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Presentación Este boletín tiene como objetivo auxiliar al Contador Público Registrado (CPR) en los casos en que la primera entrega de Papeles de Trabajo no resulte suficiente a criterio de la autoridad fiscal. Lo anterior obedece a lo siguiente: en opinión de la autoridad fiscal revisora, a) el CPR no realizó de manera completa las pruebas de auditoría; b) El CPR no aportó pruebas suficientes que sustenten su opinión; c) el alcance de revisión en diversos conceptos se considera insuficiente por parte del SAT, y d) el CPR no cumplió con una serie de requisitos contenidos en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, o con las disposiciones contenidas en las Normas Internacionales de Auditoria. En consecuencia, el SAT envía un “Segundo Oficio” al CPR en el cual le requiere mayor información y documentación. Existen casos en que la autoridad fiscal requiere por tercera ocasión al auditor mayor información, antes de requerirla directamente al contribuyente. Mediante esta guía se pretende dar a conocer aspectos relevantes a considerar, con el fin de cumplir con los requisitos antes mencionados y evitar sanciones al auditor por parte de las autoridades fiscales por las causas citadas, así como la revisión directa al contribuyente. Facultades del SAT para requerir documentación adicional en la revisión de papeles de trabajo Junio 2015 Boletín de la Comisión de Auditoría Fiscal Núm. 32

Facultades del SAT para requerir documentación adicional ...n... · El concepto de facultad jurídica presupone la investidura o el facultamiento. De la definición anterior, podemos

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Presentación

Este boletín tiene como objetivo auxiliar al Contador Público Registrado (CPR) en los casos en que la primera entrega de Papeles de Trabajo no resulte suficiente a criterio de la autoridad fiscal. Lo anterior obedece a lo siguiente: en opinión de la autoridad fiscal revisora, a) el CPR no realizó de manera completa las pruebas de auditoría; b) El CPR no aportó pruebas suficientes que sustenten su opinión; c) el alcance de revisión en diversos conceptos se considera insuficiente por parte del SAT, y d) el CPR no cumplió con una serie de requisitos contenidos en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, o con las disposiciones contenidas en las Normas Internacionales de Auditoria. En consecuencia, el SAT envía un “Segundo Oficio” al CPR en el cual le requiere mayor información y documentación. Existen casos en que la autoridad fiscal requiere por tercera ocasión al auditor mayor información, antes de requerirla directamente al contribuyente. Mediante esta guía se pretende dar a conocer aspectos relevantes a considerar, con el fin de cumplir con los requisitos antes mencionados y evitar sanciones al auditor por parte de las autoridades fiscales por las causas citadas, así como la revisión directa al contribuyente.

Facultades del SAT para requerir documentación adicional en

la revisión de papeles de trabajo

Junio 2015 Boletín de la Comisión de Auditoría Fiscal Núm. 32

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Boletín de Comisión de Auditoría Fiscal - Junio de 2015

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2014 – 2016 C.P.C. Jorge Alberto Téllez Guillén Presidente C.P.C. Ricardo Paullada Nevárez Vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional

L. C.P. Luis Bernardo Madrigal Hinojosa Director Ejecutivo Comisión de Auditoría Fiscal Presidente C.P.C. y P.C.Fi. José Rodríguez Sánchez Vicepresidente C.P.C. Alejandro Eduardo Barriguete Crespo Coordinador de Cursos C.P. Jesús Guillermo Mendieta González Secretaria C.P. Jazmín Vera Montes de Oca Asesor: C.P.C. María Isabel Pliego Rosique Integrantes C.P.C. Julián Agustín Abad Riera C.P.C. Carlos Antonio Álvarez Balbás C.P.C. José Felix Alberto Andrade Lic. en Derecho Alejandro Boeta Angeles C.P.C. y P.C.FI Vicente Bustos Fuentes

Lic. en Derecho Luis Calvo Díaz C.P.C. y P.C.FI Adolfo Contreras Sánchez C.P.C. Álvaro Enrique Cordón Álvarez C.P.C. Manuel Corral Moreno C.P.C. Remedios García Hernández C.P.C. Gonzalo Gómez Sánchez C.P.C. y P.C.FI Antonio González Rodríguez C.P.C. y M.D.F. Santiago David Guadarrama Nieto C.P.C. José Javier Guerrero Pérez C.P.C. Y B.M. Baldomero Juárez Padrón C.P. Veronica Luis Mojica C.P. Salvador Maldonado Becerril C.P.C. Federico Gabriel Martínez Torres C.P.C. Guillermo Roberto Martos Martínez L.C.C. y E.C. Francisco Javier Montes Reyes C.P.C. y P.C.FI Jorge Luis Novoa Franco L.C.P.C. y F. y M.A. Rosalía Ortega López C.P.C. Julio Ortiz Guerrero C.P.C. y P.C.FI Sergio Pérez Gutiérrez C.P.C. Alejandro Salmerón González C.P.C. Salvador Sánchez Soto C.P.C. y P.C.FI Javier Alejandro Sánchez Vega C.P.C. Fernando Taboada Solares C.P.C. ACT Humberto Zapién Aguilar Gerencia de Comunicación y Promoción

Comisión de Desarrollo Auditoría Fiscal del Colegio, Año III, núm. 32, junio de 2015. Boletín Informativo edición e impresión por el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. Responsables de la Edición: Lic. Jonathan García Butrón, Lic. Asiria Olivera Calvo, Lic. Aldo Plazola González. Diseño: Dafne Tamara Portillo. Bosque de Tabachines Núm. 44, Fracc. Bosques de las Lomas, Deleg. Miguel Hidalgo 11700. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor; prohibida la reproducción total o parcial, sin previa autorización.

ÍNDICE PÁGINA

I. Introducción 3

II. Definición de algunos conceptos utilizados 4

III. Fundamento legal 7

IV. Sanciones al Contador Público Registrado 9

V. Efectos jurídicos 10

VI. Caso práctico: requerimiento adicional de Información y documentación 13

VII. Conclusiones 21

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I. Introducción

El trabajo del auditor no concluye con la revisión de los estados financieros para fines

fiscales y la correspondiente emisión de su informe y opinión, tampoco con el envío del

dictamen a las autoridades fiscales mediante el programa Sipred. La responsabilidad del

auditor ante dichas autoridades continúa durante los siguientes seis años con seis meses,

o siete años, contados a partir de la presentación de su dictamen, según corresponda, tal

como lo establece el antepenúltimo párrafo del artículo 67 del Código Fiscal de la

Federación vigente para 2015, mismo que dispone:

Artículo 67.- Las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquél en que: […] Tratándose de visitas domiciliarias, de revisión de la contabilidad en las oficinas de las propias autoridades o de la revisión de dictámenes, el plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad, no podrá exceder de seis años con seis meses o de siete años, según corresponda. (Énfasis añadido).

Durante ese periodo, las autoridades fiscales pueden requerir al CPR sus papeles de

trabajo, así como diversa información y documentación. Si en la primera cita que se le da

al auditor para la entrega de sus papeles de trabajo, las autoridades fiscales consideran

que es insuficiente, ejercen sus facultades para enviarle otro Oficio solicitándole mayor

información y documentación.

Por lo anterior, consideramos importante que el CPR cuente con una guía que le sirva

para prevenir estos casos y evitar sanciones. También previenen una revisión directa a

la empresa que dictaminó, los que ocasionaría perjuicios a ambos: al CPR, la sanción

que corresponda; a la empresa, la determinación de diferencias y, en consecuencia, la

obligación de pagar créditos fiscales no previstos o la necesidad de interponer medios de

defensa.

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II. Definición de algunos conceptos utilizados

Con el fin de lograr un mejor entendimiento acerca de las amplias facultades de las

autoridades fiscales, iniciaremos definiendo los conceptos relacionados.

Facultad

El Diccionario Jurídico Mexicano1 define “facultad” como sigue:

I. (Del latín facultas-atis; capacidad, facilidad, poder; de facul y facile: fácilmente; de

facilitas-atis: habilidad; de fáciles-e: factible; de Facio-is-ere-factum: hacer. Significa el

poder o la habilidad para realizar una cosa.)

II. El concepto jurídico de facultad indica que alguien está investido jurídicamente (por una

norma de derecho) para realizar un acto jurídico válido, para producir efectos jurídicos

previstos. […]

El concepto de facultad jurídica presupone la investidura o el facultamiento.

De la definición anterior, podemos entender que “facultad”, en términos jurídicos, nos

indica que una autoridad o poder del Estado puede realizar los actos que le confiere una

norma, mismos que tienen efectos o consecuencias jurídicas.

Autoridad

El Diccionario Jurídico Mexicano2 define al término “autoridad” como sigue:

I. La palabra “autoridad” (del latín auctoritas-atis: “presagio”, “garantía”, “ascendencia”,

“potestad”; de auctor: “hacedor”, “autor”, “creador”; a su vez de augeo, ere: “realizar”,

“conducir”) significa dentro del lenguaje ordinario: “estima, ascendencia, influencia, fuerza

o poder de algo o de alguno”, “prerrogativa”, “potestad”, “facultad”.

II. Los juristas entienden por “autoridad”: la posesión de quien se encuentra investido de

facultades o funciones o la persona o cosa que goza (o se le atribuye) “fuerza, ascendencia

u obligatoriedad”.

1 Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM- Porrúa, 7a ed., México, pp. 1406-1408. 2 Id., pp. 286 y 287.

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El concepto jurídico de autoridad indica que alguien está facultado jurídicamente para

realizar un acto válido, presupone la posesión de capacidad o potestad para modificar

válidamente la situación jurídica de los demás.

De la definición anterior, podemos entender que la autoridad, en términos jurídicos, nos

indica que un poder del Estado o determinado funcionario investido de ciertas facultades

puede realizar los actos que le confiere una norma, mismos que tienen efectos o

consecuencias jurídicas hacia los demás.

Fiscal

Raúl Rodríguez Lobato, en su obra Derecho Fiscal, define al término “fiscal como sigue:

“Por fiscal debe entenderse lo perteneciente al Fisco; y Fisco significa, entre nosotros, la

parte de la Hacienda Pública que se forma con las contribuciones, impuestos o derechos,

siendo autoridades fiscales las que tienen intervención por mandato legal”.3

Autoridades administradoras y recaudadoras

De conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación se

entiende por:

I. Autoridades administradoras, las autoridades fiscales de la Secretaría, de las entidades federativas coordinadas y de los organismos descentralizados, competentes para conceder la autorización de que se trate.

II. Autoridad recaudadora, las oficinas de aduanas y federales de hacienda y las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas y de los organismos descentralizados, competentes para recaudar la contribución federal de que se trate y para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución.

3 Raul Rodríguez Lobato, Derecho Fiscal, Harla, 2ª ed., México, 1986.

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Facultades de las autoridades fiscales

Tomando en consideración las definiciones anteriores, podemos entender a las

facultades de las autoridades fiscales como: la potestad o investidura que tiene una

autoridad fiscal por mandato de ley, para realizar los actos que le confiere una norma,

mismos que tienen efectos o consecuencias jurídicas hacia los contribuyentes.

Obligación

Obligación: “(Del latin obligatio onis): […] Debemos observar a la luz del derecho actual

que en la obligación se distingue el débito y la responsabilidad, entendiéndose que aquél

es la prestación o deuda y la responsabilidad es la sujeción patrimonial.”4

En el tema sujeto a estudio, la obligación es de carácter civil enfocada al débito; es decir,

la obligación es considerada un deber consistente en un hacer o no hacer

Obligaciones de hacer

Para el caso sujeto a estudio, las obligaciones de hacer consisten en cumplir con las

disposiciones legales aplicables por los actos o actividades que realicen los CPR cuando

realicen una auditoría para fines fiscales, al elaborar sus papeles de trabajo y al emitir su

informe y opinión.

4 Diccionario Jurídico Mexicano. Op cit. Pag. 2246.

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III. Fundamento legal

Las facultades del Poder Ejecutivo Federal en materia fiscal se ejercen por conducto de

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo dispuesto por el

artículo 4º del Código Fiscal de la Federación, en los párrafos segundo y tercero,

utilizando para tal fin a su órgano desconcentrado: el Servicio de Administración

Tributaria, creado para recaudar todos los ingresos de la Federación, administrar y

controlar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes.

Facultades contenidas en el reglamento interior del SAT

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento Interior del Servicio de

Administración Tributaria, éste órgano desconcentrado tiene, entre otras, las siguientes

facultades:

Revisar los documentos requeridos en el ejercicio de las facultades de

comprobación de las autoridades y determinar las contribuciones y

aprovechamientos, así como sus accesorios, imponer sanciones y determinar en

cantidad líquida el monto correspondiente, de que tengan conocimiento con motivo

de la revisión practicada.

Sustanciar y resolver el procedimiento relacionado con la determinación en

cantidad líquida de contribuciones y aprovechamientos omitidos, en los términos

que establezcan las disposiciones fiscales, así como la determinación de las

sanciones y accesorios de los mismos.

Comunicar los resultados obtenidos en la revisión de dictámenes formulados por

contadores públicos registrados (CPR).

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Facultades contenidas en el Código Fiscal de la Federación

La normatividad que regula las facultades del Servicio de Administración Tributaria (SAT)

para revisar los papeles de trabajo del auditor se establecen en los siguientes artículos

del Código Fiscal de la Federación, vigentes para el ejercicio 2015:

Artículo 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para: […] IV. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados

financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales.

Artículo 52

Este numeral dispone que se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos

afirmados: en los dictámenes formulados por Contadores Públicos sobre los estados

financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que

realice.

En la fracción III de este artículo, se establece que el Contador Público deberá emitir,

conjuntamente con su dictamen, un informe sobre la revisión de la situación fiscal del

contribuyente, en el que consigne, bajo protesta de decir verdad, los datos que señale el

Reglamento de este Código.

La fracción IV de este precepto legal dispone que las opiniones o interpretaciones

contenidas en los dictámenes no obligan a las autoridades fiscales; es decir, que éstas

pueden realizar la revisión secuencial del Dictamen y, en caso de no quedar conforme

con dicha revisión, podrán ejercer facultades de comprobación.

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En este sentido, la revisión secuencial de los dictámenes y demás documentos relativos

a los mismos se podrá efectuar en forma previa o simultánea al ejercicio de las otras

facultades de comprobación respecto de los contribuyentes o responsables solidarios.

IV. Sanciones al Contador Público Registrado

La normatividad y sanciones al CPR, en cuanto al incumplimiento de las Normas

Internacionales de Auditoria, se establece en los siguientes artículos del Reglamento del

Código Fiscal de la Federación vigentes para el ejercicio 2015:

Artículo 63.- Para los efectos del artículo 52, antepenúltimo párrafo del Código, el Servicio de Administración Tributaria, previa audiencia, aplicará al contador público registrado las sanciones siguientes: […] II. Suspensión del registro a que se refiere el artículo 52, fracción I del Código, cuanto el contador público registrado: […]

c).- No aplique las normas de auditoría a que se refiere el artículo 67, primer párrafo de este Reglamento. En este caso la suspensión será de seis meses a dos años.

En este precepto legal se ordena al Contador Público Registrado cumplir con la obligación

de aplicar las Normas Internacionales de Auditoria; en caso contrario, la sanción consiste

en suspensión, que será de seis meses a dos años: “Artículo 67.- Para los efectos del

artículo 52, fracción II del Código, el contador público registrado deberá cumplir con las

normas de auditoría vigentes a la fecha de presentación del dictamen o la declaratoria y

no tener impedimentos para realizarlos.”

En este precepto legal también se ordena al Contador Público Registrado la obligación

de aplicar las Normas Internacionales de Auditoría, en caso contrario, la sanción consiste

en suspensión, como se comentó, ésta será de seis meses a dos años.

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Artículo 68, primer párrafo

En esta disposición legal se ordena al Contador Público Registrado a emitir su dictamen

y el informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente en términos del

artículo 52, fracciones II y III, del Código Fiscal de la Federación, con base en el análisis

realizado a la información a que se refieren los artículos 69-80 del Reglamento del Código

Fiscal de la Federación.

Artículo 68, último párrafo

“La información a que se refiere este artículo deberá ir acompañada de una declaración

bajo protesta de decir verdad del contador público registrado que elaboró el dictamen y

del contribuyente o de su representante legal.”

V. Efectos jurídicos

1. En la fracción IV, del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, se establece

que cuando el Contador Público Registrado no dé cumplimiento a las

disposiciones referidas en este artículo, en el Reglamento de este Código o en

reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria o no

aplique las Normas Internacionales de Auditoría, la autoridad fiscal, previa

audiencia, exhortará o amonestará al contador público registrado o suspenderá

hasta por dos años los efectos de su registro, conforme a lo establecido en el

citado Código y su Reglamento.

2. La declaración bajo protesta tiene implicaciones legales importantes, equivale a

una declaración ante las autoridades judiciales, en las que existe sanción por

declarar falsamente.

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3. En el artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, se establece que se

presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados: en los

dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de

los contribuyentes. La expresión: “presumirán” significa que la autoridad fiscal

considerará cierta la información recibida, salvo que, al ejercer sus facultades de

comprobación, determine que existen diferencias, inconsistencias o errores

importantes y, por tal motivo, pueden modificar los resultados y determinar las

contribuciones a cargo del contribuyente, con la correspondiente sanción al

contador público que dictaminó.

Requisitos para revisar de manera directa al contribuyente

Las autoridades fiscales antes de revisar de manera directa al contribuyente dictaminado,

deben “fundar y motivar” su actuación; es decir, deberán citar las disposiciones legales

en las que basa su actuación y ejercicio de facultades, así como expresar los motivos y

razones que la llevaron a emitir el requerimiento de información y documentación

directamente al contribuyente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 38 y 52-

A, fracción II, del Código Fiscal de la Federación y con apoyo en la siguiente Tesis de

Jurisprudencia:

Décima Época. Registro: 2003992. Segunda Sala. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro: XXII. Julio de 2013. Tomo: 1. Materia(s): Administrativa Tesis: 2ª. / J. 94 / 2013. (10ª.) FACULTADES DE VERIFICACIÓN. LA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 52-A, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN RELACIÓN CON EL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DIRIGIDO AL CONTRIBUYENTE, DEBE MOTIVARSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 38 DEL PROPIO CÓDIGO. Conforme al artículo 52-A, fracción II del Código Fiscal de la Federación, cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación revisen en dictamen de los estados financieros formulado por el contador público registrado, primeramente le

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requerirán cualquier información que por disposición legal debiera estar incluida en dicho documento, así como la exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, y la información que consideren pertinente para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente. Ahora, conforme a la fracción II del mismo precepto, si a juicio de las autoridades fiscales el dictamen, la información y los documentos mencionados fueran insuficientes, extemporáneos o incompletos, las citadas autoridades podrán, a su juicio, ejercer directamente con el contribuyente sus facultades de comprobación, supuesto en el cual la solicitud respectiva deberá observar lo dispuesto en el artículo 38 del propio Código que regula las formalidades que deben revestir los actos administrativos en materia tributaria federal, es decir, constar por escrito, firmado por la autoridad que la dicta, con el señalamiento del lugar y fecha de emisión, así como el de la persona a la que vaya dirigido, pero sobre todo, el requerimiento deberá estar fundado y motivado, lo cual en el caso concreto exclusivamente se limita en cuanto al primer requisito, además de la invocación de las normas competenciales respectivas, a la cita del precepto en que se basa la actuación de la autoridad y, en relación con el segundo, a identificar la información faltante, bastando para ello señalar lo siguiente: 1) el medio en que se encuentra tal información, esto es, si a través de documentos, papeles de trabajo, cuentas, libros, comprobantes fiscales, sistemas y registros contables, electrónicos, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, 2) el tipo de contribución que generó la laguna en la información y, 3) el periodo cuya revisión no se pudo verificar, sin que sea necesario que la autoridad pormenorice mayores datos y anticipe algún posible incumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente, ya que este aspecto es propio de la resolución definitiva que en su momento llegara a dictarse, pues no resulta lógico exigirle mayor precisión sobre lo que en principio estima que ignora. Aunado a lo anterior, el grado de motivación exigible en los actos administrativos es proporcional al perjuicio que ocasionen al particular, y en la especie se advierte que si la información faltante no fuera tomada en cuenta al momento de emitirse la resolución definitiva, eso significa que la petición de ella no ocasionó daño alguno al contribuyente, y por el contrario, si la misma fue decisiva en el resultado al que se llegó, ello será signo inequívoco de que los datos aportados por el propio contribuyente eran indispensables para concluir la revisión, por lo que la motivación para allegarla a su expediente la expondrá la autoridad cuando el documento con el que culmine el ejercicio de sus facultades de comprobación determine algún crédito, en su caso. CONTRADICCIÓN DE TESIS 429/2012 entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Séptimo Tribunal Colegiado En Materia Administrativa del Primer Circuito. Veintiocho de noviembre de 2012. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: María Antonieta del Carmen Torpey Cervantes.

De la contradicción de tesis citada, se comprueba que las autoridades fiscales para poder

requerir al contribuyente de manera directa una vez que ha revisado el dictamen del CPR,

éste deberá cumplir con lo siguiente:

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1. Fundar y motivar el requerimiento de información al contribuyente.- además de la

invocación de las normas competenciales respectivas, a la cita del precepto en

que se basa la actuación de la autoridad.

2. Identificar la información faltante.- Señalando lo siguiente: el medio en que se

encuentra tal información, esto es, si a través de documentos, papeles de trabajo,

cuentas, libros, comprobantes fiscales, sistemas y registros contables,

electrónicos, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento

de datos.

3. Identificar y señalar el tipo de contribución que generó la laguna en la información

proporcionada por el C.P.R., indicando si fue insuficiente, extemporánea, errónea

o incompleta.

4. Indicar el periodo cuya revisión no se pudo verificar.

Si la autoridad fiscal incumple con los requisitos anteriores, el contribuyente podrá

interponer un “amparo indirecto” en contra de revisión directa.

VI. Caso práctico: requerimiento adicional de información y documentación

Es recomendable que el CPR prepare los papeles de trabajo que va a entregar a las

autoridades fiscales, los ordene y les asigne un folio de manera consecutiva para evitar

lo siguiente: duplicidad, confusión o que se entreguen de manera incompleta. La presente

guía tiene como objetivo orientar y auxiliar al auditor para cumplir adecuadamente con la

“segunda oportunidad” que le otorgan las autoridades fiscales y evitar ser sancionado,

además de que la empresa dictaminada sea revisada de manera directa. Es importante

que el CPR se cerciore que los papeles de trabajo y los anexos que va a presentar para

dar cumplimiento al “segundo oficio” entregado por las autoridades fiscales.

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Boletín de Comisión de Auditoría Fiscal - Junio de 2015

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Primer oficio recibido por el CPR

Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

Administración Local de Auditoría Fiscal de Toluca,

con sede en el Estado de México.

500-75-00-06-00-2015-001

Exp. SAT-4S.01

R.F.C.: AAA100120001

DPE00001/15

Asunto: Se le requiere exhiba sus papeles de trabajo y se presente al desahogo de los mismos.

Toluca, Estado de México. 7 de enero de 2015.

C.P.R. Juan Pérez Rodríguez

Número de Registro: 00001.

Esta Administración Local de Auditoria Fiscal de Toluca con sede en el Estado de México, de la

Administración General de Auditoria Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria para

revisar el dictamen fiscal presentado vía internet que formula respecto a los estados financieros

del contribuyente AAA, S.A. de C.V., por el ejercicio fiscal comprendido del 1o. de enero al 31 de

Diciembre de 2013, con fundamento en lo dispuesto en los artículos: 16 de la Constitución Política

De los Estados Unidos Mexicanos, 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del

Servicio de Administración Tributaria, y 52-A, primer párrafo, fracción I, inciso c) del Código Fiscal

de la Federación, solicita lo siguiente:

Que ante esta Administración Local de Auditoría Fiscal de Toluca; con sede en el Estado de

México, comparezca usted o por conducto de su representante legal, debidamente acreditado,

en los términos del artículo 19 del Código Fiscal de la Federación, el día 23 de febrero de 2015 a

las 9 horas, para que exhiba los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría que

practicó sobre los estados financieros del contribuyente y ejercicio fiscal precisados anteriormente

y desahogue los cuestionamientos que sobre el particular esta autoridad le formulará, con el

objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales a que está afecta dicha

contribuyente como sujeto directo en materia de las siguientes contribuciones federales:

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Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Empresarial a Tasa Única e Impuesto al Valor Agregado; y

como retenedor en materia de las siguientes contribuciones federales: Impuesto Sobre la Renta

e Impuesto al Valor Agregado; dicha comparecencia deberá efectuarse ante los C.C. REYNA

CAMACHO COLÍN, PATRICIA SÁNCHEZ VELÁZQUEZ, JORGE SANTIAGO LÓPEZ quienes

llevarán a cabo la revisión de los papeles de trabajo y podrán actuar en el desarrollo de la misma

en forma conjunta o separadamente.

Para tal efecto, deberá exhibir todos los papeles de trabajo relacionados con su auditoría

(cuestionarios de control interno, programas de trabajo, circularización, archivo permanente, etc.),

así como carta convenio de servicios profesionales.

En relación con dichos papeles de trabajo y a efecto de facilitar y hacer más ágil la revisión de

los mismos, se sugiere que éstos los presente debidamente foliados.

La Administradora Local de Auditoría Fiscal de Toluca

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Segundo oficio recibido por el CPR

500-75-00-06-00-2015-002

Exp. SAT-4S.01

R.F.C.: AAA100120001

DPE00001/15

Toluca, Estado de México. 6 de abril de 2015.

Asunto:

Se solicitan datos, informes y documentos que se indican:

C.P.R. Juan Pérez Rodríguez

Número de Registro: 00001.

Esta Administración Local de Auditoría Fiscal de Toluca, con sede en el Estado de México, de la

Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria,

para continuar con la revisión del dictamen fiscal presentado vía internet que formuló respecto a

los estados financieros de la contribuyente AAA, S.A. de C.V., por el ejercicio fiscal comprendido

del 01 de enero al 31 de diciembre de 2013, y cuya exhibición y revisión de papeles de trabajo

se efectuó el día 23 de febrero de 2015, con usted, lo cual fue solicitado mediante oficio número

500-75-00-06-00-2015-001, de fecha 7 de enero de 2015, por lo que con fundamento en lo

dispuesto por los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7,

fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 52-

A, primer párrafo, fracción I, inciso c) del Código Fiscal de la Federación, se solicita que ante esta

Administración Local de Auditoría Fiscal de Toluca, con sede en el Estado de México, exhiba la

información y documentación que se señala a continuación para comprobar el cumplimiento de

las obligaciones fiscales de la referida contribuyente.

1. Proporcione copias fotostáticas legibles de las Balanzas de Comprobación en forma mensual a nivel subcuenta del ejercicio fiscal de 2013, en forma impresa.

2. Proporcione auxiliares de las cuentas contables siguientes: Bancos, Clientes, Impuesto al Valor Agregado acreditable, Valor Neto de los Actos o Actividades e Impuesto al Valor Agregado cobrado y pagado, Proveedores, correspondiente al ejercicio fiscal de 2013, en forma impresa.

3. Exhiba originales para su cotejo y proporcione copias fotostáticas legibles de los estados de cuenta bancarios completos; abiertos a nombre de la contribuyente por el ejercicio fiscal de 2013.

Respecto a los puntos anteriores, se le solicita lo siguiente:

a) Proporcione papel de trabajo por cada una de las cuentas bancarias en forma separada con los totales mensuales, identificando, del total mensual, qué cantidad corresponde a

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cobranza, separando su importe y su respectivo Impuesto al Valor Agregado. Por el importe de depósitos bancarios que no correspondan a cobranza, deberá indicar el concepto y monto.

b) Exhiba los originales para cotejo y proporcione copias fotostáticas legibles de la documentación que ampare las operaciones realizadas por ingresos, traspasos entre cuentas propias, intereses, inversiones, préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital, etc., por los meses más representativos del ejercicio 2013.

c) Proporcione papel de trabajo que contenga la integración en forma mensual, así como los movimientos de cargos y abonos efectuados en el ejercicio 2013 de los proveedores: A, B, C, D, F y G, indicando el número, tipo y fecha de las pólizas de registro, número, fecha, concepto, subtotal, Impuesto al Valor Agregado y total de las facturas o comprobantes fiscales emitidos por dichos proveedores, así como la forma de pago, identificando el número de cheque o transferencia bancaria, fecha de pago, número de cuenta y nombre de la institución bancaria que corresponda por las operaciones realizadas.

d) Exhiba los originales para su cotejo y proporcione copias fotostáticas legibles de las pólizas de registro contable, comprobantes fiscales y estados de cuenta bancarios en donde se identifiquen plenamente las operaciones y pagos a los proveedores: A, B, C, D, F y G, por el ejercicio 2013.

e) Proporcione, en su caso, los contratos celebrados con los proveedores: A, B, C, D, F y G por las operaciones realizadas durante el ejercicio 2013.

f) Proporcione papel de trabajo con la integración de compras de los meses más representativos, en el que conste el nombre o denominación social de los proveedores, el registro federal de contribuyentes, el domicilio, número de factura, fecha y monto de la operación, separando el importe y el Impuesto al Valor Agregado.

g) Proporcione papel de trabajo con la integración del costo de lo vendido de los meses más representativos del ejercicio 2013, identificando las entradas y salidas del Almacén, tipo de producto, unidad de medida y valor de las mercancías, indicando el sistema de costos utilizado.

h) Proporcione papel de trabajo en el que conste la base, cálculo y determinación de los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta por el ejercicio 2013.

i) Proporcione papel de trabajo en el que conste el Impuesto al Valor Agregado cobrado y pagado, así como la base, cálculo y determinación mensual de los pagos definitivos del Impuesto al Valor Agregado, a cargo o a favor, por el ejercicio 2013.

j) Proporcione papel de trabajo en el que conste la base, cálculo y determinación de los pagos provisionales del Impuesto Empresarial a Tasa Única por el ejercicio 2013.

Esta documentación e información deberá presentarse en forma completa, correcta y oportuna,

mediante escrito en original y dos copias fotostáticas legibles, firmado por Usted o su

representante legal, haciendo referencia al número de este oficio.

En relación a la documentación solicitada, a efecto de hacer más ágil su revisión, se sugiere que

ésta la presente debidamente foliada.

Para tal efecto, se le concede un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente

a aquél en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, de conformidad con lo

previsto en el artículo 53-A, primer párrafo, fracción II, del mencionado Código Fiscal de la

Federación.

Atentamente

Administradora Local de Auditoría Fiscal de Toluca.

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Modelo de escrito de entrega de documentación

Hoja membretada del Contador Público Registrado

Oficio: 500-75-00-06-00-2015-002

Exp. SAT-4S.01

R.F.C.: AAA100120001

DPE00001/15

Asunto: Atención de la solicitud de datos, informes y documentos

C.P.R. Juan Pérez Rodríguez

Número de Registro: 00001.

En atención a la solicitud de datos, informes y documentos a que se refiere el Oficio 500-75-00-

06-00-2015-002 de fecha 6 del presente mes y año, el que suscribe, proporciona la siguiente

documentación debidamente foliada, en tiempo y forma:

1. Balanzas de Comprobación impresas, mensuales, a nivel subcuenta, del ejercicio 2013. 2. Original para cotejo y copias simples y legibles de los estados de cuenta bancarios a

nombre de la contribuyente AAA, S.A. de C.V. de la institución bancaria “X” de 2013. 3. Auxiliares contables de bancos, I.V.A acreditable, valor neto de los actos o actividades e

I.V.A. cobrado y pagado, así como la integración mensual de las operaciones realizadas con los proveedores: A, B,C, D, E, F y G, correspondientes al ejercicio 2013 en forma impresa.

4. Movimientos bancarios:

a) Papel de trabajo de cada una de las cuentas bancarias en forma separada en donde consta en forma mensual:

- Nombre de la institución bancaria - Número de cuenta - Tipo de cuenta - Resumen del total de los depósitos bancarios que constan los estados de cuenta

bancarios de cada cuenta. - A partir del total de depósitos bancarios por mes identificar cual importe

corresponde al: - Total de depósitos por cobranza, separando su importe y su respectivo I.V.A. - Por el importe de depósitos bancarios que no corresponden a clientes, se indica

el concepto y monto correspondiente al total de traspasos entre cuentas bancarias propias, intereses bancarios, cheques cancelados, préstamos, aportaciones de capital, reembolsos a cuenta de gastos, inversiones etc.

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Esta información se proporciona en archivo electrónico en hoja de cálculo Excel con formato

XLSX.

b) En relación al inciso anterior exhibo original para cotejo y proporciono copias fotostáticas legibles de la documentación que ampare las operaciones realizadas por:

- Ingresos - Traspaso entre cuentas - Intereses - Inversiones - Préstamos - Aportaciones de capital - Facturas de ingresos - Otras operaciones

c) En el caso de depósitos bancarios por préstamos se exhibe:

Original y fotocopias legibles de:

- Fichas de depósito o transferencias donde se refleje el origen de estos depósitos bancarios.

- Pagarés o contratos correspondientes al monto del crédito. - Plazo máximo de pago. - Periodicidad de las aportaciones y pagos a cuenta del adeudo. - Se mencionan en las documentales: Tasas de interés, garantías y avales (en su

caso). - La forma en que fueron pagados los préstamos indicando la fecha, importe,

número de cheque, número de cuenta y nombre de la institución bancaria a la que pertenece. En las aportaciones de capital, se aporta copia de las actas de asamblea protocolizadas ante notario público, así como los estados de cuenta bancarios donde provienen dichos recursos.

- En el caso de pago de intereses, se proporciona el nombre y R.F.C., de quien otorgó el préstamo a la contribuyente, contratos celebrados y las tablas del cálculo de intereses.

- En el caso de inversiones, se indica la institución financiera, el número de la cuenta, el monto de la inversión y la tasa aplicable para la determinación de rendimientos obtenidos.

Adicionalmente, se proporciona dicha información en archivo electrónico en hoja de cálculo de

Excel, con formato XLSX.

5. Papel de trabajo que contiene la integración en forma mensual, así como los movimientos de cargos y abonos efectuados en el ejercicio fiscal 2013 por las operaciones realizadas con los proveedores: A, B, C, D, E, F y G, indicando el número, tipo y fecha de la póliza de registro; número, fecha, concepto, subtotal, I.V.A. y total de la factura o comprobante fiscal, la forma de pago (cheque nominativo, efectivo o transferencia), número e importe del cheque o transferencia bancaria, número de cuenta bancaria y nombre de la institución bancaria.

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6. Compras y costo de lo vendido

a) Se entrega papeles de trabajo en los que consta la determinación en forma mensual del ejercicio 2013 de las compras y del costo de lo vendido, en forma impresa y en archivo electrónico con extensión XLSX.

b) Papel de trabajo con la integración de compras de los meses más representativos del ejercicio 2013, en el que consta el Nombre o denominación social del proveedor, R.F.C. y domicilio, número, tipo y fecha de póliza de registro contable, fecha, número, concepto, subtotal, IVA, y total de la factura, número e importe del cheque o transferencia bancaria, número de la cuenta bancaria y nombre de la institución bancaria en forma impresa y en archivo extensión XLS.

c) Se exhibe original para cotejo y fotocopias legibles de las facturas emitidas por los proveedores: A, B,C, D, E, F y G, contratos celebrados durante el ejercicio 2013, pólizas de registro contable, fichas de depósito bancarias o transferencias y estados de cuenta bancarios en donde se encuentren plenamente identificados los pagos realizados.

7. Impuesto Sobre la Renta

Se entrega Papel de trabajo en el que consta la base, cálculo y determinación de los pagos

provisionales del I.S.R. de la contribuyente.

8. Impuesto al Valor Agregado

Se entrega Papel de trabajo en el que consta la base, cálculo y determinación de los pagos

definitivos del Impuesto al Valor Agregado por el ejercicio 2013.

9. Impuesto Empresarial a Tasa Única

Se entrega Papel de trabajo en el que se determinan los pagos provisionales mensuales.

México D.F. a 21 de abril de 2015.

C.P.R. JUAN PÉREZ RODRÍGUEZ

REG. AGAFF 0001.

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VII. Conclusiones

Referentes al auditor

El Contador Público Registrado (CPR) en los casos de revisión de papeles de trabajo

debe cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Presentarse en las oficinas de la autoridad fiscal en el día y hora de la cita para

evitar la suspensión o pérdida de su registro.

b) Llevar todos los papeles de trabajo para evitar un segundo o posterior

requerimiento de documentación e información.

c) En el supuesto caso de no contar con todos los Papeles de Trabajo, el C.P.R.

deberá manifestar a la autoridad fiscal que no son todos los papeles de trabajo,

para tener la oportunidad de presentarlos en un segundo o posterior requerimiento.

Lo anterior porque la autoridad fiscal asienta todo lo manifestado y entregado por

el auditor en el “acta de entrega y desahogo de papeles de trabajo”. Si afirma ante

la autoridad fiscal que son todos los papeles de trabajo, puede perder la

oportunidad de presentar documentación adicional.

d) Atender y entregar oportunamente la documentación adicional que le solicite la

autoridad fiscal en el segundo o posterior requerimiento, evitando así sanciones y

la revisión directa al contribuyente.

Referentes a la autoridad fiscal

La autoridad fiscal tiene la facultad de requerir al auditor la entrega de documentación

adicional cuando considere que es insuficiente la proporcionada por el auditor en la

primera cita, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos:

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El CPR no realizó de manera completa las pruebas de auditoría.

El CPR no aportó pruebas suficientes que sustenten su opinión.

El CPR no comprobó de manera satisfactoria las operaciones realizadas por el

contribuyente.

El alcance de revisión en diversos conceptos se considera insuficiente por parte

del SAT.

La autoridad fiscal cuenta, “previamente” a la revisión de papeles de trabajo, con

indicios de operaciones inexistentes basándose en compulsas; información

proporcionada por los bancos; revisiones de gabinete o visitas domiciliarias

realizadas a los clientes, o proveedores de la contribuyente auditada, denuncias y

otras pruebas.