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FACULTAD PARA ESTABLECER TEXTO DE LA ORDENANZA DE ADUANAS Artículo 26 ley N°19.738, sobre Normas para Combatir la Evasión Tributaria. (D.O. de 19.06.2001)

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FACULTAD PARA ESTABLECER TEXTO DE LA ORDENANZA DE

ADUANAS

• Artículo 26 ley N°19.738, sobre Normas para Combatir la Evasión Tributaria. (D.O. de 19.06.2001).

• Artículo transitorio Ley N°19.912, sobre Normas Adecuatorias a los Acuerdos de la

O.M.C. (D.O. de 04.11.2003).

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MODIFICACIONES LEGALES INCORPORADAS

• D.F.L. N°1/98, Ministerio de Transportes (D.O. de 31.08.1998).

Almacenaje

• Ley N°19.738, sobre Normas para Combatir la Evasión Tributaria (D.O. de 19.06.2001).

EquipajeValoraciónTipos penales

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MODIFICACIONES LEGALES INCORPORADAS

• Ley N°19.806, sobre Normas Adecuatorias del Sistema Legal Chileno a la Reforma Procesal Penal (D.O. de 31.05.2002).

Deroga presunción de delito Suprime tribunales aduaneros Hace aplicable nuevo procedimiento penal a

delitos aduaneros Confiere derechos de víctima a la Aduana Modifica renuncia de la acción penal Establece procedimiento contravencional

administrativo

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MODIFICACIONES LEGALES INCORPORADAS

• Ley N°19.827, que introduce modificaciones a la legislación sobre Zonas Francas (D.O. de 31.08.2002).

Extensión del concepto de equipaje

Ley N°19.888, que establece financiamiento necesario para asegurar los objetivos sociales prioritarios del Gobierno (D.O. de 3.08.2003).

Define perímetros fronterizos de vigilancia especial

Faculta al Director Nacional de Aduanas para limitar uso de medios de pago

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MODIFICACIONES LEGALES INCORPORADAS

• Ley N°19.912, que adecua la legislación que indica conforme a los Acuerdos de la O.M.C. suscritos por Chile (D.O. de 04.11.2003).

Complementa tipo penal

Subsana referencia del artículo 24 de la ley N°19.738, respecto del tipo penal

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OTRAS MODIFICACIONES INCORPORADAS

• Normalización:Uso de letras mayúsculas y minúsculas Uso de palabras para expresar guarismos

relativos a plazos Uso de números y signos para expresar

porcentajes.

• Corrección de términos legales:“Comisión de Servicio” “Recintos de depósito aduanero” “Agente de Aduana”.

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OTRAS MODIFICACIONES INCORPORADAS

• Numeración de párrafos: Título Preliminar Título II del Libro III.

• Eliminación de referencia a norma derogada:

Artículo 1166 del Código de Comercio, citado en el artículo 51 O.A., referido a especies náufragas.

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OTRAS MODIFICACIONES INCORPORADAS

Artículo 51, inciso 3°:“Si no apareciere el interesado a la expiración de los plazos de depósito, la mercancía se presumirá abandonada y el producto de su remate, hechas las deducciones a que se refiere el artículo 165 de esta Ordenanza, será distribuido por la Aduana respectiva entre las personas que salvaron la especie y el Servicio de Salud correspondiente”.

Se elimina: “sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1166 del Código de Comercio”.

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OTRAS MODIFICACIONES INCORPORADAS

• Derogación tácita:Antiguo artículo 129, relativo a las implicancias

y recusaciones en el procedimiento de reclamo de aforo

Antiguo artículo 129: “Las implicancias y recusaciones se regirán por las normas del artículo 188 de esta Ordenanza.”

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OTRAS MODIFICACIONES INCORPORADAS

• Elimina mención al mismo artículo:Artículo 178, inciso 9° (antiguo artículo 176)

Artículo 178, inciso noveno:“Concurriendo alguna de estas atenuantes, no se aplicará la pena de presidio en el caso contemplado en el N°1 de este artículo y no se aplicará una multa superior a una vez el valor de la mercancía en el caso previsto en el N°2.”

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OTRAS MODIFICACIONES INCORPORADAS

• Traslado de norma:

Artículo 196 (antiguo 221), inciso segundo, letra c), relativo a requisitos para ser nombrado Agente de Aduana.

Se traslada al inciso segundo, letra d) del mismo artículo por corresponder.

El error contenido en esta norma había sido subsanado por la vía de la interpretación administrativa.

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OTRAS MODIFICACIONES INCORPORADAS

Artículo 196:“Para ser designado Agente de Aduana se requiere: d) Haber aprobado estudios vinculados al comercio

exterior, en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado. Los cursos deberán tener una duración mínima de cinco semestres, sin que sea necesario que todas las asignaturas fijadas en los respectivos programas estén relacionadas con el comercio exterior.El requisito establecido en el inciso anterior podrá ser reemplazado para las personas que acrediten experiencia como funcionarios del Servicio o hayan sido reconocidos como apoderados de Agentes de Aduana, por un período no inferior a diez años; y” (antiguo inciso 2°, letra c)

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OTRAS MODIFICACIONES INCORPORADAS

• Reincorporación de norma vigente: Artículo 142, inciso segundo, letras a), b) y c),

relativo a la confección de inventario de mercancías almacenadas, en condiciones de ser subastadas.

Por indicación de la Contraloría General de la República se reincorporó este inciso de la disposición, que había sido omitida por error, en el texto del DFL N°2/97.

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OTRAS MODIFICACIONES INCORPORADAS

Artículo 142, inciso segundo:

“Se incluirán en dicho inventario: a) las mercancías expresamente abandonadas; b) las mercancías que hayan incurrido en

presunción de abandono cuando desde dicha fecha hayan transcurrido dieciocho días hábiles sin que hayan sido rescatadas, y

c) las decomisadas.”

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POTESTAD ADUANERA

Definición de los “perímetros fronterizos de vigilancia especial”: dentro de las zonas secundarias, con exigencias especiales, y prohibiciones, para el tráfico de mercancías. Artículo 2° N°7.

Es facultad del Director Nacional de Aduanas establecerlas. Artículo 4, N°22, DFL Nº329/79

Derogación tipo penal: presunción legal del contrabando, antiguo artículo 19

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POTESTAD ADUANERA

Adecuación de la norma aduanera al nuevo sistema penal, suprimiendo la expresión “detenida”. Artículo 15

Aclara la situación en que se encuentran las mercancías presentadas a la Aduana y, las que debiendo encontrarse bajo la potestad aduanera, se encuentran incautadas en poder de la Fiscalia Penal. Artículo 44

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CONCEPTO DE EQUIPAJE

Faculta al Director Nacional de Aduanas para incluir, dentro del concepto de equipaje, diferentes objetos que pueden ser portados por viajeros, residentes o no residentes. Artículo 31 g) (Modif. por ley Nº 19.738)

Se hace aplicable el concepto de equipaje a los viajeros provenientes tanto del extranjero, como de las zonas francas o zonas francas de extensión. Artículo 31 inciso final. (Introducido por ley Nº19.827)

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VALOR

1.- Se introduce el concepto de duda razonable. Mediante la cual, el Servicio puede solicitar más antecedentes que acrediten la veracidad de los valores declarados en la destinación aduanera. Artículo 69 (ley Nº19.738)

2.- Actualmente, la ley permite retirar mercancías con valor discutido, previa garantía suficiente. (DFL Nº 31/04 Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 18.525, artículo 5)

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DESTINACIONES ADUANERAS

Establece la imposibilidad de acceder al pago diferido de los derechos aduaneros, cuando el solicitante, habiendo utilizado el beneficio, se encuentre moroso en el pago de una o más de sus cuotas. Artículo 81 inciso 2° (Modif. por ley Nº19.738)

Se faculta al Director Nacional para reglamentar las situaciones establecidas en el inciso anterior. Artículo 81 inciso 3°. (Modif. por ley Nº19.738)

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DESTINACIONES ADUANERAS

Corresponde al antiguo artículo 81. Artículo 82.

Corresponde al antiguo artículo 83. Adecuación de la norma al nuevo artículado, sustituyendo la referencia al artículo 189, por el artículo 185. Artículo 84 inciso final. (Modif. por ley Nº19.806)

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DESTINACIONES ADUANERAS Autoriza a las empresas que se rijan por las Convenciones Internacionales de Correos, para realizar el pago de derechos, por cuenta de los solicitantes, de los servicios postales. (Constituyendo, además, modalidades especiales de pago). Artículo 90 inciso 2°. (Modif. por ley Nº19.738).

Responsabiliza al Servicio de Correos por el pago de los derechos y demás impuestos, relativos a las mercancías que reciban, pudiendo el Servicio de Aduanas fiscalizarlas, en cualquier momento, mientras se encuentren almacenadas por el Correo. Artículo 90 inciso 4°. (Modif. por ley Nº19.738).

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DESTINACIONES ADUANERAS

Se faculta al Director Nacional de Aduanas para establecer limitaciones a las distintas formas de pago de los derechos, impuestos, tasas, tarifas, multas y otros gravámenes. Artículo 101 inciso 3°. (Modif. por ley Nº19.888)

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A) LEY Nº19.738 CONTRA LA EVASIÓNB) LEY Nº19.806 SOBRE NORMAS

ADECUATORIAS

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A) LEY 19.738 CONTRA LA EVASIÓN

Modificación del artículo 168 de la Ordenanza de Aduanas, los delitos de contrabando y fraude aduanero se refunden bajo una misma denominación “delito de contrabando”.

Se incorpora el actual artículo 169 de la Ordenanza de Aduanas, relativo a falsedades cometidas en exportaciones.

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A) LEY 19.806 SOBRE NORMAS ADECUATORIAS

Persecución y juzgamiento de delitos aduaneros ocurridos durante la vigencia de la RPP

Calidad de víctima: facultades y derechos

Procedimiento administrativo de sanción de las infracciones aduaneras

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PERSECUCION Y JUZGAMIENTO DE DELITOS ADUANEROS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA RPP

Desaparece el antejuicio respecto de hechos posteriores a la vigencia de la Reforma Procesal Penal, ya que la investigación de los delitos aduaneros se entrega en forma exclusiva al Ministerio Público, previa denuncia o querella. Artículo 188, inciso 1°

La denuncia o querella podrá ser presentada por el Director Nacional, los Directores Regionales o Administradores. Artículo 189, inciso 1°

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La querella también podrá ser presentada por el Consejo de Defensa del Estado a requerimiento del Director Nacional del Servicio. Artículo 189, inciso 2°

Sin perjuicio de lo anterior, antes de la denuncia el Director Nacional, los Directores Regionales o los Administradores podrán convenir con el futuro denunciado, la renuncia de la acción penal mediante el pago de una multa no superior a una vez el valor de las mercancías. Artículo 189, inciso 4°

Esta facultad se extiende hasta la formalización de la investigación. Artículo 189, inciso 5°

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CALIDAD DE VÍCTIMA: FACULTADES Y DERECHOS

El Servicio tiene la calidad de víctima de los delitos aduaneros, pudiendo ejercer todos los derechos que el Código Procesal Penal le otorga a aquella. Artículo 188, inciso 1°

La representación del Servicio para el ejercicio de los derechos de víctima corresponde exclusivamente al Director Nacional aún cuando la denuncia o querella sea presentada por los Directores Regionales o Administradores. Artículo 189, inciso 3°

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En el evento de un acuerdo reparatorio, no podrá cancelarse una suma inferior al mínimo de la multa, además del pago del impuesto adeudado y los reajustes e intereses penales que procedan. Artículo 189, inciso 5°

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Desaparece la jurisdicción civil de los tribunales aduaneros, sustituyéndose por un procedimiento administrativo de aplicación de sanciones por infracciones aduaneras. Artículo 184

El procedimiento se sintetiza en tres etapas: formulación de la denuncia, audiencia, resolución y reclamo. Artículos 185 y 186

Se introduce como forma de solución la facultad de allanarse a la denuncia y obtener una multa rebajada. Artículo 185, inciso 4°

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCION DE LAS INFRACCIONES ADUANERAS

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Se permite además, la aplicación directa de multa por la Autoridad Aduanera local, con una única oportunidad de ser reclamada. Artículo 187

Las multas aplicadas y que no fueron aceptadas por el infractor son susceptibles de ser reclamadas ante la Junta General de Aduanas. Artículo 186, inciso 3°