4
8/19/2019 Fallo Acosta-Suspensión Del Juicio a Prueba http://slidepdf.com/reader/full/fallo-acosta-suspension-del-juicio-a-prueba 1/4 Suspension Juicio a Prueba – Fallo Acosta CSJN Suspensión del juicio a prueba. Denegación del beneficio al imputado por delito cuya pena en abstracto supera los tres aos. !ecurso e"traordinario. !e#ocación de la sentencia. Corte Suprema de Justicia de la Nación $% de abril de $&&'. Acosta( Alejandro )steban *+* ,a Sala + de la C-mara Nacional de Casación Penal declaró mal concedido el recurso interpuesto contra lo resuelto por el ribunal /ral en lo Criminal Federal de la pro#incia de Santa Fe( en cuanto no 0i1o lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada por el imputado 2fs. 345 y 664678. )n este sentido( consideró insustancial la protesta por falta de tratamiento del planteo #inculado con el art9culo 6& de la ley $3.&:&( al sostener su constitucionalidad en consonancia con la jurisprudencia #igente de ;.). y los argumentos #ertidos en un precedente del mismo tribunal <ue citó al efecto.  Asimismo( atribuyó una defectuosa fundamentación al recurso en relación con la presunta #iolación de la garant9a de igualdad( ante el dispar acatamiento por los tribunales con asiento en la pro#incia de la doctrina plenaria sentada in re =>osuta? 2fs. 658. Contra ese pronunciamiento la defensa oficial interpuso recurso e"traordinario( cuya denegatoria a fojas %7 dio lugar a la articulación de esta <ueja. *++* )n la presentación de fojas $&4$5 la recurrente atribuye arbitrariedad al fallo impugnado( pues entiende <ue se omitió tratar cuestiones oportunamente propuestas y referidas a <ue a<uella norma( en cuanto establece <ue la interpretación de la ley aceptada en una sentencia plenaria de la C-mara Nacional de Casación Penal es de aplicación obligatoria para @sta y los tribunales inferiores <ue de ella dependan( resulta incompatible con la Constitución Nacional. )n este sentido( sostu#o <ue el a <uo sólo se remitió a e"presiones dogm-ticas mencionadas en causas anteriores e impidió( de esa forma( el ejercicio efecti#o del derec0o al recurso <ue le asiste al encausado. ambi@n puntuali1ó <ue dic0a resolución carec9a de fundamento suficiente( al responder el agra#io sobre la transgresión al principio de igualdad con fórmulas gen@ricas y abstractas( en detrimento de la garant9a de la defensa en juicio y debido proceso 2art. 6' C.N.8.  Agregó <ue tampoco recibieron tratamiento las cr9ticas <ue( como consecuencia de la aplicación en el caso de la citada doctrina plenaria( estaban sustentadas en la afectación al principio de igualdad y en la denegatoria a un derec0o penal de =m9nima inter#ención? <ue respetara m-s la libertad y dignidad personal del imputado. *+++* )ntiendo <ue el remedio federal no cumple con el re<uisito <ue e"ige el art9culo 6: de la ley 3'( en la medida <ue no contiene una cr9tica prolija y detallada de todos y cada uno de los fundamentos en <ue se apoya la resolución impugnada para arribar a las conclusiones <ue causan agra#io 2Fallos %6&6B77 %6366B y '3& %6:%76 y $&:$ %673$& %$B%:$( entre otros8. )n efecto( contrariamente a lo <ue sostiene la recurrente( entiendo <ue en el fallo se efectuó un adecuado tratamiento de su cr9tica <ue satisface el recaudo de fundamentación suficiente <ue deben cumplir los pronunciamientos judiciales. Pienso <ue ello es as9( pues la presunta transgresión al principio de igualdad <ue alega la recurrente como principal moti#o de agra#io( parte del aislado acatamiento por los tribunales de la cuestionada doctrina plenaria sin <ue se ad#ierta <ue tal circunstancia( an en el supuesto de coincidir con el rele#amiento por ella reali1ado( alcance a conmo#er las ra1ones #ertidas en el fallo sobre el punto 2#er fojas 65( punto %E8( en cuanto concluye( 1

Fallo Acosta-Suspensión Del Juicio a Prueba

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Fallo Acosta-Suspensión Del Juicio a Prueba

8/19/2019 Fallo Acosta-Suspensión Del Juicio a Prueba

http://slidepdf.com/reader/full/fallo-acosta-suspension-del-juicio-a-prueba 1/4

Suspension Juicio a Prueba – Fallo Acosta CSJN

Suspensión del juicio a prueba. Denegación del beneficio al imputado por delito cuya pena en abstracto

supera los tres aos. !ecurso e"traordinario. !e#ocación de la sentencia.

Corte Suprema de Justicia de la Nación

$% de abril de $&&'. Acosta( Alejandro )steban

*+*,a Sala + de la C-mara Nacional de Casación Penal declaró mal concedido el recurso interpuesto contra

lo resuelto por el ribunal /ral en lo Criminal Federal de la pro#incia de Santa Fe( en cuanto no 0i1o

lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada por el imputado 2fs. 345 y 664678.

)n este sentido( consideró insustancial la protesta por falta de tratamiento del planteo #inculado con el

art9culo 6& de la ley $3.&:&( al sostener su constitucionalidad en consonancia con la jurisprudencia

#igente de ;.). y los argumentos #ertidos en un precedente del mismo tribunal <ue citó al efecto.

 Asimismo( atribuyó una defectuosa fundamentación al recurso en relación con la presunta #iolación de

la garant9a de igualdad( ante el dispar acatamiento por los tribunales con asiento en la pro#incia de la

doctrina plenaria sentada in re =>osuta? 2fs. 658.

Contra ese pronunciamiento la defensa oficial interpuso recurso e"traordinario( cuya denegatoria a fojas

%7 dio lugar a la articulación de esta <ueja.

*++*

)n la presentación de fojas $&4$5 la recurrente atribuye arbitrariedad al fallo impugnado( pues entiende

<ue se omitió tratar cuestiones oportunamente propuestas y referidas a <ue a<uella norma( en cuanto

establece <ue la interpretación de la ley aceptada en una sentencia plenaria de la C-mara Nacional de

Casación Penal es de aplicación obligatoria para @sta y los tribunales inferiores <ue de ella dependan(

resulta incompatible con la Constitución Nacional.

)n este sentido( sostu#o <ue el a <uo sólo se remitió a e"presiones dogm-ticas mencionadas en

causas anteriores e impidió( de esa forma( el ejercicio efecti#o del derec0o al recurso <ue le asiste al

encausado.

ambi@n puntuali1ó <ue dic0a resolución carec9a de fundamento suficiente( al responder el agra#iosobre la transgresión al principio de igualdad con fórmulas gen@ricas y abstractas( en detrimento de la

garant9a de la defensa en juicio y debido proceso 2art. 6' C.N.8.

 Agregó <ue tampoco recibieron tratamiento las cr9ticas <ue( como consecuencia de la aplicación en el

caso de la citada doctrina plenaria( estaban sustentadas en la afectación al principio de igualdad y en la

denegatoria a un derec0o penal de =m9nima inter#ención? <ue respetara m-s la libertad y dignidad

personal del imputado.

*+++*

)ntiendo <ue el remedio federal no cumple con el re<uisito <ue e"ige el art9culo 6: de la ley 3'( en la

medida <ue no contiene una cr9tica prolija y detallada de todos y cada uno de los fundamentos en <ue

se apoya la resolución impugnada para arribar a las conclusiones <ue causan agra#io 2Fallos

%6&6B77 %6366B y '3& %6:%76 y $&:$ %673$& %$B%:$( entre otros8.

)n efecto( contrariamente a lo <ue sostiene la recurrente( entiendo <ue en el fallo se efectuó un

adecuado tratamiento de su cr9tica <ue satisface el recaudo de fundamentación suficiente <ue deben

cumplir los pronunciamientos judiciales. Pienso <ue ello es as9( pues la presunta transgresión al

principio de igualdad <ue alega la recurrente como principal moti#o de agra#io( parte del aislado

acatamiento por los tribunales de la cuestionada doctrina plenaria sin <ue se ad#ierta <ue tal

circunstancia( an en el supuesto de coincidir con el rele#amiento por ella reali1ado( alcance a

conmo#er las ra1ones #ertidas en el fallo sobre el punto 2#er fojas 65( punto %E8( en cuanto concluye(

1

Page 2: Fallo Acosta-Suspensión Del Juicio a Prueba

8/19/2019 Fallo Acosta-Suspensión Del Juicio a Prueba

http://slidepdf.com/reader/full/fallo-acosta-suspension-del-juicio-a-prueba 2/4

entre otros moti#os( <ue esa garant9a no se #e afectada por la aplicación <ue de la ley 0agan los

tribunales( sino por la arbitraria discriminación entre situaciones semejantes <ue consagre su te"to( lo

<ue no sucede en el caso.

Por otra parte( tampoco encuentro <ue el recurso pueda prosperar con base en los principios

constitucionales y con#encionales de similar rango <ue se in#ocan en el recurso( atento <ue la cuestión

a resol#er no se relaciona directamente con su inteligencia y alcance( sino con la de una norma de

derec0o comn( como lo es el art9culo B7 bis del Código Penal.

)n cuanto a la constitucionalidad del art9culo 6& de la ley $3.&:&( la defensa tampoco rebatió los

argumentos in#ocados en el precedente <ue se cita a tal efecto y <ue coinciden( adem-s( con la

 jurisprudencia #igente de ;.). sobre la materia 2Fallos %6:6'7%8. Por tal moti#o( conforme lo sostu#e

ante una situación similar en la causa . 653'( GGG+G Hiraldi( !o<ue ,uis s4causa 3'35H( resuelta el

$' de febrero de $&&7( tal defecto torna insustancial el recurso y la remisión de la C-mara( en esas

condiciones( a pronunciamientos anteriores( constituye fundamento bastante para descartar la tac0a de

arbitrariedad 2Fallos %66$$5% %6%67$6( #oto del doctor Fayt %6:$'$$ %$BB'B %$'3%3%( #oto del

doctor Fayt8.

ampoco ad#ierto en el sub jdice <ue la sola in#ocación de 0aberse transgredido di#ersas cl-usulas

constitucionales alcance para demostrar de <u@ manera @stas resultaron #ulneradas por la disposición

legal en cuestión( defecto <ue se mantiene en esta presentación directa al no 0acerse cargo larecurrente de todas las ra1ones #ertidas por el Fiscal de C-mara en el dictamen de fojas %64%:( a las

<ue se remitió el a <uo en el auto denegatorio. Por lo tanto( resulta inoportuno <uejarse por la

par<uedad de los fundamentos e"presados para rec0a1ar el recurso e"traordinario( cuando ni si<uiera

se 0a llegado a demostrar( por los moti#os e"puestos( la lesión <ue pudo deri#arse de ello a las reglas

del debido proceso 2conf. Fallos %636B&38.

Por ltimo( se torna manifiestamente inadmisible el agra#io sustentado en el irregular tr-mite <ue( segn

la defensa( se 0abr9a suscitado en la con#ocatoria del citado plenario( al pretender a0ora in#ocar esa

circunstancia como alternati#a para soslayar su aplicación al sub jdice( en tanto se apoya en

contingencias de otro proceso <ue no se #incula con el presente. )llo( sin perjuicio de ad#ertir <ue tal

cuestión es producto de una refle"ión tard9a al no 0aber sido oportuna y debidamente planteadas ante

los jueces de la causa( sino <ue reci@n fue introducida en el recurso e"traordinario 2Fallos %66%B$

%6$$%3& %6%%3$ %6366& y 63&3 %6:6%:&( entre otros8.

Ina #e1 m-s cabe reiterar <ue la supuesta #ulneración al derec0o a recurrir <ue le asiste al encausado(

incluso( con el alcance <ue le otorga la mencionada doctrina de Fallos %$'%%55( no autori1a a sortear 

el cumplimiento de tales recaudos. Por el contrario( a mi modo de #er( se tornan an m-s e"igibles(

pues mal puede afirmarse un menoscabo al derec0o de obtener la re#isión del fallo sobre aspectos <ue

la misma parte no refutó adecuadamente( o bien( no sometió a su consideración.

Por lo tanto( an cuando la decisión impugnada no se ajuste al criterio <ue informa la !esolución P..N.

'74&3 de esta Procuración eneral( pienso <ue los defectos <ue presenta la <ueja obstan su re#isión en

esta instancia.

*+;*)n consecuencia( soy de la opinión <ue ;.). debe desestimar esta presentación directa.

Kuenos Aires( 67 de Abril de $&&B.

)DIA!D/ )L)MI+), CASA,

Kuenos Aires( $% de abril de $&&'

;istos los autos H!ecurso de 0ec0o deducido por la defensora oficial de Alejandro )steban Acosta en la

causa Acosta( Alejandro )steban s4 infracción art. 63( 6E p-rrafo ley $%.B%B Ccausa NE$'4&:CH( para

decidir sobre su procedencia.

Considerando2

Page 3: Fallo Acosta-Suspensión Del Juicio a Prueba

8/19/2019 Fallo Acosta-Suspensión Del Juicio a Prueba

http://slidepdf.com/reader/full/fallo-acosta-suspension-del-juicio-a-prueba 3/4

6E8 Mue el ribunal /ral en lo Criminal Federal de Santa Fe no 0i1o lugar a la suspensión del juicio a

prueba solicitada por el imputado Alejandro )steban Acosta( respecto de <uien se 0ab9a formulado

re<uerimiento de ele#ación a juicio por la presunta comisión del delito pre#isto en el art. 63( primer 

p-rrafo( de la ley $%.B%B. Para as9 resol#er( sostu#o <ue la conformidad fiscal con la procedencia de la

suspensión del proceso no era #inculante y <ue H...al pre#er dic0a figura en abstracto y en su m-"imo

una pena de seis aos de prisión( el beneficio se torna improcedente( pues supera el l9mite de tres aos

de prisión <ue impone el art. B7 bis( 6E y $E p-rrafos del Código Penal. )n id@ntico sentido( la C-mara

Nacional de Casación Penal en fallo plenario de aplicación obligatoria 2art. 6&( ley $3.&:&8 0a e"presado

<ue la pena sobre la <ue debe e"aminarse la procedencia del instituto pre#isto en el art. B7 bis y sgtes.

del Código Penal es la de reclusión o prisión cuyo m-"imo en abstracto no e"ceda de tres aos

2>osuta( eresa( del 6B de agosto de 65558H.

$E8 Mue la Sala + de la C-mara Nacional de Casación Penal declaró mal concedido el recurso de

casación deducido contra dic0o pronunciamiento( lo <ue moti#ó la interposición de un recurso

e"traordinario federal cuya denegación dio origen a esta <ueja.

%E8 Mue como en la especie se debate la e"@gesis acodada a una norma de derec0o comn( no le cabe

a la Corte establecer su inteligencia 2art. 6: de la ley 3'8 sino #erificar si se configura un supuesto <ue

0abilita su inter#ención con ajuste a la doctrina segn la cual la aplicación inadecuada de una norma de

derec0o comn( <ue la des#irta y la #uel#e inoperante( e<ui#ale a decidir en contra o conprescindencia de sus t@rminos y constituye una causa definida de arbitrariedad 2Fallos $5:7&7

%&66&' %&76$3$ %6&5$B %66$:3' %$%65$ %$3:3B( entre otros8.

3E8 Mue el art. B7 bis del Código Penal( en lo <ue al caso interesa( establece lo siguiente

)l imputado de un delito de acción pblica reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo m-"imo no

e"ceda de tres aos( podr- solicitar la suspensión del juicio a prueba.

)n los casos de concurso de delitos( el imputado tambi@n podr- solicitar la suspensión del juicio a

prueba si el m-"imo de la pena de reclusión o prisión aplicable no e"cediese de tres aos.

 Al presentar la solicitud( el imputado deber- ofrecer 0acerse cargo de la reparación del dao en la

medida de lo posible( sin <ue ello impli<ue confesión ni reconocimiento de la responsabilidad ci#il

correspondiente. )l jue1 decidir- sobre la ra1onabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. ,a parte

damnificada podr- aceptar o no la reparación ofrecida( y en este ltimo caso( si la reali1ación del juicio

se suspendiere( tendr- 0abilitada la acción ci#il correspondiente. Si las circunstancias del caso

permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable( y 0ubiese consentimiento del

fiscal( el tribunal podr- suspender la reali1ación del juicio.

:E8 Mue( como se dijo( la suspensión del juicio a prueba fue denegada por considerar <ue la pena sobre

la <ue debe e"aminarse la procedencia de este instituto es la de reclusión o prisión cuyo m-"imo en

abstracto no e"ceda de tres aos. Para el apelante( por el contrario( el art. B7 bis comprende dos

grupos de delitos( un primero <ue encierra a a<uellos <ue tienen pre#ista una pena de reclusión o

prisión cuyo m-"imo no supera los tres aos 2p-rrafos 6E y $E8( y un segundo <ue comprende a delitos

*no incluidos en el primer grupo* <ue( pre#iendo la ley penal un m-"imo de pena superior a los tres aos

de pri#ación de libertad( permiten el dictado de una condena cuyo cumplimiento puede dejarse ensuspenso de acuerdo al art. $7 del Código Penal 2p-rrafo 3E8.

7E8 Mue para determinar la #alide1 de una interpretación( debe tenerse en cuenta <ue la primera fuente

de e"@gesis de la ley es su letra 2Fallos %&36'$& %636'358( a la <ue no se le debe dar un sentido <ue

ponga en pugna sus disposiciones( sino el <ue las concilie y condu1ca a una integral armoni1ación de

sus preceptos 2Fallos %6%6635 %$BB758. )ste propósito no puede ser ob#iado por los jueces con

moti#o de las posibles imperfecciones t@cnicas en la redacción del te"to legal( las <ue deben ser 

superadas en procura de una aplicación racional 2Fallos %&753& %6$'&$8( cuidando <ue la

inteligencia <ue se le asigne no pueda lle#ar a la p@rdida de un derec0o 2Fallos %6&5%B %6$63'38.3

Page 4: Fallo Acosta-Suspensión Del Juicio a Prueba

8/19/2019 Fallo Acosta-Suspensión Del Juicio a Prueba

http://slidepdf.com/reader/full/fallo-acosta-suspension-del-juicio-a-prueba 4/4