demandado…….…………………………………….......… 66 3.4. El Juicio de alimento, una herramienta Garantista de los niños, niñas y adolescente o un medio de resarcimiento…………..……… ….............. 68 3.5. Interpretación del Interés Superior de Niño…............. . 70 3.6. Vulneración y violación del debido proceso……....... 72

Page 10: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

3.7. Actuación Estatal respecto a la Justicia Indígena en materia de alimentos de menores…..... 73 CONCLUSIONES……….…………………………………………..........…. 76 RECOMENDACIONES………….…………………………………......... 79 REFERENCIAS………………………………………………………........... 84

Page 11: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

1

INTRODUCCION

En el Ecuador se han realizado esfuerzos importantes a lo largo de la historia

en lo que constituye el suministro de alimentos de los niños, niñas y

adolescentes, pues se han ido fortaleciendo los principios y derechos

establecidos en los Libros del Código de la Niñez y Adolescencia, y a medida

que ha pasado el tiempo se da un tratamiento especial y garantista al derecho

de alimentos, ya que los niños, niñas y adolescentes actualmente gozan de un

derecho que los vincula a tener una administración de justicia especializada y a

operadores de justicia debidamente capacitados, lo que nos lleva a ser

mención de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código Orgánico de la

Niñez y Adolescencia, que ha sido un avance notable dentro de esta materia,

sin embargo la misma ha generado una problemática dentro de la presente

materia en razón de que a pesar de los arduos esfuerzos por recubrir el

derecho de alimentos mediante factores que lo hagan subsistir con eficacia

han generado que otros derechos y ciertas actuaciones administrativas de

operatividad se vean de cierto modo vulnerados y no se les están dando el

debido tratamiento que requieren.

Hoy en día es evidente dentro de nuestra sociedad la importancia que tienen

los niños, niñas y adolescentes, por lo cual el presente trabajo de investigación

se enfoca en la actual actuación del Estado tanto en el ámbito administrativo

como judicial.

Por dicha razón, nos hemos basado en tres puntos primordiales para ir

desencadenando la problemática del tema a tratar, ya que al mencionar la

naturaleza jurídica del derecho de alimentos desde el punto de vista histórico,

doctrinario y social, el tratamiento distintivo que se da al derecho de alimentos

en sede administrativa y judicial y la protección estatal al derecho de alimentos

tanto en sede administrativa como judicial, buscamos englobar las diferentes

problemáticas y las posibles soluciones en el suministro del derecho de

alimentos, para que los niños, niñas y adolescentes de nuestra sociedad

tengan un pleno uso de su derecho prenombrado, sin que esto implique

coaccionar otros derechos lindados al mismo.

Page 12: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

2

CAPITULO I

1. Naturaleza Jurídica del derecho de alimentos desde el punto de vista

histórico, doctrinario y social.

1.1 Naturaleza Constitucional y Jurídica del Derecho de Alimentos.

Es importante realizar una descripción de la naturaleza del derecho de

alimentos partiendo de la Constitución de la República del Ecuador, ya que es

la base de la actuación Estatal relacionada al derecho de alimentos tanto en

sede administrativa como judicial.

Nuestra Constitución dentro del Capítulo I, Elementos Constitutivos de

Ecuador, Art. 3 prescribe que:

"Son deberes primordiales del Estado: Garantizar sin discriminación

alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución

y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la

salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus

habitantes’’. (Constitución de la República del Ecuador, 2008, numeral

tercero del art. 46)

En el Capítulo III, Derecho de las personas y grupos de atención prioritaria; el

Art. 35 señala que:

“Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres

embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de

libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta

complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos

público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en

situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual,

maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado

Page 13: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

3

prestará especial protección a las personas en condición de doble

vulnerabilidad”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008, Art. 46)

De igual modo la Sección Sexta, Niñas, Niños y Adolescentes, Art. 44 de la

República del Ecuador establece que:

“El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el

desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el

ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés

superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral,

entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su

intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un

entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad.

Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales,

afectivo- emocionales y culturales, con el apoyo de políticas

intersectoriales nacionales y locales” (Constitución de la República del

Ecuador, 2008, Art. 44)

Por su parte el Art. 46, de la Constitución de la República del Ecuador prevé

que:

“Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del

ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado

reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde

la concepción.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y

psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y

nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad

social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y

comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad;

Page 14: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

4

a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera

prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus

pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus

progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su

bienestar.

El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el

funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas

asociativas" (Constitución de la República del Ecuador, 2008, Art. 46)

De la Constitución es de donde nace el derecho de alimentos, ya que es la

base de la protección que se le da a cualquier persona que necesitare por su

condición acogerse a este principio y demandar una calidad de vida digna,

haciendo uso del derecho que le brinda nuestra Carta Magna, ya que esta,

junto con el Estado prevé la protección de las personas, garantizándoles el

buen vivir que contempla el derecho de alimentos, servicios básicos y

necesarios para una subsistencia digna.

Es importante mencionar que muchas necesidades se resuelven hoy en día

mediante las previsiones sociales; de este modo el Estado tiene la

responsabilidad de que se cumplan las garantías y formas de asistencia

enunciadas en la Constitución, ya que las mismas fueron creadas para

proteger entre otros derechos: la vida, que es el derecho esencial que tienen

todas las personas y de cual se derivan los demás derechos.

También hemos visto la necesidad de acotar el tema de las normas jurídicas

conexas referentes al derecho de alimentos, y para hablar de las mismas

vamos a recurrir a los Tratados Internacionales que nos permitan analizar esta

figura jurídica, además de la normativa propia del derecho de alimento, que se

encuentra en el Código de la Niñez y Adolescencia.

Page 15: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

5

La obligación alimenticia desde hace mucho tiempo atrás ha desempeñado

una función de asistencia social entre los familiares, lo cual nos encamina para

efectos de esta investigación a considerar a la Declaración de los Derechos del

Niño de 1959, como uno de los Tratados Internacionales más importantes,

puesto que en la mentada convención se consagra el derecho de alimentos en

su Principio 4, el cual nos indica lo siguiente:

“El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.

Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin

deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados

especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho

a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios adecuados”.

(Declaración de los Derechos del Niño, 1959, Principio cuarto)

Cabe mencionar lo que nos, dice el Principio 2 de la Declaración de los

Derechos del Niño aprobado el 20 de noviembre de 1959, la cual genera que

en 1989 se firme la Convención sobre los Derechos del Niño.

“El niño gozara de una protección especial y dispondrá de oportunidades

y servicios, dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que

pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en

forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y

dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental

a que se atenderá será el interés superior del niño”.( Declaración de los

Derechos del Niño, 1959, Principio segundo)

El Principio 6 de la citada Convención refiere que:

“El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y

comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo

la responsabilidad de sus padres y en todo caso, en un ambiente de

afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias

Page 16: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

6

excepcionales, no deberá separarse del niño de corta edad de su

madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de

cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medio

adecuados de subsistencia”. (Declaración de los Derechos del Niño,

1959, principio sexto)

Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene

conceder subsidios estatales o de otra índole.

En referencia a las normas jurídicas conexas anteriormente establecidas, el

legislador las ha tomado en cuenta, para establecer un medio de control y

completar la legislación con el fin de satisfacer las necesidades del derecho de

alimentos de los niños, niñas y adolescentes, las mismas que términos

generales se concatenan con los derechos fundamentales que son

considerados como tales en la medida en que constituyen instrumentos de

protección de los intereses más importantes de las personas, puesto que

preservan los bienes básicos necesarios para poder desarrollar cualquier plan

de vida de manera digna.

Etimológicamente la palabra alimentos deriva del sustantivo latino “alimentum”

y del verbo “alere” que significa alimentar. En la Enciclopedia Jurídica Omeba

se define jurídicamente como alimentos a “todo aquello que una persona tiene

derecho a percibir de otra por ley, declaración judicial o convenio para atender

a su subsistencia, habitación, vestido, asistencia médica, educación e

instrucción”.

Para llegar al objeto de la presente investigación es importante conocer la raíz

y desarrollo del tema a tratar, después de haber hecho mención con

anterioridad a la Naturaleza Constitucional; nos hemos permitido realizar un

breve análisis de la Naturaleza Jurídica del derecho de alimentos, la misma

que se basa en tres posiciones:

Page 17: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

7

La primera posición, se enfoca en que el derecho de alimentos tiene naturaleza

patrimonial y por lo tanto lo hace transmisible, pero con el paso de los años y

con la evolución del tema, actualmente esta concepción ya no se la considera

como un sistema apropiada de aplicación porque el derecho alimentario no es

sólo de naturaleza económica sino también personal; lo cual nos lleva a

mencionar la segunda posición que nos habla de que tiene un carácter no

patrimonial convirtiendo los alimentos en un derecho personal que se

manifiesta como un derecho a la vida haciéndolo un derecho inherente a la

persona, lo cual significa que son intransmisibles.

Tanto la primera posición como la segunda llegan a concatenar la tercera

posición, que se la considera de naturaleza sui generis, ya que se basa en que

la institución de los alimentos es un derecho de carácter especial que conlleva

un contenido patrimonial, pero con una finalidad personal enlazada a un interés

superior familiar. Esta última posición es la que se apega a nuestra realidad

jurídica y social.

En el Ecuador en lo que constituye el conjunto del derecho de alimentos de los

niños, niñas y adolescentes y la institución del suministro de alimentos, se han

realizado esfuerzos importantes a lo largo de la historia, comenzando por la

vigencia del primer Código de Menores en el año de 1938, que implementaba

el funcionamiento de los Tribunales de Menores, Corte de Menores y demás

organismos que trabajaron en favor de los niños, niñas y adolescentes, en ese

entonces, bajo dependencia del Ejecutivo; los avances continuaron

enmarcándose actualmente en las dos últimas Constituciones, en la

Constitución de 1998 se institucionaliza el interés superior de los niños, niñas y

adolescentes y, además se plasma que los menores de dieciocho años estarán

sujetos a la Legislación de Menores y a una Administración de Justicia

Especializada en la Función Judicial, los niños, niñas y adolescentes tendrán

derecho a que se respeten sus garantías constitucionales; con esto se dan las

bases para el nacimiento de una nueva Ley conocida como el Código de Niñez

y Adolescencia de 2003; cuya finalidad se encuentra plasmada en su Art. 1,

Page 18: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

8

el mismo que establece que:

“Este Código dispone sobre la protección integral que el Estado, la

sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y

adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo

integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad,

dignidad y equidad.

Para este efecto, regula el goce y ejercicio de los derechos, deberes y

responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes y los medios para

hacerlos efectivos, garantizarlos y protegerlos, conforme al principio del

interés superior de la niñez y adolescencia y a la doctrina de protección

integral”. (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003, Art. 1)

Lo manifestado por el prenombrado artículo, nos establece una de las

principales bases del sustento de la Naturaleza Jurídica del Derecho de

alimentos, ya que el Estado Ecuatoriano, a raíz de la publicación de este

mentado cuerpo legal, tiene la capacidad de hacer valer el derecho de

alimentos de los niños, niñas y adolescentes de una manera correcta, eficaz y

garantista.

Los principios establecidos en los Libros del Código de la Niñez y

Adolescencia, se respetaron y se fortalecieron en la nueva Constitución de la

República del Ecuador, puesta en vigencia en el año de 2008, ya que se

fortalece el Principio del Interés superior, así mismo, en el Art. 175 de nuestra

Carta Magna, se señala, lo referente a que los niños, niñas y adolescentes

tendrán derecho a una Administración de Justicia Especializada.

Esta obligación descrita en nuestra actual Constitución nos permitirá

focalizarnos en el transcurso de la presente investigación, en analizar si la

Administración de Justicia Especializada ha logrado cumplir con este mandato

de forma cabal.

Page 19: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

9

Con el énfasis de realizar cambios valorables en la materia de alimentos de los

niños, niñas y adolescentes, los procedimientos cambiaron y para la fijación de

una pensión alimenticia se dio un trámite denominado Contencioso, otro

elemento de trascendental importancia surgió en torno a que los Tribunales de

Menores pasaron a convertirse en Juzgados de Niñez y Adolescencia con

jurisdicción cantonal, lo que nos permite hacer mención a la Ley Reformatoria

al Título V, Libro II del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, publicada

en el Registro Oficial No. 643 con fecha 29 de julio del 2009, fue expedida con

el fin de alcanzar una correcta aplicación del derecho de alimentos tanto en el

ámbito Administrativo como Judicial.

Con todo lo antes mencionado, es importante establecer como el Estado

ecuatoriano en la Ley Reformatoria al Título V, del Libro II del Código de Niñez

y Adolescencia en su Art. innumerado 2 indica sobre el derecho de alimentos.

“El derecho a alimentos es connatural a la relación parento-filial y está

relacionado con el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna.

Implica la garantía de proporcionar los recursos necesarios para la

satisfacción de las necesidades básicas de los alimentarios que incluye:

1. Alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente;

2. Salud integral: prevención, atención médica y provisión de

medicinas;

3. Educación;

4. Cuidado;

5. Vestuario adecuado;

6. Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos;

7. Transporte;

8. Cultura, recreación y deportes; y,

9. Rehabilitación y ayudas técnicas si el derecho habiente tuviere

Page 20: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

10

alguna discapacidad temporal o definitiva." (Código de la Niñez y

Adolescencia, 2003, Ley Reformatoria al Título V, del Libro II del

Código de Niñez y Adolescencia en su Art. innumerado 2)

1.2 Interés Superior del Niño.

De la revisión de varias doctrinas sobre el interés superior del niño, hemos

llegado a definir a este como un principio constitucionalmente reconocido en el

Ecuador, que les genera a los niños, niñas y adolescentes la capacidad de

hacer valer sus derechos frente a cualquier otro derecho que se le anteponga,

imponiendo su empleo ante todas las autoridades administrativas y judiciales,

utilizando la sana crítica del órgano competente de aplicación; es decir todos

aquellos que sean competentes para aplicar y hacer valer el prenombrado

derecho de alimentos, tanto en el ámbito judicial como administrativo tienen la

facultad de utilizar la sana crítica en referencia a este derecho con el fin de

optimizar las mejores alternativas de aplicación para garantizar la subsistencia

de este derecho, sin que esto implique deslindarse de los parámetros legales

que lo regulan.

Es importante mencionar que el origen de dicho principio nace del derecho de

familia y del derecho consuetudinario británico del siglo XX, donde se hace

referencia a las decisiones de los jueces cuando los derechos de los niños se

encontraban sometidos a conflicto.

Nuestra Constitución de la República establece dicho principio en el Art. 44,

que enuncia lo siguiente:

“El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el

desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el

ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés

superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo

Page 21: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

11

integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y

despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y

aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de

afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus

necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo

de políticas intersectoriales nacionales y locales”. (Constitución de la

República del Ecuador, 2008, Art. 44)

Permitiéndonos hacer la reflexión de que la consideración jurídica del niño,

niña y adolescente, como sujeto pleno de derechos produce conflictos con los

intereses propios del mismo y con los valores de la sociedad, ya que la forma

de ver a este principio de interés superior del niño se ve ligado a un modelo de

autonomía donde el valor principal es la libre crítica de aplicación.

Este principio al ser uno de los más importantes dentro de los Estados y al ser

uno de los más tratados a nivel internacional y en la legislación interna de cada

Estado, debería encaminar su poder hacia conseguir una armonía de todas las

personas, niños niñas y adolescentes; alcanzando de esta manera, según

nuestro punto de vista el verdadero sentido de lo que informa el Art. 11 del

Código de la Niñez y Adolescencia.

“El interés superior del niño es un principio que está orientado a

satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños,

niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas

y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar

sus decisiones y acciones para su cumplimiento.

Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de

mantener un justo equilibrio entre los derechos y deberes de niños,

niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización

de sus derechos y garantías.

Page 22: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

12

Este principio prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural.

El interés superior del niño es un principio de interpretación de la

presente Ley. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin

escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente

involucrado, que esté en condiciones de expresarla.”(Código de la Niñez

y Adolescencia 2003, Art. 11)

Lo anterior nos permite llegar a determinar que este principio será garantista y

de carácter predominante en relación a los derechos de los niños, sin embargo

no vulnerará derechos que se le cotejen, ya que este principio se aplica de

manera equitativa, moderada y real a las necesidades del niño frente a la parte

procesal con la cual se origine un conflicto.

El Principio del Interés Superior del Niño, se establece cuando hay duda en

aplicar una disposición jurídica, siendo siempre la interpretación a favor del

niño la que debe aplicarse.

En algunas ocasiones, podemos observar como este principio se tergiversa al

ser aplicado por la autoridad competente; en vista de que no engloba lo que

realmente quiere alcanzar, puesto que se podrían menoscabar otros derechos

relacionados con la madre o el padre. Por ejemplo, en el caso de embargo de

sueldos, el Juez aplicando el interés superior del niño, con el fin de cobrar las

pensiones alimenticias podría dejar casi sin ingresos al alimentante obligado, lo

cual no es apropiado y lo aconsejable sería aprobar un convenio de pago que

abarque las necesidades del alimentario y pueda ser cumplido por el

alimentante.

1.2.1 Breve Reseña Histórica.

La aparición del interés superior del niño surge por los acontecimientos

generados a partir de la Segunda Guerra Mundial, esto hizo que se ponga

énfasis en las minorías, y motivó para que los Estados conviertan a los niños

Page 23: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

13

en el punto de enfoque de sus políticas sociales y se empieza a mencionar el

tema como un principio de cambio.

El interés a la infancia se genera en Europa, se traslada a América y

progresivamente se pasan de un continente a otro; y es a partir de 1920 que se

empiezan a elaborar tratados internacionales.

En 1959 la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobó la Declaración

de los Derechos del Niño, y en 1989 nace la Convención sobre los Derechos

del Niño, donde se encaja el Principio del Interés superior del Niño en la

normativa mundial.

1.2.2 Objeto y Efecto.

El objeto de la creación dedicho principio en su esencia busca precautelar los

derechos de las minorías yen el tema a tratar de la presente investigación, lo

encasillamos en la protección del derecho de alimentos de las niñas, niños y

adolescentes en el ámbito administrativo, judicial y social.

Weinberg, citado por Juan Pablo Cabrera Vélez, nos dice que: “Esta

particularidad obliga a los órganos de aplicación de la Convención, ya

sea la administración o el Poder Judicial, a asumir la importantísima

tarea de “descubrir” qué curso de acción llevará la defensa del interés

Superior del niño en cada caso particular. Lo que la Convención,

establece es, precisamente, que resultará obligatorio para esos agentes

la búsqueda que lleve a ese “descubrimiento” de qué es lo mejor

resguarda el interés superior del niño” (Cabrera. J.P, 2010, p. 37)

Estamos de acuerdo con lo manifestado por Weinberg puesto que, lo que se

busca alcanzar con el interés superior del niño, se ve encaminado a proteger,

resguardar y hacer valer los derechos de los niños con la finalidad de

enlazarse con un interés social; es decir que no se vulneren derechos que se

Page 24: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

14

le cotejen a este interés, pues es la obligación del Estado garantizar la correcta

aplicación de este principio sin menoscabar los derechos de los demás, como

lo había quedado señalado, siempre que el Estado tanto en su sede

administrativa como Judicial se fundamente en descubrir la mejor aplicación de

este derecho.

1.3 Definición del Derecho de alimentos en el ámbito legal.

Los alimentos legales se encuentran consagrados en el Art. 13 de la

Constitución de la República del Ecuador el cual enuncia lo siguiente: “Las

personas tiene derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos,

suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en

correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales”.

El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria”. (Constitución de la

República del Ecuador, 2008, Art. 13)

De la prenombrada definición general de alimentos legales establecida por

nuestra Carta Magna, nos vamos a enfocar en el derecho de alimentos de los

niños, niñas y adolescentes.

Es importante añadir que para que el derecho de alimentos de los niños exista,

debe haber la presencia de tres elementos:

Parentesco entre alimentario y alimentante

Necesidad del alimentario

Posibilidad del alimentante

Si falta uno de estos elementos fundamentales no se puede generar el derecho

de alimentos legales.

Page 25: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

15

Sin embargo, actualmente en la administración del derecho de alimentos en

sede judicial en el Ecuador, vemos que este derecho de alimentos existe, aun

cuando no hay la total convicción de la presencia de uno de los elementos

fundamentales; un claro ejemplo es el juicio de alimentos con presunción de

paternidad, en el cual no se demuestra que coexiste un parentesco real entre

el alimentario y alimentante y sin embargo se establece una obligación

provisional de alimentos al demandado, y en caso de que el examen de ADN

salga negativo el valor económico que el presunto padre canceló a favor del

niño durante un determinado tiempo no tiene ninguna devolución dentro del

juicio de alimentos, esto es una clara aplicación del principio del interés

superior del niño. (Sin embargo se puede iniciar una acción civil).

Otro ejemplo es cuando se establece la pensión alimenticia que el demandado

debe cancelar a favor del alimentado mediante una tabla de pensiones

alimenticias mínimas, que canaliza el porcentaje de pago en el valor total del

sueldo que percibe el demandado, del cual solo se deduce el pago del Seguro

Social. Cabe señalar que la Resolución 012-CNNA-2010 EL CONSEJO

NACIONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, en sus considerandos

establece que aparte de esta deducción que se debe realizar, se debe deducir

el gasto al adulto, pero en la actualidad en la mayoría de las resoluciones que

emiten los Juzgados de la Niñez y Adolescencia, hoy llamadas Unidades

Especializadas en la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, no se toma en

cuenta este gasto, dejando a un lado la posibilidad del alimentante; puesto que

los otros gastos que puede tener el demandado no se toman en consideración

e indirectamente se está vulnerando el derecho al "Buen Vivir” del demandado

y posiblemente también el derecho de terceros; sin demostrar que el

porcentaje que se estable como pensión alimenticia este acorde con la

necesidad del alimentario, este es otro ejemplo de que existe una falencia

parcial de uno de los tres puntos importantes para que se genere el derecho

prenombrado. Respecto al gasto del adulto y otras deducciones, la Corte

Constitucional dictó una Resolución por la consulta que hizo la Segunda Sala

de lo Laboral Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial, lo cual es acatado

Page 26: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

16

por los Jueces de la Familia; la misma que hace referencia a que la única

deducción que se debe hacer al sueldo bruto del demandado al establecer una

pensión alimenticia, según la tabla que la rige, será el descuento al Seguro

Social y en determinados casos cuando el demandado dejó de vivir en el bien

inmueble adquirido dentro de la sociedad conyugal y se encuentra pagado un

arriendo por dicha situación; este es uno de los casos de excepción que los

jueces de la Familia Mujer; Niñez y Adolescencia y las Salas de la Corte

Provincial, pueden deducir del ingreso ordinario y extraordinario.

Es importante mencionar que el derecho de alimentos al ser un tema

cuantificado, genera coacción entre dos derechos, ya que el término utilizado

de ponderación solamente se apega a un derecho, sin importar muchas veces

las afecciones que se pueden generar con la otra parte, cabe señalar que es

menester de los administradores de justicia llegar a conciliar las necesidades

de las partes, sin que esto signifique que se predisponga a generar una

vulneración de los derechos.

Con el párrafo antes prenombrado nos referimos a que la conflictividad de los

derechos del alimentante y del alimentado se coaccionan, ya que se busca

englobar con plenitud el derecho de alimentos que tienen los niños, niñas y

adolescentes, sobre el derecho de tener una vida digna que es inherente a

todas las personas, y en este caso lo relacionamos con el demandado, puesto

que muchas veces este; por cubrir con el cumplimiento de pago de la pensión

alimenticia adquiere deudas que lo obligan a deslindarse del derecho a una

vida digna que debería ser aplicado en igualdad de condiciones.

Está claro que el Estado como tal busca generar políticas públicas de

subsistencia igualitaria, por lo tanto creemos necesario comenzar a generar

igualdad entre las partes procesales dentro de esta materia, ya que si no se

ejerce tanta presión en el pago de un valor económico cuantitativo, las

probabilidades de mantener responsabilidad y cumplimiento en el pago de las

pensiones son relativamente más altas a las de la actualidad, en virtud de que

Page 27: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

17

si se logra encontrar un punto de equilibrio entre las voluntades de las partes

se puede obtener un mejor beneficio para el alimentario.

En las líneas prenombradas, no buscamos dejar al niño, niña y adolescente en

la indefensión; al contrario, se pretende tutelar su derecho de una manera más

efectiva y sencilla, que no ejerza presión y preocupación, sino al contrario que

se apegue a una realidad de obligación inherente del demandado hacia su hijo.

1.4 Evolución Histórica del Derecho de alimentos.

El origen del derecho de alimentos se inicia en el Derecho Romano, donde

este derecho producía sus efectos solamente cuando existía la actuación

judicial.

El deber de alimentar a los parientes empieza con la era Cristiana ya que el

Pater de Familia no solamente tiene derechos sobre quienes se encontraban

bajo su dominio sino también nacen las obligaciones a favor de los mismos. En

el Derecho Romano se evidencia el derecho de alimentación, habitación,

vestido y gastos por enfermedad, que se le concedía a los hijos y nietos,

descendientes emancipados y a los ascendientes.

En el Derecho Germánico con la constitución de la familia aparece la deuda

alimenticia con carácter moral y basado en la caridad; su naturaleza no se

apegaba tanto a una obligación legal.

En el derecho Medieval y en el régimen Feudal se estableció el deber

alimentario existente entre el señor y su vasallo; en el Derecho Canónico se

manifiestan varias obligaciones alimentarias que no tienen relación familiar, las

cuales pasaron al Derecho Moderno con todas sus directrices.

En el Derecho contemporáneo los alimentos constituyen una obligación

definida que de cierta manera se mantiene hasta nuestros días.

Page 28: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

18

En el Digésimo, el derecho de alimentos se vio encaminado hacia lo público

donde era el Estado el que debía garantizar y ejecutar el derecho de alimentos

de los menores (llamados así con anterioridad), proporcionándoles los mismos;

de esta manera se relevó a la familia de la obligación de prestar alimentos a

sus familiares, sin embargo esta llamada seguridad social para tutelar el

derecho de alimentos con acción estatal, se dejó de utilizar por conllevar a

dificultades de orden práctico.

Nos permitimos explicar que, el fundamento de este derecho de alimentos se

encuentra ligado a la familia y al papel que en determinada época desempeña

el Estado a través de su actuación administrativa y judicial, lo cual nos hace

factible mencionar lo establecido en el Art. 8 del Código de la Niñez y

Adolescencia, que establece que:

“Es deber del Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos

ámbitos, adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas,

legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia,

ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los

derechos de niños; niñas y adolescentes”. (Código de la Niñez y Adolescencia,

2008, Art. 8)

En el Ecuador este derecho de alimentos se fundamentaba y aplicaba a través

de la normativa establecida en el Código Civil, y hasta nuestros días el derecho

civil no ha tenido cambios respecto a esta materia, ya que la única reforma que

se hizo fue la de eliminar del Código los alimentos forzosos, desvinculando a

los herederos a pagar alimentos.

En los últimos años la evolución del derecho de alimentos ha sido notable,

pues en el país ha empezado un gran desarrollo independiente del Código Civil

ya que ahora la materia de alimentos se regula y se ejecuta mediante el

Código de la Niñez y Adolescencia.

Page 29: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

19

La actuación Estatal en el campo del derecho de alimentos, hoy en día busca

adoptar nuevas medidas procesales para obtener una efectiva tutela y

ejecución de este derecho, buscando la celeridad de los procesos, eficacia y

actuación correcta y sobretodo que esta actuación esté plenamente lindada a

los órganos administrativos y judiciales.

A nivel internacional el derecho de alimentos ha tenido una evolución notable

ya que los niños, niñas y adolescente, ahora son el centro de enfoque de

protección, seguridad, valoración y no discriminación de los Estados.

1.5 Características del Derecho de alimentos.

La ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia,

en el Art. innumerado 3 nos describe cuales son las características del derecho

de alimentos de la siguiente manera:

“Este derecho es intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible,

inembargable y no admite compensación ni reembolso de lo pagado, salvo las

pensiones de alimentos que han sido fijadas con anterioridad y no hayan sido

pagadas y de madres que hayan efectuado gastos prenatales que no hayan

sido reconocidos con anterioridad, casos en los cuales podrán compensarse y

transmitirse a los herederos.” (Código de la Niñez y Adolescencia, 2008, Ley

Reformatoria al Título V, en su Art. innumerado 3)

Con dicha definición enunciada por el Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia, podemos concluir que el derecho de alimentos es un derecho

personalísimo como ya lo hemos mencionado con anterioridad, es inherente a

la persona, por tal razón solo el alimentario tiene derecho a disfrutarlos por lo

tanto esta característica esencial hace que el derecho alimentario esté fuera

del comercio.

Page 30: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

20

El Estado tiene la obligación de hacer una actuación eficaz para garantizar el

derecho de alimentos por ser de carácter de orden público donde se cimienta

la organización social.

Con lo antes mencionado, nos permitimos realizar un breve análisis de las

características del derecho en mención.

Intransferible.- Por ser un derecho inherente a la persona no se

puede ceder; sin embargo la cuantía que se utiliza como medio de

ejecución para el cumplimiento de este derecho de algún modo se

configura en transferible, ya que el representante del alimentario es

quien administra el ingreso económico que proporciona el demandado

al alimentario para garantizar los alimentos del niño (vestido, vivienda,

educación, salud); y éste debe ser capaz para ejercer derechos y

obligarse por sí mismo.

Intransmisible.- El derecho de alimentos no se puede pasar de una

persona a otra en vida y tampoco por causa de muerte; ni en línea

descendiente ni ascendiente.

Irrenunciable: Se prohíbe la renuncia al derecho alimentario. Pero

esta característica no se cumple a cabalidad pues muchas veces en la

actualidad es posible apreciar esta eventualidad frente a las pensiones

alimentarias atrasadas cuando las partes llegan a un acuerdo ficticio de

cancelación total de las pensiones alimenticias aún en contra la

voluntad del titular.

Esta vulneración a la característica de irrenunciabilidad del derecho de

alimentos se ve manifestada en un sentimiento que la actora tiene

hacia el demandado, y no se enfoca en tutelar el efectivo cumplimiento

del derecho de su hijo.

Page 31: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

21

Al realizar este acuerdo el derecho de alimentos se convierte en

transable y conlleva a la renuncia de los mismos o a su compensación.

Por lo antes mencionado, creemos pertinente que es deber del Juez

precautelar que se cumpla esta característica esencial del derecho de

alimentos, tal vez estableciendo una pensión alimenticia que no deje al niño,

niña o adolescente con la factibilidad de tener problemas en su desarrollo con

todo lo referente a lo que el derecho de alimentos enmarca, ya que en virtud de

lo manifestado por la Ley es obligación de los administradores de justicia,

velar, tutelar y garantizar los mandatos de los derechos constitucionales. Esto

quiere decir que el Juez vaya más allá de la voluntad de las partes siempre y

cuando actué de una manera justa para ambas partes procesales.

Sería óptimo establecer que cuando haya un acuerdo entre las partes, la

pensión que se determine no sea menor a la pensión mínima que se encuentra

señalada en la tabla de pensiones alimenticias, por eso es importante que

dichos acuerdos sean obligatoriamente aprobados por el Juez, con el fin de

que no se vulnere el derecho del alimentario, fijándole una pensión menor a la

mínima establecida en la Tabla de Pensiones Alimenticias.

Inembargable: No se puede embargar derechos personales menos

aun si su fundamentación se encuentra inmerso en el derecho a la vida.

Imprescriptible: El derecho de alimentos es imprescriptible por lo

señalado en el numeral 3. del Art. Innumerado 4 de la Ley Reformatoria

al Título V, libro II del Código de la Niñez y Adolescencia, esto es:

“Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad

o sus circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte

procurarse los medios para subsistir por sí mismas, conforme conste

del respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de

Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que hubiere

Page 32: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

22

conocido del caso que para el efecto deberá presentarse". (Código

de la Niñez y Adolescencia. 2003, en su numeral 3 del Art. 4 de la

Ley Reformatoria al Título V, libro II)

En razón de que la obligación alimentaria se renueva día a día en la medida

en que nacen las necesidades del alimentario, hemos creído conveniente

enunciar los numerales uno y dos del artículo en mención, el cual se

manifiesta en los siguientes términos a los titulares del derecho de

alimentos:

1.- Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente

que tengan ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de

éste derecho de conformidad con la presente norma;

2 - Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se

encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o

dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos

propios y suficientes"

Como excepción, esto lo hacemos en razón de que la característica del

derecho de alimentos de ser imprescriptible, no es permanente ya que si se

deja de ser titular del derecho de alimentos, por no ajustarse los hechos

fácticos a los presupuestos exigidos en la norma citada, este prescribe

inmediatamente.

No admite compensación: Esta característica se refiere, a que el

demandado no puede oponer a la parte actora, lo que el demandante

le deba a él también, puesto que el derecho de alimentos tiene

carácter incomerciable.

Page 33: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

23

1.6 Sujetos del Derecho de alimentos.

La Constitución de la República del Ecuador en su Capítulo Tercero, Art. 35

establece los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria.

“Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres

embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de

libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta

complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos

público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en

situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual,

maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado

prestará especial protección a las personas en condición de doble

vulnerabilidad.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008, Art.35)

La cita antes prenombrada claramente señala que el Estado prestará especial

protección a estos grupos de atención prioritaria; y en el objeto de

investigación en el presente tema, el Estado realiza una clasificación de los

sujetos del derecho de alimentos para de esta manera buscar los medios

garantistas de protección del derecho de alimentos, tanto en sede

administrativa y judicial.

También es importante hacer mención que en toda familia el principio de

solidaridad es aquel que se refleja en las actuaciones de todos sus miembros y

más aún en el empeño que tienen los padres con sus hijos, para

proporcionarles el conjunto que conforma la figura de alimentos.

Al ser la familia el núcleo del nacimiento de las obligaciones y derechos que se

derivan entre sus miembros; esta se trasforman en un interés social relevante,

puesto que hoy en día las familias se ven amenazadas por el constante

quebrantamiento de los lazos familiares, es por esta razón que la obligación

alimentaria se encuentra fundada en el principio de responsabilidad y

Page 34: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

24

solidaridad como lo mencionamos con anterioridad.

El sujeto de derecho de alimentos se conjetura siempre y cuando se encuentre

en estado de necesidad, solo en ese momento interviene un miembro de la

familia para que de cierto modo subsane esta carencia con ayuda económica,

denominada "derecho de alimentos” de manera voluntaria o con orden judicial.

“El alimentario debe hallarse en circunstancias que le haga imposible, o

por lo menos muy difícil, bastarse por sí mismo; esta dificultad también

es relativa, y naturalmente ha de ser mayor para que nazca la obligación

de alimentar una persona menos estrechamente vinculada con el

aliméntate. Si se trata del cónyuge o de los hijos, la obligación es casi

incondicionada, porque su simple calidad les da derecho. En cambio, si

quien demanda alimentos es otra persona, lógicamente se debe exigir

un grado mucho mayor de dificultad para justificar su carencia de

medios”. (Bayas, V. H, 196, p. 20)

De lo manifestado en la cita anterior, es claro que el alimentario solo puede

hacer uso de su derecho de alimentos cuando se encuentre en situaciones en

las cuales se evidencia su verdadera necesidad de adquirir ayuda ajena, y

dicha ayuda será proporcionada a medida de la necesidad del mismo.

Cuando la persona que deba prestar alimentos tenga calidad de padre

“progenitor” la obligación se adhiere a las necesidades de alimentos

necesarios para una vida digna, sin tener que él alimentario demostrar de una

manera más vigorosa su verdadera carencia, en cambio cuando se reclama

derechos de alimentos a un miembro de la familia en un grado menor de

consanguinidad, el demostrar la verdadera carencia del requirente se convierte

en una necesidad primordial para que pueda ser suministrado de alimentos

legales.

Page 35: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

25

El Estado ecuatoriano a nivel administrativo y judicial debe encaminar sus

directrices hacia poder encontrar el punto exacto de referencia de una

verdadera carencia alimentaria cuando el sujeto de alimentos reclame este

derecho a su progenitor, también cabe manifestar que existe una problemática

que se refleja en sede judicial puesto que el del derecho de alimentos de los

niños, niñas y adolescentes está enmarcado en una serie de distorsiones, que

afectan el ejercicio efectivo de un derecho constitucionalmente reconocido y

garantizado; y una de las principales razones es la errónea compresión de

quien es el sujeto del derecho y cuál es el rol que juegan los demás partícipes

del proceso.

1.6.1 División establecida por el Código Civil.

Sujetos del Derecho de alimentos según el Código Civil Ecuatoriano, Titulo

XVI, Art. 349.

“Personas a quien se deben alimentos:

1. Al cónyuge;

2. A los hijos;

A los descendientes;

3. A los padres;

4. A los ascendientes;

5. A los hermanos; y,

6. Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido rescindida o

revocada” (Código Civil Ecuatoriano, 1970, Art.349)

Esta división en la actualidad quedo ambigua, lo cual es lógico y ha sido un

gran cambio que el Estado en su calidad de tutor principal del derecho de

alimentos ha realizado, por el simple hecho de encaminar su visión a una

realidad procesal y responsabilidad total y no parcial.

Este punto de enfoque que ha tenido el derecho de alimentos de los niños,

Page 36: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

26

niñas y adolescentes ha sido muy criticado por la población, los medios de

comunicación, y; hasta por algunas autoridades ecuatorianas, ya que este esta

división antes realizada y utilizada en virtud del Código de Procedimiento Civil

genera disyuntivas en lo que con anterioridad quiso alcanzar y lo que hoy en la

actualidad provoco, ya que esta división aun es un tanto ambigua ya que su

aplicación hoy en día queda sujeta a la sana crítica del juez, lo cual, en caso

de aplicación puede ocasionar una vulneración de los derechos de las

personas que constitucionalmente son acreedoras al buen vivir.

A medida que vayamos avanzando con el presente tema de investigación,

iremos esclareciendo más a profundidad este tema.

1.6.2 División establecida por el Código de la Niñez y Adolescencia.

Sujetos del derecho de alimentos según el Art. 4 de la Ley Reformatoria al

Título V, Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia.

“Tienen derecho a reclamar alimentos:

1. Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados

voluntariamente que tengan ingresos propios, a quienes se les

suspenderá el ejercicio de éste derecho de conformidad con la

presente norma;

2. Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que

se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que

les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan

de recursos propios y suficientes; y,

3. Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad

o sus circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte

procurarse los medios para subsistir por sí mismas, conforme conste

del respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de

Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que hubiere

Page 37: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

27

conocido del caso que para el efecto deberá presentarse."(Código de

la Niñez y Adolescencia, 2003, Ley Reformatoria al Título V, Libro II,

Art. 4)

Esta es la división que vamos a utilizar en el transcurso de la investigación, ya

que, de los sujetos establecidos en este artículo se deriva el derecho de

alimentos y la facultad que tienen estos para reclamarlos.

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia también establece en el Titulo

VI, Art. 148 que:

“La mujer embarazada tiene derecho, desde el momento de la

concepción, a alimentos para la atención de sus necesidades de

alimentación, salud, vestuario, vivienda, atención del parto, puerperio, y

durante el período de lactancia por un tiempo de doce meses contados

desde el nacimiento del hijo o hija; si la criatura muere en el vientre

materno, o el niño o niña fallece luego del parto, la protección a la madre

subsistirá hasta por un periodo no mayor a doce meses contados desde

que se produjo la muerte fetal o del niño o niña.” (Código de la Niñez y

Adolescencia 2003, Art. 148)

Esta puntuación realizada por la disposición en antelación refleja claramente

que el derecho de los niños, niñas y adolescentes se encuentra resguardado

desde su concepción, lo cual es realmente un beneficio que conlleva a tener

esperanzas en que hoy existe un Estado garantista de derechos.

1.6.3 El deber del alimentante.

De acuerdo a las condiciones establecidas en la ley el deber de proveer

alimentos les corresponde a los progenitores, aun cuando estos no hayan

reconocidos a sus hijos.

Page 38: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

28

El Art. 5 de la Ley Reformatoria al Título V, Libro II del Código de la Niñez y

Adolescencia, hace referencia a cuales son los obligados a la prestación de

alimentos.

“Los padres son los titulares principales de la obligación alimentaria, aún

en los casos de limitación, suspensión o privación de la patria potestad.

En caso de: ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o

discapacidad de los obligados principales, debidamente comprobado por

quien lo alega, la autoridad competente ordenará que la prestación de

alimentos sea pagada o completada por uno o más de los siguientes

obligados subsidiarios, en atención a su capacidad económica y siempre

y cuando no se encuentren discapacitados, en su orden:

1. Los abuelos/as;

2. Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años y no estén

comprendidos en los casos de los numerales dos y tres del

Artículo anterior; y,

3. Los tíos/as.

La autoridad competente, en base al orden previsto en los numerales

precedentes, en los grados de parentesco señalados, de modo

simultáneo y con base en sus recursos, regulará la proporción en la que

dichos parientes proveerán la pensión alimenticia, hasta completar el

monto total de la pensión fijada o asumirla en su totalidad, según el

caso.

Los parientes que hubieren realizado el pago podrán ejercer la acción

de repetición de lo pagado contra el padre y/o la madre.

Los jueces aplicarán de oficio los instrumentos internacionales

ratificados por el Ecuador a fin de garantizar el derecho de alimentos de

los niños, niñas y adolescentes, hijas e hijos de padres o madres que

Page 39: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

29

hubieren migrado al exterior, y dispondrán todas las medidas necesarias

para asegurar el cobro efectivo de la pensión.

La autoridad central actuará con diligencia para asegurar el respeto de

los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y, responderá en caso

de negligencia. ” (Código de la Niñez y Adolescencia, 2003, Ley

Reformatoria al Título V, Libro II en su Art. 5)

La obligación de prestar alimentos que por la mencionada norma recae sobre

los parientes, no es exigible siempre y cuando el obligado principal a pasar

alimentos esté en condiciones de prestarlos, ya que la obligación alimentaría

de los familiares en mención es de carácter subsidiario es decir si el menor no

recibe de su progenitor los alimentos legales, a pesar de las gestiones

realizadas por el representante del niño y cuando tampoco se ha encontrado

una inmediata solución, la Ley prevé que es justificable que un familiar según

el orden establecido en el artículo citado, provea de los alimentos que el niño,

niña o adolescente requiera según sus necesidades.

La obligación subsidiaria de los abuelos, hermanos, y tíos es condicional y está

sujeta a condición suspensiva, en vista de que si se demuestra que el principal

obligado no se encuentra en reales imposibilidades de concretar el reclamo

alimentario la obligación inmediatamente regresa a él.

El Art. Inumerado 5 de la Ley Reformatoria al Título V, libro II del Código de la

Niñez y Adolescencia nos informa que la obligación de alimentos se pagará de

manera simultánea entre los familiares dependiendo su capacidad económica,

por lo cual hemos precisado en abarcar un poco el tema de los grados, toda

vez que la disposición legal establece que en primer lugar estará obligado, el

pariente que se encuentre en mejores condiciones para pagar alimentos, de tal

modo que a nuestro criterio existe la posibilidad de que el demandado en sede

judicial alegue que se encuentra deslindado de la obligación de pasar

alimentos por existir otro pariente de igual grado que él, que se encuentra en

Page 40: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

30

mejores condiciones económicas para hacerse cargo de la prestación.

De la división de las personas que son sujetas a la obligación de pasar

alimentos, nos permitimos decir que es un tanto injusto que otros individuos

tengan que sustentar alimentos para los niños, niñas y adolescentes cuando

no tienen una responsabilidad directa, ya que esto genera que los derechos de

las terceras personas involucradas en el pago de alimentos se vean afectados

puesto que están subsanando una obligación que no se ha generado por una

acción pasada que genere la existencia de una coacción a sus actos, y eso

nos permite concluir que si la ley permite que otras personas en grado de

consanguinidad se hagan acreedores solidarios con la responsabilidad de

otros, también estaría permitiendo que la irresponsabilidad que los

progenitores tienen hacia sus hijos se vea coartada y resguardada por una

compensación de terceros a sus faltas.

Es en este momento donde el Estado tanto en sede administrativa como

judicial debe actuar, ya que no se le puede quitar una obligación a una persona

para ponérsela a otra, al contrario la actuación estatal debe buscar los medios

para que la obligación sea cumplida, sí que esto implique que se le trasmita a

otra persona pues no solamente el derecho de alimentos debe ser

intransferible, sino también la obligación siempre y cuando no exista la

ausencia, o discapacidad total de los dos progenitores.

La solución viable sería que la obligación de los parientes subsidiarios se

reforme dentro de nuestra ley, puesto que la obligación alimenticia netamente

debe recaer sobre los progenitores del niño, niña o adolescente.

Esto lo acotamos en virtud de tratar de resguardar los derechos

constitucionales reconocidos de las demás personas, ya que al dejar recaer

una obligación a un tercero deslindado de un hecho no realizado por el mismo,

estamos violentamos su derecho de tener una vida digna en libre albedrío de

sus decisiones, ya que esta obligación que nace sin reacción, puede generar

problemas económicos, privación de la libertad e incluso rompimiento de los

Page 41: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

31

lazos familiares que conlleva el obligado subsidiario.

Tenemos claro que el interés superior del niño actualmente predomina en

nuestra sociedad, por lo cual aclaramos que no es de nuestro menester opacar

dicho derecho; al contrario queremos resguardarlo pero sin que este implique

vulnerar ni coaccionar otros derechos, por lo cual la propuesta que planteamos

es en el sentido de que; sea el Estado el principal obligado subsidiario cuando

haya carencia de ambos progenitores, de esta manera el derecho de alimentos

de los niños, niñas y adolescentes no se verá vulnerado y será protegido

mediante las actuaciones del estado y de la sociedad mediante políticas

públicas.

Esta reflexión la hacemos según a lo establecido en los Arts. 13 y 26 de la

Constitución de la Republica; los mismos que hacen alusión a que es el Estado

quien debe garantizar este derecho, ya que es el responsable del mismo y por

lo tanto debe velar por este derecho y por los derechos de toda su sociedad en

general.

En cuanto al derecho de alimentos de la mujer embaraza, Código de la Niñez y

Adolescencia en el Titulo VI, Art. 149 ordena que:

“Están obligados a la prestación de alimentos el padre del niño o niña, el

presunto padre en el caso del Artículo 131, y las demás personas

indicadas en el Artículo 129.

Si la paternidad del demandado no se encuentra legalmente

establecida, el Juez podrá decretar el pago de alimentos, provisional y

definitiva, desde que en el proceso obren pruebas que aporten indicios

precisos, suficientes y concordantes para llegar a una convicción sobre

la paternidad o maternidad del demandado.

Page 42: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

32

Una vez producido el nacimiento, las partes podrán solicitar la práctica

de las pruebas biológicas a que se refiere el Artículo 131, con las

consecuencias señaladas en el mismo Artículo.” (Código de la Niñez y

Adolescencia, 2003, Art.149)

El derecho de reclamar alimentos no solamente tiene validez jurídica dentro del

territorio ecuatoriano ya que el Derecho de alimentos como lo revisamos al

inicio de esta investigación tiene un carácter social internacional, por este

motivo el alimentante fuera o dentro del país tiene la obligación de pasar

alimentos al alimentario; por tal razón vamos a hacer mención a las reglas

generales del Código Internacional Privado en materia de alimentos, ya que la

misma es aquella que resguarda, tutela y efectiviza el derecho del cobro de

alimentos en el extranjero; el Código Sánchez Bustamante tiene dos aspectos

que lo caracterizan y estos son: La ley aplicable y la naturaleza de las normas

sobre esta materia, las cuales funcionan a través de los instrumentos de

regulación que señalamos a continuación:

La convención de las naciones unidas sobre la obtención de alimentos

en el extranjero de 20 de junio de 1956, y;

La convención interamericana sobre obligaciones alimentarias de 1989.

LA CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE DERECHO DE

ALIMENTOS, busca facilitar la obtención de alimentos de personas que se

encuentran en estados partes diferentes, utilizando como herramienta a las

Autoridades Remitentes e Instituciones Intermediarias.

La Autoridad Remitente es aquella que recibe las solicitudes de alimentos en el

Estado en que se encuentre el actor; y esta trasmite los documentos a la

Institución Intermediaria del Estado del demandado.

La Institución Intermediaria, se encuentra en el Estado del demandado, esta

institución debe tomar todas las medidas para obtener el pago de alimentos,

Page 43: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

33

debe mantener informada a la Autoridad Remitente y las acciones de alimentos

y toda cuestión que surja es tema de la ley del Estado del demandado,

inclusive las reglas del derecho internacional privado.

LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE OBLIGACIONES

ALIMENTARIAS, tiene por objeto establecer el derecho aplicable a estas

obligaciones, es decir la competencia y cooperación internacional que se

deberá prestar en cada caso particular; esta convención establece que la

legislación aplicable será la que resulte más favorable al interés del menor, sin

embargo los Estados podrán declarar al suscribir, ratificar, o adherir a la

Convención, que será su derecho procesal el que regulara la competencia y el

procedimiento de reconocimiento de la sentencia extranjera.

En el Ecuador la Autoridad Administrativa es la que se encarga de realizar las

respectivas averiguaciones para efectivizar el pago de alimentos en el exterior

de los niños, niñas y adolescentes que lo requieran. En esta etapa de los

alimentos es donde el Consejo de la Niñez y Adolescencia tiene que poner su

total empeño, pues no solo es un órgano de regulación a la actuación judicial,

sino que también es un órgano constitucionalmente reconocido que debe velar

por dar cumplimiento a las garantías de los derechos fundamentales de los

niños.

Nos nace el cuestionamiento de saber si realmente el deber del alimentante en

el extranjero es exigido con presión, celeridad y a conciencia por la actuación

estatal, puesto que muchas veces al no poder llegar al paradero de los

demandados, el Estado como tal no siempre es persistente y tampoco se

apersona de que el niño que pide alimentos a su progenitor en el extranjero los

obtenga de él o del Estado, aun conociendo que el alimentario tiene pleno

derecho de exigirlos toda vez que es obligación del Estado remediar, reparar y

sustentar los alimentos legales en caso de no tener otra alternativa viable.

Page 44: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

34

Por este motivo las Judicaturas cuentan con la facultad de realizar exhortos;

los mismos que consisten en abarcar el procedimiento que se realiza en

nuestro territorio, fuera de él, es decir en el extranjero.

Este mecanismo garantista de derecho permite poder citar al demando en el

exterior, para no dejarlo en indefensión y así poder continuar con el trámite que

se le debe dar a las causa.

Ahora bien, si este mecanismo busca garantizar un derecho constitucional

apegado a la vida y al buen vivir, ¿Porque el Estado ecuatoriano no tiene un

organismo que se encargue de hacer un seguimiento más mesurado cuando

las citaciones son enviadas al exterior, para aumentar la celeridad procesal?

Consideramos que sería adecuado que el Ministerio de Relaciones Exteriores

otorgue esta facultad a las embajadas y oficinas consulares, con el fin de que

se haga efectivo el cobro de las pensiones alimenticias a los obligados que se

encuentran en el extranjero.

1.7 Impacto del derecho de alimentos en la sociedad ecuatoriana.

En este punto de la presente investigación podemos hacer mención a los

numerales 1 y 16 del Art. 83 de nuestra Carta Magna, los mismos que hacen

alusión a lo siguiente:

“Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los

ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley:

1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de

autoridad competente.

16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos. Este deber es

corresponsabilidad de madres y padres en igual proporción, y

corresponderá también a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo

necesiten”. (Constitución de la República del Ecuador, 2003, en sus

numerales 1 y 16 del Art. 83)

Page 45: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

35

Lo cual nos permite establecer que la responsabilidad de precautelar el

derecho de alimentos de los niños, niñas y adolescentes que recae sobre la

familia y el Estado, está sujeta a una norma de cumplimiento que genera

coacción si se incumple; por lo tanto cabe señalar que este es el inicio de una

visión de protección que ya no solamente es resguardada a nivel nacional.

La priorización que se le está dando a los niños, niñas y adolescentes a nivel

mundial ha generado que la sociedad ejerza más presión en el Estado

respecto a su actuación frente a este tema, y el Estado ecuatoriano como

respuesta a eso ha creado nuevas políticas y reformas para que el derecho de

alimentos no sea visto a nivel internacional como un problema sin

preocupación y empeño de adaptación y mejoramiento; al ser el derecho de

alimentos un tema internacionalmente reconocido el Estado ha intentado

establecer este derecho frente a los demás como prioridad, pero posiblemente

no como una obligación, sino como un tema político derivado de una presión

social, de medios de información y de actuaciones políticas.

El impacto que el derecho de alimentos causó y sigue causando en el Ecuador,

ha fomentado la necesidad de crear un mecanismo para que el un conjunto de

acciones, principios, leyes, doctrinas y políticas propias estatales estén

encaminadas a lograr una justicia alimentaria social y vital.

El Estado ecuatoriano frente a la presión que tiene sobre este tema, mediante

sus intervenciones quiere alcanzar el bienestar de los niños, niñas y

adolescentes, encasillándolos como parte relevante de la sociedad es decir

como centro denominador.

Podemos deducir que el impacto que el derecho de alimentos ha generado en

nuestra sociedad ecuatoriana es la presión que ha recaído en el Estado, y este

no sabe cómo encajar todo lo necesario para insertar de una mejor manera

como política de Estado a los grupos más vulnerables de la sociedad.

Page 46: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

36

Actualmente existen nuevas propuestas de reformas que se le quieren hacer al

Código de la Niñez y Adolescencia, las cuales obviamente buscan resguardar

el derecho de alimentos del alimentario, pero siguen tropezando sobre el

mismo error de vulnerar derechos que también se encuentran reconocidos en

nuestra Carta Magna, y es por esto que a pesar de que el Estado no es

paternalista debe poner su poder en un punto céntrico de decisión, puesto que

es el máximo responsable de la sociedad.

Page 47: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

37

CAPITULO II

2. Tratamiento distintivo que se da al derecho de alimentos en sede

administrativa y judicial.

2.1. Derecho de alimentos en sede administrativa.

El derecho de alimentos en sede administrativa es uno de los focos de

investigación que vamos a tratar con énfasis ya que esta sede administrativa

es de donde se desprende la actuación estatal de control para la regulación del

derecho de alimentos de los niños, niñas y adolescentes del Ecuador, pues el

objeto de protección de estos está ligada a la actuación de los adultos y los

órganos del Estado.

La sede administrativa en relación a la actuación estatal en materia de

alimentos está vinculada a la protección especial que se les da a los niños,

niñas y adolescentes, ya que la misma permite que el Estado tome las

medidas que considere pertinentes para hacerlas efectivas sin tener ningún

límite en particular excepto el ámbito legal.

La idea de protección del derecho de alimentos en sede administrativa

pretende precautelar que dentro de la sociedad la infancia y adolescencia

hagan efectivos todos los derechos humanos de los cuales son titulares de

manera progresiva, por lo que el Estado no puede intervenir de forma

indiscriminada, su participación debe encaminarse a garantizar los derechos y

en caso de que éstos sean vulnerados sean restituidos.

La actuación estatal administrativa en su intervención debe tomar en cuenta

las diferencias existentes entre una situación de vulneración de los derechos

de los sujetos de protección del derecho de alimentos o una mera expectativa

de una posible vulneración, la cual debe tratar de ser evitada.

Page 48: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

38

El Estado con el objetivo de precautelar este derecho ha creado mecanismos

garantistas para dar efectividad a los derechos reconocidos de los niños, niñas

y adolescentes.

“Superada la concepción filantrópica y caritativa, esta asume un significado

fuerte como deber, jurídicamente calificado” (Paloma Federico. 1995, p. 37)

Lo antes citado nos permite hacer la reflexión de que el derecho de alimentos,

no solo se encaja en la actuación responsable de la familia, sino también de

actuación del Estado promoviendo políticas sociales de administración.

2.1.1 El Consejo de la Niñez y Adolescencia.

La Constitución de la República en su Título IV, Capítulo III, Participación y

Organización del Poder, Art. 156, dispone que:

“Los consejos nacionales para la igualdad son órganos responsables de

asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en

la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos

humanos. Los consejos ejercerán atribuciones en la formulación,

transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las

políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas,

generacionales, interculturales, y de discapacidades y movilidad

humana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se

coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los

organismos especializados en la protección de derechos en todos los

niveles de gobierno”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008,

Art. 156)

Tomando como antecedente nuestra norma máxima y primordial de aplicación

legal, mencionamos que: el Consejo de la Niñez y Adolescencia es un órgano

que dicta las políticas públicas de protección de la niñez y adolescencia y al

Page 49: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

39

ser un órgano de administración está en la obligación de velar y resguardar las

actuaciones que sus dependientes realizan con el fin de precautelar la efectiva

ejecución del derecho de alimentos, coordinando y concatenando las acciones

de las distintas instancias del SNDPINA (Sistema Nacional Descentralizado de

Protección Integral de la Niñez y Adolescencia) que son los órganos de

vigilancia, ejecutores y planificadores que tienen la función de defender los

derechos de la niñez y adolescencia, puesto que esta organización que forma

parte del Consejo de la Niñez y Adolescencia es un conjunto de entidades y

servicios tanto públicos, privados y comunitarios que tienen el fin de garantizar

la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Mediante esta organización se refleja la actuación del Estado en sede

administrativa pues define medidas, procedimientos, coacciones y recursos en

todos los ámbitos para asegurar el ejercicio, exigibilidad, eficacia, celeridad y

restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes establecidos en

la Constitución de la República del Ecuador, en los instrumentos jurídicos

internacionales y en el Código de la Niñez y la Adolescencia.

Nuestra Constitución de la Republica en su Título VII, Capítulo I, Régimen del

Buen Vivir, Art. 341, prevé que:

“El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus

habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y

principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la

diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos

grupos que requieran consideración especial por la persistencia de

desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su

condición etaria, de salud o de discapacidad.

La protección integral funcionará a través de sistemas especializados,

de acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus

principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad

social.

Page 50: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

40

El sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y

la adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los

derechos de niñas, niños y adolescentes. Serán parte del sistema las

instituciones públicas, privadas y comunitarias”. (Constitución de la

República del Ecuador, 2008, Art. 341)

Es considerable señalar que el Consejo de la Niñez y Adolescencia se crea

mediante Decreto Ejecutivo 750 del 30 de marzo de 1999 basándose en lo que

establecía el Art. 48 de la Constitución Política del Ecuador el mismo que

enmarcaba: “como obligación del Estado, la sociedad y la familia, la promoción

con máxima prioridad del desarrollo integral de niños, niñas, y adolescentes y

el asegurar el ejercicio pleno de sus derechos”. (Constitución Política de la

República del Ecuador, 1979, Art. 48). Ahora se refleja en el Art. 44 de nuestra

actual Constitución; por otro lado tenemos a la Convención sobre Derechos del

Niño, suscrita por el Ecuador que establece para los estados parte la

responsabilidad de acatar y adoptar todas las medidas administrativas y

legislativas necesarias para dar plena efectividad a los derechos reconocidos

en dicha convención de los niños, niñas y adolescentes.

Después de lo mencionado, nos preguntamos si el Consejo de la Niñez y

Adolescencia actualmente mediante su administración esta cumplimiento con

el mandato constitucional para poner en funcionamiento el organismo rector

del sistema nacional de protección integral para la niñez y adolescencia;

tomando en cuenta que al ser un órgano rector sus decisiones son de carácter

obligatorio dentro del ámbito de sus competencias; por cuanto sus funciones

de definir y evaluar el cumplimento de la Política Nacional de Protección

Integral a la Niñez y Adolescencia son para exigir el cumplimiento responsable

de organismos.

Realmente el Consejo en mención conoce, analiza y evalúa las actuaciones

que sus dependientes generan en relación a los derechos de la los menores,

ya que a nuestro punto de vista el objetivo principal y primordial del Consejo se

Page 51: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

41

encuentra con un vacío basado en la realidad ya que los actos ejecutivos,

judiciales, legislativos y administrativos no respetan ni garantizan del todo lo

derechos de los niños y adolescentes porque el control de los valores en los

mensajes de los medios en función no llegan a alcanzar el interés de los niños

niñas y adolescentes.

Como lo hemos mencionado en líneas anteriores, el Consejo de la Niñez y

Adolescencia, al ser un órgano administrativo en materia de niñez y

adolescencia, tiene la obligación y facultad de velar, precautelar y generar

medidas de ayuda de protección a este derecho de alimentos en caso de

violación o vulneración.

Sin embargo, no puede intervenir en la justicia marcando parámetros de

decisiones que se deben tomar sobre los casos en particular, ya que cada uno

es sui generis y tiene su propia realidad, por lo tanto debe dárseles un

tratamiento independiente y especial.

Si bien es cierto este Consejo aspira que se ejecute el fiel cumplimiento de la

ejecutoria de las decisiones dictadas por los jueces, para proteger el derecho

de alimentos; esto no quiere decir que el Consejo de la Niñez y Adolescencia

en uso de sus atribuciones, pueda implantar en las decisiones de los jueces su

propio criterio procesal, puesto que como lo determina la Constitución de la

República los órganos de la Función Judicial, son independientes en sus

actuaciones.

El Consejo como tal, puede garantizar, resguardar, monitorear y dar indicativos

de actuación, pero no imponer su posición, ya que tanto la sede judicial como

la sede administrativa deben ir de la mano, es decir, a la par, ya que deben ser

un equipo de trabajo que día a día se orienten hacia una misma meta, en tal

virtud es necesario que la comunicación entre ambas sea amplia, desarrollada

y sin roses de presión, para de esta manera proporcionar a este grupo minoril

una eficaz actuación Estatal.

Page 52: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

42

2.1.2 El Ministerio de Inclusión Económica Social.

Nuestra Constitución de la Republica prevé en su Título IV, Capítulo III,

Participación y Organización del Poder, Art. 157.

“Los consejos nacionales de igualdad se integrarán de forma paritaria,

por representantes de la sociedad civil y del Estado, y estarán

presididos por quien represente a la Función Ejecutiva. La estructura,

funcionamiento y forma de integración de sus miembros se regulará de

acuerdo con los principios de alternabilidad, participación democrática,

inclusión y pluralismo”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008,

Art. 157)

Este articulo al mencionar a la democracia, inclusión y pluralismo patrocinados

por los consejos nacionales de igualdad, genera que el derecho de alimentos

de los niños, niñas y adolescentes busque tener un resguardo no solo social y

ético, sino también económico, puesto que este derecho en mención genera un

gasto elevado del patrimonio global de las partes involucradas en el tema, por

lo cual nos permitimos reflexionar que; al ser nuestra Constitución de la

Republica un instrumento garantista de los derechos de los grupos vulnerados

específicos y al tener como uno de sus objetivos prioritarios, el proceso de

reforma democrática del Estado, permitió que el Consejo de la Niñez y

Adolescencia presente ante la sociedad ecuatoriana la Agenda Social de la

Niñez y Adolescencia, convirtiéndose en un instrumento de política pública,

que establece las directrices a seguir y las prioridades de acción de las

entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Protección

Integral de la Niñez y Adolescencia.

Este tema a tratar es muy importante ya que se encamina a la protección

integral de los niños, niñas y adolescentes en relación al ejercicio de empeño

que el Estado promueve desde este punto de vista de desarrollo económico y

mejoramiento social en igualdad de condiciones sin un alto índice de

vulnerabilidad.

Page 53: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

43

El Art. 14 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en el

apartado de enfoques de igualdad, menciona que:

“En el ejercicio de la plani�cación y la política pública se establecerán

espacios de coordinación, con el fin de incorporar los enfoques de

género, étnico-culturales, generacionales, de discapacidad y movilidad.

Así mismo, en la definición de las acciones públicas se incorporarán

dichos enfoques para conseguir la reducción de brechas socio-

económicas y la garantía de derechos.

Las propuestas de política formuladas por los Consejos Nacionales de la

Igualdad se recogerán en agendas de coordinación intersectorial, que

serán discutidas y consensuadas en los Consejos Sectoriales de Política

para su inclusión en la política sectorial y posterior ejecución por parte

de los ministerios de Estado y demás organismos ejecutores”. (Código

Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 2010, Art.14)

El Ministerio al reconocer los derechos de los niños, niñas y adolescentes

como principios rectores, fundamentales y vitales en el entorno social en el

cual nos desenvolvemos, le da una perspectiva diferente a la visión integral del

desarrollo de niños, niñas y adolescentes en el entorno comunitario.

No esta demás esclarecer que este Ministerio de Inclusión Económica y Social

debe buscar un mecanismo que permita que exista un presupuesto destinado

a las pensiones alimenticias que se deben pagar, sea por el padre o por la

madre ya que el Estado es el principal obligado a garantizar que este derecho

sea manejado y aplicado de una manera eficaz, impidiendo que el derecho del

alimentante se vea coartado por falta de acceso económico para cumplirlo.

Esto es un punto de enfoque que a futuro garantizará que la economía de las

partes procesales del pago de alimentos se vea resguardada, pues al tratar de

buscar que el niño, niña y adolescente reciba mensualmente el valor

Page 54: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

44

establecido por concepto de pensión alimenticia, muchas veces genera que

por esta situación los niños, niñas y adolescentes que viven bajo la patria

potestad del alimentante se queden sin este recurso y su derecho se vea

vulnerado por garantizar el derecho de aquel niño que no vive bajo la tutela del

alimentante.

Por esto nos permitimos señalar que este Órgano de Protección Integral debe

establecer políticas económicas que engloben el derecho que tienen los niños,

niñas y adolescentes sin vulnerar el derecho del buen vivir de los demás.

Lo anterior implicaría que el gasto público que el Estado mantiene se vea

lindado también al derecho de alimentos no para generar más

irresponsabilidad pero si conciencia de pago moderado.

2.1.3 La Defensoría Pública del Ecuador.

Este organismo es uno de los más utilizados por los ciudadanos ya que al ser

un conector directo con el Estado genera más confianza en los usuarios por

así llamarlos en materia de alimentos de los niños, niñas y adolescentes.

Al mencionar el presente punto de investigación y uno de los más importantes

para el aporte que se pretende tener, me permito mencionar, que: La

Defensoría Pública del Ecuador, por mandato establecido en el artículo 191 de

la Constitución de la República.

“Es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el

pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de

indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan

contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus

derechos. La Defensoría Pública prestará un servicio legal, técnico,

oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica

de los derechos de las personas, en todas las materias e instancias. La

Defensoría Pública es indivisible y funcionará de forma desconcentrada

Page 55: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

45

con autonomía administrativa, económica y financiera; estará

representada por la Defensora Pública o el Defensor Público General y

contará con recursos humanos, materiales y condiciones laborales

equivalentes a las de la Fiscalía General del Estado".(Constitución de la

República del Ecuador, 2008, Art.191)

En ese contexto, nos referiremos de manera general a que el cumplimiento de

la garantía del derecho a la defensa fue un trámite más del proceso, cuando la

Función Judicial contaba con pocos defensores de oficio, quienes básicamente

cumplían con formalidades judiciales para darle legalidad a los procesos.

El Estado haciendo uso de su administración, evidenció la necesidad de

cumplir con las garantías constitucionales y con los tratados y convenios

internacionales de derechos humanos a los que el Ecuador está suscrito. Esta

urgencia coincidió con la entrada en vigencia de la nueva Constitución de la

República (20 de octubre de 2008) que estableció la creación de la Defensoría

Pública como un órgano autónomo de la Función Judicial.

El mandato prescrito en el Art. 191 de la Constitución de la Republica, señala

que: “Garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que por

su estado de indefensión o por su condición económica, social o cultural no

pueden contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus

derechos”. Este hecho se convirtió en un hito histórico para el país, pues la

Defensoría Pública nació como una institución con rango constitucional

equilibrando las fuerzas en el sistema de justicia.

No obstante, por mandato de la propia Constitución, había que esperar dos

años a partir de su vigencia para que terminara de constituirse la Defensoría

Pública. Además, en el primer trimestre de 2009 entró en vigencia el Código

Orgánico de la Función Judicial que terminó de consolidar a la Defensoría

Pública como institución autónoma del sistema de justicia, lo cual permite que

hoy en día los derechos de alimentos de los niños, niñas y adolescentes se

Page 56: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

46

vean garantizados de mejor manera, por el simple hecho de tener libre acceso

a la justicia, puesto que la Defensoría Pública, como órgano autónomo de la

Función Judicial, nació a la vida jurídica a partir del 20 de octubre de 2010, de

acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República, priorizando la

defensa pública en materia de niñez y adolescencia.

Ahora bien, es importante resaltar que hace algunos años a atrás acceder a

los servicios de justicia era todo un vía crucis, dada la precaria situación en la

que todo el sistema judicial funcionaba, con carencia de funcionarios,

infraestructura y escandalosos casos de corrupción y en general difícil

accesibilidad debido a la distancia que en ciertas localidades se encontraban

las judicaturas; en este proceso de cambio de la Administración de Justicia,

con la creación de las nuevas Unidades Judiciales en la mayoría de cantones

del país, la Defensoría Pública cuenta con defensores públicos en cada unidad

judicial, lo cual permite que las y los ciudadanos carentes de recursos

económicos puedan acceder en igualdad de condiciones para ejercer su

derecho de acceso a la justicia, siendo su lema "Sin defensa no hay justicia”,

ello implica que, el Estado a través de la Defensoría Pública, permite que las y

los ciudadanos que requieran los servicios jurídicos públicos de asesoría y

patrocinio puedan acceder en igualdad de condiciones, para mejor

cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales.

Después de haber realizado una breve mención sobre el tema, es

indispensable sugerir que el Estado en uso de sus facultades administre dicha

función que es realmente importante dentro del ámbito de protección de los

derechos de los niños, niñas y adolescentes bajo los siguientes parámetros:

En lo referente a asesoría o consultas legales, el servicio de Patrocinio

Social se prestará a cualquier persona que lo requiera o solicite, sin

excepción alguna; en todo lo referente a la asistencia legal

documentaria de trámites administrativos, como la elaboración de

peticiones de derechos, así como patrocinio judicial o litigio de

Page 57: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

47

cualquiera de las causas que se presenten en la Defensoría Pública,

el fortalecimiento de la Defensoría Pública, tiene que ver también con la

continua capacitación a sus funcionarios en todas las áreas que se

encuentran descritas.

2.1.4 Instituto Interamericano Del Niño. Después de haber hecho mención a los puntos de desarrollo en la presente

investigación, es importante realizar un breve análisis del Instituto

Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes, el cual es un órgano de índole

gubernamental internacional que busca equiparar los derechos de los niños,

niñas y adolescentes de sus estados miembros, buscando un justo equilibrio

legal de aplicabilidad ya que al ser este un Organismo Especializado de la OEA

en materia de niñez y adolescencia busca proteger, ayudar y asistir a los

Estados en el desarrollo de políticas públicas.

El modelo de gestión de aplicación de su funcionalidad se ve concatenado a la

Convención sobre los Derechos del Niño, con este eje de partida este

Organismo busca el bienestar de los niños, niñas y adolescentes de cada

región.

Al realizar la presente investigación nos parece cabal relacionar el

prenombrado tema con la Institucionalidad y Administración del juicio de

alimentos, ya que el cambio que surtió al sustituir los Tribunales de Menores,

por los Juzgados de Niñez y Adolescencia hace alusión a que es solamente

función del Juez de la Niñez y Adolescencia, ahora llamados Jueces de la

Mujer, Familia, Niñez y Adolescencia el juzgamiento del derecho de alimentos.

La competencia en el juicio de alimentos de los alimentarios se radicara en los

Juzgados de La Niñez y Adolescencia y en la Unidad Especializada en la

Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.

Page 58: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

48

Ahora bien, desde hace algunos meses a tras los Juzgados de la Niñez y

Adolescencia se convirtieron en Unidades Judiciales, lo cual género que haya

competencia para conocer casos civiles; como ya es de nuestro conocimiento

anteriormente el juicio de alimentos se veía lindado a la materia civil con un

trato diferente al actual; este detalle ha generado que dentro de las unidades

judiciales antes conocidas como juzgados de la Niñez y Adolescencia, se

genere incertidumbre sobre qué ley aplicar, como manejar los procesos civiles

que se están avocando conocimiento en materia de alimentos.

Por lo tanto como solución se podría plantar el realizar campañas de

capacitación de aplicación uniforme de la ley a todos los funcionarios judiciales

que trabajan en materia de alimentos, ya que es importante mantener un

lineamiento de criterios de aplicabilidad legal.

Pero esta campaña debe realizarse de manera general, estudiada y ordenada,

no de una manera drástica que busca únicamente no generar problemas con

los usuarios; pero sin darse cuenta que un cambio apresurado a largo plazo

generara grandes consecuencias; ya que a nuestro criterio el nuevo sistema a

corto plazo con sus falencias funcionará, pero después colapsara.

Esto nos lleva a plantear la incógnita de que: ¿Será que por evitar la represión

de causas por el mal manejo sistemático de procedimiento y por la falta de

funcionarios públicos para despachar, se ha realizado un cambio al apuro, que

probablemente representara una retroacción de la ley en vez de un avance?

Esta incógnita la ventilamos en el sentido de que actualmente es fácil ver que

dentro de las unidades judiciales que eran juzgados, se vive un ambiente de

desconocimiento de cómo llevar el manejo de los procesos, sin vulnerar

derechos de ninguna índole.

Podemos acotar que es en este punto, donde el objetivo del Instituto

Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes, debe entrar, puesto que al ser

el Código de la Niñez y Adolescencia, un Código Especial, este se debería

Page 59: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

49

aplicar también en los procesos civiles que engloben el derecho de alimentos

de los niños, niñas y adolescentes, ya que todos los procesos se deben

manejar bajo un mismo parámetro procesal para evitar la violación del proceso

y con esto la vulneración de un derecho.

Como solución a lo antes mencionado nos permitimos señalar que:

Seguir aplicando la Ley contemplada en el Código de la Niñez y Adolescencia

seguramente va a causar conflicto entre las partes, sin embargo es un

mecanismo que a nuestro punto de vista se debería aplicar ya que por ese

objetivo se realizó la reforma del Titilo V del Libro Segundo al Código de la

Niñez y Adolescencia, para trabajar enfocados en los derechos de los niños y

de las partes procesales trabajando apegados a lo dispuesto en un principio

constitucional que se encuentra establecido en el Art. 20 del Código Orgánico

de la Función Judicial que hace mención a al principio de celeridad.

Con esto queremos decir que es importante mirar hacia adelante y no hacia

atrás, para de esta manera no generar un mal manejo institucional procesal.

Por lo expuesto, es responsabilidad de este Instituto Interamericano del Niño,

la Niña y Adolescentes, brindar al Estado Ecuatoriano planes piloto de

parámetros de aplicación del derecho que se encuentren direccionados hacia

un mismo objetivo de bienestar que no se desvinculé del debido manejo de los

juicios de alimentos y tampoco que se deslinde de la responsabilidad de no

vulnerar derechos protegidos por nuestra Carta Magna.

2.2 Derecho de alimentos en sede judicial.

Al llegar a este punto de enfoque, nos permitimos retroceder un poco hacia

unos de los rasgos mencionados al principio de esta investigación, puesto que

es relevante establecer que el derecho de alimentos en el año 2009 tuvo un

importante progreso, con la aprobación de la Ley reformatoria al Título V del

Código de la Niñez y Adolescencia, la cual busca constituirse como un avance

Page 60: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

50

en la celeridad del trámite de los juicios de alimentos, al establecer la

Audiencia Única en lugar de las dos audiencias que antes debían darse en la

tramitación de ésta clase de juicios.

Las audiencias que antes eran utilizadas en la sustanciación de las causas en

esta materia eran conocidas como:

Audiencia de Conciliación, Contestación a la Demanda y Anuncio de

Prueba.- Esta audiencia se daba en primera instancia, donde las partes

presentaban sus pruebas y se seguía con la tramitación de la causa en

caso de que no se llegara a una conciliación.

Audiencia de Resolución.- En esta segunda audiencia el juez después

de haber analizado las pruebas y después de haber escuchado a las

partes en la audiencia preliminar, emitía su resolución.

Otro avance es la entrada en vigencia de la Tabla de fijación de pensiones

alimenticias mínimas, la cual establece tres niveles, tomando como parámetros

para establecer el monto de la pensión, los ingresos económicos del obligado o

alimentante como ya lo hemos prenombrado reiteradas veces, la cual rompe

con la discrecionalidad que existía para la fijación de las mismas, y se

convierte en obligatoria, al menos en la fijación no inferior a los niveles y

porcentajes en los que se ubique el alimentante de acuerdo a sus ingresos,

dividiéndolos para el número de hijos con derecho a alimentos que tenga el

obligado. De igual manera para garantizar la exigibilidad del derecho de

alimentos y en cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria

tercera y en concordancia con el artículo 233 del Código Orgánico de la

Función Judicial, dentro del marco del Programa de Reestructuración del

sistema de justicia, el Consejo de la Judicatura, hizo entrega de 43 juzgados y

unidades judiciales en ésta materia, en 18 provincias.

Page 61: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

51

Es relevante acotar que estas judicaturas cuentan con juezas y jueces

especializados que brindan atención en el área de justicia con apoyo de las

oficinas técnicas en nuestro caso con las llamadas oficinas de labor social,

para de esta manera garantizar un tratamiento integral a los ciudadanos y

ciudadanas, sin embargo el derecho de alimentos en sede judicial depende de

muchos factores, la norma constitucional moderna que ya la tenemos, el

Código de la Niñez y Adolescencia, cuya última reforma al Título V, que

relaciona al derecho de alimentos data de fecha 28 de julio de 2009, publicada

en el Suplemento del Registro Oficial No. 643, es beneficiosa y contribuye a

resolver en mejor forma y en menor tiempo las reclamaciones alimenticias.

Sin embargo, de este gran paso que el Estado ha dado, aun las bases para la

revolución en esta materia no están del todo sólidas por aspectos que se

enfatizarán en puntos siguientes de la presente investigación.

Creemos pertinente acotar que una reforma urgente que se debe dar es, en el

Artículo innumerado 4, numeral 2 del nuestro Código, ya que a los 21 años un

titular del derecho de alimentos que esté cursando estudios y si son de nivel

superior en el mejor de los casos recién está en media carrera de sus estudios,

por lo tanto debe aumentarse la edad al menos a los 23 años, considerando

que en varios países de América Latina los obligados lo hacen hasta una edad

superior a la señala anteriormente, siempre y cuando se tome en cuenta que

es de suma importancia que el Estado tenga en cuenta lo que ya he

mencionado antes ya que el nivel económico del demandado no se debe ver

vulnerado y esto no debe repercutir en que se genere un gasto elevado de

manutención, sino que al contrario se convierta en un aporte gradual que el

alimentante debe dar al alimentario para su formación integral. Vendría a ser

más que un derecho un apoyo económico.

Igualmente, gracias a la gestión laboral que ejerzo en la actualidad, he podido

ver como en algunos casos existe el abuso por parte de los abogados que

patrocinan a los demandados en relación acción constitucional de habeas

Page 62: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

52

corpus, que se ha convertido en innumerables casos, para incumplir con el

pago de las deudas por obligaciones alimenticia, ya que, simplemente algunos

deudores esperan cumplir el plazo que se emite en la Boleta de Apremio y

utilizan esta garantía constitucional, recuperan la libertad y simplemente no

pagan ni solicitan al juez competente ninguna fórmula para pagar las deuda

alimenticias.

Esto lo mencionamos en razón de que muchas veces podemos presenciar y

ser partícipes de esta situación al momento de emitir una providencia que a

nuestro gusto no es la mejor, pero es la que el Juez cree pertinente proveer.

No esta demás mencionar que este abuso nació como naturalmente los

ecuatorianos decimos, por la viveza criolla de los abogados, puesto que

muchas veces los demandados no podían reunir el valor adeudado, y no

obtuvieron ninguna respuesta favorable a un traslado corrido por parte de la

actora, ni por parte del juez, tomando en cuenta que el juez por facultad según

lo establecen las múltiples Resoluciones emitidas por el Ex Tribunal

Constitucional, hoy Corte Constitucional, de fecha 14 de agosto de 2008, RO.

403, vinculantes para los Jueces del país, sobre las alternativas que dispone el

Juzgador previo a ordenar el apremio o instrumentar la libertad del

demandado, reivindicando el PRINCIPIO PRO-LIBERTATE, sin que esto

quiera decir que deba abandonarse el propósito de la medida cautelar de

apremio personal, que es el de garantizar el derecho a la alimentación de los

niñas, niñas y adolescentes; resaltando entre otras la resolución No. 0146-

2007- HC de fecha 18 de septiembre del 2007, dictada por la Segunda Sala del

Ex Tribunal Constitucional (Hoy Corte Constitucional, que en la parte pertinente

y para una mayor reflexión se lee.

“Tomando en cuenta que la doctrina internacional considera la

posibilidad de suspender la orden de detención del que paga una parte

de la deuda alimentaria y pide facilidades para saldarla; esto es

conforme bien lo señala Antonio Vodanovic en la obra citada (Pág

200)...; y, en la parte resolutiva del citado instrumento se lee: “Exhortar a

Page 63: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

53

los Jueces de la Niñez y Adolescencia para que, en casos similares,

protegiendo el derecho de los alimentarios, instrumenten mecanismos

para garantizar el derecho a la libertad de los alimentantes, propiciando

convenios de pago de las pensiones alimentarias adeudadas"; se lee

además en resoluciones similares del ex Tribunal Constitucional lo

siguiente: “La afectación de uno de los derechos más caros y atados a

la historia del constitucionalismo como es la libertad personal, no tiene

otro propósito que generar la más alta presión que puede generarse a

un ser humano la pérdida de su libertad para garantizar dentro del

conjunto de derechos del niño, aquel involucrado directamente con su

subsistencia, el derecho a la alimentación. Sin embargo, la práctica ha

demostrado lo contrario, el apremio no ha servido para generar el pago

de la pensión alimenticia adeudada puesto que una vez que el obligado

pierde su libertad, las posibilidades de garantizar la alimentación del

niño quedan notoriamente reducidas porque el obligado queda en física

imposibilidad de generar recursos económicos para cumplir su

obligación” (Resolución No. 0146-2007- HC de fecha 18 de septiembre

del 2007, dictada por la Segunda Sala del Ex Tribunal Constitucional)

Dicha resolución puede de cierto modo buscar garantizar el derecho de

alimentos de los niños, niñas y adolescentes prorrateando el monto de la

liquidación sin que esto implique vulnerar o violentar el derecho que es

inherente a este grupo minoril.

2.2.1 Juzgados de la Niñez y Adolescencia.

Los tradicionales juzgados de la Niñez y Adolescencia casi no han tenido una

atención adecuada, tal es así que en la actualidad y en determinados

momentos existen juzgados que únicamente cuentan con el Juez, secretario y

un auxiliar para el despacho de las causas, esto debe seguir cambiando,

debería existir un banco de funcionarios elegibles, para que cuando por

diferentes circunstancias se ausente un funcionario, inmediatamente sea

Page 64: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

54

reemplazado y el despacho de las causas no se paralice, en lo que tiene que

ver a los jueces si se lo aplica, pero cuando por ejemplo se ausenta un

ayudante judicial por vacaciones o enfermedad los escritos no se despachan

hasta su retorno. Si bien la transformación y la modernización de los servicios

públicos de justicia en todos los aspectos es innegable, el talento humano es

lo más importante, ya que, si bien es cierto la mayoría de funcionarios

judiciales son personas comprometidas con el cambio de la justicia y cumplen

su función con entrega, capacidad, responsabilidad y honradez, pero también

y con preocupación se debe señalar que existen funcionarios judiciales

indolentes que no les importa la urgencia que tienen especialmente las

usuarias que a diario reclaman que sus peticiones sean despachadas más

rápido, esto lo mencionamos, sin desconocer que el deschapo en cuestión de

tiempos ha mejorado nosotros diríamos en un 70%, tal es así que hay

funcionarios que despachan los escritos al siguiente día de haberlos recibidos,

es decir existe compromiso con el cambio y transformación de la justicia.

En la implementación de las nuevas instalaciones de las judicaturas desde el

Consejo de la Judicatura se han olvidado de los edificios antiguos, por ejemplo

el edificio Gavilanes, en el que atienden seis juzgados de la Niñez no brinda

todas las facilidades de acceso que las y los usuarios necesitan.

Ahora bien no está de más hacer mención que muchos funcionarios judiciales

a diario presencian el maltrato de los usuarios, y este es un punto que se debe

manejar, tal vez poniendo advertencias en las paredes para que los usuarios

no se comporten de una manera prepotente y agresiva con los funcionarios de

las Judicaturas.

Para solucionar estos grandes percances, se crearon las Unidades Judiciales

Especializadas en Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.

Page 65: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

55

2.2.2 Unidades Judiciales Especializadas de Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia.

Estas unidades son modernas instalaciones que cuentan con tecnología de

punta y servicios como: Espacios para atención adecuada para niños, niñas y

adolescentes. Cámara de Gesell (salas acondicionadas en dos ambientes

separados por un vidrio de visión unilateral, los cuales cuentan con equipos de

audio y video para la grabación de los diferentes testimonios con el objeto de

evitar la revictimización).

Si bien estas Unidades Judiciales constituyen la modernización de la justicia,

especialmente en el área de Familia Niñez y Adolescencia, un factor

importante constituye la incorporación de un considerable número de

funcionarios judiciales, para un mejor y oportuno despacho de los juicios, ya

que como no debe ser su asombro las Unidades Judiciales en mención,

actualmente están atravesando un sin número de problemas por el tema del

exceso de la carga procesal, y hasta nos permitiríamos adelantarnos, a que

están próximas a su colisión.

2.3 Valoración de la Actuación Estatal en Sede Administrativa y Judicial

vinculada a los dos ejes primordiales de desarrollo del Derecho de

alimentos de los niños, niñas y adolescente.

Al haber desarrollado los temas respecto a los Juzgados de la Niñez y

Adolescencia, ahora llamados Juzgados de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia y a las famosas Unidades Judiciales, entramos realmente a

preguntarnos si la actuación Estatal está siendo la indicada, si realmente se

realizó un estudio minucioso de aplicación de lo que actualmente están

generando en estas instituciones.

Es preciso hacer énfasis en que actualmente con el resorteo de causas civiles

que se hicieron para que las instituciones de la Familia, Mujer, Niñez y

Page 66: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

56

Adolescencia establecidas, conozcan y tengan competencia sobres ellas, con

el fin de disminuir la carga procesal de los Juzgados Civiles; lo único que ha

generado es que tanto las Unidades como los Juzgados de la Familia, Mujer

Niñez y Adolescencia estén llegando al punto de colapsar puesto que el tener

más carga procesal ha hecho que el despacho de las causas que ya existían

antes se estén represando, ya que llevar las causas no solamente es cuestión

de despacharlas y ya, implica más que eso, implica revisarlas, analizarlas y

hasta coserlas y poner números de fojas, lo cual conlleva bastante tiempo, ya

que no solo se realiza en el despacho de las causas si no también la atención

al usuario lo que implica realizar actas, oficios etc.; hasta gestionar la toma de

los testimonios en etapa de prueba de las causas civiles lo cual abarca un

tiempo bastante elevado.

Y como si fuera poco el Estado con el fin de tener un inventario de las causas

activas, resolvió que dichas dependencias deben realizar la depuración de las

causas se encuentran a cargo de cada funcionario desde el año 2003, esto

está ocasionando que el principio de celeridad se vea vulnerado ya que es

imposible llevar el despacho acogidos a este principio por la falta de tiempo y

de personal que trabajo en la Judicatura; y lo más problemático es que los

usuarios constantemente se acercan a los Juzgados reclamando el pronto

despacho de las causas, ya que en promedio cada funcionario hoy en día tiene

represados aproximadamente 100 escritos, y obviamente tratar de brindar una

explicación de porqué de la actual situación se vuelve casi imposible, y por

tratar de llegar al entendimiento de los usuarios y es aquí donde empiezan las

quejas que se siguen contra los funcionarios sin tomar en cuenta que la

problemática que se está viviendo en la actualidad es por la mala

administración Estatal.

El nivel de estrés y de preocupación que se está generando en las judicaturas

es realmente notable, la preocupación por llegar al periodo establecido por la

administración para presentar los informes de la totalidad de las causas

avocadas y de la depuración, de una u otra manera está ocasionando que el

Page 67: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

57

interés superior de los niños, niñas y adolescentes en materia de alimentos se

vea vulnerado.

¿El Consejo de la Judicatura se ha puesto pensar en cuál es la situación que

están atravesando los Juzgados y las Unidades Judiciales?; a pesar de que

reiteradas veces se han enviado oficios a nuestro órgano reactor haciéndoles

conocer que es vital la implementación de funcionarios judiciales para no

volver hacia el pasado, donde la vulneración del derecho de alimentos ere

notable, donde por mayor empeño que se le podía poner al despacho era

humanamente imposible descargar tanta carga procesal.

La Administración estatal debería sacar recursos destinados a contratar

funcionarios que sean un apoyo en el manejo y despacho de las causas que

ahora es realmente fundamental, ya que si seguimos bajo el mismo esquema

de trabajo los problemas, y el disgusto de los usuarios va a tener

consecuencias, y va a ser una bomba que empañe lo que el Estado ha logrado

a estos días.

La contratación de funcionarios es indispensable para poder llevar un

apropiado manejo de las causa encaminado a resguardar y garantizar el

derecho de alimentos de los niños, niñas y adolescentes del Ecuador.

Otro punto de relieve para un futuro mejoramiento en el presente sistema de

administración y tutela de los juicios de alimentos, es la capacitación de todo el

personal Administrativo y Judicial, no solamente de los Secretarios asignados a

las Judicaturas, ya que hoy en día es fácil percibir como la información

trasmitida a un solo grupo de funcionarios se tergiversa y no llega a obtener los

resultados anhelados en su grupo de trabajo. Esto pasa porque las

capacitaciones que se dan son hechas al apuro y sin tener una coordinación

total y eficaz.

Page 68: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

58

Se debe demostrar que el Estado como tal se preocupa por sus funcionarios

públicos, ya que esto va a ser un incentivo para los mismos, lo cual de manera

indirecta genera que haya más empeño en el trabajo que se realiza, y así de

esta manera el Estado también estará garantizando el cumplimiento a

cabalidad de la actuación estatal que se encuentra en sus manos y en las de

sus funcionarios. Realmente espero que esta alternativa no se coaccione con

los derechos de los actuales funcionarios de las diferentes Judicaturas.

Page 69: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

59

CAPITULO III

3 Protección Estatal al derecho de alimentos tanto en sede

administrativa como judicial.

3.1 Protección cabal del Estado en relación al interés superior de los

niñas, niñas y adolescentes.

Como ya se ha mencionado reiteradas veces, es el Estado es quien tiene la

responsabilidad principal de tutelar los derechos de todas las personas que

viven bajo su jurisdicción.

El Estado debe garantizar bajo toda circunstancia, que los derechos de los

niñas, niñas y adolescentes se vean realmente resguardados y protegidos

como tales, sin que esto represente una herramienta para generar daño o

provocar que se trice un derecho adquirido por alguna de las partes y sobre

todo para que no se dé un mal uso de este derecho, sea en sede judicial o

administrativa.

FREEDMAN, en la Revista de Filosofía del Derecho Internacional y de la

Política Global, pronuncia que:

“La aceptación de que el objetivo último de la actividad financiera del

Estado es la satisfacción de los derechos fundamentales. Sobre la base de

esta conclusión, el Estado resulta ser el obligado a modificar su política

recaudadora para satisfacer los derechos de los niños, niñas y

adolescentes y no son estos los que deben dejar de “ser” sujetos de

derechos por no ser suficiente la obtención de recursos económicos”

(FREEDMAN, 2008, Revista de Filosofía del Derecho Internacional y de la

Política Global)

Page 70: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

60

Es de nuestro interés hacer conocer, que la protección cabal del Estado del

derecho del cual es objeto la presente investigación no solamente se ve

dirigida hacia la protección de este, mediante la modificación o creación de

leyes que busquen garantizar el cumplimiento de este derecho fundamental

que es un derecho del buen vivir; sino también se ve inmerso en el estudio del

límite de recursos económicos, ya que el interés superior del niño puede verse

comprometido tristemente en la esfera materialista, ya que la ausencia muchas

veces de recursos económicos de los padres delimita la destinación garantista

de lo que conlleva en sí, el DERECHO DE ALIMENTOS.

Por esta razón cabe la necesidad de hacer mención a la hoy en día llamada

Tabla Mínima de Pensiones alimenticias; que es la herramienta principal de

uso de los administradores de justicia para; por así decirlo, hacer que el

derecho de alimentos de los niños, niñas y adolescentes no se vea vulnerado y

se convierta en un tema de interés superior sobre otras materias conexas a

este.

Por lo tanto, realizando un breve análisis a la actual situación de la Tabla de

Pensiones alimenticias, nos permitimos mencionar los siguientes puntos.

El Art. "Innumerado” 15 de la Ley Reformatoria al Código Orgánico

de la Niñez y Adolescencia ordena expresamente a los jueces

remitirse a la Tabla de Pensiones Mínimas, la cual fue establecida

por el Conejo Nacional de la Niñez y Adolescencia; a la fecha de la

expedición de la Ley Reformatoria no existía la misma.

Es importante acotar que la primera Tabla de Pensiones Mínimas fue

expedida con fecha 27 de enero de 2010 mediante Resolución No.

002- CNNA- 2010; la misma que fue derogada expresamente al

expedirse la Segunda Tabla de Pensiones Mínimas expedida de 13

de julio de 2010 en el R.O. No. 234.

Page 71: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

61

Habiendo mencionado estas dos tablas señalamos que: En ambas

Tablas determinadoras de las pensiones alimenticias, entre sus

considerandos, se establecía que para la fijación del monto de

acuerdo a los parámetros de la Tabla Mínima se debía considerar el

ingreso mensual total del demandado sin considerar deducción

alguna; sin embargo los Juzgados de la Niñez y Adolescencia

realizaban la deducción de lo concerniente a la retención del IESS.

En la Tabla Mínima expedida mediante R.O. No. 628 de fecha 27 de

enero de 2012, que deroga la anterior se hace referencia a que debe

realizarse el descuento señalado en el considerando "octavo”.

Con estos antecedentes vamos a señalar las siguientes puntualizaciones:

a) Conforme el material suministrado desde el Consejo de la Niñez y

Adolescencia; el procedimiento que se está llevando en las judicaturas

es el siguiente:

En el evento de no existir prueba efectiva que se adjunte a la demanda

de alimentos; es decir; roles de pago, certificación de ingresos del

demandado, y análogas legalmente justificadas se fija el monto mínimo

señalado en la Tabla de Pensiones Mínimas (dependiendo del número

de hijos) y considerando el salario básico unificado o las

remuneraciones establecidas como mínimas sectoriales por el Ministerio

de Relaciones Laborales.

En el caso de existir prueba plena de los ingresos del demandado

adjuntos a la demanda planteada, el monto a fijarse será el que

corresponde dependiendo del ingreso y el número de hijos y la de edad

de ellos, conforme lo señala la Tabla de Pensiones Mínimas.

Page 72: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

62

b) Al momento de fijarse la pensión definitiva después de la Audiencia

Única, una vez contrastada la prueba; se fija la pensión definitiva,

teniendo como parámetros (al tenor del Art. “innumerado” 15 de la Ley

Reformatoria), la capacidad económica del alimentante, realizándose

como único descuento de los ingresos del demandado el monto

concerniente a las retenciones del IESS. La reforma mencionada en el

artículo antes indicado establece que corresponde al Consejo Nacional

de la Niñez y Adolescencia el establecer sus parámetros, incluso que en

base a estos parámetros el Consejo Nacional de la Niñez y

Adolescencia elaboró una investigación relativa a las necesidades

básicas por edad del alimentado, los ingresos y recursos de los

alimentados y de los alimentantes, los gastos, la inflación, los

porcentajes necesarios para el cumplimiento de necesidades básicas de

un derechohabiente, entre otros parámetros.

c) Cabe realizar la pertinente observación que por lo general, se determina

el monto de la pensión según el monto efectivo que corresponde al

nivel; esto es, ubicándonos en el nivel que corresponda y limitándonos a

realizar el ejercicio matemático de obtener el porcentaje objetivo, lo cual

equivale a determinar el monto efectivo mínimo establecido para cada

nivel sin incrementarlo.

d) En casos particulares, puntuales, considerando las condiciones

económicas particulares del demandado se determina un monto

superior al mínimo porcentaje establecido, estimando que el alimentante

se halla en condiciones económicas para hacerlo; sin que exceda o

llegue al mínimo del siguiente nivel; lo cual se encuentra claramente

comprometido a la sana critica del Juez.

Page 73: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

63

Con estos antecedentes prenombrados, en definitiva no se ha generado

ninguna actualización o mejora a la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas

ya que las bases y antecedentes para su expedición son los mismos, además

los porcentajes han sido los mismos.

Creemos pertinente añadir como una medida de aporte al presente tema de

investigación que:

Los jueces en cualquier caso deben estar obligados a determinar una pensión

alimenticia, teniendo expresamente en cuenta la Tabla Mínima de Pensiones;

sin embargo como lo hemos mencionado en el transcurso del desarrollo de la

presente investigación; las exigencias elementales de derechos humanos que

se conocen a nivel internacional, deberían de algún modo ponderar las

necesidades del demandado.

Este hecho inobjetable lleva a una controversia de valores y de principios

subrayando que ambos derechos son del mismo rango constitucional; ya que

por un lado está el principio del interés superior del niño y por otro lado está el

del derecho a vivir en condiciones mínimas de subsistencia, en el cual se

encuentran inmersos los alimentantes; sin embargo tomando en cuenta los

casos en esta materia, es claro que no se deja mayor campo de acción

impidiendo aplicar un término medio objetivo.

Según estudios realizados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos,

actualmente en el Ecuador existe un nivel elevado de pobreza lo que genera

que pese a que pueda existir la buena fe del alimentante en proporcionar al

alimentario el valor dispuesto mediante sentía ejecutoriada, se vea en una

disyuntiva de que hacer.

Page 74: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

64

Con los antecedentes prenombrados, el Estado como tal también debe dirigir

gran parte de sus actividades a la búsqueda de la protección social, para

ofrecer las condiciones necesarias para el desarrollo de la satisfacción de los

derechos fundamentales.

Al ser el tema de la presente investigación el ANALISIS JURIDICO DEL

DERECHO DE ALIMENTOS EN EL ECUADOR EN RELACION A LA

ACTUACION ESTATAL EN SEDE ADMINISTRAVIVA Y JUDICIAL, es de

suma importancia reflexionar que este tema es el conjunto de una actividad

fundamentalmente política y que la administración es el órgano encargado de

administrarla bajo los paramentos estatales de protección del interés superior

de los niños, niñas y adolescentes, utilizando mecanismos idóneos y servicios

judiciales especializados, los cuales busquen privilegiarse del apoyo de la

familia, buscando concientizar a las partes procesales del litigio,

estableciéndoles que mediante un juicio de alimentos se puede encontrar el

bienestar común, sin necesidad de ocasionar rupturas de los lazos familiares

para el alimentado.

El Estado al ser el lugar donde vive el alimentado, debe buscar la promoción

del desarrollo, mediante la capacitación al personal administrativo y judicial

basándose en la realidad, estableciendo parámetros modernos de aplicabilidad

legal, donde eso no represente el desapego de la ley al momento de resolver,

pero sí que represente un cambio a la conciencia social, donde el proceso en

si no se vea sujeto al extremo de legalidad.

A lo que nos referimos es a tratar de cambiar la gestión de aplicación de la ley

encaminándola a la mediación de las partes, donde realmente se vea el interés

de los individuos que forman parte competente estatal de la aplicación de la ley

para resguardar el derecho de los niños, niñas y adolescentes, puesto que el

interés superior de los niños, niñas y adolescentes no solamente se ve

reflejado en la institucionalidad de los alimentos; al contrario va más allá de

eso, es más profundo y se deslinda de lo material y se apega a lo emocional,

Page 75: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

65

porque aunque no lo crean la relación que exista entre los padres del

alimentario es fundamental para LA VIDA DEL ALIMENTANTE.

3.2 Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes.

La dignidad, la equidad y la justicia social, son los tres pilares dentro de los

cuales se desarrolla la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.

Con la incorporación de la Convención Internacional sobre los Derechos de los

niños en América Latina, a los sistemas jurídicos nacionales se ha generado a

nivel normativo cambios sustanciales en la manera de concebir a los niños,

niñas y adolescentes y a sus derechos.

Es importante señalar que independientemente de que en efecto se hayan

producido cambios legales, aun la protección integral del niño no se ve

desarrollada plenamente en el ámbito administrativo y judicial, pese a que el

Estado junto con su equipo de trabajo ha generado nuevas políticas de

aplicabilidad.

Hoy en día es importante hacer mención que esta protección integral va a

entrar en debate, ya que actualmente en la Asamblea Nacional se encuentra el

segundo debate del Proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico de la

Niñez y Adolescencia, el cual debe realmente ser analizado, puesto a que

dentro de este proyecto se refleja el interés de los legisladores por garantizar el

derecho de alimentos, sin embargo no se toma en cuenta lo que en otras

etapas tampoco se hizo; esto es la vulneración de los derechos conexos que

se vinculan al derecho de alimentos.

Cabe señalar que el análisis de la reforma que se piensa generar debe estar

vinculada a la realidad, debe ser un proyecto que no sea difícil de ejecutar a

medida del paso del tiempo, pues es de suma importancia tener claros los

parámetros y ejes de actuación estatal en sede administrativa y judicial para

vincular a todo y a todos los que el derecho de alimento engloba con el fin de

Page 76: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

66

garantizar la Protección Integral del Niño, en cada ámbito, sea este desde el

inicio de la familia, en manos de los funcionarios públicos de la familia, mujer y

adolescencia y bajo la decisión de un Juez de esta misma instancia.

3.3 Valoración de los derechos vulnerados del demandado.

Hoy en día es normal ver como dentro de la sede judicial se vulneran derechos

consagrados en nuestra Constitución de la República del Ecuador, cuando se

empieza a dar un tratamiento a los juicios de alimentos.

Entendemos que el fin principal de Estado es precautelar el interés superior de

los niños, niñas y adolescentes, sin embargo, este fin que en nuestra época

social, al convertirse en unos de los temas más importantes en nuestra

sociedad, ha generado de manera sustancial que se forme una tela negra en

los ojos de ciertas autoridades, ya que con el solo propósito de no vulnerar los

derechos de los niños, muchas veces se violenta el derecho que todas las

personas tienen por adherencia; es decir un derecho intrínseco y

constitucionalmente reconocido; (estamos haciendo referencia al derecho de la

libertad)

Es justo que el Estado haya buscado un mecanismo de coacción al

incumplimiento de los mandatos de ejecución que se emite en sede judicial

cuando hay un incumplimiento en el pago de las pensiones alimenticias, lo cual

está bien porque para ser honestos hay muchos padres irresponsables, pero

también existe el otro lado de la moneda ya que existen padres que quieren

ser responsables pero por su situación económica no se pueden mostrar de tal

manera.

En el manejo de los las causas judiciales, día a día hemos visto la denigración

que se les hace a los demandados, y se crea una figura global de

irresponsabilidad sobre los mismo, tal vez por la falta de información de los

medios, porque ven un esquema superficial y no ven la realidad que se vive

dentro de cada proceso.

Page 77: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

67

Por ejemplo, para el pueblo que no se encuentra inmerso en esta problemática

la visión de las partes procesales dentro del juicio de alimentos se ve

tergiversada, y un factor puede ser que en los medios de comunicación, en

campañas de mejoras en el sistema judicial, la mayoría de veces se muestra

una mala imagen de los demandados tachándolos de incumplidos, y de ser

generadores de vulneración de la ley por no pagar las pensiones alimenticias y

dejan como víctima a la otra parte procesal, formando una imagen

generalizada y que no se apega tanto a la realidad.

Es realmente fuerte ser parte de un medio que ama a los niños y nos

permitimos hablar de un sentimiento dentro de este tema social que se está

elevando a gran escala, porque es cierto ya que el amor que les tenemos a los

niños de nuestro pueblo va más allá de una simple especulación o de la pasión

que encontramos en nuestra profesión; es por esto que es tan difícil haber

establecido este punto de análisis en la presente investigación, puesto que se

vuelve un punto de fricción entre dos derechos.

En muchas ocasiones he visto que muchos demandados son privados de su

libertad por el hecho de no tener los recursos económicos para solventarse, si

bien es cierto la ley tiene una tabla de aplicabilidad de pensiones alimenticias,

lo cual en primera instancia tuvo funcionalidad porque años a tras los niños,

niñas y adolescentes no gozaban a plenitud de este derecho que el Estado hoy

les da. Pero se han puesto a pensar que el demandado tiene otros gastos a

parte del pago al Seguro Social, se han puesto a pensar que el demandado a

parte de sus hijos tiene una carga económica y moral que se llama hogar, se

han puesto a pensar en las deudas que el demandado haya adquirido para su

superación personal, se han puesto a pensar que muchas veces el pasar

alimentos a un niño, niña, adolescente basados en un valor neto que percibe el

demandado; que muchas veces es un valor bastante elevado que se le quita

de su bolsillo, con el objetivo de garantizar un derecho, es el comienzo de la

ruptura de otra familia, de la nueva familia del demandado, que va a seguir la

misma cadena procesal.

Page 78: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

68

Se ha determinado entonces que el resguardo de un derecho encamina a que

atrás de este con el pasar del tiempo se tenga que resguardar uno o dos

derechos que se deriven del primero.

Ahora bien, después de haber mencionado lo anterior, no está demás

referirnos a que por la falta de celeridad de la autoridad judicial que lleva en

sus manos los procesos judiciales, en muchas ocasiones se vulnera el derecho

de la libertad ya que algunos de los jueces, aún tienen una mentalidad cerrada

en la cual los procesos se llevan con calma y de una manera lenta, no ágil y

tampoco eficaz.

Nos permitimos hacer mención a esto ya que enumeradas veces cuando los

demandados están en prisión y presentan a las Unidades Judiciales de la

Familia Mujer, Niñez y Adolescencia escritos de acuerdo de pago con la

contraparte, el sistema judicial debería aplicar la celeridad procesal, es decir,

convocar audiencia de conciliación y promover la libertad inmediata y no dilatar

el proceso con tratamientos ambiguos ya que al darle la libertad al demandado

se le devuelve el derecho a su hijo o hijos a recibir sus alimentos así sea de

una manera porretada lo cual es preferible a quedarse sin nada.

3.4 El juicio de alimentos, una herramienta garantista de derechos de los

niños, niñas y adolescentes; o un medio de resarcimiento.

Después de haber hecho mención al punto inmediato anterior, nos permitimos

cuestionarnos sobre si el juicio de alimentos, en todo lo que conlleva esa

palabra es realmente garantista desde la perspectiva de la parte actora quien

es representante del alimentario dentro del proceso judicial; obviamente que

para el Estado tanto en sede Judicial como Administrativa el juicio de alimentos

es una herramienta enfocada en obtener lo mejor de las partes procesales

para trasmitir este resultado al o a los alimentarios.

Page 79: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

69

Al ser mujer y tener una visión muy amplia en esta situación, se complica

poder mencionar que excepcionalmente algunas mujeres que figuran como

actoras dentro de los juicios son personas que utilizan a sus hijos como un

medio de resarcimiento a quienes en algún momento fueron sus parejas, o

simplemente son los padres de sus hijos.

Es devastaste ver como desde dentro de lo que realmente es este mundo de

alimentos de los niños, niñas y adolescente; la fuente en donde debe recaer el

pleno derecho en mención de esta investigación se ve deslindado de su

naturaleza y se desvía hacia el interés de la parte actora, sin importar por qué

o la razón de ser de este derecho, pues se enfocan en generar daños al

demandado impidiendo que sus hijos no solo gocen del derecho de alimentos

sino que les impiden que gocen de un sentimiento, de una experiencia, de un

aprendizaje, una imagen, y de ejemplo de padre, que realmente estas simples

frases es en sí en donde se debería juntar todas las energías de todas las

personas que hoy en día luchamos para que los niños, no sean vulnerados,

porque esos niños no se desvinculen ni crezcan sin la imagen de sus padres,

que esos niños gocen del derecho de tener a sus padres a su lado así sea por

separado, pero que no se les coarte el derecho de tener una imagen tanto

materna como paterna, porque si queremos un cambio debemos empezar

cambiando el problema, revolucionando las directrices y creando esquemas no

económicos pero si de entorno social, porque los niños que en la actualidad se

los conocen como alimentarios no tienen la culpa absoluta de las malas

decisiones de sus padres.

El Estado en sede administrativa debe enfocarse un poco más en darse cuenta

que hay padres que quieren estar con sus hijos a pesar de las circunstancias y

son privados de este derecho a pesar de que existe la figura de régimen de

visitas, y es por el simple hecho de que sus madres llenan la cabecita de sus

pequeños hijos de malas cosas de sus padres por el sentimiento que ellas

guardan dentro, sin darse cuenta que están generando un daño a largo plazo

en la persona que tal vez sea a la que más aman.

Page 80: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

70

Por todo esto es menester de la Actuación Estatal en sede administrativa,

figurar el impulso de fomentar escuelas u oficinas técnicas que moldeen la

forma de pensar de las actoras dentro de este tema, ya que ese debe ser el

objetivo del Estado, es decir hacer que los niños tengan la imagen de una

familia, con todos los problemas que esto conlleva, pero sin odio, sin

venganza, sin dolor y sin resentimiento, porque eso va a generar un cambio en

los niños que son el futuro de nuestra sociedad.

Y sabemos que es difícil pero no imposible, todo cambio conlleva un gran

esfuerzo, gran perspectiva y dedicación para alcanzarlo.

Por esto les invitamos dentro de la presente investigación a crear campañas de

concientización promovidas por la sede administrativa y ejecutoriada también

por la sede judicial.

¿Por qué no?, mediante las audiencias, tratar de llegar a una conciliación y

concientizar utilizando la voluntad, la decisión, las leyes y sobre todo con la

convicción de que todo cambio se puede hacer, si nos prometemos juntos a

realmente garantizar lo que verdaderamente representa el Interés superior de

los niños, niñas y adolescentes, estoy segura que lo vamos lograr.

3.5 Interpretación del Interés Superior del Niño.

Al habernos enfocado ya en un punto más social vamos a hablar del Interés

superior del Niño, ¿qué es? y la interpretación que en la actualidad se le da.

Al ser este tema de investigación una problemática de actualidad es importante

retroceder a la génesis de este principio; como ya lo hemos mencionado con

anterioridad este Interés superior del Niño, se fundó como principio reactor de

lo que ahora conocemos para hacer valer derechos de la población más

vulnerada, en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Page 81: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

71

El Interés Superior del Niño permite que la Actuación Estatal en Sede

Administrativa y Judicial desarrolle o realice gestiones con una amplia visión

para consolidar este derecho en cada rincón de nuestro Estado.

Toda vez que hemos estado estudiando los procesos en este tema que

defienden los derechos del grupo menor, es necesario conocer a las personas

que tiene en sus manos la aplicabilidad de este derecho, por lo que debemos

conocer a la figura de quien guía y resuelve el procedimiento; que vienen a ser

los funcionarios públicos y los jueces de la Familia, Mujer, Niñez y

Adolescencia ya que esta persona es el encargado de declarar los derechos

que el niño necesite para resguardar su interior superior.

La responsabilidad que recae sobre estas personas es realmente fundamental

dentro de todos los procesos judiciales puesto que el tema moral se ve

vinculado desde el inicio del proceso hasta el final del mismo, en vista de que

este derecho de los niños, niñas y adolescentes a diferencia de las otras ramas

del derecho; el derecho de alimentos del cual estamos reflexionando causa

trascendencia porque la toma de una decisión equivocada puede llegar a

cambiar, modificar, y alterar de manera esencial la vida de un ser indefenso.

Por esta razón la sede administrativa debe buscar un perfil adecuado con

requisitos mínimos, que deben tener los administradores de justicia en esta

rama de derecho.

Por ejemplo es muy importante que dentro de factores que determinen las

características principales de los jueces se tome en cuenta la innovación,

porque esta característica es relativamente importante en la toma de

decisiones, en vista de que los jueces que manejan la perspectiva que se

manejaba con anterioridad, buscan siempre inclinarse a realizar sentencias

más civilistas y no tan apegadas a las modernidad que la ley va adaptando con

el paso de los años, en cambio los jueces que siguen innovando sus criterios

aparejados al avance de las leyes tienen un enfoque más amplio de la realidad

procesal.

Page 82: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

72

Otro punto que se debería tomar en cuenta es la experiencia deben tener los

jueces dentro de esta materia ya que los mismos van a ser ejecutores de las

tomas de decisiones tengan en materia de niños, niñas y adolescentes.

3.6 Vulneración y violación en el debido proceso.

En el punto 3.5 hicimos menciones al Interés superior de Niño, este a ser un

principio que conlleva un concepto bastante amplio, ocasiona que dentro de las

causas de alimentos se vulnere y violente el debido proceso ya que la toma de

decisiones se las hace mediante a la interpretación de lo que es el Interés

superior del Niño.

Las normas mencionadas en este principio en gran parte guardan vaguedad y

están sujetas a un sin números de interpretaciones que se caracterizan por ser

de carácter jurídico como psicosocial, que conformará una especie de excusa

para la toma de decisiones que después de ser ejecutoriadas no guarden

concordancia o lamentablemente consoliden un daño a alguna de las partes

procesales.

Esta no claridad que se mantiene hasta la actualidad respecto al tema

prenombrado un sin número de veces ha sido una herramienta de los

profesionales del derecho, a fin de violentar o vulneran el debido proceso en

los juicios que en las Unidades Judiciales se ventilan.

Esta problemática también se ve reflejada en las excusas que la autoridad a

manera discrecional adquiera cuando sus decisiones sean dirigidas hacia las

políticas predominantes y no a lo que este Interés superior enmarca en su

interior.

A este respecto cabe cuestionarse si el término "superior” debe ser

interpretado como prevaleciente en los adultos.

Page 83: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

73

Por lo tanto se considera importante, capacitar a los jueces y funcionarios a fin

de que a pesar de que exista este Interés superior del Niño no se puede

vulnerar procedimientos que se encuentran tipificados en nuestras normas

legales, y eso debe poner en conocimiento de la sociedad para que este

Interés no permita que los funcionarios públicos tengan problemas al querer

apegar sus causas a los procedimientos legales.

3.7 Actuación Estatal respecto a la Justicia Indígena en materia de

alimentos de menores.

Después de haber realizado una ardua investigación en este campo, hemos

podido llegar a concluir que el derecho de alimentos de los niños, niñas y

adolescentes respecto a la actuación estatal dentro de este grupo sectorial, no

se encuentra normado a pesar de que el derecho de alimentos debe ser

manejado bajo una misma normativa a nivel global y hasta mundial,

dependiendo de los diferentes factores necesarios de cada estado; sin que

esto implique desvincular a los grupos de personas que tienen su propia

normativa consetudinal.

Lo que establece el Art. 11 del Código de la Niñez y Adolescencia en su inciso

cuarto en referencia al Interés superior del niño, es que: “Este principio

prevalece sobre el principio de diversidad étnica y cultural" (…)

Es nuestro menester manifestar que tomando en cuenta lo indicado por el

prenombrado artículo, claramente se demuestra que dentro de estos grupos

llamados comunidad indígena el derecho de alimentos no se aplica de una

manera eficaz, ya que el derecho de alimentos de los niños, niñas y

adolescentes no se encuentran reglados de una manera efectiva en razón de

que las pensiones no están siendo reguladas ni cuantificadas bajo la tabla de

pensión alimenticia que se aplica en la actualidad como regla general.

Page 84: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

74

El derecho de alimentos en este ámbito se ve vulnerado, ya que no se

encuentran en bases sólidas de aplicación.

Por ejemplo cuando un padre de familia que vendría a ser el demandado, pasa

los alimentos no cuantificados en un valor, sino en frutos, verduras, o pedazos

de tierras, lo cual por obvias razones no se encuentran regulados por la ley.

Este tema al ser el último de la Investigación realizada, marca gran diferencia

en todo lo que hemos analizado con anterioridad, puesto que a pesar de los

Tratados Internacionales, Mandatos Constitucionales y Códigos Especiales, la

garantía de cumplimiento de este derecho se ve violentado por las creencias

culturales.

Nos permitimos plantearnos la incógnita de: ¿Como la actuación Estatal

Administrativa y Judicial piensa actuar en este campo?; ya que es su

obligación garantizar el principio de igualdad para todos los ciudadanos

ecuatorianos, como lo manda nuestra Constitución en su Capitulo Primero en

el Art. 1 dice que:

“El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,

democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,

plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de

manera descentralizada.

La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la

autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las

formas de participación directa previstas en la Constitución.

Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado

pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.”

(Constitución de la República del Ecuador, 2008, Art. 1)

Page 85: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

75

Y también nuestra Carta Magna en su Capítulo Primero en el Art. 3, tipifica

que.

“Son deberes primordiales del Estado:

1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos

establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales,

en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad

social y el agua para sus habitantes.

2. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.

3. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el

desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y

la riqueza, para acceder al buen vivir.

8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la

seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de

corrupción.” (Constitución de la República del Ecuador, 2008, en sus

numerales primero, segundo, cuatro y octavo del Art. 3)

Después de señalar estos puntos fundamentales, que alternativa va a tomar el

Estado para garantizar este derecho de una manera equitativa, justa y sin

violentar ideologías que se le antepongan.

A nuestra manera de ver, seria optimo empezar brindando charlas a estas

comunidades, que les permitan tener un mejor y amplio conocimiento de que

pueden obtener ayuda legal dentro de esta materia, sin que eso implique que

tengan que dejar de pertenecer a su comunidad, o que pueda ocasionar que

pierdan su etnia cultural.

Page 86: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

76

CONCLUSIONES

Uno de los factores para que surja el derecho de alimentos se deriva de los

rompimientos o inexistencia de los lazos familiares, por falta de compresión o

problemáticas diversas que se viven dentro del matrimonio o fuera de él; otro

factor se ve enfocado en aquellas relaciones superficiales que generan

embarazos no programados.

El derecho de alimentos tiene una inconsistencia jurídica notable al momento

de hablar de la obligación del alimentante, puesto que la obligación alimenticia

corresponde a los titulares principales de la misma sin embargo la ley trasmite

esta obligación a terceros sea estos, abuelos, hermanos mayores de veinte y

un años de edad y los tíos, lo cual ocasiona que haya un índice mayor de

evasión de la responsabilidad de los alimentantes principales.

El Estado como principal obligado a generar una tutela efectiva y cumplimiento

a cabalidad del derecho de alimentos, busca garantizar que el mismo no se

vea vulnerado bajo ninguna circunstancia, sin embargo en sede administrativa

se puede evidenciar que en ciertos puntos este derecho se ve desprotegido y

lo que es peor ocasiona que coaccione con otros derechos que se le cotejan, lo

cual nos encamina a mencionar que el derecho de alimentos no es una

responsabilidad derivada de la familia sino que abarca una obligación

concatenada a la actuación estatal y a la solidaridad social.

La efectividad del cumplimiento del derecho de alimentos se encuentra

resguardado por las actuaciones de diferentes organizaciones como el Consejo

de la Niñez y Adolescencia, que al ser un órgano de control busca asegurar la

protección integral del derecho de los niños niñas y adolescentes acatando

todas las medidas administrativas y legislativas necesarias aplicables a todas

las personas que se encuentran inmersas en este círculo. La Defensoría del

Publica del Ecuador es otra organización que mediante su conocimiento y

actuaciones legales se encamina a brindar asesoría legal a las o los actores de

Page 87: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

77

las causas que no tienen recursos para defenderse legalmente en el juicio de

alimentos. El Instituto Interamericano del Niño, es un organismo que trabaja

conjuntamente con las anteriores en mención el cual equipara los derechos de

los niños niñas y adolescentes que busca un justo equilibrio legal de

aplicabilidad, ya que al ser una corporación internacional se encaja en el

desarrollo interno de la sociedad de cada país miembro.

El derecho de alimentos en sede judicial se encuentra reflejado en la nueva

tabla de pensión alimenticia creada para establecer un pago mínimo de las

pensiones alimenticias, que reduzca el índice de evasión del derecho de

alimentos y conlleve a un cumplimiento eficaz de la obligación que tienen los

padres con sus hijos.

Los juzgados de la niñez y adolescencia surgieron una transformativa al

convertirse en Unidades Especializadas de la Familia Mujer, Niñez y

Adolescencia que buscan objetividad en el trabajo dentro de la sede judicial, ya

que ahora no solo se conocen causas relacionadas con el derecho de

alimentos, sino todas aquellas causas que están relacionadas con los libros

primero y tercero del Código Civil.

El objetivo primordial de estas unidades judiciales se enfoca en la unificación

de causas y en el mejor manejo de las mismas mediantes actuaciones eficaces

y rápidas que den un mejor resultado para las necesidades de los usuarios.

El Estado en relación al interés superior del niño ha buscado promover

políticas de aplicabilidad y cambios de forma en las actuaciones

administrativas y judiciales para que el derecho de alimentos que se encaja

dentro del interés superior del niño se vea ejercido a cabalidad, dando una

imagen externa de una excelente gestión, que busca sobre cualquier otra cosa

la garantía indiscutible de la protección integral de los niños niñas y

adolescentes.

El incorrecto ejercicio del derecho de alimentos, puede vulnerar los derechos

Page 88: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

78

de los demandados y también el debido proceso en las causas, ya que cuando

el demandado debe pagar las pensiones alimenticias tiene que endeudarse e

incluso muchas veces pierde su derecho a la libertad y si vamos más allá en

ocasiones pierde su nuevo hogar; también en algunos casos se ve vulnerado el

debido proceso dentro de las causas por dar un mal uso al principio

constitucional del interés superior del niño, subsanando cualquier conflicto a

pretexto de aquel y contrariando el verdadero espíritu de este derecho.

También muchas veces se ha observado el demandado se ha visto coartado

en el derecho de visitar a sus hijos, ya que las madres manipulan los

sentimientos de los hijos llenándoles de ira, desprecio y dolor, lo cual ocasiona

que los alimentados muestren un evidente rechazo a los alimentarios.

Page 89: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

79

RECOMENDACIONES

Se deben realizar campañas que busquen concientizar a las familias sobre la

importancia de mantener unidos los lazos familiares, que demuestren lo

productivo que es tener una familia unida a pesar de las adversidades,

campañas que promuevan la unión y más no la separación, ya que los niños

niñas y adolescentes son el núcleo de las familias y el imán que atrae todas las

buenas como las malas vivencias y además ellos son los únicos que sufren las

consecuencias de las malas decisiones de los adultos; si bien es cierto esta

recomendación se desapega un poco de la normativa legal y se encamina a un

tema de humanidad, a nuestro criterio esto debe ser una herramienta utilizada

como política pública social.

Se debería realizar una reforma al Art. 5 de la Ley Reformatoria al Código de la

Niñez y Adolescencia puesto que los alimentantes subsidiarios no deberían

existir, ya que es injusto trasmitir la obligación generada por una persona a

terceros que no son dueños de ese acto.

Una de las características del derecho de alimentos es que es un derecho

intrasmisible y la obligación también debería ser acatada de esta forma en

razón que el Estado al ser el principal obligado responsable de la tutela

efectiva de este derecho, mediante políticas económicas que se concatenen a

lineamientos sociales, que garanticen el derecho sin que esto signifique

trasmitirlo a otros en esa magnitud, ya que genera una vulneración plena de los

derechos de los obligados subsidiarios que se produce porque prevalezca el

interés superior del niño.

Las organizaciones creadas para buscar el cumplimiento a cabalidad del

derecho de alimentos deben estar unidas por políticas de regulación internas

entre ellas que no las hagan dependientes de las demás, que generen un

trabajo en grupo, que pueda ir solucionando de una manera más eficaz y

completa los problemas que se van creando con el paso del tiempo dentro de

Page 90: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

80

esta materia; con esto nos referimos a que el Consejo de la Niñez y

Adolescencia, la Defensoría Pública del Ecuador y el Instituto Interamericano

del Niño deberían trabajar a la par, de la mano detectando los problemas que

se suscitan día a día y creando alternativas de soluciones que no se dirijan a

destapar un hueco para tapar al otro, al contrario que se visualicen en tapar

todos los huecos con ayudas dirigidas para de esta manera estar realmente

alcanzando el verdadero significado del interés superior del niño respecto al

derecho de alimentos.

El valor a cancelar por concepto por alimentos establecido conforme la tabla

mínima de pensiones alimenticias dentro de un juicio de alimentos, a nuestro

parecer se debería dividir entre ambos padres por así decirlo un 80 % de ese

valor lo pagaría el alimentante y el otro 20% la madre, ya que la obligación de

alimentos es una obligación conjunta correspondiente a los progenitores del

niño, obviamente esta aplicación debe basase tomando en cuenta los ingresos

de la actora.

De esta manera el derecho de alimentos de los niños, niñas y adolescentes

sigue resguardado, sin embargo se evitaría que de cierta manera se vulnere la

posibilidad de pago del demandado y esto puede generar que haya menor

incumpliendo en el pago de las denominadas pensiones alimenticias.

En consecuencia, al momento de establecer una pensión alimenticia no se

beben vulnerar los derechos del demandado, se deben tomar en cuenta los

gastos que estos tienen y también se deben ver los ingresos de la parte actora

para equilibrar lo que respecta nuestra justicia.

El cambio que se ha generado al pasar de ser Juzgados de la Niñez y

Adolescencia, al convertirnos en Unidades Judiciales Especializadas en la

Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, si bien es cierto ha ocasionado un

cambio de imagen que la gente de afuera lo puede percibir por las nuevas

infraestructuras creadas, no ha constituido un cambio radical, ya que la

Page 91: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

81

realidad es otra; por lo tanto recomendamos que se siga manteniendo el

sistema operacional que se manejaba en los juzgados de la niñez y

adolescencia, ya que en las unidades judiciales la carga procesal recae sobre

los jueces y los secretarios y es imposible sobrellevar tanta carga sin tener el

apoyo de los funcionarios judiciales; otra recordación seria contratar más

funcionarios capacitados y que sepan de la materia, para de esta forma estar

realmente protegiendo el derecho de alimentos mediante un sistema de

operatividad que sea excelente, legal, consecuente, proporcional y sobre todo

que aplique la celeridad pero de una manera apta que no conlleve error y que

este genere un trabajo y gasto adicional.

La protección integral de los niños niñas y adolescentes deben estar en

constante seguimiento, lo cual implica que el Estado debe delegar funciones a

personas externas de la administración y el Consejo de la Judicatura en la de

sede judicial para que periódicamente estén en contacto con los jueces,

secretarios, ayudantes judiciales y personal de administración recaudando

necesidades que estos tengan, ya que las personas que manejan la

administración y aplicabilidad de este derecho también deben encontrarse en

un entorno óptimo de trabajo, porque aunque no lo crean este es un foco de

motivación o desmotivación para realizar un buen trabajo, y por obvias razones

eso vincula de manera directa a la eficacia y eficiencia con la cual se manejan

las directrices para un apto cumplimiento del derecho de alimentos de los

niños, niñas y adolescentes.

Al momento de establecer una pensión alimenticia no se deben vulnerar los

derechos del demandado, se deben tomar en cuenta los gastos que estos

tienen y también se debe ver los ingresos de la parte actora para equilibrar lo

que representa nuestra justicia.

Sería óptimo en las audiencias dedicar un tiempo para una mediación con las

partes para ponerles en conocimiento de que los problemas que tengan entre

ellos se deben desvincular con las relaciones que mantengan con sus hijos,

Page 92: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

82

puesto que es de suma importancia cuidar desde casa el ámbito psicológico de

los niños, niñas y adolescentes, y hacerles entender que a pesar de que ellos

hayan roto sus lazos familiares sus hijos requieren tener una imagen de su

madre y de su padre; no se les puede arrebatar este derecho de tener a sus

padres así sea por separado, por un sentimiento que consume a la parte actora

o a la parte demandada, por lo que se debería impulsar la conciliación y la

mediación, sin renuncia de derechos de los niños, niñas y adolescentes.

También es importante generar políticas lineales de la aplicabilidad del debido

proceso, donde haya una tendencia unificada de uso de las leyes que no

subsanen su falta de aplicabilidad privilegiando en el principio del interés

superior del niño.

El Estado debería enfocar su interés en buscar la manera de proporcionarles a

los niños niñas y adolescentes de las comunidades indígenas el acceso a justo

derecho de alimentos, sin que esto afecte la costumbre y actividades

consuetudinarias de los indígenas.

Pero si sería importante poder llegar a ellos mediante inducciones y debates

para que quieran acatar esta modalidad de que engloba el derecho de

alimentos dentro de su modo vivendus, en virtud que los derechos del niño son

reconocidos a nivel internacional y todos los niños de nuestra sociedad deben

tener la misma tutela efectiva de sus derechos y acceso a la justicia.

Una recomendación viable seria que el Consejo de la Niñez y Adolescencia al

hacer uso de la interpretación del Art. 156 de la Constitución de la Republica, lo

ejerza sin necesidad bajo todos sus parámetros de aplicabilidad, pero sin que

esto signifique anteponer su opinión ante la de los Jueces de la Familia Mujer,

Niñez y Adolescencia.

Sería pertinente realizar una reforma al artículo innumerado 4, numeral 2 del

Código de la Niñez y Adolescencia, en razón de que el derecho de alimentos

Page 93: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

83

debería ser hasta los 23 años, tomando en cuenta la solvencia económica de

las partes procesales.

Es óptimo tener en cuenta la urgencia de la creación de un artículo que se

enfoque en la obligación de realizar un examen psicológico a las partes

procesales dentro del litigio, puesto que esto sería una herramienta que

permita que los ejecutores de justicia tengan una visión un tanto más clara de

la situación externa fuera de las salas de audiencia para de esta manera tener

una mejor decisión al momento de realizar las sentencias y también que esto

genere un manejo y control más apegado a la realidad mientras dure el juicio

de alimentos, y esto se lo podrá lograr haciendo uso de las Oficinas Técnicas

asignadas a las Judicaturas.

Es recomendable que se cree una Ley que establezca que todas las personas

que son parte de esta sociedad paguen un impuesto de un dólar a dos

dólares mensuales que creen un presupuesto que sirva para garantizar que

aquellos niños, niñas, y adolescentes que no tienen a sus padres puedan gozar

de este derecho sin que esto genere que existan los obligados subsidiarios,

sino que esto genere que mediante el Ministerio de Inclusión Económica y

Social, se tenga un fondo que provenga de obligados subsidiarios llamados

sociedad.

Page 94: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

84

REFERENCIAS

Albán Escobar Fernando. (2003). Derecho de la Niñez y Adolescencia, Primera

Edición. Ecuador: Editorial Gamagrafic Ecuador.

Arias Londoño Melba. (2002). La Conciliación en Derecho de Familia, Primera

Edición. Colombia: Editorial LEGIS Colombia.

Aveiga de Sempértegui Daysi. (2003). Normas de Procedimientos para la

aplicación del Código de la Niñez y Adolescencia en el Ecuador:

Manual práctico en materia de menores. Ecuador: Miguez y Mosquera

Editorial Jurídica.

Borda Antonio Guillermo. (1960). Manual de Derecho de Familia. Buenos Aires:

Editorial Jurídica de Buenos Aires.

Borja, Luis F. (1901). Estudios sobre el Código Civil Chileno. Tomo

Cabanellas Guillermo. (1998). Diccionario Enciclopédico de Derecho usual,

Vigésima sexta Edición. Argentina: Editorial Heliasta Buenos Aires.

Cabrera Vélez, Juan P. (2007). Alimentos: Legislación, Doctrina y Practica.

Ecuador: Cevallos Editora Jurídica.

Cabrera Vélez, Juan P. (2010). Interés superior del Niño: El Adendum a los

Libros Escritos sobre el Derecho de Menores. Ecuador: Cevallos

Editora Jurídica.

Código de la Niñez y Adolescencia, 2009.

Código Orgánico de la Función Judicial, 2009.

Page 95: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

85

Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2003.

Compendio de Legislación del Ecuador sobre Niñez y Adolescencia (2011).

Código de la Niñez y Adolescencia. Tabla de pensiones mínimas.

Convención Americana sobre Derechos Humanos-Pacto de San José.

Declaratoria de los Derechos del Niño. Convención sobre derechos del

Niño. (pp. 85-193). Quito, Ecuador: Gabriela Muñoz _María Isabel

Falconi.

Constitución de la República de Ecuador, 2008.

Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) 1969.

Convención sobre la obtención de alimentos en el extranjero, (1974).

Echandía Devis (2004). Teoría General del Proceso. Buenos Aires: Editorial

Universidad S.R.L.

García Méndez. (1997). Derecho de la Infancia y la Adolescencia: De la

Situación Irregular a la Protección Integral. Santafé de Bogotá: Forum

Pacis.

http://www.anuariocdh.uchile.cl/index.php/ADH/Art.icle/viewFile/17002/20533

Instructivo para el Funcionamiento de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia,

2003.

Page 96: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

86

Instructivo para optimizar el sistema de recepción, registro, control y pago de

pensiones alimenticias a nivel de las judicaturas del país. Resolución

del Consejo Nacional, 2011.

La Convención sobre los Derechos del Niño (1989).

La Declaración Universal de los Derechos del Niño (1959).

La Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la

Justicia de Menores (Reglas de Beijín) año 1985.

Larrea Holguín Juan. (1985). Derecho Civil del Ecuador, Tomo III: Filiación.

Larrea Holguín Juan. (1989). Derecho Civil Del Ecuador, Segunda Edición.

Ecuador: Editorial Jurídica Ecuador.

Las Reglas de las naciones unidas para la Protección de Menores Privados de

Libertad (Reglas de Riyadh, 1990).

Naranjo Ochoa Fabio. (2003). Derecho Civil Personas y Familia: Décima

Edición. Bogotá: Librería Jurídica Sánchez R.

Nash Rojas, Claudio y Claudia Sarmiento Ramírez (2010). Reseña de la

Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

(2010). Anuario de Derechos Humanos 2011. (pp. 127-142). Visita 7 de

diciembre de 2012 en:

Page 97: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

87

Quinzio Figueiredo Jorge Mario. (1969). Manual de Derecho Constitucional.

Chile: Editorial Jurídica de Chile.

Rojas, Jorge A. (2002) Alimentos Provisorios: ¿especie de los sistemas

cautelares? en Revista de Derecho Procesal. Buenos Aires, Rubinzal-

Culzoni.

Sala Plena, con ponencia del Magistrado LUIS ALFREDO SUCRE CUBA,

Expediente N° AA10-I-2006-00061, de fecha 02 de agosto de 2006.

Seda, Edson (2007). Niñez, migración y derechos humanos: instrumentos

internacionales de ciudadanía. En Ávila, R. y Corredores, M. (Eds.).

Derechos y garantías de la niñez y adolescencia: Hacia la

consolidación de la doctrina de protección integral. (pp. 353-405).

Quito, Ecuador: Serie Justicia y Derechos Humanos

Neoconstitucionalismo y Sociedad.

Segundo. París: A. Roger y F. Chernoviz, Impresores-Editores.

Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia,

Simón, Farith (2008).Derechos de la Niñezy Adolescencia: De laConvención

sobre los Derechos del Niño a lasLegislaciones Integrales.

Solar Claro Luis. (1944) Explicaciones de Derecho Civil Chileno y Comparado.

Tomo III. Santiago: Editorial Jurídica de Santiago.

Somarriva Undurraga Manuel. (1988). Derecho de Familia, Tomo II. Chile:

Editores Ltda. Santiago de Chile.

Somarriva Undurraga, Manuel.(1946). Derecho de Familia. Santiago: Editorial

Nascimento.

Page 98: FACULTAD DE DERECHO “ANALISIS JURIDICO DEL …dspace.udla.edu.ec/bitstream/33000/74/1/UDLA-EC-TAB-2014-18.pdf · 1.6. Sujetos del Derecho de alimentos ... La Defensoría Pública

88

Tomo I. Ecuador: Cevallos Editora Jurídica.Simón, Farith (2009). Derechos de

la Niñez y Adolescencia: De la Convención sobre los Derechos del

Niño a lasLegislaciones Integrales.

Tomo II. Ecuador: Cevallos Editora Jurídica.

Vodanovic Antonio. (1987) Derecho de alimentos. Santiago: Editorial Jurídica

Ediar Conosur.

Zamioni Eduardo. (1977). Divorcio y Obligación Alimentaría entre cónyuges.

Argentina: Editorial Astrea Buenos Aires - Argentina.