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Falacias - Copias Del Profe Mercado (1)

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F A L A C I A S

Una colección incompleta de incorrecciones persuasivas

¿Qué es una falacia?

 Tradicionalmente se suelen defnir las alacias como aquellos argumentos queresultan psicológicamente persuasivos pero que un análisis más detallado

revela como incorrectos desde el punto de vista lógico (Copi y Cohen, 199!

1"#$1% &a importancia de su estudio radica en que es necesario estar

prevenidos y poder identifcar las alacias pues, de lo contrario, podr'an

hacernos incurrir en errores al argumentar o, incluso, hacernos aceptar

creencias sin uenas ra)ones%

Un caso t'pico de alacia, mencionada en todos los liros sore la materia, es la

denominada *apelación a la autoridad+% n ella se pretende apoyar la verdad

de la conclusión, vali-ndose de una premisa en la que se afrma que una

determinada autoridad ha dicho aquello que se pretende concluir% .or e/emplo!*0uan .alo ontoya ha dicho que más vale comprar onos que invertir en la

olsa, por lo tanto, más vale comprar onos que invertir en la olsa+% l 2nico

apoyo para la conclusión es la supuesta afrmación del corredor de autos, lo

que puede resultar persuasivo (seg2n el grado de anatismo que aqu-l a quien

vaya dirigido el argumento manifeste, en relación con el deportista en

cuestión$, pero que de ninguna manera puede ser considerado un uen

argumento% Un análisis minucioso nos permite apreciar que no e3iste cone3ión

entre lo que se afrma en las premisas y aquello que se pretende derivar a

manera de conclusión% &o que ontoya haya dicho resulta irrelevante en

relación con lo que deer'a hacer un inversor con su dinero%

4unque no pretendemos ingresar en pol-micas teóricas 5pues e3ceder'amos

los l'mites impuestos a este ódulo5, deemos se6alar que esta caracteri)ación

dista de ser adecuada (C% Comesa6a, 19978 alton, 1979$% Consideramos que

una alacia no es (como se supone en su sentido tradicional$, un argumento

inherentemente erróneo o incorrecto, sino que dee evaluarse en cada caso

particular a la lu) del conte3to donde aparece, y asociado a la violación de

ciertas reglas impl'citas que rigen la argumentación en tales conte3tos% :i ien

la aclaración sore la relatividad conte3tual del concepto de alacia parece

indiscutile (ya lo insinuaa 4ristóteles en los lencos :ofstas$, la orma de

identifcar esas reglas resulta sumamente difcultosa, lo que impide laelaoración de una teor'a general aplicale a cualquier conte3to%

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55555555555555555555555555555555555555555

1 l t-rmino alacia se utili)a en algunas ocasiones para reerirse a una creencia errónea, o a un enunciado

also% .or e/emplo, cuando alguien dice *sostener que el neolieralismo es inevitale es una alacia+% n este

cap'tulo no utili)aremos el t-rmino en este sentido coloquial, sino que intentaremos precisar la noción t-cnica

de alacia, tal como se la entiende en los estudios de lógica

inormal%

n nuestro caso, además, deeremos tener en cuenta las peculiaridades del

conte3to /ur'dico a la hora de e3plicar los distintos tipos de alacias que hemos

seleccionado% Un error muy com2n, en este tema, es proyectar los resultados

de estudios reali)ados sore otros conte3tos argumentativos, sin prestar

atención a las peculiaridades propias del discurso /ur'dico% l resultado puede

ser catastrófco pues, muchos argumentos que en conte3tos cient'fcos, por

poner un e/emplo, resultan casos claros de alacias, en los /ur'dicos resultan ser

no sólo haituales, sino indispensales ormas de argumentar%

.ara seguir con nuestro e/emplo, la apelación a la autoridad constituye unargumento muy com2n en la práctica /ur'dica% &os triunales ineriores invocan

a menudo las decisiones de triunales superiores para apoyar sus allos% &a

Corte invoca sus propias resoluciones del pasado como undamento de sus

decisiones%

&os doctrinarios tratan de dotar a sus afrmaciones de la mayor cantidad de

adhesiones entre los homres ilustres de la disciplina de que se trate% &os

te3tos que acompa6an la sanción de las leyes del stado, los deates previos a

la sanción de normas generales, etc%, son todas consideradas uentes

inagotales y valiosas de ra)ones con las cuales se apoyan las conclusiones

que se pretendan hacer valer en disputas interpretativas, precisamente por la

autoridad del legislador de quien emanan% n otras palaras, la apelación a la

autoridad no constituye una orma errónea de argumentar en todos los

conte3tos posiles% n el campo del derecho constituye una orma correcta y

haitual para apoyar ciertas afrmaciones, lo cual no signifca que, a veces, no

se pueda incurrir en un uso inadecuado o alacioso de este tipo de argumentos%

l desa'o es estalecer en qu- casos, y a/o qu- condiciones, los argumentos

considerados tradicionalmente alacias, lo son tami-n en el marco de una

argumentación /ur'dica% ; eso es lo que pretendemos hacer en las pró3imas

secciones con los casos que hemos seleccionado% l catálogo de alacias < oerrores en la argumentación5 que presentaremos es inevitalemente

incompleto, porque, como se6alara =e organ *no hay nada similar a una

clasifcación de las maneras en que los homres pueden llegar a un error, y

cae dudar de que pueda haer alguna+ (Copi, 19>?! 71$% .ero a pesar de su

incompletitud, constituye una herramienta indispensale para el /ue) a la hora

de evaluar sus propios argumentos y los que presentan las partes a su

consideración%

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< Construir tres argumentos que considere alaces y e3plicar por qu- los eval2a

de esa manera%

< @uscar algunos e/emplos reales de argumentaciones en las cuales crea

detectar el uso de alacias% 0ustifcar la respuesta%

Apelación a la ignorancia:

:e llama alacia de apelación a la ignorancia, o argumento ad ignorantiam, a

aquel argumento mediante el cual se pretende afrmar como conclusión que un

enunciado es verdadero o also, apoyándose en una 2nica premisa en la que sesostiene que no se ha podido demostrar la alsedad (o verdad$ del enunciado

en cuestión%

:on e/emplos de este tipo de argumento los siguientes!

(.$ Ao se ha podido demostrar que las afrmaciones de la astrolog'a sean

alsas%

(C$ &as afrmaciones de la astrolog'a son verdaderas%

(.$ Aadie ha demostrado /amás que los ovnis e3istan%

(C$ &os ovnis no e3isten%

n los dos e/emplos se puede oservar cómo, de la constatación de la alta de

evidencia en apoyo de una afrmación, se pretende derivar como conclusión su

negación (o a la inversa, de la alta de pruea en apoyo de una negación se

pretende sacar como conclusión la afrmación del enunciado negado$% *Como

no hay prueas capaces de avalar la verdad de lo que dices, entonces lo que

dices es also+% B ien, *como no hay prueas sufcientes que apoyen la

alsedad de lo que digo, entonces lo que digo es verdadero+% n amos casos,

se pretende inerir de la alta de conocimiento (de la ignorancia, de all' su

nomre$ sore la verdad o alsedad de una afrmación, el conocimiento sore el

valor de verdad de la misma%

.ero se olvida que, de la misma manera que no es posile transmutar el ronce

en oro, tampoco se puede transmutar la ignorancia en conocimiento%

&a estructura de la alacia de apelación a la ignorancia es la siguiente!

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(.$ Ao hay prueas que permitan afrmar que

. es also%

(C$ . es verdadero%

B en su otra variante!

(.$ Ao hay prueas que permitan afrmar que

. es verdadero%

(C$ . es also%

/emplos muy comunes utili)ados en los liros de lógica inormal para ilustrar

esta alacia son los siguientes!

(.$ Ao hay prueas que permitan afrmar que =ios no e3iste%

(C$ .or lo tanto, =ios e3iste%

B en su otra variante!

(.$ Ao hay prueas que permitan afrmar que =ios e3iste%

(C$ .or lo tanto, =ios no e3iste%

n los dos casos estamos en presencia de un argumento ala)8 esto signifcaque, a pesar de que pueda parecer persuasivo en algunos conte3tos, en

realidad no hay uenas ra)ones en las premisas para aceptar la verdad de la

conclusión% &a premisa puede ser verdadera, pero de all' no se sigue que la

conclusión tami-n lo sea% &a ra)ón es que no e3iste cone3ión semántica entre

lo que se afrma en la premisa y en la conclusión%

< Construir un argumento que incurra en la alacia presentada anteriormente%

< 3iste alg2n conte3to en el que su e/emplo no se considerar'a ala)D

 0ustifcar la respuesta%

< @uscar casos reales de argumentos en los que se cometa este tipo de

incorrección% 0ustifcar la respuesta%

&as alacias, por lo general, están relacionadas directa o indirectamente con la

carga de la pruea de una afrmación% .or regla general quien hace una

afrmación tiene que mostrar por qu- dicha afrmación dee ser considerada

verdadera% =ee proarla% n esos casos, se dice que el su/eto posee la carga

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de la pruea% 4hora ien, cuando alguien hace una afrmación sin ning2n tipo

de undamento es muy ácil incurrir en la alacia de apelación a la ignorancia

como respuesta% n esos casos, conviene ser consciente de las reglas que rigen

el conte3to de argumentación racional, y e3igir a quien realice una afrmación

sin undamento, que e3ponga las ra)ones por las que deer'amos aceptarla, y

no contestarle diciendo que *como no lo ha proado, entonces lo que dice esalso+%

Cuando alguien afrma algo sin /ustifcarlo la respuesta más apropiada no es

ormular una negación igualmente in/ustifcada, ni asumir indeidamente la

carga de la pruea de dicha negación% &o que se dee hacer es resaltar que no

se ha rindado apoyo para dicha afrmación y reclamarlo antes de continuar la

discusión%

n muchos conte3tos resulta muy di'cil mantener la calma% .or e/emplo,

cuando un paranoico afrma en nuestra presencia, y sin ning2n undamento,

que es o/eto de una demencial conspiración de la que somos parte, ytransorma nuestra incapacidad para reutar sus dichos en Ela 2nica pruea en

apoyo de la e3istencia de dicha conspiraciónF B cuando una pare/a celosa nos

endilga una infdelidad y se reuer)a en su convicción inicial, solamente porque

somos incapaces de demostrar que no ha sido cierto% n todos esos casos, hay

que recordar que la apelación a la ignorancia es un argumento ala), y no

deemos utili)arlo como r-plica, y tami-n, que quien reali)a una afrmación

tiene la carga de proar su verdad%

n el conte3to /udicial e3iste un principio ásico que oliga a considerar

inocente a un su/eto acusado de cometer un delito, si no se puede proar su

culpailidad% l argumento, en estos casos, parece ser muy similar a la alaciaque estamos anali)ando% *Como no hay prueas sufcientes para afrmar que

has cometido un delito, entonces deemos concluir que eres inocente%+ .ero en

los casos en los que se aplica el principio procesal de inocencia, deemos

hacer un análisis más cuidadoso, antes de sostener que los /ueces utili)an

alacias cada ve) que recha)an una acusación por alta de prueas sufcientes%

stos t'picos argumentos /udiciales se pueden interpretar de dos maneras

dierentes!

GHI

(.$ Ao hay prueas que permitan afrmar que el su/eto J ha cometido ausos amenores de edad en su rancho%

(C$ .or lo tanto, el su/eto J no ha cometido ausos a menores de edad en su

rancho%

GHHI

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(.$ Ao hay prueas que permitan afrmar que el su/eto J ha cometido ausos a

menores de edad en su rancho%

(C$ .or lo tanto, el su/eto J dee ser considerado /ur'dicamente inocente de la

acusación de haer cometido ausos a menores de edad en su rancho%

:i los argumentos /udiciales que se ormulan en aplicación del principio deinocencia, se entienden de la primera orma, entonces estamos en presencia

de una clara alacia de apelación a la ignorancia% .ues, de la alta de prueas

para apoyar la verdad del enunciado que afrma que J cometió ausos a

menores de edad, no se puede inerir que no los haya cometido, esto es, que el

enunciado que dice que *J ha cometido ausos a menores de edad+, sea also%

.ero los argumentos /udiciales no son de este tipo, pues el /ue) no pretende

afrmar como conclusión la verdad o la alsedad del enunciado que descrie la

conducta del imputado, sino que el enunciado que defende como conclusión

alude al estatus procesal que cae atriuirle en virtud de la pruea recolectada

en el proceso% l argumento utili)ado, en esos casos, se aseme/a a la segundainterpretación posile y, por ello, no se puede considerar una alacia de

apelación a la ignorancia% sto queda en evidencia de manera más clara

cuando completamos la reconstrucción, al incorporar la premisa tácita <el

principio procesal de inocencia5!

(.$ Ao hay prueas que permitan afrmar que el su/eto J ha cometido ausos a

menores de edad en su rancho%

(.T$ :i no hay prueas que permitan afrmar que el imputado ha cometido el

delito de que se le acusa, entonces dee ser considerado /ur'dicamente

inocente%

(C$ .or lo tanto, el su/eto J dee ser considerado /ur'dicamente inocente de la

acusación de haer cometido ausos a menores de edad en su rancho%

&a cone3ión semántica entre las premisas y la conclusión se hace visile en

esta reconstrucción completa% Ao estamos en presencia de la estructura que

caracteri)a a la alacia de apelación a la ignorancia% sto no signifca que, en

muchos casos, algunos aogados, o incluso las partes, no incurran en ella al

pretender derivar de una declaración procesal de inocencia una afrmación

sore la verdad o alsedad del contenido de la acusación% ichael 0acKson, por

poner un e/emplo reciente, ue declarado inocente de los cargos de ausos demenores que se le imputaan por alta de prueas sufcientes% sto tiene

muchas consecuencias /ur'dicas undamentales para la vida del cantante8 la

más importante de ellas es que no puede ser condenado y ha evitado pasar

muchos a6os en la cárcel% .ero lo ocurrido en el /uicio <esto es, la alta de

evidencia que permitiera al /urado afrmar sin duda ra)onale que el contenido

de la acusación era verdadera5, no permite hacer ninguna afrmación sore la

verdad de dicho enunciado! no se puede decir ni que era verdad que ausaa

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de menores, ni que era mentira que lo hiciera% n caso de que alguien

ormulara alguna de estas opiniones, y pretendiera apoyarlas sólo sore la

ase de las actuaciones procesales, incurrir'a en un caso Lagrante de alacia

de apelación a la ignorancia%

< @uscar una sentencia en la que se aplique el principio de inocencia%

< Meconstruir sólo la parte de la argumentación en la que se emplea dicho

principio%

< :e incurre en la alacia de apelación a la ignoranciaD 0ustifcar la respuesta%

Apelación a la autoridad:

:e denomina alacia de apelación a la autoridad (o argumento ad verecundiam$

a aquel argumento en el cual la 2nica premisa, e3presa la opinión de una

supuesta autoridad en determinada materia y, a partir de ella, se pretende

deender como conclusión la verdad del contenido de dicha opinión% .ero no

toda apelación a la autoridad conduce a un argumento ala)% =e hecho, nuestro

conocimiento sore muchas áreas descansa sore la confan)a que nos

merecen las opiniones de ciertos e3pertos de quienes hemos aprendido% &a

apelación a la autoridad es ala) cuando la persona, cuya opinión se utili)a

como 2nica premisa, no tiene credenciales leg'timas de autoridad sore la

materia en la que se est- argumentando% ás adelante veremos, con más

detalle, las reglas que rigen la correcta apelación a la autoridad8 antes,

presentaremos algunos e/emplos%

GHI

(.$ &a modelo argarita &aella sostiene que la reelección presidencial es /usta

y necesaria%

(C$ .or lo tanto, la reelección presidencial es /usta y necesaria%

GHHI

(.$ 4lert instein sostuvo que ninguna causa puede /ustifcar una guerra%

(C$ .or lo tanto, ninguna causa puede /ustifcar una guerra%

GHHHI

(.$ l premio Aóel de literatura ha dicho que stados Unidos está

proundamente equivocado en su pol'tica internacional%

(C$ .or lo tanto, stados Unidos está proundamente equivocado en su pol'tica

internacional%

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GHNI

(.$ &a Corte Constitucional ha allado que los matrimonios homose3uales son

inconstitucionales%

(C$ .or lo tanto, los matrimonios homose3uales son inconstitucionales%

&os cuatro argumentos presentados constituyen casos de apelación a la

autoridad, pero no todos ellos son alaces% l primero es muy com2n en la

actividad pulicitaria% :e defende la ondad de un producto <medida, pol'tica,

servicio, etc%5 sólo sore la ase de que alg2n amosillo o 'dolo del momento as' 

lo afrma% Hndependientemente del -3ito que pueda tener esta estrategia

argumentativa en el campo comercial, al aumentar consideralemente las

ventas, se trata de un e/emplo claro de alacia de apelación a la autoridad% &os

dos casos siguientes son usos alaces pero más sutiles, y suelen emplearse

más a menudo en conte3tos de argumentación racional% Una eminencia en

cierto campo, por e/emplo la 'sica o la literatura, no constituye por el sólo

hecho de serlo una autoridad en otros dominios de conocimiento% 4poyar el

pacifsmo porque instein sostuvo que era la me/or opción pol'tica, por

e/emplo, lleva a cometer una alacia% :ostener cierta interpretación de la teor'a

de la relatividad apoyándose en lo que instein di/o al respecto no lo es <al

menos en la mayor'a de los conte3tos argumentativos5%

Oinalmente, el e/emplo /ur'dico es un caso claro de apelación a la autoridad no

alaciosa% :ostener el carácter inconstitucional de una disposición, citando en

apoyo lo que la má3ima autoridad sore la materia ha dicho, no constituye una

alacia% ste tipo de argumentos es muy corriente en la práctica /ur'dica, no

solamente apelando a los triunales superiores, sino tami-n a fgurasdestacadas de la doctrina o a otros /ueces de prestigio%

&a estructura de la apelación a la autoridad es la siguiente!

(.$ l su/eto 4 afrma .

(C$ .

< Construir un argumento que incurra en la alacia presentada anteriormente%

< 3iste alg2n conte3to en el que su e/emplo no se considerar'a ala)D

 0ustifcar la respuesta%

< @uscar casos reales de argumentos en los que se cometa este tipo de

incorrección% 0ustifcar la respuesta%

.odemos tratar de sistemati)ar algunas reglas que nos permitan dirimir cuándo

un argumento ad verecundiam constituye una alacia% stas reglas no rindan

un m-todo para determinar de orma inequ'voca el carácter alacioso o no de

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una apelación a la autoridad en cualquier conte3to en el que se emplee8

constituyen una gu'a para llevar a cao la evaluación, pero no permiten

automati)arla% =eemos e3aminar caso por caso, teniendo en cuenta el

conte3to en el que se argumenta, para poder afrmar la e3istencia de un

argumento ala)%

G1I :i la autoridad a la que se apela no es competente en la cuestión que se

está discutiendo, el argumento ad verecundiam es ala)%

sta regla es la que permite descalifcar como alaces la apelación a la opinión

de e3pertos en ciertos campos, o a la de gente talentosa en ciertas

actividades, pero para apoyar como conclusión enunciados que no

corresponden a la disciplina en la que descollan o sore materias para las

cuales no poseen ninguna califcación especial% &os e/emplos tomados de la

pulicidad, a los que hemos aludido al inicio del cap'tulo,, constituyen alacias

en virtud de esta regla%

.ero no todos los casos son tan claros como el de un utolista citado en apoyo

de una medida pol'tica o de un medicamento contra el cáncer de mama% &a

gran especiali)ación que caracteri)a al conocimiento en nuestras sociedades

lleva a que ciertos su/etos sean e3pertos en ciertas ramas de su disciplina pero

no en todas% ellas% Un 'sico de la atmósera di'cilmente puede ser citado como

autoridad en una discusión sore el principio de complementariedad cuántica,

a pesar de ser un 'sico diplomado y la materia sore la que se discuta sea la

'sica% Un penalista tampoco resulta un e3perto en derecho de amilia, a pesar

de ser un /urista% :i ien estos casos son menos alaces que las manipulaciones

pulicitarias, tami-n resultan argumentos de escasa solide) por constituir

alacias de apelación a la autoridad%

G"I :i e3iste desacuerdo entre los e3pertos y se apela a uno de ellos sin dar

cuenta de la discusión, el argumento ad verecundiam es ala)%

s recuente encontrar desacuerdos entre los e3pertos en determinadas

materias% conomistas, psiquiatras, /uristas, politólogos, flósoosP Todas las

disciplinas poseen cuestiones en las cuales sus autoridades no se encuentran

de acuerdo% n estos casos, se dee verifcar que <eectivamente5 estemos en

presencia de un desacuerdo genuino entre leg'timos e3pertos en una

determinada cuestión, y no meramente ante un cruce de opiniones entre un

e3perto y un su/eto que se hace pasar por e3perto% .ero, una ve) confrmadoeste punto, entonces resulta ala) apoyarse sólo en la opinión de uno de los

grupos en pugna, sin mencionar la e3istencia de la disputa y sin /ustifcar por

qu- se ha adoptado dicha posición% n tales casos, se dee deender con

argumentos adicionales la apelación a un grupo de e3pertos en lugar de a los

otros8 de lo contrario, corremos el riesgo de incurrir en una alacia de apelación

a la autoridad%

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n el terreno de la práctica /udicial estamos en presencia de una situación

similar a la descrita anteriormente, cuando las partes han encargado sendas

pericias 5sore la cuestión t-cnica que sea5 y los dictámenes periciales no son

concordantes% n estos casos, el /ue) no puede apoyarse en uno de ellos sin

 /ustifcar por qu- ha desechado el restante, so pena de incurrir en un

argumento ala) y, en consecuencia, de deilitar seriamente la undamentación

de su decisión%

GQI :i la discusión es entre e3pertos y se apela a la autoridad de un e3perto del

mismo grado o de un grado inerior a quienes protagoni)an la discusión,

entonces el argumento ad verecundiam es ala)% sta regla se asa en que la

autoridad es una propiedad que se presenta en grados% Un estudiante de

derecho es una autoridad para los estudiantes de 'sica, pero no lo es para sus

proesores, y -stos, a su ve), pueden considerarse una autoridad respecto de

sus alumnos pero no para otros especialistas de su área% 4s' como es di'cildeterminar, en ciertos casos, si un su/eto puede considerarse una autoridad o

no, lo es más a2n precisar el grado de autoridad que cae atriuirle%

.ero como di/imos al presentar estas reglas, esto es lo que lleva a tener que

evaluar, caso por caso, los argumentos antes de poder determinar su carácter

alacioso y, sore todo, lo que determina que dicha tarea no resulte mecánica%

Mesulta ala) apelar a la autoridad de un e3perto del mismo grado de quienes

protagoni)an la discusión, o ien, de grado inerior, pero no lo es apoyarse en

la opinión de e3pertos de grado superior% .or e/emplo, en la disputa entre @ohr

y instein sore cuestiones de 'sica teórica, ninguno de los dos pod'a apelar a

la opinión de otro 'sico para dirimir la cuestión, sin cometer una alacia% n lapráctica /ur'dica es com2n que los /ueces apoyen sus posiciones en lo dicho por

otros colegas en sus sentencias% n estos casos, resulta leg'timo apoyarse en

autoridades de grado superior, e incluso, del mismo rango <y en la práctica

 /udicial resulta un poco más sencillo determinar las /erarqu'as, pero constituye

una alacia cuando la autoridad a la que se alude es de grado inerior a la

autoridad de quien argumenta% n tales casos, no ostante, hay que tener

cuidado de no conundir autoridad /udicial con autoridad cognitiva% .uede que

un su/eto sea una eminencia en cierta área especiali)ada, pero que en la

 /erarqu'a /udicial se encuentre en un grado inerior a quien pretenda hacer

valer su opinión% n estos casos no estamos ante una alacia porque el su/etoser'a citado como autoridad teórica y no como autoridad /udicial% &a mayor'a de

las apelaciones a la autoridad en materia /udicial no son alaces pues, o ien se

alude a la opinión de teóricos de reconocido prestigio, o ien a la de

organismos /erárquicamente superiores, pero, al evaluarlas, conviene tener

presente esta regla, porque pueden e3istir usos alaciosos no evidentes%

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Una cuestión muy distinta es aceptar los argumentos ormulados por otros

 /ueces% n ese caso, la conclusión se apoya en el argumento ormulado por la

autoridad y no sólo en su opinión% s muy com2n adherirse a las ra)ones de un

 /ue) preopinante, por e/emplo% n esos casos, no estamos apelando a su

autoridad <lo que ser'a prima acie ala), seg2n esta regla5, sino tomando sus

argumentos% :i dichos argumentos son sólidos en oca de un colega, tami-nlo serán en la nuestra% .ero su solide) no dependerá de qui-n haya sido el que

los haya ormulado antes, sino que, tal como har'amos para evaluar cualquier

argumentación, deeremos e3aminar la verdad de sus premisas y la corrección

lógica de sus estructuras% Ao estamos en presencia de un argumento de

apelación a la autoridad, o al menos, no como 2nico soporte para nuestras

afrmaciones%

G?I :i la discusión es sore una cuestión que no requiere un conocimiento

especiali)ado <o de hailidades especiales que no posea una persona com2n5,

el argumento ad verecundiam es ala)%

Ao todas las cuestiones que se discuten requieren de un conocimiento

especiali)ado para ser resueltas% Hncluso, cuando se argumenta en el marco de

una disciplina estalecida, como el derecho, pueden surgir disputas puntuales

sore aspectos no t-cnicos, rente a los cuales no se necesiten conocimientos

especiales para undar una posición% Rustos, posiciones valorativas o

elecciones pol'ticas, pueden no requerir más que ciertas dosis de sentido

com2n% n esos casos, resulta ala) apelar a la autoridad, pues quien

argumenta se encuentra en condición de orecer sus propias ra)ones para que

se acepten sus creencias al respecto% &a práctica /ur'dica <y la vida acad-mica5

presenta un caso paradigmático de alacia por violación a la regla que estamos

anali)ando! el su/eto que apoya sus opiniones de sentido com2n en una

catarata de citas de autoridad, con la 2nica fnalidad de ocultar la alta de

argumentos con que pretende deender su posición%

GI :i la materia sore la que se discute no constituye una disciplina

estalecida 5con e3pertos reconocidos5, el argumento ad verecundiam es ala)%

sta regla descansa sore la distinción entre disciplinas cient'fcas o

teóricamente reconocidas, y seudociencias o seudodisciplinas% &a distinción es

sumamente prolemática pero conviene tenerla en cuenta% &a astrolog'a, la

ovnilog'a, la ciencia de la adivinación o de las runas, etc%, son casos

paradigmáticos de seudodisciplinas en las que muchos su/etos se

autodenominan e3pertos% Constituye una alacia la apelación a dichas

autoridades, no porque no sepan sore runas, por e/emplo, sino porque el

conocimiento sore runas no posee las caracter'sticas que defnen otros

campos del saer claramente estalecidos, como la iolog'a o la 'sica% :er'a

impensale que un /ue) undamentara una decisión apoyándose en la opinión

de un reconocido e3perto en astrolog'a, pero si tal cosa ocurriera, lo

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descalifcar'amos por tratarse de un argumento ala) de apelación a la

autoridad%

< @uscar en alguna sentencia /udicial alg2n argumento ad verecundiam y

reconstruirlo%

< valuar el e/emplo, empleando las cinco reglas antes mencionadas% s unaalaciaD 0ustifcar la respuesta%

Falacias de apelación a la emoción:

n las llamadas alacias de apelación a la emoción se agrupan una serie de

argumentos que se caracteri)an por movili)ar ciertas emociones ásicas en el

auditorio, poseer un gran poder persuasivo, tender a anular la ra)ón cr'tica

uscando reacciones instintivas no ra)onadas, y que, tal como hemos dicho en

la presentación general, no son inherentemente alaces <aunque en muchasocasiones s' lo son, como cuando las premisas no guardan ninguna relación con

la conclusión que se quiere undar con ellas% n esta sección presentaremos el

argumento de apelación al puelo (que apela a la solidaridad grupal$, el

argumento de apelación a la uer)a (que movili)a el temor que puede producir

el uso de la uer)a$, y el argumento de apelación a la misericordia (que

descansa sore la emoción ásica de la piedad$%

Argumentum ad populum.

l argumento de apelación al puelo, o argumentum ad populum, se puede

caracteri)ar como aquel en el que las premisas movili)an el entusiasmo masivoo los sentimientos populares, con el o/eto de ganar asentimiento para su

conclusión%

n ellos, se afrma que la conclusión es verdadera porque todo el mundo o un

grupo determinado de personas creen que es verdadera (o ien que, porque

nadie sostiene su verdad, entonces es alsa$% n estos casos, como en los

anteriores que hemos anali)ado, no conviene desechar el empleo de este tipo

de argumentos como si siempre ueran alaces% .ara ello, deemos tener en

cuenta el conte3to en el que se ormulan, la conclusión que se pretende

afrmar y si, una ve) reconstruidos, se puede perciir cierta cone3ión relevante

entre premisas y conclusión%

Neamos, primero, algunos e/emplos%

(.$ Todo el mundo cree que es necesario de/ar que el presidente pueda volver a

ser elegido para e/ercer el cargo en las pró3imas elecciones%

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(C$ s necesario de/ar que el presidente pueda volver a ser elegido para e/ercer

el cargo en las pró3imas elecciones%

(.$ Ainguna persona de este pa's considera que las medidas del goierno en

este terreno sean ilegales%

(C$ &as medidas del goierno en este terreno no son ilegales%

(.$ Todos los miemros de esta Cámara piensan que los matrimonios

homose3uales no deen estar permitidos en nuestro pa's%

(C$ &os matrimonios homose3uales no deen estar permitidos en nuestro pa's%

(.$ Aing2n miemro de este partido que sea fel a nuestros ideales sostendr'a

que deemos de/ar pasar esta oportunidad 2nica%

(C$ Ao deemos de/ar pasar esta oportunidad 2nica%

&as dos estructuras ásicas que pueden presentar este tipo de argumentosson!

(.$ Todos aceptan que . es verdadero%

(C$ . es verdadero%

B en su otra variante!

(.$ Aadie acepta que . sea verdadero%

(C$ . es also%

ste tipo de argumento puede ser ra)onale en algunos casos e3cepcionales <

pensemos en el tercero de los e/emplos que hemos puesto anteriormente5

pero, por lo general, orecen un apoyo sumamente d-il a la verdad de la

conclusión%

Hncluso, hay conte3tos en los que su utili)ación suma dos deectos! (1$ alta de

cone3ión entre premisas y conclusión8 y ("$ pretensión de estar oreciendo un

argumento concluyente, casi deductivo en apoyo de la conclusión% n esos

casos, resulta ala) su utili)ación pues con ella se pretende reempla)ar las

ra)ones que s' ser'an relevantes para sostener la conclusión y, además, se

pretende enmascarar la asoluta alta de apoyo que se rinda en su deensa%l segundo e/emplo que pusimos es un caso de uso ala) del argumento% :e

pretende deender la legalidad o ilegalidad de una medida (cuestión t-cnica de

naturale)a /ur'dica$, apelando a la manera como la gente sin ormación /ur'dica

opina sore el prolema% &as creencias de los ciudadanos sore la

constitucionalidad o legalidad de una medida, son irrelevantes para determinar

si eectivamente resulta inconstitucional o ilegal%

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Ao lo ser'a tanto si se apelara a lo que los /ueces con competencia en la

materia afrman, o a lo que todos los especialistas han dicho% .ero, en esos

casos, el argumento se comina con una apelación a la autoridad del grupo

cuya opinión se cita en apoyo, con lo cual la evaluación, para ese tipo de

argumentos, requerir'a el concurso de las reglas que hemos e3puesto en la

sección anterior%

l 2ltimo e/emplo que hemos dado, orece una variante interesante puesto que

se apela al sentimiento de pertenencia a un grupo% n esos casos, se trata de

estalecer una división del mundo entre *amigos+ y *enemigos+, de/ando, a

quien intente argumentar en contra de la posición que se defende con el

argumento, en una situación de marginalidad en relación con el grupo de

pertenencia% l argumento, a pesar de su deilidad, suele ser sumamente

eectivo <seg2n el tipo de auditorio al que vaya dirigido% @aste recordar cómo

Micardo HHH, cerca del fnal del drama de :haKespeare logra, mediante este

ardid, consenso para asesinar a uno de los pocos persona/es de la corte que no

le eran incondicionales% Comen)ó a narrar una historia sore el origen mágicode sus malormaciones, incluyó a la amante del su/eto como la ru/a encargada

de producir el hechi)o, y luego pidió apoyo para la sanción que ha'a decidido

e/ecutar! al perciir la duda en el rostro del amante, remató la aena pidiendo

que lo siguieran quienes no ha'an participado de tama6a traición% l otrora

persona/e uerte del reino quedó solo en la mesa, sin entender cómo una

reunión para discutir aspectos ordinarios de la corte se ha'a transormado en

un /uicio sumar'simo, donde acaaa de ser aandonado por algunos a los que

cre'a amigos leales, y condenado a muerte con su anuencia% .ero no ue la

ortale)a del argumento lo que decidió su suerte, sino el conte3to en el ue

emitido% 4 lo largo del ódulo hemos dicho que nuestra preocupación no deeser lograr este tipo de eectividad persuasiva% Un procedimiento /udicial en un

stado de =erecho constituye un conte3to argumentativo muy distante del

amiente autoritario que se respiraa en la corte de Micardo HHH% n nuestra

situación, las uenas ra)ones deen prevalecer sore cualquier otra

consideración emotiva o retórica% s más, deemos estar alertas para no caer

a/o su inLu/o cuando las partes apelan a este tipo de argumentos, e incluso,

cuestionar p2licamente su utili)ación% &as decisiones /udiciales deen estar

apoyadas por argumentos sólidos para que se consideren /ustifcadas y, para

ello, no asta con persuadir% Say que hacerlo con los me/ores argumentos que

podamos construir%

.or lo tanto, deemos apelar a la ra)ón y no de/arnos ganar por las emociones

primarias que puedan movili)ar <de manera inadecuada5 ciertas estrategias

argumentativas%

< Construir dos argumentos que incurran en la alacia presentada

anteriormente, utili)ando para ello los dos esquemas propuestos en el te3to%

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< 3iste alg2n conte3to en el que el e/emplo dado no se considerar'a ala)D

 0ustifcar la respuesta%

< @uscar casos reales en los que se haga un uso ala) de argumentos que

apelan al puelo% 0ustifcar la respuesta%

Argumentum ad misericordiam.

l argumento de apelación a la misericordia, o 4rgumentum ad misericordiam,

constituye una variante del anali)ado anteriormente% n este caso, se pretende

rindar apoyo a la conclusión, afrmando como premisas, ciertas circunstancias

penosas en las que se encuentran (o se ha encontrado$ quien hace la

afrmación o aquel sore quien se hace la aseveración% =ichas situaciones

deen servir para movili)ar en quien escucha o lee el argumento, los

sentimientos de piedad o compasión% 4ltamente persuasivos, este tipo de

argumentos no resultan inevitalemente alaces% :ólo lo son, cuando la

conclusión que se pretende apoyar no guarda ninguna relación con las

circunstancias penosas que se mencionan en las premisas, o cuando con ellos

se pretende distraer la atención sore la alta de apoyo para la conclusión%

Consideremos los siguientes e/emplos%

(.$ l imputado es padre de tres hi/os y 2nico sost-n del hogar, tuvo una

terrile inancia y se encontraa sin empleo desde hace tres meses%

(C$ l imputado no ha cometido el hurto del que se le acusa%

(.$ l imputado es padre de tres hi/os y 2nico sost-n del hogar, tuvo una

terrile inancia y se encontraa sin empleo desde hace tres meses%

(C$ l imputado dee ser castigado con la pena m'nima estalecida por la ley

para el delito del que se le acusa%

&a estructura ásica de este tipo de argumentos es!

(.$ uien emite la afrmación . (o aquel de quien se hala en .$ se encuentra

en una penosa situación%

(C$ . es verdadera (o alsa$%

.ara evaluar si se trata de un uso ala), deemos reconstruir el argumento y

evaluar la cone3ión que e3iste entre lo que se afrma en las premisas y la

conclusión% n el primer e/emplo, estamos ante un uso alacioso, pues se

pretende apoyar como conclusión que el su/eto digno de piedad ha reali)ado, o

de/ado de hacer, ciertas acciones en el pasado% Ao es relevante para

determinar si un hecho ha ocurrido 5o si una acción constituye la comisión de

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un delito5 la situación penosa en la que se encuentra quien hace la afrmación

(o en la que se encontraa el su/eto sore quien se la ormula$% .ero s' lo es,

cuando con ello se pretende atenuar su responsailidad, a los eectos de

graduar la pena que le dee ser impuesta%

< Construir un argumento que incurra en la alacia presentada anteriormente%

< 3iste alg2n conte3to en el que el anterior e/emplo no se considerar'a ala)D

 0ustifcar la respuesta%

< @uscar casos reales de argumentos en los que se cometa este tipo de

incorrección% 0ustifcar la respuesta%